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BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
34 RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización
Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la
aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera como principio del
sistema educativo español, en su artículo 1.k), “la educación para la prevención de conflic-
tos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ám-
bitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar”.
Por su parte, el artículo 2.c) incluye entre los fines que el sistema educativo procurará
conseguir “la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los princi-
pios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución
pacífica de los mismos”.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la ado-
lescencia frente a la violencia, establece en su artículo 34, la necesidad de contar con pro-
tocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia, que deberán ser aplicados en todos los
centros educativos. En concreto señala que las administraciones educativas regularán los
protocolos de actuación contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, ciberacoso, violen-
cia sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio y autolesión, así como cual-
quier otra manifestación de violencia comprendida en el ámbito de aplicación de esa ley.
Esta ley prevé que dichos protocolos deban ser aplicados en todos los centros educativos,
independientemente de su titularidad y, además, evaluarse periódicamente con el fin de va-
lorar su eficacia. Indica también que deberán iniciarse cuando el personal docente o educa-
dor de los centros educativos, padres o madres del alumnado o cualquier miembro de la co-
munidad educativa, detecten indicios de violencia o por la mera comunicación de los
hechos por parte de los niños o adolescentes.
En la Comunidad de Madrid, el Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobier-
no, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de
la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 60/2020, de 29 de julio, asigna fun-
ciones específicas para la Inspección Educativa en el ámbito de la convivencia y regula las
atribuciones de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.
Igualmente, la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Ju-
ventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobier-
no, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Edu-
cativa de la Comunidad de Madrid, estableció en su artículo 42.5 que la Subdirección
General de Inspección Educativa contará con la Unidad de Convivencia y Lucha Contra el
Acoso Escolar.
Esta Unidad de convivencia y contra el acoso escolar dispone de tres equipos: equipo
de convivencia, dedicado a su fomento y consolidación en los centros educativos; equipo
contra el acoso escolar, destinado a la lucha contra esta lacra; y equipo para el asesoramien-
to en materia socioemocional al alumnado, establecido para el apoyo a los centros en esa
temática.
En el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, se señala en el artículo 5.2. e adscribe a la Viceconsejería de Organización
Educativa la Subdirección General de Inspección Educativa, que contará con la Unidad de
convivencia y contra el acoso escolar.
Por Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Organización Educa-
tiva, se dictaron instrucciones a la Subdirección General de Inspección Educativa para el
asesoramiento en materia de prevención e intervención en situaciones de acoso escolar y ci-
beracoso.
La Disposición Final Primera de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería
de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de
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la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, habilita al titular de la Viceconseje-
ría de Organización Educativa, para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación y
cumplimiento.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero
Objeto
La presente resolución tiene por objeto aprobar unas instrucciones para establecer el
procedimiento de intervención en los centros educativos ante cualquier tipo de violencia y
definir la aplicación de los protocolos de actuación.
Segundo
Principios informadores
Todas las actuaciones se llevarán a cabo bajo los principios de confidencialidad, dis-
creción, prudencia, anonimato, sigilo, eficacia y celeridad. En situaciones de acoso, es es-
pecialmente importante que la información no se haga pública ni se difunda, ya que esto po-
dría adulterar los hechos y agravarlos. En los supuestos de prevención de conductas
relacionadas con la conducta suicida o las autolesiones se extremarán, asimismo, los refe-
ridos principios a los efectos de evitar percepciones discriminatorias o estigmatización.
Tercero
Ámbito de aplicación
El desarrollo de las actuaciones descritas en estas Instrucciones es preceptivo para to-
dos los centros ubicados en la Comunidad de Madrid. Los directores de los centros públi-
cos y los titulares de los centros privados, ya sean sostenidos o no con fondos públicos, es-
tán obligados a su puesta en práctica como responsables directos del procedimiento.
Cuarto
Función asesora de la Unidad de Convivencia
A través de la Dirección de Área Territorial correspondiente, los centros podrán soli-
citar en todo momento el asesoramiento de la Unidad de convivencia y contra el acoso esco-
lar, dependiente de la Subdirección General de Inspección Educativa.
Quinto
Protocolos
El desarrollo de las actuaciones de los centros se guiará por protocolos: contra el aco-
so escolar; para la prevención de conductas autolesivas; para la prevención del riesgo de
pertenencia a grupos juveniles violentos; y para prevención del consumo de sustancias adic-
tivas por los alumnos de los centros educativos.
Todos los protocolos así como las instrucciones para su aplicación estarán disponibles
en la página web de la Subdirección General de Inspección Educativa, en el apartado “Uni-
dad de Convivencia”, en la siguiente dirección:
— https://www.educa2.madrid.org/web/sginspeccioneducativa
Estos protocolos serán permanentemente revisados y su eficiencia será evaluada pe-
riódicamente.
Sexto
Protocolo contra el acoso escolar
El acoso físico o moral a los compañeros es calificado como falta muy grave en el ar-
tículo 35.b del Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se establece el marco regulador de
la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, por lo que, si habién-
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dose aplicado el protocolo se considerara que hay indicios de que se ha producido o se está
produciendo acoso, el director actuará disciplinariamente contra los responsables.
Sexto 1. El protocolo contra el acoso escolar se iniciará tras la notificación al direc-
tor por cualquier persona que sea conocedora de la existencia de indicios de acoso escolar
a un alumno del centro (Anexo I.a). Este anexo recogerá la información básica (hechos, tes-
tigos, autor de la notificación, etc., sobre la denuncia. Para favorecer que los alumnos, es-
pectadores en muchos casos y conocedores de situaciones que pueden pasar desapercibidas
por los adultos, tengan la posibilidad de comunicar fácilmente las situaciones de posible
acoso, se puede emplear el Anexo I.b), específicamente destinado para ellos, que deberá es-
tar disponible en lugares accesibles del centro, tales como el tablón de anuncios del aula o
la conserjería.
Sexto 2. Con carácter inmediato a la notificación recibida, el director comunicará la
apertura del protocolo al coordinador de bienestar, a la Dirección de Área Territorial y al
equipo contra el acoso escolar de la Unidad de convivencia. De igual forma, el director de-
signará a dos docentes del centro para obtener la información necesaria para determinar la
existencia de acoso escolar. Para ello, entregará a las personas seleccionadas el Anexo II. Los
profesionales designados recabarán, con la mayor diligencia, la información relevante, ana-
lizando y comprobando todos los hechos notificados y cuanto se derive de las investigacio-
nes que se lleven a cabo. Tras la realización de las indagaciones oportunas, el Anexo II, que
contendrá una síntesis de las investigaciones y observaciones efectuadas, se devolverá fir-
mado al director. Los datos de dicho anexo se incorporarán como antecedentes o diligencias
previas en caso de instruirse un expediente disciplinario por la falta muy grave de acoso fí-
sico o moral a un compañero, previsto en el Decreto 32/2019. Ninguno de los profesores que,
en su caso, hayan reunido la información, podrán ser designados como instructor del expe-
diente.
Todas las actuaciones relativas a esta toma de información deben llevarse a cabo con
sigilo y confidencialidad, siendo especialmente importante que los indicios notificados no
se consideren evidencia antes de comprobarse, con las debidas garantías, mediante los me-
dios de prueba admitidos por el ordenamiento jurídico.
Sexto 3. Tras la entrega del Anexo II, el director llevará a cabo una reunión para la
toma de decisiones, de la que levantará acta conforme al Anexo III. A dicha reunión con-
vocará al jefe de estudios, o jefe de estudios adjunto en su caso, al tutor del alumno presun-
tamente acosado, al orientador del centro, a los dos profesionales que han cumplimentado
el Anexo II y al coordinador de bienestar. En esta reunión, destinada a valorar los datos re-
cogidos en el Anexo II y a tomar decisiones sobre la existencia de acoso escolar, pueden
plantearse tres situaciones:
— No hay indicios de acoso. En ese caso, no se activa el Plan de intervención, pero se
desarrollan actuaciones, adecuadamente documentadas, de prevención y sensibi-
lización, como seguimiento de la situación, acción tutorial, procedimientos socio-
métricos, actividades de cohesión de grupo, actuaciones de información sobre
acoso y maltrato entre iguales, etc. No obstante lo anterior, se mantendrá una ob-
servación sistemática con registro de la información obtenida, que se incorporará
a la documentación del caso.
— Sí hay evidencias de acoso. Se pone en marcha el Plan de intervención según
Anexo IV.b) y se inicia procedimiento disciplinario especial, de acuerdo con el
Decreto 32/2019. El Anexo IV.b) se diseñará a partir de las indicaciones y pro-
puestas establecidas en el Anexo IV.a), que incluirá las medidas urgentes y/o cau-
telares, en su caso, en función de la gravedad de la situación, destinadas a garan-
tizar la seguridad de la víctima. El tiempo observación no deberá prolongarse más
allá de lo estrictamente necesario.
— No hay indicios suficientes o no son concluyentes. Se planifica una nueva obser-
vación, registro de datos y seguimiento, estableciéndose medidas organizativas y
de vigilancia provisionales en caso de que se considere oportuno. Se informará a
la familia de la posible víctima de estas medidas, que se recogerán en el acta para
que quede constancia. Una vez transcurrido el tiempo acordado para las observa-
ciones y registro, se repetirá esta reunión, con nueva acta, incorporando los regis-
tros de seguimiento. En todo caso la decisión final deberá resolver la existencia o
no de indicios de acoso.
El Anexo III deberá incorporar el análisis de los elementos que determinan el acoso,
concretando si ha existido, y en qué ha consistido la reiteración en los hechos lesivos, la in-
tención de dañar y el desequilibrio de poder.
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Sexto 4. Plan de intervención. Detectada una situación de acoso escolar, el centro
cumplimentará el Anexo IV.b), donde se recogerán las actuaciones específicas para la in-
tervención con el alumno acosado, con el acosador, con sus familias, con el equipo docen-
te y con los grupos de alumnos espectadores. Se designará asimismo el miembro del grupo
de actuación responsable de cada actuación. También se indicará la frecuencia de segui-
miento y evaluación. De esta situación se dará traslado al coordinador de bienestar para el
seguimiento emocional del alumno.
Sexto 5. El centro realizará un seguimiento y evaluación del Plan de intervención
mediante el Anexo IV.c). Los responsables de las actuaciones, evaluarán su cumplimiento,
su impacto y acordarán su continuidad.
Sexto 6. De acuerdo con lo establecido en los arts. 13 y 17 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en los arts. 47 y 49 de la Ley 6/1995, de
28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comuni-
dad de Madrid y en el Decreto 32/2019, de 9 de abril, el director del centro debe proceder a
dar traslado de la situación de acoso escolar a la Fiscalía de Menores (Anexo V). Esta comu-
nicación se llevará a cabo con la mayor diligencia, dando cuenta de los datos de los alumnos
implicados, las medidas disciplinarias impuestas y las medidas educativas adoptadas. En el
caso de que se trate de alumnos mayores de edad, se pondrá en conocimiento de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Sexto 7. Inmediatamente después del envío de la comunicación a la Fiscalía de Me-
nores, el Anexo VI se remitirá a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Sexto 8. Al mismo tiempo, el centro citará a la familia de los alumnos acosadores y
cumplimentará el Anexo VII, en que quedarán recogidos los hechos constatados, las medi-
das que adopta el centro y la información sobre las consecuencias legales y los recursos que
interponer.
Sexto 9. Finalmente, se enviará copia de todos los Anexos del protocolo al equipo
contra el acoso escolar de la Unidad de convivencia y al Servicio Territorial de Inspección
Educativa.
Séptimo
Protocolo para la prevención de conductas autolesivas
Ante la sospecha o notificación de riesgo de conducta suicida o de conductas autolesi-
vas por algún alumno, el director del centro público o el titular del centro privado procede-
rá a la apertura del protocolo para la prevención, protección e intervención ante conductas
autolesivas.
Séptimo 1. El protocolo se iniciará tras la notificación al director por cualquier per-
sona conocedora de existencia de indicios de riesgo de suicidio o de conductas autolesivas
en un alumno del centro (Anexo I). Este anexo recogerá los datos e informaciones que jus-
tifican la comunicación.
Séptimo 2. A continuación, el director o el titular, o bien delegando en el coordina-
dor de bienestar o profesionales de la orientación educativa, llevarán a cabo la recogida de
información previa y las entrevistas necesarias para ampliar y complementar los datos y
analizar la situación de riesgo del alumno y cumplimentará el Anexo II.
Séptimo 3. Podrá utilizarse el Anexo III, para analizar el caso y enumerar las seña-
les de alarma y los posibles factores de riesgo o de protección. En esta labor, el equipo di-
rectivo será auxiliado por el orientador y el coordinador de bienestar.
Séptimo 4. Analizada y valorada la situación por el equipo directivo, contando con
el criterio del tutor, profesionales de la orientación y coordinador de bienestar, se cumpli-
mentará el Anexo IV sobre la toma de decisiones de apertura o no del plan individualizado
de prevención, protección e intervención. La decisión de no abrir el plan deberá sustanciar-
se en el Anexo IV y conllevará el proceso de seguimiento que figura en dicho Anexo, para
lo que se podrá contar con el apoyo del equipo para el asesoramiento en materia socioemo-
cional al alumnado de la Unidad de convivencia.
Séptimo 5. El plan individualizado de prevención, protección e intervención se ini-
ciará cumplimentando el Anexo V y constará de los siguientes elementos: identificación
anonimizada del alumno, objetivos del plan, responsables, seguimiento, ámbitos para la re-
cogida de información y toma de decisiones, medidas de protección; además se recogerán
los medios de coordinación con la familia y con servicios externos, especialmente con los
servicios de salud mental o servicios sociales.
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B.O.C.M. Núm. 241 Pág. 185
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Séptimo 6. A continuación, se citará a la familia, a los efectos de informar sobre la
apertura de un plan individualizado de prevención, protección e intervención y acordar cau-
ces de colaboración, para lo que se utilizará el Anexo VI. Asimismo, en esta reunión se so-
licitará autorización para establecer coordinación con servicios externos especializados
(Anexo VII)
Séptimo 7. Mediante el Anexo VIII, en su caso, se completará el modelo de notifi-
cación sobre propuesta de colaboración con servicios externos especializados (Salud, Sa-
lud mental y, si se considera necesario, Servicios Sociales).
Séptimo 8. Mediante el Anexo IX, se comunicará a la Dirección de Área Territorial
y al equipo para el asesoramiento en materia socioemocional al alumnado de la Unidad de
convivencia, la detección y conocimiento de una posible situación de riesgo de conducta
autolesiva y la apertura del plan individualizado de prevención, protección y acompaña-
miento. El resto de anexos serán custodiados en el centro educativo que aplicará el mayor
cuidado y protección en su archivo.
Octavo
Protocolo para la prevención del riesgo de pertenencia a grupos juveniles violentos
El protocolo se iniciará tras la notificación al director por cualquier persona conoce-
dora de existencia de indicios de riesgo de pertenencia de un alumno del centro a un grupo
juvenil violento (Anexo I). Este anexo recogerá los datos e informaciones que justifican la
comunicación.
Octavo 1. A continuación, el director, el titular, el coordinador de bienestar o profe-
sionales de la orientación educativa llevarán a cabo la recogida de información previa y las
entrevistas necesarias para ampliar y complementar los datos y analizar la situación de ries-
go del alumno y cumplimentará el Anexo II.
Octavo 2. Podrá utilizarse el Anexo III para analizar el caso y detectar las señales de
alarma y los posibles factores de riesgo o de protección. Se tratará de obtener una síntesis
o conclusión sobre el riesgo que corre el alumno. En esta labor, el equipo directivo será au-
xiliado por el orientador y el coordinador de bienestar.
Octavo 3. Analizada y valorada la situación por el equipo directivo contando con el
criterio del tutor, profesionales de la orientación y coordinador de bienestar, se cumplimen-
tará el Anexo IV sobre la toma de decisiones de apertura o no del plan individualizado de
prevención, protección e intervención, que se llevará a cabo dentro del marco del plan de
acción tutorial. La decisión de no abrir el plan de prevención, protección e intervención de-
berá recogerse en el Anexo IV, pero conllevará un proceso de seguimiento.
Octavo 4. A continuación, se citará a la familia, a los efectos de informar sobre la
apertura de un plan individualizado de prevención, protección e intervención y acordar cau-
ces de colaboración, para lo que se utilizará el Anexo V. Asimismo, en esta reunión se so-
licitará autorización para establecer coordinación con servicios externos especializados.
Octavo 5. Mediante el Anexo VI, se comunicará a la Dirección de Área Territorial y
al equipo de convivencia de la Unidad de convivencia, la detección y conocimiento de una
posible situación de riesgo. El resto de anexos serán custodiados en el centro educativo que
aplicará el mayor cuidado y protección en su archivo.
Octavo 6. Mediante el Anexo VII, en su caso, se completará el modelo de notifica-
ción sobre propuesta de colaboración con servicios externos especializados.
Noveno
Protocolo para prevención del consumo de sustancias adictivas por los alumnos
de los centros educativos
El protocolo se iniciará tras la notificación al director por cualquier persona conoce-
dora de existencia de indicios de riesgo de consumo de sustancias adictivas por un alumno
del centro educativo (Anexo I). Este anexo recogerá los datos e informaciones que justifi-
can la comunicación.
Noveno 1. A continuación, el director, el titular, el coordinador de bienestar o pro-
fesionales de la orientación educativa llevarán a cabo la recogida de información previa y
las entrevistas necesarias para ampliar y complementar los datos y analizar la situación de
riesgo del alumno y cumplimentará el Anexo II.
Noveno 2. Podrá utilizarse el Anexo III, para analizar el caso y detectar las señales
de alarma y los posibles factores de riesgo o de protección. Se tratará de obtener una sínte-
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 186 B.O.C.M. Núm. 241
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sis o conclusión sobre el riesgo que corre el alumno. En esta labor, el equipo directivo será
auxiliado por el orientador y el coordinador de bienestar.
Noveno 3. Analizada y valorada la situación por el equipo directivo contando con el
criterio del tutor, profesionales de la orientación y coordinador de bienestar, se cumplimen-
tará el Anexo IV sobre la toma de decisiones de apertura o no del plan individualizado de
prevención, protección e intervención, que se llevará a cabo dentro del marco del plan de
acción tutorial. La decisión de no abrir el plan de prevención, protección e intervención de-
berá recogerse en el Anexo IV, pero conllevará un proceso de seguimiento.
Noveno 4. A continuación, se citará a la familia, a los efectos de informar sobre la
apertura de un plan individualizado de prevención, protección e intervención y acordar cau-
ces de colaboración, para lo que se utilizará el Anexo V. Asimismo, en esta reunión se so-
licitará autorización para establecer coordinación con servicios externos especializados.
Noveno 5. Mediante el Anexo VI se comunicará a la Dirección de Área Territorial y
al equipo de convivencia de la Unidad de convivencia la detección y conocimiento de una
posible situación de riesgo. El resto de anexos serán custodiados en el centro educativo que
aplicará el mayor cuidado y protección en su archivo.
Noveno 6. Mediante el Anexo VII, en su caso, se completará el modelo de notifica-
ción sobre propuesta de colaboración con servicios externos especializados.
Décimo
En aplicación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, la Subdirección General de
Inspección Educativa hará públicos a través de su página web otros protocolos de actua-
ción, así como las instrucciones para su puesta en práctica.
Undécimo
La presente resolución se dicta en virtud de la citada Disposición Final Primera de la
Orden 732/2021, de 24 de marzo, que habilita al titular de la Viceconsejería de Organiza-
ción Educativa, para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación y cumplimiento,
y será de aplicación a partir del curso 2022-23.
Madrid, a 4 de octubre de 2022.—El Viceconsejero de Organización Educativa, Ma-
nuel Bautista Monjón.
(03/19.470/22)

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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia.

  • 1. LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022 B.O.C.M. Núm. 241 Pág. 181 BOCM-20221010-34 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades 34 RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera como principio del sistema educativo español, en su artículo 1.k), “la educación para la prevención de conflic- tos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ám- bitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar”. Por su parte, el artículo 2.c) incluye entre los fines que el sistema educativo procurará conseguir “la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los princi- pios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos”. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la ado- lescencia frente a la violencia, establece en su artículo 34, la necesidad de contar con pro- tocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia, que deberán ser aplicados en todos los centros educativos. En concreto señala que las administraciones educativas regularán los protocolos de actuación contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, ciberacoso, violen- cia sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio y autolesión, así como cual- quier otra manifestación de violencia comprendida en el ámbito de aplicación de esa ley. Esta ley prevé que dichos protocolos deban ser aplicados en todos los centros educativos, independientemente de su titularidad y, además, evaluarse periódicamente con el fin de va- lorar su eficacia. Indica también que deberán iniciarse cuando el personal docente o educa- dor de los centros educativos, padres o madres del alumnado o cualquier miembro de la co- munidad educativa, detecten indicios de violencia o por la mera comunicación de los hechos por parte de los niños o adolescentes. En la Comunidad de Madrid, el Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobier- no, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 60/2020, de 29 de julio, asigna fun- ciones específicas para la Inspección Educativa en el ámbito de la convivencia y regula las atribuciones de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar. Igualmente, la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Ju- ventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobier- no, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Edu- cativa de la Comunidad de Madrid, estableció en su artículo 42.5 que la Subdirección General de Inspección Educativa contará con la Unidad de Convivencia y Lucha Contra el Acoso Escolar. Esta Unidad de convivencia y contra el acoso escolar dispone de tres equipos: equipo de convivencia, dedicado a su fomento y consolidación en los centros educativos; equipo contra el acoso escolar, destinado a la lucha contra esta lacra; y equipo para el asesoramien- to en materia socioemocional al alumnado, establecido para el apoyo a los centros en esa temática. En el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, se señala en el artículo 5.2. e adscribe a la Viceconsejería de Organización Educativa la Subdirección General de Inspección Educativa, que contará con la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar. Por Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Organización Educa- tiva, se dictaron instrucciones a la Subdirección General de Inspección Educativa para el asesoramiento en materia de prevención e intervención en situaciones de acoso escolar y ci- beracoso. La Disposición Final Primera de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de
  • 2. LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022 Pág. 182 B.O.C.M. Núm. 241 BOCM-20221010-34 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, habilita al titular de la Viceconseje- ría de Organización Educativa, para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación y cumplimiento. Por todo ello, RESUELVO Primero Objeto La presente resolución tiene por objeto aprobar unas instrucciones para establecer el procedimiento de intervención en los centros educativos ante cualquier tipo de violencia y definir la aplicación de los protocolos de actuación. Segundo Principios informadores Todas las actuaciones se llevarán a cabo bajo los principios de confidencialidad, dis- creción, prudencia, anonimato, sigilo, eficacia y celeridad. En situaciones de acoso, es es- pecialmente importante que la información no se haga pública ni se difunda, ya que esto po- dría adulterar los hechos y agravarlos. En los supuestos de prevención de conductas relacionadas con la conducta suicida o las autolesiones se extremarán, asimismo, los refe- ridos principios a los efectos de evitar percepciones discriminatorias o estigmatización. Tercero Ámbito de aplicación El desarrollo de las actuaciones descritas en estas Instrucciones es preceptivo para to- dos los centros ubicados en la Comunidad de Madrid. Los directores de los centros públi- cos y los titulares de los centros privados, ya sean sostenidos o no con fondos públicos, es- tán obligados a su puesta en práctica como responsables directos del procedimiento. Cuarto Función asesora de la Unidad de Convivencia A través de la Dirección de Área Territorial correspondiente, los centros podrán soli- citar en todo momento el asesoramiento de la Unidad de convivencia y contra el acoso esco- lar, dependiente de la Subdirección General de Inspección Educativa. Quinto Protocolos El desarrollo de las actuaciones de los centros se guiará por protocolos: contra el aco- so escolar; para la prevención de conductas autolesivas; para la prevención del riesgo de pertenencia a grupos juveniles violentos; y para prevención del consumo de sustancias adic- tivas por los alumnos de los centros educativos. Todos los protocolos así como las instrucciones para su aplicación estarán disponibles en la página web de la Subdirección General de Inspección Educativa, en el apartado “Uni- dad de Convivencia”, en la siguiente dirección: — https://www.educa2.madrid.org/web/sginspeccioneducativa Estos protocolos serán permanentemente revisados y su eficiencia será evaluada pe- riódicamente. Sexto Protocolo contra el acoso escolar El acoso físico o moral a los compañeros es calificado como falta muy grave en el ar- tículo 35.b del Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, por lo que, si habién-
  • 3. LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022 B.O.C.M. Núm. 241 Pág. 183 BOCM-20221010-34 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM dose aplicado el protocolo se considerara que hay indicios de que se ha producido o se está produciendo acoso, el director actuará disciplinariamente contra los responsables. Sexto 1. El protocolo contra el acoso escolar se iniciará tras la notificación al direc- tor por cualquier persona que sea conocedora de la existencia de indicios de acoso escolar a un alumno del centro (Anexo I.a). Este anexo recogerá la información básica (hechos, tes- tigos, autor de la notificación, etc., sobre la denuncia. Para favorecer que los alumnos, es- pectadores en muchos casos y conocedores de situaciones que pueden pasar desapercibidas por los adultos, tengan la posibilidad de comunicar fácilmente las situaciones de posible acoso, se puede emplear el Anexo I.b), específicamente destinado para ellos, que deberá es- tar disponible en lugares accesibles del centro, tales como el tablón de anuncios del aula o la conserjería. Sexto 2. Con carácter inmediato a la notificación recibida, el director comunicará la apertura del protocolo al coordinador de bienestar, a la Dirección de Área Territorial y al equipo contra el acoso escolar de la Unidad de convivencia. De igual forma, el director de- signará a dos docentes del centro para obtener la información necesaria para determinar la existencia de acoso escolar. Para ello, entregará a las personas seleccionadas el Anexo II. Los profesionales designados recabarán, con la mayor diligencia, la información relevante, ana- lizando y comprobando todos los hechos notificados y cuanto se derive de las investigacio- nes que se lleven a cabo. Tras la realización de las indagaciones oportunas, el Anexo II, que contendrá una síntesis de las investigaciones y observaciones efectuadas, se devolverá fir- mado al director. Los datos de dicho anexo se incorporarán como antecedentes o diligencias previas en caso de instruirse un expediente disciplinario por la falta muy grave de acoso fí- sico o moral a un compañero, previsto en el Decreto 32/2019. Ninguno de los profesores que, en su caso, hayan reunido la información, podrán ser designados como instructor del expe- diente. Todas las actuaciones relativas a esta toma de información deben llevarse a cabo con sigilo y confidencialidad, siendo especialmente importante que los indicios notificados no se consideren evidencia antes de comprobarse, con las debidas garantías, mediante los me- dios de prueba admitidos por el ordenamiento jurídico. Sexto 3. Tras la entrega del Anexo II, el director llevará a cabo una reunión para la toma de decisiones, de la que levantará acta conforme al Anexo III. A dicha reunión con- vocará al jefe de estudios, o jefe de estudios adjunto en su caso, al tutor del alumno presun- tamente acosado, al orientador del centro, a los dos profesionales que han cumplimentado el Anexo II y al coordinador de bienestar. En esta reunión, destinada a valorar los datos re- cogidos en el Anexo II y a tomar decisiones sobre la existencia de acoso escolar, pueden plantearse tres situaciones: — No hay indicios de acoso. En ese caso, no se activa el Plan de intervención, pero se desarrollan actuaciones, adecuadamente documentadas, de prevención y sensibi- lización, como seguimiento de la situación, acción tutorial, procedimientos socio- métricos, actividades de cohesión de grupo, actuaciones de información sobre acoso y maltrato entre iguales, etc. No obstante lo anterior, se mantendrá una ob- servación sistemática con registro de la información obtenida, que se incorporará a la documentación del caso. — Sí hay evidencias de acoso. Se pone en marcha el Plan de intervención según Anexo IV.b) y se inicia procedimiento disciplinario especial, de acuerdo con el Decreto 32/2019. El Anexo IV.b) se diseñará a partir de las indicaciones y pro- puestas establecidas en el Anexo IV.a), que incluirá las medidas urgentes y/o cau- telares, en su caso, en función de la gravedad de la situación, destinadas a garan- tizar la seguridad de la víctima. El tiempo observación no deberá prolongarse más allá de lo estrictamente necesario. — No hay indicios suficientes o no son concluyentes. Se planifica una nueva obser- vación, registro de datos y seguimiento, estableciéndose medidas organizativas y de vigilancia provisionales en caso de que se considere oportuno. Se informará a la familia de la posible víctima de estas medidas, que se recogerán en el acta para que quede constancia. Una vez transcurrido el tiempo acordado para las observa- ciones y registro, se repetirá esta reunión, con nueva acta, incorporando los regis- tros de seguimiento. En todo caso la decisión final deberá resolver la existencia o no de indicios de acoso. El Anexo III deberá incorporar el análisis de los elementos que determinan el acoso, concretando si ha existido, y en qué ha consistido la reiteración en los hechos lesivos, la in- tención de dañar y el desequilibrio de poder.
  • 4. LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022 Pág. 184 B.O.C.M. Núm. 241 BOCM-20221010-34 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM Sexto 4. Plan de intervención. Detectada una situación de acoso escolar, el centro cumplimentará el Anexo IV.b), donde se recogerán las actuaciones específicas para la in- tervención con el alumno acosado, con el acosador, con sus familias, con el equipo docen- te y con los grupos de alumnos espectadores. Se designará asimismo el miembro del grupo de actuación responsable de cada actuación. También se indicará la frecuencia de segui- miento y evaluación. De esta situación se dará traslado al coordinador de bienestar para el seguimiento emocional del alumno. Sexto 5. El centro realizará un seguimiento y evaluación del Plan de intervención mediante el Anexo IV.c). Los responsables de las actuaciones, evaluarán su cumplimiento, su impacto y acordarán su continuidad. Sexto 6. De acuerdo con lo establecido en los arts. 13 y 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en los arts. 47 y 49 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comuni- dad de Madrid y en el Decreto 32/2019, de 9 de abril, el director del centro debe proceder a dar traslado de la situación de acoso escolar a la Fiscalía de Menores (Anexo V). Esta comu- nicación se llevará a cabo con la mayor diligencia, dando cuenta de los datos de los alumnos implicados, las medidas disciplinarias impuestas y las medidas educativas adoptadas. En el caso de que se trate de alumnos mayores de edad, se pondrá en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Sexto 7. Inmediatamente después del envío de la comunicación a la Fiscalía de Me- nores, el Anexo VI se remitirá a la Dirección de Área Territorial correspondiente. Sexto 8. Al mismo tiempo, el centro citará a la familia de los alumnos acosadores y cumplimentará el Anexo VII, en que quedarán recogidos los hechos constatados, las medi- das que adopta el centro y la información sobre las consecuencias legales y los recursos que interponer. Sexto 9. Finalmente, se enviará copia de todos los Anexos del protocolo al equipo contra el acoso escolar de la Unidad de convivencia y al Servicio Territorial de Inspección Educativa. Séptimo Protocolo para la prevención de conductas autolesivas Ante la sospecha o notificación de riesgo de conducta suicida o de conductas autolesi- vas por algún alumno, el director del centro público o el titular del centro privado procede- rá a la apertura del protocolo para la prevención, protección e intervención ante conductas autolesivas. Séptimo 1. El protocolo se iniciará tras la notificación al director por cualquier per- sona conocedora de existencia de indicios de riesgo de suicidio o de conductas autolesivas en un alumno del centro (Anexo I). Este anexo recogerá los datos e informaciones que jus- tifican la comunicación. Séptimo 2. A continuación, el director o el titular, o bien delegando en el coordina- dor de bienestar o profesionales de la orientación educativa, llevarán a cabo la recogida de información previa y las entrevistas necesarias para ampliar y complementar los datos y analizar la situación de riesgo del alumno y cumplimentará el Anexo II. Séptimo 3. Podrá utilizarse el Anexo III, para analizar el caso y enumerar las seña- les de alarma y los posibles factores de riesgo o de protección. En esta labor, el equipo di- rectivo será auxiliado por el orientador y el coordinador de bienestar. Séptimo 4. Analizada y valorada la situación por el equipo directivo, contando con el criterio del tutor, profesionales de la orientación y coordinador de bienestar, se cumpli- mentará el Anexo IV sobre la toma de decisiones de apertura o no del plan individualizado de prevención, protección e intervención. La decisión de no abrir el plan deberá sustanciar- se en el Anexo IV y conllevará el proceso de seguimiento que figura en dicho Anexo, para lo que se podrá contar con el apoyo del equipo para el asesoramiento en materia socioemo- cional al alumnado de la Unidad de convivencia. Séptimo 5. El plan individualizado de prevención, protección e intervención se ini- ciará cumplimentando el Anexo V y constará de los siguientes elementos: identificación anonimizada del alumno, objetivos del plan, responsables, seguimiento, ámbitos para la re- cogida de información y toma de decisiones, medidas de protección; además se recogerán los medios de coordinación con la familia y con servicios externos, especialmente con los servicios de salud mental o servicios sociales.
  • 5. LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022 B.O.C.M. Núm. 241 Pág. 185 BOCM-20221010-34 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM Séptimo 6. A continuación, se citará a la familia, a los efectos de informar sobre la apertura de un plan individualizado de prevención, protección e intervención y acordar cau- ces de colaboración, para lo que se utilizará el Anexo VI. Asimismo, en esta reunión se so- licitará autorización para establecer coordinación con servicios externos especializados (Anexo VII) Séptimo 7. Mediante el Anexo VIII, en su caso, se completará el modelo de notifi- cación sobre propuesta de colaboración con servicios externos especializados (Salud, Sa- lud mental y, si se considera necesario, Servicios Sociales). Séptimo 8. Mediante el Anexo IX, se comunicará a la Dirección de Área Territorial y al equipo para el asesoramiento en materia socioemocional al alumnado de la Unidad de convivencia, la detección y conocimiento de una posible situación de riesgo de conducta autolesiva y la apertura del plan individualizado de prevención, protección y acompaña- miento. El resto de anexos serán custodiados en el centro educativo que aplicará el mayor cuidado y protección en su archivo. Octavo Protocolo para la prevención del riesgo de pertenencia a grupos juveniles violentos El protocolo se iniciará tras la notificación al director por cualquier persona conoce- dora de existencia de indicios de riesgo de pertenencia de un alumno del centro a un grupo juvenil violento (Anexo I). Este anexo recogerá los datos e informaciones que justifican la comunicación. Octavo 1. A continuación, el director, el titular, el coordinador de bienestar o profe- sionales de la orientación educativa llevarán a cabo la recogida de información previa y las entrevistas necesarias para ampliar y complementar los datos y analizar la situación de ries- go del alumno y cumplimentará el Anexo II. Octavo 2. Podrá utilizarse el Anexo III para analizar el caso y detectar las señales de alarma y los posibles factores de riesgo o de protección. Se tratará de obtener una síntesis o conclusión sobre el riesgo que corre el alumno. En esta labor, el equipo directivo será au- xiliado por el orientador y el coordinador de bienestar. Octavo 3. Analizada y valorada la situación por el equipo directivo contando con el criterio del tutor, profesionales de la orientación y coordinador de bienestar, se cumplimen- tará el Anexo IV sobre la toma de decisiones de apertura o no del plan individualizado de prevención, protección e intervención, que se llevará a cabo dentro del marco del plan de acción tutorial. La decisión de no abrir el plan de prevención, protección e intervención de- berá recogerse en el Anexo IV, pero conllevará un proceso de seguimiento. Octavo 4. A continuación, se citará a la familia, a los efectos de informar sobre la apertura de un plan individualizado de prevención, protección e intervención y acordar cau- ces de colaboración, para lo que se utilizará el Anexo V. Asimismo, en esta reunión se so- licitará autorización para establecer coordinación con servicios externos especializados. Octavo 5. Mediante el Anexo VI, se comunicará a la Dirección de Área Territorial y al equipo de convivencia de la Unidad de convivencia, la detección y conocimiento de una posible situación de riesgo. El resto de anexos serán custodiados en el centro educativo que aplicará el mayor cuidado y protección en su archivo. Octavo 6. Mediante el Anexo VII, en su caso, se completará el modelo de notifica- ción sobre propuesta de colaboración con servicios externos especializados. Noveno Protocolo para prevención del consumo de sustancias adictivas por los alumnos de los centros educativos El protocolo se iniciará tras la notificación al director por cualquier persona conoce- dora de existencia de indicios de riesgo de consumo de sustancias adictivas por un alumno del centro educativo (Anexo I). Este anexo recogerá los datos e informaciones que justifi- can la comunicación. Noveno 1. A continuación, el director, el titular, el coordinador de bienestar o pro- fesionales de la orientación educativa llevarán a cabo la recogida de información previa y las entrevistas necesarias para ampliar y complementar los datos y analizar la situación de riesgo del alumno y cumplimentará el Anexo II. Noveno 2. Podrá utilizarse el Anexo III, para analizar el caso y detectar las señales de alarma y los posibles factores de riesgo o de protección. Se tratará de obtener una sínte-
  • 6. LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022 Pág. 186 B.O.C.M. Núm. 241 BOCM-20221010-34 http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM sis o conclusión sobre el riesgo que corre el alumno. En esta labor, el equipo directivo será auxiliado por el orientador y el coordinador de bienestar. Noveno 3. Analizada y valorada la situación por el equipo directivo contando con el criterio del tutor, profesionales de la orientación y coordinador de bienestar, se cumplimen- tará el Anexo IV sobre la toma de decisiones de apertura o no del plan individualizado de prevención, protección e intervención, que se llevará a cabo dentro del marco del plan de acción tutorial. La decisión de no abrir el plan de prevención, protección e intervención de- berá recogerse en el Anexo IV, pero conllevará un proceso de seguimiento. Noveno 4. A continuación, se citará a la familia, a los efectos de informar sobre la apertura de un plan individualizado de prevención, protección e intervención y acordar cau- ces de colaboración, para lo que se utilizará el Anexo V. Asimismo, en esta reunión se so- licitará autorización para establecer coordinación con servicios externos especializados. Noveno 5. Mediante el Anexo VI se comunicará a la Dirección de Área Territorial y al equipo de convivencia de la Unidad de convivencia la detección y conocimiento de una posible situación de riesgo. El resto de anexos serán custodiados en el centro educativo que aplicará el mayor cuidado y protección en su archivo. Noveno 6. Mediante el Anexo VII, en su caso, se completará el modelo de notifica- ción sobre propuesta de colaboración con servicios externos especializados. Décimo En aplicación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, la Subdirección General de Inspección Educativa hará públicos a través de su página web otros protocolos de actua- ción, así como las instrucciones para su puesta en práctica. Undécimo La presente resolución se dicta en virtud de la citada Disposición Final Primera de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, que habilita al titular de la Viceconsejería de Organiza- ción Educativa, para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación y cumplimiento, y será de aplicación a partir del curso 2022-23. Madrid, a 4 de octubre de 2022.—El Viceconsejero de Organización Educativa, Ma- nuel Bautista Monjón. (03/19.470/22)