LOCACIÓN DE SERVICIOS DEFINICIÓN ARTÍCULO 1764 Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución
2. LOCACIÓN DE SERVICIOS Y
CONTRATO DE OBRA
Catedrático: José Carlos Romero Rodríguez
SESIÓN 14
3. Definición
Art. 1755 CC peruano. “Por la
servicios se
su
prestación
conviene
resultado
de
que éstos o
sean proporcionados
por el prestador al comitente.”
4. Modalidades
Art. 1756 CC peruano. “Son
modalidades de la prestación de
servicios nominados:
a. La locación de servicios.
b. El contrato de obra.
c. El mandato.
d. El depósito.
e. El secuestro.”
5. Modalidades
Art. 1757 CC peruano. “Son
también modalidades de la
prestación de servicios, y les son
aplicables las disposiciones
contenidas en este capítulo, los
contratos innominados de doy
para que hagas y hago para que
des”
7. Características
2. Es un contrato obligacional y
no traslativo de dominio, en
tanto el trabajo (prestación
de hacer) no constituye una
mercadería.
8. Características
3. Puede ser a título oneroso o gratuito,
dependiendo si establece o no el pago de
una retribución a favor de quien realiza la
prestación de servicios.
Por ejemplo:
• Tanto la locación de servicios como el
contrato de obra suponen el pago de
una retribución (Arts. 1764 y 1771 CC).
• El contrato de mandato, depósito y
secuestro pueden ser a título oneroso y
gratuito.
9. Características
Art. 1759 CC peruano. “Cuando el
servicio sea remunerado, la
retribución se pagará después de
prestado el servicio o aceptado su
resultado, salvo cuando por
convenio, por la naturaleza del
contrato, o por la costumbre, debe
pagarse por adelantado o
periódicamente”
10. Características
4. Contrato con prestaciones recíprocas o con
prestación a cargo de una sola parte,
dependiendo si establece o no el pago de una
retribución a favor de quien realiza la prestación
de servicios.
Por ejemplo:
• Tanto la locación de servicios como el
contrato de obra suponen el pago de una
retribución (Arts. 1764 y 1771 CC).
• El contrato de mandato, depósito y secuestro
pueden ser a título oneroso y gratuito.
11. Características
5. Es conmutativo. Las ventajas y
sacrificios que obtengan las partes
pueden ser conocidos al
momento de la celebración del
contrato. Sin embargo, no existe
impedimento para que las partes
puedan incluir factores de riesgos.
13. Características
7. De medios o resultado:
“Cuando aludimos a la obligación de medios
estamos ante una relación obligatoria en la
que el deudor se compromete a realizar una
prestación de hacer que no concluye en la
consecución de un resultado concreto por lo
que esta solo implicará la realización de los
medios necesarios para obtener un posible
resultado” (Beltrán)
Ejemplo: El contrato de locación de servicios.
14. Características
“La obligación es de resultado cuando el
deudor se compromete a la realización de
una prestación que concluye con la entrega
concreto”al acreedor de un resultado
(Beltrán)
Ejemplo: El contrato de obra
• Existe una crítica a la clasificación de
obligaciones de medios y resultados.
15. Responsabilidad contractual
Art. 1762 CC peruano. “Si la prestación
de servicios implica la solución de
asuntos profesionales o de problemas
técnicos de especial dificultad, el
prestador de servicios no responde por
los daños y perjuicios, sino en caso de
dolo o culpa inexcusable.”
16. Responsabilidad contractual
CC italiano. “Si laArt. 2236
prestación
problemas
implica la solución de
técnicos de especial
dificultad, el prestador de obra no
responde de los daños, sino en caso
de dolo o de culpa grave.”
17. Responsabilidad contractual
“(…) quien debe acreditar que la profesional
médica actuó con dolo o culpa inexcusable al
practicarse la operación es la propia
demandante, quien arguye ser la perjudicada
(art. 1330 CC). En el presente caso, no
habiéndose acreditado que la demandada
actuó con dolo o culpa inexcusable no resulta
jurídicamente posible que se le atribuya
responsabilidad alguna susceptible de ser
indemnizada”. Cas. Nº 2729-2007 Lima, El
Peruano, 02/01/2008.
19. Definición
Art. 1764 CC peruano. “Por la
locación de servicios el locador
se obliga, sin estar subordinado
al comitente, a prestarle sus
servicios por cierto tiempo o
para un trabajo determinado, a
cambio de una retribución.”
20. Objeto de la locación de servicios
Art. 1765 CC peruano. “Pueden
ser materia del contrato toda
clase de servicios materiales o
intelectuales.”
21. La prestación del locador
1766 CC peruano. “El locadorArt.
debe prestar personalmente el
servicio, pero puede valerse, bajo su
propia dirección y responsabilidad, de
auxiliares y sustitutos si la
colaboración de otros está permitida
por el contrato o por los usos y no es
incompatible con la naturaleza de la
prestación”.
22. La prestación del locador
Art. 1325 CC peruano. “El
deudor que para ejecutar la
obligación se vale de terceros,
responde de los hechos dolosos
o culposos de éstos.”
23. Retribución de los servicios
Art. 1767 CC peruano. “Si no se
hubiera establecido la retribución del
locador y no puede determinarse
según las tarifas profesionales o los
usos, será fijada en relación a la
calidad, entidad y demás circunstancias
de los servicios prestados.”
24. Retribución de los servicios
Cas. Nº 1012-2013-Lima
Dte.: Lourdes Flores Nano
Ddo.: Moisés Heresi Abdelnour
Hechos: Celebraron verbalmente un contrato de
locación de servicios, por el que la dte. defendería
al ddo. en un proceso judicial por TID.
La discusión versó sobre el monto de los
honorarios profesionales. Ella señaló que se fijaron
los honorarios por $50K y estaba pendiente el
pago del saldo por $30K; mientras que el indicó
que los honorarios fueron establecidos en $20K.
25. Retribución de los servicios
“(..) este Tribunal Supremo encuentra diversos indicadorestales como:
(i) no haber dado respuesta a la carta de fecha veintidós de marzo de
dos mil cuatro mediante la cual la demandante le imputa al demandado
que los honorarios profesionales fueron de US$ 50,000.00 (cincuenta mil
con 00/100 Dólares Americanos); (ii) no haber dado respuesta al escrito
de fecha nueve de marzo de dos mil cinco mediante el cual se le hace el
mismo requerimiento al demandado; (iii) no haber dado respuesta al
escrito de fecha seis de abril de dos mil cinco por lo que igualmente se le
requiere al demandado al pago de la suma de US$ 30,000.00 (treinta mil
con 00/100 Dólares Americanos). Hay, como se observa silencio
absoluto, a lo largo de más de un año, de una parte a la que se requiere
el cumplimiento de una obligación, es decir, a quien se le imputa la
condición de deudor y a quien se le exige el pago respectivo. A criterio
de este Tribunal Supremo, dichas cartas y el silencio del demandado
constituyen indicios conducentes (pues atañen a la acreditación de un
hecho desconocido: el monto total de los honorarios) (…)” (Cons.14º)
26. Duración del contrato
Art. 1768 CC peruano. “El plazo
máximo de este contrato es de seis
años si se trata de servicios
profesionales y de tres años en el caso
de otra clase de servicios. Si se pacta
un plazo mayor, el límite máximo
indicado sólo puede invocarse por el
locador.”
27. Desistimiento del contrato
Art. 1769 CC peruano. “El locador
puede poner fin a la prestación de
servicios por justo motivo, antes del
vencimiento del plazo estipulado,
siempre que no cause perjuicio al
comitente.
Tiene el derecho al reembolso de los
gastos efectuados y a la retribución de
los servicios prestados.”
29. Definición
Art. 1771 CC peruano. “Por el
contrato de obra el contratista
se obliga a hacer una obra
determinada y el comitente a
pagarle una retribución”.
30. Naturaleza de la retribución
“Del art. 1771 se desprende la
onerosidad del contrato de obra, esto
es, la existencia de un precio o
retribución. (…) nada impide y es
perfectamente válido estipular que la
retribución consista en la entrega de
cualquier bien o el cumplimiento de
una obligación de hacer” (Arias-
Schreiber)
31. Naturaleza de la retribución
“El precio además puede fijarse,
además, en función del resultado final
objeto del contrato, o bien en forma
parcial, por piezas o medidas. Por
ejemplo, que se contrate a un sastre
para confeccionar la totalidad del
vestuario requerido para una obra
teatral y se estipule el precio según
cada una de las prendas que se vayan
confeccionando” (Arias-Schreiber)
32. Obligación de suministrar materiales
Art. 1773 CC peruano. “Los
materiales necesarios para la
ejecución de la obra deben ser
proporcionados por el
costumbre ocomitente, salvo
pacto distinto”.
33. Obligaciones del contratista
Art. 1774 CC peruano. “El contratista está
obligado:
1. A hacer la obra en la forma y plazos
convenidos en el contrato o, en su
defecto, en que se acostumbre.
2. A dar inmediato aviso al comitente de los
defectos del suelo o de la mala calidad de
los materiales proporcionados por éste,
si se descubren antes o en el curso de la
obra y pueden comprometer su
ejecución regular.”
34. Obligaciones del contratista
Art. 1774 CC peruano. “El contratista
está obligado: (…)
3. A pagar los materiales que reciba, si
éstos, por negligencia o impericia
del contratista, quedan en
imposibilidad de ser utilizados
para la realización de la obra.
35. Prohibición de variaciones en la obra
Art. 1775 CC peruano. “El contratista
no puede introducir variaciones en las
características convenidas de la obra
sin la aprobación escrita del
comitente.”
36. Obra por ajuste alzado
Art. 1776 CC peruano. “El obligado a hacer
una obra por ajuste alzado tiene derecho
a compensación por las variaciones
convenidas por escrito con el comitente,
siempre que signifiquen mayor trabajo o
aumento
comitente,
en el costo
a su vez,
de la obra. El
tiene derecho al
compensatorio en caso de queajuste
dichas variaciones signifiquen menor
trabajo o disminución del costo de la obra.
37. Obra por ajuste alzado
“En el contrato a suma o ajuste alzado, el
precio convenido se mantendrá tal cual
ha sido pactado y el contratista solo tiene
derecho a una compensación siempre
que cumpla dos requisitos, a saber: a) que
las variaciones hayan sido convenidas con
el comitente; y b) que signifiquen mayor
trabajo o aumento en el costo de la obra.
De no presentarse ambas exigencias el
contratista no tendrá derecho a reclamar
por el exceso.” (Arias-Schreiber)
38. Obra por pieza o medida
Art. 1781 CC peruano. “El que se obliga a
hacer una obra por pieza o medida, tiene
derecho a la verificación por partes y, en tal
caso, a que se le pague en proporción a la
obra realizada.
El pago hace presumir la aceptación de la
parte de la obra realizada.
No produce a este efecto el desembolso de
simples cantidades a cuenta ni el pago de
valorizaciones por avance de obra convenida.
39. Obra por pieza o medida
“El contrato de obra por pieza o
medida es aquel en el cual la obra va
concluyendo todas las veces que se
haya ejecutado la unidad prevista.”
(Tovar y Ferrero)
40. Obra por pieza o medida
“Por ejemplo, si un colegio encarga 200 pupitres a un
carpintero, no es necesario a que estén listos los 200
pupitres para que sean aceptados y pagados por el
comitente, siempre que se haya contratado por pieza.
En este tipo de contrato, el carpintero podría solicitar al
colegio (comitente) que compruebe y acepte las
carpetas de 50 en 50, y en cada oportunidad, pague la
retribución proporcional a lo avanzado y aceptado.
Cabe resaltar que el carpintero y el colegio deben haber
incluido en el contrato la voluntad de contratar por pieza
o medida, toda vez que de lo contrario no será exigible
la retribución hasta que la obra no se encuentre
culminada.” (Tovar y Ferrero)
41. Obra a satisfacción del comitente
Art. 1780 CC peruano. “Cuando se
estipula que la obra se ha de hacer a
satisfacción
conformidad,
del comitente, a falta de
se entiende reservada la
aceptación a la pericia correspondiente.
Todo pacto distinto es nulo.
Si la persona que debe aceptar la obra es
un tercero, se estará a lo dispuesto en los
artículos 1407º y 1408º”
42. Obra a satisfacción del comitente
“Los artículos 1778 y 1779 recogen la regla
general según la cual la recepción de la obra
por el comitente sin reserva, supone la
aceptación de la obra por este. Sin embargo,
el artículo 1780 contempla una regla diferente
aplicable al contrato a satisfacción según la
cual, ante la ausencia de la conformidad de
obra por el comitente, se entiende que este
se ha reservado la aceptación a la pericia
correspondiente. La norma prohíbe todo
pacto en contrario a esta regla, incluso
sancionándolo con nulidad” (Tovar y Ferrero)
43. Diversidades o vicios de la obra
Art. 1782 CC peruano. “El contratista
está obligado a responder por las
diversidades y los vicios de la obra.
La recepción de la obra, sin reserva del
comitente, descarga de
responsabilidad al contratista por las
diversidades y los vicios exteriores de
ésta.”
44. Diversidades o vicios de la obra
El art. 1782 establece “como regla
general y lógica, el contratista se
encuentra obligado a responder de las
diversidades (la obra resulta diferente a
lo pactado) y vicios de la obra (defectos
que presenta)” (Arias-Schreiber)
45. Diversidades o vicios de la obra
Art. 1783 CC peruano. “El comitente
puede solicitar, a su elección, que las
diversidades o los vicios de la obra se
eliminen a costa del contratista, o bien
que la retribución sea disminuida
proporcionalmente.
Si las diversidades o los vicios son tales
que hagan inútil la obra para la finalidad
convenida, el comitente puede pedir la
resolución del contrato y la indemnización
por los daños y perjuicios. (…)”
46. comitente debe comunicar
Diversidades o vicios de la obra
Art. 1783 CC peruano. “(…) El
al
contratista las diversidades o los vicios
dentro de los sesenta días de
recepcionada la obra. Este plazo esde
caducidad. La acción
contratista prescribe al
contra el
año de
construida la obra.”
47. Diversidades o vicios de la obra
“El comitente está en el deber de comunicar
las diversidades o vicios dentro un plazo
sumamente breve (sesenta días) con el
propósito de que el contratista tenga la
posibilidad de subsanar las diversidades o
vicios exteriores. Este plazo es de caducidad,
por lo cual no puede suspenderse ni
interrumpirse. En cambio, la acción del
comitente para exigir que se resuelva el
contrato o para reducir proporcionalmente la
retribución es de prescripción y el por el plazo
de un año” (Arias-Schreiber)
48. Destrucción o ruina de la obra
Art. 1784 CC peruano. “Si en el curso de
los cinco años desde su aceptación la obra
se destruye, total o parcialmente, o bien
presenta evidente peligro de ruina o
graves defectos por vicio de la
construcción, el contratista es responsable
ante el comitente o sus herederos,
siempre que se le avise por escrito de
fecha cierta dentro de los seis meses
siguientes al descubrimiento. Todo pacto
distinto es nulo. (…)”
49. Destrucción o ruina de la obra
Art. 1784 CC peruano. “(…) El contratista es
también responsable, en los casos indicados
en el párrafo anterior, por la mala calidad de
los materiales o por defecto del suelo, si es
que hubiera
elaborado los
suministrado los primeros o
estudios, planos y demás
documentos necesarios para la ejecución de la
obra.
El plazo para interponer la acción es de un
año computado desde el día siguiente al
aviso a que se refiere el primer párrafo.”
50. Destrucción o ruina de la obra
Art. 1785 CC peruano. “No existe
responsabilidad del contratista en los
casos a que se refiere el art. 1784, si
prueba que la obra se ejecutó de acuerdo
a las reglas del arte y en estricta
conformidad con las instrucciones de los
profesionales que elaboraron los estudios,
planos y demás documentos necesarios
para la realización de la obra, cuando ellos
le son proporcionados por el comitente.”