El documento presenta la información de constitución de la empresa de transporte de carga RCL CARGO S.A. Se establece que la empresa fue constituida el 2 de abril de 2003 en Bogotá, Colombia por Rafael Hernando Rodríguez y Nubia Pinzón. El capital social inicial es de $300 millones de pesos colombianos representados en 50 acciones. La empresa fue creada para prestar servicios de transporte de carga terrestre en Colombia.
2. Bienvenidos a !!
La masificación de grandes fabricantes y productores ha impulsado la exportación
masiva de productos a países en vía de desarrollo, para lo cual es necesario que se
requiera el servicio de transporte de carga como parte esencial en la cadena de
suministros.
Hoy día las empresas de transporte de carga terrestre satisfacen las necesidades de
consumidores, gracias a la evolución y desarrollo de nuevas tecnologías que facilita los
procesos, y generan credibilidad.
Nuestra empresa es reconocida por su experiencia y cumplimiento proporcionando
estabilidad y progreso para los Clientes, proveedores, socios y funcionarios.
RCL CARGO TRANSPORTES S.A. Nacimos para servir
3. RCL CARGO TRANSPORTES S.A
La organización es el resultado de la decisión estratégica de sus socios
de prestar servicios de transporte con vehículos de carga que poseía
previamente, de la experiencia dentro del sector transporte y por la
inquietud acerca de la prestación de servicios profesionales de
transporte terrestre de carga masiva.
Actualmente la organización se encuentra encaminada a la prestación
de servicios eficientes, seguros, oportunos y confiables de transporte
dentro del territorio nacional, con mercancías nacionalizadas, en
declaración de transito aduanero (DTA) y en continuación de viaje
(OTM), en las modalidades urbana o nacional.
4. SERVICIOS DE RCL CARGO
TRANSPORTE DE CARGA URBANA
Comprende despachos masivos, semi masivos dentro de las diferentes
ciudades del país, ubicamos el transportista apropiado de acuerdo al
servicio requerido por nuestros Clientes para transportar sus mercancías
dentro de la misma ciudad.
5. TRANSPORTE DE CARGA NACIONAL
Comprende los despachos masivos y semi masivos desde y hacia
cualquier ciudad del país, adoptando las medidas necesarias para
llevar a cabo un servicio oportuno, desde la ubicación del transportista
idóneo, los controles de comunicación efectivos, hasta la entrega a
satisfacción de sus mercancías.
6. CARGA PESADA Y EXTRADIMENSIONADA
Contamos con la experiencia y la flota de cama bajas y cama altas con
sus resoluciones y permisos vigentes para prestar el servicio de carga
pesada y extra dimensionada desde y hacia cualquier destino de
Colombia, sin importar que sean ciudades de difícil acceso.
7. MERCANCIAS EN FIGURAS ADUANERAS DTA Y
OTM
Contamos con la licencias establecidas para incluir en nuestro servicio
la logística internacional, ofreciendo el transito aduanero o transito
multimodal desde cualquier puerto hacia las diferentes ciudades de
nuestro país, cumpliendo con las exigencias y controles de las
entidades de puertos, de control y aduaneras facilitándoles a nuestro
clientes los trámites legales exigidos.
8. TRANPORTE DE MERCANCIAS
PELIGROSAS
Comprende todas las operaciones y condiciones relacionadas con el
transporte de mercancías peligrosas establecidas bajo el decreto 1609,
determinando los requisitos técnicos y de seguridad para el transporte
de estos productos en vehículos por carretera dentro del territorio
nacional, minimizando los riesgos y asegurando la protección de la
vida y el medio ambiente.
9. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE
CARGA
Coordinamos los servicios requeridos para el transporte de carga tales
como cargue, descargue, acompañamientos, seguros y demás servicios
complementarios que usted necesita, ofreciéndole un servicio integral y
seguro.
10. RECURSO HUMANO
A través de nuestros procesos de selección, vinculamos conductores
que se destacan por su larga trayectoria, responsabilidad y honestidad
en el servicio, asegurando la entrega de mercancías de manera segura
y oportuna.
Nuestros proveedores son seleccionados y evaluados bajos estrictos
estándares de seguridad y calidad, asegurando su participación dentro
de la cadena logística y logrando hacer parte de nuestra filosofía y
principios que nos llevan a mejorar continuamente
11. FLOTA DE VEHICULOS.
Tenemos a su disposición el más moderno y amplio parque automotor,
compuesto por más de 200 vehículos entre propios y vinculados, entre
los que se pueden destacar camionetas tipo luv, nhr, npr, sencillo,
patinetas y Tracto camiones, dispuesto para suplir sus
necesidades garantizando un transporte de carga a su medida, ágil,
eficiente y seguro.
12. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
NUMERO 43.580. En la ciudad de Bogotá, a las 15:00 horas y 40 minutos del día 02 de
Abril de 2003. Ante mí, Adriana María Del Carmen Cuellar, Notaria, de este domicilio,
comparecen: El señor Rafael Hernando Rodríguez, de Bogotá, años de edad, 48, del
domicilio de Cll 152 No 99 a 60 de Bogotá y de nacionalidad Colombiano, a quien (no)
conozco, pero identifico por medio de la C.C, número 51.420.932; y el señor El señor
Nubia Pinzón, de 33 años de edad, Cll 152 No 99 a 60, del domicilio de Suba y de
nacionalidad Colombiana, a quien (no) conozco, pero identifico por medio de la C.C,
número 41.867.976; Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en
constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas
siguientes, las cuales a la vez conformarán sus Estatutos: I) NATURALEZA, REGIMEN
DE CAPITAL, DENOMINACION, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es
de naturaleza Anónima, que girará con la denominación de “RCL CARGO S.A”, seguida
de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo utilizar como abreviatura “RCL
CARGO, S.A.”; siendo de nacionalidad colombiana. II) DOMICILIO: El domicilio de la
Sociedad es la ciudad de Bogotá D.C. en el Departamento de Bogotá D.C. III) PLAZO:
La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determinado,
expresar el plazo convenido).
13. IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad: prestar servicios
de transporte de carga en todo el país y todo tipo de cargas terrestres. V)
CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de
trescientos millones de PESOS (300.000.000), moneda de curso legal,
representado y dividido en 50 acciones comunes y nominativas de un valor
nominal de tres millones de PESOS, cada una, siendo su Capital Social
Mínimo la suma de ciento cincuenta millones de PESOS. VI) SUSCRIPCIÓN Y
PAGO DEL CAPITAL: El capital social está totalmente sucrito y se ha pagado
el cien por ciento de cada acción, así: El señor Rafael Hernando Rodríguez
ha suscrito 50% acciones y ha pagado la suma de ciento cincuenta millones
de pesos; y la señora Nubia Pinzón ha suscrito 50% de acciones y ha
pagado la suma de ciento cincuenta millones de pesos. El pago respectivo
es hecho por medio de cheque certificado que al final de esta escritura
relacionaré. (El capital suscrito y no pagado se pagará en el plazo de 0 años,
contados a partir de esta fecha (o de la época que acuerden los otorgantes).
VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL
SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo
acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el
voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se
encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General
Extraordinaria de Accionistas fijará los montos
14. de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso
de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que
debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las
nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las
estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o
disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se
refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser
consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE
LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los
requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas,
la representación de acciones, la transmisión o la constitución de
derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las
acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los
títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas,
serán firmados por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus
veces o por el Administrador Único de la Sociedad, en su caso.
DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN CASO DE
AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas
gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio.
15. c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus
atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e)
Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo
y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general
la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la
distribución de dividendos o pérdidas. La Junta Directiva podrá delegar sus facultades
de administración y representación en uno de los directores o en comisiones que
designe de entre sus miembros, quienes deberán ajustarse a las instrucciones que
reciban y dar periódicamente cuenta de su gestión. XIII) REUNION DE LOS ORGANOS DE
ADMINISTRACION: Cuando exista Junta Directiva, ésta se reunirá ordinariamente una
vez cada mes, o cuando se crea conveniente, en el domicilio de la sociedad o en
cualquier otro lugar fuera o dentro del territorio de la república, si así se expresare en la
convocatoria, la cual se hará por el gerente o por cualquiera de los directores, por
escrito, telefónicamente o por cualquier otro medio, inclusive electrónico. Los acuerdos
de la sesión se asentarán en el Libro de Actas que para tal efecto lleve la sociedad y
habrá quórum con la asistencia de la mayoría de sus miembros y tomarán sus
resoluciones por la mayoría de los votos presentes, teniendo el Presidente voto de
calidad en caso de empate.