Ediciones Previas Proyecto de Innovacion Pedagogica ORIGAMI 3D Ccesa007.pdf
Presentacion 3 ley gral de educacion
1. ley general de educación
articulos del 98 al 125
NANCY DEL ROCIO GENIS BAEZA
2. TITULO QUINTO
De los planteles educativos.
De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la
seguridad de las NNAJ
3. Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental
para el proceso de enseñanza aprendizaje, donde se presta el
servicio público de educación por parte del Estado.
4. Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el
Estado y los particulares con autorización deberán cumplir con los
requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad,
sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad,
inclusividad e higiene, para proporcionar educación de excelencia,
con equidad e inclusión, conforme a los lineamientos que para tal
efecto emita la Secretaría
5. Todos los planteles educativos, públicos o privados, deben cumplir con las normas de
protección civil y de seguridad que emitan las autoridades de los ámbitos federal, local y
municipal competentes, según corresponda.
6. CAPÍTULO II
DE LA MEJORA ESCOLAR
Las autoridades educativas, emitirán una Guía Operativa para la Organización y
Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica y Media Superior, el cual será
un documento de carácter operativo y normativo que tendrá la finalidad de apoyar la
planeación, organización y ejecución de las actividades docentes, pedagógicas,
directivas, administrativas de cada plantel educativo enfocadas a la mejora escolar,
atendiendo al contexto regional de la prestación de los servicios educativos
7. Consejos Técnicos Escolares
tendrán a su cargo adoptar e implementar las
decisiones para contribuir al máximo logro de
aprendizaje de los educandos
8. Título Sexto
De la mejora continua de la
educación
El Sistema Educativo
Nacional contribuirá a la
mejora continua de la
educación con base en las
disposiciones aplicables
en la ley de la materia
10. Título Octavo
Del financiamiento a la educación
Capítulo Único
Del financiamiento a la educación
El monto anual en términos de la ley que el
Estado destine al financiamiento en
educación pública y en los servicios
educativos garantizando la accesibilidad y
la gratuidad en la educación, no podrá ser
menor al equivalente del 8% del producto
interno bruto del país. De este monto, se
destinará al menos el 1% del producto
interno bruto al gasto para la educación
superior.