Normas de Convivencia en la UNES Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Única Universidad del Mundo especializada en la Seguridad Ciudadana.
4. AUTORIDADES UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
Rector
Ronald Blanco La Cruz
Vicerrector de Desarrollo Académico
José García
Vicerrector de Creación Intelectual
y Vinculación Social
Edgar Gavidia
Secretario
Frank Bermúdez Sanabria
VICERRECTORADO DE DESARROLLO ACADÉMICO
Vicerrector
José García
UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
Dirección: Calle la línea , zona industrial L, Catia.
Apartado postal: Caracas 1030-Venezuela
WWW.UNES.EDU.VE Caracas, agosto 2014
7. ElConsejoUniversitarioenusodelaatribución
prevista en el artículo 18 numerales 1 y 2, y
el primer aparte del Artículo 35 del Decreto
N° 8.014 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad (UNES),
publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.602 del 26 de
enero de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela
N°39.620 del 21 de febrero de 2011.
7
REPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA
UNIVERSIDADNACIONAL
EXPERIMENTAL
DELASEGURIDAD(UNES)
CONSEJOUNIVERSITARIO
203º,155ºy15º
AcuerdoN°000022 07demarzodel2014
8. 8 NORMAS DE CONVIVENCIA
QuedadalaReformadelArtículo47de
las NORMAS DE CONVIVENCIA DE LAS
ESTUDIANTES Y LOS ESTUDIANTES
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD, y
el acuerdo del Consejo Universitario
de UNES para la publicación del
texto íntegro de dicha norma, en
cumplimiento con el Articulo Artículo
5 de la Ley de Publicaciones Oficiales.
Publicar el Texto íntegro de las
NORMAS DE CONVIVENCIA DE LAS
ESTUDIANTES Y LOS ESTUDIANTES
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD.
ACUERDAlosiguiente;
CONSIDERANDO
9. 9NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 1. Las presentes Normas de
Convivencia tienen por objeto establecer
el conjunto de disposiciones dirigidas a
regular la conducta de las estudiantes y
los estudiantes, con el objetivo de lograr
relaciones armónicas, colaborativas y
cooperativas basadas en el respeto, la
tolerancia y la auto-regulación en la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad y sus ambientes de aprendizaje.
Estas Normas regirán las acciones u
omisiones que aunque realizadas por las
estudiantes y los estudiantes en un lugar
distinto a los mencionados, comprometan el
buen nombre de la Universidad.
NORMASDECONVIVENCIADELAS
ESTUDIANTESY
LOSESTUDIANTESDELAUNIVERSIDAD
NACIONAL
EXPERIMENTALDELASEGURIDAD
CAPÍTULOI
DISPOSICIONESGENERALES
10. 10 NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 2. Las presentes Normas de
Convivencia son aplicables a todas
las estudiantes y los estudiantes de la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad.
Artículo3.Son estudiantes de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad,
aquellas y aquellos que hayan ingresado
conforme a los procedimientos internos
de admisión, o aquellas y aquellos que sin
haber participado en dichos procedimientos,
cursen estudios con ocasión de los convenios
suscritos por la Universidad con otras
instituciones públicas o privadas, nacionales
o extranjeras.
Artículo 4. Se define la disciplina voluntaria
como la disposición interior por la cual una
persona o un grupo conocen y desean una
meta y por ello, aceptan, eligen o crean
las normas que le ayudarán a alcanzar tal
objetivo, de tal manera que haya armonía
entre la conducta y las normas.
La disciplina voluntaria no se confundirá
11. 11NORMAS DE CONVIVENCIA
con ausencia de disciplina o con pérdida de
autoridad. Se trata de promover el cambio
de una actitud heterónoma o dependiente
a una actitud autónoma y autocontrolada,
mediante la provocación de juicios críticos,
rectificaciones, afirmaciones, orientaciones
y estímulos.
Artículo 5. La disciplina voluntaria se inspira
en los derechos humanos como regla que
la guía y juzga. Las normas de disciplina no
deben ser valoradas y evaluadas sólo por la
eficacia que nos dan para que una actividad
llegue a las metas atractivas, sino también
por su capacidad de humanizar, de vivir en
común y de fraternizar.
Artículo6.LasautoridadesdecadaCentrode
Formación deben garantizar los mecanismos
para fomentar la disciplina voluntaria, a
objeto de que el comportamiento colectivo
de la comunidad universitaria dentro y fuera
del Centro de Formación, se corresponda
con los fines y principios de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad.
12. 12 NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 7. Los Centros de Formación
son espacios de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad, donde se
desarrollan uno o más Programas Nacionales
de Formación conducentes a títulos, grados
o certificaciones de estudios universitarios,
vinculados a uno o más campos de
conocimiento, así como otros procesos
formativos autorizados por la Rectora o
Rector de la Universidad.
Los Centros de Formación comprenden la
planta física y la comunidad universitaria y
estarán a cargo de una Directora o Director.
Artículo 8. En caso de surgir dudas
razonables en la interpretación o aplicación
de las disposiciones de las presentes
Normas de Convivencia, se optará por
aquella interpretación que beneficie a las
estudiantes y los estudiantes de acuerdo con
los principios orientadores que imperan en
la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad.
Artículo 9. Las estudiantes y los estudiantes
13. 13NORMAS DE CONVIVENCIA
estarán sometidos al régimen disciplinario
que contempla estas Normas de Convivencia
durante el tiempo que cursen estudios
en la Universidad Nacional Experimental
de la Seguridad, incluyendo el periodo de
pasantías.
De igual manera las estudiantes y los
estudiantes responderán civil, penal y
administrativamente por los hechos ilícitos
o irregularidades cometidas durante su
permanencia en la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad.
Las estudiantes y los estudiantes de los
Centros de Formación especializados,
quedarán sujetos a las presentes Normas de
Convivencia en todo en cuanto sea aplicable,
sin perjuicio de lo que establezca el régimen
disciplinario del respectivo organismo de
seguridad ciudadana al cual estén adscritos.
Artículo 10. El desconocimiento por parte
de las estudiantes y los estudiantes de las
presentes Normas de Convivencia, no los
exime de su observancia, cumplimiento y
responsabilidades.
14. 14 NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 11. La autoridad disciplinaria,
al momento de imponer la medida
disciplinariamente correspondiente, deberá
hacerlo con estricta observancia a los
derechos y garantías constitucionales.
Dicha autoridad debe actuar con
imparcialidad y justicia, sin emplear palabras
injuriosas, improperios, actos de violencia
o fundado en motivos étnicos, religiosos,
culturales, económicos o sociales.
Artículo 12. Son niveles de autoridad del
Centro de Formación, en
orden descendente:
1. La Directora o el Director.
2. La Coordinadora o el Coordinador de:
3. Control de Estudios;
4. Académico;
5. Administrativo y de Servicios;
6. De Creación Intelectual y Vinculación
Social.
7. Jefas o Jefes de Unidades Curriculares.
CAPÍTULOII
DELOSNIVELESDEAUTORIDAD
15. 15NORMAS DE CONVIVENCIA
8. Las Docentes y los Docentes que se
clasifican en: profesoras y profesores,
monitoras y monitores.
Artículo 13. La línea de autoridad es el canal
de comunicación mediante el cual el escalón
superior de la dependencia, transmite sus
instrucciones e información de importancia
a los escalones subordinados, ejerciendo
por ese mismo conducto, la coordinación,
supervisión y el control de su ejecución, sin
menoscabo de dirigirse directamente ante
cualquiera de ellos.
Artículo 14. El órgano regular es el canal de
comunicación utilizado por los escalones
subordinados para transmitir el proceso
de cumplimiento de las instrucciones,
solicitudes o requisiciones necesarias para
garantizar su ejecución a cabalidad.
LÍNEA
DEAUTORIDAD
DELÓRGANOREGULAR
16. 16 NORMAS DE CONVIVENCIA
Párrafo Primero: Cualquier estudiante que
desee dirigirse a alguna de las autoridades
delCentrodeFormación,seademodoverbal
o por escrito, con el objeto de presentar
alguna novedad o solicitud, deberá hacerlo
a título individual, utilizando siempre su
conducto u órgano regular por intermedio
de la monitora o el monitor del ambiente
de aprendizaje. Éste último elevará ante
la autoridad próxima y así sucesivamente
hasta la autoridad competente.
Párrafo Segundo: Cuando existan
situacionesqueafectanalcolectivo,deberán
hacerse los reclamos de modo individual,
especificando la forma en que lo afectan.
No se aceptarán reclamos colectivos para
de este modo, fomentar la responsabilidad
personal.
Párrafo Tercero: La monitora o el monitor
del ambiente de aprendizaje como
cualquier otro nivel de autoridad, están en
la obligación de tramitar a través del órgano
regular, cualquier solicitud formulada por
17. 17NORMAS DE CONVIVENCIA
las estudiantes o los estudiantes, quienes en
todo caso tienen derecho a recibir oportuna
respuesta.
Artículo 15. Cada ambiente de aprendizaje
tendrá una monitora o un monitor, quienes
serán las responsables o los responsables
de velar por el cumplimiento de las
normativas, directivas, programas, órdenes
e instrucciones vigentes por parte de las
estudiantes y los estudiantes del ambiente
correspondiente y servirá como primer
escalón del órgano o conducto regular ante
las autoridades del Centro de Formación.
Artículo 16. Las estudiantes y los
estudiantes podrán cumplir modalidades
de permanencia a saber: interna y/o semi-
interna.
DELASMONITORASYMONITORES
CAPÍTULOIII
DELASESTUDIANTESYLOSESTUDIANTES
18. 18 NORMAS DE CONVIVENCIA
La modalidad interna consistirá en
actividades que exigen la pernocta de las
estudiantes y los estudiantes en los Centros
de Formación.
La modalidad semi-interna, consistirá en
aquellas actividades que no requieren
pernocta permanente en los Centros de
Formación.
Artículo 17. Las estudiantes y los estudiantes
tienen:
1. Derecho a un trato digno y respetuoso
por parte de las autoridades y comunidad
universitaria.
2. Derecho a la igualdad y a no ser víctimas de
discriminaciones fundadas en la raza, sexo,
género, condición social, orientación política,
o aquellas que en general, tengan por
objeto o por resultado anular o menoscabar
el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derechos y
libertades de toda persona.
DELOSDERECHOS
19. 19NORMAS DE CONVIVENCIA
3. Derecho a recibir asistencia médica-
odontológica integral, orientación
psicológica y jurídica.
4. Derecho a recibir educación continua y
de calidad, para su formación personal y
profesional.
5. Derecho a la defensa y al debido proceso,
especialmente en los procedimientos
disciplinarios que se celebren conforme a las
presentes Normas de Convivencia.
6. Derecho a asistir a las actividades
académicas programadas o aquellas
que organice la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad.
7.Derechoagozardeunrégimendepermisos
especiales para que aquellas estudiantes y
aquellos estudiantes considerados atletas de
alta competencia, artistas y personas
de destacada trayectoria, participen en
eventos culturales, académicos, deportivos
20. 20 NORMAS DE CONVIVENCIA
y unitarios en el ámbito municipal, estadal,
nacional e internacional.
8. Derecho a ser informado por parte de
la autoridad competente, de las presentes
Normas de Convivencia así como de los
reglamentos, resoluciones o acuerdos que
rijan la actividad universitaria.
9. Derecho a disponer de tiempo para el
estudio libre o programado.
10. Derecho a conocer su respectivo orden
de mérito.
11. Derecho de informar a las autoridades
universitarias, las fallas, omisiones o
deficienciasobservadasenelfuncionamiento
de las áreas docentes y administrativas. Este
informe deberá ser mediante una exposición
razonada y respetuosa del problema, a través
de su respectivo órgano regular.
12. Derecho a recibir oportuna y adecuada
respuesta ante cualquier petición o solicitud
formulada.
21. 21NORMAS DE CONVIVENCIA
13. Derecho a ser evaluado académicamente
de manera objetiva así como solicitar la
revisión de las evaluaciones realizadas.
14. Derecho a recibir una dotación básica
de prendas de vestir y/o implementos
de estudio, para lo cual se levantará un
acta por parte de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad como parte de
haberse cumplido con este derecho.
15. Los demás derechos establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, leyes, reglamentos, resoluciones
y las presentes Normas de Convivencia,
siempre que sean compatibles con la
condición de estudiantes.
Artículo 18. Las estudiantes y los estudiantes
tienen los siguientes deberes:
• Cumplir de modo diligente con las
presentes disposiciones y cualquier otro
acto normativo, orden o instrucción dictada
DELOSDEBERES
22. 22 NORMAS DE CONVIVENCIA
por la autoridad competente. Cumplida la
instrucción, la estudiante o el estudiante
deberá informar a la autoridad los resultados
de la misma.
• Responder “a la orden” a cualquier solicitud
o llamado que se le formule por cualquier
ciudadano o ciudadana
• Dirigirse se señora, señor, niña, niño, joven o
señorita dependiendo del caso, al momento
de entablar conversación con cualquier
ciudadano o ciudadana.
• Observar en toda actuación un trato
correcto y esmerado en sus relaciones con
todas las personas.
• Pararse desde la posición de firme, dar
las buenas horas y solicitar permiso para
ingresar a cualquier espacio cerrado dentro
del Centro de Formación.
• Mantener la distancia de tres (3) pasos
aproximadamente, con los pies separados
a la anchura de los hombros y las manos
en el frente, para entablar conversación con
cualquier persona sea dentro o fuera de las
instalaciones del Centro de Formación.
• Atender a todas las orientaciones y
23. 23NORMAS DE CONVIVENCIA
recomendaciones que le indiquen las
profesoras y los profesores, monitoras y
monitores, autoridades universitarias y/o
cualquier representante de la comunidad
universitaria dentro de las atribuciones de su
área.
• Abstenerse de ejercer actos de
discriminación política, racial, religiosa,
social o de cualquier otra naturaleza.
• Asistir puntualmente a las actividades
académicas programadas.
• Ejecutar los trabajos o tareas asignadas.
• Asistir a actividades académicas,
universitarias o de cualquier otra índole,
o representar a la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad, cuando sus
autoridades así lo requieran.
• Contribuir con el desarrollo de las
actividades académicas y administrativas de
la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad.
• Velar por la dignidad y el decoro de la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad.
24. 24 NORMAS DE CONVIVENCIA
• Portar adecuadamente la credencial que lo
acredita como estudiante de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad.
• Asumir dentro y fuera de la Universidad,
una actitud serena y comedida de orden y
buena educación, de cortés deferencia hacia
las personas y de respeto por las autoridades
universitarias, profesoras y profesores,
monitoras y monitores, empleadas y
empleados, estudiantes y ciudadanía en
general.
• Demostrar con sus acciones, conservación
y cuidado por los bienes materiales de la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad, los cuales protegerán con sentido
de pertenencia.
• En señal de respeto y consideración hacia
el personal docente, las estudiantes y los
estudiantesdebenesperarqueselesautorice
la salida del ambiente de aprendizaje.
• Como señal de respeto y cortesía, las
estudiantes y los estudiantes deberán
levantarsealmomentodequelasautoridades
de la Universidad Nacional Experimental de
25. 25NORMAS DE CONVIVENCIA
la Seguridad y/o del Centro de Formación
ingrese al ambiente de aprendizaje.
• Contribuir en el mantenimiento, limpieza,
conservación y mejora de las instalaciones,
mobiliarios, materiales y equipos de la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad .
• Contribuir con la conservación y mejora
del ambiente eco-social circundante y
con los equipos humanos encargados del
mantenimiento, cuidado y seguridad de
las instalaciones de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad.
• Resarcir los daños ocasionados a los bienes
de la Universidad Nacional Experimental de
la Seguridad o a las instalaciones del Centro
de Formación.
• Abstenerse de realizar juegos de envite y
azar así como apuestas de cualquier índole
dentro de la Universidad.
• Los demás deberes establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, leyes, reglamentos, resoluciones
y las presentes Normas de Convivencia,
26. 26 NORMAS DE CONVIVENCIA
siempre que sean compatibles con la
condición de estudiantes.
Artículo 19. Las estudiantes y los estudiantes
deberán esperar al docente en el ambiente o
en los espacios de aprendizaje.
Artículo 20. Las estudiantes y los estudiantes
deberán ponerse de pie al momento de
intercambiar o emitir opiniones con las
personas que participan en la actividad, y de
ser necesario identificarse.
Artículo 21. Las estudiantes y los estudiantes
no podrán consumir bebidas o alimentos
dentro de los ambientes de aprendizaje.
Artículo 22. Las estudiantes y los estudiantes
alhacerusodeluniformedeberánabstenerse
de fumar e ingerir bebidas alcohólicas.
Asimismo, deberán en todo momento,
CAPÍTULOIV
DELAPERMANENCIAENLOSAMBIENTESDE
APRENDIZAJE
27. 27NORMAS DE CONVIVENCIA
comportarse de manera proba poniendo
en alto el buen nombre e imagen de la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad.
Artículo 23. Las estudiantes y los
estudiantes no podrán permanecer fuera de
los ambientes y espacios de aprendizaje, en
horas de clase sin autorización o permiso por
parte de la autoridad correspondiente.
Artículo 24. Las estudiantes y los estudiantes
no podrán ingresar a los ambientes, espacios
o actividades, si no portan el respectivo
uniforme y carnet.
De igual modo no podrán portar armas
de fuego durante su permanencia en la
Universidad Nacional Experimental de
la Seguridad salvo cuando se trate de la
realización de las prácticas académicas en la
materia.
28. 28 NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 25. La asistencia a clase es
obligatoria. Las estudiantes y los estudiantes
que para el momento de pasar lista de
asistencia no se encuentren en el ambiente
o en la actividad programada, se les
considerarán ausente.
Artículo 26. El régimen de asistencias tendrá
dos momentos:
1. La asistencia inicial diaria, la cual es
responsabilidad de la monitora o monitor.
2. La asistencia en cada actividad académica,
la cual es responsabilidad del docente.
En ambos casos deberán consignar la
información a la Coordinación de Control de
Estudios.
Artículo 27. Las inasistencias son justificadas
o injustificadas. En caso de las inasistencias
CAPÍTULOV
DELRÉGIMENDEASISTENCIASYPERMISOS
MOMENTOSDELAASISTENCIA
29. 29NORMAS DE CONVIVENCIA
DELOSPERMISOS
justificadas, la estudiante o el estudiante
deberán presentar el correspondiente
justificativo en el día hábil siguiente a la
inasistencia. En caso de no hacerlo, dicha
falta se le considerará como injustificada.
La suma de las inasistencias injustificadas al
alcanzar el 15% por Unidad Curricular, será
causa suficiente para que la estudiante o el
estudiante sean retirados.
Si las inasistencias son justificadas, la
estudiante o el estudiante deberán recuperar
las mismas mediante un régimen especial
que determine la autoridad competente del
Centro de Formación.
Artículo 28. Las estudiantes y los
estudiantes no podrán abandonar el Centro
de Formación, el ambiente o los espacios de
aprendizaje en los cuales se realiza alguna
actividad, deberán solicitar el permiso o la
autorización correspondienteEl permiso solo
será otorgado por escrito mediante boleta
30. 30 NORMAS DE CONVIVENCIA
y por la Directora o el Director del Centro
de Formación, cuando exista una causa
debidamente comprobada y justificada por
la interesada o el interesado, con al menos
cinco (5) días de antelación al día en el cual
se solicita el mismo, salvo que medie razones
de emergencia o de fuerza mayor.
La autorización será otorgada únicamente
cuando se realicen actividades académicas,
de formación o de vinculación social, fuera
de las instalaciones del Centro de Formación,
por parte de la monitora o del monitor
encargado del ambiente en el cual se
encuentra la interesada o el interesado.
La autorización solo procede cuando existan
situaciones imprevistas, de emergencias o de
fuerza mayor y la mismas deberá notificarse
por escrito inmediatamente, a la Directora
o Director del Centro de Formación, quien
deberá ratificarla mediante la expedición
de la boleta correspondiente, en la cual se
señalará la duración del permiso otorgado.
31. 31NORMAS DE CONVIVENCIA
La estudiante o el estudiante que se ausente
mediante autorización, deberá informarse
con las autoridades del Centro de Formación,
e cuántos días le fueron concedidos de
permiso.
Artículo 29. El permiso concedido por
la Directora o el Director del Centro de
Formación o la autorización otorgada por la
monitora o el monitor, deberá agregarse al
historial personal del estudiante.
El permiso otorgado por la Directora o
Director del Centro de Formación no podrá
ser superior a tres (3) días de actividades
académicas.
Artículo 29. El permiso concedido por
la Directora o el Director del Centro de
Formación o la autorización otorgada por la
monitora o el monitor, deberá agregarse al
historial personal del estudiante.
El permiso otorgado por la Directora o
Director del Centro de Formación no podrá
ser superior a tres (3) días de actividades
académicas.
32. 32 NORMAS DE CONVIVENCIA
Párrafo Primero: La monitora o el monitor
que conceda una autorización y que no
notifique de la mismas a la Directora o al
Director del Centro de Formación, será
amonestada o amonestado por éste
último. Dicha amonestación será remitida
a la Dirección de Talento Humano de la
Universidad Nacional Experimental de
la Seguridad para que sea agregada al
expediente personal del docente y a su vez,
informada al Vicerrectorado de Desarrollo
Académico.
Párrafo Segundo: La estudiante o el
estudiante no podrán solicitar permisos
justificados por más de dos (2) veces en
el periodo de un (1) mes. En el caso de
emergencias o situaciones imprevistas o
de fuerza mayor, las mismas deberán ser
justificadas posteriormente por la estudiante
o el estudiante, en un plazo no mayor de tres
(3) días de actividades académicas contados
a partir del día en que la estudiante o el
estudiante se reincorporen a sus actividades.
Párrafo Tercero: Los permisos otorgados
33. 33NORMAS DE CONVIVENCIA
bajo los supuestos de emergencias o
situaciones imprevistas o de fuerza mayor,
que no se justifiquen oportunamente en
el plazo previsto en el párrafo segundo del
presente artículo, serán considerados como
inasistencias injustificadas equivalentes al
número de días faltantes a las actividades
académicas.
Párrafo Cuarto: Son días de actividades
académicas, aquellos señalados en el
correspondiente calendario académico o
aquellos en los cuales se haya programado
por parte de las autoridades del Centro
de Formación, realizar alguna actividad
académica, de formación o de vinculación
social.
Del Uso de los Uniformes
Artículo 30. Las estudiantes y los estudiantes
durante la realización de las actividades
CAPÍTULO VI
DELUSOCORRECTODELUNIFORME,PRENDASY
DOTACIONES
34. 34 NORMAS DE CONVIVENCIA
académicas, de formación o de vinculación
social, deben hacer uso en todo momento,
del uniforme reglamentario y de los
implementos dotados para su identificación.
Artículo 31. El uso de los uniformes es
unipersonal, fundamentado en preservar
la imagen y buen nombre de la institución.
Las estudiantes y los estudiantes en
todo momento evitarán proporcionar a
cualquier persona, las prendas y dotaciones
identificadas con la simbología de la
Universidad.
En caso de pérdida, extravío o deterioro de
las prendas o dotaciones, las estudiantes
y los estudiantes deberán reportar ante su
monitora o monitor de ambiente de manera
inmediata, verbal y por escrito, tal situación.
Artículo 32. Las estudiantes y los estudiantes
deberánmantenerenbuenestadolasprendas,
equipos y materiales proporcionados, por lo
que no podrán modificar, dañar o descuidar
premeditadamente dichas prendas durante
el periodo de formación.
35. 35NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 33. Las estudiantes y los estudiantes
al hacer uso del uniforme, deberán mantener
un comportamiento ciudadano ejemplar,
amable y tolerante como muestra del espíritu
que identifica a la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad.
Artículo 34. Los uniformes que identifican
a las estudiantes y los estudiantes son los
siguientes:
1. Un uniforme deportivo que consta de
pantalón tipo mono de color azul, chaqueta
azul, franela de color blanco, franelilla de
color blanco, medias de color negro o azul
oscuro, zapatos deportivos de color azul
oscuro o negro.
Un uniforme diario que consta de camisa de
color blanco, franela de color blanco, correa
de hilo de color negro con hebilla de plástico,
pantalón de vestir azul, gorra de color azul
identificada con el logo de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad,
medias de color azul oscuro o negro, botas o
zapatos de vestir de color negro.
36. 36 NORMAS DE CONVIVENCIA
Parágrafo Único: Los estudiantes y las
estudiantes que no sean de curso básico,
deberán uniformarse de la siguiente manera:
1. Un uniforme deportivo que consta de
franela blanca de algodón con el logo de
la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad y pantalón tipo mono color azul
marino.
2. Un uniforme diario que consta de camisa
azul oscuro y carnet de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad.
Artículo 35. Para la participación en las
diferentes actividades programadas por la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguri dad, las estudiantes y los estudiantes
usarán el uniforme de acuerdo con las
siguientes actividades:
1. El uniforme diario: en actividades
académicas en los ambientes; orden y
desplazamiento; actividades de campo; uso
de la fuerza potencialmente mortal; uso
progresivo y diferenciado de la fuerza; y
visitas a otras instituciones.
37. 37NORMAS DE CONVIVENCIA
2. El uniforme de deporte: en actividades de
educación física; actividades recreativas que
así lo requieran e intercambios deportivos.
Artículo 36. Las estudiantes y los estudiantes
deberán usar la camisa o franela por dentro
del pantalón.
Artículo37.Lasestudiantesylosestudiantes,
usarán la gorra de forma correcta, usando la
visera a nivel de la sien.
Artículo 38. Para la identificación, las
estudiantes y los estudiantes usarán en
todo momento el carnet expedido por la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad, de forma visible a nivel del tórax.
En caso de pérdida, extravío o deterioro del
carnet, la estudiante o el estudiante deberá
reponer mismo mediante el pago del valor
correspondiente.
Artículo 39. Las estudiantes y los estudiantes
mantendrán el aseo, la higiene y la imagen
38. 38 NORMAS DE CONVIVENCIA
personal acorde a la investidura que
representan, la cual se caracteriza por:
1. Las estudiantes, en caso de tener el cabello
largo, lo mantendrán recogido en un moño,
modelo cebolla con copa de color negro. Los
estudiantes mantendrán el cabello corto tipo
degradado.
2. Las estudiantes, en caso de usar maquillaje,
debe ser moderado.
3. Los estudiantes en todo momento deben
presentarse rasurados en
la zona de la cara (barba y bigote) para
preservar la uniformidad y estética
establecida.
4. Las estudiantes y los estudiantes en todo
momento deberán mantener las uñas cortas
y limpias.
El uso de lentes oscuros sólo se permitirá en
caso de poseer prescripción médica para su
uso.
6. El uso de reloj se permitirá de color negro
o plateado.
7. El uso de bolso, morral y/o koala se
39. 39NORMAS DE CONVIVENCIA
permitirá de color negro o azul
oscuro, unicolor.
8. El uso del porta carnet será de color negro
o azul.
Artículo40.Duranteelprocesodeformación,
las estudiantes y los estudiantes evitarán el
usodeprendastalescomo:pulseras,cadenas,
esclavas, zarcillos largos o estrambóticos,
piercings, anillos, muñequeras decorativas,
cintillos, llaveros u otras que impidan el
desenvolvimiento de dichas actividades o
que resultaren contradictorios al uso del
uniforme establecido.
Artículo 41. Las estudiantes y los estudiantes
al momento de recibir las dotaciones que
otorga la Universidad Nacional Experimental
de la Seguridad, deberán personalizar cada
prenda de manera discreta, en un lugar no
visible. Dicha dotación se hará mediante acta
suscrita entre la estudiante o el estudiante
DELASLASDOTACIONES
40. 40 NORMAS DE CONVIVENCIA
y la Directora o Director del Centro de
Formación.
Artículo 42. Las estudiantes y los
estudiantes al momento de su retiro del
proceso de formación, deberán entregar
todas las prendas y materiales que les
haya suministrado la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad, mediante un
acta de entrega, especificando cantidad y
estado de la dotación, la cual se realizará ante
su monitora o monitor de ambiente.
Artículo 43. El incumplimiento a las
disposiciones contenidas en el presente
capítulo, serán consideradas para la
aplicación de la medida de asistencia
obligatoria de acuerdo con lo establecido en
las presentes Normas de Convivencia.
41. 41NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 44. El Consejo Estudiantil es un
órgano de participación de las estudiantes
y los estudiantes representado por las
delegadas o los delegados de ambiente
quienes presentarán al Consejo Directivo del
Centro de Formación, opiniones e
inquietudes que permitan generar planes
y propuestas para alcanzar la calidad del
proceso educativo.
Artículo 45. La delegada o el delegado, es la
estudiante o el estudiante que se encargará
de representar a su ambiente en los Consejos
Estudiantiles que se realicen en el Centro
de Formación, así como ser vocera o vocero
de sus compañeras y compañeros, en las
peticiones, inquietudes y sugerencias
planteadas ante el Consejo Directivo.
Artículo 46. La delegada o el delegado, será
CAPÍTULO VII
DELOSÓRGANOSDEPARTICIPACIÓNPARA
LASESTUDIANTESYLOSESTUDIANTESDEL
CONSEJOESTUDIANTIL
42. 42 NORMAS DE CONVIVENCIA
elegida o elegido por elección popular, para
un lapso no mayor a diez (10) meses, a través
del voto secreto de sus compañeras o
compañeros, en un acto presenciado por
la monitora o monitor responsable del
ambiente.
Artículo 47: Para ser Delegada o Delegado se
requiere que la estudiante o el estudiante se
postule o sea postulado por sus compañeras
y compañeros de ambiente, y deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Poseer excelente rendimiento académico.
2. Poseer espíritu de servicio, sentido
de pertenencia al cuerpo de seguridad
donde prestará servicio, así como a la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad (UNES) y condiciones de liderazgo
reconocidas.
3. Poseer conocimiento, identificación y
compromiso con los Planes de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
43. 43NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 48. Las funciones de la delegada o
delegado son:
1. Velar por el disfrute de los derechos de las
estudiantes y los estudiantes.
2. Ser vocera o vocero de las sugerencias,
inquietudes de las estudiantes y los
estudiantes ante el Consejo Directivo.
3. Participar en los Consejos Estudiantiles.
4. Mantener informadas e informados a sus
compañeras y compañeros de los puntos
tratados en los Consejos Estudiantiles
celebrados.
5. Velar por el cumplimiento de los horarios
académicos así como de las presentes
Normas de Convivencia.
6. Asistir a los Consejos Disciplinarios a los
que sea oportunamente convocado.
7. Elaborar propuestas que contribuyan a
mejorar los servicios estudiantiles.
8. Comunicar a la monitora o monitor
la asistencia de las estudiantes o los
estudiantes y de las docentes y los docentes,
FUNCIONESDELDELEGADO
44. 44 NORMAS DE CONVIVENCIA
correspondientes a su ambiente o espacio de
aprendizaje.
3. Poseer conocimiento, identificación y
compromiso con los Planes de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
Artículo 49. La delegada o delegado podrá
ser revocado en los siguientes casos:
1. Por decisión de la mayoría de las
estudiantes y los estudiantes de su ambiente
o espacio de aprendizaje.
2. Por decisión del Consejo Disciplinario.
3. Por haber sido impuesto de dos (2)
medidas de asistencia obligatoria o una (1)
medida de asistencia voluntaria.
4. Por bajo rendimiento académico.
5. Por decisión de la Directora o Director
del Centro de Formación con ocasión de la
aplicación de la medida de retiro.
DELAREVOCACIÓNDELAREVOCACIÓNDE
LADELEGADAODELEGADO
45. 45NORMAS DE CONVIVENCIA
DELARENUNCIADELADELEGADAO
DELEGADO
DELAESTRUCTURAORGANIZATIVA
DELOSAMBIENTES
6. Por renuncia al cargo de delegada o
delegado.
Párrafo Único: Una vez revocada la delegada
o el delegado, se procederá a realizar la
elección de acuerdo a lo previsto con las
presentes Normas de Convivencia.
Artículo 50. La delegada o delegado podrá
renunciar siempre que informe por escrito
los motivos para tal fin.
Artículo 51. Una vez recibida la renuncia de
la delegada o el delegado, se procederá a
realizar la elección de acuerdo a lo previsto
con las presentes Normas de Convivencia.
Artículo 52. El ambiente o espacio de
aprendizaje, estará conformado por cuatro
(4) escuadras de nueve (9) estudiantes cada
una.
46. 46 NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 53. La monitora o monitor de
ambiente, designará periódicamente a una
(1) jefa o jefe de cada escuadra, a los fines de
garantizar que todas y todos los estudiantes
cumplan con esa función para velar por el
cumplimiento de las Normas de Convivencia
y mantener el orden de sus compañeras y
compañeros.
Artículo 54. Las funciones de la Jefa o Jefe de
escuadra son:
1. Velar por el orden, puntualidad, y la buena
presencia de las estudiantes y los estudiantes
que conforman su escuadra.
2. Dirigir y acompañar los traslados de su
escuadra.
3. Notificar de forma directa y a través del
órgano regular las novedades que se susciten
con su escuadra.
DELASFUNCIONESDELAJEFA
OJEFEDEESCUADRA
47. 47NORMAS DE CONVIVENCIA
4. Solicitar la aplicación de medidas
correctivas ante su monitora o monitor de
ambiente, si fuese necesario.
5. Velar por el buen uso de los espacios y
equipos que se dispongan para su formación.
6. Velar por el mantenimiento, cuido y ornato
según áreas asignadas a cada escuadra.
7. Asignar los servicios o áreas para la
realización del mantenimiento.
8. Mantener contacto directo con la monitora
o monitor de su ambiente.
9. Velar por el cumplimiento de todas las
disposiciones contenidas en las presentes
Normas de Convivencia.
48. 48 NORMAS DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO VIII
SECCIÓNI
DELASUPERVISIÓN,RESPONSABILIDADESY
RÉGIMENDISCIPLINARIO
Supervisión Continúa y Regular
Artículo 55. La Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad desarrollará un
sistema de supervisión continúa y regular de
las estudiantes y los estudiantes que permita
realizarseguimientoyacompañamientoenel
cumplimiento de sus deberes y obligaciones
e intervenir en forma temprana, oportuna y
efectiva, a fin de corregir aquellas situaciones
negativas o fortalecer los aspectos positivos
vinculados a su desempeño.
Medidas de Intervención, Corrección y
Estímulo
Artículo 56. Las medidas que sean
adoptadas se orientarán por los principios
49. 49NORMAS DE CONVIVENCIA
de ponderación, proporcionalidad,
reentrenamiento, adecuación y estímulo.
Artículo 57. La ponderación implica la
consideración de todas las circunstancias
del hecho, de modo que exista una relación
lógica entre el alcance de la medida y el
objetivo a lograr.
La proporcionalidad implica un equilibrio
entre la magnitud de la medida y la entidad
de la falta, de modo que faltas sean tratadas
con medidas equivalentes.
El reentrenamiento implica que el objetivo
de la medida es obtener un cambio positivo
observable en las destrezas, habilidades y
disciplina de las estudiantes y los estudiantes,
a través de un aprendizaje supervisado.
La adecuación implica la individualización de
las medidas de corrección en función de las
faltas establecidas en las presentes Normas
de Convivencia.
El estímulo implica reforzar las aptitudes,
actitudes e iniciativas positivas en las
estudiantes y las estudiantes, orientadas
50. 50 NORMAS DE CONVIVENCIA
a fomentar los valores, prácticas, acciones
relevantes y/o sobresalientes.
Artículo 58. Las autoridades de los Centros
de Formación promoverán reconocimientos
a las estudiantes y los estudiantes más
destacados en el cumplimiento de sus
deberes, estimulando el sentido de dignidad,
apego y compromiso con los principios de
la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad, la respuesta a las necesidades que
se presenten y en general, la contribución al
desarrollo de buenas prácticas.
Artículo 59. La Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad, a través
de la Coordinación Académica, aplicará
un protocolo de supervisión continua
e intervención temprana que permita
DELOSRECONOCIMIENTOS
DELASUPERVISIÓNCONTINUAE
INTERVENCIÓNTEMPRANA
51. 51NORMAS DE CONVIVENCIA
DELAINFORMACIÓN DEACTUACIÓN
DISCIPLINARIA
NOTIFICACIÓNA SECRETARÍAGENERAL
determinar, a través de las monitoras y
monitores de ambientes de aprendizaje
directo de las estudiantes y los estudiantes,
el reporte pormenorizado del desempeño
y cumplimiento de las normas, manuales,
protocolos, instructivos y órdenes legítimas.
Artículo 60. La Coordinación de Control de
Estudios del Centro de Formación mantendrá
al día el historial personal de la estudiante o
el estudiante, relacionado con la actuación
disciplinaria.
Artículo 61. De toda decisión que en materia
disciplinaria se dicte, deberá notificarse
formalmente a la Secretaría de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad, a los
fines de su inclusión en el expediente de la
52. 52 NORMAS DE CONVIVENCIA
estudiante o el estudiante. Tal notificación
debe hacerse por conducto de la Directora o
Director del Centro de Formación.
Artículo 62. Las manifestaciones de
disciplina son:
1. Corrección en las actitudes.
2. Disposición oportuna y eficiente del
cumplimiento de las órdenes legítimas
recibidas.
3. Fiel observancia y cumplimiento de las
normas y disposiciones reglamentarias.
4.Ejercicioprácticodeladisciplinavoluntaria.
MANIFESTACIÓNDEDISCIPLINA
53. 53NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 63. La medida de asistencia
voluntaria consiste en el sometimiento
consentido de las estudiantes y los
estudiantes a un programa corto de
supervisión intensiva y reentrenamiento en
el área a que corresponda la falta detectada.
Artículo 64. Son causales de aplicación
de la medida de Asistencia Voluntaria a las
estudiantes y los estudiantes las siguientes:
1. No cumplir con las normas establecidas
por los servicios estudiantiles, tales como:
biblioteca, laboratorios, útiles deportivos,
ayudas de instrucción, entre otros.
2. Trasladar materiales o mobiliarios de
un recinto a otro, dentro del Centro de
CAUSALESDEAPLICACIÓNDELAASISTENCIA
VOLUNTARIA
DELAASISTENCIAVOLUNTARIA
SECCIÓNII
DELASMEDIDASDISCIPLINARIAS
54. 54 NORMAS DE CONVIVENCIA
Formación sin la debida autorización.
3. Entorpecer el normal desenvolvimiento de
las actividades académicas.
4. Ingerir alimentos dentro de los ambientes
de clase.
5. No cumplir con lo establecido en las
presentes Normas de Convivencia relativo
a la permanencia en los ambientes de
aprendizaje, salvo en lo que respecta al
hecho de fumar o ingerir bebidas alcohólicas
portando el uniforme.
6. Hacer uso de medios tecnológicos
y/o electrónicos durante las actividades
académicas sin la debida autorización.
7. Efectuar movimientos y mantener
conversaciones no autorizadas durante las
actividades de orden y desplazamiento.
8. Causar directa o indirectamente daños
menores a los bienes de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad.
9. Cualquier otra circunstancia prevista en los
actos normativos dictados por la autoridad
competente.
55. 55NORMAS DE CONVIVENCIA
PROGRAMASCORTOSDESUPERVISIÓN
INTENSIVAAPLICADOSALASCAUSALESDE
ASISTENCIAVOLUNTARIA
Artículo 65. Los programas cortos de
supervisión intensiva aplicada a las causales
de asistencia voluntaria consistirán en los
siguientes:
1. Amonestación verbal.
2. Presentación de trabajo escrito breve
y exposición oral de su reflexión ante
sus compañeras y compañeros, la cual
propenderá a educar y orientar a las
estudiantes o los estudiantes sobre la falta
cometida.
3. Práctica intensiva por un lapso de media
(1/2) hora con el equipo y unidad curricular
donde se halla detectado la falta u omisión.
De la Asistencia Obligatoria
Artículo 66. La medida de asistencia
obligatoria consiste en el sometimiento
obligatorio de las estudiantes y los
estudiantes a un programa corto de
56. 56 NORMAS DE CONVIVENCIA
supervisión intensivo y reentrenamiento en
el área a que corresponda la falta detectada.
Causales de Aplicación de la Asistencia
Obligatoria
Artículo 67. Son causales de aplicación
de la medida de asistencia obligatoria a las
estudiantes y los estudiantes las siguientes:
1. Llegar retardada o retardado sin justo
motivo a cualquier actividad programada.
2. Entrar o circular por sitios expresamente
prohibidos o restringidos.
3. No utilizar el conducto u órgano regular
para cualquier solicitud o reclamo.
4. Falta de adopción, cumplimiento o
informe sobre el programa de Asistencia
Voluntaria que se hubiere recomendado a las
estudiantes y los estudiantes.
5. Dejar de cumplir o no hacer cumplir las
normas y procedimientos reglamentarios en
la esfera de sus atribuciones.
6. No informar a las autoridades
correspondientes de las faltas o
irregularidades que se observen en el Centro
de Formación.
57. 57NORMAS DE CONVIVENCIA
7. Observar una conducta desordenada
durante las actividades académicas.
8. Ingresar o estacionar vehículos en áreas
prohibidas o restringidas.
9. Inobservancia de las normas de tránsito y
transporte terrestre.
10. Utilizar vocabulario soez y gestos
obscenos.
11. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas
portando el uniforme.
12. Haber sido impuesto en dos (2)
oportunidades de una medida de
asistencia voluntaria.
13. No notificar de manera inmediata el
retardo o la inasistencia a las actividades
académicas.
14. No cumplir con lo establecido en el
Capítulo VI
15. de las presentes Normas de Convivencia
relativo al Uso Correcto del Uniforme,
Prendas y Dotaciones.
16.Demostrarnegligenciaeinobservanciaen
el cumplimiento de una orden o instrucción
legítima.
58. 58 NORMAS DE CONVIVENCIA
17. Causar directa o indirectamente daños
mayores a los bienes de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad.
18. Cualquier otra circunstancia prevista
en los actos normativos dictados por la
autoridad competente.
Artículo 68. Los programas de supervisión
intensiva aplicada a los causales de Asistencia
Obligatoria consistirán en los siguientes:
1. Amonestación escrita.
2.Presentacióndetrabajoescritoyexposición
oral de su reflexión ante sus compañeras y
compañeros, la cual propenderá a educar
yorientar a las estudiantes o los estudiantes
sobre la falta cometida, con una (1) hora de
duración y pertinente a la unidad curricular
donde se halla detectado la falta u omisión.
3. Reentrenamiento u acompañamiento
intensivo que propenderá areorientar
PROGRAMASDESUPERVISIÓNINTENSIVA
APLICADOSALOSCAUSALESDEASISTENCIAS
OBLIGATORIA
59. 59NORMAS DE CONVIVENCIA
las faltas cometidas, con una (1) hora de
duración y pertinente a la unidad curricular.
4. Actividades de mantenimiento o
conservación de las instalaciones físicas.
Artículo 69. Se dejará constancia en el
historial personal de la estudiante o el
estudiante, de la implementación de algunos
de los programas de supervisión intensiva
derivados de las medidas de asistencia
voluntaria o asistencia obligatoria.
DELRETIROPORDECISIÓNDELADIRECTORA
ODIRECTOR
Artículo 70. El retiro de las estudiantes y los
estudiantes de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad,
procederá de pleno derecho y si necesidad
de convocar al Consejo Disciplinario, por
decisión de la Directora o Director del Centro
de Formación en los siguientes casos:
1. Renuncia escrita de la estudiante o el
estudiante.
2. Renuncia o pérdida de la nacionalidad.
60. 60 NORMAS DE CONVIVENCIA
3. Que la estudiante o el estudiante esté o
haya estado sometido a cualquier proceso
penal o administrativo.
4. Enfermedad o discapacidad física,
psicológica parcial, total, temporal o
permanente debidamente acreditada.
5. Por recomendación médica suscrita por el
responsable de la unidad de servicio médico
de la Universidad Nacional Experimental de
la Seguridad.
6. Por resultar positivo en el consumo de
alcohol, de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas o cualquier otra de tenencia
prohibida o que generen dependencia, con
ocasión de las pruebas o exámenes que
realice la Universidad Nacional Experimental
de la Seguridad bien sea directamente o a
través de un tercero.
7. Por incumplimiento de los requisitos
exigidos por la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad, para el ingreso
y/o permanencia en alguno de los Programas
Nacionales de Formación.
8. Por inobservancia o incumplimiento a lo
61. 61NORMAS DE CONVIVENCIA
manifestado en el compromiso
de ingreso y permanencia.
9. Hacer uso de algún documento o acto
falso para lograr el ingreso a la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad.
10. Interdicción civil.
11. Abandono o Inasistencia injustificada
a las actividades programadas o a los
eventos convocados por las autoridades
competentes.
12. Fallecimiento.
13. Por condena penal.
14. Por bajo rendimiento académico.
15. Cualquier otra circunstancia prevista
en los actos normativos dictados por la
autoridad competente.
DELRETIROPORRECOMENDACIÓNDEL
CONSEJODISCIPLINARIO
Artículo 71. Son causales de aplicación de la
medida de retiro como recomendación del
Consejo Disciplinario las siguientes:
62. 62 NORMAS DE CONVIVENCIA
1.Falsearlaverdadparaeludirelcumplimiento
de sus obligaciones estudiantiles.
2. Presentarse a las actividades académicas
bajo los efectos de bebidas alcohólicas o
sustancias prohibidas.
3. Provocar peticiones o reclamos colectivos
a las autoridades del Centro de Formación
contraviniendo las normas establecidas al
efecto.
4. Acosar u hostigar sexualmente a cualquier
persona.
5. Resistencia, contumacia, rechazo o
incumplimiento de la medida de asistencia
obligatoria aplicada, o haber sido sometido
en dos (2) oportunidades, sin que haya
evidencia de corrección según los informes
correspondientes.
6. Falta de probidad, injuria, insubordinación,
conducta inmoral o acto lesivo al buen
nombre o a los intereses de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad.
7. Conductas de desobediencia,
insubordinación, obstaculización, sabotaje,
daño material grave o indisposición frente a
63. 63NORMAS DE CONVIVENCIA
lasnormas,órdenes,instruccionesimpartidas
por la autoridad competente, así como la
inobservancia de los principios que rigen
en la Universidad Nacional Experimental
de la Seguridad conforme a lo dispuesto
en su Decreto de creación y Reglamento de
Organización y Funcionamiento.
8. Alteración, falsificación, simulación,
sustitución o forjamiento de documentos
que comprometan las normas, principios
y procesos educativos de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad.
9. Disparar por negligencia, impericia e
inobservancia de normas de seguridad,
armas asignadas para actividades de
instrucción.
10.Instigaraotrascompañerasocompañeros
para el no cumplimiento de órdenes o
disposiciones legítimas.
11. Ser cómplice o encubrir una causal
de retiro cometida por una compañera o
compañero.
12. Portar o introducir armas de fuego, armas
blancas o armas insidiosas dentro del recinto
64. 64 NORMAS DE CONVIVENCIA
universitario o durante la realización de
actividades académicas.
13. Copiarse, sustraer y/o adquirir un
instrumento de evaluación.
14. Cometer irregularidades que atenten
contra la ética, validez y buena marcha de los
procesos académicos y/o administrativos.
15. Hacer declaraciones a los medios de
comunicación social sobre la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad,
sin estar previamente autorizado por la
Dirección del Centro de Formación.
16. Introducir, facilitar, tener o consumir
bebidas alcohólicas, drogas y/o sustancias
prohibidas.
17. Reñir o demostrar una conducta agresiva
hacia cualquier persona sea o no miembro
de la comunidad universitaria.
18. Descrédito público de cualquier miembro
de la comunidad universitaria.
19. Amenaza o intimidación directa o a través
de terceras personas.
20. Simular hechos punibles establecidos en
el ordenamiento jurídico
65. 65NORMAS DE CONVIVENCIA
para evadir su responsabilidad.
21. Coaccionar o amedrentar a cualquier
miembro de la comunidad universitaria
para cometer alguna falta en contra de los
principios que imperan en la Universidad.
22. Difundir noticias que den lugar a alarmas
injustificadas.
23. Realizar actos contrarios a la moral y a las
buenas costumbres bien sea dentro o fuera
de la Universidad Nacional Experimental de
la Seguridad.
24. Cualquier otra circunstancia prevista
en los actos normativos dictados por la
autoridad competente.
DELAMEDIDADERETIRO
Artículo 72. La medida de retiro comporta
la separación definitiva de la estudiante o el
estudiante del Centro de Formación.
EFECTOSDELRETIRO
Artículo 73. Una vez firme la decisión
mediante la cual se acordó el retiro del
66. 66 NORMAS DE CONVIVENCIA
estudiante del Centro de Formación, este
conjuntamente con la monitora o monitor
del ambiente, procederá a la entrega material
de documentos de identidad, uniformes,
materiales o equipos dotados por la
Universidad Nacional Experimental
de la Seguridad, ante la Coordinación
Administrativa del Centro de Formación.
Artículo 74. La Coordinación de Control
de Estudios, llevará sistematizado los
registros de las faltas cometidas y de las
sanciones aplicadas a los fines de conformar
estadísticamente una doctrina disciplinaria.
PRINCIPIOSRECTORES
Artículo 75. El procedimiento disciplinario
mediante el cual se ha de imponer las
medidas de asistencia voluntaria o asistencia
obligatoria o el retiro del estudiante tendrá
CAPÍTULO IX
DELOSPRINCIPIOSPROCEDIMIENTALES
67. 67NORMAS DE CONVIVENCIA
como principios rectores los siguientes:
debido proceso, presunción de inocencia,
principio de legalidad, veracidad y
proporcionalidad.
DEBIDOPROCESO
Artículo 76. Las estudiantes y los estudiantes
serán sancionados conforme a lo previsto en
estas Normas de Convivencia.
El procedimiento será eficaz, transparente,
breve, oral y sin dilaciones indebidas.
PRESUNCIÓNDEINOCENCIA
Artículo 77. Toda o todo estudiante se
presume inocente, hasta tanto no se
demuestre la causal que conlleve a la
aplicación de alguno de los programas de
supervisión intensiva aplicada a las medidas
de asistencia voluntaria o asistencia
obligatoria y retiro del Centro de Formación
por decisión del Consejo Disciplinario.
68. 68 NORMAS DE CONVIVENCIA
PRINCIPIODELEGALIDAD
Artículo 78. Ningún estudiante podrá
ser sujeto de algunas de las medidas
disciplinarias por actos u omisiones que
no aparezcan señalados como tales en las
presentes Normas de Convivencia.
VERACIDAD
Artículo 79. El establecimiento de la
verdad en relación al comportamiento del
estudiante, es una de las finalidades que ha
de alcanzarse con ocasión del procedimiento
previsto en las presentes normas.
Asimismo, la verdad como valor moral,
constituye una regla inquebrantable en
las estudiantes y los estudiantes de la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad. La falta de franqueza al hablar o el
lenguaje irrespetuoso, fuera o dentro del
recinto universitario, será motivo de medida
disciplinaria conforme a las presentes
normas.
69. 69NORMAS DE CONVIVENCIA
PROPORCIONALIDAD
Artículo 80. El ejercicio de la potestad
disciplinaria respetará la debida
proporcionalidad entre la acción u omisión
cometida y la cuantificación de la medida
impuesta.
ACCESO
Artículo 81. La estudiante o el estudiante
podrán en todo momento examinar y leer
cualquier documento contenido en el
expediente.
INTEGRANTES
Artículo82.La Oficina de Control y Disciplina
está integrada por:
1. La responsable o el responsable de la
Oficina de Control y Disciplina.
SECCIÓNI
DELOSSUJETOS
DELAOFICINADECONTROLYDISCIPLINA
70. 70 NORMAS DE CONVIVENCIA
2. Las monitoras o monitores de instrucción.
FuncionesdelaOficinadeControlyDisciplina
Artículo 83. La Oficina de Control y Disciplina
tendrá las siguientes
funciones:
1. Ordenar y supervisar las investigaciones
queserealicenyqueconllevenalaimposición
de alguna de las medidas disciplinarias
a las estudiantes y los estudiantes de la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad.
2. Requerir por conducto de la Directora o el
Director del Centro de Formación, los datos
o la información que sea necesaria para el
esclarecimiento adecuado y oportuno de los
hechos que se investiguen.
3. Notificar por escrito a la Directora o
Director del Centro de Formación, del inicio
de cualquier investigación que se inicie
en contra del estudiantado y que conlleve
a la imposición de alguna de las medidas
disciplinarias previstas en las presentes
normas.
4. Informar por escrito al estudiante del inicio
71. 71NORMAS DE CONVIVENCIA
de cualquier investigación que conlleve
a la imposición de alguna de las medidas
disciplinarias.
5. Recibir denuncias sobre presuntas
faltas cometidas por las estudiantes y los
estudiantes de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad.
6. Desarrollar acciones que permitan prevenir
alguna de las acciones u omisiones previstas
en las presentes normas y que conlleven
a la imposición de alguna de las medidas
disciplinarias.
7.Monitorearelcumplimientodelasmedidas
de asistencia voluntaria u obligatoria que
hayan sido impuestas.
8. Ordenar lo conducente para que la
monitora o el monitor de ambiente al cual
pertenece la estudiante o el estudiante que
haya sido sancionado mediante la medida de
retiro, reciba las pertenencias o dotaciones
que le haya entregado la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad,
mediante el acta correspondiente.
9. Presentar trimestralmente, un informe de
72. 72 NORMAS DE CONVIVENCIA
gestión ante la Coordinación Académica.
10. Cooperar con la Unidad de Asesoría y
Acompañamiento Integral Estudiantil en la
creación de planes de atención y prevención
al estudiantado.
11. Las demás establecidas en las presentes
normas o resoluciones dictadas por las
autoridades universitarias.
INTEGRANTES
Artículo 84. El Consejo Disciplinario está
integrado por:
1. Coordinador o Coordinadora de Control de
Estudios.
2. Coordinador o Coordinadora Académico.
3. Coordinador o Coordinadora de Creación
Intelectual y Vinculación Social.
ATRIBUCIONESDELCONSEJODISCIPLINARIO
Artículo 85. El Consejo Disciplinario tendrá
SECCIÓNII
DELCONSEJODISCIPLINARIO
73. 73NORMAS DE CONVIVENCIA
las siguientes atribuciones:
1. Recomendar a la Directora o Director
del Centro de Formación, la adopción de
la medida de retiro en los procedimientos
disciplinarios que se inicien en contra
de las estudiantes y los estudiantes de la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad, por la presunta comisión de faltas
sujetas a la imposición de la prenombrada
medida de conformidad con lo previsto en
las presentes normas.
2. Dejar constancia en acta del voto salvado
en caso de haberlo.
3. Recomendar a la Oficina de Control y
Disciplina que investigue sobre las faltas y
otros elementos recurrentes de interés que
posibiliten evaluar las causas y condiciones
que las fomentan.
4. Las demás establecidas en las presentes
normas y resoluciones dictadas por la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad.
74. 74 NORMAS DE CONVIVENCIA
SECCIÓNIII
DELADIRECTORAODELDIRECTOR
DELCENTRODEFORMACIÓN
Artículo 86. Son atribuciones de la Directora
o del Director del Centro de Formación en
materia disciplinaria las siguientes:
1. Decidir la adopción de la medida
disciplinaria de retiro conforme a lo previsto
en las presentes normas.
2. Remitir a la Secretaría de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad y a
la Coordinación de Control de Estudios del
Centro de Formación, copia certificada de la
decisión mediante la cual se ordenó el retiro
de la estudiante o el estudiante, a los fines de
que sea agregada al historial personal de la
estudiante o el estudiante.
3. Llevar el registro de las decisiones que
dicte en materia disciplinaria.
4. Ordenar lo conducente para que la
estudiante o estudiante, en los supuestos
de retiro, entregue la dotación, pertenencias
o instrumentos que le haya facilitado la
75. 75NORMAS DE CONVIVENCIA
SECCIÓNIII
DELPROCEDIMIENTOPARALAAPLICACIÓNDE
LASMEDIDASDEASISTENCIAVOLUNTARIAY
ASISTENCIAOBLIGATORIA
Universidad.
5. Las demás establecidas en las presentes
normas y resoluciones dictadas por la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad.
Artículo 87. La Oficina de Control y
Disciplina una vez revisada la documentación
acopiada, después de informar y oír a
la estudiante o el estudiante sobre los
hechos que estime pertinente, adoptará
la decisión correspondiente, le notificará
sobre las medidas de asistencia voluntaria
o asistencia obligatoria a que hubiere lugar,
de conformidad con las presentes Normas de
Convivencia.
La decisión podrá ser revisada en el caso de
asistencia voluntaria ante alguna de las Jefas
o Jefes de Unidades Curriculares existentes
76. 76 NORMAS DE CONVIVENCIA
y en caso de asistencia obligatoria, ante la
Coordinadora o Coordinador
de Control de Estudios.
El plazo para solicitar la revisión de la medida,
será de dos (2) días hábiles contados a partir
de la fecha de la decisión.
Se remitirá copia certificada de la decisión
a la Secretaría de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad a los fines de
que la misma sea insertada en el historial
personal del estudiante.
Artículo88.LaOficinadeControlyDisciplina
una vez revisada la documentación acopiada,
después de informar y oír a la estudiante o
el estudiante, remitirá las actuaciones a la
Directora o Director del Centro de Formación,
quien adoptará la decisión correspondiente.
Artículo 89. La decisión mediante la
SECCIÓNV
PROCEDIMIENTOPARALOSCASOSDERETIRO
PORDECISIÓNDIRECTADELADIRECTORAOEL
DIRECTORDELCENTRODEFORMACIÓN
77. 77NORMAS DE CONVIVENCIA
cual se ordena el retiro de la estudiante
o el estudiante, por decisión directa de la
Directora o Director del Centro de Formación,
deberá contener los mismos requisitos
exigidos para la decisión en los casos en que
sea procedente el retiro por recomendación
del Consejo Disciplinario, en cuanto sean
aplicables.
Artículo 90. La investigación para la
determinación de responsabilidades
disciplinarias se inicia:
1. De oficio.
2. Por denuncia oral o escrita.
ORDENDEINICIO
Artículo 91. Recibida la denuncia o cuando
de oficio la Oficina de Control y Disciplina
considere que algún estudiante esté incurso
SECCIÓNVI
PROCEDIMIENTOPARALOSCASOSDERETIRO
PORRECOMENDACIÓNDELCONSEJO
DISCIPLINARIO
78. 78 NORMAS DE CONVIVENCIA
en algunas de las causales que ameriten su
retiro, ordenará lo conducente para que se
inicie el procedimiento disciplinario que
conlleve a la aplicación de la respectiva
medida. Se ordenarán y practicarán todas las
diligencias que sean necesarias y pertinentes
para el esclarecimiento de los hechos.
La orden de inicio será dictada por el o la
responsable de las monitoras o monitores
y la misma será notificada por escrito
inmediatamente a la Directora o Director del
CENTRODEFORMACIÓN.
Artículo 92. La iniciación del procedimiento
será ordenada por la Oficina de Control y
Disciplina y deberá hacerse una descripción
sucinta de los hechos que configuran la
causal de retiro.
Artículo 93. Practicadas las diligencias de
investigación, se procederá a notificar a la
estudiante o estudiante para que tenga
acceso al expediente y ejerza su derecho a
79. 79NORMAS DE CONVIVENCIA
la defensa, dejando constancia de ello en las
actuaciones.
En caso de que la estudiante o el estudiante
se rehusaren a firmar la notificación, la
monitora o monitor encargado de la
investigación, dejará constancia escrita de tal
situación mediante dos (2) estudiantes que
fungirán como testigos.
Si resultare impracticable la notificación de
la estudiante o el estudiante, se publicará un
cartelenlacarteleradelaDireccióndelCentro
de Formación y después de transcurridos dos
(2)díashábiles,sedejaráconstanciadelcartel
en el expediente y se tendrá por notificada o
notificado al estudiante.
Artículo 94. Notificada la estudiante o el
estudiante del inicio del procedimiento
disciplinario, no habrá necesidad de practicar
alguna otra notificación para ningún otro
acto del procedimiento.
Artículo 95. Practicada la notificación
de la estudiante o el estudiante, tendrá
80. 80 NORMAS DE CONVIVENCIA
la posibilidad de presentar un escrito de
defensa de la falta que se le atribuye, dentro
de los dos (2) días hábiles siguientes a la
notificación, con las pruebas que estime
pertinentes.
Artículo96.Presentadoelescritodedefensa,
se dará por concluida la instrucción del
expediente por parte de la Oficina de Control
y Disciplina, la cual remitirá las actuaciones al
Consejo Disciplinario para que este a su vez,
de manera inmediata fije la oportunidad de
la audiencia oral, en la cual se debatirán los
motivos por los cuales se ordenó el inicio del
procedimiento disciplinario.
La audiencia deberá celebrarse en un plazo
no mayor a los cinco (5) días hábiles contados
a partir del recibo de las actuaciones.
Artículo 97. El Consejo Disciplinario realizará
la audiencia en un (1) solo día. Si ello no fuere
posible, esta continuará durante los días
consecutivos que fueren necesarios hasta su
conclusión.
81. 81NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 98. La audiencia se desarrollará en
forma oral. Solo se permitirá la lectura parcial
de notas para ayudar a la memoria. El Consejo
Disciplinario no admitirá la presentación de
escritos durante la audiencia.
Artículo 99. El Consejo Disciplinario
concederá la palabra al responsable de
la Oficina de Control y Disciplina quien
expondrá los hechos y circunstancias
investigadas y luego a la estudiante o el
estudiante, quien expondrá los argumentos
que estime pertinentes.
Tanto la Oficina de Control y Disciplina
como la estudiante o el estudiante, tendrán
derecho a réplica solamente sobre los
argumentos esgrimidos en la audiencia.
Quien presida el Consejo Disciplinario y
tomando en consideración la naturaleza o
complejidad de los hechos, podrá limitar el
tiempo de los alegatos.
Artículo 100. Si la estudiante o el estudiante
no comparecieran a la audiencia oral, se le
82. 82 NORMAS DE CONVIVENCIA
tendrá por confeso con relación a los hechos
planteados por la Oficina de Control y
Disciplina en la orden de inicio y en base
a alguna de las causales previstas en las
presentes normas como causal de retiro por
parte del Consejo Disciplinario.
Artículo 101. Durante la celebración de la
audiencia, la estudiante o el estudiante solo
podrán estar asistidos por algún otro u otra
estudiante del Centro de Formación.
El Consejo Disciplinario podrá formular las
preguntas que consideren necesarias para
un mejor entendimiento o percepción de los
hechos una vez que el representante
de la Oficina de Control y Disciplina y la
estudiante o el estudiante hayan expuesto
sus argumentos.
Artículo 102. La audiencia solo podrá
ser presenciada por los integrantes de
la comunidad universitaria salvo que
por razones justificadas, la misma deba
celebrarse a puertas cerradas.
83. 83NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 103. Escuchados los argumentos
o finalizado el ciclo de preguntas por parte
del Consejo Disciplinario, este se retirará a
deliberar en sesión privada a los fines de
emitir la recomendación pertinente.
Artículo 104. Redactada la recomendación,
el Consejo Disciplinario se constituirá
nuevamente a los fines de darle lectura
íntegra a la misma.
Artículo 105. La recomendación deberá
contener:
1. La mención de la fecha en que se dicta.
2. Los datos de identidad de la estudiante o
el estudiante.
3. La enunciación de los hechos y
circunstancias que hayan sido objeto de la
audiencia.
4. La determinación precisa y circunstanciada
de los hechos que el Consejo Disciplinario
estime acreditados.
5. La exposición concisa de los fundamentos
84. 84 NORMAS DE CONVIVENCIA
de hecho y de derecho.
6. La recomendación expresa.
7. La firma de las integrantes o de los
integrantes del Consejo Disciplinario.
Si alguna de estas o algunos de estos, no
pudiera suscribir la recomendación por
impedimento ulterior a la deliberación y
votación, ello se hará constar y aquella valdrá
sin esa firma.
Artículo 106. La recomendación del Consejo
Disciplinario será remitida a la Directora o
el Director del Centro de Formación quien
procederá a su adopción o no, mediante el
acto correspondiente en un plazo de tres (3)
días hábiles contados a partir del recibo de la
recomendación emitida por el Consejo
Disciplinario.
Artículo 107. La renuncia o abandono
del curso por parte del estudiante
presuntamente incurso en una causal de
retiro no suspende ni termina el trámite de
los procedimientos administrativos dirigidos
85. 85NORMAS DE CONVIVENCIA
a establecer la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 108. La decisión administrativa
proferida por la Directora o el Director del
Centro de Formación deberá contener:
1. Identificación del Centro de Formación y
fecha en que se dicta.
2. Identificación completa de la estudiante o
del estudiante.
3. Descripción de los hechos, acciones u
omisiones atribuidos a la estudiante o el
estudiante.
4. Indicación de los medios probatorios
promovidos y evacuados, con señalamiento
de las razones para su desestimación, si fuere
el caso.
5. Resultados de las pruebas evacuadas.
6. Expresión de las razones de hecho y de
derecho en que se fundamenta la decisión.
7. Pronunciamiento expreso sobre la
declaratoria de responsabilidad disciplinaria,
la imposición de la medida de retiro
y la devolución de la dotación, según
corresponda.
86. 86 NORMAS DE CONVIVENCIA
8. Indicación de los recursos que proceden y
del lapso para su interposición.
9. Firma de la Directora o Director del Centro
de Formación.
Artículo 109. La decisión mediante la
cual se ordena el retiro de la estudiante
o del estudiante, no podrá sobrepasar el
hecho o las circunstancias expuestas por
el representante de la Oficina de Control y
Disciplina en la orden de inicio y al comienzo
de la audiencia oral.
DELAREVISIÓNDELADECISIÓN
Artículo 110. La parte no favorecida por la
decisión de la Directora
o del Director del Centro de Formación,
podrá solicitar la revisión de
la decisión dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, contados a
partir de la fecha en la cual se publicó la
decisión.
87. 87NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 111. La Directora o el Director
del Centro de Formación, podrá confirmar,
modificar o revocar la decisión sin prejuicio
de convalidar los actos anulables en caso de
ser procedente.
Artículo 112. Cuando una estudiante o
un estudiante, por decisión del Directora
o Director del Centro de Formación
correspondiente, sea retirado, deberá ser
notificado por escrito con expresa mención
de la fecha de notificación.
Artículo 113. En caso de estar en desacuerdo
con la decisión adoptada en su contra la
estudiante o el estudiante, podrá interponer
el Recurso de Revisión dentro de los tres
(03) días hábiles siguientes a su notificación
mediante escrito que deberá contener las
siguientes menciones:
1. Lugar y fecha donde se tomó la decisión.
2. Nombre de la persona u órgano a quien va
dirigido.
3. Nombre de la instancia a quien se dirige la
88. 88 NORMAS DE CONVIVENCIA
Revisión.
4. Nombre completo y cédula de identidad.
5. Descripción breve de los hechos, la
decisión tomada, las razones que motivan
a solicitar la Revisión y los fundamentos
legales, internos y externos a la UNES que
sustentan el cuestionamiento de la decisión.
Artículo 114. El Recurso de Revisión deberá
ser decidido y notificado dentro de los ocho
(08) días hábiles siguientes, contados a partir
de la fecha de recibido por parte de la
instancia que dictó la decisión que deberá ser
suscrita por la Directora o Director del Centro
de Formación y deberá ser notificada por
escrito a la estudiante o el estudiante con la
expresa mención de la fecha de notificación.
Artículo 115. Mientras se sustancie el
proceso descrito en los artículos anteriores
la estudiante o el estudiante será suspendido
temporalmente de las actividades
académicas.
Parágrafo Primero: Cuando la reclamación
89. 89NORMAS DE CONVIVENCIA
de la estudiante o el estudiante
sea declarada CON LUGAR, será ordenado el
cesedelasuspensióntemporalylaestudiante
o el estudiante será reincorporado a sus
actividades académicas y corresponderá
a Unidad de Asesoría y Acompañamiento
Integral Estudiantil (UNACIES), marcar la ruta
de recuperación académica de la estudiante
o el estudiante.
Artículo 116. De cada caso deberá
conformarseunexpedienteenelquequeden
resguardadas las actuaciones practicadas
para resolución del caso, las comunicaciones,
informes y decisiones. El responsable de la
conformación y archivo de este expediente
será La Secretaría de la UNES y no podrá
disponer de este en un lapso mínimo de
cuatro (04) años.
Artículo 117. La instancia receptora de los
documentos que conforman el expediente
deberáadvertiralaestudianteoelestudiante
de las omisiones y/o irregularidades que
90. 90 NORMAS DE CONVIVENCIA
se observen, sin que esto implique que se
negará a recibir la documentación.
Artículo 118. La instancia receptora de los
documentos deberá firmar la copia de lo
entregado y sellar como recibido destacando
día, hora y lugar de entrega.
Artículo 119. El procedimiento se entenderá
como terminado cuando la interesada
o el interesado desista de su solicitud. El
desistimiento deberá formularse por escrito.
Artículo 120. Una vez decidido el Recurso
de Revisión y notificado a la estudiante o el
estudiante la Directora o Director del Centro
de Formación, deberá enviar la decisión
tomada a la Secretaria de la UNES el día
hábil siguiente. La estudiante o el estudiante
podrá intentar, contra la decisión del Recurso
de Revisión, el Recurso Jerárquicoante el
Consejo de Apelaciones.
91. 91NORMAS DE CONVIVENCIA
DISPOSICIÓNDEROGATORIA
Artículo 121. Se deroga las disposiciones
contenidas en el Acuerdo del Consejo
Universitario de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad UNES, N°
000011 de fecha 16 de septiembre de 2013,
publicadas en la Gaceta de UNES N° 00013,
de fecha 26 de septiembre de 2013.
DISPOSICIONESFINALES
Artículo 122. Lo no previsto en las presentes
Normas de Convivencia de las Estudiantes y
los Estudiantes de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad, será resuelto
por el Consejo Universitario de UNES.
Artículo 123. Las presentes, Normas
de Convivencia de las Estudiantes y los
Estudiantes de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad, entrarán en
vigencia desde su publicación en la Gaceta
92. 92 NORMAS DE CONVIVENCIA
Universitaria.
Dadofirmadoyselladoenelsalóndesesiones
del Consejo Universitario de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad en la
ciudad de caracas a los 07 días del mes marzo
de 2014, años 203°, 155°, 15°.
Comuníquese y Publíquese,
RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ
Rector
Designado según Decreto Nº 727 del 07 de enero de 2014. Gaceta
Oficial Nº 40.328 de fecha 07 de enero de 2014
AIMARA AGUILAR RUIZ
Vice Rectora de Desarrollo Académico Designada según
Resolución Nº 9 del 24 de febrero de 2011. Gaceta Oficial Nº 39.623
de esta misma fecha.
EDGAR GAVIDIA
Vice Rector de Creación Intelectual y Vinculación Social Designado
según Resolución Nº 000085-2013 del Octubre de 2013.
FRANK ENRIQUE BERMÚDEZ SANABRIA
Secretario
Designado según Resolución Nº 11 del 24 de febrero de 2011
Gaceta Oficial Nº 39623 de esta misma fecha.
93. 93NORMAS DE CONVIVENCIA
El Consejo Universitario de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad
(UNES), de conformidad con el Artículo 16 y
el numeral 12 del Artículo 18 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad (UNES), publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.602 de fecha 26 de enero
de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº
39.620 de fecha 21 de febrero de 2011, en
concordancia con el artículo 10 de la Ley de
Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones
Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº
39.503 de fecha 6 de septiembre de 2010 y
REPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA
UNIVERSIDADNACIONALEXPERIMENTALDE
LASEGURIDADCONSEJOUNIVERSITARIO
203º,155ºy15º
AcuerdoN°000022 07demarzodel2014
94. 94 NORMAS DE CONVIVENCIA
el artículo 15 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones Públicas, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.181 de fecha 19 de mayo de
2009.
ACUERDA
PRIMERO: Se modifica el punto PRIMERO
contenido en el Acuerdo N° E-000055, del 09
de febrero de 2013, publicado en la Gaceta
de la UNES, posteriormente publicado en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela
N° 40.121 de fecha 01 de marzo del 2013; y se
acuerda la desincorporación de los miembros
principales y suplentes de la Comisión de
Contrataciones Públicas Permanente de
la Universidad Nacional Experimental de
la Seguridad (UNES), que fuera designada
mediante el Acuerdo.
SEGUNDO: Se designa a los miembros
principales y suplentes con carácter
permanente, con representación de las áreas
jurídicas, económica-financiera y técnica,
95. 95NORMAS DE CONVIVENCIA
uienes tienen derecho a voz, integrada por
las ciudadanas y ciudadanos que se indican
a continuación:
SEGUNDO: Se designa como Secretaria
de la Comisión a la ciudadana Francis
Martínez, titular de la cédula de identidad N°
V-14.139.554.
TERCERO: Las personas designadas en el
presente Acuerdo deben cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República
de Venezuela y las leyes en especial con
las funciones atribuidas, con la normativa
contenida en la Ley de Contrataciones
Públicas, su Reglamento y demás normativa
inherente a dicha Comisión.
CUARTO: se ratifica la vigencia de los
puntos TERCERO al DECIMO PRIMERO del
ÁREA
MIEMBRO PRINCIPAL MIEMBRO SUPLENTE
NOMBRE Y
APELLIDO
CEDULA DE
IDENTIDAD
NOMBRE Y APELLIDO
CEDULA DE
IDENTIDAD
JURÍDICA Yudvelin LoretoV - 18.176.967 Mariossis Cedeño V- 14.170.903
ECONÓMICA
FINANCIERA
Alexander Vásquez V- 10.257.268 Jessica PalmaV - 21.424.210
TÉCNICA Jesica GuatacheV -12.096.868 Jorge Linares V-18.749.231
96. 96 NORMAS DE CONVIVENCIA
Acuerdo N° E-000055, del 09 de febrero de
2013, publicado en la Gaceta de la UNES,
posteriormente publicado en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela N°
40.121 de fecha 01 de marzo del 2013.
Dado firmado y sellado en el salón de
sesiones del Consejo Universitario de la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad en la ciudad de caracas a los _____
días del mes ______ de 2014, años
203° 155° 15°.
Comuníquese y Publíquese,
RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ
Rector
Designado según Decreto Nº 727 del 07 de enero de 2014. Gaceta
Oficial Nº 40.328 de fecha 07 de enero de 2014
AIMARA AGUILAR RUIZ
Vice Rectora de Desarrollo Académico Designada según
Resolución Nº 9 del 24 de febrero de 2011. Gaceta Oficial Nº 39.623
de esta misma fecha.
97. 97NORMAS DE CONVIVENCIA
EDGAR GAVIDIA
Vice Rector de Creación Intelectual y Vinculación Social Designado
según Resolución Nº 000085-2013 del Octubre de 2013.
FRANK ENRIQUE BERMÚDEZ SANABRIA
Secretario
Designado según Resolución Nº 11 del 24 de febrero de 2011
Gaceta Oficial Nº 39623 de esta misma fecha.
JOSÉ LUIS GARCÍA PINTO
Representante del Ministro
con competencia en seguridad ciudadana Designado según
Resolución Nº 60 del 18 de febrero de 2013. Gaceta Oficial
Nº 40.112 de esta misma fecha.
BLANCA EEKHOUT
Representante del Ministro con competencia en educación
universitaria
Designado según Resolución Nº 40.286 del 04 de noviembre de
2013.
Gaceta Oficial Nº 40.112 de esa misma fecha.