A medida que el Covid 19 avanza en Chile, el gobierno ha dispuesto de medidas tributarias para empresas y personas naturales para ayudar a superar esta crisis. Puedes aprender más al respecto acá #greatconversations #renta2020 #nowfortomorrow #covid
tipos de organización y sus objetivos y aplicación
Resumen medidas tributarias covid 19
1.
2. 1.- Empresas cuyas ventas sean inferiores a UF 350.000, Se posterga el pago del IVA.
(D.S. Nº 420 de Hacienda)
¿Cuáles Impuestos/periodos se postergan?: Sólo el impuesto IVA y Especiales (Bebidas
alcohólicas, Joyas y otros similares) contenido en el F-29 y/o F-50 que se declara o paga en los
meses de Abril, Mayo y Junio 2020. No se incluyen en este beneficio otra clase de impuestos y
renciones, ejemplo impuesto único, retenciones independientes y otras.
¿Cómo se paga?: En 6 cuotas iguales y reajustadas a contar de Julio 2020 (En 12 cuotas para
empresas Mipyme).
Nota: Para determinar el requisito de ingresos inferiores a UF 350.000, se deben sumar también
las ventas de empresas relacionadas. (Letras a y b del Nº 8 del art. 17 C.T.).
Obligación de presentar formulario F-29 y/o F-50 se mantiene, tanto para el IVA (sin pago) como
para otros tributos y retenciones.
2.- Se condona/elimina el pago de los Pagos Provisionales Mensuales - PPM. (D.S. Nº 420
de Hacienda)
¿Cuáles Impuestos/periodos se eliminan?: Sólo el PPM contenido en el F-29 o F-50 de Marzo,
Abril y Mayo 2020, que se paga en Abril, Mayo y Junio 2020.
¿Cómo se paga? No se paga.
Nota: Válido para todos los contribuyentes. Obligación de declarar F-29 y/o F-50 se mantiene.
2.1- Se prorroga pago de contribuciones para empresas cuyas ventas sean inferiores a UF
350.000. (D.S. Nº 420 de Hacienda)
¿Cuáles Impuestos/periodos se postergan?: La 1era cuota anual que vence en Abril 2020.
¿Cómo se paga?: En 3 cuotas iguales y reajustadas a contar de la cuota 2,3 y 4 del año 2020.
Nota: Para determinar el requisito de ingresos inferiores a UF 350.000, se deben sumar también
las ventas de empresas relacionadas. (letras a y b del Nº 8 del art. 17 C.T.).
2.2- Se prorroga pago de contribuciones para personas naturales contribuyentes de
Impuesto Único (empleados) o Global Complementario. (D.S. Nº 420 de Hacienda)
¿Cuáles Impuestos/periodos se postergan?: La 1era cuota anual que vence en Abril 2020.
¿Cómo se paga?: En 3 cuotas iguales y reajustadas a contar de la cuota 2, 3 y 4 del año 2020.
Nota: Sólo para inmuebles cuyo avalúo fiscal no excede de $ 133.000.000 a Marzo 2020.
3. 3.- Impuesto de Timbres y Estampillas con tasa cero (0%) a contar del 1º de Abril 2020.
(Art.3º, Ley Nº 21.225).
¿Cuáles Impuestos/periodos se benefician?: El Impuesto de Timbres que afecta principalmente a
todos los documentos o instrumentos que contienen una operación de crédito de dinero, tales
como Préstamos, Mutuos, Pagarés, Letras, etc., de actual tasa 0,8% para operaciones de 12
meses o más de vencimiento.
Beneficia a las operaciones que se devenguen entre el 1º de Abril y el 30 de Septiembre de 2020.
Nota: Beneficia a todos los contribuyentes.
4.- Otros .(D.S. Nº 420 de Hacienda)
4.1.- Opción Régimen Tributario se posterga: Se posterga para el 31 de julio de 2020 la
posibilidad de optar entre los regímenes Semi Integrado, Pro Pyme o de Transparencia Tributaria
del nuevo artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta.
4.2.- Condonación intereses y multas por impuestos declarados fuera de plazo: Se otorgan
facultades al SII y a la TGR para condonar total o parcialmente los intereses penales y multas
respecto de impuestos declarados o pagados fuera de plazo, hasta septiembre de 2020. El decreto
no precisa alguna restricción respecto del período en que se devengan los impuestos.
4.3.- Devolución retenciones a independientes por boletas de honorarios: El SII y la
Tesorería General de la República (TGR) pueden devolver a contribuyentes trabajadores
independientes emisores de boletas de honorarios, las sumas retenidas en los meses de enero y
febrero de 2020.
4.4.- Mipymes: Se prorroga pago de impuesto a la renta AT 2020 hasta el 31 de julio de
2020.
4.5.- Mipymes y personas naturales: Se anticipa devolución de renta. Se faculta al SII para
realizar el pago anticipado de la devolución de impuestos a la renta.
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