Veronica capurro agustin cerón. trabajo y discapacidad
Proyecto de ley 4020 modificación 24901 lic. puigros
1. El Senado y Cámara de Diputados,...
ART. 1°.- Modifícase el artículo 16, del capítulo IV, de la Ley 24.901 de
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y
REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 16 - Prestaciones terapéuticas educativas. Se entiende por
prestaciones terapéuticas educativas, a aquellas que implementan
acciones de atención tendientes a promover y facilitar medidas de apoyo
personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el
desarrollo académico y social, aprendiendo habilidades para la vida y
desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de
condiciones en la educación y como miembros de la comunidad, de
conformidad con el objetivo de la plena inclusión, garantizando la
educación inclusiva y de calidad, de acuerdo a la Ley 26.378 que aprueba
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la
ley de 26.201 de Educación Nacional.,
ART 2°.- Modifícase el artículo 17, del capítulo IV, de la Ley 24.901 de
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y
REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 17 - Prestaciones educativas. Se entiende por prestaciones
educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje
mediante una programación sistemática específicamente diseñada o en el
marco de educación común, para realizarlas en un período
predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de
discapacidad. Se garantizará la educación inclusiva y de calidad en todos
los niveles del sistema educativo, así como la enseñanza a lo largo de la
vida. Comprende la escolaridad de gestión estatal y privada, capacitación
laboral, talleres de formación laboral y otros, conforme la evolución
madurativa de la persona con discapacidad, de acuerdo a la Ley 26.378
que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con
2. Discapacidad y al inciso n del artículo 11 de la ley 26.201 de Educación
Nacional.
Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados
por el organismo oficial competente que correspondiere.
ART. 3°.- Modifícase el artículo 21, del capítulo V, de la Ley 24.901 de
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y
REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 21 - Educación inicial. Educación inicial es la unidad
pedagógica que comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco
(45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive. Debe implementarse
dentro de un servicio de educación común definiendo los procedimientos
y recursos para identificar tempranamente (entre 0 y 3 años), en el marco
de una atención interdisciplinaria, las necesidades educativas derivadas de
la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, a fin de garantizar una
educación inclusiva y de calidad, de acuerdo a la Ley 26.378 que aprueba
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al
inciso n del artículo 11 de la ley 26.201 de Educación Nacional, salvo en
aquellos casos en que la inclusión no sea posible e indicada.
ART. 4°.- Modifícase el artículo 22, del capítulo V, de la Ley 24.901 de
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y
REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22.- Educación Primaria. La Educación Primaria constituye una
unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los/as
niños/as a partir de los seis (6) años de edad. Debe implementarse dentro
de un servicio de educación común, de gestión estatal o privada,
garantizando la educación inclusiva y de calidad, de acuerdo de acuerdo a
la Ley 26.378 que aprueba la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y al inciso n del artículo 11 de la ley 26.201 de
Educación Nacional, salvo en aquellos casos en que la inclusión no sea
posible e indicada.
3. ART. 5º.- Incorpórese el artículo 22 bis a la ley 24.901 de SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL
A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22 bis.- Educación Secundaria. Se debe propender a que los/as
estudiantes con discapacidad que hayan acreditado terminalidad de
primaria, ingresen y cursen en escuela secundaria común con el
asesoramiento y aportes de los docentes y equipos técnicos educativos
de educación especial en las configuraciones de apoyo que se requieran.
Debe implementarse dentro de un servicio de educación común de
gestión estatal o privada garantizando la educación inclusiva y de calidad,
de acuerdo a la Ley 26.378 que aprueba la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y al inciso n del artículo 11 de
la ley 26.201 de Educación Nacional, salvo en aquellos casos en que la
inclusión no sea posible e indicada.
ART. 6º.- Incorpórese el artículo 22 ter a la ley 24.901 de SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL
A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22 ter.- Educación para Adolescentes y Jóvenes. Los/as
estudiantes que, aunque tengan terminalidad de primaria, no puedan
acceder a la totalidad de los espacios curriculares del nivel secundario,
asistirán a escuelas o centros de educación de adolescentes y jóvenes con
discapacidad compartiendo, siempre que sea posible, espacios
curriculares en escuelas secundarias de gestión estatal o privada con
estudiantes de la misma franja etaria.
Se debe promover la continuidad y terminalidad del nivel primario en las
escuelas de educación de adolescentes y jóvenes con discapacidad
cuando los/as estudiantes con discapacidad no tengan acreditado el nivel,
garantizando la educación inclusiva y de calidad, de acuerdo a la Ley
26.378 que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y al inciso n del artículo 11 de la ley 26.201 de
4. Educación Nacional, salvo en aquellos casos en que la inclusión no sea
posible e indicada.
ART 7º.- Incorpórese el artículo 22 quater a la ley 24.901 de SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL
A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22 quater.- El programa escolar que se implemente, deberá
responder a lineamientos curriculares aprobados por los organismos
oficiales competentes en materia de educación y podrán contemplar los
aspectos de integración en escuela común, en todos aquellos casos que el
tipo y grado de discapacidad así lo permita, garantizando la educación
inclusiva y de calidad en todos los niveles del sistema educativo de
gestión estatal y privada, de acuerdo a la Ley 26.378 que aprueba la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al
inciso n del artículo 11 de la ley de Educación Nacional 26. 201, salvo en
aquellos casos en que la inclusión no sea posible e indicada.
Con el propósito de garantizar el derecho a una educación inclusiva y de
calidad así como la inserción social de las personas con discapacidades,
temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales y los entes
obligados por la presente Ley, dispondrán las medidas necesarias para:
a) garantizar la accesibilidad a las nuevas tecnologías aplicadas al
aprendizaje y la información,
b) garantizar la presencia en los casos que así lo requieran de asistentes
personales y acompañantes terapéuticos que trabajen en equipo con
los/as docentes de la escuela común,
c) garantizar la presencia en los casos que así lo requieran de maestros
integradores y maestros recuperadores que trabajen en equipo con los/as
docentes de la escuela común,
d) garantizar la cobertura del transporte, los recursos técnicos y
materiales necesarios para el desarrollo de la currícula escolar,
5. e) garantizar la asistencia en los casos que así lo requieran, de perros
guías y de asistencia, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.858 de
Personas con discapacidad acompañadas por Perros Guías o de
Asistencia.
ART. 8º.- Modifíquese el artículo 25 de la ley 24.901 de SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL
A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTíCULO 25. - Centro educativo terapéutico. Centro educativo
terapéutico es el servicio que se brindará a las personas con discapacidad
teniendo como objeto la incorporación de conocimiento y aprendizaje de
carácter educativo a través de enfoques, metodologías y técnicas de
carácter terapéutico.
El mismo está dirigido a personas con discapacidad que presenten
restricciones importantes en la capacidad de autovalimiento, higiene
personal, manejo del entorno, relación interpersonal, comunicación,
cognición y aprendizaje.
ART. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.