2. DECRETO N° 485
• LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR,
CONSIDERA LO SIGUIENTE:
I. Que de conformidad a los art. 50 y 65 de la Constitución
de la República.
II. Que en base a la Ley de Servicios Médicos y Hospitalarios
para el Magisterio.
III. Que en base a Ley de Sistema de Ahorro para Pensiones.
IV.Por la necesidad de armonizar el actual régimen de
protección medico-hospitalario de los trabajadores del
sector publico, con la Ley del Sistema de Ahorro para
Pensiones
V. Que mediante Ley Especial, es conveniente crear una
Institución Oficial Autónoma de Derecho Publico e
Independencia Funcional.
3. •Es importante mencionar que el día 26 de
octubre de 2007 por medio del Decreto
Legislativo N° 442, se crea el Sistema
Nacional de Salud de El Salvador y cuyo
objetivo es desarrollar un modelo de
atención basado en un enfoque de salud
familiar que enfatice la promoción de la
salud, la prevención de riesgo y del daño en
el individuo, la familia y la comunidad, sin
perjuicios de las actividades de tratamiento
y de rehabilitación.
4. • El Instituto Salvadoreño de Bienestar
Magisterial, iniciando sus funciones el 1° de abril
del 2008 según Decreto Legislativo N° 485, de
fecha 22 de noviembre de 2007.
• Teniendo por objeto la administración de las
cotizaciones destinadas al financiamiento de un
programa especial para brindar el servicio de
Asistencia Medica y Hospitalaria, cobertura de
riesgos profesionales y demás prestaciones que la
ley expresa, a favor del servidor público docente
que trabaja para el Estado en el Ramo de la
Educación, su conyugue o conveniente y sus hijos
menores de 25 años.
5. BASE LEGAL DE LA LEY ISBM
• La base legal de este Decreto está plasmado en
los artículos 50 y 65 de la Constitución de la
República de El Salvador.
• El Art. 50.- (Explicación) quiere decir que la
seguridad social debe prestar asistencia medica-
económica o de salud (médicos, hospitales,
laboratorios, terapias) a quienes se vean
afectados por riesgos tales como: la enfermedad
(común y profesional), la maternidad, la invalidez,
el desempleo, la vejez, la viudez y las cargas
familiares.
6. •El artículo 50 crea un sistema de
seguridad social limitado, o más bien,
un sistema de seguros sociales con las
siguientes características:
•1) Progresivo
•2) Disperso
•3) Contributivo
Seguridad social
Riesgo
7. • El Art. 65.- (Explicación) El derecho a gozar de
buena salud es un derecho fundamental de todo
ser humano sin distinción de raza, religión,
condición social, etcétera.
• Este derecho está consagrado en varios tratados
internacionales de derechos humanos entre ellos:
• Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, 1966. (art. 9 y 12)
• Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, 1979.
(art. 11 literales e) y f) y el art. 43)
• Convención sobre los Derechos del Niño, 1989 (art.
24 y 25)
9. VISIÓN
Ser una Institución de Seguridad Social
eficiente, con cobertura nacional en la
prestación de servicios de Asistencia
Médico Hospitalaria con énfasis en la
prevención, atención a la salud mental,
cobertura de riesgos profesionales,
prestaciones y beneficios, con calidad y
calidez a maestras y maestros
cotizantes y sus grupos familiares.
10. MISIÓN
Administrar el Programa Especial
de Salud con transparencia,
eficiencia, eficacia y calidez, con
cobertura de riesgos profesionales
y otras prestaciones económicas y
sociales a favor del servidor público
docente y sus beneficiarios.
13. DERECHOS
• Cuidar de su propia salud, responsabilizándose de ella y cumpliendo con
las indicaciones médicas brindadas.
• 2. Conocer y cumplir leyes, reglamentos, normas y lineamientos
establecidos.
• 3. Hacer buen uso de los recursos del Instituto en la prestación de
servicios de salud.
• 4. En el caso de no aceptar los procedimientos para su tratamiento,
deberá firmar el formulario respectivo.
• 5. Utilizar las vías de reclamos y sugerencias establecidas en la
Institución.
• 6. Presentar la documentación e información requerida por la
Institución para los diferentes trámites administrativos o procesos
asistenciales.
• 7. Cumplir las prescripciones sanitarias y específicas brindadas por los
proveedores de servicios de salud.
• 8. Mostrar respeto al personal del Instituto, así como al personal de los
diferentes proveedores de servicios de salud.
• 9.Velar por que se cumplan sus derechos.
14. DEBERES
• Recibir Atención Médica en forma oportuna, ágil, con calidad, calidez,
equidad y ética.
• Ser respetado y tratado con dignidad humana
• Recibir información completa en lo relativo a su diagnóstico, alternativas
de tratamiento, riesgos y pronósticos.
• Que toda la información del estado de su salud sea tratada
confidencialmente.
• Conocer el nombre del médico magisterial y los diferentes proveedores de
los servicios de salud responsables de sus procedimientos médicos.
• Elegir entre las opciones clínicas que le presente el médico tratante y
expresar su consentimiento.
• Contar con un equipo técnico que vele porque exista un servicio de salud
sostenible y eficiente.
• Consultar y denunciar cualquier anomalía relacionada a prestación de los
servicios.
• Conocer los procedimientos establecidos en la Institución para accesar a las
diferentes prestaciones.
• Conocer las leyes, reglamentos y normas institucionales aplicables.
15. DENOMINACIÓN, NATURALEZA,
DOMICILIO, OBJETOY ALCANCES DE LA LEY
ISBM.
• Art. 1,2,3,4,5,6, 7 y 8.
• Denominación: “Instituto” ISBM.
• Naturaleza: Ley de Derecho Constitucional.
• Domicilio: ciudad de San Salvador
• Objeto: Administración de las cotizaciones
destinadas al financiamiento de un programa
especial.
• Alcances: cobertura de los servicios de asistencia
médica y hospitalaria.
16. LOS EFECTOS DE ESTA LEY
• Art. 4 y 5.
a) Servidores públicos docentes
b) Cónyuge o Conveniente
c) Hijas e hijos entre 21 y 25 años de edad.
d) Hijo o hija de cualquier edad, si es invalido total, con
previo dictamen de la Comisión Calificadora de Invalidez.
Art. 6 QUIENES QUEDAN EXCLUIDOS:
1. Servidores públicos docentes horas clase.
2. Los servidores públicos docentes pensionados.
3. Las personas mencionadas en el literal b) del art. Anterior
Art.8.- El Instituto gozara exención de toda clase
impuestos fiscales.
17. ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓNY
ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO.
• ART. 9, 10, 11, 12, 14, 16
• Según el art. 9 de dicha Ley, la dirección y
administración superior del Instituto estará a cargo
de un Consejo Directivo.
Art. 10.- EL CONSEJO DIRECTIVO.
• El que está en funciones desde el mes de agosto de
el año 2014 y finaliza en el mes de julio de 2019, a
continuación se muestra la imagen de Directores
Propietarios del Consejo Directivo.
19. PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO
DIRECTIVO
• Art. 18.-
1.Ser salvadoreño por nacimiento.
2.Ser mayor de 30 años.
3.Ser de reconocida honorabilidad.
4.Poseer un titulo académico de educación
superior.
• Los Directores a que se refieren los literales e) y f)
del Art. 10 de esta Ley, deberán conservar la plaza de
su empleo en las instituciones que representan,
durante el período para el cual hayan sido electos o
fungieren como tal.
20. Son inhábiles para desempeñar el cargo
de miembro del Consejo Directivo
1. El cónyuge, o conviviente, y los parientes
2. Los miembros con cargos de dirección nacional de
organizaciones de carácter político partidarista.
3. Los declarados en estado de suspensión de pago o de quiebra .
4. Los que hubiesen sido condenados por delitos contra el
patrimonio.
5. Los que hubiesen sido sancionados por haber cometido alguna
falta grave o muy grave. Rel. Con art. 55 y 56 LCD
6. Los que hubiesen sido sancionados por faltas disciplinarias
graves derivadas de su calidad de servidor público conforme a
las leyes respectivas; y, Rel. Art. 55 LCD
7. Los que fueren legalmente incapaces.
21. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
• Art. 20.-
PRESTACIONESY SERVICIOS DE SALUD.
Art. 23, 24
QUEDAN EXCLUIDOS DE LA COBERTURA DEL
PROGRAMA LOS SIG. SERVICIOS:
Art. 25.-
Lo anterior no inhibirá al instituto para brindar los
servicios a que se refiere el numeral 2) del presente
artículo, si los mismos le fueren donados por
organismos nacionales o internacionales.
22. PATRIMONIO DEL INSTITUTO
•Art. 50
•10 millones de dólares de los Estados Unidos
deAmérica.
•Las cotizaciones obligatorias de los
educadores afiliados.
•Los ingresos que genere la inversión de las
reservas. (art. 59 y 60 ISBM)
•Los bienes muebles e inmuebles.
•Las donaciones y otros recursos que
obtenga de cualquier titulo.
23. DISPOSICIONES GENERALES
• Art. 70.- Evaluación de las prestación de los servicios de salud.
• Art.71.- Los profesionales e instituciones relacionados con la
salud, responderán de sus actos en el ejercicio profesional.
• Art. 72.- Rendir informes que se le pidieren.
• Art. 73.- El personal permanente del Instituto.
DEROGATORIASYVIGENCIA
Art. 85.- Deróganse, a partir de la vigencia de la presente Ley, los
cuerpos normativos que a continuación se expresan:
a) La Ley de Servicios Médicos y Hospitalarios para el Magisterio.
b) La Ley de Asistencia del Magisterio Nacional.
c) El número 5 del Art. 108 de las Disposiciones Generales de
Presupuestos.
24. ¡UN SUEÑO HECHO REALIDAD!
•ANDES 21 DE JUNIO.
•Hospital de ANTEL- ISBM
•EL MAGISTERIOY EL ISBM.
NOTICIAS RELEVANTES:
•REFORMAS:
•LA DIGNIFICACIÓN MAGISTERIAL
(AUMENTO SALARIAL)
•EL ISBM DE APOCO A BASTANTE…
27. NORMATIVAS INTEGRADAS AL ISBM
1. “NORMA TÉCNICA ADMINISTRATIVA PARA LA DISPENSACIÓN
DE MEDICAMENTOS A TRAVÉS DE FARMACIAS A USUARIOS
DEL PROGRAMA ESPECIAL DE SALUD DEL INSTITUTO
SALVADOREÑO DE BIENESTAR MAGISTERIAL”.
2. “NORMA TÉCNICA ADMINISTRATIVA PARA LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS HOSPITALARIOS Y OTROS SERVICIOS DE
SALUD A USUARIOS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE SALUD
DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE BIENESTAR MAGISTERIAL”.
3. “NORMA TÉCNICA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE
MEDICINA ESPECIALIZADA, MEDICINA SUB ESPECIALIZADA,
ODONTOLOGÍA Y CIRUGÍA MAXILOFACIAL PARA ATENCIÓN
DE LOS USUARIOS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE SALUD DEL
INSTITUTO SALVADOREÑO DE BIENESTAR MAGISTERIAL”.
29. Impedimentos para el ejercicio de la docencia con causas de
la suspensión:
• El art. 17 numerales 2 y3 Rel. art. 37 numeral 5.
Faltas muy graves con procedimiento de rehabilitación:
• Art. 56 numeral 19 conArt. 94 inciso 2 de LCD, estos Rel. con
el art. 30 del ISBM. (dictamen Pericial).
Inhábiles para ser miembros del Consejo Directivo por faltas
graves y muy graves
• Art. 19 N° 5 y 6 del ISBM con los art. 55 y 56 de LCD
• Los artículos 37, 67, 69 de nuestra Constitución hablan de
la seguridad social y los beneficios que debe tener el
trabajador y estos artículos los relacionamos con las
consideraciones iniciales que tiene la Ley del Instituto de
Bienestar Magisterial.
30. CONCLUSIONES
• El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado y
no se considera artículo de comercio. Esto nos dice el artículo 37
de nuestra Constitución de la República, además el Estado
empleará todos los recursos que estén a su alcance para propiciar
ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar él y
a su familia las condiciones económicas de una existencia digna.
• La salud de los habitantes de la República constituye un bien
público. El Estado y las personas están obligados a velar por su
conservación y restablecimiento. El Estado determinará la política
nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación. Esto
está plasmado en el artículo 65 de la constitución de la República
que le da una base fundamental al Instituto salvadoreño de
bienestar magisterial además el artículo 67 de la constitución nos
dice que los servicios de salud pública serán esencialmente
técnicos.