El documento describe la historia de la medicina legal en el Perú. Señala que las primeras actividades médico legales datan de mediados del siglo XIX y fueron realizadas por médicos de la policía. En 1918 se utilizó por primera vez el término "médico legista". En 1981 se creó la Dirección Médico Legal y Necropsias dentro del Ministerio de Justicia. Finalmente, en 1985 se promulgó la ley que creó el Instituto de Medicina Legal del Perú, el cual pasó a formar parte del Ministerio Público en 1992.
1. MEDICINA LEGAL Y
FORENSE
Dr. Rodrigo Cruz Tagle
Médico Legista – Auditor Médico
Médico Jefe de la DML Mariano Melgar
Maestria en Peritación Criminalística
Presidente Sociedad Peruana de Medicina Legal - Filial Arequipa
Miembro Titular de la Asociación Latinoamericana de Ética y
Deontologia Médica e Iberoamericana de Ciencias Forenses
2. LA MEDICINA LEGAL
La medicina legal o medicina forense,
forma parte de las especialidades de la
medicina dentro de las denominadas
ciencias médico sociales, por cuanto a
pesar de trabajar en la mayor parte de
casos sobre seres individuales, su
objetivo trasciende al hombre considerado
en su propia individualidad para irradiarse
a un contexto social, es decir que
contempla intereses generales de una
comunidad, sociedad o de una nación.
4. LA MEDICINA LEGAL
El campo de la medicina legal es sumamente
amplio, abarcando no solo los conocimientos
de la medicina en general, sino también todo
el conocimiento de las ciencias biológicas,
siendo por tanto la medicina legal la ciencia
madre de todas las ciencias forenses, de
gran auge en los últimos años a nivel
mundial; pudiendo afirmar que la medicina
legal entra en juego siempre que la materia
biológica se convierta en sustrato de normas
de derecho, o en general de disposiciones
administrativas de cualquier índole.
5. LA MEDICINA LEGAL
Se podría definir a la medicina legal,
como la ciencia que tiene por objeto
el estudio de las cuestiones que se
presentan en el ejercicio profesional
del jurista y cuya resolución se
fundamenta total o parcialmente en
ciertos conocimientos médicos o
biológicos previos; definición muy
acorde para los profesionales del
derecho.
6. LA MEDICINA LEGAL
Kvitko diría, entiendo que la medicina
legal es la especialidad médica que
constituye un verdadero puente entre
la medicina y el derecho, entre el ser
y el deber ser, a través del cual pasa
la totalidad de los conocimientos
médicos con el objeto de asesorar
para el mejor proveer justicia.
7. LA MEDICINA LEGAL
O tal vez mejor, la medicina legal es
el conjunto de conocimientos
médicos y biológicos necesarios
para la resolución de los problemas
que plantea el derecho, tanto en la
aplicación de las leyes como en su
perfeccionamiento y evolución;
definición que establece clara y
adecuadamente la labor de la
medicina legal.
8. LA MEDICINA LEGAL
Estas definiciones, nos centran
entonces, en el concepto que la medicina
legal tiene un carácter de ciencia auxiliar
o asesora del derecho, siendo su labor
importantísima, necesaria e insustituible,
sin la cual no se podría concebir una
correcta administración de justicia, en el
contexto de una sociedad que se
considere civilizada y con un respeto
pleno del ordenamiento jurídico
actualizado.
9. LA MEDICINA LEGAL
Por otra parte, resulta insensato pensar
que los agentes que procuran el orden
interno, asi como el especialista en
derecho, llámese abogado, fiscal o juez,
pueda saber, comprender y sobretodo
resolver por sí mismo, los diversos
problemas que se le puedan presentar
relacionados con la medicina y otras
ciencias de la salud; por ello al ser
necesario e importante utilizar todos los
medios lícitos en búsqueda de la verdad,
10. LA MEDICINA LEGAL
se deben emplear todos los adelantos
y progresos que la ciencia y la
tecnología pone a disposición, dando
así bases sólidas a la justicia. La
medicina legal se nutre de los
avances científicos en todo el amplio
campo de la medicina, de la biología
y de la ciencia misma, haciéndola
cada vez mas útil y relevante en la
administración de justicia.
11. LA MEDICINA LEGAL
Por ello, los operadores de justicia buscan
la valiosa colaboración de aquellos
profesionales, o no profesionales pero
conocedores de un aspecto específico del
accionar humano, que le puedan asesorar
de acuerdo a esa especialidad, en el
asunto que se trata de esclarecer;
naciendo así los llamados peritos o
expertos; como también se les puede
denominar a los profesionales que laboran
en medicina legal.
12. LA MEDICINA LEGAL
La medicina legal es entonces una ciencia
asesora del derecho, lo que le da una
naturaleza eminentemente aplicativa,
constituyendo el médico legista un asesor
técnico altamente especializado; siendo el
campo de acción de la medicina legal los
procedimientos legales de orden penal
principalmente, también de orden civil,
laboral, administrativos y otros, que lleven
implícitos causas o efectos de orden
biológico o médico. Pueden tratarse de
perjuicios causados a la salud o la vida,
13. LA MEDICINA LEGAL
de la comprobación de ciertos estados
fisiológicos o patológicos, de la
determinación de las causas de muerte, de
relaciones significativas entre acciones y
estados orgánicos, de la cronología de
procesos biológicos en el vivo o después
de la muerte, etc. En general, en
cualquiera de estos casos, la aplicación
para el esclarecimiento de la verdad, es de
exclusiva competencia del médico legista
como asesoramiento previo a cualquier
decisión judicial.
14. LA MEDICINA LEGAL
Por lo expresado, resulta por demás
entendible, respecto de la medicina
legal o medicina forense, la necesidad
de su estudio por parte de los
operadores de justicia, llamesé,
efectivos de seguridad ciudadana,
efectivos policíales, abogados y
magistrados, y todo aquel profesional
incluido en el proceso de
administración de justicia, y que éstos
sean capaces de valorar y aprovechar
15. LA MEDICINA LEGAL
los resultados de las peritajes médicos
médico legales, a fin de obtener de
ellas sus máximos frutos; o tal vez para
solicitar una pericia cuando interese y
sea necesaria, sabiendo de antemano
que es lo que puede pedir e incluso
hasta donde puede rendir la
investigación pericial.
16. LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA
LEGAL
Podemos mencionar hasta seis
aspectos que resaltan la gran
importancia de la medicina legal,
en términos generales:
17. LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA
LEGAL
1.- Naturaleza de su actuación:
Como ya se mencionó, la medicina legal es
una especialidad médico social, y constituye
en la practica una rama de los servicios
públicos dentro de una sociedad o nación,
contribuyendo con extraordinaria eficacia al
correcto funcionamiento de la administración
de justicia, además de colaborar en la
elaboración de leyes y reglamentos.
18. LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA
LEGAL
2.- Responsabilidad de sus actividades:
Como cualquier especialidad médica, su
ejercicio implica una responsabilidad moral, pero
su aspecto legal inherente e ineludible, la hace
aún de mayor responsabilidad, y aún mas que
ello, también material, ya que de una pericia
puede darse una condena o la absolución de un
acusado, y ello inferido por un cuidadoso
análisis, comprobaciones y exámenes;
recordando que un fallo erróneo o una sentencia
injusta, pueden ser consecuencia de una
deficiente peritación.
19. LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA
LEGAL
3.- Obligatoriedad:
De acuerdo a la ley como lo establece el Código
Penal, la función médico legal puede ser
impuesta a todo médico en ejercicio, por muy
apartado que se encuentre habitualmente de la
medicina forense, para efectuar una necropsia de
ley o un peritaje de lesiones por violencia familiar
por ejemplo. El médico designado por la
autoridad judicial, debe actuar aún a su pesar,
expuesto a hacer sancionado si se niega o ser
denunciado si no la ejerce bien por ignorancia,
por incompetencia o por no atenerse a las
normas.
20. LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA
LEGAL
4.- Antecedentes históricos:
La medicina legal posee una rica tradición
histórica ininterrumpida a lo largo de los
siglos, remontándose a las mas antiguas
civilizaciones, donde se pueden encontrar
sus primeros antecedentes en épocas aún
lejanas de la medicina legal moderna, que
aparece ésta última en el siglo XVI, cuando se
requiere en los códigos de manera explícita
la intervención pericial médica especializada
en la resolución de los procesos jurídicos.
21. LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA
LEGAL
5.- Categoría científica:
La medicina legal actual utiliza todos los
adelantos y conocimientos de la ciencia
médica, aprovechando las técnicas y
procedimientos científicos mas depurados y
avanzados, en la resolución de los problemas
que le plantean el derecho. Siendo un
ejemplo de ello, la utilización de la prueba de
ADN con fines de identificación forense así
como en el esclarecimiento de hechos
delictivos.
22. LA IMPORTANCIA DE LA MEDICINA
LEGAL
6.- Resonancia económica:
Por último, resulta por demás evidente, su
enorme trascendencia debido a las
repercusiones que de hecho tienen las
actuaciones periciales, principalmente en
materia civil, como por ejemplo en las
valoraciones del daño corporal como
consecuencia de un delito de lesiones o las
derivadas de un accidente de tránsito, o
dentro del campo laboral como accidentes de
trabajo.
23. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ
“LEONIDAS AVENDAÑO URETA”
24. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ
“LEONIDAS AVENDAÑO URETA”
DATOS HISTÓRICOS
En el Perú, las primeras referencias certeras
de las actividades médico legales datan
desde mediados del siglo XIX, época en que
éstas labores fueran realizadas por los
denominados Médicos de la Policía, que eran
profesionales ligados a los Institutos
Armados y de la Policía de aquél entonces,
según lo reportan datos del año 1,836;
posteriormente aparecieron los llamados
Médicos Titulares,
LA MEDICINA FORENSE EN EL PERÚ
25. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ
“LEONIDAS AVENDAÑO URETA”
nombrados en el año 1,855, para cumplir
funciones médico legales en una población
en que no existía médico de la policía. Éstos
últimos podríamos considerarlos como los
primeros verdaderos médicos legistas.
Siendo a partir de la dación de la Ley Nº 2949
en el año de 1,918 en que se utiliza la
denominación de “médico legista”, teniendo
según esta ley, la condición de funcionario
judicial y que laboraba en una dependencia ú
oficina médico legal.
LA MEDICINA FORENSE EN EL PERÚ
26. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ
“LEONIDAS AVENDAÑO URETA”
Lo anecdótico de esta ley es que, en la
práctica jamás se tuvo una verdadera
condición de funcionario judicial y que
hasta la fecha no existe tal condición,
por el contrario en los últimos años los
médicos legistas de carrera se han
visto “no favorecidos” por las
autoridades de turno,
LA MEDICINA FORENSE EN EL PERÚ
27. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ
“LEONIDAS AVENDAÑO URETA”
En el siglo XIX, las autopsias médico
legales se realizaban en los mortuorios
de los hospitales de la Sociedad de
Beneficencia Pública, y posteriormente
en el Anfiteatro Anatómico de la
Facultad de Medicina de San Fernando,
a partir del año 1,891; pero luego las
autoridades de la facultad solicitan la
desocupación del local,
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28. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ
“LEONIDAS AVENDAÑO URETA”
y por ello se trasladan las labores a un
local aledaño a la propia facultad,
construido en el año 1,918, para el
funcionamiento exclusivo de la Morgue
Central de Lima. Si bien no nos es
posible afirmarlo categóricamente, este
local debió encontrarse en el mismo
terreno que la actual morgue.
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29. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ
“LEONIDAS AVENDAÑO URETA”
Con el transcurso de los años, durante el
siglo XX, se logran conformar la denominada
Oficina Médico Legal, que funcionaba en los
ambientes del Palacio de Justicia, y la
Morgue Central de Lima en un local
adyacente al jardín botánico de la Facultad de
Medicina de San Fernando. En la Oficina
Médico Legal se realizaban los
reconocimientos médico legales en personas
y en la Morgue Central de Lima se realizaban
las necropsias médico legales.
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En el año 1,981 mediante el Decreto
Supremo Nº 021-81-JUS, ambas
dependencias quedan comprendidas en la
Dirección Médico Legal y Necropsias,
siendo éste un órgano de línea de la
Dirección General de Justicia del
Ministerio de Justicia, encargada de
normar y coordinar las acciones médico
legales en todo el país.
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31. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ
“LEONIDAS AVENDAÑO URETA”
Pero en el año de 1,985 se promulga la
Ley Nº 24128 “Ley de Creación del
Instituto de Medicina Legal del Perú -
Leonidas Avendaño Ureta”, dándosele
la categoría de instituto, siempre
perteneciente al sector justicia pero de
naturaleza independiente y sistema
administrativo propio.
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32. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ
“LEONIDAS AVENDAÑO URETA”
El instituto así formado y creado por ley,
estuvo siempre en el sector justicia, hasta el
24 de diciembre de 1,992, en que el Decreto
Legislativo Nº 25993 “Ley Orgánica del Sector
Justicia”, es transferido el Instituto de
Medicina Legal del Perú del Ministerio de
Justicia al Ministerio Público, lo que originó
la reorganización del Instituto, siendo su
sistema administrativo absorbido por las
divisiones administrativas del Ministerio
Público,
LA MEDICINA FORENSE EN EL PERÚ
33. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ
“LEONIDAS AVENDAÑO URETA”
es decir perdiendo su aparato administrativo
propio, conservando su nivel de instituto y
volviéndose un ente operativo y ejecutor por
excelencia de las acciones médico legales en
el país; desde entonces a la fecha el Instituto
es considerado un órgano de apoyo asesor
del sistema de fiscales, encargado de las
actividades médico legales en todo el país,
como lo estipula su ley de creación.
LA MEDICINA FORENSE EN EL PERÚ
34. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ
“LEONIDAS AVENDAÑO URETA”
Recordemos que el Ministerio Público -
Fiscalía de la Nación, es una institución
que fuera creada como el órgano
autónomo encargado de la defensa de la
legalidad, de los derechos ciudadanos y
los intereses públicos, bajo el Decreto
Legislativo Nº 052 “Ley Orgánica del
Ministerio Público”,
LA MEDICINA FORENSE EN EL PERÚ
35. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DEL PERÚ
“LEONIDAS AVENDAÑO URETA”
además de velar por la moral pública, la
persecución del delito, la reparación civil y
la prevención del delito, dentro de las
limitaciones que establece la ley, la
Constitución Política del Perú y el
ordenamiento jurídico de la nación.
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36. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Actualmente el Instituto de Medicina Legal
del Perú es un órgano de apoyo del sistema
de fiscales, como lo habíamos mencionado
antes, que tiene por finalidad normar, dirigir,
ejecutar, coordinar y evaluar el desarrollo de
las actividades médico legales a nivel
nacional, conforme lo establece la política del
Ministerio Público, a fin de otorgar elementos
de juicio que permitan contribuir con la
administración de justicia.
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37. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Sus objetivos son emitir dictámenes
periciales, científico y técnico especializados,
al servicio del poder judicial, al Ministerio
Público o a la autoridad policial, a fin de
contribuir en el esclarecimiento y la
búsqueda de la verdad; así como colaborar
con las facultades de medicina y de derecho,
en la formación integral especializada de la
medicina legal y también desarrollar
actividades de investigación en su campo de
labor;
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38. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
tal como aparece consignado en su ley de
creación, siendo éste uno de los motivos
por los cuales los médicos legistas de la
institución ejercen la docencia
universitaria, pudiéndonos preguntar
quien estará mejor capacitado para
difundir los conocimientos médico
forenses, sino los profesionales que la
ejercen diaria y rutinariamente.
LA MEDICINA FORENSE EN EL PERÚ
39. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Actualmente, el Instituto de Medicina Legal
tiene la siguiente estructura:
LA MEDICINA FORENSE EN EL PERÚ
40. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Actualmente, el Instituto de Medicina Legal
tiene la siguiente estructura:
LA MEDICINA FORENSE EN EL PERÚ
41. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
La Jefatura Nacional del Instituto, es el
órgano de dirección superior, está a cargo
de un profesional médico (Jefe Nacional),
siendo el encargado de dirigir, coordinar,
supervisar y evaluar las actividades
médico legales, siendo su responsabilidad
a nivel nacional y en concordancia con la
política del Ministerio Público,
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42. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
reportando solo directamente de sus
actividades al Fiscal de la Nación. Sus
acciones y esfuerzos estarán
encaminados a la determinación,
formulación y aprobación de objetivos,
políticas y directivas, que aseguren el
buen funcionamiento del Instituto.
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43. EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Antes existian las sedes regionales y/o
departamentales, son órganos de
dirección intermedia, estando a cargo de
profesionales médicos especialistas en
medicina legal, por lo general, siendo un
cargo de índole administrativo, sin la
realización de pericias médico legales,
dentro del ámbito de su gerencia
determinada en el organigrama del
Instituto; reportando de sus actividades
directamente a la jefatura nacional.
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44. EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
En la DETAF se realizan, como ya lo habíamos
mencionado:
1. Levantamiento de Cadáver.
2. Necropsia de Ley.
3. Exhumación (con o sin necropsia).
4. Reconstrucción de los hechos.
5. Pronunciamiento Médico Legal.
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45. EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
En la DECLIF se realizan los reconocimientos médico
legales (RML) siguientes:
1. RML de Lesiones, son los mas frecuentes, en personas
libres, víctimas o victimarios.
2. RML de Lesiones en Detenidos, por investigación de
diversos delitos.
3. RML de Integridad Sexual, ligados a las denuncias de
violación sexual.
4. RML Gineco-obstétrico, por casos de aborto, gestación
y/o parto reciente.
5. RML Psicosomático, en los casos de adopción, estado
físico y mental de un menor.
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46. EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
6. RML Psiquiátrico, en caso de enfermedades mentales y su
implicancia jurídica
7. RML para Edad Aproximada, a fin de establecer la condición de
menor de edad.
8. RML para Estado de Salud, por probable presencia de estados
patológicos.
9. RML de Lesiones Antiguas, por huellas indelebles como
desfiguración de rostro.
10. RML Post-Facto de Historias Clínicas, como estudios basados
sólo en documentación.
11. RML en Albergues Tutelares, en menores de edad en albergues
y centros juveniles.
12. Examen de Habeas Corpus, para garantizando la integridad de
una persona.
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47. EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
En la DILAB, se realizan:
1. En el Laboratorio de Anatomía Patológica:
: Examen Histopatológico.
2. En el Laboratorio de Toxicología Forense:
: Determinación de Tóxicos comunes.
: Determinación de Drogas comunes.
: Dosaje Etílico.
: Determinación de Monóxido de Carbono.
: Determinación de Metales Pesados.
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48. EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN
EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
3. En el Laboratorio de Biología Forense:
: Espermatológico.
: Grupo sanguíneo.
: Microbiológico.
: Determinación de HIV.
: Determinación de Hepatitis Viral B y C.
: Determinación de Sífilis.
: Prueba de ADN.
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49. EXÁMENES PERICIALES QUE REALIZAN EL
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
4. En el Laboratorio de Estomatología:
: Odontograma.
: Identificación de Restos Óseos.
: Pericia Odonto-estomatológica por
Lesiones.
5. En el Laboratorio de Antropología:
: Identificación Antropomórfica de
cadáveres o restos humanos.
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50. IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL
EN LA ESCENA
.
- ALZAMIENTOS DE CUERPOS HUMANOS (Dr. Edmond Locard)
- CONSTATACIONES PRELIMINARES (Countagne)
- LUGAR DE LA MUERTE (Gresham)
- ESCENA DE LOS HECHOS (Acosta Guzmán)
- EXAMEN DEL LUGAR DEL HECHO (Bonnet, Hofman, Morán)
- EXAMEN JURIDICO DEL CADAVER (Briand)
- INSPECCION OCULAR (Ponsold)
- LUGAR DEL SUCESO (Israel Castellanos)
- MEDIDAS QUE HAN DE ADOPTARSE AL DESCUBRIRSE UN CRIMEN (Balthazard)
- PUNTO DEL CRIMEN (Hofman)