1. UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE INGENIERIA
CABUDARE EDO. LARA
Importancia Del Conocimiento de los Aspectos legales
que Benefician al Trabajador y Trabajadora
Leidy Rodríguez
C.I:17.853.244
Saia G
Noviembre 2014
2. Importancia del Conocimiento de los Aspectos Legales que
Benefician al Trabajador y Trabajadora
Las leyes, normas , reglamentos, lineamientos, instituciones y políticas fueron
creadas con el objeto de garantizar a las y los trabajadores condiciones favorables de
seguridad salud y bienestar para el ejercicio pleno de sus facultades mediante la
promoción del trabajo seguro saludable, es por ello que las empresas en su afán de
obtener mayor eficiencia, eficacia y rendimiento de sus trabajadoras y trabajadores
con el menor gasto posible se apegan a estos instrumentos legales que regulan las
obligaciones y los deberes tanto de empleadores como de trabajadores y
trabajadoras en el marco laboral.
3. Aspectos Legales que Rigen la Materia de Higiene y Seguridad
Ocupacional
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 55: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través
de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que
constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas,
sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 83: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo
garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará
políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los
servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el
deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las
medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley
4. Articulo 86: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de
carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de
maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas,
discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo,
desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y
cualquier otra circunstancia de previsión social.
Articulo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede
obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le
garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley
adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los
trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a
otras restricciones que las que la ley establezca.
Articulo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el
ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho
individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los
recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos
naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no
podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia
5. Articulo 43: Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables
por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los
trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de
trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo.
Articulo 156: El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a
los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y
pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando:
a) El desarrollo físico, intelectual y moral.
b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.
c) El tiempo para el descanso y la recreación.
d) El ambiente saludable de trabajo.
e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o
acoso sexual y laboral.
6. Articulo 157: Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán
convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan
establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no
previstas por la Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos
individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley.
Articulo 173: La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o
trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante
cada semana de labor.
La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites:
1. La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de
ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.
2. La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder
de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda prolongación de la
jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna.
3. Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera
jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete
horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de
cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.
7. Articulo 1: El objeto de la presente Ley es: Establecer las instituciones, normas y
lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los
trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de
trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales,
mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de
trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la
promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social.
Articulo 8: La acción para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o
enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social prescribe a los cinco (5)
años, contados a partir de la fecha de certificación del origen ocupacional del
accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico-administrativa del
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente.
8. Articulo 9: Las acciones para reclamar las indemnizaciones a empleadores o
empleadoras por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales prescriben a los
cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, o de
la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la
unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales correspondiente, lo que ocurra de último
Articulo 10: El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el
trabajo formulará y evaluará la política nacional destinada al control de las condiciones
y medio ambiente de trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable, la
prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la restitución
de la salud y la rehabilitación, la recapacitación y reinserción laboral, así como la
promoción de programas para la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y
del fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la
infraestructura de las áreas destinadas a tales efectos.
Artículo 53: Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores
en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades
físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas
9. Articulo 61: Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una
política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo,
específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación
ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de
las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley.
Artículo 70: Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos
contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el
trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables
a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas,
agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten
por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o
desequilibrio mental, temporales o permanentes.
10. Artículo 78. Las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo se corresponden a los daños que ocasionen las enfermedades
ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado, los
cuales se clasificarán de la siguiente manera:
Discapacidad temporal.
Discapacidad parcial permanente.
Discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad.
Gran discapacidad.
Muerte.
Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección serán canceladas por la
Tesorería de Seguridad Social con cargo a los fondos del Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de las prestaciones de atención médica
integral, y de capacitación y reinserción laboral garantizados por este Régimen.
Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección se otorgarán a el trabajador
o trabajadora, o a sus sobrevivientes, cualquiera sea el número de cotizaciones
realizadas.
Las pensiones serán incrementadas según la inflación registrada, tomando en
consideración los estudios y valuaciones económico actuariales realizadas para tal
efecto por el órgano rector del Sistema de Seguridad Social.