3. Es todo aquello a que está obligado el hombre por
preceptos religiosos, morales o jurídicos. Es tener la
obligación de corresponder, o cumplir obligaciones.
Es tener la necesidad de
hacer algo.
Es tener obligaciones,
Innatas o por mandato.
EL DEBER es la exigencia
que nuestra conciencia siente imperiosamente, y
constituye una ley objetiva de nuestra conducta.
4. Kant.- Es la necesidad de una
acción por respeto a la ley
(debe ser)
Esta afirmación emplea el
término ley como sinónimo
de norma, necesidad o como
una acción por respeto al
deber es simplemente el
carácter obligatorio de las
exigencias morales.
5. El deber es LA EXIGENCIA MORAL que se difunde
entre las personas, y adopta la forma de deber
cuando se transforma en una auténtica tarea del
hombre aplicada a cualquier situación.
El deber puede adoptar diferentes formas de obliga-
ciones, de acuerdo al ámbito
con el cual esté relacionado:
moral, jurídico, tributario,
financiero, social, por citar
sólo algunos de ellos.
6. En la mayoría de los casos, el incumplimiento del
deber recae en una sanción, multa o castigo para la
persona que poseía la obligación, y de acuerdo a la
magnitud del deber no cumplido, será la magnitud de
esas consecuencias.
El deber moral es aquel que
está ligado a comportamientos
o actitudes humanas respecto
de la escala de valores y
antivalores.
Es una especie de presión que la razón ejerce por
sobre la voluntad. “Por más que yo quiera hacer esto, DEBO
hacer esto otro, porque la obligación moral me lo exige”.
7. La obligación moral representa la acción basada en
valores positivos y correctos por sobre la acción humana
basada en anti valores, esencialmente negativos e
incorrectos.
El Deber jurídico, vincula de
manera legal (o jurídica) a dos
partes, una denominada
“acreedora” y otra, que
se denomina “deudora”.
De esta manera, la parte deudora está obligada a
cumplir con la parte acreedora la prestación que es
objeto del vínculo de deber jurídico.
8. La obligación o deber tributario es aquella que nace
por la relación jurídico-tributaria y que supone la
aplicación de tributos (que no incluyen sanciones). Por ej:
las tasas que se abonan por servicios prestados por
los municipios, o las tasas que se pagan por poseer
un automóvil.
En esta categoría también
se incluye los impuestos a
las ganancias, deducidos de
actividades comerciales o
industriales que se realicen.
9. Otro tipo de deber u obligación es la “financiera”,
que se relacionan a la emisión de bonos, y constitu-
yen un tipo de deuda.
La obligación denominada “social”, estrechamente
ligada a los valores, supone un compromiso que
poseen todos los miembros de una sociedad en
particular, y que éstos lo tienen para el beneficio
de dicha sociedad como conjunto. Ej:
Respetar las normas de tránsito, el respeto hacia
símbolos patrios, a las autoridades policiales.
10. Los Deberes y los derechos están íntimamente
ligados relacionados, siempre juntos formando una
unidad, aunque sus contenidos sean diferentes.
A CADA DEBER LE CORRESPONDE UN DERECHO,
lo cual da lugar a una relación recíproca de corres-
pondencia, por lo que un
derecho oriente un deber,
y debe ser respetado,
debe ser protegido por
todos.
11. «TIPOS DE DEBERES»
A.- DEBERES HETERÓNOMOS: Son aquellos deberes
que están separados de los valores y se presentan
aislados ante nuestra conciencia.
B.- DEBERES AUTÓNOMOS: Surgen de nuestra propia
conciencia, cuando aprendemos un valor.
C.- OTROS TIPOS DE DEBERES: Académicos, laborales
Morales, Sociales, Familiares.
12. - El Deber del equipo de
salud de brindar a los
pacientes, un cuidado y
un trato respetuoso,
considerándolos como
una unidad biopsicosocial.
- El Deber de identificarse,
al ser requerido por los
pacientes y/o familiares.
13. - El deber de informar
en un lenguaje claro,
simple, y adaptado al
nivel de formación,
naturaleza de los ttos
sus riesgos, beneficios,
y alternativas si existiesen.
- El Deber de respetar
la decisión de los pctes
en cuanto al rechazo al
tratamiento.
14. - Confidencialidad respecto a todos
los datos médicos y personales
confiados por el paciente.
- Deber de respetar el derecho del
paciente a morir con dignidad
(los derechos de los pacientes.)
- Deber de respetar la privacidad e
intimidad en la medida en que las
condiciones de la Institución lo
permita.
DEBERES PARA CON EL PACIENTE
15. - Deber de respetar la voluntad
de los pacientes respecto a su
negativa a someterse a los
protocolos de investigación
humana y a cualquier otra
actividad científica y académica
sobre su persona.
- Deber de cumplir con los
reglamentos y ordenamientos
internos de los distintos
sectores del Hospital.
16. DEBERES DEL PROFESIONAL CON SU PROFESIÓN
- Art 2°.- El profesional debe poner todos sus conocimientos
científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profe-
sión.
- Art 3°.- El profesional debe
conducirse con justicia, con
honradez, honestidad, con
diligencia, lealtad, respeto,
formalidad, discreción, con
honorabilidad, sinceridad
responsabilidad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta
observancia a las normas legales y éticas de su carrera.
17. - Art 4°.- El profesional solamente
será responsable de los asuntos
cuando tenga capacidad para
atenderlos e indicará los alcances
de su trabajo y limitaciones.
Aceptará únicamente los cargos
para los cuales cuente con los
nombramientos necesarios y
suficientes y realizando en estos
todas sus actividades con
responsabilidad, efectividad y
calidad.
18. Art 5°.- El buen profesional
debe mantener estrictamente
la confidencialidad de hechos
o la información de uso res-
tringido que le sea confiada
al ejercer su profesión, salvo
los informes que le sean
requeridos conforme a la ley.
19. - Art 6°.- El profesional debe
responder individualmente
por sus actos, que con motivo
de su ejercicio dañen o
perjudiquen a terceros o al
patrimonio cultural.
- Art 7°.- El profesional no debe
asociarse con persona alguna
que no tenga cédula para el
ejercicio profesional, ni dejar
que ésta u otras utilicen su
nombre o cédula profesional
para atender asuntos
inherentes a la profesión.
20. - Art 8°.- El profesional debe respetar en todo momento los
derechos humanos de su cliente, paciente, o colegas y de la
sociedad en general.
- Art 9°.- El profesional debe prestar
sus servicios al margen de
cualquier tendencia xenofóbica,
racial, elitista, sexista, religiosa
o política.
- Art 10° - El profesional debe ofrecer sus servicios profesiona-
les de acuerdo a su capacidad científica y técnica.
Esto debe observarse en la publicidad que haga el profesional
de sus servicios en cualquier medio informativo y promocional.
21. - Art 11°.- El profesional debe observar
puntualidad y la oportunidad en todos los
asuntos relativos al ejercicio profesional.
- Art 12°.- El profesional al emitir una
opinión o juicio profesional en cualquier
situación y ante cualquier autoridad o
persona, debe ser imparcial, ajustarse a
la realidad y comprobar los hechos
con evidencias.
- Art 13°.- El profesional debe
evaluar todo trabajo profesional
realizado desde una perspectiva
objetiva y crítica.
22. - Art 14°.- El profesional debe dar
crédito a sus colegas, asesores y
subordinados por la intervención
de éstos en investigaciones y
trabajos elaborados en conjunto.
- Art 15°.- El profesional debe repartir
de manera justa y equitativa los
frutos del trabajo realizado en
colaboración con sus colegas, sus
asesores y subordinados, apoyando
en la medida de lo posible su
desarrollo profesional.
23. - Art 16°.- El prof, debe respetar la opinión de sus colegas y
cuando haya oposición de ideas, deberán consultar fuentes
de información fidedignas y actuales y buscar una asesoría
con expertos reconocidos en la materia de que se trate.
Art 17°.- El profesional debe mantener
una relación de respeto y colaboración
con sus colegas, asesores, subordinados
y otros profesionales, afines o no, y
consecuentemente evitará lesionar el
buen nombre y el prestigio de éstos
ante directivos autoridades, clientes,
pacientes, profesionistas y cualquier
otra persona.
24. - Art 18°.- El profesional debe abstenerse de intervenir en los
asuntos donde otro profesional esté prestando sus servicios,
salvo que el cliente y el otro profesional le autorice para tal
efecto, evitando con ello la competencia desleal.
Art 19.- El profesional debe intervenir
en favor de sus colegas en el caso
de injusticia.
Art 20°.- El profesional debe apoyar a
sus colegas en situaciones reales o
manifiestas cuando su conocimiento
profesional sea limitado.
25. 1.- El usuario tiene el deber de colaborar en el cumplimiento
de las normas e instrucciones en las Instituciones Sanitarias.
2.- El usuario tiene el deber de tratar con el máximo respeto
al personal de las Instituciones Sanitarias, demás enfermos
y acompañantes.
3.- El usuario tiene el deber de solicitar información sobre las
normas de funcionamiento de la Institución y los canales
de comunicación (quejas, sugerencias, reclamaciones y preguntas).
Debe conocer el nombre del médico.
«DEBERES DEL PACIENTE O USUARIO CON LA
INSTITUCIÓN Y CON LOS PROFESIONALES»
26. 4.- El usuario tiene el deber de
cuidar las instalaciones y de
colaborar en el mantenimiento
del ambiente y demás
Instituciones Sanitarias.
5.- El usuario tiene el deber de
firmar el documento de Alta
Voluntaria, en los casos de no
aceptación de los métodos de
tratamiento.
6.- El usuario tiene el deber de
exigir que se cumplan sus
derechos.
27. 6.- El usuario tiene el deber de responsabilizarse del uso
adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema
sanitario, fundamentalmente en lo referido a la utilización
de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad
permanente y prestaciones farmacéuticas y sociales.
7.- El usuario tiene el
deber de utilizar
las vías de
reclamaciones y
sugerencias.