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NORMAS
DE CONVIVENCIA
NORMAS
DE CONVIVENCIA
AUTORIDADES UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
Rector
Ronald Blanco La Cruz
Vicerrector de Desarrollo Académico
José García
Vicerrector de Creación Intelectual
y Vinculación Social
Edgar Gavidia
Secretario
Frank Bermúdez Sanabria
VICERRECTORADO DE DESARROLLO ACADÉMICO
Vicerrector
José García
UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
Dirección: Calle la línea , zona industrial L, Catia.
Apartado postal: Caracas 1030-Venezuela
WWW.UNES.EDU.VE Caracas, agosto 2014
ÍNDICE
NORMASDE CONVIVENCIA
Acuerdo
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO V
CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO IX
7
9
26
28
33
41
48
66
17
14
ElConsejoUniversitarioenusodelaatribución
prevista en el artículo 18 numerales 1 y 2, y
el primer aparte del Artículo 35 del Decreto
N° 8.014 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad (UNES),
publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.602 del 26 de
enero de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela
N°39.620 del 21 de febrero de 2011.
7
REPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA
UNIVERSIDADNACIONAL
EXPERIMENTAL
DELASEGURIDAD(UNES)
CONSEJOUNIVERSITARIO
203º,155ºy15º
AcuerdoN°000022 07demarzodel2014
8 NORMAS DE CONVIVENCIA
QuedadalaReformadelArtículo47de
las NORMAS DE CONVIVENCIA DE LAS
ESTUDIANTES Y LOS ESTUDIANTES
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD, y
el acuerdo del Consejo Universitario
de UNES para la publicación del
texto íntegro de dicha norma, en
cumplimiento con el Articulo Artículo
5 de la Ley de Publicaciones Oficiales.
Publicar el Texto íntegro de las
NORMAS DE CONVIVENCIA DE LAS
ESTUDIANTES Y LOS ESTUDIANTES
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD.
ACUERDAlosiguiente;
CONSIDERANDO
9
NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 1. Las presentes Normas de
Convivencia tienen por objeto establecer
el conjunto de disposiciones dirigidas a
regular la conducta de las estudiantes y
los estudiantes, con el objetivo de lograr
relaciones armónicas, colaborativas y
cooperativas basadas en el respeto, la
tolerancia y la auto-regulación en la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad y sus ambientes de aprendizaje.
Estas Normas regirán las acciones u
omisiones que aunque realizadas por las
estudiantes y los estudiantes en un lugar
distinto a los mencionados, comprometan el
buen nombre de la Universidad.
NORMASDECONVIVENCIADELAS
ESTUDIANTESY
LOSESTUDIANTESDELAUNIVERSIDAD
NACIONAL
EXPERIMENTALDELASEGURIDAD
CAPÍTULOI
DISPOSICIONESGENERALES
10 NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 2. Las presentes Normas de
Convivencia son aplicables a todas
las estudiantes y los estudiantes de la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad.
Artículo3.Son estudiantes de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad,
aquellas y aquellos que hayan ingresado
conforme a los procedimientos internos
de admisión, o aquellas y aquellos que sin
haber participado en dichos procedimientos,
cursen estudios con ocasión de los convenios
suscritos por la Universidad con otras
instituciones públicas o privadas, nacionales
o extranjeras.
Artículo 4. Se define la disciplina voluntaria
como la disposición interior por la cual una
persona o un grupo conocen y desean una
meta y por ello, aceptan, eligen o crean
las normas que le ayudarán a alcanzar tal
objetivo, de tal manera que haya armonía
entre la conducta y las normas.
La disciplina voluntaria no se confundirá
11
NORMAS DE CONVIVENCIA
con ausencia de disciplina o con pérdida de
autoridad. Se trata de promover el cambio
de una actitud heterónoma o dependiente
a una actitud autónoma y autocontrolada,
mediante la provocación de juicios críticos,
rectificaciones, afirmaciones, orientaciones
y estímulos.
Artículo 5. La disciplina voluntaria se inspira
en los derechos humanos como regla que
la guía y juzga. Las normas de disciplina no
deben ser valoradas y evaluadas sólo por la
eficacia que nos dan para que una actividad
llegue a las metas atractivas, sino también
por su capacidad de humanizar, de vivir en
común y de fraternizar.
Artículo6.LasautoridadesdecadaCentrode
Formación deben garantizar los mecanismos
para fomentar la disciplina voluntaria, a
objeto de que el comportamiento colectivo
de la comunidad universitaria dentro y fuera
del Centro de Formación, se corresponda
con los fines y principios de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad.
12 NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 7. Los Centros de Formación
son espacios de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad, donde se
desarrollan uno o más Programas Nacionales
de Formación conducentes a títulos, grados
o certificaciones de estudios universitarios,
vinculados a uno o más campos de
conocimiento, así como otros procesos
formativos autorizados por la Rectora o
Rector de la Universidad.
Los Centros de Formación comprenden la
planta física y la comunidad universitaria y
estarán a cargo de una Directora o Director.
Artículo 8. En caso de surgir dudas
razonables en la interpretación o aplicación
de las disposiciones de las presentes
Normas de Convivencia, se optará por
aquella interpretación que beneficie a las
estudiantes y los estudiantes de acuerdo con
los principios orientadores que imperan en
la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad.
Artículo 9. Las estudiantes y los estudiantes
13
NORMAS DE CONVIVENCIA
estarán sometidos al régimen disciplinario
que contempla estas Normas de Convivencia
durante el tiempo que cursen estudios
en la Universidad Nacional Experimental
de la Seguridad, incluyendo el periodo de
pasantías.
De igual manera las estudiantes y los
estudiantes responderán civil, penal y
administrativamente por los hechos ilícitos
o irregularidades cometidas durante su
permanencia en la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad.
Las estudiantes y los estudiantes de los
Centros de Formación especializados,
quedarán sujetos a las presentes Normas de
Convivencia en todo en cuanto sea aplicable,
sin perjuicio de lo que establezca el régimen
disciplinario del respectivo organismo de
seguridad ciudadana al cual estén adscritos.
Artículo 10. El desconocimiento por parte
de las estudiantes y los estudiantes de las
presentes Normas de Convivencia, no los
exime de su observancia, cumplimiento y
responsabilidades.
14 NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 11. La autoridad disciplinaria,
al momento de imponer la medida
disciplinariamente correspondiente, deberá
hacerlo con estricta observancia a los
derechos y garantías constitucionales.
Dicha autoridad debe actuar con
imparcialidad y justicia, sin emplear palabras
injuriosas, improperios, actos de violencia
o fundado en motivos étnicos, religiosos,
culturales, económicos o sociales.
Artículo 12. Son niveles de autoridad del
Centro de Formación, en
orden descendente:
1. La Directora o el Director.
2. La Coordinadora o el Coordinador de:
3. Control de Estudios;
4. Académico;
5. Administrativo y de Servicios;
6. De Creación Intelectual y Vinculación
Social.
7. Jefas o Jefes de Unidades Curriculares.
CAPÍTULOII
DELOSNIVELESDEAUTORIDAD
15
NORMAS DE CONVIVENCIA
8. Las Docentes y los Docentes que se
clasifican en: profesoras y profesores,
monitoras y monitores.
Artículo 13. La línea de autoridad es el canal
de comunicación mediante el cual el escalón
superior de la dependencia, transmite sus
instrucciones e información de importancia
a los escalones subordinados, ejerciendo
por ese mismo conducto, la coordinación,
supervisión y el control de su ejecución, sin
menoscabo de dirigirse directamente ante
cualquiera de ellos.
Artículo 14. El órgano regular es el canal de
comunicación utilizado por los escalones
subordinados para transmitir el proceso
de cumplimiento de las instrucciones,
solicitudes o requisiciones necesarias para
garantizar su ejecución a cabalidad.
LÍNEA
DEAUTORIDAD
DELÓRGANOREGULAR
16 NORMAS DE CONVIVENCIA
Párrafo Primero: Cualquier estudiante que
desee dirigirse a alguna de las autoridades
delCentrodeFormación,seademodoverbal
o por escrito, con el objeto de presentar
alguna novedad o solicitud, deberá hacerlo
a título individual, utilizando siempre su
conducto u órgano regular por intermedio
de la monitora o el monitor del ambiente
de aprendizaje. Éste último elevará ante
la autoridad próxima y así sucesivamente
hasta la autoridad competente.
Párrafo Segundo: Cuando existan
situacionesqueafectanalcolectivo,deberán
hacerse los reclamos de modo individual,
especificando la forma en que lo afectan.
No se aceptarán reclamos colectivos para
de este modo, fomentar la responsabilidad
personal.
Párrafo Tercero: La monitora o el monitor
del ambiente de aprendizaje como
cualquier otro nivel de autoridad, están en
la obligación de tramitar a través del órgano
regular, cualquier solicitud formulada por
17
NORMAS DE CONVIVENCIA
las estudiantes o los estudiantes, quienes en
todo caso tienen derecho a recibir oportuna
respuesta.
Artículo 15. Cada ambiente de aprendizaje
tendrá una monitora o un monitor, quienes
serán las responsables o los responsables
de velar por el cumplimiento de las
normativas, directivas, programas, órdenes
e instrucciones vigentes por parte de las
estudiantes y los estudiantes del ambiente
correspondiente y servirá como primer
escalón del órgano o conducto regular ante
las autoridades del Centro de Formación.
Artículo 16. Las estudiantes y los
estudiantes podrán cumplir modalidades
de permanencia a saber: interna y/o semi-
interna.
DELASMONITORASYMONITORES
CAPÍTULOIII
DELASESTUDIANTESYLOSESTUDIANTES
18 NORMAS DE CONVIVENCIA
La modalidad interna consistirá en
actividades que exigen la pernocta de las
estudiantes y los estudiantes en los Centros
de Formación.
La modalidad semi-interna, consistirá en
aquellas actividades que no requieren
pernocta permanente en los Centros de
Formación.
Artículo 17. Las estudiantes y los estudiantes
tienen:
1. Derecho a un trato digno y respetuoso
por parte de las autoridades y comunidad
universitaria.
2. Derecho a la igualdad y a no ser víctimas de
discriminaciones fundadas en la raza, sexo,
género, condición social, orientación política,
o aquellas que en general, tengan por
objeto o por resultado anular o menoscabar
el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derechos y
libertades de toda persona.
DELOSDERECHOS
19
NORMAS DE CONVIVENCIA
3. Derecho a recibir asistencia médica-
odontológica integral, orientación
psicológica y jurídica.
4. Derecho a recibir educación continua y
de calidad, para su formación personal y
profesional.
5. Derecho a la defensa y al debido proceso,
especialmente en los procedimientos
disciplinarios que se celebren conforme a las
presentes Normas de Convivencia.
6. Derecho a asistir a las actividades
académicas programadas o aquellas
que organice la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad.
7.Derechoagozardeunrégimendepermisos
especiales para que aquellas estudiantes y
aquellos estudiantes considerados atletas de
alta competencia, artistas y personas
de destacada trayectoria, participen en
eventos culturales, académicos, deportivos
20 NORMAS DE CONVIVENCIA
y unitarios en el ámbito municipal, estadal,
nacional e internacional.
8. Derecho a ser informado por parte de
la autoridad competente, de las presentes
Normas de Convivencia así como de los
reglamentos, resoluciones o acuerdos que
rijan la actividad universitaria.
9. Derecho a disponer de tiempo para el
estudio libre o programado.
10. Derecho a conocer su respectivo orden
de mérito.
11. Derecho de informar a las autoridades
universitarias, las fallas, omisiones o
deficienciasobservadasenelfuncionamiento
de las áreas docentes y administrativas. Este
informe deberá ser mediante una exposición
razonada y respetuosa del problema, a través
de su respectivo órgano regular.
12. Derecho a recibir oportuna y adecuada
respuesta ante cualquier petición o solicitud
formulada.
21
NORMAS DE CONVIVENCIA
13. Derecho a ser evaluado académicamente
de manera objetiva así como solicitar la
revisión de las evaluaciones realizadas.
14. Derecho a recibir una dotación básica
de prendas de vestir y/o implementos
de estudio, para lo cual se levantará un
acta por parte de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad como parte de
haberse cumplido con este derecho.
15. Los demás derechos establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, leyes, reglamentos, resoluciones
y las presentes Normas de Convivencia,
siempre que sean compatibles con la
condición de estudiantes.
Artículo 18. Las estudiantes y los estudiantes
tienen los siguientes deberes:
• Cumplir de modo diligente con las
presentes disposiciones y cualquier otro
acto normativo, orden o instrucción dictada
DELOSDEBERES
22 NORMAS DE CONVIVENCIA
por la autoridad competente. Cumplida la
instrucción, la estudiante o el estudiante
deberá informar a la autoridad los resultados
de la misma.
• Responder “a la orden” a cualquier solicitud
o llamado que se le formule por cualquier
ciudadano o ciudadana
• Dirigirse se señora, señor, niña, niño, joven o
señorita dependiendo del caso, al momento
de entablar conversación con cualquier
ciudadano o ciudadana.
• Observar en toda actuación un trato
correcto y esmerado en sus relaciones con
todas las personas.
• Pararse desde la posición de firme, dar
las buenas horas y solicitar permiso para
ingresar a cualquier espacio cerrado dentro
del Centro de Formación.
• Mantener la distancia de tres (3) pasos
aproximadamente, con los pies separados
a la anchura de los hombros y las manos
en el frente, para entablar conversación con
cualquier persona sea dentro o fuera de las
instalaciones del Centro de Formación.
• Atender a todas las orientaciones y
23
NORMAS DE CONVIVENCIA
recomendaciones que le indiquen las
profesoras y los profesores, monitoras y
monitores, autoridades universitarias y/o
cualquier representante de la comunidad
universitaria dentro de las atribuciones de su
área.
• Abstenerse de ejercer actos de
discriminación política, racial, religiosa,
social o de cualquier otra naturaleza.
• Asistir puntualmente a las actividades
académicas programadas.
• Ejecutar los trabajos o tareas asignadas.
• Asistir a actividades académicas,
universitarias o de cualquier otra índole,
o representar a la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad, cuando sus
autoridades así lo requieran.
• Contribuir con el desarrollo de las
actividades académicas y administrativas de
la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad.
• Velar por la dignidad y el decoro de la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad.
24 NORMAS DE CONVIVENCIA
• Portar adecuadamente la credencial que lo
acredita como estudiante de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad.
• Asumir dentro y fuera de la Universidad,
una actitud serena y comedida de orden y
buena educación, de cortés deferencia hacia
las personas y de respeto por las autoridades
universitarias, profesoras y profesores,
monitoras y monitores, empleadas y
empleados, estudiantes y ciudadanía en
general.
• Demostrar con sus acciones, conservación
y cuidado por los bienes materiales de la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad, los cuales protegerán con sentido
de pertenencia.
• En señal de respeto y consideración hacia
el personal docente, las estudiantes y los
estudiantesdebenesperarqueselesautorice
la salida del ambiente de aprendizaje.
• Como señal de respeto y cortesía, las
estudiantes y los estudiantes deberán
levantarsealmomentodequelasautoridades
de la Universidad Nacional Experimental de
25
NORMAS DE CONVIVENCIA
la Seguridad y/o del Centro de Formación
ingrese al ambiente de aprendizaje.
• Contribuir en el mantenimiento, limpieza,
conservación y mejora de las instalaciones,
mobiliarios, materiales y equipos de la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad .
• Contribuir con la conservación y mejora
del ambiente eco-social circundante y
con los equipos humanos encargados del
mantenimiento, cuidado y seguridad de
las instalaciones de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad.
• Resarcir los daños ocasionados a los bienes
de la Universidad Nacional Experimental de
la Seguridad o a las instalaciones del Centro
de Formación.
• Abstenerse de realizar juegos de envite y
azar así como apuestas de cualquier índole
dentro de la Universidad.
• Los demás deberes establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, leyes, reglamentos, resoluciones
y las presentes Normas de Convivencia,
26 NORMAS DE CONVIVENCIA
siempre que sean compatibles con la
condición de estudiantes.
Artículo 19. Las estudiantes y los estudiantes
deberán esperar al docente en el ambiente o
en los espacios de aprendizaje.
Artículo 20. Las estudiantes y los estudiantes
deberán ponerse de pie al momento de
intercambiar o emitir opiniones con las
personas que participan en la actividad, y de
ser necesario identificarse.
Artículo 21. Las estudiantes y los estudiantes
no podrán consumir bebidas o alimentos
dentro de los ambientes de aprendizaje.
Artículo 22. Las estudiantes y los estudiantes
alhacerusodeluniformedeberánabstenerse
de fumar e ingerir bebidas alcohólicas.
Asimismo, deberán en todo momento,
CAPÍTULOIV
DELAPERMANENCIAENLOSAMBIENTESDE
APRENDIZAJE
27
NORMAS DE CONVIVENCIA
comportarse de manera proba poniendo
en alto el buen nombre e imagen de la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad.
Artículo 23. Las estudiantes y los
estudiantes no podrán permanecer fuera de
los ambientes y espacios de aprendizaje, en
horas de clase sin autorización o permiso por
parte de la autoridad correspondiente.
Artículo 24. Las estudiantes y los estudiantes
no podrán ingresar a los ambientes, espacios
o actividades, si no portan el respectivo
uniforme y carnet.
De igual modo no podrán portar armas
de fuego durante su permanencia en la
Universidad Nacional Experimental de
la Seguridad salvo cuando se trate de la
realización de las prácticas académicas en la
materia.
28 NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 25. La asistencia a clase es
obligatoria. Las estudiantes y los estudiantes
que para el momento de pasar lista de
asistencia no se encuentren en el ambiente
o en la actividad programada, se les
considerarán ausente.
Artículo 26. El régimen de asistencias tendrá
dos momentos:
1. La asistencia inicial diaria, la cual es
responsabilidad de la monitora o monitor.
2. La asistencia en cada actividad académica,
la cual es responsabilidad del docente.
En ambos casos deberán consignar la
información a la Coordinación de Control de
Estudios.
Artículo 27. Las inasistencias son justificadas
o injustificadas. En caso de las inasistencias
CAPÍTULOV
DELRÉGIMENDEASISTENCIASYPERMISOS
MOMENTOSDELAASISTENCIA
29
NORMAS DE CONVIVENCIA
DELOSPERMISOS
justificadas, la estudiante o el estudiante
deberán presentar el correspondiente
justificativo en el día hábil siguiente a la
inasistencia. En caso de no hacerlo, dicha
falta se le considerará como injustificada.
La suma de las inasistencias injustificadas al
alcanzar el 15% por Unidad Curricular, será
causa suficiente para que la estudiante o el
estudiante sean retirados.
Si las inasistencias son justificadas, la
estudiante o el estudiante deberán recuperar
las mismas mediante un régimen especial
que determine la autoridad competente del
Centro de Formación.
Artículo 28. Las estudiantes y los
estudiantes no podrán abandonar el Centro
de Formación, el ambiente o los espacios de
aprendizaje en los cuales se realiza alguna
actividad, deberán solicitar el permiso o la
autorización correspondienteEl permiso solo
será otorgado por escrito mediante boleta
30 NORMAS DE CONVIVENCIA
y por la Directora o el Director del Centro
de Formación, cuando exista una causa
debidamente comprobada y justificada por
la interesada o el interesado, con al menos
cinco (5) días de antelación al día en el cual
se solicita el mismo, salvo que medie razones
de emergencia o de fuerza mayor.
La autorización será otorgada únicamente
cuando se realicen actividades académicas,
de formación o de vinculación social, fuera
de las instalaciones del Centro de Formación,
por parte de la monitora o del monitor
encargado del ambiente en el cual se
encuentra la interesada o el interesado.
La autorización solo procede cuando existan
situaciones imprevistas, de emergencias o de
fuerza mayor y la mismas deberá notificarse
por escrito inmediatamente, a la Directora
o Director del Centro de Formación, quien
deberá ratificarla mediante la expedición
de la boleta correspondiente, en la cual se
señalará la duración del permiso otorgado.
31
NORMAS DE CONVIVENCIA
La estudiante o el estudiante que se ausente
mediante autorización, deberá informarse
con las autoridades del Centro de Formación,
e cuántos días le fueron concedidos de
permiso.
Artículo 29. El permiso concedido por
la Directora o el Director del Centro de
Formación o la autorización otorgada por la
monitora o el monitor, deberá agregarse al
historial personal del estudiante.
El permiso otorgado por la Directora o
Director del Centro de Formación no podrá
ser superior a tres (3) días de actividades
académicas.
Artículo 29. El permiso concedido por
la Directora o el Director del Centro de
Formación o la autorización otorgada por la
monitora o el monitor, deberá agregarse al
historial personal del estudiante.
El permiso otorgado por la Directora o
Director del Centro de Formación no podrá
ser superior a tres (3) días de actividades
académicas.
32 NORMAS DE CONVIVENCIA
Párrafo Primero: La monitora o el monitor
que conceda una autorización y que no
notifique de la mismas a la Directora o al
Director del Centro de Formación, será
amonestada o amonestado por éste
último. Dicha amonestación será remitida
a la Dirección de Talento Humano de la
Universidad Nacional Experimental de
la Seguridad para que sea agregada al
expediente personal del docente y a su vez,
informada al Vicerrectorado de Desarrollo
Académico.
Párrafo Segundo: La estudiante o el
estudiante no podrán solicitar permisos
justificados por más de dos (2) veces en
el periodo de un (1) mes. En el caso de
emergencias o situaciones imprevistas o
de fuerza mayor, las mismas deberán ser
justificadas posteriormente por la estudiante
o el estudiante, en un plazo no mayor de tres
(3) días de actividades académicas contados
a partir del día en que la estudiante o el
estudiante se reincorporen a sus actividades.
Párrafo Tercero: Los permisos otorgados
33
NORMAS DE CONVIVENCIA
bajo los supuestos de emergencias o
situaciones imprevistas o de fuerza mayor,
que no se justifiquen oportunamente en
el plazo previsto en el párrafo segundo del
presente artículo, serán considerados como
inasistencias injustificadas equivalentes al
número de días faltantes a las actividades
académicas.
Párrafo Cuarto: Son días de actividades
académicas, aquellos señalados en el
correspondiente calendario académico o
aquellos en los cuales se haya programado
por parte de las autoridades del Centro
de Formación, realizar alguna actividad
académica, de formación o de vinculación
social.
Del Uso de los Uniformes
Artículo 30. Las estudiantes y los estudiantes
durante la realización de las actividades
CAPÍTULO VI
DELUSOCORRECTODELUNIFORME,PRENDASY
DOTACIONES
34 NORMAS DE CONVIVENCIA
académicas, de formación o de vinculación
social, deben hacer uso en todo momento,
del uniforme reglamentario y de los
implementos dotados para su identificación.
Artículo 31. El uso de los uniformes es
unipersonal, fundamentado en preservar
la imagen y buen nombre de la institución.
Las estudiantes y los estudiantes en
todo momento evitarán proporcionar a
cualquier persona, las prendas y dotaciones
identificadas con la simbología de la
Universidad.
En caso de pérdida, extravío o deterioro de
las prendas o dotaciones, las estudiantes
y los estudiantes deberán reportar ante su
monitora o monitor de ambiente de manera
inmediata, verbal y por escrito, tal situación.
Artículo 32. Las estudiantes y los estudiantes
deberánmantenerenbuenestadolasprendas,
equipos y materiales proporcionados, por lo
que no podrán modificar, dañar o descuidar
premeditadamente dichas prendas durante
el periodo de formación.
35
NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 33. Las estudiantes y los estudiantes
al hacer uso del uniforme, deberán mantener
un comportamiento ciudadano ejemplar,
amable y tolerante como muestra del espíritu
que identifica a la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad.
Artículo 34. Los uniformes que identifican
a las estudiantes y los estudiantes son los
siguientes:
1. Un uniforme deportivo que consta de
pantalón tipo mono de color azul, chaqueta
azul, franela de color blanco, franelilla de
color blanco, medias de color negro o azul
oscuro, zapatos deportivos de color azul
oscuro o negro.
Un uniforme diario que consta de camisa de
color blanco, franela de color blanco, correa
de hilo de color negro con hebilla de plástico,
pantalón de vestir azul, gorra de color azul
identificada con el logo de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad,
medias de color azul oscuro o negro, botas o
zapatos de vestir de color negro.
36 NORMAS DE CONVIVENCIA
Parágrafo Único: Los estudiantes y las
estudiantes que no sean de curso básico,
deberán uniformarse de la siguiente manera:
1. Un uniforme deportivo que consta de
franela blanca de algodón con el logo de
la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad y pantalón tipo mono color azul
marino.
2. Un uniforme diario que consta de camisa
azul oscuro y carnet de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad.
Artículo 35. Para la participación en las
diferentes actividades programadas por la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguri dad, las estudiantes y los estudiantes
usarán el uniforme de acuerdo con las
siguientes actividades:
1. El uniforme diario: en actividades
académicas en los ambientes; orden y
desplazamiento; actividades de campo; uso
de la fuerza potencialmente mortal; uso
progresivo y diferenciado de la fuerza; y
visitas a otras instituciones.
37
NORMAS DE CONVIVENCIA
2. El uniforme de deporte: en actividades de
educación física; actividades recreativas que
así lo requieran e intercambios deportivos.
Artículo 36. Las estudiantes y los estudiantes
deberán usar la camisa o franela por dentro
del pantalón.
Artículo37.Lasestudiantesylosestudiantes,
usarán la gorra de forma correcta, usando la
visera a nivel de la sien.
Artículo 38. Para la identificación, las
estudiantes y los estudiantes usarán en
todo momento el carnet expedido por la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad, de forma visible a nivel del tórax.
En caso de pérdida, extravío o deterioro del
carnet, la estudiante o el estudiante deberá
reponer mismo mediante el pago del valor
correspondiente.
Artículo 39. Las estudiantes y los estudiantes
mantendrán el aseo, la higiene y la imagen
38 NORMAS DE CONVIVENCIA
personal acorde a la investidura que
representan, la cual se caracteriza por:
1. Las estudiantes, en caso de tener el cabello
largo, lo mantendrán recogido en un moño,
modelo cebolla con copa de color negro. Los
estudiantes mantendrán el cabello corto tipo
degradado.
2. Las estudiantes, en caso de usar maquillaje,
debe ser moderado.
3. Los estudiantes en todo momento deben
presentarse rasurados en
la zona de la cara (barba y bigote) para
preservar la uniformidad y estética
establecida.
4. Las estudiantes y los estudiantes en todo
momento deberán mantener las uñas cortas
y limpias.
El uso de lentes oscuros sólo se permitirá en
caso de poseer prescripción médica para su
uso.
6. El uso de reloj se permitirá de color negro
o plateado.
7. El uso de bolso, morral y/o koala se
39
NORMAS DE CONVIVENCIA
permitirá de color negro o azul
oscuro, unicolor.
8. El uso del porta carnet será de color negro
o azul.
Artículo40.Duranteelprocesodeformación,
las estudiantes y los estudiantes evitarán el
usodeprendastalescomo:pulseras,cadenas,
esclavas, zarcillos largos o estrambóticos,
piercings, anillos, muñequeras decorativas,
cintillos, llaveros u otras que impidan el
desenvolvimiento de dichas actividades o
que resultaren contradictorios al uso del
uniforme establecido.
Artículo 41. Las estudiantes y los estudiantes
al momento de recibir las dotaciones que
otorga la Universidad Nacional Experimental
de la Seguridad, deberán personalizar cada
prenda de manera discreta, en un lugar no
visible. Dicha dotación se hará mediante acta
suscrita entre la estudiante o el estudiante
DELASLASDOTACIONES
40 NORMAS DE CONVIVENCIA
y la Directora o Director del Centro de
Formación.
Artículo 42. Las estudiantes y los
estudiantes al momento de su retiro del
proceso de formación, deberán entregar
todas las prendas y materiales que les
haya suministrado la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad, mediante un
acta de entrega, especificando cantidad y
estado de la dotación, la cual se realizará ante
su monitora o monitor de ambiente.
Artículo 43. El incumplimiento a las
disposiciones contenidas en el presente
capítulo, serán consideradas para la
aplicación de la medida de asistencia
obligatoria de acuerdo con lo establecido en
las presentes Normas de Convivencia.
41
NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 44. El Consejo Estudiantil es un
órgano de participación de las estudiantes
y los estudiantes representado por las
delegadas o los delegados de ambiente
quienes presentarán al Consejo Directivo del
Centro de Formación, opiniones e
inquietudes que permitan generar planes
y propuestas para alcanzar la calidad del
proceso educativo.
Artículo 45. La delegada o el delegado, es la
estudiante o el estudiante que se encargará
de representar a su ambiente en los Consejos
Estudiantiles que se realicen en el Centro
de Formación, así como ser vocera o vocero
de sus compañeras y compañeros, en las
peticiones, inquietudes y sugerencias
planteadas ante el Consejo Directivo.
Artículo 46. La delegada o el delegado, será
CAPÍTULO VII
DELOSÓRGANOSDEPARTICIPACIÓNPARA
LASESTUDIANTESYLOSESTUDIANTESDEL
CONSEJOESTUDIANTIL
42 NORMAS DE CONVIVENCIA
elegida o elegido por elección popular, para
un lapso no mayor a diez (10) meses, a través
del voto secreto de sus compañeras o
compañeros, en un acto presenciado por
la monitora o monitor responsable del
ambiente.
Artículo 47: Para ser Delegada o Delegado se
requiere que la estudiante o el estudiante se
postule o sea postulado por sus compañeras
y compañeros de ambiente, y deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Poseer excelente rendimiento académico.
2. Poseer espíritu de servicio, sentido
de pertenencia al cuerpo de seguridad
donde prestará servicio, así como a la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad (UNES) y condiciones de liderazgo
reconocidas.
3. Poseer conocimiento, identificación y
compromiso con los Planes de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
43
NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 48. Las funciones de la delegada o
delegado son:
1. Velar por el disfrute de los derechos de las
estudiantes y los estudiantes.
2. Ser vocera o vocero de las sugerencias,
inquietudes de las estudiantes y los
estudiantes ante el Consejo Directivo.
3. Participar en los Consejos Estudiantiles.
4. Mantener informadas e informados a sus
compañeras y compañeros de los puntos
tratados en los Consejos Estudiantiles
celebrados.
5. Velar por el cumplimiento de los horarios
académicos así como de las presentes
Normas de Convivencia.
6. Asistir a los Consejos Disciplinarios a los
que sea oportunamente convocado.
7. Elaborar propuestas que contribuyan a
mejorar los servicios estudiantiles.
8. Comunicar a la monitora o monitor
la asistencia de las estudiantes o los
estudiantes y de las docentes y los docentes,
FUNCIONESDELDELEGADO
44 NORMAS DE CONVIVENCIA
correspondientes a su ambiente o espacio de
aprendizaje.
3. Poseer conocimiento, identificación y
compromiso con los Planes de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
Artículo 49. La delegada o delegado podrá
ser revocado en los siguientes casos:
1. Por decisión de la mayoría de las
estudiantes y los estudiantes de su ambiente
o espacio de aprendizaje.
2. Por decisión del Consejo Disciplinario.
3. Por haber sido impuesto de dos (2)
medidas de asistencia obligatoria o una (1)
medida de asistencia voluntaria.
4. Por bajo rendimiento académico.
5. Por decisión de la Directora o Director
del Centro de Formación con ocasión de la
aplicación de la medida de retiro.
DELAREVOCACIÓNDELAREVOCACIÓNDE
LADELEGADAODELEGADO
45
NORMAS DE CONVIVENCIA
DELARENUNCIADELADELEGADAO
DELEGADO
DELAESTRUCTURAORGANIZATIVA
DELOSAMBIENTES
6. Por renuncia al cargo de delegada o
delegado.
Párrafo Único: Una vez revocada la delegada
o el delegado, se procederá a realizar la
elección de acuerdo a lo previsto con las
presentes Normas de Convivencia.
Artículo 50. La delegada o delegado podrá
renunciar siempre que informe por escrito
los motivos para tal fin.
Artículo 51. Una vez recibida la renuncia de
la delegada o el delegado, se procederá a
realizar la elección de acuerdo a lo previsto
con las presentes Normas de Convivencia.
Artículo 52. El ambiente o espacio de
aprendizaje, estará conformado por cuatro
(4) escuadras de nueve (9) estudiantes cada
una.
46 NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 53. La monitora o monitor de
ambiente, designará periódicamente a una
(1) jefa o jefe de cada escuadra, a los fines de
garantizar que todas y todos los estudiantes
cumplan con esa función para velar por el
cumplimiento de las Normas de Convivencia
y mantener el orden de sus compañeras y
compañeros.
Artículo 54. Las funciones de la Jefa o Jefe de
escuadra son:
1. Velar por el orden, puntualidad, y la buena
presencia de las estudiantes y los estudiantes
que conforman su escuadra.
2. Dirigir y acompañar los traslados de su
escuadra.
3. Notificar de forma directa y a través del
órgano regular las novedades que se susciten
con su escuadra.
DELASFUNCIONESDELAJEFA
OJEFEDEESCUADRA
47
NORMAS DE CONVIVENCIA
4. Solicitar la aplicación de medidas
correctivas ante su monitora o monitor de
ambiente, si fuese necesario.
5. Velar por el buen uso de los espacios y
equipos que se dispongan para su formación.
6. Velar por el mantenimiento, cuido y ornato
según áreas asignadas a cada escuadra.
7. Asignar los servicios o áreas para la
realización del mantenimiento.
8. Mantener contacto directo con la monitora
o monitor de su ambiente.
9. Velar por el cumplimiento de todas las
disposiciones contenidas en las presentes
Normas de Convivencia.
48 NORMAS DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO VIII
SECCIÓNI
DELASUPERVISIÓN,RESPONSABILIDADESY
RÉGIMENDISCIPLINARIO
Supervisión Continúa y Regular
Artículo 55. La Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad desarrollará un
sistema de supervisión continúa y regular de
las estudiantes y los estudiantes que permita
realizarseguimientoyacompañamientoenel
cumplimiento de sus deberes y obligaciones
e intervenir en forma temprana, oportuna y
efectiva, a fin de corregir aquellas situaciones
negativas o fortalecer los aspectos positivos
vinculados a su desempeño.
Medidas de Intervención, Corrección y
Estímulo
Artículo 56. Las medidas que sean
adoptadas se orientarán por los principios
49
NORMAS DE CONVIVENCIA
de ponderación, proporcionalidad,
reentrenamiento, adecuación y estímulo.
Artículo 57. La ponderación implica la
consideración de todas las circunstancias
del hecho, de modo que exista una relación
lógica entre el alcance de la medida y el
objetivo a lograr.
La proporcionalidad implica un equilibrio
entre la magnitud de la medida y la entidad
de la falta, de modo que faltas sean tratadas
con medidas equivalentes.
El reentrenamiento implica que el objetivo
de la medida es obtener un cambio positivo
observable en las destrezas, habilidades y
disciplina de las estudiantes y los estudiantes,
a través de un aprendizaje supervisado.
La adecuación implica la individualización de
las medidas de corrección en función de las
faltas establecidas en las presentes Normas
de Convivencia.
El estímulo implica reforzar las aptitudes,
actitudes e iniciativas positivas en las
estudiantes y las estudiantes, orientadas
50 NORMAS DE CONVIVENCIA
a fomentar los valores, prácticas, acciones
relevantes y/o sobresalientes.
Artículo 58. Las autoridades de los Centros
de Formación promoverán reconocimientos
a las estudiantes y los estudiantes más
destacados en el cumplimiento de sus
deberes, estimulando el sentido de dignidad,
apego y compromiso con los principios de
la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad, la respuesta a las necesidades que
se presenten y en general, la contribución al
desarrollo de buenas prácticas.
Artículo 59. La Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad, a través
de la Coordinación Académica, aplicará
un protocolo de supervisión continua
e intervención temprana que permita
DELOSRECONOCIMIENTOS
DELASUPERVISIÓNCONTINUAE
INTERVENCIÓNTEMPRANA
51
NORMAS DE CONVIVENCIA
DELAINFORMACIÓN DEACTUACIÓN
DISCIPLINARIA
NOTIFICACIÓNA SECRETARÍAGENERAL
determinar, a través de las monitoras y
monitores de ambientes de aprendizaje
directo de las estudiantes y los estudiantes,
el reporte pormenorizado del desempeño
y cumplimiento de las normas, manuales,
protocolos, instructivos y órdenes legítimas.
Artículo 60. La Coordinación de Control de
Estudios del Centro de Formación mantendrá
al día el historial personal de la estudiante o
el estudiante, relacionado con la actuación
disciplinaria.
Artículo 61. De toda decisión que en materia
disciplinaria se dicte, deberá notificarse
formalmente a la Secretaría de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad, a los
fines de su inclusión en el expediente de la
52 NORMAS DE CONVIVENCIA
estudiante o el estudiante. Tal notificación
debe hacerse por conducto de la Directora o
Director del Centro de Formación.
Artículo 62. Las manifestaciones de
disciplina son:
1. Corrección en las actitudes.
2. Disposición oportuna y eficiente del
cumplimiento de las órdenes legítimas
recibidas.
3. Fiel observancia y cumplimiento de las
normas y disposiciones reglamentarias.
4.Ejercicioprácticodeladisciplinavoluntaria.
MANIFESTACIÓNDEDISCIPLINA
53
NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 63. La medida de asistencia
voluntaria consiste en el sometimiento
consentido de las estudiantes y los
estudiantes a un programa corto de
supervisión intensiva y reentrenamiento en
el área a que corresponda la falta detectada.
Artículo 64. Son causales de aplicación
de la medida de Asistencia Voluntaria a las
estudiantes y los estudiantes las siguientes:
1. No cumplir con las normas establecidas
por los servicios estudiantiles, tales como:
biblioteca, laboratorios, útiles deportivos,
ayudas de instrucción, entre otros.
2. Trasladar materiales o mobiliarios de
un recinto a otro, dentro del Centro de
CAUSALESDEAPLICACIÓNDELAASISTENCIA
VOLUNTARIA
DELAASISTENCIAVOLUNTARIA
SECCIÓNII
DELASMEDIDASDISCIPLINARIAS
54 NORMAS DE CONVIVENCIA
Formación sin la debida autorización.
3. Entorpecer el normal desenvolvimiento de
las actividades académicas.
4. Ingerir alimentos dentro de los ambientes
de clase.
5. No cumplir con lo establecido en las
presentes Normas de Convivencia relativo
a la permanencia en los ambientes de
aprendizaje, salvo en lo que respecta al
hecho de fumar o ingerir bebidas alcohólicas
portando el uniforme.
6. Hacer uso de medios tecnológicos
y/o electrónicos durante las actividades
académicas sin la debida autorización.
7. Efectuar movimientos y mantener
conversaciones no autorizadas durante las
actividades de orden y desplazamiento.
8. Causar directa o indirectamente daños
menores a los bienes de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad.
9. Cualquier otra circunstancia prevista en los
actos normativos dictados por la autoridad
competente.
55
NORMAS DE CONVIVENCIA
PROGRAMASCORTOSDESUPERVISIÓN
INTENSIVAAPLICADOSALASCAUSALESDE
ASISTENCIAVOLUNTARIA
Artículo 65. Los programas cortos de
supervisión intensiva aplicada a las causales
de asistencia voluntaria consistirán en los
siguientes:
1. Amonestación verbal.
2. Presentación de trabajo escrito breve
y exposición oral de su reflexión ante
sus compañeras y compañeros, la cual
propenderá a educar y orientar a las
estudiantes o los estudiantes sobre la falta
cometida.
3. Práctica intensiva por un lapso de media
(1/2) hora con el equipo y unidad curricular
donde se halla detectado la falta u omisión.
De la Asistencia Obligatoria
Artículo 66. La medida de asistencia
obligatoria consiste en el sometimiento
obligatorio de las estudiantes y los
estudiantes a un programa corto de
56 NORMAS DE CONVIVENCIA
supervisión intensivo y reentrenamiento en
el área a que corresponda la falta detectada.
Causales de Aplicación de la Asistencia
Obligatoria
Artículo 67. Son causales de aplicación
de la medida de asistencia obligatoria a las
estudiantes y los estudiantes las siguientes:
1. Llegar retardada o retardado sin justo
motivo a cualquier actividad programada.
2. Entrar o circular por sitios expresamente
prohibidos o restringidos.
3. No utilizar el conducto u órgano regular
para cualquier solicitud o reclamo.
4. Falta de adopción, cumplimiento o
informe sobre el programa de Asistencia
Voluntaria que se hubiere recomendado a las
estudiantes y los estudiantes.
5. Dejar de cumplir o no hacer cumplir las
normas y procedimientos reglamentarios en
la esfera de sus atribuciones.
6. No informar a las autoridades
correspondientes de las faltas o
irregularidades que se observen en el Centro
de Formación.
57
NORMAS DE CONVIVENCIA
7. Observar una conducta desordenada
durante las actividades académicas.
8. Ingresar o estacionar vehículos en áreas
prohibidas o restringidas.
9. Inobservancia de las normas de tránsito y
transporte terrestre.
10. Utilizar vocabulario soez y gestos
obscenos.
11. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas
portando el uniforme.
12. Haber sido impuesto en dos (2)
oportunidades de una medida de
asistencia voluntaria.
13. No notificar de manera inmediata el
retardo o la inasistencia a las actividades
académicas.
14. No cumplir con lo establecido en el
Capítulo VI
15. de las presentes Normas de Convivencia
relativo al Uso Correcto del Uniforme,
Prendas y Dotaciones.
16.Demostrarnegligenciaeinobservanciaen
el cumplimiento de una orden o instrucción
legítima.
58 NORMAS DE CONVIVENCIA
17. Causar directa o indirectamente daños
mayores a los bienes de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad.
18. Cualquier otra circunstancia prevista
en los actos normativos dictados por la
autoridad competente.
Artículo 68. Los programas de supervisión
intensiva aplicada a los causales de Asistencia
Obligatoria consistirán en los siguientes:
1. Amonestación escrita.
2.Presentacióndetrabajoescritoyexposición
oral de su reflexión ante sus compañeras y
compañeros, la cual propenderá a educar
yorientar a las estudiantes o los estudiantes
sobre la falta cometida, con una (1) hora de
duración y pertinente a la unidad curricular
donde se halla detectado la falta u omisión.
3. Reentrenamiento u acompañamiento
intensivo que propenderá areorientar
PROGRAMASDESUPERVISIÓNINTENSIVA
APLICADOSALOSCAUSALESDEASISTENCIAS
OBLIGATORIA
59
NORMAS DE CONVIVENCIA
las faltas cometidas, con una (1) hora de
duración y pertinente a la unidad curricular.
4. Actividades de mantenimiento o
conservación de las instalaciones físicas.
Artículo 69. Se dejará constancia en el
historial personal de la estudiante o el
estudiante, de la implementación de algunos
de los programas de supervisión intensiva
derivados de las medidas de asistencia
voluntaria o asistencia obligatoria.
DELRETIROPORDECISIÓNDELADIRECTORA
ODIRECTOR
Artículo 70. El retiro de las estudiantes y los
estudiantes de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad,
procederá de pleno derecho y si necesidad
de convocar al Consejo Disciplinario, por
decisión de la Directora o Director del Centro
de Formación en los siguientes casos:
1. Renuncia escrita de la estudiante o el
estudiante.
2. Renuncia o pérdida de la nacionalidad.
60 NORMAS DE CONVIVENCIA
3. Que la estudiante o el estudiante esté o
haya estado sometido a cualquier proceso
penal o administrativo.
4. Enfermedad o discapacidad física,
psicológica parcial, total, temporal o
permanente debidamente acreditada.
5. Por recomendación médica suscrita por el
responsable de la unidad de servicio médico
de la Universidad Nacional Experimental de
la Seguridad.
6. Por resultar positivo en el consumo de
alcohol, de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas o cualquier otra de tenencia
prohibida o que generen dependencia, con
ocasión de las pruebas o exámenes que
realice la Universidad Nacional Experimental
de la Seguridad bien sea directamente o a
través de un tercero.
7. Por incumplimiento de los requisitos
exigidos por la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad, para el ingreso
y/o permanencia en alguno de los Programas
Nacionales de Formación.
8. Por inobservancia o incumplimiento a lo
61
NORMAS DE CONVIVENCIA
manifestado en el compromiso
de ingreso y permanencia.
9. Hacer uso de algún documento o acto
falso para lograr el ingreso a la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad.
10. Interdicción civil.
11. Abandono o Inasistencia injustificada
a las actividades programadas o a los
eventos convocados por las autoridades
competentes.
12. Fallecimiento.
13. Por condena penal.
14. Por bajo rendimiento académico.
15. Cualquier otra circunstancia prevista
en los actos normativos dictados por la
autoridad competente.
DELRETIROPORRECOMENDACIÓNDEL
CONSEJODISCIPLINARIO
Artículo 71. Son causales de aplicación de la
medida de retiro como recomendación del
Consejo Disciplinario las siguientes:
62 NORMAS DE CONVIVENCIA
1.Falsearlaverdadparaeludirelcumplimiento
de sus obligaciones estudiantiles.
2. Presentarse a las actividades académicas
bajo los efectos de bebidas alcohólicas o
sustancias prohibidas.
3. Provocar peticiones o reclamos colectivos
a las autoridades del Centro de Formación
contraviniendo las normas establecidas al
efecto.
4. Acosar u hostigar sexualmente a cualquier
persona.
5. Resistencia, contumacia, rechazo o
incumplimiento de la medida de asistencia
obligatoria aplicada, o haber sido sometido
en dos (2) oportunidades, sin que haya
evidencia de corrección según los informes
correspondientes.
6. Falta de probidad, injuria, insubordinación,
conducta inmoral o acto lesivo al buen
nombre o a los intereses de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad.
7. Conductas de desobediencia,
insubordinación, obstaculización, sabotaje,
daño material grave o indisposición frente a
63
NORMAS DE CONVIVENCIA
lasnormas,órdenes,instruccionesimpartidas
por la autoridad competente, así como la
inobservancia de los principios que rigen
en la Universidad Nacional Experimental
de la Seguridad conforme a lo dispuesto
en su Decreto de creación y Reglamento de
Organización y Funcionamiento.
8. Alteración, falsificación, simulación,
sustitución o forjamiento de documentos
que comprometan las normas, principios
y procesos educativos de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad.
9. Disparar por negligencia, impericia e
inobservancia de normas de seguridad,
armas asignadas para actividades de
instrucción.
10.Instigaraotrascompañerasocompañeros
para el no cumplimiento de órdenes o
disposiciones legítimas.
11. Ser cómplice o encubrir una causal
de retiro cometida por una compañera o
compañero.
12. Portar o introducir armas de fuego, armas
blancas o armas insidiosas dentro del recinto
64 NORMAS DE CONVIVENCIA
universitario o durante la realización de
actividades académicas.
13. Copiarse, sustraer y/o adquirir un
instrumento de evaluación.
14. Cometer irregularidades que atenten
contra la ética, validez y buena marcha de los
procesos académicos y/o administrativos.
15. Hacer declaraciones a los medios de
comunicación social sobre la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad,
sin estar previamente autorizado por la
Dirección del Centro de Formación.
16. Introducir, facilitar, tener o consumir
bebidas alcohólicas, drogas y/o sustancias
prohibidas.
17. Reñir o demostrar una conducta agresiva
hacia cualquier persona sea o no miembro
de la comunidad universitaria.
18. Descrédito público de cualquier miembro
de la comunidad universitaria.
19. Amenaza o intimidación directa o a través
de terceras personas.
20. Simular hechos punibles establecidos en
el ordenamiento jurídico
65
NORMAS DE CONVIVENCIA
para evadir su responsabilidad.
21. Coaccionar o amedrentar a cualquier
miembro de la comunidad universitaria
para cometer alguna falta en contra de los
principios que imperan en la Universidad.
22. Difundir noticias que den lugar a alarmas
injustificadas.
23. Realizar actos contrarios a la moral y a las
buenas costumbres bien sea dentro o fuera
de la Universidad Nacional Experimental de
la Seguridad.
24. Cualquier otra circunstancia prevista
en los actos normativos dictados por la
autoridad competente.
DELAMEDIDADERETIRO
Artículo 72. La medida de retiro comporta
la separación definitiva de la estudiante o el
estudiante del Centro de Formación.
EFECTOSDELRETIRO
Artículo 73. Una vez firme la decisión
mediante la cual se acordó el retiro del
66 NORMAS DE CONVIVENCIA
estudiante del Centro de Formación, este
conjuntamente con la monitora o monitor
del ambiente, procederá a la entrega material
de documentos de identidad, uniformes,
materiales o equipos dotados por la
Universidad Nacional Experimental
de la Seguridad, ante la Coordinación
Administrativa del Centro de Formación.
Artículo 74. La Coordinación de Control
de Estudios, llevará sistematizado los
registros de las faltas cometidas y de las
sanciones aplicadas a los fines de conformar
estadísticamente una doctrina disciplinaria.
PRINCIPIOSRECTORES
Artículo 75. El procedimiento disciplinario
mediante el cual se ha de imponer las
medidas de asistencia voluntaria o asistencia
obligatoria o el retiro del estudiante tendrá
CAPÍTULO IX
DELOSPRINCIPIOSPROCEDIMIENTALES
67
NORMAS DE CONVIVENCIA
como principios rectores los siguientes:
debido proceso, presunción de inocencia,
principio de legalidad, veracidad y
proporcionalidad.
DEBIDOPROCESO
Artículo 76. Las estudiantes y los estudiantes
serán sancionados conforme a lo previsto en
estas Normas de Convivencia.
El procedimiento será eficaz, transparente,
breve, oral y sin dilaciones indebidas.
PRESUNCIÓNDEINOCENCIA
Artículo 77. Toda o todo estudiante se
presume inocente, hasta tanto no se
demuestre la causal que conlleve a la
aplicación de alguno de los programas de
supervisión intensiva aplicada a las medidas
de asistencia voluntaria o asistencia
obligatoria y retiro del Centro de Formación
por decisión del Consejo Disciplinario.
68 NORMAS DE CONVIVENCIA
PRINCIPIODELEGALIDAD
Artículo 78. Ningún estudiante podrá
ser sujeto de algunas de las medidas
disciplinarias por actos u omisiones que
no aparezcan señalados como tales en las
presentes Normas de Convivencia.
VERACIDAD
Artículo 79. El establecimiento de la
verdad en relación al comportamiento del
estudiante, es una de las finalidades que ha
de alcanzarse con ocasión del procedimiento
previsto en las presentes normas.
Asimismo, la verdad como valor moral,
constituye una regla inquebrantable en
las estudiantes y los estudiantes de la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad. La falta de franqueza al hablar o el
lenguaje irrespetuoso, fuera o dentro del
recinto universitario, será motivo de medida
disciplinaria conforme a las presentes
normas.
69
NORMAS DE CONVIVENCIA
PROPORCIONALIDAD
Artículo 80. El ejercicio de la potestad
disciplinaria respetará la debida
proporcionalidad entre la acción u omisión
cometida y la cuantificación de la medida
impuesta.
ACCESO
Artículo 81. La estudiante o el estudiante
podrán en todo momento examinar y leer
cualquier documento contenido en el
expediente.
INTEGRANTES
Artículo82.La Oficina de Control y Disciplina
está integrada por:
1. La responsable o el responsable de la
Oficina de Control y Disciplina.
SECCIÓNI
DELOSSUJETOS
DELAOFICINADECONTROLYDISCIPLINA
70 NORMAS DE CONVIVENCIA
2. Las monitoras o monitores de instrucción.
FuncionesdelaOficinadeControlyDisciplina
Artículo 83. La Oficina de Control y Disciplina
tendrá las siguientes
funciones:
1. Ordenar y supervisar las investigaciones
queserealicenyqueconllevenalaimposición
de alguna de las medidas disciplinarias
a las estudiantes y los estudiantes de la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad.
2. Requerir por conducto de la Directora o el
Director del Centro de Formación, los datos
o la información que sea necesaria para el
esclarecimiento adecuado y oportuno de los
hechos que se investiguen.
3. Notificar por escrito a la Directora o
Director del Centro de Formación, del inicio
de cualquier investigación que se inicie
en contra del estudiantado y que conlleve
a la imposición de alguna de las medidas
disciplinarias previstas en las presentes
normas.
4. Informar por escrito al estudiante del inicio
71
NORMAS DE CONVIVENCIA
de cualquier investigación que conlleve
a la imposición de alguna de las medidas
disciplinarias.
5. Recibir denuncias sobre presuntas
faltas cometidas por las estudiantes y los
estudiantes de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad.
6. Desarrollar acciones que permitan prevenir
alguna de las acciones u omisiones previstas
en las presentes normas y que conlleven
a la imposición de alguna de las medidas
disciplinarias.
7.Monitorearelcumplimientodelasmedidas
de asistencia voluntaria u obligatoria que
hayan sido impuestas.
8. Ordenar lo conducente para que la
monitora o el monitor de ambiente al cual
pertenece la estudiante o el estudiante que
haya sido sancionado mediante la medida de
retiro, reciba las pertenencias o dotaciones
que le haya entregado la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad,
mediante el acta correspondiente.
9. Presentar trimestralmente, un informe de
72 NORMAS DE CONVIVENCIA
gestión ante la Coordinación Académica.
10. Cooperar con la Unidad de Asesoría y
Acompañamiento Integral Estudiantil en la
creación de planes de atención y prevención
al estudiantado.
11. Las demás establecidas en las presentes
normas o resoluciones dictadas por las
autoridades universitarias.
INTEGRANTES
Artículo 84. El Consejo Disciplinario está
integrado por:
1. Coordinador o Coordinadora de Control de
Estudios.
2. Coordinador o Coordinadora Académico.
3. Coordinador o Coordinadora de Creación
Intelectual y Vinculación Social.
ATRIBUCIONESDELCONSEJODISCIPLINARIO
Artículo 85. El Consejo Disciplinario tendrá
SECCIÓNII
DELCONSEJODISCIPLINARIO
73
NORMAS DE CONVIVENCIA
las siguientes atribuciones:
1. Recomendar a la Directora o Director
del Centro de Formación, la adopción de
la medida de retiro en los procedimientos
disciplinarios que se inicien en contra
de las estudiantes y los estudiantes de la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad, por la presunta comisión de faltas
sujetas a la imposición de la prenombrada
medida de conformidad con lo previsto en
las presentes normas.
2. Dejar constancia en acta del voto salvado
en caso de haberlo.
3. Recomendar a la Oficina de Control y
Disciplina que investigue sobre las faltas y
otros elementos recurrentes de interés que
posibiliten evaluar las causas y condiciones
que las fomentan.
4. Las demás establecidas en las presentes
normas y resoluciones dictadas por la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad.
74 NORMAS DE CONVIVENCIA
SECCIÓNIII
DELADIRECTORAODELDIRECTOR
DELCENTRODEFORMACIÓN
Artículo 86. Son atribuciones de la Directora
o del Director del Centro de Formación en
materia disciplinaria las siguientes:
1. Decidir la adopción de la medida
disciplinaria de retiro conforme a lo previsto
en las presentes normas.
2. Remitir a la Secretaría de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad y a
la Coordinación de Control de Estudios del
Centro de Formación, copia certificada de la
decisión mediante la cual se ordenó el retiro
de la estudiante o el estudiante, a los fines de
que sea agregada al historial personal de la
estudiante o el estudiante.
3. Llevar el registro de las decisiones que
dicte en materia disciplinaria.
4. Ordenar lo conducente para que la
estudiante o estudiante, en los supuestos
de retiro, entregue la dotación, pertenencias
o instrumentos que le haya facilitado la
75
NORMAS DE CONVIVENCIA
SECCIÓNIII
DELPROCEDIMIENTOPARALAAPLICACIÓNDE
LASMEDIDASDEASISTENCIAVOLUNTARIAY
ASISTENCIAOBLIGATORIA
Universidad.
5. Las demás establecidas en las presentes
normas y resoluciones dictadas por la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad.
Artículo 87. La Oficina de Control y
Disciplina una vez revisada la documentación
acopiada, después de informar y oír a
la estudiante o el estudiante sobre los
hechos que estime pertinente, adoptará
la decisión correspondiente, le notificará
sobre las medidas de asistencia voluntaria
o asistencia obligatoria a que hubiere lugar,
de conformidad con las presentes Normas de
Convivencia.
La decisión podrá ser revisada en el caso de
asistencia voluntaria ante alguna de las Jefas
o Jefes de Unidades Curriculares existentes
76 NORMAS DE CONVIVENCIA
y en caso de asistencia obligatoria, ante la
Coordinadora o Coordinador
de Control de Estudios.
El plazo para solicitar la revisión de la medida,
será de dos (2) días hábiles contados a partir
de la fecha de la decisión.
Se remitirá copia certificada de la decisión
a la Secretaría de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad a los fines de
que la misma sea insertada en el historial
personal del estudiante.
Artículo88.LaOficinadeControlyDisciplina
una vez revisada la documentación acopiada,
después de informar y oír a la estudiante o
el estudiante, remitirá las actuaciones a la
Directora o Director del Centro de Formación,
quien adoptará la decisión correspondiente.
Artículo 89. La decisión mediante la
SECCIÓNV
PROCEDIMIENTOPARALOSCASOSDERETIRO
PORDECISIÓNDIRECTADELADIRECTORAOEL
DIRECTORDELCENTRODEFORMACIÓN
77
NORMAS DE CONVIVENCIA
cual se ordena el retiro de la estudiante
o el estudiante, por decisión directa de la
Directora o Director del Centro de Formación,
deberá contener los mismos requisitos
exigidos para la decisión en los casos en que
sea procedente el retiro por recomendación
del Consejo Disciplinario, en cuanto sean
aplicables.
Artículo 90. La investigación para la
determinación de responsabilidades
disciplinarias se inicia:
1. De oficio.
2. Por denuncia oral o escrita.
ORDENDEINICIO
Artículo 91. Recibida la denuncia o cuando
de oficio la Oficina de Control y Disciplina
considere que algún estudiante esté incurso
SECCIÓNVI
PROCEDIMIENTOPARALOSCASOSDERETIRO
PORRECOMENDACIÓNDELCONSEJO
DISCIPLINARIO
78 NORMAS DE CONVIVENCIA
en algunas de las causales que ameriten su
retiro, ordenará lo conducente para que se
inicie el procedimiento disciplinario que
conlleve a la aplicación de la respectiva
medida. Se ordenarán y practicarán todas las
diligencias que sean necesarias y pertinentes
para el esclarecimiento de los hechos.
La orden de inicio será dictada por el o la
responsable de las monitoras o monitores
y la misma será notificada por escrito
inmediatamente a la Directora o Director del
CENTRODEFORMACIÓN.
Artículo 92. La iniciación del procedimiento
será ordenada por la Oficina de Control y
Disciplina y deberá hacerse una descripción
sucinta de los hechos que configuran la
causal de retiro.
Artículo 93. Practicadas las diligencias de
investigación, se procederá a notificar a la
estudiante o estudiante para que tenga
acceso al expediente y ejerza su derecho a
79
NORMAS DE CONVIVENCIA
la defensa, dejando constancia de ello en las
actuaciones.
En caso de que la estudiante o el estudiante
se rehusaren a firmar la notificación, la
monitora o monitor encargado de la
investigación, dejará constancia escrita de tal
situación mediante dos (2) estudiantes que
fungirán como testigos.
Si resultare impracticable la notificación de
la estudiante o el estudiante, se publicará un
cartelenlacarteleradelaDireccióndelCentro
de Formación y después de transcurridos dos
(2)díashábiles,sedejaráconstanciadelcartel
en el expediente y se tendrá por notificada o
notificado al estudiante.
Artículo 94. Notificada la estudiante o el
estudiante del inicio del procedimiento
disciplinario, no habrá necesidad de practicar
alguna otra notificación para ningún otro
acto del procedimiento.
Artículo 95. Practicada la notificación
de la estudiante o el estudiante, tendrá
80 NORMAS DE CONVIVENCIA
la posibilidad de presentar un escrito de
defensa de la falta que se le atribuye, dentro
de los dos (2) días hábiles siguientes a la
notificación, con las pruebas que estime
pertinentes.
Artículo96.Presentadoelescritodedefensa,
se dará por concluida la instrucción del
expediente por parte de la Oficina de Control
y Disciplina, la cual remitirá las actuaciones al
Consejo Disciplinario para que este a su vez,
de manera inmediata fije la oportunidad de
la audiencia oral, en la cual se debatirán los
motivos por los cuales se ordenó el inicio del
procedimiento disciplinario.
La audiencia deberá celebrarse en un plazo
no mayor a los cinco (5) días hábiles contados
a partir del recibo de las actuaciones.
Artículo 97. El Consejo Disciplinario realizará
la audiencia en un (1) solo día. Si ello no fuere
posible, esta continuará durante los días
consecutivos que fueren necesarios hasta su
conclusión.
81
NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 98. La audiencia se desarrollará en
forma oral. Solo se permitirá la lectura parcial
de notas para ayudar a la memoria. El Consejo
Disciplinario no admitirá la presentación de
escritos durante la audiencia.
Artículo 99. El Consejo Disciplinario
concederá la palabra al responsable de
la Oficina de Control y Disciplina quien
expondrá los hechos y circunstancias
investigadas y luego a la estudiante o el
estudiante, quien expondrá los argumentos
que estime pertinentes.
Tanto la Oficina de Control y Disciplina
como la estudiante o el estudiante, tendrán
derecho a réplica solamente sobre los
argumentos esgrimidos en la audiencia.
Quien presida el Consejo Disciplinario y
tomando en consideración la naturaleza o
complejidad de los hechos, podrá limitar el
tiempo de los alegatos.
Artículo 100. Si la estudiante o el estudiante
no comparecieran a la audiencia oral, se le
82 NORMAS DE CONVIVENCIA
tendrá por confeso con relación a los hechos
planteados por la Oficina de Control y
Disciplina en la orden de inicio y en base
a alguna de las causales previstas en las
presentes normas como causal de retiro por
parte del Consejo Disciplinario.
Artículo 101. Durante la celebración de la
audiencia, la estudiante o el estudiante solo
podrán estar asistidos por algún otro u otra
estudiante del Centro de Formación.
El Consejo Disciplinario podrá formular las
preguntas que consideren necesarias para
un mejor entendimiento o percepción de los
hechos una vez que el representante
de la Oficina de Control y Disciplina y la
estudiante o el estudiante hayan expuesto
sus argumentos.
Artículo 102. La audiencia solo podrá
ser presenciada por los integrantes de
la comunidad universitaria salvo que
por razones justificadas, la misma deba
celebrarse a puertas cerradas.
83
NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 103. Escuchados los argumentos
o finalizado el ciclo de preguntas por parte
del Consejo Disciplinario, este se retirará a
deliberar en sesión privada a los fines de
emitir la recomendación pertinente.
Artículo 104. Redactada la recomendación,
el Consejo Disciplinario se constituirá
nuevamente a los fines de darle lectura
íntegra a la misma.
Artículo 105. La recomendación deberá
contener:
1. La mención de la fecha en que se dicta.
2. Los datos de identidad de la estudiante o
el estudiante.
3. La enunciación de los hechos y
circunstancias que hayan sido objeto de la
audiencia.
4. La determinación precisa y circunstanciada
de los hechos que el Consejo Disciplinario
estime acreditados.
5. La exposición concisa de los fundamentos
84 NORMAS DE CONVIVENCIA
de hecho y de derecho.
6. La recomendación expresa.
7. La firma de las integrantes o de los
integrantes del Consejo Disciplinario.
Si alguna de estas o algunos de estos, no
pudiera suscribir la recomendación por
impedimento ulterior a la deliberación y
votación, ello se hará constar y aquella valdrá
sin esa firma.
Artículo 106. La recomendación del Consejo
Disciplinario será remitida a la Directora o
el Director del Centro de Formación quien
procederá a su adopción o no, mediante el
acto correspondiente en un plazo de tres (3)
días hábiles contados a partir del recibo de la
recomendación emitida por el Consejo
Disciplinario.
Artículo 107. La renuncia o abandono
del curso por parte del estudiante
presuntamente incurso en una causal de
retiro no suspende ni termina el trámite de
los procedimientos administrativos dirigidos
85
NORMAS DE CONVIVENCIA
a establecer la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 108. La decisión administrativa
proferida por la Directora o el Director del
Centro de Formación deberá contener:
1. Identificación del Centro de Formación y
fecha en que se dicta.
2. Identificación completa de la estudiante o
del estudiante.
3. Descripción de los hechos, acciones u
omisiones atribuidos a la estudiante o el
estudiante.
4. Indicación de los medios probatorios
promovidos y evacuados, con señalamiento
de las razones para su desestimación, si fuere
el caso.
5. Resultados de las pruebas evacuadas.
6. Expresión de las razones de hecho y de
derecho en que se fundamenta la decisión.
7. Pronunciamiento expreso sobre la
declaratoria de responsabilidad disciplinaria,
la imposición de la medida de retiro
y la devolución de la dotación, según
corresponda.
86 NORMAS DE CONVIVENCIA
8. Indicación de los recursos que proceden y
del lapso para su interposición.
9. Firma de la Directora o Director del Centro
de Formación.
Artículo 109. La decisión mediante la
cual se ordena el retiro de la estudiante
o del estudiante, no podrá sobrepasar el
hecho o las circunstancias expuestas por
el representante de la Oficina de Control y
Disciplina en la orden de inicio y al comienzo
de la audiencia oral.
DELAREVISIÓNDELADECISIÓN
Artículo 110. La parte no favorecida por la
decisión de la Directora
o del Director del Centro de Formación,
podrá solicitar la revisión de
la decisión dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, contados a
partir de la fecha en la cual se publicó la
decisión.
87
NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 111. La Directora o el Director
del Centro de Formación, podrá confirmar,
modificar o revocar la decisión sin prejuicio
de convalidar los actos anulables en caso de
ser procedente.
Artículo 112. Cuando una estudiante o
un estudiante, por decisión del Directora
o Director del Centro de Formación
correspondiente, sea retirado, deberá ser
notificado por escrito con expresa mención
de la fecha de notificación.
Artículo 113. En caso de estar en desacuerdo
con la decisión adoptada en su contra la
estudiante o el estudiante, podrá interponer
el Recurso de Revisión dentro de los tres
(03) días hábiles siguientes a su notificación
mediante escrito que deberá contener las
siguientes menciones:
1. Lugar y fecha donde se tomó la decisión.
2. Nombre de la persona u órgano a quien va
dirigido.
3. Nombre de la instancia a quien se dirige la
88 NORMAS DE CONVIVENCIA
Revisión.
4. Nombre completo y cédula de identidad.
5. Descripción breve de los hechos, la
decisión tomada, las razones que motivan
a solicitar la Revisión y los fundamentos
legales, internos y externos a la UNES que
sustentan el cuestionamiento de la decisión.
Artículo 114. El Recurso de Revisión deberá
ser decidido y notificado dentro de los ocho
(08) días hábiles siguientes, contados a partir
de la fecha de recibido por parte de la
instancia que dictó la decisión que deberá ser
suscrita por la Directora o Director del Centro
de Formación y deberá ser notificada por
escrito a la estudiante o el estudiante con la
expresa mención de la fecha de notificación.
Artículo 115. Mientras se sustancie el
proceso descrito en los artículos anteriores
la estudiante o el estudiante será suspendido
temporalmente de las actividades
académicas.
Parágrafo Primero: Cuando la reclamación
89
NORMAS DE CONVIVENCIA
de la estudiante o el estudiante
sea declarada CON LUGAR, será ordenado el
cesedelasuspensióntemporalylaestudiante
o el estudiante será reincorporado a sus
actividades académicas y corresponderá
a Unidad de Asesoría y Acompañamiento
Integral Estudiantil (UNACIES), marcar la ruta
de recuperación académica de la estudiante
o el estudiante.
Artículo 116. De cada caso deberá
conformarseunexpedienteenelquequeden
resguardadas las actuaciones practicadas
para resolución del caso, las comunicaciones,
informes y decisiones. El responsable de la
conformación y archivo de este expediente
será La Secretaría de la UNES y no podrá
disponer de este en un lapso mínimo de
cuatro (04) años.
Artículo 117. La instancia receptora de los
documentos que conforman el expediente
deberáadvertiralaestudianteoelestudiante
de las omisiones y/o irregularidades que
90 NORMAS DE CONVIVENCIA
se observen, sin que esto implique que se
negará a recibir la documentación.
Artículo 118. La instancia receptora de los
documentos deberá firmar la copia de lo
entregado y sellar como recibido destacando
día, hora y lugar de entrega.
Artículo 119. El procedimiento se entenderá
como terminado cuando la interesada
o el interesado desista de su solicitud. El
desistimiento deberá formularse por escrito.
Artículo 120. Una vez decidido el Recurso
de Revisión y notificado a la estudiante o el
estudiante la Directora o Director del Centro
de Formación, deberá enviar la decisión
tomada a la Secretaria de la UNES el día
hábil siguiente. La estudiante o el estudiante
podrá intentar, contra la decisión del Recurso
de Revisión, el Recurso Jerárquicoante el
Consejo de Apelaciones.
91
NORMAS DE CONVIVENCIA
DISPOSICIÓNDEROGATORIA
Artículo 121. Se deroga las disposiciones
contenidas en el Acuerdo del Consejo
Universitario de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad UNES, N°
000011 de fecha 16 de septiembre de 2013,
publicadas en la Gaceta de UNES N° 00013,
de fecha 26 de septiembre de 2013.
DISPOSICIONESFINALES
Artículo 122. Lo no previsto en las presentes
Normas de Convivencia de las Estudiantes y
los Estudiantes de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad, será resuelto
por el Consejo Universitario de UNES.
Artículo 123. Las presentes, Normas
de Convivencia de las Estudiantes y los
Estudiantes de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad, entrarán en
vigencia desde su publicación en la Gaceta
92 NORMAS DE CONVIVENCIA
Universitaria.
Dadofirmadoyselladoenelsalóndesesiones
del Consejo Universitario de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad en la
ciudad de caracas a los 07 días del mes marzo
de 2014, años 203°, 155°, 15°.
Comuníquese y Publíquese,
RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ
Rector
Designado según Decreto Nº 727 del 07 de enero de 2014. Gaceta
Oficial Nº 40.328 de fecha 07 de enero de 2014
AIMARA AGUILAR RUIZ
Vice Rectora de Desarrollo Académico Designada según
Resolución Nº 9 del 24 de febrero de 2011. Gaceta Oficial Nº 39.623
de esta misma fecha.
EDGAR GAVIDIA
Vice Rector de Creación Intelectual y Vinculación Social Designado
según Resolución Nº 000085-2013 del Octubre de 2013.
FRANK ENRIQUE BERMÚDEZ SANABRIA
Secretario
Designado según Resolución Nº 11 del 24 de febrero de 2011
Gaceta Oficial Nº 39623 de esta misma fecha.
93
NORMAS DE CONVIVENCIA
El Consejo Universitario de la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad
(UNES), de conformidad con el Artículo 16 y
el numeral 12 del Artículo 18 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad (UNES), publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.602 de fecha 26 de enero
de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº
39.620 de fecha 21 de febrero de 2011, en
concordancia con el artículo 10 de la Ley de
Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones
Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº
39.503 de fecha 6 de septiembre de 2010 y
REPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA
UNIVERSIDADNACIONALEXPERIMENTALDE
LASEGURIDADCONSEJOUNIVERSITARIO
203º,155ºy15º
AcuerdoN°000022 07demarzodel2014
94 NORMAS DE CONVIVENCIA
el artículo 15 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones Públicas, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.181 de fecha 19 de mayo de
2009.
ACUERDA
PRIMERO: Se modifica el punto PRIMERO
contenido en el Acuerdo N° E-000055, del 09
de febrero de 2013, publicado en la Gaceta
de la UNES, posteriormente publicado en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela
N° 40.121 de fecha 01 de marzo del 2013; y se
acuerda la desincorporación de los miembros
principales y suplentes de la Comisión de
Contrataciones Públicas Permanente de
la Universidad Nacional Experimental de
la Seguridad (UNES), que fuera designada
mediante el Acuerdo.
SEGUNDO: Se designa a los miembros
principales y suplentes con carácter
permanente, con representación de las áreas
jurídicas, económica-financiera y técnica,
95
NORMAS DE CONVIVENCIA
uienes tienen derecho a voz, integrada por
las ciudadanas y ciudadanos que se indican
a continuación:
SEGUNDO: Se designa como Secretaria
de la Comisión a la ciudadana Francis
Martínez, titular de la cédula de identidad N°
V-14.139.554.
TERCERO: Las personas designadas en el
presente Acuerdo deben cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República
de Venezuela y las leyes en especial con
las funciones atribuidas, con la normativa
contenida en la Ley de Contrataciones
Públicas, su Reglamento y demás normativa
inherente a dicha Comisión.
CUARTO: se ratifica la vigencia de los
puntos TERCERO al DECIMO PRIMERO del
ÁREA
MIEMBRO PRINCIPAL MIEMBRO SUPLENTE
NOMBRE Y
APELLIDO
CEDULA DE
IDENTIDAD
NOMBRE Y APELLIDO
CEDULA DE
IDENTIDAD
JURÍDICA Yudvelin LoretoV - 18.176.967 Mariossis Cedeño V- 14.170.903
ECONÓMICA
FINANCIERA
Alexander Vásquez V- 10.257.268 Jessica PalmaV - 21.424.210
TÉCNICA Jesica GuatacheV -12.096.868 Jorge Linares V-18.749.231
96 NORMAS DE CONVIVENCIA
Acuerdo N° E-000055, del 09 de febrero de
2013, publicado en la Gaceta de la UNES,
posteriormente publicado en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela N°
40.121 de fecha 01 de marzo del 2013.
Dado firmado y sellado en el salón de
sesiones del Consejo Universitario de la
Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad en la ciudad de caracas a los _____
días del mes ______ de 2014, años
203° 155° 15°.
Comuníquese y Publíquese,
RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ
Rector
Designado según Decreto Nº 727 del 07 de enero de 2014. Gaceta
Oficial Nº 40.328 de fecha 07 de enero de 2014
AIMARA AGUILAR RUIZ
Vice Rectora de Desarrollo Académico Designada según
Resolución Nº 9 del 24 de febrero de 2011. Gaceta Oficial Nº 39.623
de esta misma fecha.
97
NORMAS DE CONVIVENCIA
EDGAR GAVIDIA
Vice Rector de Creación Intelectual y Vinculación Social Designado
según Resolución Nº 000085-2013 del Octubre de 2013.
FRANK ENRIQUE BERMÚDEZ SANABRIA
Secretario
Designado según Resolución Nº 11 del 24 de febrero de 2011
Gaceta Oficial Nº 39623 de esta misma fecha.
JOSÉ LUIS GARCÍA PINTO
Representante del Ministro
con competencia en seguridad ciudadana Designado según
Resolución Nº 60 del 18 de febrero de 2013. Gaceta Oficial
Nº 40.112 de esta misma fecha.
BLANCA EEKHOUT
Representante del Ministro con competencia en educación
universitaria
Designado según Resolución Nº 40.286 del 04 de noviembre de
2013.
Gaceta Oficial Nº 40.112 de esa misma fecha.
NOTAS
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Normas de convivencia unes agosto 2014

  • 2.
  • 4. AUTORIDADES UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD Rector Ronald Blanco La Cruz Vicerrector de Desarrollo Académico José García Vicerrector de Creación Intelectual y Vinculación Social Edgar Gavidia Secretario Frank Bermúdez Sanabria VICERRECTORADO DE DESARROLLO ACADÉMICO Vicerrector José García UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD Dirección: Calle la línea , zona industrial L, Catia. Apartado postal: Caracas 1030-Venezuela WWW.UNES.EDU.VE Caracas, agosto 2014
  • 5. ÍNDICE NORMASDE CONVIVENCIA Acuerdo CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI CAPÍTULO VII CAPÍTULO VIII CAPÍTULO IX 7 9 26 28 33 41 48 66 17 14
  • 6.
  • 7. ElConsejoUniversitarioenusodelaatribución prevista en el artículo 18 numerales 1 y 2, y el primer aparte del Artículo 35 del Decreto N° 8.014 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.602 del 26 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.620 del 21 de febrero de 2011. 7 REPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA UNIVERSIDADNACIONAL EXPERIMENTAL DELASEGURIDAD(UNES) CONSEJOUNIVERSITARIO 203º,155ºy15º AcuerdoN°000022 07demarzodel2014
  • 8. 8 NORMAS DE CONVIVENCIA QuedadalaReformadelArtículo47de las NORMAS DE CONVIVENCIA DE LAS ESTUDIANTES Y LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD, y el acuerdo del Consejo Universitario de UNES para la publicación del texto íntegro de dicha norma, en cumplimiento con el Articulo Artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales. Publicar el Texto íntegro de las NORMAS DE CONVIVENCIA DE LAS ESTUDIANTES Y LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD. ACUERDAlosiguiente; CONSIDERANDO
  • 9. 9 NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 1. Las presentes Normas de Convivencia tienen por objeto establecer el conjunto de disposiciones dirigidas a regular la conducta de las estudiantes y los estudiantes, con el objetivo de lograr relaciones armónicas, colaborativas y cooperativas basadas en el respeto, la tolerancia y la auto-regulación en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad y sus ambientes de aprendizaje. Estas Normas regirán las acciones u omisiones que aunque realizadas por las estudiantes y los estudiantes en un lugar distinto a los mencionados, comprometan el buen nombre de la Universidad. NORMASDECONVIVENCIADELAS ESTUDIANTESY LOSESTUDIANTESDELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTALDELASEGURIDAD CAPÍTULOI DISPOSICIONESGENERALES
  • 10. 10 NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 2. Las presentes Normas de Convivencia son aplicables a todas las estudiantes y los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Artículo3.Son estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, aquellas y aquellos que hayan ingresado conforme a los procedimientos internos de admisión, o aquellas y aquellos que sin haber participado en dichos procedimientos, cursen estudios con ocasión de los convenios suscritos por la Universidad con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Artículo 4. Se define la disciplina voluntaria como la disposición interior por la cual una persona o un grupo conocen y desean una meta y por ello, aceptan, eligen o crean las normas que le ayudarán a alcanzar tal objetivo, de tal manera que haya armonía entre la conducta y las normas. La disciplina voluntaria no se confundirá
  • 11. 11 NORMAS DE CONVIVENCIA con ausencia de disciplina o con pérdida de autoridad. Se trata de promover el cambio de una actitud heterónoma o dependiente a una actitud autónoma y autocontrolada, mediante la provocación de juicios críticos, rectificaciones, afirmaciones, orientaciones y estímulos. Artículo 5. La disciplina voluntaria se inspira en los derechos humanos como regla que la guía y juzga. Las normas de disciplina no deben ser valoradas y evaluadas sólo por la eficacia que nos dan para que una actividad llegue a las metas atractivas, sino también por su capacidad de humanizar, de vivir en común y de fraternizar. Artículo6.LasautoridadesdecadaCentrode Formación deben garantizar los mecanismos para fomentar la disciplina voluntaria, a objeto de que el comportamiento colectivo de la comunidad universitaria dentro y fuera del Centro de Formación, se corresponda con los fines y principios de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.
  • 12. 12 NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 7. Los Centros de Formación son espacios de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, donde se desarrollan uno o más Programas Nacionales de Formación conducentes a títulos, grados o certificaciones de estudios universitarios, vinculados a uno o más campos de conocimiento, así como otros procesos formativos autorizados por la Rectora o Rector de la Universidad. Los Centros de Formación comprenden la planta física y la comunidad universitaria y estarán a cargo de una Directora o Director. Artículo 8. En caso de surgir dudas razonables en la interpretación o aplicación de las disposiciones de las presentes Normas de Convivencia, se optará por aquella interpretación que beneficie a las estudiantes y los estudiantes de acuerdo con los principios orientadores que imperan en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Artículo 9. Las estudiantes y los estudiantes
  • 13. 13 NORMAS DE CONVIVENCIA estarán sometidos al régimen disciplinario que contempla estas Normas de Convivencia durante el tiempo que cursen estudios en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, incluyendo el periodo de pasantías. De igual manera las estudiantes y los estudiantes responderán civil, penal y administrativamente por los hechos ilícitos o irregularidades cometidas durante su permanencia en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Las estudiantes y los estudiantes de los Centros de Formación especializados, quedarán sujetos a las presentes Normas de Convivencia en todo en cuanto sea aplicable, sin perjuicio de lo que establezca el régimen disciplinario del respectivo organismo de seguridad ciudadana al cual estén adscritos. Artículo 10. El desconocimiento por parte de las estudiantes y los estudiantes de las presentes Normas de Convivencia, no los exime de su observancia, cumplimiento y responsabilidades.
  • 14. 14 NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 11. La autoridad disciplinaria, al momento de imponer la medida disciplinariamente correspondiente, deberá hacerlo con estricta observancia a los derechos y garantías constitucionales. Dicha autoridad debe actuar con imparcialidad y justicia, sin emplear palabras injuriosas, improperios, actos de violencia o fundado en motivos étnicos, religiosos, culturales, económicos o sociales. Artículo 12. Son niveles de autoridad del Centro de Formación, en orden descendente: 1. La Directora o el Director. 2. La Coordinadora o el Coordinador de: 3. Control de Estudios; 4. Académico; 5. Administrativo y de Servicios; 6. De Creación Intelectual y Vinculación Social. 7. Jefas o Jefes de Unidades Curriculares. CAPÍTULOII DELOSNIVELESDEAUTORIDAD
  • 15. 15 NORMAS DE CONVIVENCIA 8. Las Docentes y los Docentes que se clasifican en: profesoras y profesores, monitoras y monitores. Artículo 13. La línea de autoridad es el canal de comunicación mediante el cual el escalón superior de la dependencia, transmite sus instrucciones e información de importancia a los escalones subordinados, ejerciendo por ese mismo conducto, la coordinación, supervisión y el control de su ejecución, sin menoscabo de dirigirse directamente ante cualquiera de ellos. Artículo 14. El órgano regular es el canal de comunicación utilizado por los escalones subordinados para transmitir el proceso de cumplimiento de las instrucciones, solicitudes o requisiciones necesarias para garantizar su ejecución a cabalidad. LÍNEA DEAUTORIDAD DELÓRGANOREGULAR
  • 16. 16 NORMAS DE CONVIVENCIA Párrafo Primero: Cualquier estudiante que desee dirigirse a alguna de las autoridades delCentrodeFormación,seademodoverbal o por escrito, con el objeto de presentar alguna novedad o solicitud, deberá hacerlo a título individual, utilizando siempre su conducto u órgano regular por intermedio de la monitora o el monitor del ambiente de aprendizaje. Éste último elevará ante la autoridad próxima y así sucesivamente hasta la autoridad competente. Párrafo Segundo: Cuando existan situacionesqueafectanalcolectivo,deberán hacerse los reclamos de modo individual, especificando la forma en que lo afectan. No se aceptarán reclamos colectivos para de este modo, fomentar la responsabilidad personal. Párrafo Tercero: La monitora o el monitor del ambiente de aprendizaje como cualquier otro nivel de autoridad, están en la obligación de tramitar a través del órgano regular, cualquier solicitud formulada por
  • 17. 17 NORMAS DE CONVIVENCIA las estudiantes o los estudiantes, quienes en todo caso tienen derecho a recibir oportuna respuesta. Artículo 15. Cada ambiente de aprendizaje tendrá una monitora o un monitor, quienes serán las responsables o los responsables de velar por el cumplimiento de las normativas, directivas, programas, órdenes e instrucciones vigentes por parte de las estudiantes y los estudiantes del ambiente correspondiente y servirá como primer escalón del órgano o conducto regular ante las autoridades del Centro de Formación. Artículo 16. Las estudiantes y los estudiantes podrán cumplir modalidades de permanencia a saber: interna y/o semi- interna. DELASMONITORASYMONITORES CAPÍTULOIII DELASESTUDIANTESYLOSESTUDIANTES
  • 18. 18 NORMAS DE CONVIVENCIA La modalidad interna consistirá en actividades que exigen la pernocta de las estudiantes y los estudiantes en los Centros de Formación. La modalidad semi-interna, consistirá en aquellas actividades que no requieren pernocta permanente en los Centros de Formación. Artículo 17. Las estudiantes y los estudiantes tienen: 1. Derecho a un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades y comunidad universitaria. 2. Derecho a la igualdad y a no ser víctimas de discriminaciones fundadas en la raza, sexo, género, condición social, orientación política, o aquellas que en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. DELOSDERECHOS
  • 19. 19 NORMAS DE CONVIVENCIA 3. Derecho a recibir asistencia médica- odontológica integral, orientación psicológica y jurídica. 4. Derecho a recibir educación continua y de calidad, para su formación personal y profesional. 5. Derecho a la defensa y al debido proceso, especialmente en los procedimientos disciplinarios que se celebren conforme a las presentes Normas de Convivencia. 6. Derecho a asistir a las actividades académicas programadas o aquellas que organice la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 7.Derechoagozardeunrégimendepermisos especiales para que aquellas estudiantes y aquellos estudiantes considerados atletas de alta competencia, artistas y personas de destacada trayectoria, participen en eventos culturales, académicos, deportivos
  • 20. 20 NORMAS DE CONVIVENCIA y unitarios en el ámbito municipal, estadal, nacional e internacional. 8. Derecho a ser informado por parte de la autoridad competente, de las presentes Normas de Convivencia así como de los reglamentos, resoluciones o acuerdos que rijan la actividad universitaria. 9. Derecho a disponer de tiempo para el estudio libre o programado. 10. Derecho a conocer su respectivo orden de mérito. 11. Derecho de informar a las autoridades universitarias, las fallas, omisiones o deficienciasobservadasenelfuncionamiento de las áreas docentes y administrativas. Este informe deberá ser mediante una exposición razonada y respetuosa del problema, a través de su respectivo órgano regular. 12. Derecho a recibir oportuna y adecuada respuesta ante cualquier petición o solicitud formulada.
  • 21. 21 NORMAS DE CONVIVENCIA 13. Derecho a ser evaluado académicamente de manera objetiva así como solicitar la revisión de las evaluaciones realizadas. 14. Derecho a recibir una dotación básica de prendas de vestir y/o implementos de estudio, para lo cual se levantará un acta por parte de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad como parte de haberse cumplido con este derecho. 15. Los demás derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, reglamentos, resoluciones y las presentes Normas de Convivencia, siempre que sean compatibles con la condición de estudiantes. Artículo 18. Las estudiantes y los estudiantes tienen los siguientes deberes: • Cumplir de modo diligente con las presentes disposiciones y cualquier otro acto normativo, orden o instrucción dictada DELOSDEBERES
  • 22. 22 NORMAS DE CONVIVENCIA por la autoridad competente. Cumplida la instrucción, la estudiante o el estudiante deberá informar a la autoridad los resultados de la misma. • Responder “a la orden” a cualquier solicitud o llamado que se le formule por cualquier ciudadano o ciudadana • Dirigirse se señora, señor, niña, niño, joven o señorita dependiendo del caso, al momento de entablar conversación con cualquier ciudadano o ciudadana. • Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones con todas las personas. • Pararse desde la posición de firme, dar las buenas horas y solicitar permiso para ingresar a cualquier espacio cerrado dentro del Centro de Formación. • Mantener la distancia de tres (3) pasos aproximadamente, con los pies separados a la anchura de los hombros y las manos en el frente, para entablar conversación con cualquier persona sea dentro o fuera de las instalaciones del Centro de Formación. • Atender a todas las orientaciones y
  • 23. 23 NORMAS DE CONVIVENCIA recomendaciones que le indiquen las profesoras y los profesores, monitoras y monitores, autoridades universitarias y/o cualquier representante de la comunidad universitaria dentro de las atribuciones de su área. • Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa, social o de cualquier otra naturaleza. • Asistir puntualmente a las actividades académicas programadas. • Ejecutar los trabajos o tareas asignadas. • Asistir a actividades académicas, universitarias o de cualquier otra índole, o representar a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, cuando sus autoridades así lo requieran. • Contribuir con el desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. • Velar por la dignidad y el decoro de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.
  • 24. 24 NORMAS DE CONVIVENCIA • Portar adecuadamente la credencial que lo acredita como estudiante de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. • Asumir dentro y fuera de la Universidad, una actitud serena y comedida de orden y buena educación, de cortés deferencia hacia las personas y de respeto por las autoridades universitarias, profesoras y profesores, monitoras y monitores, empleadas y empleados, estudiantes y ciudadanía en general. • Demostrar con sus acciones, conservación y cuidado por los bienes materiales de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, los cuales protegerán con sentido de pertenencia. • En señal de respeto y consideración hacia el personal docente, las estudiantes y los estudiantesdebenesperarqueselesautorice la salida del ambiente de aprendizaje. • Como señal de respeto y cortesía, las estudiantes y los estudiantes deberán levantarsealmomentodequelasautoridades de la Universidad Nacional Experimental de
  • 25. 25 NORMAS DE CONVIVENCIA la Seguridad y/o del Centro de Formación ingrese al ambiente de aprendizaje. • Contribuir en el mantenimiento, limpieza, conservación y mejora de las instalaciones, mobiliarios, materiales y equipos de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad . • Contribuir con la conservación y mejora del ambiente eco-social circundante y con los equipos humanos encargados del mantenimiento, cuidado y seguridad de las instalaciones de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. • Resarcir los daños ocasionados a los bienes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad o a las instalaciones del Centro de Formación. • Abstenerse de realizar juegos de envite y azar así como apuestas de cualquier índole dentro de la Universidad. • Los demás deberes establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, reglamentos, resoluciones y las presentes Normas de Convivencia,
  • 26. 26 NORMAS DE CONVIVENCIA siempre que sean compatibles con la condición de estudiantes. Artículo 19. Las estudiantes y los estudiantes deberán esperar al docente en el ambiente o en los espacios de aprendizaje. Artículo 20. Las estudiantes y los estudiantes deberán ponerse de pie al momento de intercambiar o emitir opiniones con las personas que participan en la actividad, y de ser necesario identificarse. Artículo 21. Las estudiantes y los estudiantes no podrán consumir bebidas o alimentos dentro de los ambientes de aprendizaje. Artículo 22. Las estudiantes y los estudiantes alhacerusodeluniformedeberánabstenerse de fumar e ingerir bebidas alcohólicas. Asimismo, deberán en todo momento, CAPÍTULOIV DELAPERMANENCIAENLOSAMBIENTESDE APRENDIZAJE
  • 27. 27 NORMAS DE CONVIVENCIA comportarse de manera proba poniendo en alto el buen nombre e imagen de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Artículo 23. Las estudiantes y los estudiantes no podrán permanecer fuera de los ambientes y espacios de aprendizaje, en horas de clase sin autorización o permiso por parte de la autoridad correspondiente. Artículo 24. Las estudiantes y los estudiantes no podrán ingresar a los ambientes, espacios o actividades, si no portan el respectivo uniforme y carnet. De igual modo no podrán portar armas de fuego durante su permanencia en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad salvo cuando se trate de la realización de las prácticas académicas en la materia.
  • 28. 28 NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 25. La asistencia a clase es obligatoria. Las estudiantes y los estudiantes que para el momento de pasar lista de asistencia no se encuentren en el ambiente o en la actividad programada, se les considerarán ausente. Artículo 26. El régimen de asistencias tendrá dos momentos: 1. La asistencia inicial diaria, la cual es responsabilidad de la monitora o monitor. 2. La asistencia en cada actividad académica, la cual es responsabilidad del docente. En ambos casos deberán consignar la información a la Coordinación de Control de Estudios. Artículo 27. Las inasistencias son justificadas o injustificadas. En caso de las inasistencias CAPÍTULOV DELRÉGIMENDEASISTENCIASYPERMISOS MOMENTOSDELAASISTENCIA
  • 29. 29 NORMAS DE CONVIVENCIA DELOSPERMISOS justificadas, la estudiante o el estudiante deberán presentar el correspondiente justificativo en el día hábil siguiente a la inasistencia. En caso de no hacerlo, dicha falta se le considerará como injustificada. La suma de las inasistencias injustificadas al alcanzar el 15% por Unidad Curricular, será causa suficiente para que la estudiante o el estudiante sean retirados. Si las inasistencias son justificadas, la estudiante o el estudiante deberán recuperar las mismas mediante un régimen especial que determine la autoridad competente del Centro de Formación. Artículo 28. Las estudiantes y los estudiantes no podrán abandonar el Centro de Formación, el ambiente o los espacios de aprendizaje en los cuales se realiza alguna actividad, deberán solicitar el permiso o la autorización correspondienteEl permiso solo será otorgado por escrito mediante boleta
  • 30. 30 NORMAS DE CONVIVENCIA y por la Directora o el Director del Centro de Formación, cuando exista una causa debidamente comprobada y justificada por la interesada o el interesado, con al menos cinco (5) días de antelación al día en el cual se solicita el mismo, salvo que medie razones de emergencia o de fuerza mayor. La autorización será otorgada únicamente cuando se realicen actividades académicas, de formación o de vinculación social, fuera de las instalaciones del Centro de Formación, por parte de la monitora o del monitor encargado del ambiente en el cual se encuentra la interesada o el interesado. La autorización solo procede cuando existan situaciones imprevistas, de emergencias o de fuerza mayor y la mismas deberá notificarse por escrito inmediatamente, a la Directora o Director del Centro de Formación, quien deberá ratificarla mediante la expedición de la boleta correspondiente, en la cual se señalará la duración del permiso otorgado.
  • 31. 31 NORMAS DE CONVIVENCIA La estudiante o el estudiante que se ausente mediante autorización, deberá informarse con las autoridades del Centro de Formación, e cuántos días le fueron concedidos de permiso. Artículo 29. El permiso concedido por la Directora o el Director del Centro de Formación o la autorización otorgada por la monitora o el monitor, deberá agregarse al historial personal del estudiante. El permiso otorgado por la Directora o Director del Centro de Formación no podrá ser superior a tres (3) días de actividades académicas. Artículo 29. El permiso concedido por la Directora o el Director del Centro de Formación o la autorización otorgada por la monitora o el monitor, deberá agregarse al historial personal del estudiante. El permiso otorgado por la Directora o Director del Centro de Formación no podrá ser superior a tres (3) días de actividades académicas.
  • 32. 32 NORMAS DE CONVIVENCIA Párrafo Primero: La monitora o el monitor que conceda una autorización y que no notifique de la mismas a la Directora o al Director del Centro de Formación, será amonestada o amonestado por éste último. Dicha amonestación será remitida a la Dirección de Talento Humano de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad para que sea agregada al expediente personal del docente y a su vez, informada al Vicerrectorado de Desarrollo Académico. Párrafo Segundo: La estudiante o el estudiante no podrán solicitar permisos justificados por más de dos (2) veces en el periodo de un (1) mes. En el caso de emergencias o situaciones imprevistas o de fuerza mayor, las mismas deberán ser justificadas posteriormente por la estudiante o el estudiante, en un plazo no mayor de tres (3) días de actividades académicas contados a partir del día en que la estudiante o el estudiante se reincorporen a sus actividades. Párrafo Tercero: Los permisos otorgados
  • 33. 33 NORMAS DE CONVIVENCIA bajo los supuestos de emergencias o situaciones imprevistas o de fuerza mayor, que no se justifiquen oportunamente en el plazo previsto en el párrafo segundo del presente artículo, serán considerados como inasistencias injustificadas equivalentes al número de días faltantes a las actividades académicas. Párrafo Cuarto: Son días de actividades académicas, aquellos señalados en el correspondiente calendario académico o aquellos en los cuales se haya programado por parte de las autoridades del Centro de Formación, realizar alguna actividad académica, de formación o de vinculación social. Del Uso de los Uniformes Artículo 30. Las estudiantes y los estudiantes durante la realización de las actividades CAPÍTULO VI DELUSOCORRECTODELUNIFORME,PRENDASY DOTACIONES
  • 34. 34 NORMAS DE CONVIVENCIA académicas, de formación o de vinculación social, deben hacer uso en todo momento, del uniforme reglamentario y de los implementos dotados para su identificación. Artículo 31. El uso de los uniformes es unipersonal, fundamentado en preservar la imagen y buen nombre de la institución. Las estudiantes y los estudiantes en todo momento evitarán proporcionar a cualquier persona, las prendas y dotaciones identificadas con la simbología de la Universidad. En caso de pérdida, extravío o deterioro de las prendas o dotaciones, las estudiantes y los estudiantes deberán reportar ante su monitora o monitor de ambiente de manera inmediata, verbal y por escrito, tal situación. Artículo 32. Las estudiantes y los estudiantes deberánmantenerenbuenestadolasprendas, equipos y materiales proporcionados, por lo que no podrán modificar, dañar o descuidar premeditadamente dichas prendas durante el periodo de formación.
  • 35. 35 NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 33. Las estudiantes y los estudiantes al hacer uso del uniforme, deberán mantener un comportamiento ciudadano ejemplar, amable y tolerante como muestra del espíritu que identifica a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Artículo 34. Los uniformes que identifican a las estudiantes y los estudiantes son los siguientes: 1. Un uniforme deportivo que consta de pantalón tipo mono de color azul, chaqueta azul, franela de color blanco, franelilla de color blanco, medias de color negro o azul oscuro, zapatos deportivos de color azul oscuro o negro. Un uniforme diario que consta de camisa de color blanco, franela de color blanco, correa de hilo de color negro con hebilla de plástico, pantalón de vestir azul, gorra de color azul identificada con el logo de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, medias de color azul oscuro o negro, botas o zapatos de vestir de color negro.
  • 36. 36 NORMAS DE CONVIVENCIA Parágrafo Único: Los estudiantes y las estudiantes que no sean de curso básico, deberán uniformarse de la siguiente manera: 1. Un uniforme deportivo que consta de franela blanca de algodón con el logo de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad y pantalón tipo mono color azul marino. 2. Un uniforme diario que consta de camisa azul oscuro y carnet de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Artículo 35. Para la participación en las diferentes actividades programadas por la Universidad Nacional Experimental de la Seguri dad, las estudiantes y los estudiantes usarán el uniforme de acuerdo con las siguientes actividades: 1. El uniforme diario: en actividades académicas en los ambientes; orden y desplazamiento; actividades de campo; uso de la fuerza potencialmente mortal; uso progresivo y diferenciado de la fuerza; y visitas a otras instituciones.
  • 37. 37 NORMAS DE CONVIVENCIA 2. El uniforme de deporte: en actividades de educación física; actividades recreativas que así lo requieran e intercambios deportivos. Artículo 36. Las estudiantes y los estudiantes deberán usar la camisa o franela por dentro del pantalón. Artículo37.Lasestudiantesylosestudiantes, usarán la gorra de forma correcta, usando la visera a nivel de la sien. Artículo 38. Para la identificación, las estudiantes y los estudiantes usarán en todo momento el carnet expedido por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, de forma visible a nivel del tórax. En caso de pérdida, extravío o deterioro del carnet, la estudiante o el estudiante deberá reponer mismo mediante el pago del valor correspondiente. Artículo 39. Las estudiantes y los estudiantes mantendrán el aseo, la higiene y la imagen
  • 38. 38 NORMAS DE CONVIVENCIA personal acorde a la investidura que representan, la cual se caracteriza por: 1. Las estudiantes, en caso de tener el cabello largo, lo mantendrán recogido en un moño, modelo cebolla con copa de color negro. Los estudiantes mantendrán el cabello corto tipo degradado. 2. Las estudiantes, en caso de usar maquillaje, debe ser moderado. 3. Los estudiantes en todo momento deben presentarse rasurados en la zona de la cara (barba y bigote) para preservar la uniformidad y estética establecida. 4. Las estudiantes y los estudiantes en todo momento deberán mantener las uñas cortas y limpias. El uso de lentes oscuros sólo se permitirá en caso de poseer prescripción médica para su uso. 6. El uso de reloj se permitirá de color negro o plateado. 7. El uso de bolso, morral y/o koala se
  • 39. 39 NORMAS DE CONVIVENCIA permitirá de color negro o azul oscuro, unicolor. 8. El uso del porta carnet será de color negro o azul. Artículo40.Duranteelprocesodeformación, las estudiantes y los estudiantes evitarán el usodeprendastalescomo:pulseras,cadenas, esclavas, zarcillos largos o estrambóticos, piercings, anillos, muñequeras decorativas, cintillos, llaveros u otras que impidan el desenvolvimiento de dichas actividades o que resultaren contradictorios al uso del uniforme establecido. Artículo 41. Las estudiantes y los estudiantes al momento de recibir las dotaciones que otorga la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, deberán personalizar cada prenda de manera discreta, en un lugar no visible. Dicha dotación se hará mediante acta suscrita entre la estudiante o el estudiante DELASLASDOTACIONES
  • 40. 40 NORMAS DE CONVIVENCIA y la Directora o Director del Centro de Formación. Artículo 42. Las estudiantes y los estudiantes al momento de su retiro del proceso de formación, deberán entregar todas las prendas y materiales que les haya suministrado la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, mediante un acta de entrega, especificando cantidad y estado de la dotación, la cual se realizará ante su monitora o monitor de ambiente. Artículo 43. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente capítulo, serán consideradas para la aplicación de la medida de asistencia obligatoria de acuerdo con lo establecido en las presentes Normas de Convivencia.
  • 41. 41 NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 44. El Consejo Estudiantil es un órgano de participación de las estudiantes y los estudiantes representado por las delegadas o los delegados de ambiente quienes presentarán al Consejo Directivo del Centro de Formación, opiniones e inquietudes que permitan generar planes y propuestas para alcanzar la calidad del proceso educativo. Artículo 45. La delegada o el delegado, es la estudiante o el estudiante que se encargará de representar a su ambiente en los Consejos Estudiantiles que se realicen en el Centro de Formación, así como ser vocera o vocero de sus compañeras y compañeros, en las peticiones, inquietudes y sugerencias planteadas ante el Consejo Directivo. Artículo 46. La delegada o el delegado, será CAPÍTULO VII DELOSÓRGANOSDEPARTICIPACIÓNPARA LASESTUDIANTESYLOSESTUDIANTESDEL CONSEJOESTUDIANTIL
  • 42. 42 NORMAS DE CONVIVENCIA elegida o elegido por elección popular, para un lapso no mayor a diez (10) meses, a través del voto secreto de sus compañeras o compañeros, en un acto presenciado por la monitora o monitor responsable del ambiente. Artículo 47: Para ser Delegada o Delegado se requiere que la estudiante o el estudiante se postule o sea postulado por sus compañeras y compañeros de ambiente, y deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Poseer excelente rendimiento académico. 2. Poseer espíritu de servicio, sentido de pertenencia al cuerpo de seguridad donde prestará servicio, así como a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) y condiciones de liderazgo reconocidas. 3. Poseer conocimiento, identificación y compromiso con los Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
  • 43. 43 NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 48. Las funciones de la delegada o delegado son: 1. Velar por el disfrute de los derechos de las estudiantes y los estudiantes. 2. Ser vocera o vocero de las sugerencias, inquietudes de las estudiantes y los estudiantes ante el Consejo Directivo. 3. Participar en los Consejos Estudiantiles. 4. Mantener informadas e informados a sus compañeras y compañeros de los puntos tratados en los Consejos Estudiantiles celebrados. 5. Velar por el cumplimiento de los horarios académicos así como de las presentes Normas de Convivencia. 6. Asistir a los Consejos Disciplinarios a los que sea oportunamente convocado. 7. Elaborar propuestas que contribuyan a mejorar los servicios estudiantiles. 8. Comunicar a la monitora o monitor la asistencia de las estudiantes o los estudiantes y de las docentes y los docentes, FUNCIONESDELDELEGADO
  • 44. 44 NORMAS DE CONVIVENCIA correspondientes a su ambiente o espacio de aprendizaje. 3. Poseer conocimiento, identificación y compromiso con los Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Artículo 49. La delegada o delegado podrá ser revocado en los siguientes casos: 1. Por decisión de la mayoría de las estudiantes y los estudiantes de su ambiente o espacio de aprendizaje. 2. Por decisión del Consejo Disciplinario. 3. Por haber sido impuesto de dos (2) medidas de asistencia obligatoria o una (1) medida de asistencia voluntaria. 4. Por bajo rendimiento académico. 5. Por decisión de la Directora o Director del Centro de Formación con ocasión de la aplicación de la medida de retiro. DELAREVOCACIÓNDELAREVOCACIÓNDE LADELEGADAODELEGADO
  • 45. 45 NORMAS DE CONVIVENCIA DELARENUNCIADELADELEGADAO DELEGADO DELAESTRUCTURAORGANIZATIVA DELOSAMBIENTES 6. Por renuncia al cargo de delegada o delegado. Párrafo Único: Una vez revocada la delegada o el delegado, se procederá a realizar la elección de acuerdo a lo previsto con las presentes Normas de Convivencia. Artículo 50. La delegada o delegado podrá renunciar siempre que informe por escrito los motivos para tal fin. Artículo 51. Una vez recibida la renuncia de la delegada o el delegado, se procederá a realizar la elección de acuerdo a lo previsto con las presentes Normas de Convivencia. Artículo 52. El ambiente o espacio de aprendizaje, estará conformado por cuatro (4) escuadras de nueve (9) estudiantes cada una.
  • 46. 46 NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 53. La monitora o monitor de ambiente, designará periódicamente a una (1) jefa o jefe de cada escuadra, a los fines de garantizar que todas y todos los estudiantes cumplan con esa función para velar por el cumplimiento de las Normas de Convivencia y mantener el orden de sus compañeras y compañeros. Artículo 54. Las funciones de la Jefa o Jefe de escuadra son: 1. Velar por el orden, puntualidad, y la buena presencia de las estudiantes y los estudiantes que conforman su escuadra. 2. Dirigir y acompañar los traslados de su escuadra. 3. Notificar de forma directa y a través del órgano regular las novedades que se susciten con su escuadra. DELASFUNCIONESDELAJEFA OJEFEDEESCUADRA
  • 47. 47 NORMAS DE CONVIVENCIA 4. Solicitar la aplicación de medidas correctivas ante su monitora o monitor de ambiente, si fuese necesario. 5. Velar por el buen uso de los espacios y equipos que se dispongan para su formación. 6. Velar por el mantenimiento, cuido y ornato según áreas asignadas a cada escuadra. 7. Asignar los servicios o áreas para la realización del mantenimiento. 8. Mantener contacto directo con la monitora o monitor de su ambiente. 9. Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en las presentes Normas de Convivencia.
  • 48. 48 NORMAS DE CONVIVENCIA CAPÍTULO VIII SECCIÓNI DELASUPERVISIÓN,RESPONSABILIDADESY RÉGIMENDISCIPLINARIO Supervisión Continúa y Regular Artículo 55. La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad desarrollará un sistema de supervisión continúa y regular de las estudiantes y los estudiantes que permita realizarseguimientoyacompañamientoenel cumplimiento de sus deberes y obligaciones e intervenir en forma temprana, oportuna y efectiva, a fin de corregir aquellas situaciones negativas o fortalecer los aspectos positivos vinculados a su desempeño. Medidas de Intervención, Corrección y Estímulo Artículo 56. Las medidas que sean adoptadas se orientarán por los principios
  • 49. 49 NORMAS DE CONVIVENCIA de ponderación, proporcionalidad, reentrenamiento, adecuación y estímulo. Artículo 57. La ponderación implica la consideración de todas las circunstancias del hecho, de modo que exista una relación lógica entre el alcance de la medida y el objetivo a lograr. La proporcionalidad implica un equilibrio entre la magnitud de la medida y la entidad de la falta, de modo que faltas sean tratadas con medidas equivalentes. El reentrenamiento implica que el objetivo de la medida es obtener un cambio positivo observable en las destrezas, habilidades y disciplina de las estudiantes y los estudiantes, a través de un aprendizaje supervisado. La adecuación implica la individualización de las medidas de corrección en función de las faltas establecidas en las presentes Normas de Convivencia. El estímulo implica reforzar las aptitudes, actitudes e iniciativas positivas en las estudiantes y las estudiantes, orientadas
  • 50. 50 NORMAS DE CONVIVENCIA a fomentar los valores, prácticas, acciones relevantes y/o sobresalientes. Artículo 58. Las autoridades de los Centros de Formación promoverán reconocimientos a las estudiantes y los estudiantes más destacados en el cumplimiento de sus deberes, estimulando el sentido de dignidad, apego y compromiso con los principios de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, la respuesta a las necesidades que se presenten y en general, la contribución al desarrollo de buenas prácticas. Artículo 59. La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, a través de la Coordinación Académica, aplicará un protocolo de supervisión continua e intervención temprana que permita DELOSRECONOCIMIENTOS DELASUPERVISIÓNCONTINUAE INTERVENCIÓNTEMPRANA
  • 51. 51 NORMAS DE CONVIVENCIA DELAINFORMACIÓN DEACTUACIÓN DISCIPLINARIA NOTIFICACIÓNA SECRETARÍAGENERAL determinar, a través de las monitoras y monitores de ambientes de aprendizaje directo de las estudiantes y los estudiantes, el reporte pormenorizado del desempeño y cumplimiento de las normas, manuales, protocolos, instructivos y órdenes legítimas. Artículo 60. La Coordinación de Control de Estudios del Centro de Formación mantendrá al día el historial personal de la estudiante o el estudiante, relacionado con la actuación disciplinaria. Artículo 61. De toda decisión que en materia disciplinaria se dicte, deberá notificarse formalmente a la Secretaría de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, a los fines de su inclusión en el expediente de la
  • 52. 52 NORMAS DE CONVIVENCIA estudiante o el estudiante. Tal notificación debe hacerse por conducto de la Directora o Director del Centro de Formación. Artículo 62. Las manifestaciones de disciplina son: 1. Corrección en las actitudes. 2. Disposición oportuna y eficiente del cumplimiento de las órdenes legítimas recibidas. 3. Fiel observancia y cumplimiento de las normas y disposiciones reglamentarias. 4.Ejercicioprácticodeladisciplinavoluntaria. MANIFESTACIÓNDEDISCIPLINA
  • 53. 53 NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 63. La medida de asistencia voluntaria consiste en el sometimiento consentido de las estudiantes y los estudiantes a un programa corto de supervisión intensiva y reentrenamiento en el área a que corresponda la falta detectada. Artículo 64. Son causales de aplicación de la medida de Asistencia Voluntaria a las estudiantes y los estudiantes las siguientes: 1. No cumplir con las normas establecidas por los servicios estudiantiles, tales como: biblioteca, laboratorios, útiles deportivos, ayudas de instrucción, entre otros. 2. Trasladar materiales o mobiliarios de un recinto a otro, dentro del Centro de CAUSALESDEAPLICACIÓNDELAASISTENCIA VOLUNTARIA DELAASISTENCIAVOLUNTARIA SECCIÓNII DELASMEDIDASDISCIPLINARIAS
  • 54. 54 NORMAS DE CONVIVENCIA Formación sin la debida autorización. 3. Entorpecer el normal desenvolvimiento de las actividades académicas. 4. Ingerir alimentos dentro de los ambientes de clase. 5. No cumplir con lo establecido en las presentes Normas de Convivencia relativo a la permanencia en los ambientes de aprendizaje, salvo en lo que respecta al hecho de fumar o ingerir bebidas alcohólicas portando el uniforme. 6. Hacer uso de medios tecnológicos y/o electrónicos durante las actividades académicas sin la debida autorización. 7. Efectuar movimientos y mantener conversaciones no autorizadas durante las actividades de orden y desplazamiento. 8. Causar directa o indirectamente daños menores a los bienes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 9. Cualquier otra circunstancia prevista en los actos normativos dictados por la autoridad competente.
  • 55. 55 NORMAS DE CONVIVENCIA PROGRAMASCORTOSDESUPERVISIÓN INTENSIVAAPLICADOSALASCAUSALESDE ASISTENCIAVOLUNTARIA Artículo 65. Los programas cortos de supervisión intensiva aplicada a las causales de asistencia voluntaria consistirán en los siguientes: 1. Amonestación verbal. 2. Presentación de trabajo escrito breve y exposición oral de su reflexión ante sus compañeras y compañeros, la cual propenderá a educar y orientar a las estudiantes o los estudiantes sobre la falta cometida. 3. Práctica intensiva por un lapso de media (1/2) hora con el equipo y unidad curricular donde se halla detectado la falta u omisión. De la Asistencia Obligatoria Artículo 66. La medida de asistencia obligatoria consiste en el sometimiento obligatorio de las estudiantes y los estudiantes a un programa corto de
  • 56. 56 NORMAS DE CONVIVENCIA supervisión intensivo y reentrenamiento en el área a que corresponda la falta detectada. Causales de Aplicación de la Asistencia Obligatoria Artículo 67. Son causales de aplicación de la medida de asistencia obligatoria a las estudiantes y los estudiantes las siguientes: 1. Llegar retardada o retardado sin justo motivo a cualquier actividad programada. 2. Entrar o circular por sitios expresamente prohibidos o restringidos. 3. No utilizar el conducto u órgano regular para cualquier solicitud o reclamo. 4. Falta de adopción, cumplimiento o informe sobre el programa de Asistencia Voluntaria que se hubiere recomendado a las estudiantes y los estudiantes. 5. Dejar de cumplir o no hacer cumplir las normas y procedimientos reglamentarios en la esfera de sus atribuciones. 6. No informar a las autoridades correspondientes de las faltas o irregularidades que se observen en el Centro de Formación.
  • 57. 57 NORMAS DE CONVIVENCIA 7. Observar una conducta desordenada durante las actividades académicas. 8. Ingresar o estacionar vehículos en áreas prohibidas o restringidas. 9. Inobservancia de las normas de tránsito y transporte terrestre. 10. Utilizar vocabulario soez y gestos obscenos. 11. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas portando el uniforme. 12. Haber sido impuesto en dos (2) oportunidades de una medida de asistencia voluntaria. 13. No notificar de manera inmediata el retardo o la inasistencia a las actividades académicas. 14. No cumplir con lo establecido en el Capítulo VI 15. de las presentes Normas de Convivencia relativo al Uso Correcto del Uniforme, Prendas y Dotaciones. 16.Demostrarnegligenciaeinobservanciaen el cumplimiento de una orden o instrucción legítima.
  • 58. 58 NORMAS DE CONVIVENCIA 17. Causar directa o indirectamente daños mayores a los bienes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 18. Cualquier otra circunstancia prevista en los actos normativos dictados por la autoridad competente. Artículo 68. Los programas de supervisión intensiva aplicada a los causales de Asistencia Obligatoria consistirán en los siguientes: 1. Amonestación escrita. 2.Presentacióndetrabajoescritoyexposición oral de su reflexión ante sus compañeras y compañeros, la cual propenderá a educar yorientar a las estudiantes o los estudiantes sobre la falta cometida, con una (1) hora de duración y pertinente a la unidad curricular donde se halla detectado la falta u omisión. 3. Reentrenamiento u acompañamiento intensivo que propenderá areorientar PROGRAMASDESUPERVISIÓNINTENSIVA APLICADOSALOSCAUSALESDEASISTENCIAS OBLIGATORIA
  • 59. 59 NORMAS DE CONVIVENCIA las faltas cometidas, con una (1) hora de duración y pertinente a la unidad curricular. 4. Actividades de mantenimiento o conservación de las instalaciones físicas. Artículo 69. Se dejará constancia en el historial personal de la estudiante o el estudiante, de la implementación de algunos de los programas de supervisión intensiva derivados de las medidas de asistencia voluntaria o asistencia obligatoria. DELRETIROPORDECISIÓNDELADIRECTORA ODIRECTOR Artículo 70. El retiro de las estudiantes y los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, procederá de pleno derecho y si necesidad de convocar al Consejo Disciplinario, por decisión de la Directora o Director del Centro de Formación en los siguientes casos: 1. Renuncia escrita de la estudiante o el estudiante. 2. Renuncia o pérdida de la nacionalidad.
  • 60. 60 NORMAS DE CONVIVENCIA 3. Que la estudiante o el estudiante esté o haya estado sometido a cualquier proceso penal o administrativo. 4. Enfermedad o discapacidad física, psicológica parcial, total, temporal o permanente debidamente acreditada. 5. Por recomendación médica suscrita por el responsable de la unidad de servicio médico de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 6. Por resultar positivo en el consumo de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o cualquier otra de tenencia prohibida o que generen dependencia, con ocasión de las pruebas o exámenes que realice la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad bien sea directamente o a través de un tercero. 7. Por incumplimiento de los requisitos exigidos por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, para el ingreso y/o permanencia en alguno de los Programas Nacionales de Formación. 8. Por inobservancia o incumplimiento a lo
  • 61. 61 NORMAS DE CONVIVENCIA manifestado en el compromiso de ingreso y permanencia. 9. Hacer uso de algún documento o acto falso para lograr el ingreso a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 10. Interdicción civil. 11. Abandono o Inasistencia injustificada a las actividades programadas o a los eventos convocados por las autoridades competentes. 12. Fallecimiento. 13. Por condena penal. 14. Por bajo rendimiento académico. 15. Cualquier otra circunstancia prevista en los actos normativos dictados por la autoridad competente. DELRETIROPORRECOMENDACIÓNDEL CONSEJODISCIPLINARIO Artículo 71. Son causales de aplicación de la medida de retiro como recomendación del Consejo Disciplinario las siguientes:
  • 62. 62 NORMAS DE CONVIVENCIA 1.Falsearlaverdadparaeludirelcumplimiento de sus obligaciones estudiantiles. 2. Presentarse a las actividades académicas bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas. 3. Provocar peticiones o reclamos colectivos a las autoridades del Centro de Formación contraviniendo las normas establecidas al efecto. 4. Acosar u hostigar sexualmente a cualquier persona. 5. Resistencia, contumacia, rechazo o incumplimiento de la medida de asistencia obligatoria aplicada, o haber sido sometido en dos (2) oportunidades, sin que haya evidencia de corrección según los informes correspondientes. 6. Falta de probidad, injuria, insubordinación, conducta inmoral o acto lesivo al buen nombre o a los intereses de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 7. Conductas de desobediencia, insubordinación, obstaculización, sabotaje, daño material grave o indisposición frente a
  • 63. 63 NORMAS DE CONVIVENCIA lasnormas,órdenes,instruccionesimpartidas por la autoridad competente, así como la inobservancia de los principios que rigen en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad conforme a lo dispuesto en su Decreto de creación y Reglamento de Organización y Funcionamiento. 8. Alteración, falsificación, simulación, sustitución o forjamiento de documentos que comprometan las normas, principios y procesos educativos de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 9. Disparar por negligencia, impericia e inobservancia de normas de seguridad, armas asignadas para actividades de instrucción. 10.Instigaraotrascompañerasocompañeros para el no cumplimiento de órdenes o disposiciones legítimas. 11. Ser cómplice o encubrir una causal de retiro cometida por una compañera o compañero. 12. Portar o introducir armas de fuego, armas blancas o armas insidiosas dentro del recinto
  • 64. 64 NORMAS DE CONVIVENCIA universitario o durante la realización de actividades académicas. 13. Copiarse, sustraer y/o adquirir un instrumento de evaluación. 14. Cometer irregularidades que atenten contra la ética, validez y buena marcha de los procesos académicos y/o administrativos. 15. Hacer declaraciones a los medios de comunicación social sobre la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, sin estar previamente autorizado por la Dirección del Centro de Formación. 16. Introducir, facilitar, tener o consumir bebidas alcohólicas, drogas y/o sustancias prohibidas. 17. Reñir o demostrar una conducta agresiva hacia cualquier persona sea o no miembro de la comunidad universitaria. 18. Descrédito público de cualquier miembro de la comunidad universitaria. 19. Amenaza o intimidación directa o a través de terceras personas. 20. Simular hechos punibles establecidos en el ordenamiento jurídico
  • 65. 65 NORMAS DE CONVIVENCIA para evadir su responsabilidad. 21. Coaccionar o amedrentar a cualquier miembro de la comunidad universitaria para cometer alguna falta en contra de los principios que imperan en la Universidad. 22. Difundir noticias que den lugar a alarmas injustificadas. 23. Realizar actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres bien sea dentro o fuera de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 24. Cualquier otra circunstancia prevista en los actos normativos dictados por la autoridad competente. DELAMEDIDADERETIRO Artículo 72. La medida de retiro comporta la separación definitiva de la estudiante o el estudiante del Centro de Formación. EFECTOSDELRETIRO Artículo 73. Una vez firme la decisión mediante la cual se acordó el retiro del
  • 66. 66 NORMAS DE CONVIVENCIA estudiante del Centro de Formación, este conjuntamente con la monitora o monitor del ambiente, procederá a la entrega material de documentos de identidad, uniformes, materiales o equipos dotados por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, ante la Coordinación Administrativa del Centro de Formación. Artículo 74. La Coordinación de Control de Estudios, llevará sistematizado los registros de las faltas cometidas y de las sanciones aplicadas a los fines de conformar estadísticamente una doctrina disciplinaria. PRINCIPIOSRECTORES Artículo 75. El procedimiento disciplinario mediante el cual se ha de imponer las medidas de asistencia voluntaria o asistencia obligatoria o el retiro del estudiante tendrá CAPÍTULO IX DELOSPRINCIPIOSPROCEDIMIENTALES
  • 67. 67 NORMAS DE CONVIVENCIA como principios rectores los siguientes: debido proceso, presunción de inocencia, principio de legalidad, veracidad y proporcionalidad. DEBIDOPROCESO Artículo 76. Las estudiantes y los estudiantes serán sancionados conforme a lo previsto en estas Normas de Convivencia. El procedimiento será eficaz, transparente, breve, oral y sin dilaciones indebidas. PRESUNCIÓNDEINOCENCIA Artículo 77. Toda o todo estudiante se presume inocente, hasta tanto no se demuestre la causal que conlleve a la aplicación de alguno de los programas de supervisión intensiva aplicada a las medidas de asistencia voluntaria o asistencia obligatoria y retiro del Centro de Formación por decisión del Consejo Disciplinario.
  • 68. 68 NORMAS DE CONVIVENCIA PRINCIPIODELEGALIDAD Artículo 78. Ningún estudiante podrá ser sujeto de algunas de las medidas disciplinarias por actos u omisiones que no aparezcan señalados como tales en las presentes Normas de Convivencia. VERACIDAD Artículo 79. El establecimiento de la verdad en relación al comportamiento del estudiante, es una de las finalidades que ha de alcanzarse con ocasión del procedimiento previsto en las presentes normas. Asimismo, la verdad como valor moral, constituye una regla inquebrantable en las estudiantes y los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. La falta de franqueza al hablar o el lenguaje irrespetuoso, fuera o dentro del recinto universitario, será motivo de medida disciplinaria conforme a las presentes normas.
  • 69. 69 NORMAS DE CONVIVENCIA PROPORCIONALIDAD Artículo 80. El ejercicio de la potestad disciplinaria respetará la debida proporcionalidad entre la acción u omisión cometida y la cuantificación de la medida impuesta. ACCESO Artículo 81. La estudiante o el estudiante podrán en todo momento examinar y leer cualquier documento contenido en el expediente. INTEGRANTES Artículo82.La Oficina de Control y Disciplina está integrada por: 1. La responsable o el responsable de la Oficina de Control y Disciplina. SECCIÓNI DELOSSUJETOS DELAOFICINADECONTROLYDISCIPLINA
  • 70. 70 NORMAS DE CONVIVENCIA 2. Las monitoras o monitores de instrucción. FuncionesdelaOficinadeControlyDisciplina Artículo 83. La Oficina de Control y Disciplina tendrá las siguientes funciones: 1. Ordenar y supervisar las investigaciones queserealicenyqueconllevenalaimposición de alguna de las medidas disciplinarias a las estudiantes y los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 2. Requerir por conducto de la Directora o el Director del Centro de Formación, los datos o la información que sea necesaria para el esclarecimiento adecuado y oportuno de los hechos que se investiguen. 3. Notificar por escrito a la Directora o Director del Centro de Formación, del inicio de cualquier investigación que se inicie en contra del estudiantado y que conlleve a la imposición de alguna de las medidas disciplinarias previstas en las presentes normas. 4. Informar por escrito al estudiante del inicio
  • 71. 71 NORMAS DE CONVIVENCIA de cualquier investigación que conlleve a la imposición de alguna de las medidas disciplinarias. 5. Recibir denuncias sobre presuntas faltas cometidas por las estudiantes y los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. 6. Desarrollar acciones que permitan prevenir alguna de las acciones u omisiones previstas en las presentes normas y que conlleven a la imposición de alguna de las medidas disciplinarias. 7.Monitorearelcumplimientodelasmedidas de asistencia voluntaria u obligatoria que hayan sido impuestas. 8. Ordenar lo conducente para que la monitora o el monitor de ambiente al cual pertenece la estudiante o el estudiante que haya sido sancionado mediante la medida de retiro, reciba las pertenencias o dotaciones que le haya entregado la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, mediante el acta correspondiente. 9. Presentar trimestralmente, un informe de
  • 72. 72 NORMAS DE CONVIVENCIA gestión ante la Coordinación Académica. 10. Cooperar con la Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil en la creación de planes de atención y prevención al estudiantado. 11. Las demás establecidas en las presentes normas o resoluciones dictadas por las autoridades universitarias. INTEGRANTES Artículo 84. El Consejo Disciplinario está integrado por: 1. Coordinador o Coordinadora de Control de Estudios. 2. Coordinador o Coordinadora Académico. 3. Coordinador o Coordinadora de Creación Intelectual y Vinculación Social. ATRIBUCIONESDELCONSEJODISCIPLINARIO Artículo 85. El Consejo Disciplinario tendrá SECCIÓNII DELCONSEJODISCIPLINARIO
  • 73. 73 NORMAS DE CONVIVENCIA las siguientes atribuciones: 1. Recomendar a la Directora o Director del Centro de Formación, la adopción de la medida de retiro en los procedimientos disciplinarios que se inicien en contra de las estudiantes y los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, por la presunta comisión de faltas sujetas a la imposición de la prenombrada medida de conformidad con lo previsto en las presentes normas. 2. Dejar constancia en acta del voto salvado en caso de haberlo. 3. Recomendar a la Oficina de Control y Disciplina que investigue sobre las faltas y otros elementos recurrentes de interés que posibiliten evaluar las causas y condiciones que las fomentan. 4. Las demás establecidas en las presentes normas y resoluciones dictadas por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.
  • 74. 74 NORMAS DE CONVIVENCIA SECCIÓNIII DELADIRECTORAODELDIRECTOR DELCENTRODEFORMACIÓN Artículo 86. Son atribuciones de la Directora o del Director del Centro de Formación en materia disciplinaria las siguientes: 1. Decidir la adopción de la medida disciplinaria de retiro conforme a lo previsto en las presentes normas. 2. Remitir a la Secretaría de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad y a la Coordinación de Control de Estudios del Centro de Formación, copia certificada de la decisión mediante la cual se ordenó el retiro de la estudiante o el estudiante, a los fines de que sea agregada al historial personal de la estudiante o el estudiante. 3. Llevar el registro de las decisiones que dicte en materia disciplinaria. 4. Ordenar lo conducente para que la estudiante o estudiante, en los supuestos de retiro, entregue la dotación, pertenencias o instrumentos que le haya facilitado la
  • 75. 75 NORMAS DE CONVIVENCIA SECCIÓNIII DELPROCEDIMIENTOPARALAAPLICACIÓNDE LASMEDIDASDEASISTENCIAVOLUNTARIAY ASISTENCIAOBLIGATORIA Universidad. 5. Las demás establecidas en las presentes normas y resoluciones dictadas por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Artículo 87. La Oficina de Control y Disciplina una vez revisada la documentación acopiada, después de informar y oír a la estudiante o el estudiante sobre los hechos que estime pertinente, adoptará la decisión correspondiente, le notificará sobre las medidas de asistencia voluntaria o asistencia obligatoria a que hubiere lugar, de conformidad con las presentes Normas de Convivencia. La decisión podrá ser revisada en el caso de asistencia voluntaria ante alguna de las Jefas o Jefes de Unidades Curriculares existentes
  • 76. 76 NORMAS DE CONVIVENCIA y en caso de asistencia obligatoria, ante la Coordinadora o Coordinador de Control de Estudios. El plazo para solicitar la revisión de la medida, será de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de la decisión. Se remitirá copia certificada de la decisión a la Secretaría de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad a los fines de que la misma sea insertada en el historial personal del estudiante. Artículo88.LaOficinadeControlyDisciplina una vez revisada la documentación acopiada, después de informar y oír a la estudiante o el estudiante, remitirá las actuaciones a la Directora o Director del Centro de Formación, quien adoptará la decisión correspondiente. Artículo 89. La decisión mediante la SECCIÓNV PROCEDIMIENTOPARALOSCASOSDERETIRO PORDECISIÓNDIRECTADELADIRECTORAOEL DIRECTORDELCENTRODEFORMACIÓN
  • 77. 77 NORMAS DE CONVIVENCIA cual se ordena el retiro de la estudiante o el estudiante, por decisión directa de la Directora o Director del Centro de Formación, deberá contener los mismos requisitos exigidos para la decisión en los casos en que sea procedente el retiro por recomendación del Consejo Disciplinario, en cuanto sean aplicables. Artículo 90. La investigación para la determinación de responsabilidades disciplinarias se inicia: 1. De oficio. 2. Por denuncia oral o escrita. ORDENDEINICIO Artículo 91. Recibida la denuncia o cuando de oficio la Oficina de Control y Disciplina considere que algún estudiante esté incurso SECCIÓNVI PROCEDIMIENTOPARALOSCASOSDERETIRO PORRECOMENDACIÓNDELCONSEJO DISCIPLINARIO
  • 78. 78 NORMAS DE CONVIVENCIA en algunas de las causales que ameriten su retiro, ordenará lo conducente para que se inicie el procedimiento disciplinario que conlleve a la aplicación de la respectiva medida. Se ordenarán y practicarán todas las diligencias que sean necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. La orden de inicio será dictada por el o la responsable de las monitoras o monitores y la misma será notificada por escrito inmediatamente a la Directora o Director del CENTRODEFORMACIÓN. Artículo 92. La iniciación del procedimiento será ordenada por la Oficina de Control y Disciplina y deberá hacerse una descripción sucinta de los hechos que configuran la causal de retiro. Artículo 93. Practicadas las diligencias de investigación, se procederá a notificar a la estudiante o estudiante para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a
  • 79. 79 NORMAS DE CONVIVENCIA la defensa, dejando constancia de ello en las actuaciones. En caso de que la estudiante o el estudiante se rehusaren a firmar la notificación, la monitora o monitor encargado de la investigación, dejará constancia escrita de tal situación mediante dos (2) estudiantes que fungirán como testigos. Si resultare impracticable la notificación de la estudiante o el estudiante, se publicará un cartelenlacarteleradelaDireccióndelCentro de Formación y después de transcurridos dos (2)díashábiles,sedejaráconstanciadelcartel en el expediente y se tendrá por notificada o notificado al estudiante. Artículo 94. Notificada la estudiante o el estudiante del inicio del procedimiento disciplinario, no habrá necesidad de practicar alguna otra notificación para ningún otro acto del procedimiento. Artículo 95. Practicada la notificación de la estudiante o el estudiante, tendrá
  • 80. 80 NORMAS DE CONVIVENCIA la posibilidad de presentar un escrito de defensa de la falta que se le atribuye, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, con las pruebas que estime pertinentes. Artículo96.Presentadoelescritodedefensa, se dará por concluida la instrucción del expediente por parte de la Oficina de Control y Disciplina, la cual remitirá las actuaciones al Consejo Disciplinario para que este a su vez, de manera inmediata fije la oportunidad de la audiencia oral, en la cual se debatirán los motivos por los cuales se ordenó el inicio del procedimiento disciplinario. La audiencia deberá celebrarse en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de las actuaciones. Artículo 97. El Consejo Disciplinario realizará la audiencia en un (1) solo día. Si ello no fuere posible, esta continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión.
  • 81. 81 NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 98. La audiencia se desarrollará en forma oral. Solo se permitirá la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria. El Consejo Disciplinario no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia. Artículo 99. El Consejo Disciplinario concederá la palabra al responsable de la Oficina de Control y Disciplina quien expondrá los hechos y circunstancias investigadas y luego a la estudiante o el estudiante, quien expondrá los argumentos que estime pertinentes. Tanto la Oficina de Control y Disciplina como la estudiante o el estudiante, tendrán derecho a réplica solamente sobre los argumentos esgrimidos en la audiencia. Quien presida el Consejo Disciplinario y tomando en consideración la naturaleza o complejidad de los hechos, podrá limitar el tiempo de los alegatos. Artículo 100. Si la estudiante o el estudiante no comparecieran a la audiencia oral, se le
  • 82. 82 NORMAS DE CONVIVENCIA tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la Oficina de Control y Disciplina en la orden de inicio y en base a alguna de las causales previstas en las presentes normas como causal de retiro por parte del Consejo Disciplinario. Artículo 101. Durante la celebración de la audiencia, la estudiante o el estudiante solo podrán estar asistidos por algún otro u otra estudiante del Centro de Formación. El Consejo Disciplinario podrá formular las preguntas que consideren necesarias para un mejor entendimiento o percepción de los hechos una vez que el representante de la Oficina de Control y Disciplina y la estudiante o el estudiante hayan expuesto sus argumentos. Artículo 102. La audiencia solo podrá ser presenciada por los integrantes de la comunidad universitaria salvo que por razones justificadas, la misma deba celebrarse a puertas cerradas.
  • 83. 83 NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 103. Escuchados los argumentos o finalizado el ciclo de preguntas por parte del Consejo Disciplinario, este se retirará a deliberar en sesión privada a los fines de emitir la recomendación pertinente. Artículo 104. Redactada la recomendación, el Consejo Disciplinario se constituirá nuevamente a los fines de darle lectura íntegra a la misma. Artículo 105. La recomendación deberá contener: 1. La mención de la fecha en que se dicta. 2. Los datos de identidad de la estudiante o el estudiante. 3. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de la audiencia. 4. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Consejo Disciplinario estime acreditados. 5. La exposición concisa de los fundamentos
  • 84. 84 NORMAS DE CONVIVENCIA de hecho y de derecho. 6. La recomendación expresa. 7. La firma de las integrantes o de los integrantes del Consejo Disciplinario. Si alguna de estas o algunos de estos, no pudiera suscribir la recomendación por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma. Artículo 106. La recomendación del Consejo Disciplinario será remitida a la Directora o el Director del Centro de Formación quien procederá a su adopción o no, mediante el acto correspondiente en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de la recomendación emitida por el Consejo Disciplinario. Artículo 107. La renuncia o abandono del curso por parte del estudiante presuntamente incurso en una causal de retiro no suspende ni termina el trámite de los procedimientos administrativos dirigidos
  • 85. 85 NORMAS DE CONVIVENCIA a establecer la responsabilidad disciplinaria. Artículo 108. La decisión administrativa proferida por la Directora o el Director del Centro de Formación deberá contener: 1. Identificación del Centro de Formación y fecha en que se dicta. 2. Identificación completa de la estudiante o del estudiante. 3. Descripción de los hechos, acciones u omisiones atribuidos a la estudiante o el estudiante. 4. Indicación de los medios probatorios promovidos y evacuados, con señalamiento de las razones para su desestimación, si fuere el caso. 5. Resultados de las pruebas evacuadas. 6. Expresión de las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la decisión. 7. Pronunciamiento expreso sobre la declaratoria de responsabilidad disciplinaria, la imposición de la medida de retiro y la devolución de la dotación, según corresponda.
  • 86. 86 NORMAS DE CONVIVENCIA 8. Indicación de los recursos que proceden y del lapso para su interposición. 9. Firma de la Directora o Director del Centro de Formación. Artículo 109. La decisión mediante la cual se ordena el retiro de la estudiante o del estudiante, no podrá sobrepasar el hecho o las circunstancias expuestas por el representante de la Oficina de Control y Disciplina en la orden de inicio y al comienzo de la audiencia oral. DELAREVISIÓNDELADECISIÓN Artículo 110. La parte no favorecida por la decisión de la Directora o del Director del Centro de Formación, podrá solicitar la revisión de la decisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en la cual se publicó la decisión.
  • 87. 87 NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 111. La Directora o el Director del Centro de Formación, podrá confirmar, modificar o revocar la decisión sin prejuicio de convalidar los actos anulables en caso de ser procedente. Artículo 112. Cuando una estudiante o un estudiante, por decisión del Directora o Director del Centro de Formación correspondiente, sea retirado, deberá ser notificado por escrito con expresa mención de la fecha de notificación. Artículo 113. En caso de estar en desacuerdo con la decisión adoptada en su contra la estudiante o el estudiante, podrá interponer el Recurso de Revisión dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su notificación mediante escrito que deberá contener las siguientes menciones: 1. Lugar y fecha donde se tomó la decisión. 2. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido. 3. Nombre de la instancia a quien se dirige la
  • 88. 88 NORMAS DE CONVIVENCIA Revisión. 4. Nombre completo y cédula de identidad. 5. Descripción breve de los hechos, la decisión tomada, las razones que motivan a solicitar la Revisión y los fundamentos legales, internos y externos a la UNES que sustentan el cuestionamiento de la decisión. Artículo 114. El Recurso de Revisión deberá ser decidido y notificado dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de recibido por parte de la instancia que dictó la decisión que deberá ser suscrita por la Directora o Director del Centro de Formación y deberá ser notificada por escrito a la estudiante o el estudiante con la expresa mención de la fecha de notificación. Artículo 115. Mientras se sustancie el proceso descrito en los artículos anteriores la estudiante o el estudiante será suspendido temporalmente de las actividades académicas. Parágrafo Primero: Cuando la reclamación
  • 89. 89 NORMAS DE CONVIVENCIA de la estudiante o el estudiante sea declarada CON LUGAR, será ordenado el cesedelasuspensióntemporalylaestudiante o el estudiante será reincorporado a sus actividades académicas y corresponderá a Unidad de Asesoría y Acompañamiento Integral Estudiantil (UNACIES), marcar la ruta de recuperación académica de la estudiante o el estudiante. Artículo 116. De cada caso deberá conformarseunexpedienteenelquequeden resguardadas las actuaciones practicadas para resolución del caso, las comunicaciones, informes y decisiones. El responsable de la conformación y archivo de este expediente será La Secretaría de la UNES y no podrá disponer de este en un lapso mínimo de cuatro (04) años. Artículo 117. La instancia receptora de los documentos que conforman el expediente deberáadvertiralaestudianteoelestudiante de las omisiones y/o irregularidades que
  • 90. 90 NORMAS DE CONVIVENCIA se observen, sin que esto implique que se negará a recibir la documentación. Artículo 118. La instancia receptora de los documentos deberá firmar la copia de lo entregado y sellar como recibido destacando día, hora y lugar de entrega. Artículo 119. El procedimiento se entenderá como terminado cuando la interesada o el interesado desista de su solicitud. El desistimiento deberá formularse por escrito. Artículo 120. Una vez decidido el Recurso de Revisión y notificado a la estudiante o el estudiante la Directora o Director del Centro de Formación, deberá enviar la decisión tomada a la Secretaria de la UNES el día hábil siguiente. La estudiante o el estudiante podrá intentar, contra la decisión del Recurso de Revisión, el Recurso Jerárquicoante el Consejo de Apelaciones.
  • 91. 91 NORMAS DE CONVIVENCIA DISPOSICIÓNDEROGATORIA Artículo 121. Se deroga las disposiciones contenidas en el Acuerdo del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad UNES, N° 000011 de fecha 16 de septiembre de 2013, publicadas en la Gaceta de UNES N° 00013, de fecha 26 de septiembre de 2013. DISPOSICIONESFINALES Artículo 122. Lo no previsto en las presentes Normas de Convivencia de las Estudiantes y los Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, será resuelto por el Consejo Universitario de UNES. Artículo 123. Las presentes, Normas de Convivencia de las Estudiantes y los Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, entrarán en vigencia desde su publicación en la Gaceta
  • 92. 92 NORMAS DE CONVIVENCIA Universitaria. Dadofirmadoyselladoenelsalóndesesiones del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad en la ciudad de caracas a los 07 días del mes marzo de 2014, años 203°, 155°, 15°. Comuníquese y Publíquese, RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ Rector Designado según Decreto Nº 727 del 07 de enero de 2014. Gaceta Oficial Nº 40.328 de fecha 07 de enero de 2014 AIMARA AGUILAR RUIZ Vice Rectora de Desarrollo Académico Designada según Resolución Nº 9 del 24 de febrero de 2011. Gaceta Oficial Nº 39.623 de esta misma fecha. EDGAR GAVIDIA Vice Rector de Creación Intelectual y Vinculación Social Designado según Resolución Nº 000085-2013 del Octubre de 2013. FRANK ENRIQUE BERMÚDEZ SANABRIA Secretario Designado según Resolución Nº 11 del 24 de febrero de 2011 Gaceta Oficial Nº 39623 de esta misma fecha.
  • 93. 93 NORMAS DE CONVIVENCIA El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), de conformidad con el Artículo 16 y el numeral 12 del Artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.602 de fecha 26 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.620 de fecha 21 de febrero de 2011, en concordancia con el artículo 10 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 6 de septiembre de 2010 y REPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA UNIVERSIDADNACIONALEXPERIMENTALDE LASEGURIDADCONSEJOUNIVERSITARIO 203º,155ºy15º AcuerdoN°000022 07demarzodel2014
  • 94. 94 NORMAS DE CONVIVENCIA el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009. ACUERDA PRIMERO: Se modifica el punto PRIMERO contenido en el Acuerdo N° E-000055, del 09 de febrero de 2013, publicado en la Gaceta de la UNES, posteriormente publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 40.121 de fecha 01 de marzo del 2013; y se acuerda la desincorporación de los miembros principales y suplentes de la Comisión de Contrataciones Públicas Permanente de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), que fuera designada mediante el Acuerdo. SEGUNDO: Se designa a los miembros principales y suplentes con carácter permanente, con representación de las áreas jurídicas, económica-financiera y técnica,
  • 95. 95 NORMAS DE CONVIVENCIA uienes tienen derecho a voz, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que se indican a continuación: SEGUNDO: Se designa como Secretaria de la Comisión a la ciudadana Francis Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-14.139.554. TERCERO: Las personas designadas en el presente Acuerdo deben cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República de Venezuela y las leyes en especial con las funciones atribuidas, con la normativa contenida en la Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento y demás normativa inherente a dicha Comisión. CUARTO: se ratifica la vigencia de los puntos TERCERO al DECIMO PRIMERO del ÁREA MIEMBRO PRINCIPAL MIEMBRO SUPLENTE NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD JURÍDICA Yudvelin LoretoV - 18.176.967 Mariossis Cedeño V- 14.170.903 ECONÓMICA FINANCIERA Alexander Vásquez V- 10.257.268 Jessica PalmaV - 21.424.210 TÉCNICA Jesica GuatacheV -12.096.868 Jorge Linares V-18.749.231
  • 96. 96 NORMAS DE CONVIVENCIA Acuerdo N° E-000055, del 09 de febrero de 2013, publicado en la Gaceta de la UNES, posteriormente publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 40.121 de fecha 01 de marzo del 2013. Dado firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad en la ciudad de caracas a los _____ días del mes ______ de 2014, años 203° 155° 15°. Comuníquese y Publíquese, RONALD JOSÉ BLANCO LA CRUZ Rector Designado según Decreto Nº 727 del 07 de enero de 2014. Gaceta Oficial Nº 40.328 de fecha 07 de enero de 2014 AIMARA AGUILAR RUIZ Vice Rectora de Desarrollo Académico Designada según Resolución Nº 9 del 24 de febrero de 2011. Gaceta Oficial Nº 39.623 de esta misma fecha.
  • 97. 97 NORMAS DE CONVIVENCIA EDGAR GAVIDIA Vice Rector de Creación Intelectual y Vinculación Social Designado según Resolución Nº 000085-2013 del Octubre de 2013. FRANK ENRIQUE BERMÚDEZ SANABRIA Secretario Designado según Resolución Nº 11 del 24 de febrero de 2011 Gaceta Oficial Nº 39623 de esta misma fecha. JOSÉ LUIS GARCÍA PINTO Representante del Ministro con competencia en seguridad ciudadana Designado según Resolución Nº 60 del 18 de febrero de 2013. Gaceta Oficial Nº 40.112 de esta misma fecha. BLANCA EEKHOUT Representante del Ministro con competencia en educación universitaria Designado según Resolución Nº 40.286 del 04 de noviembre de 2013. Gaceta Oficial Nº 40.112 de esa misma fecha.
  • 100. 100 NORMAS DE CONVIVENCIA @UniversidadUnes WWW.UNES.EDU.VE