2. Uso eficiente y racional
Múltiple, armónico y coordinado
Compatibilizado con otros RN
Prevención
Disponibilidad constante
Uso conjunto de agua superficial y subterránea
Régimen de prioridades
Centralizada e integral
Participación Usuarios
Formulación de un Plan Hídrico
Aguas del dominio público
Legislación acorde Aguas del dominio público
Concesión o permisos
Regulación única
Implementar instituciones tales como veda, zona de restricción, reserva, etc
PRINCIPIOS DE P.H. PARA ZONAS ARIDAS:
3. Cómo debe ser la legislación ?
Adaptada a la realidad física y social
No debe ser utópica ni exigir conductas “heroicas”
Preventiva más que sancionatoria (premios,
estímulos)
Flexible (solo principios básicos)
Coordinada (funcional y territorial)
Buena técnica legislativa
Integrada con la Administración
LEGISLACION
4. CN
de Presupuestos Mínimos
Nuevo CCyC- Código Penal y Ley 24051
Normas ambientales
BM
5. Ley 4295 – Código de Aguas de la Provincia de La Rioja; Decreto
3076/13 – Reglamentario de la Ley 4295; Ley 8871 – Ley de Política
Hídrica y creación del Instituto Provincial del Agua La Rioja
(IPALAR); Decreto 390/13 – Modificatorio de la estructura del
Instituto Provincial del Agua de La Rioja; Ley 9468 – Ley Impositiva;
Ley 9078 – de transferencias funciones fiscales al IPALaR; Ley 6342
– Ley de Consorcios de usuarios del agua; Ley 6357 – Modificatoria
de la Ley 6342; Ley 8921 – Modificatoria de la Ley 6342; Decreto
1087/97 – Reglamentario de la Ley 6342 de Consorcios de usuarios
del agua Nº 6342; Decreto 526/06 - Reglamentario de la Ley 6342 de
Consorcios de usuarios del agua Nº 6342; Disposición IPJ 04/98 –
Aprobatoria de Modelo de Estatutos de Consorcios de usuarios del
agua; Ley 6281 – Marco Regulatorio del servicio de agua potable y
desagües cloacales; Ley 6491 – Control y remediación de
contaminación; Ley 4741 – Régimen de efluentes industriales; Ley
7801 – Ley Provincial de Medio Ambiente; Ley 3870 – Estatuto para
el personal de la Administración Pública Provincial y Municipal de La
Rioja; Decreto 1623/79, Reglamento de la Ley 3870.
6. CODIGO DE AGUA
Libro II USO DEL AGUA CON RELACION A LAS
PERSONAS, ( arts. 44 a 116.)
• usos comunes (arts. 44/46)
• especiales (arts. 47 y ss).
Título II del Libro II
permisos (Capítulo II) y concesiones (Capítulo III),
contemplando que nadie obligación de la autoridad de
aplicación de impedir los usos no autorizados, bajo
responsabilidad del personal actuante en caso de
omisión.
7. PERMISO
“interés legítimo”, (una mera
tolerancia)
tiempo limitado
esencialmente revocable
CONCESION
Derecho subjetivo
por tiempo indefinido
expropiación y previa
indemnización
8. Libro IV Dominio Público Hidráulico
Cursos de agua y aguas lacustres, agua, vertientes,
fuentes, otras aguas que tengan o adquieran aptitud
para satisfacer usos de interés general, así como
aguas pluviales y subterráneas.
Nuevo CCyC
9. Cauce (lecho, alveo o madre)
Agua
Ribera interna
Ribera externa o margen (restricción)
BIENES QUE CONFORMAN EL
DOMINIO PUBLICO HIDRÁULICO
10. Artículo 154 del Código de Aguas establece que la
autoridad de aplicación procederá a determinar la
línea de los cursos naturales conforme al sistema
establecido por el Artículo 2577 del Código Civil, (la
línea a que llegan las más altas aguas en su estado
normal - plenisimo flumens) de acuerdo al
procedimiento técnico que establezca la
reglamentación.
Línea de Ribera
11. Procedimiento: Deslinde Administrativo
Línea de ribera: divide el dominio público del privado.
Teorías:
art. 2340 inc. 4 “ crecidas medias ordinarias”
Art. 2577 (plenissimun flumen) “más altas aguas en su
estado normal”
ARTICULO 1960.- Cauce del río. No constituye aluvión lo
depositado por las aguas que se encuentran comprendidas
en los límites del cauce del río determinado por la línea de
ribera que fija el promedio de las máximas crecidas
ordinarias.
Línea de Ribera
12. Nuevo CC y C: SECCION 5ª: Acción de deslinde
Art. 2267:… La acción puede dirigirse contra el Estado cuando se
trata de bienes privados. El deslinde de los bienes de dominio
público corresponde a la jurisdicción administrativa.
Art. 235 CC y C: Se entiende por río el agua, las playas y el lecho
por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija el
promedio de las máximas crecidas ordinarias. Por lago o laguna
se entiende el agua, sus playas y su lecho, delimitado de la
misma manera que los ríos;
Línea de Ribera
13. …“Promedio de las máximas crecidas ordinarias: es
la línea que surja de promediar los máximos
registrados en los años que superaron un derrame
medio, durante los más de cien años de registros
oficiales“…
Fuente: Resolución 632 DH Mayo 2015 San Juan
Línea de Ribera