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Acceso a la Educación
Necesidades Educativas Especiales en el Aprendizaje de la Matemática
Nazarelle Rojas Machado 201266105
Ley 7600
Artículo 14: Acceso
El Estado garantizará el acceso
oportuno a la educación a las
personas, independientemente de
su discapacidad, desde la
estimulación temprana hasta la
educación superior. Esta
disposición incluye tanto la
educación pública como la
privada en todas las modalidades
del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 15: Programas Educativos
El Ministerio de Educación Pública
promoverá la formulación de
programas que atiendan las
necesidades educativas especiales
y velará por ella, en todos los
niveles de atención.
Las personas con discapacidad participarán en los servicios educativos que favorezcan
mejor su condición y desarrollo, con los servicios de apoyo requeridos; no podrán ser
excluidas de ninguna actividad.
Artículo 16: Participación de las personas con
discapacidad
ARTÍCULO 17.- Adaptaciones y servicios de apoyo
Los centros educativos efectuarán las adaptaciones necesarias y proporcionarán los servicios de
apoyo requeridos para que el derecho de las personas a la educación sea efectivo. Las
adaptaciones y los servicios de apoyo incluyen los recursos humanos especializados,
adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y planta física. Estas
previsiones serán definidas por el personal del centro educativo con asesoramiento técnico
especializado.
ARTÍCULO 18: Formas de sistema educativo
Las personas con necesidades educativas especiales podrán recibir su
educación en el Sistema Educativo Regular, con los servicios de apoyo
requeridos. Los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las
aulas regulares, contarán con servicios apropiados que garanticen su
desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza
especial. La educación de las personas con discapacidad deberá ser de igual
calidad, impartirse durante los mismos horarios, preferentemente en el centro
educativo más cercano al lugar de residencia y basarse en las normas y
aspiraciones que orientan los niveles del sistema educativo.
Artículo 19: Materiales didácticos
Los programas de estudio y
materiales didácticos que
incluyan textos o imágenes sobre
el tema de discapacidad, deberán
presentarlos de manera que
refuercen la dignidad y la
igualdad de los seres humanos.
Artículo 20: Derecho de los padres de familia
A los padres de familia o
encargados de estudiantes
con discapacidad, se les
garantiza el derecho de
participar en la selección,
ubicación, organización y
evaluación de los servicios
educativos.
El Ministerio de Educación Pública
garantizará que los estudiantes que, por
causa de hospitalización o convalecencia,
se encuentren imposibilitados para asistir
temporalmente a un centro educativo,
cuenten con las opciones necesarias para
continuar con su programa de estudios
durante ese período. Estos estudios
tendrán el reconocimiento oficial.
Artículo 21: Períodos de hospitalización o convalecencia
Artículo 22: Obligaciones del Ministerio de Educación
Para cumplir con lo
dispuesto en este capítulo, el
Ministerio de Educación
Pública suministrará el
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Ley 7600 Nazarelle Rojas Machado

  • 1. Acceso a la Educación Necesidades Educativas Especiales en el Aprendizaje de la Matemática Nazarelle Rojas Machado 201266105 Ley 7600
  • 2. Artículo 14: Acceso El Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional.
  • 3. Artículo 15: Programas Educativos El Ministerio de Educación Pública promoverá la formulación de programas que atiendan las necesidades educativas especiales y velará por ella, en todos los niveles de atención.
  • 4. Las personas con discapacidad participarán en los servicios educativos que favorezcan mejor su condición y desarrollo, con los servicios de apoyo requeridos; no podrán ser excluidas de ninguna actividad. Artículo 16: Participación de las personas con discapacidad
  • 5. ARTÍCULO 17.- Adaptaciones y servicios de apoyo Los centros educativos efectuarán las adaptaciones necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas a la educación sea efectivo. Las adaptaciones y los servicios de apoyo incluyen los recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y planta física. Estas previsiones serán definidas por el personal del centro educativo con asesoramiento técnico especializado.
  • 6. ARTÍCULO 18: Formas de sistema educativo Las personas con necesidades educativas especiales podrán recibir su educación en el Sistema Educativo Regular, con los servicios de apoyo requeridos. Los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especial. La educación de las personas con discapacidad deberá ser de igual calidad, impartirse durante los mismos horarios, preferentemente en el centro educativo más cercano al lugar de residencia y basarse en las normas y aspiraciones que orientan los niveles del sistema educativo.
  • 7. Artículo 19: Materiales didácticos Los programas de estudio y materiales didácticos que incluyan textos o imágenes sobre el tema de discapacidad, deberán presentarlos de manera que refuercen la dignidad y la igualdad de los seres humanos.
  • 8. Artículo 20: Derecho de los padres de familia A los padres de familia o encargados de estudiantes con discapacidad, se les garantiza el derecho de participar en la selección, ubicación, organización y evaluación de los servicios educativos.
  • 9. El Ministerio de Educación Pública garantizará que los estudiantes que, por causa de hospitalización o convalecencia, se encuentren imposibilitados para asistir temporalmente a un centro educativo, cuenten con las opciones necesarias para continuar con su programa de estudios durante ese período. Estos estudios tendrán el reconocimiento oficial. Artículo 21: Períodos de hospitalización o convalecencia
  • 10. Artículo 22: Obligaciones del Ministerio de Educación Para cumplir con lo dispuesto en este capítulo, el Ministerio de Educación Pública suministrará el apoyo, el asesoramiento, los recursos y la capacitación que se requieran.