1. 2)-LA REVOLUCIÓN LIBERAL, LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE
1812:
A)-EL MODELO POLÍTICO FRANCÉS: GOBIERNO DE JOSÉ BONAPARTE:
a)-El Estatuto de Bayona:
-José I Bonaparte se rodeó de ilustrados y afrancesados españoles.
-el Estatuto de Bayona (julio de 1808)-- convocó una asamblea de notables españoles en
Bayona para aprobar una nueva ley fundamental--Carta Otorgada, de un reformismo
moderado, apenas se llegó a aplicar.
-Régimen autoritario gran poder del rey, aunque se reconocían algunos derechos
individuales y libertades económicas; también se proclamaba el catolicismo como la religión
única y oficial del reino. Además, establecía unas Cortes muy tradicionales, en las que
estaban representados los 3 estamentos.
2. b)-El gobierno reformista de José I:
-dependencia militar y económica de Francia aunque intentó desligarse y crear un régimen
autónomo.
-reformas al estilo del despotismo ilustrado borbónico, apenas aplicadas en guerra, abolidas
por Fernando VII:
*abolición de los derechos señoriales y de la inquisición,
*supresión de las órdenes religiosas masculinas y de las órdenes militares
*división del país en prefecturas
*continuación de la desamortización, especialmente de los bienes del clero y la nobleza
opositores.
3. B)- EL MODELO ESPAÑOL: LAS JUNTAS Y LA CONVOCATORIA DE CORTES (DOC.1)
a)-Las juntas:
-se fue gestando un nuevo régimen político promovido por los españoles que no acataban ni
apoyaban a José Bonaparte ni a las instituciones del Antiguo Régimen que colaboraban con
él.
- se produce una auténtica revolución política—las Juntas-instituciones nuevas que actúan
en nombre del rey, pero cuya única legitimidad procedía del pueblo español: las juntas, de
ámbito local y provincial, compuestos por ilustrados, militares, clérigos y otras
personalidades elegidas por los ciudadanos, gobiernan y dirigen la guerra.
-Surge luego la Junta Suprema Central (IX de 1808): su presidente inicial era el anciano
conde de Floridablanca, pero su figura más representativa fue Jovellanos; debe coordinar
todo. Marcha a Cádiz, huyendo del ejército francés.
-Nace la idea de reunir Cortes que reformasen las instituciones del reino sin intervención
extranjera; surgen discrepancias sobre cómo deben ser y qué deben hacer…
b)-Las Cortes de Cádiz:
-primera sesión en septiembre de 1810.
-reunían a todos los diputados de distintos lugares de España en una misma asamblea (a
diferencia de las cortes medievales, divididas en estamentos); funcionaron hasta septiembre
de 1813;
-los diputados: clases sociales y grupos políticos.
*número de diputados en aumento constante (en tres años, de 100 a 223).
*Clases: clérigos, abogados, funcionarios o militares; algunos nobles y comerciantes; es
decir, dominaba la clase media urbana. No figuraban entre ellos, sin embargo,
artesanos, obreros ni campesinos.
4. *grupos ideológicos:
+En el ala izquierda, los liberales--cambios radicales—Cortes = asamblea
nacional, soberana; triunfadores, impusieron sus criterios. Destacan Agustín
Argüelles o Muñoz Torrero.
+En el centro, los llamados “jovellanistas” (por Jovellanos), --un compromiso
entre la nación y el rey a través de unas Cortes estamentales-la soberanía sería
compartida entre el rey y la Nación. Esto era, según ellos, la verdadera
constitución “histórica” del reino. Aunque derrotados en Cádiz, a la larga su
criterio se impuso en España en el siglo XIX en la mayoría de las constituciones
posteriores.
+En el ala derecha, los absolutistas, enemigos de las reformas y partidarios del
sistema tradicional, en el que la soberanía del rey emanaba de Dios.
5. C)-LA OBRA DE CÁDIZ:
a)-La Constitución de 1812-rasgos:
-Sus principios básicos, liberales, desmantelan el Antiguo Régimen, y se inspiraban en la
Constitución de la Revolución francesa de 1789.
-Soberanía nacional. La soberanía residía en la nación, incluidos los habitantes de las
colonias.
-División de poderes: el legislativo residía en las Cortes Unicamerales, el ejecutivo lo
ostentaba el rey- el gobierno que nombre- y el judicial competía a los tribunales.
-Régimen político: una monarquía parlamentaria, el Gobierno era responsable ante la ley y
ante el Parlamento o Cortes. El poder del monarca estaba muy limitado: predomina el poder
legislativo (Cortes)
6. -Reconocimiento de los derechos individuales, como la libertad, la propiedad, la igualdad
jurídica y fiscal, la inviolabilidad del domicilio, las garantías penales y la libertad de
imprenta, entre otros. Sin embargo, no existía una declaración de derechos expresa.
-Proclamación del catolicismo como la religión única y oficial del estado y prohibición
del ejercicio de cualquier otra.
- Adopción del sufragio universal masculino e indirecto como sistema electoral.
b)-Otras medidas económicas y sociales—afectan también a instituciones y privilegios
del Antiguo Régimen:
-La supresión del régimen señorial. Se abolieron los derechos feudales y los señoríos
jurisdiccionales. Se mantuvieron, en cambio, los señoríos territoriales, y sus titulares se
convirtieron en propietarios de las tierras. La propiedad agraria apenas experimento
cambios.
7. -La nueva desamortización: de propiedades de afrancesados, Órdenes militares disueltas,
y monasterios destruidos por la guerra y a la mitad de las tierras municipales.
-Otras medidas: supresión de la Inquisición y de las aduanas internas y de los gremios.
-La Constitución y las reformas apenas llegaron a aplicarse debido a la guerra y a los
cambios políticos en 1814.