Conocerá las principales modificaciones de la nueva reforma laboral en la Ley Federal del Trabajo, lo cual ayudara a fortalecer las labores como inspector federal del trabajo.
2. Objetivo General del Curso
2
Al finalizar el curso, el
participante conocerá los
principales aspectos que la
reforma laboral modificó en la
Ley Federal del Trabajo,
fortaleciendo así la labor
inspectiva.
3. UNIDAD 1
Antecedentes históricos
3
TEMAS:
• Sistema Laboral en México
• Primera Ley Federal del Trabajo
• Ley Federal del Trabajo de 1970
• Reformas a la Ley Federal del Trabajo
• Reforma de la Ley Federal del Trabajo en 2012
4. Leyes de Indias
1680
Códigos Civiles
1870
Regulaciones
para algunos
trabajos
1884
Primeras leyes
laborales en
México
1904 y 1906
Promulgación
de la
Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos
1917
Reforman los
Artículos 73 y
123 de la
Constitución
1928
4
ANTECEDENTES
5. Proyecto de
Código
Federal de
Trabajo
1929
Publicación
de la LFT
1931
Apartado
“B” del Art.
123 CPEUM
1959
Reforma a
la LFT
1 mayo
1970
25 reformas
diferentes a
la Ley
1970-2011
Última
reforma a
la LFT
30 nov.
2012
5
Condiciones de
trabajo mínimas,
tipos de contrato,
(contrato
colectivo), derecho
a huelga sujeto a
trámites y
calificaciones por
las juntas de
conciliación y
arbitraje.
ANTECEDENTES
6. Convenios ratificados por México ante la OIT
(seguridad y salud)
Convenio sobre el derecho de
asociación (agricultura), 1921
(núm. 11).
Convenio sobre la
indemnización por accidentes
del trabajo, 1925 (núm. 17).
Convenio sobre el trabajo
subterráneo (mujeres), 1935
(núm. 45).
Convenio sobre la libertad
sindical y la protección del
derecho de sindicación, 1948
(núm. 87).
Convenio (revisado) sobre el
trabajo nocturno de los
menores (industria), 1948
(núm. 90).
Convenio sobre la igualdad de
trato (seguridad social), 1962
(núm. 118).
Convenio sobre la edad mínima
(trabajo subterráneo), 1965
(núm. 123).
Convenio sobre seguridad y
salud de los trabajadores, 1981
(núm. 155)
Convenio sobre estadísticas del
trabajo, 1985 (núm. 160).
Convenio sobre los servicios de
salud en el trabajo, 1985 (núm.
161)
Convenio sobre las peores
formas de trabajo infantil, 1999
(núm. 182)
6
7. UNIDAD 2
Condiciones Generales de Trabajo
7
TEMAS:
• Trabajo digno y decente.
• Tipos de contratación.
• Contrato a prueba.
• Contrato de capacitación
inicial.
• Contrato por temporada.
• Subcontratación.
• Derechos para Madres y
Padres.
• Trabajos Especiales.
• Trabajo de menores.
• Trabajadores del campo.
• Trabajo a domicilio.
• Trabajadores domésticos.
• De los trabajadores en
minas.
10. Trabajo digno o decente,
LFT
Respeto
pleno a la
dignidad
humana del
trabajador
No
discriminación
Seguridad
social y un
salario
remunerador
Capacitación
continua
Condiciones
óptimas de
seguridad e
higiene para
prevenir riesgos
de trabajo
Respeto
irrestricto a
los derechos
colectivos de
los
trabajadores
Igualdad
sustantiva
Acceso a las
mismas
oportunidades
Véase Art. 2
11. Trabajo digno o decente
El trabajo digno o decente también incluye el respeto
irrestricto a los derechos colectivos de los
trabajadores, tales como:
Libertad de asociación.
Autonomía.
Derecho de huelga.
Contratación colectiva.
Véase Art. 2
12. Es la que se logra eliminando la discriminación contra las
mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce
o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades
fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a
las mismas oportunidades, considerando las diferencias:
Principio de Igualdad Sustantiva
13. 13
HOSTIGAMIENTO. El ejercicio del poder en
una relación de subordinación real de la
víctima frente al agresor en el ámbito laboral,
que se expresa en conductas verbales, físicas
o ambas
ACOSO SEXUAL. Una forma de violencia en
la que, si bien no existe la subordinación,
hay un ejercicio abusivo del poder que
conlleva a un estado de indefensión y de
riesgo para la víctima, independientemente
de que se realice en uno o varios eventos
Véase Art. 3 Bis
14. Nuevas modalidades de
contratación con salario,
prestaciones, seguridad
social y antigüedad.
I
M
P
U
L
S
O
A
L
E
M
P
L
E
O
Tiempo indeterminado
• Contrato a prueba: Máx. 30 días
• Capacitación inicial: 3-6 meses
Tiempo determinado
Obra determinada
Temporada
Véase Art. 35
Tipos de contratación
14
15. Periodo a prueba
• Periodo a prueba no excederá 30 días.
En puestos de dirección o relativos
podrá durar hasta 180 días.
• Relaciones de trabajo por tiempo
indeterminado o cuando excedan de
180 días.
15
• Salario, seguridad social y
prestaciones.
• Al término, si no satisface requisitos
se dará por terminada la relación
de trabajo, tomando en cuenta la
opinión de la Comisión Mixta de
Productividad, Capacitación y
Adiestramiento. Véase Arts. 25, 39, 42, 43 y 153
16. Capacitación inicial
3 en caso de puestos operativos
6 meses en puestos de dirección o
gerencia.
Duración
Salario, seguridad social y prestaciones de
ley.
Prestaciones
Al término de no acreditar la
competencia, se dará por terminada la
relación laboral, tomando en cuenta a la
Comisión Mixta de Productividad,
Capacitación y Adiestramiento.
Vencimiento
16
Véase Arts. 35, 39 B-E
17. Contrato por temporada
Se da cuando las labores que desempeñará el trabajador
son fijas y periódicas, pero de carácter discontinuo, de
temporada, o que no se requieran toda la semana, mes o
año. En este caso la suspensión surte sus efectos cuando
concluye la temporada.
17
Véase Arts. 25, 39, 42, 43 y 153
18. Disposiciones comunes
Constar por escrito
Garantizar seguridad social
Improrrogables y no podrán aplicarse
simultánea o sucesivamente ni más de
una ocasión
18
Véase Arts. 24, 24, 39 A -B
20. Unidad de tiempo
• Salario
remunerador
Convenir
monto
• No exceda
jornada
máxima legal
Convenir pago
por hora
• Derechos
laborales y
seguridad
social
Respeto
20
El salario convenido, no podrá ser
inferior al que corresponda a una
jornada diaria.
21. SUBCONTRATACIÓN
No deberá realizar tareas iguales o similares a los trabajadores del contratante.
Deberá justificar su carácter especializado.
Acreditar que cumple con las obligaciones laborales con sus trabajadores.
Vigilancia permanente con respecto a disposiciones aplicables en materia de
seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo.
Prohíbe y sanciona su uso para simular o evadir obligaciones.
21
Véase Arts. 15, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D y 1004
22. DESCANSO PRE Y POST NATAL
Hasta seis meses por periodo de lactancia.
En caso de adopción de infante, se otorgará de seis semanas
posteriores al día que lo reciban.
En caso de hijos con discapacidad o atención médica hospitalaria,
el descanso podrá ser hasta de ocho semanas posteriores al
parto, previo certificado médico.
22
Véase Arts. 132, 133, 168 y 170
23. Ninguna mujer
deberá exhibir
certificado de no
embarazo para
trabajar ni sufrir
discriminación por
esa causa.
Los padres podrán
gozar de licencias de
paternidad con goce
de sueldo.*
No se empleará
trabajo de mujeres
en periodo de
gestación o lactancia,
en declaratoria de
contingencia
sanitaria, lo anterior
sin perjuicio de
salario, prestaciones
y derechos
23
Véase Arts. 132
24. Reforma constitucional que modifica
la edad mínima de admisión al empleo
• El 17 de junio de 2014, se publicó en el D.O.F., el
decreto que modifica el Art. 123, apartado A,
fracción III; con el cual se eleva la edad mínima de
admisión al empleo de 14 a 15 años; por lo que se
modificará la Ley Federal del Trabajo para seguir el
mandato supremo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
25. Trabajo de menores.
Prohibido:
25
El desarrollo de
actividades labores
queda permitido para
los mayores de 15 años,
los menores de esta
edad sólo podrán
trabajar dentro del
círculo familiar.
Si se detectan menores
de 15 años laborando
fuera del círculo
familiar, se ordenará
que de inmediato cese
en sus labores.
En caso de que el
menor de edad no
estuviere devengando
el salario que perciba un
trabajador que preste
los mismos servicios, el
patrón deberá resarcirle
las diferencias.
Y se sancionará al
patrón con prisión de 1
a 4 años y multa de 250
a 5000 veces el salario
mínimo general.
Véase Arts. 22, 22 Bis , 23, 174 y 995 Bis.
26. Trabajo permitido
15 a 16 años
Compatibilidad
entre el
trabajo y
estudios
Certificado y
exámenes
médicos
Autorización
para trabajar
De 15 a 16 años
Los permisos para
trabajar serán
expedidos por las
autoridades laborales
locales.
27. Prohibiciones de trabajo para
todos los menores.
27
En establecimientos no industriales;
Después de las diez de la noche;
En expendios de bebidas embriagantes
de consumo inmediato, cantinas o
tabernas y centros de vicio;
En trabajos susceptibles de afectar su
moralidad o buenas costumbres;
En labores peligrosas o insalubres;
En caso de declaratoria de contingencia
sanitaria;
Laborar horas extraordinarias, días
domingo y de descanso obligatorio.
Véase Arts. 173, 175 y 176.
El trabajo infantil será atendido por las autoridades del trabajo federal y estatal.
28. Trabajador
eventual del
campo
Trabajador
estacional del
campo o jornaleros
• Actividades
ocasionales en
el campo.
• Por obra.
• Por tiempo
determinado.
• Determinadas
épocas del año.
• Un patrón ó
más al año.
• No más de 27
semanas al año.
Véase Arts. 279 Bis y Ter.
Trabajadores del campo
29. Obligaciones del patrón
29
Véase Art. 283
Registro de trabajadores eventuales y estacionales.
Derecho al pago proporcional de aguinaldo, vacaciones, etc., a los trabajadores
estacionales al final del ciclo agrícola.
Condiciones por escrito.
Habitaciones dignas y suficientes.
Contar con medicamentos, material de curación y antídotos.
Fomentar la alfabetización.
Servicio de agua potable y sanitarios.
Servicios de un interprete.
Proporcionar en forma gratuita, transporte cómodo y seguro.
Acceso a la educación básica de sus hijos y servicios de guardería.
30. Trabajo a domicilio
A distancia,
utilizando las
TIC’s
Condiciones
distintas, se
regirá por
disposiciones
generales
Trabajo a
domicilio
30Véase Arts. 311, 312 y 313
31. Trabajo doméstico
Descanso diario nocturno de
9 horas.
Descanso de 3 horas entre
actividades matutinas y vespertinas.
Descanso semanal de día y medio
ininterrumpido.
Habitación cómoda y digna,
alimentación sana y suficiente,
preservando la seguridad y salud.
Asistencia para finalizar su Educación
Primaria.*
31Véase Arts. 331, 332, 333, 336, 337 Y 998*
32. Obligacionesdel
patrón.
Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y
responsable para su funcionamiento.
Instalaciones higiénicas para comer y asearse.
EPP
Estudios y análisis necesarios.
Sistemas adecuados de ventilación y fortificación con dos
salidas de emergencia.
Capacitación y adiestramiento.
Suspensión de actividades por riesgo inminente y Auxilio
de la fuerza pública.
Trabajadores en minas.
32Véase Arts. 343-A, B, C
No podrá contratar
menores de 18 años.
33. Derechos de los trabajadores
No cuentan con
capacitación y
adiestramiento para
identificar riesgos.
Falta de EPP o
capacitación para
usarlo.
Riesgo inminente
33
Los trabajadores podrán negarse a trabajar cuando la comisión Mixta de
Seguridad e Higiene confirme que:
Véase Art. 343-D
Nuevas atribuciones para las CSH de los centros de
Trabajo
34. Restricción de acceso
•Conocimiento por
cualquier medio o
forma
Riesgo inminente
•Constata datos
Inspección del
Trabajo
•Restricción de
acceso o limitación
de operaciones
Medidas correctivas
o preventivas
•2,000 SMV en el DF
incapacidad permanente
parcial
•3,500 SMV en el DF
incapacidad permanente
total
Sanciones
34Véase Art. 343-D y E
35. UNIDAD 3
Productividad, formación y capacitación de los trabajadores
35
TEMAS:
• Productividad, Formación y
Capacitación de los
Trabajadores
• Capacitación y
Adiestramiento
• Comisiones Mixtas de
• Capacitación,
Adiestramiento y
Productividad
• Comité Nacional de
Productividad
37. • Optimizar los factores humanos, materiales,
financieros, tecnológicos y organizacionales.
• Micro y pequeñas empresas elaborarán
programas referentes a productividad.
• Patrones estarán obligados a preferir:
– Mexicanos
– Sin otra fuente de ingreso
– Educación básica
– Capacitados
– Mayor aptitud y conocimientos
– Sindicalizados
37
40. UNIDAD 4
Nuevas atribuciones de la inspección del trabajo
40
TEMAS:
• Participación en Órganos Colegiados
• Inspección del trabajo
41. Competencias Constitucionales de las Autoridades del Trabajo
•Servicio de Banca y Crédito.
•Concesiones federales.
Participación en órganos colegiados
•COCONASST.
•COCOESST.
•Comité Nacional de Productividad y Capacitación.
Requisitos para ser inspector
•Nivel Bachillerato o equivalentes.
•No ser ministro de culto.
41
Nuevas atribuciones de la
Inspección del Trabajo
Véase Arts. 527, 529, 546 y 173
42. Menores de edad
•Vigilancia y protección en conjunto nivel federal y estatal.
Investigación de deudos
•Investigación de personas dependían económicamente del trabajador.
•Colocar aviso para convocar beneficiarios para comparecer ante la JCA.
•Enviar expediente de la investigación a la JCA.
Trabajadores reclutados y seleccionados en México
•Vigilancia de las obligaciones de patrones que contraten a trabajadores
mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo en el
exterior de duración determinada, colocados por entidades privadas
así como a las agencias de colocación.
Prisión: Pago menor del salario
mínimo y Contratación de menores
de 14 años
50 a 5000 veces el salario mínimo
general vigente
Mayores sanciones.
Nuevas atribuciones de la
Inspección del Trabajo
43. Eliminación de defectos (medidas preventivas y/o correctivas).
•Inspectores podrán disponer que se eliminen los defectos comprobados.
Restricción de acceso y limitación de operaciones (industrias y servicios y minas de carbón)
•Previa consulta a la DGIFT.
•Previa autorización, el inspector podrá adoptar medidas de seguridad de aplicación inmediata.
•Tienen 24 hrs. para realizar el informe detallado.
Auxilio de la fuerza pública
•Para cumplir con las funciones de vigilancia del cumplimiento de la
normatividad.
•Sanciones 250 a 5000 veces SMG, en caso de no permitir el desarrollo de la
inspección.
43
Véase Arts. 28-B, 541 fr. VI Bis, 512-D Bis, 343-D, 1004-A.
Nuevas atribuciones de la
Inspección del Trabajo
44. 44
A) VISITA DE INSPECCIÓN (Existencia de peligro
inminente)
B) SOLICITUD A LA DGIFT PARA AUTORIZAR LAS
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y/O LIMITACIÓN
C) RESPUESTA DE LA DGIFT
D) DECRETO DE LA RESTRICCIÓN DE ACCESO Y/O
LIMITACIÓN DE OPERACIONES E INFORME
E) LEVANTAMIENTO O CONTINUIDAD DE LA
RETICCIÓN DE ACCESO Y/O LIMITACIÓN DE
OPERACIONES
Procedimiento de Restricción de Acceso
y/o Limitación de Operaciones
45. UNIDAD 5
Sindicatos, Juntas de Conciliación y Arbitraje;
responsabilidades y sanciones.
45
TEMAS:
• Sindicatos
• Juntas de Conciliación y Arbitraje
• Juntas Federales de Conciliación y
Arbitraje
• Competencia de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje
• Responsabilidades y Sanciones
46. SINDICATOS
Principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad,
inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía y
democracia sindical
La información de su registro es pública, así como sus estatutos
Obligación de rendir cuentas cada 6 meses
Todo trabajador podrá solicitar información sobre el manejo del
patrimonio del sindicato y el contrato colectivo avalado por éste
46
47. CONTROVERSIAS
LABORALES
El patrón deberá notificar al trabajador, o
mediante la Junta de Conciliación y Arbitraje, las
causas que originan el despido
La obligación del patrón al pago de salarios
caídos se limita a 12 meses (más
Indemnización)
Los abogados patronos que retrasen el juicio
podrán ser sancionados y se dará vista al
Ministerio Público
Mayor eficacia y expeditez de la Justicia Laboral
a través de un procedimiento ágil y versátil
47
48. Gracias por su atención
Dirección General de Inspección
Federal del Trabajo
48