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COVID-19: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS
TRIBUTARIAS DICTADAS POR EL GOBIERNO
PERUANO
Actualizado al 31 de Agosto de 2020
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Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano
Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020
2
Las circunstancias extraordinarias que vive el país han llevado a que el Poder
Ejecutivo dicte medidas excepcionales que atienden a las urgencias de los
trabajadores y empresas y son de aplicación inmediata.
A través de nuestra plataforma digital Galileo, nuestro Blog Legal y, mediante
este Boletín, nos complace poner a su alcance un informe de todas las
medidas tributarias dictadas a partir de la declaratoria de emergencia
nacional debido al COVID-19 actualizadas al 31 de agosto de 2020.
Mantendremos permanente actualizada nuestra plataforma y este boletín
con los cambios que se introduzcan.
César Talledo
Gerente General
Mensaje a nuestros suscriptores
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Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano
Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020
3
Desde el 13 de marzo de 2020 se vienen dictando diversas medidas tributarias a propósito de
la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19. Algunas medidas han sido dictadas
para los contribuyentes (principales, medianos y pequeños) que en el ejercicio gravable 2019
hubieren obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT (esto es, de hasta S/
21, 000,000) o 2300 UIT (esto es de hasta S/ 9, 660,000), o que hubieren obtenido o percibido
rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superasen dichos importes,
respectivamente. Otras se han dictado para todo tipo de contribuyentes.
También se han delegado facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria por
el plazo de 45 días calendario y, a partir del 17 de abril de 2020, han empezado a dictarse
diversos decretos legislativos.
En este boletín detallamos cada una de las medidas dictadas hasta el 31 de agosto de 2020,
así como los informes de la SUNAT vinculados a la declaratoria de emergencia nacional.
Para una mejor visualización de las medidas, presentamos a continuación un índice para que
consulte el tema de su interés:
I. MEDIDAS TRIBUTARIAS APLICABLES A LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
1. Principales contribuyentes con ingresos netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT
o hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que
sumadas no superen ese importe.
2. Principales contribuyentes con ingresos netos de tercera categoría de más de 2300
UIT hasta 5000 UIT o hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera
categoría que sumadas no superen ese importe.
3. Principales contribuyentes con ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT
o hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que
sumadas no superen ese importe.
(continúa)
Medidas tributarias dictadas a propósito de la
declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19
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Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano
Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020
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II. MEDIDAS TRIBUTARIAS APLICABLES A SUJETOS DISTINTOS A LOS PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES (ES DECIR, A MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES)
1. Sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos netos de tercera
categoría de hasta 5000 UIT o que hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las
de tercera categoría que sumadas no superen ese importe.
2. Sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos netos de tercera
categoría de más de 2300 UIT hasta 5000 UIT o que hubieren obtenido o percibido
rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe
3. Sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos netos de tercera
categoría de hasta 2300 UIT o que hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las
de tercera categoría que sumadas no superen ese importe.
III. MEDIDAS TRIBUTARIAS OTORGADAS A TODO TIPO DE CONTRIBUYENTES
IV. DELEGACIÓN DE FACULTADES AL PODER EJECUTIVO - DECRETOS LEGISLATIVOS
Medidas tributarias dictadas a propósito de la
declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19
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La Res. 099-2020/SUNAT (pub. 30-5-20), modificó las Res. 271-2019/SUNAT, 055-
2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la nueva ampliación del aislamiento social
obligatorio dispuesta por el D.S. 094-2020-PCM. De este modo, se previeron determinadas
medidas que serán aplicadas a los principales contribuyentes y otras que serán aplicadas a
sujetos distintos a éstos.
I. MEDIDAS APLICABLES A LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
1. Principales contribuyentes que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos
netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT o hubieren obtenido o percibido rentas
distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe
Declaración jurada anual: La Res. 099-2020/SUNAT (pub. 29-5-20), ha establecido que los
principales contribuyentes que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos
netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT (esto es, de hasta S/ 21, 000,000), o hubieren
obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese
importe, deben presentar la declaración jurada anual del IR y, de corresponder, efectuar el
pago de regularización del impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC y otros Fecha de vencimiento
0 24-6-20
1 25-6-20
2 26-6-20
3 30-6-20
4 1-7-20
5 2-7-20
6 3-7-20
7 6-7-20
8 7-7-20
9 8-7-20
Buenos contribuyentes y sujetos no
obligados a inscribirse en el RUC
9-7-20
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La Res. 065-2020/SUNAT (pub. 30-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El
Peruano), mod. por las Res. 075-2020/SUNAT y 099-2020/SUNAT, ha previsto también las
siguientes medidas para estos sujetos:
Declaraciones mensuales: La prórroga de las fechas de vencimiento de la declaración y pago
de las obligaciones tributarias mensuales de los periodos marzo a junio de 2020, incluidos los
vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del ITAN (téngase
presente que si el contribuyente opta por pagar el ITAN según este cronograma debe tener
en cuenta los efectos que ello tendrá en su uso como crédito contra el IR), según el siguiente
cronograma:
Registro de Ventas y Compras Electrónico: La prórroga de las fechas máximas de atraso del
Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del Anexo II de la Res.
269-2019/SUNAT por los meses de marzo a junio de 2020, según el siguiente cronograma:
La prórroga de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro
de Compras electrónicos del Anexo III de la Res. 269-2019/SUNAT por los meses de enero y
febrero de 2020, según el siguiente cronograma:
Mes al que
corresponde la
obligación
Fecha de vencimiento según último dígito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
Buenos
contribuyentes
Marzo 20 12-6-20 15-6-20 16-6-20 17-6-20 18-6-20 19-6-20 22-6-20
Abril 20 3-7-20 6-7-20 7-7-20 8-7-20 9-7-20 10-7-20 13-7-20
Mayo 20 14-7-20 15-7-20 16-7-20 17-7-20 20-7-20 21-7-20 22-7-20
Junio 20 5-8-20 6-8-20 7-8-20 10-8-20 11-8-20 12-8-20 13-8-20
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Mes al que
corresponde la
obligación
Fecha de vencimiento según último dígito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
Buenos
contribuyentes
Marzo 20 11-6-20 12-6-20 15-6-20 16-6-20 17-6-20 18-6-20 19-6-20
Abril 20 2-7-20 3-7-20 6-7-20 7-7-20 8-7-20 9-7-20 10-7-20
Mayo 20 13-7-20 14-7-20 15-7-20 16-7-20 17-7-20 20-7-20 21-7-20
Junio 20 4-8-20 5-8-20 6-8-20 7-8-20 10-8-20 11-8-20 12-8-20
Mes al que
corresponde la
obligación
Fecha de vencimiento según último dígito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
Buenos
contribuyentes
Enero 20 11-6-20 12-6-20 15-6-20 16-6-20 17-6-20 18-6-20 19-6-20
Febrero 20 11-6-20 12-6-20 15-6-20 16-6-20 17-6-20 18-6-20 19-6-20
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2. Principales contribuyentes que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos
netos de tercera categoría de más de 2300 UIT hasta 5000 UIT o hubieren obtenido o
percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese
importe
La Res. 065-2020/SUNAT (pub. 30-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El
Peruano), mod. por la Res. 099-2020/SUNAT (pub. 30-5-20), ha aprobado las siguientes
medidas:
Plazos máximos de atraso de libros y registros: La prórroga hasta el 4-6-20 de los plazos
máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se
refiere el art. 8 de la Res. 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los
libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del num. 12.1 del art. 12 de la Res. 286-
2009/SUNAT, que originalmente vencían desde el 31-3-20 y hasta el mes de mayo de 2020.
Envío de las declaraciones informativas y comunicaciones del SEE: La prórroga, según la
modificación dispuesta por Res. 090-2020/SUNAT, hasta el 9-6-20 de los plazos de envío a la
SUNAT -directamente o a través del OSE, según corresponda- de las declaraciones
informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente
para dichos sujetos a partir del 31-3-20 y hasta el 10-5-20, a fin de que estas sean remitidas a
quien corresponda.
DAOT: La prórroga , según la modificación dispuesta por Res. 075-2020/SUNAT, hasta el 29-5-
20 del plazo para presentar la DAOT que, según la normativa respectiva, tiene originalmente
un plazo fijo de presentación comprendido entre el 31-3-20 y el 10-5-20.
Devolución del SFMB: La aplicación de lo dispuesto en el num. a.3) del segundo párrafo del
lit. a) del art. 41 y la Tercera Disp. Comp. Final2 de la Res. 166-2009/SUNAT, a los sujetos que
presenten una solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio a partir de
marzo o en meses posteriores. Para dicho efecto, las referencias que se realizan a un decreto
supremo que declara el estado de emergencia por desastre de origen natural entiéndanse
efectuadas al D.S. 044-2020-PCM, incluida la ampliación del estado de emergencia nacional y
de la medida de aislamiento social (cuarentena).
_________________
1. Que establece que para que el solicitante pueda solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio mediante el
Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, se deberá cumplir, entre otras con la condición de que: “a.3) Se aplique por
la ocurrencia de desastres naturales, un cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con
nuevas fechas de vencimiento, los solicitantes a los que les sea aplicable dicho cronograma que presenten su solicitud a partir del
mes en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por desastres naturales o en meses posteriores,
deben consignar en el formulario virtual N.º1649 “Solicitud de Devolución” el último período transcurrido a la fecha de
presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.“
2. Según la cual: “Los sujetos a los que, por la ocurrencia de desastres naturales, se les aplique un cronograma especial para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con nuevas fechas de vencimiento y que presenten la solicitud de
devolución del saldo a favor materia de beneficio por medios distintos a los regulados en esta resolución, a partir del mes en que
se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por dichos desastres o en meses posteriores y por períodos
incluidos en ese cronograma especial, deben:
a) Consignar en la solicitud de devolución como periodo al último período transcurrido a la fecha de presentación de
dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.
b) Haber cumplido con presentar la declaración del último periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud,
con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene.”
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3. Principales contribuyentes que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos
netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT o hubieren obtenido o percibido rentas
distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe
La Res. 055-2020/SUNAT (pub. 16-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El
Peruano), mod. por Res. 075-2020/SUNAT (pub. 29-4-20 en la Edición Extraordinaria del
Diario Oficial El Peruano), ha establecido lo siguiente:
Declaración mensual febrero 2020: La prórroga de las fechas de vencimiento de la
declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales del periodo febrero 2020, según
el siguiente cronograma:
Registro de Ventas y Compras Electrónicos: La prórroga de las fechas máximas de atraso del
Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes al mes
de febrero de 2020, según el siguiente cronograma:
Plazos máximos de atraso de libros y registros: La prórroga hasta el 4-6-20 de los plazos
máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se
refiere el art. 8 de la Res. 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los
libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del num. 12.1 del art. 12 de la Res. 286-
2009/SUNAT, que originalmente vencían desde el 16-3-20 y hasta el mes de mayo de 2020.
Envío de las declaraciones informativas y comunicaciones del SEE: La prórroga hasta el 9-6-
20, según la modificación prevista por la Res. 090-2020/SUNAT, de los plazos de envío a la
SUNAT -directamente o a través del OSE, según corresponda- de las declaraciones
informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente
para dichos sujetos a partir del 16-3-20 y hasta el 10-5-20, a fin de que estas sean remitidas a
quien corresponda.
DAOT: La prórroga hasta el 29-5-20, según la modificación prevista por la Res. 075-
2020/SUNAT, del plazo para presentar la DAOT que, según la normativa respectiva, tiene
originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 16-3-20 y el 10-5-20.
Mes al que
corresponde la
obligación
Fecha de vencimiento según último dígito del RUC
1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
Buenos
contribuyentes
Febrero 20 4-6-20 5-6-20 8-6-20 9-6-20 10-6-20 11-6-20
Mes al que
corresponde la
obligación
Fecha de vencimiento según último dígito del RUC
2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos
contribuyentes
Febrero 20 4-6-20 5-6-20 8-6-20 9-6-20 10-6-20
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Devolución del SFMB: La aplicación de lo dispuesto en el num. a.3) del segundo párrafo del
lit. a) del art. 41 y la Tercera Disp. Comp. Final2 de la Res. 166-2009/SUNAT, a los sujetos que
presenten una solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio a partir de
marzo o en meses posteriores. Para dicho efecto, las referencias que se realizan a un decreto
supremo que declara el estado de emergencia por desastre de origen natural entiéndanse
efectuadas al D.S. 044-2020-PCM, incluida la ampliación del estado de emergencia nacional y
de la medida de aislamiento social (cuarentena).
_________________
1. Que establece que para que el solicitante pueda solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio mediante el
Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, se deberá cumplir, entre otras con la condición de que: “a.3) Se aplique por
la ocurrencia de desastres naturales, un cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con
nuevas fechas de vencimiento, los solicitantes a los que les sea aplicable dicho cronograma que presenten su solicitud a partir del
mes en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por desastres naturales o en meses posteriores,
deben consignar en el formulario virtual N.º1649 “Solicitud de Devolución” el último período transcurrido a la fecha de
presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.“
2. Según la cual: “Los sujetos a los que, por la ocurrencia de desastres naturales, se les aplique un cronograma especial para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con nuevas fechas de vencimiento y que presenten la solicitud de
devolución del saldo a favor materia de beneficio por medios distintos a los regulados en esta resolución, a partir del mes en que
se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por dichos desastres o en meses posteriores y por períodos
incluidos en ese cronograma especial, deben:
1. a) Consignar en la solicitud de devolución como periodo al último período transcurrido a la fecha de presentación de
dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.
2. b) Haber cumplido con presentar la declaración del último periodo transcurrido a la fecha de presentación de la
solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene.”
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II. MEDIDAS APLICABLES A SUJETOS DISTINTOS A LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (ES
DECIR A LOS MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES-MEPECOS)
1. Sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos netos de tercera
categoría de hasta 5000 UIT o hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de
tercera categoría que sumadas no superen ese importe
La Res. 065-2020/SUNAT (pub. 30-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El
Peruano), mod. por Res. 099-2020/SUNAT (pub. 30-5-20) ha establecido que los
contribuyentes (distintos a los principales contribuyentes) que en el ejercicio gravable 2019
hubieren obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT (esto es, de hasta S/
21, 000,000), o hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que
sumadas no superen ese importe, deberán considerar lo siguiente:
Declaración jurada anual: La declaración jurada anual del IR y, de corresponder, el pago de
regularización del impuesto y del ITF, se efectuará considerando el siguiente cronograma:
Declaraciones mensuales: Para la declaración y pago de las obligaciones tributarias
mensuales de los periodos marzo a agosto de 2020, incluidos los vencimientos para la
declaración y pago al contado o de las cuotas del ITAN, deberá considerarse:
Mes al que
corresponde la
obligación
Fecha de vencimiento según último dígito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
Buenos
contribuyentes
Marzo 20 10-7-20 13-7-20 14-7-20 15-7-20 16-7-20 17-7-20 20-7-20
Abril 20 5-8-20 6-8-20 7-8-20 10-8-20 11-8-20 12-8-20 13-8-20
Mayo 20 14-8-20 17-8-20 18-8-20 19-8-20 20-8-20 21-8-20 24-8-20
Junio 20 3-9-20 4-9-20 7-9-20 8-9-20 9-9-20 10-9-20 11-9-20
Julio 20 14-9-20 15-9-20 16-9-20 17-9-20 18-9-20 21-9-20 22-9-20
Agosto 20 5-10-20 6-10-20 7-10-20 12-10-20 13-10-20 14-10-20 15-10-20
Último dígito del RUC y otros Fecha de vencimiento
0 21-7-20
1 22-7-20
2 23-7-20
3 24-7-20
4 30-7-20
5 31-7-20
6 3-8-20
7 4-8-20
8 5-8-20
9 6-8-20
Buenos contribuyentes y sujetos no
obligados a inscribirse en el RUC
7-8-20
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Registro de Ventas y Compras Electrónico: Las fechas máximas de atraso del Registro de
Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del Anexo II de la Res. 269-
2019/SUNAT por los meses de marzo a agosto de 2020, serán las siguientes:
Las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras
electrónicos del Anexo III de la Res. 269-2019/SUNAT por los meses de enero a mayo de
2020, serán las siguientes:
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Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano
Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020
Mes al que
corresponde la
obligación
Fecha de vencimiento según último dígito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
Buenos
contribuyentes
Enero 20 9-7-20 10-7-20 13-7-20 14-7-20 15-7-20 16-7-20 17-7-20
Febrero 20 9-7-20 10-7-20 13-7-20 14-7-20 15-7-20 16-7-20 17-7-20
Marzo 20 4-8-20 5-8-20 6-8-20 7-8-20 10-8-20 11-8-20 12-8-20
Abril 20 13-8-20 14-8-20 17-8-20 18-8-20 19-8-20 20-8-20 21-8-20
Mayo 20 2-9-20 3-9-20 4-9-20 7-9-20 8-9-20 9-9-20 10-9-20
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Mes al que
corresponde la
obligación
Fecha de vencimiento según último dígito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
Buenos
contribuyentes
Marzo 20 9-7-20 10-7-20 13-7-20 14-7-20 15-7-20 16-7-20 17-7-20
Abril 20 4-8-20 5-8-20 6-8-20 7-8-20 10-8-20 11-8-20 12-8-20
Mayo 20 13-8-20 14-8-20 17-8-20 18-8-20 19-8-20 20-8-20 21-8-20
Junio 20 2-9-20 3-9-20 4-9-20 7-9-20 8-9-20 9-9-20 10-9-20
Julio 20 11-9-20 14-9-20 15-9-20 16-9-20 17-9-20 18-9-20 21-9-20
Agosto 20 2-10-20 5-10-20 6-10-20 7-10-20 12-10-20 13-10-20 14-10-20
Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano
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2. Sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos netos de tercera
categoría de más de 2300 UIT hasta 5000 UIT o hubieren obtenido o percibido rentas
distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe
La Res. 065-2020/SUNAT (pub. 30-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El
Peruano), mod. por Res. 099-2020/SUNAT (pub. 30-5-20) ha aprobado las siguientes medidas:
Plazos máximos de atraso de libros y registros: La prórroga hasta el 20-7-20 de los plazos
máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se
refiere el art. 8 de la Res. 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los
libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del num. 12.1 del art. 12 de la Res. 286-
2009/SUNAT, que originalmente vencían desde el 31-3-20 y hasta el mes de junio de 2020.
Envío de las declaraciones informativas y comunicaciones del SEE: La prórroga hasta el 10-7-
20 de los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del OSE, según corresponda- de
las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que
vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 31-3-20 y hasta el 10-5-20, a fin de que
estas sean remitidas a quien corresponda.
Devolución del SFMB: La aplicación de lo dispuesto en el num. a.3) del segundo párrafo del
lit. a) del art. 41 y la Tercera Disp. Comp. Final2 de la Res. 166-2009/SUNAT, a los sujetos que
presenten una solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio a partir de
marzo o en meses posteriores. Para dicho efecto, las referencias que se realizan a un decreto
supremo que declara el estado de emergencia por desastre de origen natural entiéndanse
efectuadas al D.S. 044-2020-PCM, incluida la ampliación del estado de emergencia nacional y
de la medida de aislamiento social (cuarentena).
_________________
1. Que establece que para que el solicitante pueda solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio mediante el
Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, se deberá cumplir, entre otras con la condición de que: “a.3) Se aplique por
la ocurrencia de desastres naturales, un cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con
nuevas fechas de vencimiento, los solicitantes a los que les sea aplicable dicho cronograma que presenten su solicitud a partir del
mes en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por desastres naturales o en meses posteriores,
deben consignar en el formulario virtual N.º1649 “Solicitud de Devolución” el último período transcurrido a la fecha de
presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.“
2. Según la cual: “Los sujetos a los que, por la ocurrencia de desastres naturales, se les aplique un cronograma especial para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con nuevas fechas de vencimiento y que presenten la solicitud de
devolución del saldo a favor materia de beneficio por medios distintos a los regulados en esta resolución, a partir del mes en que
se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por dichos desastres o en meses posteriores y por períodos
incluidos en ese cronograma especial, deben:
a) Consignar en la solicitud de devolución como periodo al último período transcurrido a la fecha de presentación de
dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.
b) Haber cumplido con presentar la declaración del último periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud,
con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene.”
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3. Sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos netos de tercera
categoría de hasta 2300 UIT o hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de
tercera categoría que sumadas no superen ese importe
La Res. 055-2020/SUNAT (pub. 16-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El
Peruano), mod. por Res. 099-2020/SUNAT (pub. 30-5-20), ha establecido lo siguiente:
Declaración mensual febrero 2020: La prórroga de las fechas de vencimiento de la
declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales del periodo febrero 2020, según
el siguiente cronograma:
Registro de Ventas y Compras Electrónicos: La prórroga de las fechas máximas de atraso del
Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes al mes
de febrero de 2020, según el siguiente cronograma:
Plazos máximos de atraso de libros y registros: La prórroga hasta el 20-7-20 de los plazos
máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se
refiere el art. 8 de la Res. 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los
libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del num. 12.1 del art. 12 de la Res. 286-
2009/SUNAT, que originalmente vencían desde el 16-3-20 y hasta el mes de junio de 2020.
Envío de las declaraciones informativas y comunicaciones del SEE: La prórroga hasta el 10-7-
20 de los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del OSE, según corresponda- de
las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que
vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16-3-20 y hasta el 10-5-20, a fin de que
estas sean remitidas a quien corresponda.
Mes al que
corresponde la
obligación
Fecha de vencimiento según último dígito del RUC
1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
Buenos
contribuyentes
Febrero 20 2-7-20 3-7-20 6-7-20 7-7-20 8-7-20 9-7-20
Mes al que
corresponde la
obligación
Fecha de vencimiento según último dígito del RUC
2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos
contribuyentes
Febrero 20 2-7-20 3-7-20 6-7-20 7-7-20 8-7-20
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Devolución del SFMB: La aplicación de lo dispuesto en el num. a.3) del segundo párrafo del
lit. a) del art. 41 y la Tercera Disp. Comp. Final2 de la Res. 166-2009/SUNAT, a los sujetos que
presenten una solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio a partir de
marzo o en meses posteriores. Para dicho efecto, las referencias que se realizan a un decreto
supremo que declara el estado de emergencia por desastre de origen natural entiéndanse
efectuadas al D.S. 044-2020-PCM, incluida la ampliación del estado de emergencia nacional y
de la medida de aislamiento social (cuarentena).
_________________
1. Que establece que para que el solicitante pueda solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio mediante el
Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, se deberá cumplir, entre otras con la condición de que: “a.3) Se aplique por
la ocurrencia de desastres naturales, un cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con
nuevas fechas de vencimiento, los solicitantes a los que les sea aplicable dicho cronograma que presenten su solicitud a partir del
mes en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por desastres naturales o en meses posteriores,
deben consignar en el formulario virtual N.º1649 “Solicitud de Devolución” el último período transcurrido a la fecha de
presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.“
2. Según la cual: “Los sujetos a los que, por la ocurrencia de desastres naturales, se les aplique un cronograma especial para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con nuevas fechas de vencimiento y que presenten la solicitud de
devolución del saldo a favor materia de beneficio por medios distintos a los regulados en esta resolución, a partir del mes en que
se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por dichos desastres o en meses posteriores y por períodos
incluidos en ese cronograma especial, deben:
a) Consignar en la solicitud de devolución como periodo al último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha
solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.
b) Haber cumplido con presentar la declaración del último periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, con
anterioridad a la presentación del formulario que la contiene.”
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III. MEDIDAS APLICABLES A TODO TIPO DE CONTRIBUYENTES
a) Liberación del fondo de detracciones y flexibilización del fraccionamiento
Liberación de fondo de detracciones: La Res. 058-2020/SUNAT (pub. 18-3-20 en la Edición
Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) ha dispuesto que las empresas ya no tendrán que
esperar los primeros cinco días útiles de abril para solicitar la liberación de esos fondos, sino
que podrán hacerlo a partir del lunes 23 de marzo; accediendo a los fondos acumulados hasta
el 15 de marzo.
De este modo, la solicitud se presentará por única vez entre el 23-3-20 y el 7-4-20, mediante
SUNAT Operaciones en Línea.
Cuando el solicitante sea titular tanto de una cuenta convencional como de una cuenta
especial – IVAP la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera. En cambio, si el
sujeto solo es titular de una cuenta especial – IVAP la solicitud comprende el saldo acumulado
en esta última. En los aspectos no previstos anteriormente, resultan de aplicación las normas
que regulan los procedimientos establecidos por la SUNAT para las solicitudes de libre
disposición de los montos depositados.
Por su parte, la Res. 067-2020/SUNAT (pub. 31-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario
Oficial El Peruano) ha establecido medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre
disposición de los montos depositados en las cuentas a que se refiere el SPOT. De esta forma,
las solicitudes de libre disposición de los montos depositados que correspondía presentar en
los primeros días del mes de abril de 2020 se presentarán en las fechas que se señalan a
continuación:
• Entre el 8 y el 14 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar
dentro de los primeros 3 días hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere el num. 25.2
del art. 25 de la Res. 183-2004/SUNAT, así como el num. 15.2 del art. 15 de la Res. 073-
2006/SUNAT.
• Entre el 8 y el 16 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar
dentro de los primeros 5 hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere el num. 25.1 del
art. 25 de la Res. 183-2004/SUNAT, el art. 15 de la Res. 266-2004/SUNAT, el num. 15.1. del
art. 15 de la Res. 073-2006/SUNAT y el art. 13 de la Res. 057-2007/SUNAT.
Flexibilización de fraccionamiento: La Res. 096-2020/SUNAT (pub. 28-5-20) modificó este
aspecto en la Res. 058-2020/SUNAT. A esos efectos, los contribuyentes con aplazamientos
y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos
concedidos hasta el 15-3-20, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta
dicha fecha la resolución que declara su pérdida, se les aplicará lo siguiente:
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Tratándose de fraccionamientos, este se pierde:
• Cuando se adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas. Las cuotas que venzan el 31-3-20
y 30-6-20 no se computarán para efecto de lo antes indicado siempre que esta, incluidos
los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 31-7-20.
• Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su
vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31-3-20 o el
30-6-20, no se pierde el fraccionamiento cuando se pague dicha cuota, incluidos los
intereses moratorios que correspondan, hasta el 31-7-20.
Tratándose solo de aplazamiento, este se pierde cuando no se cumpla con pagar el íntegro
de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo
concedido. Si el plazo concedido vence el 31-3-20 o el 30-6-20 se pierde el aplazamiento
cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 31-7-20.
Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento: Se pierden ambos, cuando el deudor
tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.
Si la fecha de vencimiento es el 31-3-20 o el 30-6-20, se pierden ambos cuando no se cumpla
con pagar el referido interés hasta el 31-7-20.
Se pierde el fraccionamiento:
• Cuando no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello de acuerdo
con la normativa correspondiente. Si la cuota de acogimiento debía pagarse el 31-3-20 o
30-6-20, se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento no se paga hasta el 31-7-
20.
• Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude
el íntegro de dos cuotas consecutivas del fraccionamiento. Las cuotas que venzan el 31-3-
20 y 30-6-20 no se computan para efecto de lo dispuesto anteriormente siempre que
estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 31-7-20.
• Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su
vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31-3-20 o el
30-6-20, se pierde el fraccionamiento cuando no se pague dicha cuota, incluidos los
intereses moratorios hasta el 31-7-20.
Lo dispuesto no será de aplicación a los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o
refinanciamientos a los que se les aplican las causales de pérdida señaladas en el art. 13 de la
Res. 051-2019/SUNAT y en el art. 11 de la Res. 100-2017/SUNAT, que establecieron
facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por
desastres naturales.
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b) Inaplicación de sanciones por infracciones tributarias
La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 008-2020-
SUNAT/700000 (pub. 18-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano)
dispone la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las
infracciones por incumplimientos de las obligaciones tributarias formales en que incurran los
deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el D.S. 044-
2020-PCM, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16-3-20 y el 18-3-20.
La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 011-2020-
SUNAT/700000 (pub. 1-7-20) estableció que lo dispuesto en la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 008-2020-SUNAT/700000, que
previó la facultad discrecional de no aplicar sanciones por infracciones tributarias, se aplica a
las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16-3-20 y el 30-6-20.
La facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en
que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26-6-20 se encuentra ubicado en
los departamentos en los que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio
(cuarentena) establecida por el D.S. 116-2020-PCM (esto es, en Arequipa, Ica, Junín,
Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash), se aplicará desde el 1-7-20 hasta que
concluya la referida medida. No procederá la devolución ni compensación de los pagos
vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad.
La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000016-2020-
SUNAT/700000 (pub. 31-8-20) dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no
sancionar administrativamente la infracción tipificada en el art. 175, num. 10 del Código
Tributario, por “no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos,
rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o
anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado
a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de
Superintendencia de la SUNAT”, siempre que se cumplan los siguientes criterios:
a) Antes de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se
comunica al infractor que ha incurrido en infracción: Si el infractor ha incurrido en más de
una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Dicha multa no se
aplicará si el infractor subsana todas las infracciones del mes.
Lo antes señalado se aplicará por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o más
infracciones en diversos meses.
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b) Después de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se
comunica al infractor que ha incurrido en infracción: Si el infractor ha incurrido en más
de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa.
Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el
documento, se le aplicará una sola multa por mes.
Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la
multa más antigua.
La inaplicación de las sanciones por la infracción antes indicada será aplicable, inclusive, a las
incurridas con anterioridad al 28-8-20, siempre que se cumpla con los criterios antes
señalados y la multa no hubiera sido cancelada. Lo antes indicado no dará derecho alguno a
devolución o compensación.
Lo dispuesto en la resolución comentada no resulta de aplicación respecto de las infracciones
a las que se aplican las Res. Sup. Nacional Adjunta de Tributos Internos 008-2020-
SUNAT/700000 y 011-2020-SUNAT/70000, las que se ceñirán a lo previsto en ellas.
c) Devolución automática de impuestos pagados o retenidos en exceso, respecto de los
pagos en exceso del IR 2019 de personas naturales antes del plazo previsto en la Ley
30734
El D.U. 031-2020 (pub. 23-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) ha
previsto, entre otras medidas, facultar a la SUNAT a efectuar las devoluciones de oficio a que
se refiere el art. 5 de la Ley 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a
la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, respecto de los
pagos en exceso del impuesto a la renta que correspondan al ejercicio gravable 2019, antes
del día hábil siguiente al último día de vencimiento del plazo establecido por la SUNAT para la
presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
d) Ampliación del plazo para la emisión de documentos autorizados a través del SEE
La Res. 060-2020/SUNAT (pub. 24-3-20) ha modificado la Res. 039-2019/SUNAT a fin de
ampliar hasta el 31-5-20 el plazo para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el
Sistema de Emisión Electrónica.
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e) Emisión electrónica de CIPRL, CIPGN y DCTP
La R.D. 003-2020-EF/52.06 (pub. 7-5-20) ha establecido las disposiciones para la emisión
electrónica de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL),
Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN) y Documentos
Cancelatorios - Tesoro Público (DCTP), que soliciten las Unidades Ejecutoras del Gobierno
Nacional y Gobiernos Regionales, las Municipalidades, las Mancomunidades Municipales y
Mancomunidades Regionales, y las Universidades Públicas.
De esta forma, a partir del 18-5-20, la emisión de los CIPRL, CIPGN y DCTP solicitadas por las
entidades antes mencionadas ante la Dirección General del Tesoro Público, se realizará de
manera electrónica a través de la plataforma de Documentos Valorados contenida en la
siguiente dirección electrónica: https://apps4.mineco.gob.pe/ciprlapp. Los respectivos
códigos de usuarios y contraseñas para el acceso, serán generados por las entidades en el
Módulo SIAF Operaciones en Línea.
f) Suspensión de plazos de procedimientos
El D.U. 26-2020 (pub. 15-3-20) estableció, de manera excepcional, la suspensión por 30 días
hábiles contados a partir del 16-3-20, del cómputo de los plazos de tramitación de los
procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en
trámite al 16-3-20, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la
autoridad pendiente de notificación a los administrados. El plazo antes señalado podrá ser
prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros.
En aplicación de esto último, el D.S. 076-2020-PCM (pub. 28-4-20) prorrogó el cómputo de los
plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y
negativo que se encuentren en trámite al 29-4-20, por el término de 15 días hábiles contados
a partir del 29-4-20.
Por otro lado, el D.U. 29-2020 (pub. 20-3-20), mod. por D.U. 053-2020 declaró la suspensión
por 45 días hábiles contados a partir del 21-3-20, del cómputo de los plazos de inicio y de
tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole,
incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo,
que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los
alcances del D.U. 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite al 21-3-20.
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20
El D.U. 053-2020 (pub. 5-5-20, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano)
dispuso, entre otras medidas, la prórroga, por el término de 15 días hábiles, contados a partir
del 7-5-20, de la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los
procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados
por leyes y disposiciones especiales, establecido por el D.U. 029-2020. Dicho plazo podrá ser
prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros.
El D.S. 087-2020-PCM (pub. 20-5-20) amplió hasta el 10-6-20 la suspensión del cómputo de:
• los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio
administrativo positivo y negativo que se encuentren en trámite al 21-5-20, según lo que
fue regulado en el num. 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. 026-
2020, ampliado por el D.S. 076-2020-PCM.
• los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y
procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones
especiales previstos en el art. 28 del D.U. 029-2020, ampliado por el D.U. 053-2020, que se
encuentren sujetos a plazo y que se tramiten en entidades del Sector Público.
Las entidades públicas estaban facultadas a aprobar mediante resolución de su titular, el
listado de procedimientos que no se encontraban sujetos a la suspensión de plazos.
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21
g) Devolución del ISC para los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre
Como es sabido, el D.U. 012-2019 otorgó a los transportistas que prestan el servicio de
transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte
público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al 53% del ISC que forma
parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre
menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o
establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico.
La Res. 057-2020/SUNAT (pub. 18-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El
Peruano) ha regulado la forma y condiciones para acceder a la devolución del referido
beneficio.
Por su parte, las Res. 100-2020/SUNAT (pub. 31-5-20, en la Edición Extraordinaria del Diario
Oficial El Peruano) y 117-2020/SUNAT (pub. 16-7-20) han aprobado los porcentajes
requeridos para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC) a que se refiere el Rgto. del D.U. 012-2019. Los porcentajes varían en función
del mes de que se trate:
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Mes % de participación del ISC
Enero 20
14.96%
Febrero 20
15.48%
Marzo 20
16.35%
Abril 20
16.68%
Mayo 20
18.15%
Junio 20
19.44%
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22
h) Modificación de tasas de interés aplicables a tributos administrados o recaudados por la
SUNAT
La Res. 066-2020/SUNAT (pub. 31-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El
Peruano) ha modificado las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o
recaudados por la SUNAT.
De este modo, se han fijado las siguientes tasas de interés moratorio, que regirán a partir del
1-4-20:
____________________
1. Que prevé que “tratándose de pagos indebidos o en exceso que no se encuentren comprendidos en el supuesto señalado en el
literal a) del mencionado artículo, la tasa de interés no puede ser inferior a la tasa pasiva del mercado promedio para
operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20”
2. La 1ra. Disp. Trans. del D.Leg. 953 y norma modificatoria, establece que “tratándose de deudas en moneda extranjera que en
virtud a convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen en esa moneda, las devoluciones de pagos
indebidos o en exceso se efectuarán en la misma moneda, agregándose un interés fijado por la Administración Tributaria, el cual
no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda extranjera (TIPMEX) publicada por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior,
multiplicado por un factor de 1,20.”
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Tipo de moneda Tasas aplicables
Moneda nacional
1% mensual: Tasa de Interés Moratorio (TIM): aplicable a las deudas tributarias
en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados
por la SUNAT.
0.42% mensual: Tasa de interés a que se refiere el inc. b) del art. 38 1 del Código
Tributario para las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos
efectuados indebidamente o en exceso.
En el caso de las retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas no
aplicadas, se mantiene lo dispuesto en la Res. 296-2011/SUNAT.
Moneda extranjera
0.5% mensual :TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera
correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
0.25% mensual: Tasa de interés a que se refiere el inc. b) de la 1era Disp. Trans.
del D. Leg. 9532 y norma modificatoria (por deudas en moneda extranjera que en
virtud de convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o
paguen en esa moneda) para las devoluciones en moneda extranjera que se
realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.
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23
i) Uso de SUNAT Virtual para la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias
o sustitutorias elaboradas utilizando los PDT y modificación de los lugares de pago
La Res. 074-2020/SUNAT (pub. 30-4-20; vig. 1-5-20) ha dispuesto que cuando la normativa
permita la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias
utilizando los PDT aprobados con ese fin, esta se realizará en todos los casos a través de
SUNAT Virtual, siguiendo las instrucciones del servicio Mis declaraciones y pagos. El importe
por pagar que se consigne en las declaraciones se cancelará también a través del referido
servicio, mediante débito en cuenta ó tarjeta de crédito o débito.
Con posterioridad a la presentación de la declaración, el contribuyente podrá realizar el pago
en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del
Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el NPS o mediante
documentos valorados.
A partir del 1-5-20, lo dispuesto en la Res. 089-2014/SUNAT, relativo al uso de discos
compactos y/o memorias USB, sólo será aplicable para la presentación de las declaraciones
informativas, cuando corresponda su presentación mediante PDT.
j) Mesa de Partes SUNAT Virtual- MPV SUNAT
Mediante Res. 077-2020/SUNAT (pub. 8-5-20, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El
Peruano) se ha dispuesto la creación de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV- SUNAT),
con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación, por esa vía, de documentos
que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, así como su
consulta a través de esta plataforma que se pone a disposición en el Portal de la SUNAT.
La MPV-SUNAT no se utilizará para:
• La presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación
automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV-
SUNAT.
• La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la
norma de la materia pueda realizarse a través del SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u
otro medio electrónico.
• La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en
forma presencial porque:
• De esa forma se ha establecido en norma con rango de ley o decreto supremo.
• Cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la
información.
• Solo en forma presencial se puede dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las
normas de la materia o a lo previsto en el contrato respectivo suscrito con la SUNAT, y
cuando así lo exige la naturaleza y características de la documentación a presentar. Tal
sería el caso, entre otros, de la obligación de proporcionar el original que obre en papel
de cartas fianza, así como en comprobantes de pago impresos o importados por
imprenta autorizada, cartas notariales u otros otorgados en un soporte de papel
emitidos por proveedores de la SUNAT.
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24
Los documentos que ingresen por la MPV-SUNAT incumpliendo con lo antes señalado, se
tendrán por no presentados.
Presentación de documentos en la MPV-SUNAT
Cuando se utilice la MPV-SUNAT, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
• Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se
consideran presentados el mismo día hábil.
• Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se
consideran presentados el día hábil siguiente.
• Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil,
se consideran presentados al primer día hábil siguiente.
Responsabilidad de la información
Es responsabilidad de los administrados que utilizan la MPV-SUNAT, el contenido y registro de
la información requerida durante la presentación de sus documentos. Estos tendrán carácter
de declaración jurada.
El correcto registro de la información requerida por la MPV-SUNAT para la presentación de
documentos, genera el número de expediente virtual MPV y el posterior envío del cargo de
recepción al administrado al buzón electrónico que se le hubiera asignado en el sistema SOL,
o al correo electrónico que registre, solo en caso de no contar con clave de acceso al sistema
SOL.
La verificación y eventual observación de los requisitos procedimentales se sujeta a los plazos
establecidos en el num. 136.6 del art. 136 y en el art. 137 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, salvo en el caso de procedimientos tributarios, aduaneros y otros, a
los que resulte de aplicación una regulación distinta.
La presentación de información a través de la MPV-SUNAT se sujeta al principio de
presunción de veracidad.
Procedimientos que podrán tramitarse en MPV-SUNAT
Véanse los procedimientos que pueden tramitarse en la MPV-SUNAT en el portal web de
dicha entidad:
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/centro-de-tramites-
virtual/mesa-de-partes-virtual
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Requisitos y obligaciones para el uso de la MPV-SUNAT
Los administrados que desean presentar sus documentos a través de la MPV-SUNAT, deben
cumplir con los siguientes requisitos:
• Registrar toda la información que la MPV-SUNAT requiere para la presentación de
documentos, salvo la dirección de correo electrónico en caso de que el administrado
cuente con Clave SOL.
• Cuando el administrado no cuente con Clave SOL, debe registrar en la MPV-SUNAT una
dirección de correo electrónico válida que permita activar la opción de respuesta
automática de recepción de comunicaciones. Con el registro de la mencionada dirección
de correo electrónico, los administrados que no tengan Clave SOL, autorizan
expresamente que la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los
requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa
de recepción documental en la MPV-SUNAT, se realice en la dirección de correo
electrónico registrada.
Cuando los administrados tengan una Clave SOL, la entrega de los cargos de recepción, las
comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto
vinculado a la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT, se realiza a través del
Buzón SOL.
• Los administrados, cada vez que utilicen la MPV-SUNAT, pueden adjuntar archivos
conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma
(máximo 5 archivos de máximo 10 mb por archivo).
El incumplimiento de estos requisitos impedirá el uso de la MPV-SUNAT.
Los administrados que no contasen con Clave SOL deben cumplir con las siguientes
obligaciones: i) asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir los
documentos que se envíen en la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT, ii) activar
la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa durante las actividades
de recepción documental que se siguen en la MPV-SUNAT y iii) revisar continuamente la
cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o el buzón de correo no
deseado. Los administrados que cuentan con Clave SOL tienen la obligación de revisar
continuamente su Buzón SOL.
Manual de uso de la MPV-SUNAT
Puedes revisar el manual preparado por la SUNAT aquí:
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/Mesa_Partes_virtual/Manual_usuario_MP.pdf
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Emergencia sanitaria por COVID-19
Hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por el D.S. 008-2020-SA y de
ser el caso, sus prórrogas, cuando la SUNAT en el ejercicio de sus facultades para establecer la
forma y condiciones de presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos
hubiera dispuesto que dicha presentación:
• Se realice en forma presencial o a través del sistema SOL, esta deberá realizarse a través
de SOL, salvo en aquellos casos que los administrados tuvieran algún impedimento para su
utilización, por ejemplo, si están ubicados en lugares de baja o nula conectividad a
internet.
• Se realice únicamente en forma presencial, esta deberá realizarse a través de la MPV-
SUNAT.
Por excepción, si la SUNAT hubiere establecido algún requisito vinculado con la presentación
y/o exhibición de un documento original, este podrá ser reemplazado por una copia
escaneada, en cuyo caso el administrado podrá realizar la presentación de la solicitud u otro
documento a través de la MPV-SUNAT, excepto cuando por la naturaleza y características de
este no pueda ser reemplazado o cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la
validación de la información. Para la presentación de las declaraciones, solicitudes u otros
documentos en forma presencial, la SUNAT adoptará las acciones que resulten necesarias
atendiendo a la emergencia sanitaria.
k) Modificación los requisitos para deducir gastos por desmedros
El D.S. 086-2020-EF (pub. 21-4-20; vig. 22-4-20) flexibilizó los requisitos para que los
contribuyentes puedan deducir los gastos por desmedros, en vista a la declaratoria de
Emergencia Nacional declarada por D.S. 044-2020-PCM. De esta forma se ha modificado el
plazo para la comunicación del acto de destrucción a la SUNAT cuando ésta se efectúe ante
Notario o Juez de Paz y se ha previsto que el contribuyente podrá presentar un informe con
determinados requisitos como prueba de la destrucción de existencias cuando el costo de
existencias a destruir sumado al costo de existencias destruidas en el mismo ejercicio sea de
hasta 10 UIT. Con este informe especial podrá acreditarse además la destrucción de las
existencias que se hubiere realizado por efecto de la Declaratoria de Emergencia Nacional ó a
partir del 22-4-20 hasta el 31-7-20.
A esos efectos, se ha previsto lo siguiente:
Modificación del plazo para la comunicación del acto de destrucción a la SUNAT: Tratándose
de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las
existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto
de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 2 días hábiles
anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los bienes.
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Los contribuyentes que por efecto del Estado de Emergencia Nacional declarado por el D.S.
044-2020-PCM y su prórroga hubieran efectuado la destrucción de sus existencias sin
observar la modificación del plazo de comunicación del acto de destrucción a la SUNAT,
podrán acreditar la destrucción de aquellas con el informe que acredita la destrucción de
existencias cuando el costo de existencias a destruir sumado al costo de existencias
destruidas es de hasta 10 UIT (véase en el siguiente punto lo referente a este informe). A
efecto de que la SUNAT acepte como prueba la destrucción de las existencias sustentada en
dicho informe, el mismo debe ser presentado a dicha superintendencia al término del
quinto día hábil contado a partir del 1-8-20 o del plazo que amplíe la SUNAT.
Prueba de la destrucción de existencias cuando el costo de existencias a destruir sumado
al costo de existencias destruidas es de hasta 10 UIT: Cuando el costo de las existencias a
destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio
sea de hasta 10 UIT, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias
sustentada en un informe que debe contener la siguiente información, siempre que el acto
de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en el plazo no menor de 2 días
hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los bienes:
• Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.
• Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
• Método de destrucción empleado.
• De corresponder, los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción:
nombre o razón social y RUC.
• Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las
existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los
bienes a tal condición.
• Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal
destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de
identidad de estos últimos.
A efecto de que la SUNAT acepte como prueba la destrucción de las existencias sustentada
en el referido informe, este debe ser presentado a dicha superintendencia en la forma,
plazo y condiciones que esta establezca. En tanto no se establezca la forma, plazo y
condiciones para la presentación, el informe deberá presentarse en las dependencias de la
SUNAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la destrucción de las existencias.
La SUNAT podrá designar a un funcionario para presenciar el acto de destrucción y
establecerá la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones de dicho
acto. En tanto no se establezca la forma y condiciones para la presentación de las
comunicaciones del acto de destrucción, dicha presentación deberá realizarse en las
dependencias de la SUNAT.
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Prueba de la destrucción de las existencias que se realice a partir del 22-4-20 hasta el 31-
7-20: En cualquier caso, la destrucción de existencias que se realice a partir del 22-4-20 y
hasta el 31-7-20 se debe acreditar con el informe especial que acredita la destrucción de
existencias cuando el costo de existencias a destruir sumado al costo de existencias
destruidas es de hasta 10 UIT (véase más arriba lo referente a este informe), siempre que
el acto de destrucción se comunique previamente a la dirección de correo electrónico:
comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe en un plazo no menor de 2 días hábiles
anteriores a la fecha en que se llevará a cabo dicha destrucción.
La SUNAT mediante resolución de superintendencia podrá ampliar el plazo señalado a una
fecha posterior al 31-7-20, el cual no podrá superar la fecha inicial de vencimiento para la
presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al
ejercicio gravable 2020.
Procedimientos alternativos o complementarios: La SUNAT podrá establecer
procedimientos alternativos o complementarios, tomando en consideración la naturaleza
de las existencias o la actividad de la empresa o situaciones que impidan el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el 3er, 4to y 5to párr. del inc. c) del art. 21 del
Reglamento.
l) Ampliación del plazo para la presentación de la información financiera para el
intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados
internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina
El D.S. 190-2020-EF (pub. 16-7-20) ha ampliado hasta el 31-8-20 el plazo para que las
instituciones financieras sujetas a reportar presenten a la SUNAT la información financiera:
• Del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas
naturales a que se refiere el primer párrafo de la única disposición complementaria
transitoria del D.S. 256-2018-EF, que corresponde a las cuentas preexistentes de alto valor
de las personas naturales y cuya presentación debía realizarse ante la SUNAT a partir del 2-
1-20 hasta el 29-5-20.
• Del año 2019 que deba ser presentada a la SUNAT conforme a lo dispuesto en el art. 7 del
D.S. 256-2018-EF, que prevé que la información financiera debe ser presentada
anualmente, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero al 31 de mayo del año
siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar.
Fechas máximas para la presentación en el año 2020 de la declaración de la información
financiera para el intercambio automático de información
Como se sabe, la Res. 270-2019/SUNAT estableció las normas para la presentación de la
Declaración Reporte Financiero – ECR por las instituciones financieras ante la SUNAT, para
que realice el intercambio informático de información en el marco de las normas sobre
asistencia administrativa mutua establecidas por el D. Leg. 1315 y el D.S. 256-2018-EF, que
reglamenta la información financiera que dichas instituciones deben suministrar a la SUNAT a
los fines del referido intercambio.
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La Res. 120-2020/SUNAT (pub. 19-7-20) ha dispuesto que la declaración jurada informativa a
que se refiere la Res. 270-2019/SUNAT, que contenga la información financiera
correspondiente al año 2019, se debe presentará a la SUNAT de acuerdo con el siguiente
cronograma:
Este cronograma también será aplicable para la presentación de la declaración Reporte
Financiero-ECR correspondiente al año 2018 respecto de las cuentas preexistentes de alto
valor de las personas naturales que se presenta en el año 2020.
m) Presentación de la solicitud de devolución del IVAP
La Res. 093-2020/SUNAT (pub. 23-5-20, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El
Peruano) ha aprobado lo referente a la presentación de la solicitud de devolución del
Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) y la información que debe adjuntarse a dicha
solicitud.
De esta forma, para solicitar la devolución del IVAP el solicitante o su representante legal
debe presentar: i) el Formulario N.º 4949 “Solicitud de Devolución” en cualquier centro de
servicios al contribuyente a nivel nacional y ii) la información en un disco compacto CD-R.
Si la presentación de la solicitud de devolución y de la información es realizada por un
tercero, este debe identificarse con el original de su documento nacional de identidad o carné
de extranjería y estar debidamente autorizado para ello, mediante documento público o
privado, con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público. En caso de
identificarse con un documento de identidad distinto a los antes señalados debe
adicionalmente presentar fotocopia del mismo, salvo se trate de documentos a los que la
SUNAT pueda acceder a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) en
aplicación de lo dispuesto por el D. Leg. 1246.
La presentación de Formulario N.º 4949 “Solicitud de Devolución” y la información también
puede realizarse a través de la Mesa de Partes Virtual MPV-SUNAT.
Tratándose de las solicitudes presentadas hasta el 23-5-20:
• Si no se cumplió con adjuntar toda la información, las referidas solicitudes deben ser
regularizadas de acuerdo con la forma y condiciones establecidas en la resolución
comentada.
• Si se cumplió con adjuntar toda la información, las referidas solicitudes no requieren ser
regularizadas.
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Último dígito del RUC Fecha de presentación
0,2,4,6 y 8
26-8-20
1,3,5,7 y 9 27-8-20
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n) Procedimiento especial para la inscripción en el RUC de las personas naturales
extranjeras que se contraten para enfrentar el brote del COVID-19
La Res. 072-2020/SUNAT (pub. 20-4-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El
Peruano) ha modificado la Res. 062-2020/SUNAT a fin de incluir en el procedimiento especial
para la inscripción en el RUC a las personas naturales extranjeras domiciliadas que se
contraten para enfrentar el brote del COVID–19.
De esta forma, las entidades de la administración pública que contraten personas naturales
extranjeras domiciliadas en el país para atender la emergencia sanitaria declarada por el D.S.
008-2020-SA durante el período de vigencia de esta y hasta 30 días calendario posteriores a
su término, podrán tramitar la inscripción en el RUC de aquellas. A tal efecto, dichas personas
deben proporcionar a la entidad de la administración pública correspondiente la siguiente
información: tipo de documento de identidad, número del documento, apellidos y nombres,
fecha de nacimiento, sexo, país de la nacionalidad, domicilio fiscal, correo electrónico y
número de teléfono móvil.
En el caso de personas naturales identificadas con documentos de identidad distintos al DNI
la asignación se realiza en base a la información proporcionada por la entidad de la
administración pública. La SUNAT enviará la relación de los números de RUC asignados a la
entidad de la administración pública, a fin de que esta lo comunique a dichos sujetos. Los
envíos se realizarán, en el caso de las entidades de la administración pública, utilizando los
correos institucionales de las personas autorizadas que se informen en las coordinaciones
que se realicen para ello, y en el caso de la SUNAT, utilizando la dirección de correo
electrónico inscripcionespecial@sunat.gob.pe.
ñ) Constitución de empresas: Asignación automática de RUC y entrega de Clave SOL
La Res. 045-2020-SUNARP/SN (pub. 28-4-20) ha previsto que con la inscripción de la
constitución de las empresas a través del SID-SUNARP, la SUNAT asignará automáticamente el
número de RUC. El notario entregará el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda,
así como la clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona
designada por esta, teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la
SUNAT.
La Res. 086-2020/SUNAT (pub. 17-5-20) ha establecido que tratándose de los sujetos que se
constituyan a través del SID-SUNARP resultan aplicables las disposiciones del procedimiento
de inscripción y activación del número de RUC establecidas en el art. 5-A y los anexos 1B y 1C
de la Res. 210-2004/ SUNAT (inscripción a través del SISEV y activación a través de SUNAT
Virtual), así como la referida a la obtención del código de usuario y la Clave SOL prevista en el
art. 3-A de la Res. 109-2000/SUNAT.
Una vez activado el número de RUC, las modificaciones o actualizaciones u otras
circunstancias vinculadas a dicho registro se realizarán a través de SUNAT Virtual.
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Hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por el D.S. 008-2020-SA y, de
ser el caso, sus prórrogas, la activación del número de RUC de los sujetos constituidos a
través del SID-SUNARP se deberá realizar a través de SUNAT Virtual, con el código de usuario
y Clave SOL respectivos, salvo que haya algún impedimento para su utilización, por ejemplo,
debido a situaciones de baja o nula conectividad a internet.
o) Inscripción en el RUC y reactivación del mismo usando la MPV-SUNAT
La Res. 078-2020/SUNAT (pub. 9-5-20, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El
Peruano) ha establecido el procedimiento temporal adicional para la inscripción en el RUC y
reactivación de dicho registro utilizando la mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT).
En la plataforma web de la SUNAT se encuentran detallados los requisitos y procedimiento
para esta inscripción y reactivación.
p) Rgto. de Agencias de Turismo: Obligación de inscripción en el RUC para el inicio de
actividades
El D.S. 005-2020-MINCETUR (pub. 14-5-20) aprobó el Rgto. de Agencias de Viaje y Turismo
que, entre otros, prevé que la persona titular de la agencia de viajes y turismo, debe estar
inscrita en el RUC y contar con Licencia de Funcionamiento para el inicio de sus actividades. Si
la persona titular de la agencia de viajes y turismo opta por ofrecer y comercializar sus
servicios exclusivamente a través de canales digitales también deberá estar inscrita en el RUC
para el inicio de sus actividades.
q) Modificación del formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta Mensual y aprobación de una
nueva versión del PDT Nº 621 IGV- Renta Mensual
La Res. 076-2020/SUNAT (pub. 8-5-20) ha modificado el formulario Declara Fácil 621 IGV-
Renta Mensual a efecto de que los deudores tributarios que deban realizar pagos a cuenta
del impuesto a la renta de tercera categoría puedan ejercer la opción de suspender sus pagos
a cuenta por los períodos abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020.
El citado formulario deberá ser utilizado a partir del 11-5-2020 por los períodos a que se
refiere la única disposición complementaria transitoria de la Res. 335-2017/SUNAT, para
presentar la declaración mensual y efectuar el pago, además de los pagos a cuenta del
impuesto a la renta de tercera categoría, de los conceptos a que se refiere el art. 12 de dicha
resolución, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias y rectificatorias.
Por otro lado, se ha aprobado la versión 5.7 del PDT N° 621 IGV – Renta mensual que debe
ser utilizada a partir del 11-5-2020 para presentar las declaraciones originales, sustitutorias o
rectificatorias que correspondan conforme a lo señalado en la única disposición
complementaria transitoria de la Res. 335-2017/SUNAT, excepto en el caso en que se ejerza
la opción de suspender los pagos a cuenta por los períodos abril, mayo, junio y/o julio del
ejercicio gravable 2020, supuesto en el cual sólo podrá utilizarse el Declara Fácil 621 IGV-
Renta Mensual. La nueva versión del PDT N° 621 IGV – Renta mensual y el Declara Fácil 621
IGV-Renta Mensual se encontrarán o se podrán obtenerse, a partir del 11-5-2020 en SUNAT
Virtual ingresando a SUNAT Operaciones en Línea y a la opción Mis declaraciones y pagos.
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r) Postergación de fechas de designación de emisores electrónicos y otorgamiento de otras
facilidades
La Res. 073-2020/SUNAT (pub. 28-4-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El
Peruano) ha dispuesto:
• Facilidades para los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por
determinación el 1-4-20
De esta forma, se prevé que los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico
por determinación el 1-4-20, podrán continuar emitiendo sus comprobantes en formatos
impresos o importados por imprentas autorizadas hasta el 31-8-20.
Los sujetos comprendidos en esta medida son: i) los que adquirieron la calidad de emisor
electrónico por elección en el mes de octubre 2019 en el SEE–Del Contribuyente, SEE–SOL,
SEE–SFS o SEE–OSE y ii) los que se inscribieron en el RUC en el mes de enero 2020.
A los comprobantes emitidos en formatos impresos o importados por imprentas
autorizadas no les resultarán aplicables los requisitos adicionales vinculados a la
consignación de las leyendas “Comprobante de pago emitido en contingencia”, “Nota de
débito emitida en contingencia” o “Nota de crédito emitida en contingencia”, según
corresponda, o la frase “Emisor electrónico obligado”.
A partir del 1-9-20, los referidos sujetos deberán emitir sus comprobantes de pago y notas
vinculadas a estos a través del SEE.
• Nuevas fechas de designación para:
• Los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en los meses
de noviembre de 2019 a febrero de 2020 respecto de facturas electrónicas, boletas de
venta electrónicas y/o notas electrónicas en el SEE–Del contribuyente, en el SEE–SOL,
en el SEE– SFS o en el SEE–OSE.
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Fecha en la que
se hubiere
producido la
designación
original
Nueva fecha de
designación
Especificaciones a tomar en cuenta
1-5-20
1-9-20
• Los sujetos podrán seguir emitiendo facturas, boletas de venta, notas de
débito o crédito en formatos impresos o importados por imprentas
autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras
hasta el 31-8-20.
• A partir del 1-9-20 se aplicarán las disposiciones que sobre la calidad de
emisor electrónico por determinación de la SUNAT establecen las
resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE.
1-6-20
1-7-20
1-8-20
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• Los sujetos que se inscribieron o se inscriban en el RUC en los meses de febrero a mayo de
2020.
• La postergación hasta el 1-2-21 de la designación de las AFP
De esta forma, la designación operará a partir del 1-2-21 para las AFP que realicen
operaciones al 31-1-21. Las AFP que al 31-1-21 tengan la calidad de emisores electrónicos del
SEE por determinación de la SUNAT adquirirán dicha calidad por el resto de sus operaciones.
Fecha en la que
se hubiere
producido la
designación
original
Nueva fecha de
designación
Especificaciones a tomar en cuenta
1-5-20
1-9-20
La designación a partir del 1-9-20 operará siempre que, al primer día
calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción, estos sujetos:
• Se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del
impuesto a la renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho
impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual
correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC,
conforme a las normas de la materia, o
• De no haber presentado la declaración indicada anteriormente, hayan
comunicado al RUC, en el rubro tributos afectos, que optan por alguno de
los referidos regímenes.
1-6-20
1-7-20
1-8-20
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Sujetos Operaciones comprendidas Especificaciones a tomar en cuenta
Las empresas que prestan el
servicio público de
telecomunicaciones que se
encuentren bajo el control del
Ministerio de Transportes y
Comunicaciones y del Organismo
Supervisor de Inversión Privada
en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
El servicio público de
telecomunicaciones.
• Los sujetos que al 30-9-20 realicen los servicios
señalados, quedarán designados el 1-10-20.
• Los sujetos que a partir del 1-10-20 realicen los
mencionados servicios, quedarán designados en
la fecha que de acuerdo con lo dispuesto en el
Rgto. de Comprobantes de Pago, se debe emitir
o se emita un comprobante de pago por dichos
servicios, lo que ocurra primero.
Las empresas suscriptoras
autorizadas por OSIPTEL que
prestan los servicios de la serie
80C.
Los servicios de la serie 80C.
Las empresas concesionarias que
prestan los servicios de
buscapersonas utilizando la serie
de numeración 16XX u otra
aprobada para tal efecto por el
Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Los citados servicios de
buscapersonas.
Las empresas concesionarias que
prestan los servicios portadores
de larga distancia nacional o
internacional, previo acuerdo con
la empresa concesionaria del
servicio de telefonía o de acuerdo
a lo establecido por OSIPTEL
mediante Resoluciones de
Consejo Directivo N.ºs 061-2001-
CD-OSIPTEL y 062-2001-CD-
OSIPTEL.
Los citados servicios portadores
de larga distancia nacional o
internacional.
Los operadores del servicio
telefónico fijo y móvil que prestan
los servicios especiales con
interoperabilidad en sus redes, a
través del código de numeración
15XX u otro código aprobado para
tal efecto por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, de
acuerdo con la normatividad
emitida por OSIPTEL.
Los citados servicios especiales
con interoperabilidad.
• La postergación hasta el 1-10-20 de la designación de las empresas supervisadas como
emisores electrónicos en el SEE
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La Res. 098-2020/SUNAT (pub. 29-5-20), por su parte, ha postergado la designación como
emisores electrónicos de los siguientes sujetos, que originalmente habían sido
designados como tales a partir del 1-6-20 y 1-7-20. De este modo la designación operará
como sigue:
Empresas del sistema financiero, de seguros y cooperativas de ahorro y crédito no
autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo control de la SBS
Sujetos Operaciones comprendidas Fecha de designación
Las empresas
del sistema
financiero, que
se encuentren
bajo el control
de la SBS.
Que al 31-10-20 presten los servicios
de crédito de consumo no
revolvente. No se incluye a los
servicios de crédito que cuenten con
convenio de descuento de
remuneraciones por planilla y los
que se brindan mediante tarjetas de
crédito.
1-11-20
Que a partir del 1-11-20 realicen las
operaciones arriba indicadas.
En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el Rgto. de
Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita un comprobante
de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.
Que al 31-10-20 realicen las demás
operaciones a que se refiere el párr.
2.1 del art. 2 de la Res. 279-
2019/SUNAT, incluyendo los
servicios de crédito de consumo no
revolvente que cuenten con
convenio de descuento de
remuneraciones por planilla y los
que se brindan mediante tarjetas de
crédito.
1-11-20
Que a partir del 1-11-20 realicen las
operaciones arriba indicadas.
En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el Rgto. de
Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita un comprobante
de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.
Las empresas
del sistema de
seguros, que
se encuentren
bajo el control
de la SBS.
Que al 31-10-20 realicen las
operaciones a que se refiere el párr.
2.1 del art. 2 de la Res. 279-
2019/SUNAT.
1-11-20
Que a partir del 1-11-20 realicen las
operaciones indicadas arriba.
En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el Rgto. de
Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita un comprobante
de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.
Las
cooperativas
de ahorro y
crédito no
autorizadas a
captar
recursos del
público, que
se encuentren
bajo el control
de la SBS.
Que al 31-10-20 realicen las
operaciones a que se refiere el párr.
2.1 del art. 2 de la Res. 279-
2019/SUNAT.
1-11-20
Que a partir del 1-11-20 realicen las
operaciones arriba indicadas.
En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el Rgto. de
Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita un comprobante
de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.
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Designación en base a ingresos anuales obtenidos al 31-12-19
s) Otras medidas establecidas a través de comunicados de SUNAT y el Tribunal Fiscal
• Envío de comprobantes electrónicos y documentos vinculados: Hasta el 10-7-20, se
permitirá el envío de los comprobantes de pago electrónicos y documentos
vinculados a estos, emitidos directamente o través de un operador de servicios
electrónicos entre el 11 de mayo y el 30 de junio del 2020, a fin de facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de dicha obligación.
• Pago de detracciones a través de Págalo.pe: A partir del 16-3-20, el pago de
detracciones se efectúa a través de la plataforma Págalo.pe.
• Mesa de Partes del Tribunal Fiscal: El Tribunal Fiscal ha publicado en su portal web
un comunicado, a través del cual da a conocer a los usuarios, contribuyentes y
Administraciones Tributarias, un canal virtual para la presentación de documentos a
través del correo electrónico: TFmesadepartes@mef.gob.pe
Monto de ingresos
anuales
Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago
electrónicos
Operaciones comprendidas
Factura electrónica y notas
electrónicas
Boleta de venta electrónica
y/o ticket POS y notas
electrónicas
Mayores o iguales a
75 UIT
1-1-21 1-1-21
Todas aquellas operaciones
por las que corresponde emitir
facturas o boletas de venta.
Mayores o iguales a
23 UIT y menores a
75 UIT
1-1-21 1-7-21
Menores a 23 UIT 1-7-21 1-1-22
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De esta forma, se recibirá por la mesa de partes virtual los escritos presentados por
las partes relacionados a expedientes en trámite en el Tribunal Fiscal, quejas y
solicitudes de ampliación, corrección o aclaración.
Para la presentación e ingreso de los documentos deberá tenerse en cuenta lo
siguiente:
• Remitida en Formato PDF en un archivo único cuya capacidad no exceda los
25MB, de preferencia con firma digital.
• No se recibirán archivos comprimidos ni en formatos distintos al PDF.
• Se considerarán presentados el mismo día, los documentos presentados entre las
00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil. Después de las 16:30 horas hasta las
23:59 horas, se considerarán presentados el día hábil siguiente.
• Si los documentos son presentados los días sábado, domingo y feriados o
cualquier otro día inhábil, se considerarán presentados el primer día hábil
siguiente.
• Cuando se requiera la presentación de documentos originales deberán ser
presentados en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal, en Diez Canseco N° 258
Miraflores.
Téngase presente que la presentación del escrito que contiene el recurso de
apelación se deberá presentar a través de la Mesa de Partes Virtual SUNAT (MPV-
SUNAT).
• Reserva de citas en el Tribunal Fiscal: El Tribunal Fiscal ha publicado en su portal web
las consideraciones para el uso del Sistema de reserva de citas en el Tribunal Fiscal, que
puede ser visualizado en el siguiente enlace:
https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Citas/PDF/Consideraciones.pdf
El instructivo para reservar una cita también se encuentra publicado y puede ser
visualizado en el siguiente enlace:
https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Citas/PDF/Instructivo.pdf
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t) Otras medidas establecidas por el Poder Judicial
Suspensión de plazos procesales y administrativos
La Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ (pub. 17-3-20) ha dispuesto suspender las
labores del Poder Judicial así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 16-3-
20, por un plazo de 15 días calendario, según lo establecido por el D.S. 044-2020-PCM, que
declara el estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio.
La Resolución Administrativa N° 000118-2020-CE-PJ (pub. 21-4-20) ha prorrogado la
suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el
término de 14 días calendario, a partir del 13-4-20 hasta el 26-4-20, en concordancia con el
D.S. 064-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a
consecuencia del COVID-19. Asimismo, ha prorrogado por el mismo término las medidas
administrativas establecidas mediante Res. 115-2020-CE-PJ; y en los Acuerdos 480 y 481-
2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
La Resolución Administrativa N° 000061-2020-P-CE-PJ (pub. 30-4-20) ha prorrogado la
suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el
término de 14 días calendario, a partir del 27-4-20 hasta el 10-5-20, acorde con el D.S. 075-
2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
La Resolución Administrativa N° 000062-2020-P-CE-PJ (pub. 12-5-20) prorrogó la suspensión
de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de
14 días calendario, a partir del 11-5-20 al 24-5-20, acorde a lo dispuesto en el D.S. 083-2020-
PCM.
La Resolución Administrativa N° 000157-2020-CE-PJ (pub. 4-6-20) prorrogó la suspensión de
las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos a partir del 25-5-20 al
30-6-20, acorde a lo dispuesto en el D.S. 094-2020-PCM.
La Resolución Administrativa N° 179-2020-CE-PJ (pub. 10-7-20) dispuso prorrogar la
suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 16-7-20, en los distritos
judiciales distintos a los distritos judiciales que se encuentran ubicados dentro de la
jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de
Dios y Áncash. En estos últimos la suspensión de los plazos aplica desde el 1-7-20 al 31-7-20.
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La Resolución Administrativa N° 000090-2020-P-CE-PJ (pub. 31-7-20) amplió, con efectividad al
26-7-20, la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y
administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en las provincias de
Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca; y en la provincia de La
Convención del Departamento de Cusco, establecida por la Resolución Administrativa 000179-
2020-CE-PJ.
La Resolución Administrativa N° 000205-2020-CE-PJ (pub. 5-8-20) dispuso la suspensión de las
labores del Poder Judicial, así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 1-8-20
al 31-8-20 en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales, que se
encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín,
Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de
Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las
provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del
departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de
Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de
Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San
Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y
Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del
departamento de Apurímac.
La Resolución Administrativa N° 000098-2020-P-CE-PJ (pub. 15-8-20) dispuso la aplicación, con
efectividad al 13-8-20, de la Resolución Administrativa 000205-2020-CE-PJ, que dispuso entre
otras medidas, la suspensión de las labores del Poder Judicial, así como de los plazos
procesales y administrativos, a partir del 1-8-20 hasta 31-8-20, en los órganos jurisdiccionales y
administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones del
departamento de Madre de Dios, en la provincia de Pasco del departamento de Pasco, en las
provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, en las provincias de Anta,
Canchis, Espinar y Quispicanchis del departamento de Cusco, en las provincias de Barranca,
Huaura, Cañete y Huaral del departamento de Lima, en las provincias de Virú, Pacasmayo,
Chepén y Ascope del departamento de La Libertad, y en las provincias de Angaraes y Tayacaja
del departamento de Huancavelica.
Precisiones sobre la suspensión de plazos
La Resolución Administrativa 000177-2020-CE-PJ (pub, 10-7-20) ha precisado que la suspensión
de plazos procesales incluye la suspensión de plazos de prescripción y caducidad, así como los
plazos para interponer medios impugnatorios, cumplir con mandatos judiciales, solicitar
informes orales, absolver traslados, y en general incluye cualquier plazo perentorio establecido
en norma legal de carácter general o específico o por mandato judicial en todo tipo de
procesos judiciales. Una vez desaparecida la causal de suspensión, se reanuda el plazo
adicionándose el tiempo transcurrido hasta antes del inicio del periodo de suspensión.
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De igual modo, se señala que la presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de
Partes Electrónica se podrá realizar en cualquier día del año, incluidos sábado, domingo y
feriados, desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de ese día, y se entenderán recepcionados
por el Poder Judicial, para los fines de cómputo de cualquier plazo, en el día de su presentación.
Respecto de las demandas presentadas a través de la Mesa de Partes Electrónica sin firma
electrónica (con firma física escaneada), el juez, en atención a la característica, connotación y
trascendencia de cada caso, procede, alternativamente, del modo que sigue:
• Requerir que venga con firma electrónica.
• Confirmar por video conferencia con el abogado y la parte, la que será grabada y subida al
sistema electrónico del Poder Judicial.
• Confirmación por la parte de modo personal, en la primera audiencia prevista en el proceso
• Programación, con el aplicativo del Poder Judicial, para la presentación física.
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Recursos de Casación
La Resolución Administrativa N° 000051-2020-P-CE-PJ (pub. 21-4-20) ha precisado que la
suspensión de plazos procesales, dispuesta por la Resolución Administrativa N° 115-
2020-CE-PJ y prorrogado mediante Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ, no
afecta la programación y realización de calificación de recursos de casación, que deberán ser
atendidos por la Sala Suprema respectiva. Dichas Salas también están facultadas para la
realización de vistas de causas en las cuales no se solicitó, por ninguna de las partes, el uso de
la palabra de modo oportuno, con la finalidad de coadyuvar a evitar la paralización total del
servicio de administración de justicia.
Por otro lado, se ha autorizado a los Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la
Corte Suprema de Justicia de la República, no mencionadas en la Resolución Administrativa N°
115-2020-CE-PJ, a desarrollar las labores jurisdiccionales en la forma que se considere más
eficaz, incluyendo el uso de medios tecnológicos, para programar y resolver los procesos
judiciales que su naturaleza permita; programados del 16-3-20 y hasta que se mantenga el
Estado de Emergencia Nacional, garantizando lo máximo posible el servicio de administración
de justicia.
Comunicación virtual de abogados y litigantes con los jueces de las Cortes Superiores de
Justicia del país
La Resolución Administrativa N° 000123-2020-CE-PJ (pub. 30-4-20) ha autorizado el uso de la
de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Hangouts Meet” para las
comunicaciones de abogados y litigantes con los jueces y/o administradores de los módulos
básicos de justicia y módulos corporativos de las Cortes Superiores de Justicia del país.
Aprobación de Mesa de Partes Electrónicas y Digitalización de Expedientes Físicos
La Resolución Administrativa N° 000133-2020-CE-PJ (pub. 13-5-20) ha aprobado la propuesta
denominada “Proyecto de Mesa de Partes Electrónicas y Digitalización de Expedientes Físicos”
y el “Protocolo para el Uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización
o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Período de Reinicio de Actividades”, con el objeto
de permitir el ingreso de escritos, y denuncias de las diferentes especialidades a través del
portal de la Mesa de Partes Electrónica, que actualmente solo está pensado para el
Expediente Judicial Electrónico-EJE.
Se señala que, en el caso de los expedientes físicos, como medida excepcional y temporal, y
en tanto dure la emergencia sanitaria, deben ser escaneados y guardados en el Sistema
Judicial Judicial-SIJ, a efecto de su visualización por el juez desde su domicilio, y con ello
brindar una mayor cobertura a los litigantes, ya que no todos cuentan con el certificado
digital.
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  • 1. | COVID-19: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DICTADAS POR EL GOBIERNO PERUANO Actualizado al 31 de Agosto de 2020 www.eef.com.pe
  • 2. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 2 Las circunstancias extraordinarias que vive el país han llevado a que el Poder Ejecutivo dicte medidas excepcionales que atienden a las urgencias de los trabajadores y empresas y son de aplicación inmediata. A través de nuestra plataforma digital Galileo, nuestro Blog Legal y, mediante este Boletín, nos complace poner a su alcance un informe de todas las medidas tributarias dictadas a partir de la declaratoria de emergencia nacional debido al COVID-19 actualizadas al 31 de agosto de 2020. Mantendremos permanente actualizada nuestra plataforma y este boletín con los cambios que se introduzcan. César Talledo Gerente General Mensaje a nuestros suscriptores www.eef.com.pe
  • 3. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 3 Desde el 13 de marzo de 2020 se vienen dictando diversas medidas tributarias a propósito de la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19. Algunas medidas han sido dictadas para los contribuyentes (principales, medianos y pequeños) que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT (esto es, de hasta S/ 21, 000,000) o 2300 UIT (esto es de hasta S/ 9, 660,000), o que hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superasen dichos importes, respectivamente. Otras se han dictado para todo tipo de contribuyentes. También se han delegado facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria por el plazo de 45 días calendario y, a partir del 17 de abril de 2020, han empezado a dictarse diversos decretos legislativos. En este boletín detallamos cada una de las medidas dictadas hasta el 31 de agosto de 2020, así como los informes de la SUNAT vinculados a la declaratoria de emergencia nacional. Para una mejor visualización de las medidas, presentamos a continuación un índice para que consulte el tema de su interés: I. MEDIDAS TRIBUTARIAS APLICABLES A LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES 1. Principales contribuyentes con ingresos netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT o hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe. 2. Principales contribuyentes con ingresos netos de tercera categoría de más de 2300 UIT hasta 5000 UIT o hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe. 3. Principales contribuyentes con ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT o hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe. (continúa) Medidas tributarias dictadas a propósito de la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19 www.eef.com.pe
  • 4. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 4 II. MEDIDAS TRIBUTARIAS APLICABLES A SUJETOS DISTINTOS A LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (ES DECIR, A MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES) 1. Sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT o que hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe. 2. Sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos netos de tercera categoría de más de 2300 UIT hasta 5000 UIT o que hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe 3. Sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT o que hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe. III. MEDIDAS TRIBUTARIAS OTORGADAS A TODO TIPO DE CONTRIBUYENTES IV. DELEGACIÓN DE FACULTADES AL PODER EJECUTIVO - DECRETOS LEGISLATIVOS Medidas tributarias dictadas a propósito de la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19 www.eef.com.pe
  • 5. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 5 La Res. 099-2020/SUNAT (pub. 30-5-20), modificó las Res. 271-2019/SUNAT, 055- 2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio dispuesta por el D.S. 094-2020-PCM. De este modo, se previeron determinadas medidas que serán aplicadas a los principales contribuyentes y otras que serán aplicadas a sujetos distintos a éstos. I. MEDIDAS APLICABLES A LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES 1. Principales contribuyentes que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT o hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe Declaración jurada anual: La Res. 099-2020/SUNAT (pub. 29-5-20), ha establecido que los principales contribuyentes que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT (esto es, de hasta S/ 21, 000,000), o hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe, deben presentar la declaración jurada anual del IR y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: Último dígito del RUC y otros Fecha de vencimiento 0 24-6-20 1 25-6-20 2 26-6-20 3 30-6-20 4 1-7-20 5 2-7-20 6 3-7-20 7 6-7-20 8 7-7-20 9 8-7-20 Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC 9-7-20 www.eef.com.pe
  • 6. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 6 La Res. 065-2020/SUNAT (pub. 30-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano), mod. por las Res. 075-2020/SUNAT y 099-2020/SUNAT, ha previsto también las siguientes medidas para estos sujetos: Declaraciones mensuales: La prórroga de las fechas de vencimiento de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales de los periodos marzo a junio de 2020, incluidos los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del ITAN (téngase presente que si el contribuyente opta por pagar el ITAN según este cronograma debe tener en cuenta los efectos que ello tendrá en su uso como crédito contra el IR), según el siguiente cronograma: Registro de Ventas y Compras Electrónico: La prórroga de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del Anexo II de la Res. 269-2019/SUNAT por los meses de marzo a junio de 2020, según el siguiente cronograma: La prórroga de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del Anexo III de la Res. 269-2019/SUNAT por los meses de enero y febrero de 2020, según el siguiente cronograma: Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según último dígito del RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes Marzo 20 12-6-20 15-6-20 16-6-20 17-6-20 18-6-20 19-6-20 22-6-20 Abril 20 3-7-20 6-7-20 7-7-20 8-7-20 9-7-20 10-7-20 13-7-20 Mayo 20 14-7-20 15-7-20 16-7-20 17-7-20 20-7-20 21-7-20 22-7-20 Junio 20 5-8-20 6-8-20 7-8-20 10-8-20 11-8-20 12-8-20 13-8-20 www.eef.com.pe Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según último dígito del RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes Marzo 20 11-6-20 12-6-20 15-6-20 16-6-20 17-6-20 18-6-20 19-6-20 Abril 20 2-7-20 3-7-20 6-7-20 7-7-20 8-7-20 9-7-20 10-7-20 Mayo 20 13-7-20 14-7-20 15-7-20 16-7-20 17-7-20 20-7-20 21-7-20 Junio 20 4-8-20 5-8-20 6-8-20 7-8-20 10-8-20 11-8-20 12-8-20 Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según último dígito del RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes Enero 20 11-6-20 12-6-20 15-6-20 16-6-20 17-6-20 18-6-20 19-6-20 Febrero 20 11-6-20 12-6-20 15-6-20 16-6-20 17-6-20 18-6-20 19-6-20
  • 7. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 7 2. Principales contribuyentes que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos netos de tercera categoría de más de 2300 UIT hasta 5000 UIT o hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe La Res. 065-2020/SUNAT (pub. 30-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano), mod. por la Res. 099-2020/SUNAT (pub. 30-5-20), ha aprobado las siguientes medidas: Plazos máximos de atraso de libros y registros: La prórroga hasta el 4-6-20 de los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el art. 8 de la Res. 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del num. 12.1 del art. 12 de la Res. 286- 2009/SUNAT, que originalmente vencían desde el 31-3-20 y hasta el mes de mayo de 2020. Envío de las declaraciones informativas y comunicaciones del SEE: La prórroga, según la modificación dispuesta por Res. 090-2020/SUNAT, hasta el 9-6-20 de los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del OSE, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 31-3-20 y hasta el 10-5-20, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda. DAOT: La prórroga , según la modificación dispuesta por Res. 075-2020/SUNAT, hasta el 29-5- 20 del plazo para presentar la DAOT que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 31-3-20 y el 10-5-20. Devolución del SFMB: La aplicación de lo dispuesto en el num. a.3) del segundo párrafo del lit. a) del art. 41 y la Tercera Disp. Comp. Final2 de la Res. 166-2009/SUNAT, a los sujetos que presenten una solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio a partir de marzo o en meses posteriores. Para dicho efecto, las referencias que se realizan a un decreto supremo que declara el estado de emergencia por desastre de origen natural entiéndanse efectuadas al D.S. 044-2020-PCM, incluida la ampliación del estado de emergencia nacional y de la medida de aislamiento social (cuarentena). _________________ 1. Que establece que para que el solicitante pueda solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, se deberá cumplir, entre otras con la condición de que: “a.3) Se aplique por la ocurrencia de desastres naturales, un cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con nuevas fechas de vencimiento, los solicitantes a los que les sea aplicable dicho cronograma que presenten su solicitud a partir del mes en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por desastres naturales o en meses posteriores, deben consignar en el formulario virtual N.º1649 “Solicitud de Devolución” el último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.“ 2. Según la cual: “Los sujetos a los que, por la ocurrencia de desastres naturales, se les aplique un cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con nuevas fechas de vencimiento y que presenten la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio por medios distintos a los regulados en esta resolución, a partir del mes en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por dichos desastres o en meses posteriores y por períodos incluidos en ese cronograma especial, deben: a) Consignar en la solicitud de devolución como periodo al último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma. b) Haber cumplido con presentar la declaración del último periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene.” www.eef.com.pe
  • 8. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 8 3. Principales contribuyentes que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT o hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe La Res. 055-2020/SUNAT (pub. 16-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano), mod. por Res. 075-2020/SUNAT (pub. 29-4-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano), ha establecido lo siguiente: Declaración mensual febrero 2020: La prórroga de las fechas de vencimiento de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales del periodo febrero 2020, según el siguiente cronograma: Registro de Ventas y Compras Electrónicos: La prórroga de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes al mes de febrero de 2020, según el siguiente cronograma: Plazos máximos de atraso de libros y registros: La prórroga hasta el 4-6-20 de los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el art. 8 de la Res. 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del num. 12.1 del art. 12 de la Res. 286- 2009/SUNAT, que originalmente vencían desde el 16-3-20 y hasta el mes de mayo de 2020. Envío de las declaraciones informativas y comunicaciones del SEE: La prórroga hasta el 9-6- 20, según la modificación prevista por la Res. 090-2020/SUNAT, de los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del OSE, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16-3-20 y hasta el 10-5-20, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda. DAOT: La prórroga hasta el 29-5-20, según la modificación prevista por la Res. 075- 2020/SUNAT, del plazo para presentar la DAOT que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 16-3-20 y el 10-5-20. Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según último dígito del RUC 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes Febrero 20 4-6-20 5-6-20 8-6-20 9-6-20 10-6-20 11-6-20 Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según último dígito del RUC 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes Febrero 20 4-6-20 5-6-20 8-6-20 9-6-20 10-6-20 www.eef.com.pe
  • 9. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 9 Devolución del SFMB: La aplicación de lo dispuesto en el num. a.3) del segundo párrafo del lit. a) del art. 41 y la Tercera Disp. Comp. Final2 de la Res. 166-2009/SUNAT, a los sujetos que presenten una solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio a partir de marzo o en meses posteriores. Para dicho efecto, las referencias que se realizan a un decreto supremo que declara el estado de emergencia por desastre de origen natural entiéndanse efectuadas al D.S. 044-2020-PCM, incluida la ampliación del estado de emergencia nacional y de la medida de aislamiento social (cuarentena). _________________ 1. Que establece que para que el solicitante pueda solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, se deberá cumplir, entre otras con la condición de que: “a.3) Se aplique por la ocurrencia de desastres naturales, un cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con nuevas fechas de vencimiento, los solicitantes a los que les sea aplicable dicho cronograma que presenten su solicitud a partir del mes en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por desastres naturales o en meses posteriores, deben consignar en el formulario virtual N.º1649 “Solicitud de Devolución” el último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.“ 2. Según la cual: “Los sujetos a los que, por la ocurrencia de desastres naturales, se les aplique un cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con nuevas fechas de vencimiento y que presenten la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio por medios distintos a los regulados en esta resolución, a partir del mes en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por dichos desastres o en meses posteriores y por períodos incluidos en ese cronograma especial, deben: 1. a) Consignar en la solicitud de devolución como periodo al último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma. 2. b) Haber cumplido con presentar la declaración del último periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene.” www.eef.com.pe
  • 10. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 10 II. MEDIDAS APLICABLES A SUJETOS DISTINTOS A LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (ES DECIR A LOS MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES-MEPECOS) 1. Sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT o hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe La Res. 065-2020/SUNAT (pub. 30-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano), mod. por Res. 099-2020/SUNAT (pub. 30-5-20) ha establecido que los contribuyentes (distintos a los principales contribuyentes) que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT (esto es, de hasta S/ 21, 000,000), o hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe, deberán considerar lo siguiente: Declaración jurada anual: La declaración jurada anual del IR y, de corresponder, el pago de regularización del impuesto y del ITF, se efectuará considerando el siguiente cronograma: Declaraciones mensuales: Para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales de los periodos marzo a agosto de 2020, incluidos los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del ITAN, deberá considerarse: Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según último dígito del RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes Marzo 20 10-7-20 13-7-20 14-7-20 15-7-20 16-7-20 17-7-20 20-7-20 Abril 20 5-8-20 6-8-20 7-8-20 10-8-20 11-8-20 12-8-20 13-8-20 Mayo 20 14-8-20 17-8-20 18-8-20 19-8-20 20-8-20 21-8-20 24-8-20 Junio 20 3-9-20 4-9-20 7-9-20 8-9-20 9-9-20 10-9-20 11-9-20 Julio 20 14-9-20 15-9-20 16-9-20 17-9-20 18-9-20 21-9-20 22-9-20 Agosto 20 5-10-20 6-10-20 7-10-20 12-10-20 13-10-20 14-10-20 15-10-20 Último dígito del RUC y otros Fecha de vencimiento 0 21-7-20 1 22-7-20 2 23-7-20 3 24-7-20 4 30-7-20 5 31-7-20 6 3-8-20 7 4-8-20 8 5-8-20 9 6-8-20 Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC 7-8-20 www.eef.com.pe
  • 11. Registro de Ventas y Compras Electrónico: Las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del Anexo II de la Res. 269- 2019/SUNAT por los meses de marzo a agosto de 2020, serán las siguientes: Las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del Anexo III de la Res. 269-2019/SUNAT por los meses de enero a mayo de 2020, serán las siguientes: 11 Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según último dígito del RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes Enero 20 9-7-20 10-7-20 13-7-20 14-7-20 15-7-20 16-7-20 17-7-20 Febrero 20 9-7-20 10-7-20 13-7-20 14-7-20 15-7-20 16-7-20 17-7-20 Marzo 20 4-8-20 5-8-20 6-8-20 7-8-20 10-8-20 11-8-20 12-8-20 Abril 20 13-8-20 14-8-20 17-8-20 18-8-20 19-8-20 20-8-20 21-8-20 Mayo 20 2-9-20 3-9-20 4-9-20 7-9-20 8-9-20 9-9-20 10-9-20 www.eef.com.pe Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según último dígito del RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes Marzo 20 9-7-20 10-7-20 13-7-20 14-7-20 15-7-20 16-7-20 17-7-20 Abril 20 4-8-20 5-8-20 6-8-20 7-8-20 10-8-20 11-8-20 12-8-20 Mayo 20 13-8-20 14-8-20 17-8-20 18-8-20 19-8-20 20-8-20 21-8-20 Junio 20 2-9-20 3-9-20 4-9-20 7-9-20 8-9-20 9-9-20 10-9-20 Julio 20 11-9-20 14-9-20 15-9-20 16-9-20 17-9-20 18-9-20 21-9-20 Agosto 20 2-10-20 5-10-20 6-10-20 7-10-20 12-10-20 13-10-20 14-10-20
  • 12. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 12 2. Sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos netos de tercera categoría de más de 2300 UIT hasta 5000 UIT o hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe La Res. 065-2020/SUNAT (pub. 30-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano), mod. por Res. 099-2020/SUNAT (pub. 30-5-20) ha aprobado las siguientes medidas: Plazos máximos de atraso de libros y registros: La prórroga hasta el 20-7-20 de los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el art. 8 de la Res. 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del num. 12.1 del art. 12 de la Res. 286- 2009/SUNAT, que originalmente vencían desde el 31-3-20 y hasta el mes de junio de 2020. Envío de las declaraciones informativas y comunicaciones del SEE: La prórroga hasta el 10-7- 20 de los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del OSE, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 31-3-20 y hasta el 10-5-20, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda. Devolución del SFMB: La aplicación de lo dispuesto en el num. a.3) del segundo párrafo del lit. a) del art. 41 y la Tercera Disp. Comp. Final2 de la Res. 166-2009/SUNAT, a los sujetos que presenten una solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio a partir de marzo o en meses posteriores. Para dicho efecto, las referencias que se realizan a un decreto supremo que declara el estado de emergencia por desastre de origen natural entiéndanse efectuadas al D.S. 044-2020-PCM, incluida la ampliación del estado de emergencia nacional y de la medida de aislamiento social (cuarentena). _________________ 1. Que establece que para que el solicitante pueda solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, se deberá cumplir, entre otras con la condición de que: “a.3) Se aplique por la ocurrencia de desastres naturales, un cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con nuevas fechas de vencimiento, los solicitantes a los que les sea aplicable dicho cronograma que presenten su solicitud a partir del mes en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por desastres naturales o en meses posteriores, deben consignar en el formulario virtual N.º1649 “Solicitud de Devolución” el último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.“ 2. Según la cual: “Los sujetos a los que, por la ocurrencia de desastres naturales, se les aplique un cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con nuevas fechas de vencimiento y que presenten la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio por medios distintos a los regulados en esta resolución, a partir del mes en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por dichos desastres o en meses posteriores y por períodos incluidos en ese cronograma especial, deben: a) Consignar en la solicitud de devolución como periodo al último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma. b) Haber cumplido con presentar la declaración del último periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene.” www.eef.com.pe
  • 13. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 13 3. Sujetos que en el ejercicio gravable 2019 hubieren obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT o hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe La Res. 055-2020/SUNAT (pub. 16-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano), mod. por Res. 099-2020/SUNAT (pub. 30-5-20), ha establecido lo siguiente: Declaración mensual febrero 2020: La prórroga de las fechas de vencimiento de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales del periodo febrero 2020, según el siguiente cronograma: Registro de Ventas y Compras Electrónicos: La prórroga de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes al mes de febrero de 2020, según el siguiente cronograma: Plazos máximos de atraso de libros y registros: La prórroga hasta el 20-7-20 de los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el art. 8 de la Res. 234-2006/SUNAT, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del num. 12.1 del art. 12 de la Res. 286- 2009/SUNAT, que originalmente vencían desde el 16-3-20 y hasta el mes de junio de 2020. Envío de las declaraciones informativas y comunicaciones del SEE: La prórroga hasta el 10-7- 20 de los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del OSE, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16-3-20 y hasta el 10-5-20, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda. Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según último dígito del RUC 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes Febrero 20 2-7-20 3-7-20 6-7-20 7-7-20 8-7-20 9-7-20 Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según último dígito del RUC 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes Febrero 20 2-7-20 3-7-20 6-7-20 7-7-20 8-7-20 www.eef.com.pe
  • 14. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 14 Devolución del SFMB: La aplicación de lo dispuesto en el num. a.3) del segundo párrafo del lit. a) del art. 41 y la Tercera Disp. Comp. Final2 de la Res. 166-2009/SUNAT, a los sujetos que presenten una solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio a partir de marzo o en meses posteriores. Para dicho efecto, las referencias que se realizan a un decreto supremo que declara el estado de emergencia por desastre de origen natural entiéndanse efectuadas al D.S. 044-2020-PCM, incluida la ampliación del estado de emergencia nacional y de la medida de aislamiento social (cuarentena). _________________ 1. Que establece que para que el solicitante pueda solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, se deberá cumplir, entre otras con la condición de que: “a.3) Se aplique por la ocurrencia de desastres naturales, un cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con nuevas fechas de vencimiento, los solicitantes a los que les sea aplicable dicho cronograma que presenten su solicitud a partir del mes en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por desastres naturales o en meses posteriores, deben consignar en el formulario virtual N.º1649 “Solicitud de Devolución” el último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.“ 2. Según la cual: “Los sujetos a los que, por la ocurrencia de desastres naturales, se les aplique un cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con nuevas fechas de vencimiento y que presenten la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio por medios distintos a los regulados en esta resolución, a partir del mes en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por dichos desastres o en meses posteriores y por períodos incluidos en ese cronograma especial, deben: a) Consignar en la solicitud de devolución como periodo al último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma. b) Haber cumplido con presentar la declaración del último periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene.” www.eef.com.pe
  • 15. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 15 III. MEDIDAS APLICABLES A TODO TIPO DE CONTRIBUYENTES a) Liberación del fondo de detracciones y flexibilización del fraccionamiento Liberación de fondo de detracciones: La Res. 058-2020/SUNAT (pub. 18-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) ha dispuesto que las empresas ya no tendrán que esperar los primeros cinco días útiles de abril para solicitar la liberación de esos fondos, sino que podrán hacerlo a partir del lunes 23 de marzo; accediendo a los fondos acumulados hasta el 15 de marzo. De este modo, la solicitud se presentará por única vez entre el 23-3-20 y el 7-4-20, mediante SUNAT Operaciones en Línea. Cuando el solicitante sea titular tanto de una cuenta convencional como de una cuenta especial – IVAP la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera. En cambio, si el sujeto solo es titular de una cuenta especial – IVAP la solicitud comprende el saldo acumulado en esta última. En los aspectos no previstos anteriormente, resultan de aplicación las normas que regulan los procedimientos establecidos por la SUNAT para las solicitudes de libre disposición de los montos depositados. Por su parte, la Res. 067-2020/SUNAT (pub. 31-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) ha establecido medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas a que se refiere el SPOT. De esta forma, las solicitudes de libre disposición de los montos depositados que correspondía presentar en los primeros días del mes de abril de 2020 se presentarán en las fechas que se señalan a continuación: • Entre el 8 y el 14 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros 3 días hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere el num. 25.2 del art. 25 de la Res. 183-2004/SUNAT, así como el num. 15.2 del art. 15 de la Res. 073- 2006/SUNAT. • Entre el 8 y el 16 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros 5 hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere el num. 25.1 del art. 25 de la Res. 183-2004/SUNAT, el art. 15 de la Res. 266-2004/SUNAT, el num. 15.1. del art. 15 de la Res. 073-2006/SUNAT y el art. 13 de la Res. 057-2007/SUNAT. Flexibilización de fraccionamiento: La Res. 096-2020/SUNAT (pub. 28-5-20) modificó este aspecto en la Res. 058-2020/SUNAT. A esos efectos, los contribuyentes con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15-3-20, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, se les aplicará lo siguiente: www.eef.com.pe
  • 16. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 16 Tratándose de fraccionamientos, este se pierde: • Cuando se adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas. Las cuotas que venzan el 31-3-20 y 30-6-20 no se computarán para efecto de lo antes indicado siempre que esta, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 31-7-20. • Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31-3-20 o el 30-6-20, no se pierde el fraccionamiento cuando se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 31-7-20. Tratándose solo de aplazamiento, este se pierde cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. Si el plazo concedido vence el 31-3-20 o el 30-6-20 se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 31-7-20. Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento: Se pierden ambos, cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si la fecha de vencimiento es el 31-3-20 o el 30-6-20, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 31-7-20. Se pierde el fraccionamiento: • Cuando no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello de acuerdo con la normativa correspondiente. Si la cuota de acogimiento debía pagarse el 31-3-20 o 30-6-20, se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento no se paga hasta el 31-7- 20. • Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas del fraccionamiento. Las cuotas que venzan el 31-3- 20 y 30-6-20 no se computan para efecto de lo dispuesto anteriormente siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 31-7-20. • Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31-3-20 o el 30-6-20, se pierde el fraccionamiento cuando no se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios hasta el 31-7-20. Lo dispuesto no será de aplicación a los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de pérdida señaladas en el art. 13 de la Res. 051-2019/SUNAT y en el art. 11 de la Res. 100-2017/SUNAT, que establecieron facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales. www.eef.com.pe
  • 17. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 17 b) Inaplicación de sanciones por infracciones tributarias La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 008-2020- SUNAT/700000 (pub. 18-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) dispone la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones por incumplimientos de las obligaciones tributarias formales en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el D.S. 044- 2020-PCM, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16-3-20 y el 18-3-20. La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 011-2020- SUNAT/700000 (pub. 1-7-20) estableció que lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 008-2020-SUNAT/700000, que previó la facultad discrecional de no aplicar sanciones por infracciones tributarias, se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16-3-20 y el 30-6-20. La facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26-6-20 se encuentra ubicado en los departamentos en los que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el D.S. 116-2020-PCM (esto es, en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash), se aplicará desde el 1-7-20 hasta que concluya la referida medida. No procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad. La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000016-2020- SUNAT/700000 (pub. 31-8-20) dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el art. 175, num. 10 del Código Tributario, por “no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT”, siempre que se cumplan los siguientes criterios: a) Antes de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción: Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Dicha multa no se aplicará si el infractor subsana todas las infracciones del mes. Lo antes señalado se aplicará por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en diversos meses. www.eef.com.pe
  • 18. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 18 b) Después de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción: Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el documento, se le aplicará una sola multa por mes. Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua. La inaplicación de las sanciones por la infracción antes indicada será aplicable, inclusive, a las incurridas con anterioridad al 28-8-20, siempre que se cumpla con los criterios antes señalados y la multa no hubiera sido cancelada. Lo antes indicado no dará derecho alguno a devolución o compensación. Lo dispuesto en la resolución comentada no resulta de aplicación respecto de las infracciones a las que se aplican las Res. Sup. Nacional Adjunta de Tributos Internos 008-2020- SUNAT/700000 y 011-2020-SUNAT/70000, las que se ceñirán a lo previsto en ellas. c) Devolución automática de impuestos pagados o retenidos en exceso, respecto de los pagos en exceso del IR 2019 de personas naturales antes del plazo previsto en la Ley 30734 El D.U. 031-2020 (pub. 23-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) ha previsto, entre otras medidas, facultar a la SUNAT a efectuar las devoluciones de oficio a que se refiere el art. 5 de la Ley 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, respecto de los pagos en exceso del impuesto a la renta que correspondan al ejercicio gravable 2019, antes del día hábil siguiente al último día de vencimiento del plazo establecido por la SUNAT para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta. d) Ampliación del plazo para la emisión de documentos autorizados a través del SEE La Res. 060-2020/SUNAT (pub. 24-3-20) ha modificado la Res. 039-2019/SUNAT a fin de ampliar hasta el 31-5-20 el plazo para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica. www.eef.com.pe
  • 19. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 19 e) Emisión electrónica de CIPRL, CIPGN y DCTP La R.D. 003-2020-EF/52.06 (pub. 7-5-20) ha establecido las disposiciones para la emisión electrónica de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL), Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN) y Documentos Cancelatorios - Tesoro Público (DCTP), que soliciten las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, las Municipalidades, las Mancomunidades Municipales y Mancomunidades Regionales, y las Universidades Públicas. De esta forma, a partir del 18-5-20, la emisión de los CIPRL, CIPGN y DCTP solicitadas por las entidades antes mencionadas ante la Dirección General del Tesoro Público, se realizará de manera electrónica a través de la plataforma de Documentos Valorados contenida en la siguiente dirección electrónica: https://apps4.mineco.gob.pe/ciprlapp. Los respectivos códigos de usuarios y contraseñas para el acceso, serán generados por las entidades en el Módulo SIAF Operaciones en Línea. f) Suspensión de plazos de procedimientos El D.U. 26-2020 (pub. 15-3-20) estableció, de manera excepcional, la suspensión por 30 días hábiles contados a partir del 16-3-20, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite al 16-3-20, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. El plazo antes señalado podrá ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. En aplicación de esto último, el D.S. 076-2020-PCM (pub. 28-4-20) prorrogó el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite al 29-4-20, por el término de 15 días hábiles contados a partir del 29-4-20. Por otro lado, el D.U. 29-2020 (pub. 20-3-20), mod. por D.U. 053-2020 declaró la suspensión por 45 días hábiles contados a partir del 21-3-20, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances del D.U. 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite al 21-3-20. www.eef.com.pe
  • 20. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 20 El D.U. 053-2020 (pub. 5-5-20, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) dispuso, entre otras medidas, la prórroga, por el término de 15 días hábiles, contados a partir del 7-5-20, de la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, establecido por el D.U. 029-2020. Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. El D.S. 087-2020-PCM (pub. 20-5-20) amplió hasta el 10-6-20 la suspensión del cómputo de: • los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo que se encuentren en trámite al 21-5-20, según lo que fue regulado en el num. 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. 026- 2020, ampliado por el D.S. 076-2020-PCM. • los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el art. 28 del D.U. 029-2020, ampliado por el D.U. 053-2020, que se encuentren sujetos a plazo y que se tramiten en entidades del Sector Público. Las entidades públicas estaban facultadas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encontraban sujetos a la suspensión de plazos. www.eef.com.pe
  • 21. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 21 g) Devolución del ISC para los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre Como es sabido, el D.U. 012-2019 otorgó a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al 53% del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico. La Res. 057-2020/SUNAT (pub. 18-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) ha regulado la forma y condiciones para acceder a la devolución del referido beneficio. Por su parte, las Res. 100-2020/SUNAT (pub. 31-5-20, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) y 117-2020/SUNAT (pub. 16-7-20) han aprobado los porcentajes requeridos para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a que se refiere el Rgto. del D.U. 012-2019. Los porcentajes varían en función del mes de que se trate: www.eef.com.pe Mes % de participación del ISC Enero 20 14.96% Febrero 20 15.48% Marzo 20 16.35% Abril 20 16.68% Mayo 20 18.15% Junio 20 19.44%
  • 22. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 22 h) Modificación de tasas de interés aplicables a tributos administrados o recaudados por la SUNAT La Res. 066-2020/SUNAT (pub. 31-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) ha modificado las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT. De este modo, se han fijado las siguientes tasas de interés moratorio, que regirán a partir del 1-4-20: ____________________ 1. Que prevé que “tratándose de pagos indebidos o en exceso que no se encuentren comprendidos en el supuesto señalado en el literal a) del mencionado artículo, la tasa de interés no puede ser inferior a la tasa pasiva del mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20” 2. La 1ra. Disp. Trans. del D.Leg. 953 y norma modificatoria, establece que “tratándose de deudas en moneda extranjera que en virtud a convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen en esa moneda, las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectuarán en la misma moneda, agregándose un interés fijado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda extranjera (TIPMEX) publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de 1,20.” www.eef.com.pe Tipo de moneda Tasas aplicables Moneda nacional 1% mensual: Tasa de Interés Moratorio (TIM): aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. 0.42% mensual: Tasa de interés a que se refiere el inc. b) del art. 38 1 del Código Tributario para las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso. En el caso de las retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas, se mantiene lo dispuesto en la Res. 296-2011/SUNAT. Moneda extranjera 0.5% mensual :TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. 0.25% mensual: Tasa de interés a que se refiere el inc. b) de la 1era Disp. Trans. del D. Leg. 9532 y norma modificatoria (por deudas en moneda extranjera que en virtud de convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen en esa moneda) para las devoluciones en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.
  • 23. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 23 i) Uso de SUNAT Virtual para la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias elaboradas utilizando los PDT y modificación de los lugares de pago La Res. 074-2020/SUNAT (pub. 30-4-20; vig. 1-5-20) ha dispuesto que cuando la normativa permita la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias utilizando los PDT aprobados con ese fin, esta se realizará en todos los casos a través de SUNAT Virtual, siguiendo las instrucciones del servicio Mis declaraciones y pagos. El importe por pagar que se consigne en las declaraciones se cancelará también a través del referido servicio, mediante débito en cuenta ó tarjeta de crédito o débito. Con posterioridad a la presentación de la declaración, el contribuyente podrá realizar el pago en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el NPS o mediante documentos valorados. A partir del 1-5-20, lo dispuesto en la Res. 089-2014/SUNAT, relativo al uso de discos compactos y/o memorias USB, sólo será aplicable para la presentación de las declaraciones informativas, cuando corresponda su presentación mediante PDT. j) Mesa de Partes SUNAT Virtual- MPV SUNAT Mediante Res. 077-2020/SUNAT (pub. 8-5-20, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) se ha dispuesto la creación de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV- SUNAT), con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, así como su consulta a través de esta plataforma que se pone a disposición en el Portal de la SUNAT. La MPV-SUNAT no se utilizará para: • La presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV- SUNAT. • La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia pueda realizarse a través del SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico. • La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial porque: • De esa forma se ha establecido en norma con rango de ley o decreto supremo. • Cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información. • Solo en forma presencial se puede dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas de la materia o a lo previsto en el contrato respectivo suscrito con la SUNAT, y cuando así lo exige la naturaleza y características de la documentación a presentar. Tal sería el caso, entre otros, de la obligación de proporcionar el original que obre en papel de cartas fianza, así como en comprobantes de pago impresos o importados por imprenta autorizada, cartas notariales u otros otorgados en un soporte de papel emitidos por proveedores de la SUNAT. www.eef.com.pe
  • 24. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 24 Los documentos que ingresen por la MPV-SUNAT incumpliendo con lo antes señalado, se tendrán por no presentados. Presentación de documentos en la MPV-SUNAT Cuando se utilice la MPV-SUNAT, se deberá tener en cuenta lo siguiente: • Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil. • Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente. • Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente. Responsabilidad de la información Es responsabilidad de los administrados que utilizan la MPV-SUNAT, el contenido y registro de la información requerida durante la presentación de sus documentos. Estos tendrán carácter de declaración jurada. El correcto registro de la información requerida por la MPV-SUNAT para la presentación de documentos, genera el número de expediente virtual MPV y el posterior envío del cargo de recepción al administrado al buzón electrónico que se le hubiera asignado en el sistema SOL, o al correo electrónico que registre, solo en caso de no contar con clave de acceso al sistema SOL. La verificación y eventual observación de los requisitos procedimentales se sujeta a los plazos establecidos en el num. 136.6 del art. 136 y en el art. 137 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo en el caso de procedimientos tributarios, aduaneros y otros, a los que resulte de aplicación una regulación distinta. La presentación de información a través de la MPV-SUNAT se sujeta al principio de presunción de veracidad. Procedimientos que podrán tramitarse en MPV-SUNAT Véanse los procedimientos que pueden tramitarse en la MPV-SUNAT en el portal web de dicha entidad: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/centro-de-tramites- virtual/mesa-de-partes-virtual www.eef.com.pe
  • 25. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 25 Requisitos y obligaciones para el uso de la MPV-SUNAT Los administrados que desean presentar sus documentos a través de la MPV-SUNAT, deben cumplir con los siguientes requisitos: • Registrar toda la información que la MPV-SUNAT requiere para la presentación de documentos, salvo la dirección de correo electrónico en caso de que el administrado cuente con Clave SOL. • Cuando el administrado no cuente con Clave SOL, debe registrar en la MPV-SUNAT una dirección de correo electrónico válida que permita activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico, los administrados que no tengan Clave SOL, autorizan expresamente que la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT, se realice en la dirección de correo electrónico registrada. Cuando los administrados tengan una Clave SOL, la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT, se realiza a través del Buzón SOL. • Los administrados, cada vez que utilicen la MPV-SUNAT, pueden adjuntar archivos conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma (máximo 5 archivos de máximo 10 mb por archivo). El incumplimiento de estos requisitos impedirá el uso de la MPV-SUNAT. Los administrados que no contasen con Clave SOL deben cumplir con las siguientes obligaciones: i) asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir los documentos que se envíen en la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT, ii) activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa durante las actividades de recepción documental que se siguen en la MPV-SUNAT y iii) revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o el buzón de correo no deseado. Los administrados que cuentan con Clave SOL tienen la obligación de revisar continuamente su Buzón SOL. Manual de uso de la MPV-SUNAT Puedes revisar el manual preparado por la SUNAT aquí: http://orientacion.sunat.gob.pe/images/Mesa_Partes_virtual/Manual_usuario_MP.pdf www.eef.com.pe
  • 26. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 26 Emergencia sanitaria por COVID-19 Hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por el D.S. 008-2020-SA y de ser el caso, sus prórrogas, cuando la SUNAT en el ejercicio de sus facultades para establecer la forma y condiciones de presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos hubiera dispuesto que dicha presentación: • Se realice en forma presencial o a través del sistema SOL, esta deberá realizarse a través de SOL, salvo en aquellos casos que los administrados tuvieran algún impedimento para su utilización, por ejemplo, si están ubicados en lugares de baja o nula conectividad a internet. • Se realice únicamente en forma presencial, esta deberá realizarse a través de la MPV- SUNAT. Por excepción, si la SUNAT hubiere establecido algún requisito vinculado con la presentación y/o exhibición de un documento original, este podrá ser reemplazado por una copia escaneada, en cuyo caso el administrado podrá realizar la presentación de la solicitud u otro documento a través de la MPV-SUNAT, excepto cuando por la naturaleza y características de este no pueda ser reemplazado o cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información. Para la presentación de las declaraciones, solicitudes u otros documentos en forma presencial, la SUNAT adoptará las acciones que resulten necesarias atendiendo a la emergencia sanitaria. k) Modificación los requisitos para deducir gastos por desmedros El D.S. 086-2020-EF (pub. 21-4-20; vig. 22-4-20) flexibilizó los requisitos para que los contribuyentes puedan deducir los gastos por desmedros, en vista a la declaratoria de Emergencia Nacional declarada por D.S. 044-2020-PCM. De esta forma se ha modificado el plazo para la comunicación del acto de destrucción a la SUNAT cuando ésta se efectúe ante Notario o Juez de Paz y se ha previsto que el contribuyente podrá presentar un informe con determinados requisitos como prueba de la destrucción de existencias cuando el costo de existencias a destruir sumado al costo de existencias destruidas en el mismo ejercicio sea de hasta 10 UIT. Con este informe especial podrá acreditarse además la destrucción de las existencias que se hubiere realizado por efecto de la Declaratoria de Emergencia Nacional ó a partir del 22-4-20 hasta el 31-7-20. A esos efectos, se ha previsto lo siguiente: Modificación del plazo para la comunicación del acto de destrucción a la SUNAT: Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los bienes. www.eef.com.pe
  • 27. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 27 Los contribuyentes que por efecto del Estado de Emergencia Nacional declarado por el D.S. 044-2020-PCM y su prórroga hubieran efectuado la destrucción de sus existencias sin observar la modificación del plazo de comunicación del acto de destrucción a la SUNAT, podrán acreditar la destrucción de aquellas con el informe que acredita la destrucción de existencias cuando el costo de existencias a destruir sumado al costo de existencias destruidas es de hasta 10 UIT (véase en el siguiente punto lo referente a este informe). A efecto de que la SUNAT acepte como prueba la destrucción de las existencias sustentada en dicho informe, el mismo debe ser presentado a dicha superintendencia al término del quinto día hábil contado a partir del 1-8-20 o del plazo que amplíe la SUNAT. Prueba de la destrucción de existencias cuando el costo de existencias a destruir sumado al costo de existencias destruidas es de hasta 10 UIT: Cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta 10 UIT, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener la siguiente información, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en el plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los bienes: • Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir. • Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción. • Método de destrucción empleado. • De corresponder, los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC. • Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición. • Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos. A efecto de que la SUNAT acepte como prueba la destrucción de las existencias sustentada en el referido informe, este debe ser presentado a dicha superintendencia en la forma, plazo y condiciones que esta establezca. En tanto no se establezca la forma, plazo y condiciones para la presentación, el informe deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la destrucción de las existencias. La SUNAT podrá designar a un funcionario para presenciar el acto de destrucción y establecerá la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones de dicho acto. En tanto no se establezca la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones del acto de destrucción, dicha presentación deberá realizarse en las dependencias de la SUNAT. www.eef.com.pe
  • 28. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 28 Prueba de la destrucción de las existencias que se realice a partir del 22-4-20 hasta el 31- 7-20: En cualquier caso, la destrucción de existencias que se realice a partir del 22-4-20 y hasta el 31-7-20 se debe acreditar con el informe especial que acredita la destrucción de existencias cuando el costo de existencias a destruir sumado al costo de existencias destruidas es de hasta 10 UIT (véase más arriba lo referente a este informe), siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la dirección de correo electrónico: comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo dicha destrucción. La SUNAT mediante resolución de superintendencia podrá ampliar el plazo señalado a una fecha posterior al 31-7-20, el cual no podrá superar la fecha inicial de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2020. Procedimientos alternativos o complementarios: La SUNAT podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa o situaciones que impidan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el 3er, 4to y 5to párr. del inc. c) del art. 21 del Reglamento. l) Ampliación del plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina El D.S. 190-2020-EF (pub. 16-7-20) ha ampliado hasta el 31-8-20 el plazo para que las instituciones financieras sujetas a reportar presenten a la SUNAT la información financiera: • Del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales a que se refiere el primer párrafo de la única disposición complementaria transitoria del D.S. 256-2018-EF, que corresponde a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales y cuya presentación debía realizarse ante la SUNAT a partir del 2- 1-20 hasta el 29-5-20. • Del año 2019 que deba ser presentada a la SUNAT conforme a lo dispuesto en el art. 7 del D.S. 256-2018-EF, que prevé que la información financiera debe ser presentada anualmente, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero al 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar. Fechas máximas para la presentación en el año 2020 de la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información Como se sabe, la Res. 270-2019/SUNAT estableció las normas para la presentación de la Declaración Reporte Financiero – ECR por las instituciones financieras ante la SUNAT, para que realice el intercambio informático de información en el marco de las normas sobre asistencia administrativa mutua establecidas por el D. Leg. 1315 y el D.S. 256-2018-EF, que reglamenta la información financiera que dichas instituciones deben suministrar a la SUNAT a los fines del referido intercambio. www.eef.com.pe
  • 29. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 29 La Res. 120-2020/SUNAT (pub. 19-7-20) ha dispuesto que la declaración jurada informativa a que se refiere la Res. 270-2019/SUNAT, que contenga la información financiera correspondiente al año 2019, se debe presentará a la SUNAT de acuerdo con el siguiente cronograma: Este cronograma también será aplicable para la presentación de la declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018 respecto de las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales que se presenta en el año 2020. m) Presentación de la solicitud de devolución del IVAP La Res. 093-2020/SUNAT (pub. 23-5-20, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) ha aprobado lo referente a la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) y la información que debe adjuntarse a dicha solicitud. De esta forma, para solicitar la devolución del IVAP el solicitante o su representante legal debe presentar: i) el Formulario N.º 4949 “Solicitud de Devolución” en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional y ii) la información en un disco compacto CD-R. Si la presentación de la solicitud de devolución y de la información es realizada por un tercero, este debe identificarse con el original de su documento nacional de identidad o carné de extranjería y estar debidamente autorizado para ello, mediante documento público o privado, con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público. En caso de identificarse con un documento de identidad distinto a los antes señalados debe adicionalmente presentar fotocopia del mismo, salvo se trate de documentos a los que la SUNAT pueda acceder a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) en aplicación de lo dispuesto por el D. Leg. 1246. La presentación de Formulario N.º 4949 “Solicitud de Devolución” y la información también puede realizarse a través de la Mesa de Partes Virtual MPV-SUNAT. Tratándose de las solicitudes presentadas hasta el 23-5-20: • Si no se cumplió con adjuntar toda la información, las referidas solicitudes deben ser regularizadas de acuerdo con la forma y condiciones establecidas en la resolución comentada. • Si se cumplió con adjuntar toda la información, las referidas solicitudes no requieren ser regularizadas. www.eef.com.pe Último dígito del RUC Fecha de presentación 0,2,4,6 y 8 26-8-20 1,3,5,7 y 9 27-8-20
  • 30. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 30 n) Procedimiento especial para la inscripción en el RUC de las personas naturales extranjeras que se contraten para enfrentar el brote del COVID-19 La Res. 072-2020/SUNAT (pub. 20-4-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) ha modificado la Res. 062-2020/SUNAT a fin de incluir en el procedimiento especial para la inscripción en el RUC a las personas naturales extranjeras domiciliadas que se contraten para enfrentar el brote del COVID–19. De esta forma, las entidades de la administración pública que contraten personas naturales extranjeras domiciliadas en el país para atender la emergencia sanitaria declarada por el D.S. 008-2020-SA durante el período de vigencia de esta y hasta 30 días calendario posteriores a su término, podrán tramitar la inscripción en el RUC de aquellas. A tal efecto, dichas personas deben proporcionar a la entidad de la administración pública correspondiente la siguiente información: tipo de documento de identidad, número del documento, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, sexo, país de la nacionalidad, domicilio fiscal, correo electrónico y número de teléfono móvil. En el caso de personas naturales identificadas con documentos de identidad distintos al DNI la asignación se realiza en base a la información proporcionada por la entidad de la administración pública. La SUNAT enviará la relación de los números de RUC asignados a la entidad de la administración pública, a fin de que esta lo comunique a dichos sujetos. Los envíos se realizarán, en el caso de las entidades de la administración pública, utilizando los correos institucionales de las personas autorizadas que se informen en las coordinaciones que se realicen para ello, y en el caso de la SUNAT, utilizando la dirección de correo electrónico inscripcionespecial@sunat.gob.pe. ñ) Constitución de empresas: Asignación automática de RUC y entrega de Clave SOL La Res. 045-2020-SUNARP/SN (pub. 28-4-20) ha previsto que con la inscripción de la constitución de las empresas a través del SID-SUNARP, la SUNAT asignará automáticamente el número de RUC. El notario entregará el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona designada por esta, teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT. La Res. 086-2020/SUNAT (pub. 17-5-20) ha establecido que tratándose de los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP resultan aplicables las disposiciones del procedimiento de inscripción y activación del número de RUC establecidas en el art. 5-A y los anexos 1B y 1C de la Res. 210-2004/ SUNAT (inscripción a través del SISEV y activación a través de SUNAT Virtual), así como la referida a la obtención del código de usuario y la Clave SOL prevista en el art. 3-A de la Res. 109-2000/SUNAT. Una vez activado el número de RUC, las modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias vinculadas a dicho registro se realizarán a través de SUNAT Virtual. www.eef.com.pe
  • 31. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 31 Hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por el D.S. 008-2020-SA y, de ser el caso, sus prórrogas, la activación del número de RUC de los sujetos constituidos a través del SID-SUNARP se deberá realizar a través de SUNAT Virtual, con el código de usuario y Clave SOL respectivos, salvo que haya algún impedimento para su utilización, por ejemplo, debido a situaciones de baja o nula conectividad a internet. o) Inscripción en el RUC y reactivación del mismo usando la MPV-SUNAT La Res. 078-2020/SUNAT (pub. 9-5-20, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) ha establecido el procedimiento temporal adicional para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro utilizando la mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT). En la plataforma web de la SUNAT se encuentran detallados los requisitos y procedimiento para esta inscripción y reactivación. p) Rgto. de Agencias de Turismo: Obligación de inscripción en el RUC para el inicio de actividades El D.S. 005-2020-MINCETUR (pub. 14-5-20) aprobó el Rgto. de Agencias de Viaje y Turismo que, entre otros, prevé que la persona titular de la agencia de viajes y turismo, debe estar inscrita en el RUC y contar con Licencia de Funcionamiento para el inicio de sus actividades. Si la persona titular de la agencia de viajes y turismo opta por ofrecer y comercializar sus servicios exclusivamente a través de canales digitales también deberá estar inscrita en el RUC para el inicio de sus actividades. q) Modificación del formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta Mensual y aprobación de una nueva versión del PDT Nº 621 IGV- Renta Mensual La Res. 076-2020/SUNAT (pub. 8-5-20) ha modificado el formulario Declara Fácil 621 IGV- Renta Mensual a efecto de que los deudores tributarios que deban realizar pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría puedan ejercer la opción de suspender sus pagos a cuenta por los períodos abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020. El citado formulario deberá ser utilizado a partir del 11-5-2020 por los períodos a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Res. 335-2017/SUNAT, para presentar la declaración mensual y efectuar el pago, además de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría, de los conceptos a que se refiere el art. 12 de dicha resolución, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias y rectificatorias. Por otro lado, se ha aprobado la versión 5.7 del PDT N° 621 IGV – Renta mensual que debe ser utilizada a partir del 11-5-2020 para presentar las declaraciones originales, sustitutorias o rectificatorias que correspondan conforme a lo señalado en la única disposición complementaria transitoria de la Res. 335-2017/SUNAT, excepto en el caso en que se ejerza la opción de suspender los pagos a cuenta por los períodos abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020, supuesto en el cual sólo podrá utilizarse el Declara Fácil 621 IGV- Renta Mensual. La nueva versión del PDT N° 621 IGV – Renta mensual y el Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual se encontrarán o se podrán obtenerse, a partir del 11-5-2020 en SUNAT Virtual ingresando a SUNAT Operaciones en Línea y a la opción Mis declaraciones y pagos. www.eef.com.pe
  • 32. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 32 r) Postergación de fechas de designación de emisores electrónicos y otorgamiento de otras facilidades La Res. 073-2020/SUNAT (pub. 28-4-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) ha dispuesto: • Facilidades para los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por determinación el 1-4-20 De esta forma, se prevé que los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por determinación el 1-4-20, podrán continuar emitiendo sus comprobantes en formatos impresos o importados por imprentas autorizadas hasta el 31-8-20. Los sujetos comprendidos en esta medida son: i) los que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en el mes de octubre 2019 en el SEE–Del Contribuyente, SEE–SOL, SEE–SFS o SEE–OSE y ii) los que se inscribieron en el RUC en el mes de enero 2020. A los comprobantes emitidos en formatos impresos o importados por imprentas autorizadas no les resultarán aplicables los requisitos adicionales vinculados a la consignación de las leyendas “Comprobante de pago emitido en contingencia”, “Nota de débito emitida en contingencia” o “Nota de crédito emitida en contingencia”, según corresponda, o la frase “Emisor electrónico obligado”. A partir del 1-9-20, los referidos sujetos deberán emitir sus comprobantes de pago y notas vinculadas a estos a través del SEE. • Nuevas fechas de designación para: • Los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en los meses de noviembre de 2019 a febrero de 2020 respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y/o notas electrónicas en el SEE–Del contribuyente, en el SEE–SOL, en el SEE– SFS o en el SEE–OSE. www.eef.com.pe Fecha en la que se hubiere producido la designación original Nueva fecha de designación Especificaciones a tomar en cuenta 1-5-20 1-9-20 • Los sujetos podrán seguir emitiendo facturas, boletas de venta, notas de débito o crédito en formatos impresos o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras hasta el 31-8-20. • A partir del 1-9-20 se aplicarán las disposiciones que sobre la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE. 1-6-20 1-7-20 1-8-20
  • 33. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 33 www.eef.com.pe • Los sujetos que se inscribieron o se inscriban en el RUC en los meses de febrero a mayo de 2020. • La postergación hasta el 1-2-21 de la designación de las AFP De esta forma, la designación operará a partir del 1-2-21 para las AFP que realicen operaciones al 31-1-21. Las AFP que al 31-1-21 tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT adquirirán dicha calidad por el resto de sus operaciones. Fecha en la que se hubiere producido la designación original Nueva fecha de designación Especificaciones a tomar en cuenta 1-5-20 1-9-20 La designación a partir del 1-9-20 operará siempre que, al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción, estos sujetos: • Se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del impuesto a la renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, conforme a las normas de la materia, o • De no haber presentado la declaración indicada anteriormente, hayan comunicado al RUC, en el rubro tributos afectos, que optan por alguno de los referidos regímenes. 1-6-20 1-7-20 1-8-20
  • 34. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 34 www.eef.com.pe Sujetos Operaciones comprendidas Especificaciones a tomar en cuenta Las empresas que prestan el servicio público de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). El servicio público de telecomunicaciones. • Los sujetos que al 30-9-20 realicen los servicios señalados, quedarán designados el 1-10-20. • Los sujetos que a partir del 1-10-20 realicen los mencionados servicios, quedarán designados en la fecha que de acuerdo con lo dispuesto en el Rgto. de Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichos servicios, lo que ocurra primero. Las empresas suscriptoras autorizadas por OSIPTEL que prestan los servicios de la serie 80C. Los servicios de la serie 80C. Las empresas concesionarias que prestan los servicios de buscapersonas utilizando la serie de numeración 16XX u otra aprobada para tal efecto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los citados servicios de buscapersonas. Las empresas concesionarias que prestan los servicios portadores de larga distancia nacional o internacional, previo acuerdo con la empresa concesionaria del servicio de telefonía o de acuerdo a lo establecido por OSIPTEL mediante Resoluciones de Consejo Directivo N.ºs 061-2001- CD-OSIPTEL y 062-2001-CD- OSIPTEL. Los citados servicios portadores de larga distancia nacional o internacional. Los operadores del servicio telefónico fijo y móvil que prestan los servicios especiales con interoperabilidad en sus redes, a través del código de numeración 15XX u otro código aprobado para tal efecto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con la normatividad emitida por OSIPTEL. Los citados servicios especiales con interoperabilidad. • La postergación hasta el 1-10-20 de la designación de las empresas supervisadas como emisores electrónicos en el SEE
  • 35. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 35 www.eef.com.pe La Res. 098-2020/SUNAT (pub. 29-5-20), por su parte, ha postergado la designación como emisores electrónicos de los siguientes sujetos, que originalmente habían sido designados como tales a partir del 1-6-20 y 1-7-20. De este modo la designación operará como sigue: Empresas del sistema financiero, de seguros y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo control de la SBS Sujetos Operaciones comprendidas Fecha de designación Las empresas del sistema financiero, que se encuentren bajo el control de la SBS. Que al 31-10-20 presten los servicios de crédito de consumo no revolvente. No se incluye a los servicios de crédito que cuenten con convenio de descuento de remuneraciones por planilla y los que se brindan mediante tarjetas de crédito. 1-11-20 Que a partir del 1-11-20 realicen las operaciones arriba indicadas. En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el Rgto. de Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero. Que al 31-10-20 realicen las demás operaciones a que se refiere el párr. 2.1 del art. 2 de la Res. 279- 2019/SUNAT, incluyendo los servicios de crédito de consumo no revolvente que cuenten con convenio de descuento de remuneraciones por planilla y los que se brindan mediante tarjetas de crédito. 1-11-20 Que a partir del 1-11-20 realicen las operaciones arriba indicadas. En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el Rgto. de Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero. Las empresas del sistema de seguros, que se encuentren bajo el control de la SBS. Que al 31-10-20 realicen las operaciones a que se refiere el párr. 2.1 del art. 2 de la Res. 279- 2019/SUNAT. 1-11-20 Que a partir del 1-11-20 realicen las operaciones indicadas arriba. En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el Rgto. de Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero. Las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la SBS. Que al 31-10-20 realicen las operaciones a que se refiere el párr. 2.1 del art. 2 de la Res. 279- 2019/SUNAT. 1-11-20 Que a partir del 1-11-20 realicen las operaciones arriba indicadas. En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el Rgto. de Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.
  • 36. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 36 www.eef.com.pe Designación en base a ingresos anuales obtenidos al 31-12-19 s) Otras medidas establecidas a través de comunicados de SUNAT y el Tribunal Fiscal • Envío de comprobantes electrónicos y documentos vinculados: Hasta el 10-7-20, se permitirá el envío de los comprobantes de pago electrónicos y documentos vinculados a estos, emitidos directamente o través de un operador de servicios electrónicos entre el 11 de mayo y el 30 de junio del 2020, a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de dicha obligación. • Pago de detracciones a través de Págalo.pe: A partir del 16-3-20, el pago de detracciones se efectúa a través de la plataforma Págalo.pe. • Mesa de Partes del Tribunal Fiscal: El Tribunal Fiscal ha publicado en su portal web un comunicado, a través del cual da a conocer a los usuarios, contribuyentes y Administraciones Tributarias, un canal virtual para la presentación de documentos a través del correo electrónico: TFmesadepartes@mef.gob.pe Monto de ingresos anuales Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos Operaciones comprendidas Factura electrónica y notas electrónicas Boleta de venta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas Mayores o iguales a 75 UIT 1-1-21 1-1-21 Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir facturas o boletas de venta. Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT 1-1-21 1-7-21 Menores a 23 UIT 1-7-21 1-1-22
  • 37. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 37 De esta forma, se recibirá por la mesa de partes virtual los escritos presentados por las partes relacionados a expedientes en trámite en el Tribunal Fiscal, quejas y solicitudes de ampliación, corrección o aclaración. Para la presentación e ingreso de los documentos deberá tenerse en cuenta lo siguiente: • Remitida en Formato PDF en un archivo único cuya capacidad no exceda los 25MB, de preferencia con firma digital. • No se recibirán archivos comprimidos ni en formatos distintos al PDF. • Se considerarán presentados el mismo día, los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil. Después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se considerarán presentados el día hábil siguiente. • Si los documentos son presentados los días sábado, domingo y feriados o cualquier otro día inhábil, se considerarán presentados el primer día hábil siguiente. • Cuando se requiera la presentación de documentos originales deberán ser presentados en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal, en Diez Canseco N° 258 Miraflores. Téngase presente que la presentación del escrito que contiene el recurso de apelación se deberá presentar a través de la Mesa de Partes Virtual SUNAT (MPV- SUNAT). • Reserva de citas en el Tribunal Fiscal: El Tribunal Fiscal ha publicado en su portal web las consideraciones para el uso del Sistema de reserva de citas en el Tribunal Fiscal, que puede ser visualizado en el siguiente enlace: https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Citas/PDF/Consideraciones.pdf El instructivo para reservar una cita también se encuentra publicado y puede ser visualizado en el siguiente enlace: https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Citas/PDF/Instructivo.pdf www.eef.com.pe
  • 38. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 38 t) Otras medidas establecidas por el Poder Judicial Suspensión de plazos procesales y administrativos La Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ (pub. 17-3-20) ha dispuesto suspender las labores del Poder Judicial así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 16-3- 20, por un plazo de 15 días calendario, según lo establecido por el D.S. 044-2020-PCM, que declara el estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio. La Resolución Administrativa N° 000118-2020-CE-PJ (pub. 21-4-20) ha prorrogado la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 14 días calendario, a partir del 13-4-20 hasta el 26-4-20, en concordancia con el D.S. 064-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19. Asimismo, ha prorrogado por el mismo término las medidas administrativas establecidas mediante Res. 115-2020-CE-PJ; y en los Acuerdos 480 y 481- 2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La Resolución Administrativa N° 000061-2020-P-CE-PJ (pub. 30-4-20) ha prorrogado la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 14 días calendario, a partir del 27-4-20 hasta el 10-5-20, acorde con el D.S. 075- 2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. La Resolución Administrativa N° 000062-2020-P-CE-PJ (pub. 12-5-20) prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 14 días calendario, a partir del 11-5-20 al 24-5-20, acorde a lo dispuesto en el D.S. 083-2020- PCM. La Resolución Administrativa N° 000157-2020-CE-PJ (pub. 4-6-20) prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos a partir del 25-5-20 al 30-6-20, acorde a lo dispuesto en el D.S. 094-2020-PCM. La Resolución Administrativa N° 179-2020-CE-PJ (pub. 10-7-20) dispuso prorrogar la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 16-7-20, en los distritos judiciales distintos a los distritos judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. En estos últimos la suspensión de los plazos aplica desde el 1-7-20 al 31-7-20. www.eef.com.pe
  • 39. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 39 La Resolución Administrativa N° 000090-2020-P-CE-PJ (pub. 31-7-20) amplió, con efectividad al 26-7-20, la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca; y en la provincia de La Convención del Departamento de Cusco, establecida por la Resolución Administrativa 000179- 2020-CE-PJ. La Resolución Administrativa N° 000205-2020-CE-PJ (pub. 5-8-20) dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial, así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 1-8-20 al 31-8-20 en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales, que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac. La Resolución Administrativa N° 000098-2020-P-CE-PJ (pub. 15-8-20) dispuso la aplicación, con efectividad al 13-8-20, de la Resolución Administrativa 000205-2020-CE-PJ, que dispuso entre otras medidas, la suspensión de las labores del Poder Judicial, así como de los plazos procesales y administrativos, a partir del 1-8-20 hasta 31-8-20, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones del departamento de Madre de Dios, en la provincia de Pasco del departamento de Pasco, en las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, en las provincias de Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del departamento de Cusco, en las provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del departamento de Lima, en las provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del departamento de La Libertad, y en las provincias de Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica. Precisiones sobre la suspensión de plazos La Resolución Administrativa 000177-2020-CE-PJ (pub, 10-7-20) ha precisado que la suspensión de plazos procesales incluye la suspensión de plazos de prescripción y caducidad, así como los plazos para interponer medios impugnatorios, cumplir con mandatos judiciales, solicitar informes orales, absolver traslados, y en general incluye cualquier plazo perentorio establecido en norma legal de carácter general o específico o por mandato judicial en todo tipo de procesos judiciales. Una vez desaparecida la causal de suspensión, se reanuda el plazo adicionándose el tiempo transcurrido hasta antes del inicio del periodo de suspensión. www.eef.com.pe
  • 40. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 40 De igual modo, se señala que la presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica se podrá realizar en cualquier día del año, incluidos sábado, domingo y feriados, desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de ese día, y se entenderán recepcionados por el Poder Judicial, para los fines de cómputo de cualquier plazo, en el día de su presentación. Respecto de las demandas presentadas a través de la Mesa de Partes Electrónica sin firma electrónica (con firma física escaneada), el juez, en atención a la característica, connotación y trascendencia de cada caso, procede, alternativamente, del modo que sigue: • Requerir que venga con firma electrónica. • Confirmar por video conferencia con el abogado y la parte, la que será grabada y subida al sistema electrónico del Poder Judicial. • Confirmación por la parte de modo personal, en la primera audiencia prevista en el proceso • Programación, con el aplicativo del Poder Judicial, para la presentación física. www.eef.com.pe
  • 41. Análisis de las medidas tributarias dictadas por el gobierno peruano Boletín Mensual Especial actualizado al 31 de Agosto de 2020 41 Recursos de Casación La Resolución Administrativa N° 000051-2020-P-CE-PJ (pub. 21-4-20) ha precisado que la suspensión de plazos procesales, dispuesta por la Resolución Administrativa N° 115- 2020-CE-PJ y prorrogado mediante Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ, no afecta la programación y realización de calificación de recursos de casación, que deberán ser atendidos por la Sala Suprema respectiva. Dichas Salas también están facultadas para la realización de vistas de causas en las cuales no se solicitó, por ninguna de las partes, el uso de la palabra de modo oportuno, con la finalidad de coadyuvar a evitar la paralización total del servicio de administración de justicia. Por otro lado, se ha autorizado a los Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, no mencionadas en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, a desarrollar las labores jurisdiccionales en la forma que se considere más eficaz, incluyendo el uso de medios tecnológicos, para programar y resolver los procesos judiciales que su naturaleza permita; programados del 16-3-20 y hasta que se mantenga el Estado de Emergencia Nacional, garantizando lo máximo posible el servicio de administración de justicia. Comunicación virtual de abogados y litigantes con los jueces de las Cortes Superiores de Justicia del país La Resolución Administrativa N° 000123-2020-CE-PJ (pub. 30-4-20) ha autorizado el uso de la de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Hangouts Meet” para las comunicaciones de abogados y litigantes con los jueces y/o administradores de los módulos básicos de justicia y módulos corporativos de las Cortes Superiores de Justicia del país. Aprobación de Mesa de Partes Electrónicas y Digitalización de Expedientes Físicos La Resolución Administrativa N° 000133-2020-CE-PJ (pub. 13-5-20) ha aprobado la propuesta denominada “Proyecto de Mesa de Partes Electrónicas y Digitalización de Expedientes Físicos” y el “Protocolo para el Uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Período de Reinicio de Actividades”, con el objeto de permitir el ingreso de escritos, y denuncias de las diferentes especialidades a través del portal de la Mesa de Partes Electrónica, que actualmente solo está pensado para el Expediente Judicial Electrónico-EJE. Se señala que, en el caso de los expedientes físicos, como medida excepcional y temporal, y en tanto dure la emergencia sanitaria, deben ser escaneados y guardados en el Sistema Judicial Judicial-SIJ, a efecto de su visualización por el juez desde su domicilio, y con ello brindar una mayor cobertura a los litigantes, ya que no todos cuentan con el certificado digital. www.eef.com.pe