2. “Control de Daños”
Ambiente Público Hostil: Rol medios de prensa.
Falta de Preparación de las Comunidades. No hay
experiencia de situaciones de abuso sexual.
Instalación de la Desconfianza en las relaciones
colegiales.
Demandas de Calidad centradas en lo académico
Ausencia de Roles Parentales.
3. Comunidad Educativa=
Adhesión a proyecto Educativo
Art. 9o. La comunidad educativa es una agrupación de personas
que inspiradas en un propósito común integran una institución
educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el
logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de
ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético,
moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito
compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto
educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia
establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe
permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en
esta ley
4. Obligaciones Padres y
Apoderados.
Por su parte, son deberes de los padres, madres y
apoderados educar a sus hijos e informarse sobre
el proyecto educativo y normas de funcionamiento
del establecimiento que elijan para éstos; apoyar
su proceso educativo; cumplir con los
compromisos asumidos con el establecimiento
educacional; respetar su normativa interna, y
brindar un trato respetuoso a los integrantes de la
comunidad educativa
5. Colegios Católicos: Aspectos
Normativos
En un colegio las relaciones personales están dadas por estándares más
altos que los exigibles a una sociedad.
Canon 795:Como la verdadera educación debe procurar la formación
integral de la persona humana, en orden a su fin último y,
simultáneamente, al bien común de la sociedad, los niños y los jóvenes
han de ser educados de manera que puedan desarrollar armónicamente
sus dotes físicas, morales e intelectuales, adquieran un sentido más
perfecto de la responsabilidad y un uso recto de la libertad, y se preparen
a participar activamente en la vida social.
Canon 803 § 1. Se entiende por escuela católica aquella que dirige la
autoridad eclesiástica competente o una persona jurídica eclesiástica
pública, o que la autoridad eclesiástica reconoce como tal mediante
documento escrito.
6. Normas de Convivencia I
Art. 46 f) Contar con un reglamento interno que regule las
relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la
comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia
́ ́
escolar, deberá incorporar politicas de prevencion, medidas
́ ́
pedagogicas, protocolos de actuacion y diversas conductas que
́
constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduandolas de
acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma,
establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales
́ ́
conductas, que podran incluir desde una medida pedagogica hasta
́ ́ ́
la cancelacion de la matricula. En todo caso, en la aplicacion de
dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo
procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento .
7. Normas de Convivencia II
Artículo 16 letra d) inc. Final: Si las autoridades del
establecimiento no adoptaren las medidas correctivas,
́
pedagogicas o disciplinarias que su propio reglamento
́
interno disponga, podran ser sancionadas de
́
conformidad con lo previsto en el articulo 16 de este
cuerpo legal (50 UTM).-
8. Convivencia Escolar (Ley Nº
20.536 modifica LGE)
Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados,
profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos
docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán
propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de
manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.
Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la
educación, así como los equipos docentes y directivos de los
establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de
violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten
a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales
tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del
establecimiento.
10. Buena Convivencia
la coexistencia armónica de los miembros de la
comunidad educativa, que supone una
interrelación positiva entre ellos y permite el
adecuado cumplimiento de los objetivos educativos
en un clima que propicia el desarrollo integral de los
estudiantes.
11. Justificación Legal Sanciones
Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá
incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas,
protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan
falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a
su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las
medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que
podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación
de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas
deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el
cual deberá estar establecido en el reglamento.
12. Obligaciones de Denuncias
-Artículo 175 letra e) Código Procesal Penal
-Artículo 82 ley 19.968.- Inicio del procedimiento. El
procedimiento por actos de violencia intrafamiliar podrá
iniciarse por demanda o por denuncia.
La demanda o denuncia podrá ser deducida por la víctima,
sus ascendientes, descendientes, guardadores o personas
que la tengan a su cuidado. La denuncia, además, podrá
hacerse por cualquier persona que tenga conocimiento
directo de los hechos que la motiven, a quien le será
aplicable lo establecido en el artículo 178 del Código
Procesal Penal. No obstante, la denuncia de la víctima le
otorgará la calidad de parte en el proceso.
14. Temas No Resueltos
• La responsabilidad de la convivencia escolar es del
sostenedor o la comunidad Educativa?
• Las facultades del Encargado de Convivencia y del
Consejo Escolar, son resolutivas.
• Validez de las normas del Contrato Educacional.
15. Utilidad de Protocolos
• Protocolo Oficial MINEDUC: Insuficiente
• Colegios Católicos: Delictae Graviorus
• Sugerencias Generales:
- No se pueden admitir denuncias que no se realicen por
escrito.
- Deben comprobarse los hechos de las denuncias
- Hacer la denuncia con todos los antecedentes.
16. Más Allá de lo Preventivo
Definiciones sobre Continuidad del imputado
Alumnos: Normas Internas
Docentes y Asistentes de la Educación: Tema Contractual
y aplicación de normas Legales
Padres, Madres y Apoderados: Normas internas y Contrato
Educacional