1. LAS TAREAS DE LA
FEUNASSC
Y DE LOS
ASEGURADOS EN
GENERAL
Por: Dr. Ricardo RAMÍREZ AGUIRRE
EX VOCAL DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS EN REPRESENTACIÓN DE LOS ASEGURADOS.
11/12/2017
2. ANÁLISIS DE LA NOTA
TÉCNICA DE LA O.I.T. SOBRE
LA SOSTENIBILIDAD DE LOS
REGÍMENES DE SEGURIDAD
SOCIAL ADMINISTRADOS
POR EL IESS
3. 5 GOLPES
DEMOLEDORES AL IESS
Ajustes de TASAS DE
APORTACIÓN a los Seguros
de PENSIONES, SALUD Y
RIESGOS DEL TRABAJO
Eliminación del aporte del
gobierno del 40% del pago de
PENSIONES.
Disminución de
la BASE DE
COTIZANTES AL
IESS.
Desconocimiento de la
DEUDA DEL ESTADO con el
Seguro de Salud.
Inclusión de grupos no
contributivos , extensión
de la edad de cobertura
para los hijos de los
asegurados, sin aporte
estatal.
4. Resolución 501 C.D. del 13 de noviembre de 2015
Seguro Tasa de
contribución
anteriores %
Tasa de
contribución
nuevas %
Diferencia
%
Invalidez, Vejez y
Muerte 9.44 5.76 -3.68
Salud Individual y
Familiar 5.71 9.94 4.23
Riesgos del
Trabajo
0.55 0.20 -0.35
Total 15.70 15.90 0.20
5. Ilegal redistribución de los aportes, su
impacto financiero y actuarial en los seguros
del IESS
2020
6. Los efectos de esos golpes:
1
UTILIZAR los
ahorros
(17.466’440.00
0)
Para pagar
pensiones.
2 DESINVERTIR
los ahorros
2015: 16 MM
2016: 1.589 MM
2017: 1.753 MM
3
DISMINUIR
el
crecimiento:
2014 a 2015:
21,3%
2015 a 2016:
3,3%
Del Portafolio
de Inversiones
del Fondo de
Pensiones.
7.
8. L.O. PARA LA “JUSTICIA” LABORAL Y
RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL
HOGAR
(14/04/2015-ANL)
Art. 68.1.- Sustitúyase el texto del art. 237 (LSS)
por el siguiente:
Art. 237.- Financiamiento (de las pensiones).-
…”El Estado Central será responsable
subsidiario y garantizará el pago de las
pensiones del Sistema de Seguridad Social
únicamente cuando el IESS no cuente con los
recursos económicos para cubrir las
obligaciones en curso de pago del Seguro
General Obligatorio y del régimen especial del
Seguro Social Campesino”
9. ELIMINACIÓN DE OTRA PARTE DE
LA DEUDA DEL ESTADO:
•2.506’700.000.00 USD POR LA ATENCIÓN DE
SALUD A JUBILADOS Y POR ENFERMEDADES
CATASTRÓFICAS.
INFORME 001 DE LA COMISIÓN BIPARTITA
DG/IESS-MF. (13/04/2015).
“INEXISTENTE, INCUANTIFICABLE E INDETERMINADA”.
Entre agosto 31 y septiembre 30/2016.
10. ¿CUÁL ES EL DELITO COMETIDO POR RICHARD
ESPINOSA?
•COIP “ART. 328.- FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTO
FALSO.- LA PERSONA QUE FALSIFIQUE, DESTRUYA O ADULTERE
MODIFICANDO LOS EFECTOS O SENTIDO DE LOS
DOCUMENTOS PÚBLICOS, PRIVADOS, TIMBRES, O SELLOS
NACIONALES, ESTABLECIDOS POR LEY PARA LA DEBIDA
CONSTANCIA DE ACTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA, SERÁ
SANCIONADA CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CINCO A
SIETE AÑOS.” (FALSEDAD DOCUMENTAL)
14. Ing. Felipe Pezo, Vocal del Consejo
Directivo del IESS
Memorando IESS-CDEMP-2016-0254 de 23
de noviembre de 2016 dirigido a la Directora
General.
Memorando IESS-CDEMP-2017-002 de 04 de
enero de 2017 dirigido al Sr. Richard
Espinosa.
Solicitó se dé cumplimiento con lo que
establece la LSS Art. 27 literal l), así como
requirió el informe anual de gestión del
Directorio del Banco del IESS como lo
determina el Art. 12 numeral 18 de la Ley del
Banco del IESS.
Mediante oficios Nro. IESS-CDEMP-2017-0005-OF del 7 de febrero de 2017 y Nro. IESS-CDEMP-2017-0021-OF fecha
20 de abril de 2017 informa a la Economista Mayra Alejandra Flores Aneloa, Intendente Nacional de Seguridad
Social de la Superintendencia de Bancos, estas infracciones cometidas por Richard Espinosa.
15. NOTA TÉCNICA SOBRE LA SOSTENIBILIDADDE LOS REGÍMENESDE SS ADMINISTRADOSPOR EL IESS.
ESTUDIOREALIZADO POR
SERGIOVELASCO OSORIO
ESPECIALISTAPRINCIPAL EN SS.
OIT PARA LOS PAÍSES ANDINOS
•PÁG. 10: “CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
…EXISTE EVIDENCIA DE QUE EN LOS ÚLTIMOS AÑOS SE
HAN TOMADO DECISIONES QUE PUDIERAN AFECTAR
EL EQUILIBRIO FINANCIERO DE CORTO, MEDIANO Y
LARGO PLAZOS DE LOS SEGUROS DE SALUD,
PENSIONES Y RIESGOS DEL TRABAJO.”
16. El Art. 101 de la Ley de Seguridad Social
“Los Directivos, funcionarios, servidores y trabajadores de todas las
dependencias del IESS, que sean responsables directo de acciones u
omisiones, realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y que no estén
amparadas en las Leyes o reglamentos, serán removidos de su
representación o cargo y tendrán responsabilidad civil por los daños y
perjuicios que hubieren ocasionado, independientemente de la
responsabilidad penal a la que hubiere lugar.”
“Las resoluciones del Consejo Directivo y las resoluciones administrativas de
los órganos ejecutivos del IESS que contravienen las disposiciones de esta
Ley y sus reglamentos, o que causaren perjuicios al IESS, determinarán
responsabilidad personal y pecuniaria a quienes hubieren dictado o a
quienes hubieren contribuido a ellas con su voto, independientemente de
la responsabilidad penal a que hubiere lugar”.
17. Art. 11 de la Codificación de las Resoluciones de Superintendencia de Bancos y Seguros en su libro III “Normas Generales para la aplicación de
la Ley de Seguridad Social”, Título II “De la Calificación de las autoridades del Sistema Nacional de Seguridad Social, Capítulo I “Normas para la
calificación, declaración de inhabilidad y remoción de los miembros del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”
•Si los miembros del Consejo Directivo del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social hubiesen cometido
infracciones a la Ley de Seguridad Social o se les hubiese
impuesto multas reiteradas, o se mostrasen renuentes
para cumplir las disposiciones impartidas por la
Superintendencia de Bancos y Seguros, o adulterasen o
distorsionasen sus estados financieros, u obstaculizasen
la supervisión, o realizasen operaciones que fomenten o
comporten actos ilícitos o hubiesen ejecutado cualquier
hecho grave que haga temer por la estabilidad, el
Superintendente de Bancos y Seguros, por resolución,
removerá a los miembros incursos en las causales
citadas en este artículo”.
20. Remoción de R.
Espinosa ce la
Presidencia del CD del
IESS y que sea juzgado
por los delitos
cometidos en la
administración del
IESS.
(DESTITUIDO/CGE)
Reconocimiento y pago
de la deuda del Estado
Mandato
del
CONGRES
O DE
JUBILADO
S DEL
SSC.
(Riobamba, 13 de octubre
MANDATO DEL XIII CONGRESO
NACIONAL DE LA FEUNASSC.
(Guayaquil, 7 de julio de 2017)
21. Reforma inmediata de las
Resoluciones 516 y 535, por el cese
de la depuración de los afiliados al
SSC.
Terminación unilateral del Convenio
Marco Interinstitucional, por atentar a
la autonomía del IESS y del SSC.
Eliminación del agendamiento (Call
Center).
Incremento inmediato de la Pensión
Jubilar a 100 USD.
Repotenciación de los 659
dispensarios con equipamiento y
laboratorios.
Creación de los Centros
Gerontológicos del SSC.
Mandato
del
CONGRES
O DE
JUBILADO
S DEL
SSC.
(Riobamba, 13 de octubre de
MANDATO DEL XIII CONGRESO
NACIONAL DE LA FEUNASSC.
(Guayaquil, 7de julio de 2017)
22. Amnistía General e
indulto a los
luchadores sociales y
perseguidos políticos
del correísmo.
Derogatoria del
Decreto 16, hoy 739,
devolución de la
personería jurídica de
la UNE y de los Fondos
de Cesantía Privados.
Mandato
del
CONGRES
O DE
JUBILADO
S DEL
SSC.
(Riobamba, 13 de octubre de
MANDATO DEL XIII CONGRESO
NACIONAL DE LA FEUNASSC.
(Guayaquil, 7de julio de 2017)
23. Apoyo a la CONSULTA
POPULAR y llama a
sus afiliados a los
demás compatriotas a
Votar SÍ en las 7
PREGUNTAS para
avanzar en el combate
a la corrupción y en la
recuperación de los
derechos conculcados
por el correísmo.
Mandato
del
CONGRES
O DE
JUBILADO
S DEL
SSC.
(Riobamba, 13 de octubre de
MANDATO DEL XIII CONGRESO
NACIONAL DE LA FEUNASSC.
(Guayaquil, 7de julio de 2017)
24. ENDEUDAMIENTO DEL
IESS, POR PRIMERA VEZ,
EN 160 MM USD, con un
consorcio español de 5
Bancos.
35 MM USD perdidos de
los Fondos de Cesantía
Complementarios,
administrados por el
BIESS.
Venta FRAUDULENTA DEL
HOTEL QUITO (De 37 a 30
MM USD).
Poner las obras y la
Debe responder
por todos los
cargos señalados
y por todas las
deficiencias en
las prestaciones
y servicios del
IESS que constan
en las demandas
de Afiliados,
Jubilados y
Pensionistas del
SSC y del SGO.
Pero también por:
Por lo tanto R. ESPINOSA:
25. La aplicación del
principio jurídico de
celeridad en el juicio
iniciado en su contra,
en la Fiscalía, por
falsedad ideológica.
Auditoría especial de la
CGE a toda la
contratación realizada
en la administración de
R. ESPINOSA.
PROHIBICIÓN DE SU
Para que los
actos de
corrupción
de R.
ESPINOSA
no queden
en la
IMPUNIDAD,
es
¿Qué debemos exigir?
Notas del editor
Praderas
(Básico)
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