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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA
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Xenia Baluk
13/11/2015
Diferencia entre la internación y la incapacidad jurídica
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art. 41 - Internación
art. 42 - Traslado dispuesto por autoridad
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actos médicos e investigaciones en salud
Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657
Internación
Voluntaria
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La persona internada en
forma voluntaria puede
decidir abandonar la
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Es un recurso terapéutico
de carácter restrictivo y
excepcional
Debe durar el tiempo más
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carácter restrictivo y
excepcional
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La ley 26657 establece
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Ley Nº 26.657, art. 22
La persona internada involuntariamente o su representante legal,
tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado
debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El
defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación
en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el
control de las actuaciones en todo momento.
Abogado del art. 22
de la Ley Nº 26.657
La persona internada involuntariamente o
su representante legal, tiene derecho a
designar un abogado. Si no lo hiciera, el
Estado debe proporcionarle uno desde el
momento de la internación. El defensor
podrá oponerse a la internación y solicitar
la externación en cualquier momento. El
juzgado deberá permitir al defensor el
control de las actuaciones en todo
Defensoría General de la Nación
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Unidad de Letrados art.22 Ley Nº 26.657 (Res.
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internación, debe cumplirse con los plazos y
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públicos de salud deben prestar auxilio inmediato.
Art. 59 Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud. El consentimiento informado
para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida
luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a:
a) su estado de salud;
b) el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
c) los beneficios esperados del procedimiento;
d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e) la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el
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f) las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados;
g) en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya
sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación,
alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o
desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por
único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable;
h) el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.
Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento libre e
informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que necesite.
Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado,
excepto disposición legal en contrario.
Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y
no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el
cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de
emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. En ausencia de todos ellos, el
médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al
paciente.
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CCC
Investigaciones en salud
• Sólo la persona que participará de la investigación por si misma.
• No puede suplirse su consentimiento, tenga o no discapacidad,
capacidad restringida o haya sido declarada incapaz.
Actos médicos
• La persona que recibirá la atención o tratamiento médico por si misma.
• Puede ser brindado por “otro” cuando:
• La persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su
voluntad al tiempo de la atención médica
• no ha expresado su voluntad en forma anticipada
• media situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal
grave para su vida o su salud
• Quién es el “otro”
• Representante legal (padre, madre, tutor, curador)
• Apoyo
• Cónyuge
• Conviviente
• Pariente
• Allegado que acompañe al paciente.
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ARTICULO 16. — Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO
(48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la
internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial
donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente
psicólogo o médico psiquiatra;
b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;
c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando
corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado
de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante
el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud
de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal
caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria.
ARTICULO 19. — El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente
comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar
establecida en los capítulos VII y VIII de la presente ley, harán pasible al profesional
responsable y al director de la institución de las acciones civiles y penales que
correspondan.
Consentimiento informado en la Ley Nº
26.657
Diferencia entre la internación y la incapacidad jurídica
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Xenia Baluk
xbaluk@mpd.gov.ar
Defensora Pública Curadora
Defensoría Pública Curaduría Nº 15
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13 11-15 xenia baluk regimen de internaciones - rol del poder judicial adepra

  • 1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INTERNACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Xenia Baluk 13/11/2015
  • 2. Diferencia entre la internación y la incapacidad jurídica Función del abogado del art. 22 (Ley Nº 26.657) Rol del Poder Judicial – control y no intervención ¿Es posible la desjudicialización?
  • 4. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INTERNACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INTERNACIÓN DE LAS PERSONAS SIN DISCAPACIDAD RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INTERNACIÓN DE LAS PERSONAS HUMANAS
  • 5. Derechos contemplados en la CDPCD Prestaciones de la seguridad social (asignación por hijo con discapacidad, pensión por discapacidad, pensión derivada) Pensión no contributiva (ley Nº 18.910 y decr. 432/97: discapacidad, estado de vulnerabilidad, sin amparo previsional, sin ingresos, sin bienes, sin recursos, sin familiares que proporcionen alimentos) Art. 48 CCC: protección de actos del pródigo Art. 2448 CCC: derecho a mejorar la legítima Certificado Único de Discapacidad Ley Nº 22.431 (C.U.D.) Ley Nº 24.901 (prestaciones médicas básicas de atención integral) Cobertura del 100% de medicación y tratamiento para el diagnóstico que figura en el C.U.D. Pase de transporte Símbolo internacional de acceso para el automóvil, exención de patente, gestión de libre tránsito y estacionamiento (ley nº 19.279) Exenciones impositivas (ABL en Capital Federal) Leyes de cupo de empleo en la Derechos de las Personas con Discapacidad
  • 6. Régimen jurídico de las internaciones en establecimientos de salud mental Código Civil y Comercial de la Nación, art. 41 - Internación art. 42 - Traslado dispuesto por autoridad pública art. 59 Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657
  • 7. Internación Voluntaria (26.657) La persona internada en forma voluntaria puede decidir abandonar la internacion en cualquier momento Es un recurso terapéutico de carácter restrictivo y excepcional Debe durar el tiempo más breve posible y ser controlada periódicamente Pasados los 60 días, debe ser comunicada al: Órgano de revisión Juez Evalúa si sigue siendo o no voluntaria
  • 8. Internación Involuntaria (CCC + 26.657) Sólo debe realizarse si a criterio del equipo de salud interdisciplinario: Los motivos la justifican No hay alternativa eficaz que sea menos restrictiva de la libertad Hay riesgo cierto e inminente “de un daño de entidad” para si o terceros Es un recurso terapéutico de carácter restrictivo y excepcional Debe durar el tiempo más y ser controlada periódicamente Debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica (CCC) La ley 26657 establece plazos y procedimientos para comunicar la internación al juez y deberes y facultades de éste Derecho de designar abogado (art. 22)
  • 9. Abogado Real Academia Española (www.rae.es) 1. m. y f. Licenciado en derecho que ofrece profesionalmente asesoramiento jurídico y que ejerce la defensa de las partes en los procesos judiciales o en los procedimientos administrativos. 2. m. y f. Intercesor o mediador. 3. m. y f. Nic. Persona habladora, enredadora, parlanchina. Ley Nº 26.657, art. 22 La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.
  • 10. Abogado del art. 22 de la Ley Nº 26.657 La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo
  • 11. Defensoría General de la Nación Ministerio Público de la Defensa Defensores Públicos Curadores Unidad de Letrados art.22 Ley Nº 26.657 (Res. DGN 558/11 Y 841/11) Unidad de Letrados de Personas Menores de Edad art. 22 Ley Nº 26.657 (Res. DGN 1451/11 y 516/12)
  • 12. ARTICULO 42.- Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación. La autoridad pública puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de salud para su evaluación. En este caso, si fuese admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato.
  • 13. Art. 59 Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud. El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a: a) su estado de salud; b) el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) los beneficios esperados del procedimiento; d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados; g) en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable; h) el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento. Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento libre e informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que necesite. Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario. Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente. Consentimiento informado en el CCC
  • 14. Investigaciones en salud • Sólo la persona que participará de la investigación por si misma. • No puede suplirse su consentimiento, tenga o no discapacidad, capacidad restringida o haya sido declarada incapaz. Actos médicos • La persona que recibirá la atención o tratamiento médico por si misma. • Puede ser brindado por “otro” cuando: • La persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica • no ha expresado su voluntad en forma anticipada • media situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud • Quién es el “otro” • Representante legal (padre, madre, tutor, curador) • Apoyo • Cónyuge • Conviviente • Pariente • Allegado que acompañe al paciente. Consentimiento informado en el CCC
  • 15. ARTICULO 16. — Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra; b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar; c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria. ARTICULO 19. — El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar establecida en los capítulos VII y VIII de la presente ley, harán pasible al profesional responsable y al director de la institución de las acciones civiles y penales que correspondan. Consentimiento informado en la Ley Nº 26.657
  • 16. Diferencia entre la internación y la incapacidad jurídica Función del abogado del art. 22 (Ley Nº 26.657) Rol del Poder Judicial – control y no intervención ¿Es posible la desjudicialización?
  • 17. Xenia Baluk xbaluk@mpd.gov.ar Defensora Pública Curadora Defensoría Pública Curaduría Nº 15 Montevideo 477 Capital Federal 5279-6540 Muchas gracias por su atención