1. -EL MODELO POLÍTICO FRANCÉS: GOBIERNO DE JOSÉ BONAPARTE:
a)-El Estatuto de Bayona:
-José I Bonaparte se rodeó de ilustrados y afrancesados españoles.
-el Estatuto de Bayona (julio de 1808)-- convocó una asamblea de notables españoles en Bayona
para aprobar una nueva ley fundamental--Carta Otorgada, de un reformismo moderado, apenas se
llegó a aplicar.
-Régimen autoritario gran poder del rey, aunque se reconocían algunos derechos individuales y
libertades económicas; también se proclamaba el catolicismo como la religión única y oficial del
reino. Además, establecía unas Cortes muy tradicionales, en las que estaban representados los 3
estamentos.
b)-El gobierno reformista de José I:
-dependencia militar y económica de Francia aunque intentó desligarse y crear un régimen
autónomo.
-reformas al estilo del despotismo ilustrado borbónico, apenas aplicadas en guerra, abolidas por
Fernando VII:
*abolición de los derechos señoriales y de la inquisición,
*supresión de las órdenes religiosas masculinas y de las ordenes militares
*división del país en prefecturas
*continuación de la desamortización, especialmente de los bienes del clero y la nobleza opositores.
B)- EL MODELO ESPAÑOL: LAS JUNTAS Y LA CONVOCATORIA DE CORTES (DOC.1)
a)-Las juntas:
-se fue gestando un nuevo régimen político promovido por los españoles que no acataban ni
apoyaban a José Bonaparte ni a las instituciones del Antiguo Régimen que colaboraban con él.
- se produce una auténtica revolución política—las Juntas-instituciones nuevas que actúan en
nombre del rey, pero cuya única legitimidad procedía del pueblo español: las juntas, de ámbito local
y provincial, compuestos por ilustrados, militares, clérigos y otras personalidades elegidas por los
ciudadanos, gobiernan y dirigen la guerra.
-Surge luego la Junta Suprema Central (IX de 1808): su presidente inicial era el anciano conde de
Floridablanca, pero su figura más representativa fue Jovellanos; debe coordinar todo. Marcha a
Cádiz, huyendo del ejército francés.
-Nace la idea de reunir Cortes que reformasen las instituciones del reino sin intervención extranjera;
surgen discrepancias sobre cómo deben ser y qué deben hacer...
2. b)-Las Cortes de Cádiz:
-primera sesión en septiembre de 1810.
-reunían a todos los diputados de distintos lugares de España en una misma asamblea (a diferencia
de las cortes medievales, divididas en estamentos); funcionaron hasta septiembre de 1813;
-los diputados: clases sociales y grupos políticos.
*número de diputados en aumento constante (en tres años, de 100 a 223).
*Clases: clérigos, abogados, funcionarios o militares; algunos nobles y comerciantes; es decir,
dominaba la clase media urbana. No figuraban entre ellos, sin embargo, artesanos, obreros ni
campesinos.
*grupos ideológicos:
+En el ala izquierda, los liberales--cambios radicales—Cortes = asamblea nacional, soberana;
triunfadores, impusieron sus criterios. Destacan Agustín Argüelles o Muñoz Torrero.
+En el centro, los llamados “jovellanistas” (por Jovellanos), --un compromiso entre la nación y el
rey a través de unas Cortes estamentales-la soberanía sería compartida entre el rey y la Nación. Esto
era, según ellos, la verdadera constitución “histórica” del reino. Aunque derrotados en Cádiz, a la
larga su criterio se impuso en España en el siglo XIX en la mayoría de las constituciones posteriores.
+En el ala derecha, los absolutistas, enemigos de las reformas y partidarios del sistema
tradicional, en el que la soberanía del rey emanaba de Dios.
C)-LA OBRA DE CÁDIZ:
a)-La Constitución de 1812-rasgos:
-Sus principios básicos, liberales, desmantelan el Antiguo Régimen, y se inspiraban en la Constitución
de la Revolución francesa de 1789.
-Soberanía nacional. La soberanía residía en la nación, incluidos los habitantes de las colonias.
-División de poderes: el legislativo residía en las Cortes Unicamerales, el ejecutivo lo ostentaba el
rey- el gobierno que nombre- y el judicial competía a los tribunales.
-Régimen político: una monarquía parlamentaria, el Gobierno era responsable ante la ley y ante el
Parlamento o Cortes. El poder del monarca estaba muy limitado: predomina el poder legislativo
(Cortes)
-Reconocimiento de los derechos individuales, como la libertad, la propiedad, la igualdad jurídica y
fiscal, la inviolabilidad del domicilio, las garantías penales y la libertad de imprenta, entre otros. Sin
embargo, no existía un
a declaración de derechos expresa.
-Proclamación del catolicismo como la religión única y oficial del estado y prohibición del ejercicio de
cualquier otra.
- Adopción del sufragio universal masculino e indirecto como sistema electoral.
3. b)-Otras medidas económicas y sociales—afectan también a instituciones y privilegios del Antiguo
Régimen:
-La supresión del régimen señorial. Se abolieron los derechos feudales y los señoríos jurisdiccionales.
Se mantuvieron, en cambio, los señoríos territoriales, y sus titulares se convirtieron en propietarios
de las tierras. La propiedad agraria apenas experimento cambios.
-La nueva desamortización: de propiedades de afrancesados, Órdenes militares disueltas, y
monasterios destruidos por la guerra y a la mitad de las tierras municipales.
-Otras medidas: supresión de la Inquisición y de las aduanas internas y de los gremios.
-La Constitución y las reformas apenas llegaron a aplicarse debido a la guerra y a los cambios
políticos en 1814.