1. EL CONTRATO DE DONACIÓN.
Yudelka Padilla,
Abogada en Padilla Maldonado. Abogados &
Consultores. Docente en la Universidad Abierta para
Adultos (UAPA)
3. Definición de contrato de donación.
De conformidad con el artículo 894 del Código Civil, “La donación
entre vivos es un acto por el cual el donante se desprende actual e
irrevocablemente de la cosa donada en favor del donatario que la
acepta.”
Formalidades del acto de donación.
El contrato de donación es un acto solemne, debido a que para su
validez requiere de ciertas formalidades establecidas en la Ley.
Nadie puede disponer de sus bienes a título gratuito, sino por
donación entre vivos o por testamento, y en la forma que el Código
Civil expresa.
La capacidad del donante es imprescindible: para hacer una
donación entre vivos o un testamento, es preciso estar en perfecto
estado de razón.
4. Para aceptar la donación también se requiere capacidad. Para ser
capaz de recibir entre vivos, basta estar ya concebido en el momento
de la donación.
Para estar en condiciones de heredar por testamento, basta estar
concebido en la época de la muerte del testador. Sin embargo cuando
el niño no naciese viable, no producirán efecto ni la donación ni el
testamento.
Los doctores en medicina y cirugía, practicantes y farmacéuticos que
hayan asistido a una persona en su última enfermedad, no podrán
aprovechar se de las disposiciones entre vivos o testamentarios que
aquella hiciere en su favor mientras estuviere enferma. Se exceptúan:
a) las disposiciones remuneratorias hechas a título particular, en
proporción a su fortuna y a los servicios que se le hayan prestado; b)
las disposiciones universales en el caso de parentesco hasta el cuarto
grado inclusive, siempre que el difunto no tuviere herederos en la
línea recta, a no ser que se encuentre en el número de estos últimos,
aquel a cuyo favor se hubiera hecho la disposición. Las mismas reglas
se observarán en lo relativo a los ministros del culto.
5. Todo acto que contenga donación entre vivos se deberá hacer ante
notario, en la forma ordinaria de los contratos, protocolizándose, bajo
pena de nulidad.
Cuando la donación se realice en base a bienes muebles, se
requiere para su validez, lo siguiente:
a) Que se realice un estado descriptivo de los bienes, al momento
de la donación; además, una tasación;
b) Que sea firmado por el donante, el donatario y por aquellos que
en su nombre acepten.
El donatario deberá firmar la aceptación de la donación, ésta sólo
surtirá efecto alguno a partir de día en que se haya aceptado de
forma expresa.
En cambio, en el caso de las donaciones realizadas por contrato de
matrimonio de acuerdo al Art 1087 del Código Civil, se establece no
podrán las mismas ser declaradas nulas o ser impugnadas basados
en la falta de aceptación.
6. A pesar de que en las donaciones, deben de seguirse diversos
requisitos y formalidades en algunos casos éstos no son necesarios:
1) Las donaciones disfrazadas
Éstas son las que se realizan simulando otra convención con la
finalidad de ocultar la verdadera situación jurídica.
2) Las donaciones indirectas
Estas donaciones son las que, sin darse la forma de la donación
común, sino un negocio jurídico diferente, las partes convienen que a
través de dicho negocio, además, se produzca el resultado práctico de
la donación común.
3) El don manual.
Este tipo de donación comprende bienes muebles que se transfieren
directamente de donante a donatario sin ninguna formalidad.
Cuando la prueba de esta donación corresponde al donatario, se aplica
el principio “en materia de muebles la posesión vale titulo.”
7. Nulidad de la donación irregular.
Las donaciones realizadas sin cumplir con los requisitos exigidos por la
ley se consideran nulas.
Cualquier disposición por la que el donatario, el heredero instituido o el
legatario quede obligado a conservar y restituir a un tercero, será nula,
aun respecto del donatario, del heredero instituido o del legatario;
excepto lo dispuesto en el artículo precedente, las disposiciones
permitidas a los padres, hermanos y hermanas.
En toda disposición entre vivos o testamentaria, se tendrán como no
escritas las condiciones imposibles y las que son contrarias a las leyes
o a las buenas costumbres.
Donación de bienes hipotecables.
Cuando la donación es de bienes susceptibles de hipoteca, deberán
transcribirse las actas que contengan la donación y la aceptación, así
como la notificación que se hubiere hecho por acta separada, en las
oficinas de hipotecas de donde los bienes radiquen.
8. El retorno convencional.
De conformidad con el artículo 953 del Código Civil “La donación entre vivos
no podrá revocarse, a no ser en el caso de no ejecutarse las condiciones en
que se hizo, por motivo de ingratitud o de nueva descendencia.”
Es decir, que cuando la donación es condicional y no se cumplen dichas
condiciones, la misma es revocable; asimismo, cuando existen motivos de
ingratitud.
En el caso de revocación por no ejecutarse las condiciones, los bienes
volverán a poder del donante libres de toda carga e hipoteca de parte del
donatario; el donante tendrá como los terceros detentadores de los
inmuebles donados, todos los derechos que tendría contra el mismo
donatario.
La donación entre vivos sólo podrá revocarse por causa de ingratitud, en los
casos siguientes:
a) Si el donatario ha atentado a la vida del donante;
b) si se ha hecho culpable, respecto de éste, de sevicia o injurias graves;
c) Si le rehúsa a asistir con alimentos.
9. La acción en revocación de la donación por causa de ingratitud, deberá
formularse dentro del año, contando desde el día del delito imputado por el
donante al donatario, o desde el día en que haya podido ser conocido del
primero. Esta revocación no podrá hacerse por el donante contra los
herederos del donatario, ni por los herederos de aquél contra el donatario,
a no ser que este último caso la acción haya sido ya intentada por el
donante, o que no haya éste muerto dentro del año de la comisión del
delito.
Las donaciones en favor de un matrimonio no son revocables por causas
de ingratitud.
Efectos de las donaciones. Obligaciones del donatario.
Las obligaciones del donante tiene frente al donatario son:
Debe gratitud;
Ejecutar las cargas que afecten el bien recibido;
Pagar las deudas de la donación.
Efectos de las donaciones. Obligaciones del donante.
Las obligaciones del donante son:
a) Entregar al donatario la cosa donada o realizar lo que ha prometido.
b) No perturbar al donatario en la posesión de la cosa donada.