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MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL
CREADA SEGÚN RESOLUCIÓN N° 0751 DEL 13 MARZO DE 2003.
REGISTRO DANE N° 170418000441
E-mail: InstitucioCDR@gmail.com
Cel: 315 7467354 Vereda Cañaveral
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ACUERDO No. 002
Por la cual se reglamenta y adopta el sistema de evaluación del
aprendizaje y promoción de estudiantes para la Institución Educativa
Concentración de Desarrollo Rural – Los Palmitos Sucre a partir del año
2010
El Consejo Directivo de la Institución Educativa CONCENTRACIÓN DE
DESARROLLO RURAL, en uso de las funciones conferidas por el Decreto
1860 de 1994 y en especial las señaladas en el Decreto 1290 de 2009, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Decreto 1290 de 2009 estableció los lineamientos generales
y específicos para los procesos de Evaluación y Promoción de los
estudiantes a partir del año 2010.
2. Que atendiendo las recomendaciones del Consejo Académico y la
Comunidad Educativa en general, se han observado los pasos y
procedimientos requeridos para la construcción del Sistema
Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes.
3. Que corresponde al Consejo Directivo adoptar el Sistema
Institucional de Evaluación y Promoción de Estudiantes, de acuerdo
a la estructura y requerimientos señalados específicamente en el
Artículo 4° del Decreto 1290 de 2009.
4. Que después de estudiar las propuestas del Consejo Académico, en
sesión del 15 de octubre de los corrientes, según consta en el Acta
del Consejo Directivo N° 005 de la fecha, este Consejo adopta
oficialmente el Sistema de evaluación y promoción de los
estudiantes y en consecuencia,
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ACUERDA:
Artículo1: Criterios de evaluación y promoción.
a. La evaluación es un proceso permanente que busca estimular la
formación integral del educando, mediante la valoración de su nivel
de desempeño.
b. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes.
Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito
institucional:
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de
desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar
sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los
procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del
estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias
pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten
debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de
mejoramiento institucional (artículo 3 Decreto No. 1290 de
2009)
c. Criterios de evaluación.
1. En los procesos de evaluación de las actividades académicas se
tendrán en cuenta las diferentes dimensiones en los procesos
formativos de los estudiantes: Cognitiva, actitudinal, volitiva,
psicomotora, y aptitudinal.
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2. La valoración será cuantitativa y cualitativa (desempeños) del
proceso de aprendizaje en la formación integral del estudiante y
se hará bajo responsabilidad del docente del área o asignatura.
3. Los estudiantes de cada grado participarán en diferentes
momentos evaluativos (diagnóstica, formativa y acumulativa),
orientados y concertados con el profesor.
4. Las valoraciones se harán sobre estándares y competencias
expresadas en términos de logros alcanzados o dejados de
alcanzar por parte del estudiante.
5. Los logros deben ser evaluados en conjunto por cuanto la
enseñanza integra contenidos y procesos.
6. En cada periodo se valorará el aprendizaje del estudiante en
todas las áreas de formación, en aspectos tales como: Alcance
de logros de aprendizaje (compromisos académicos y de
convivencia) desarrollo de procesos de aprendizaje, y
adquisición de competencias.
7. La valoración mínima para aprobar una área es seis (6.0).
8. Cuando son varias las asignaturas de un área deben
promediarse los resultados para obtener la valoración del área.
9. Las áreas o asignaturas con una intensidad de una (1) o dos (2)
horas semanales deberán tener un mínimo de dos (2) notas y
las de más intensidad un mínimo de cuatro (4) notas parciales
para ser promediadas por periodo.
10.Si en las valoraciones de un área o asignatura, resultan dos
cifras decimales, debe eliminarse la segunda sin aproximarla,
de tal forma que la nota tenga una sola cifra decimal.
11.La valoración de cada periodo, en las diferentes áreas y
asignaturas, será el promedio de las valoraciones obtenidas por
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el estudiante en las diversas actividades de aprendizaje; más la
nota de autovaloración dada por el estudiante con base en su
disciplina, interés, cumplimiento de compromisos, colaboración
y participación en las clases.
12.La valoración para aquellos estudiantes que se ausenten del
plantel por un determinado tiempo, en un cierto período con
causa justificada (excusa médica o calamidad familiar
comprobada firmada por el padre de familia o acudiente), se
hará a través de un plan de nivelación especial por cada uno de
los docentes de las respectivas áreas o asignaturas, para
obtener las notas del respectivo período.
13.Anualmente se realizarán dos (2) evaluaciones generales: Una
antes de salir al receso estudiantil de mediados de año (junio –
julio) y otra al finalizar el año lectivo.
d. Criterios de promoción.
1. La promoción se hace teniendo en cuenta las áreas de
aprendizaje aprobadas y no de asignaturas en particular.
2. Para efectos de promover, en el Nivel de Educación Básica ciclo
de Primaria en los grados primero a tercero la promoción se
circunscribe al rendimiento del estudiante en lenguaje y
matemáticas.
3. Por desempeño básico se entiende como la superación de los
desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y
fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos,
las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de
Educación Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo
Institucional (PEI).
4. Cuando en tres (3) o más áreas un estudiante obtiene
valoraciones inferiores a seis (6.0), se deduce que no se alcanzó
el desempeño básico y por lo tanto la ubicación corresponderá en
desempeño bajo.
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5. Por desempeño bajo se entiende como la no superación del
desempeño básico y no da el derecho al estudiante a ser
promovido al grado superior o al diploma de bachiller.
6. El estudiante se promueve al grado superior o al diploma de
bachiller cuando apruebe todas las áreas o cuando promediadas
las valoraciones de todas las áreas de formación arrojen una
nota mínima de siete (7.0), siempre que no haya perdido más de
un área y ésta no esté valorada con una nota inferior a cuatro
(4.0). En este caso el estudiante no está obligado a presentar
recuperación del área perdida.
7. Toda inasistencia a las actividades curriculares y
extracurriculares debe ser justificada. Se pierde un área o
asignatura, con valoración de uno (1.0), cuando el número de
ausencias, justificadas o no sea igual o superior al 25% de la
intensidad horaria de esa área o asignatura.
8. Únicamente la excusa médica o por calamidad familiar
comprobada tiene validez académica.
9. Para efectos de promoción, el valor porcentual de cada una de
los periodos será del 25%.
10.Los estudiantes de once (11°) grado que obtengan un puntaje
igual o superior a 50 en las pruebas de Estado (ICFES) y éste
tenga perdida en desempeño bajo una asignatura o área, se les
asignará una nota referente al desempeño básico como nota
definitiva.
11.El grado preescolar se evaluará y promoverá de conformidad con
el artículo 10 del decreto 2247 de 1997 sobre educación
preescolar, es decir que no se reprueba.
12.Los criterios de evaluación y promoción son de obligatorio
cumplimiento para todos los docentes que orientan clases desde
el grado primero hasta el undécimo en la Institución Educativa;
por cuanto, el sistema de evaluación del aprendizaje es parte
fundamental del proceso de calidad del servicio educativo.
13.En la Institución Educativa CDR solamente se hará ceremonia de
graduación para los estudiantes de once (11°). En los otros
niveles y ciclos, se realizarán actos de clausura.
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El título de bachiller en Agropecuarias e informática, se les
otorga a los estudiantes de once (11°), que hayan aprobado los
niveles y ciclos incluyendo el once y hayan cumplido con todos
los requisitos previos, tales como el servicio social, paz y salvo
de cada una de las dependencias de la institución y otros
establecidos en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
e. Criterios para las recuperaciones.
Las recuperaciones se harán en el transcurso de cada periodo
académico. Pero, si por algún motivo un estudiante llega al final del
año escolar perdiendo áreas o asignaturas, se aplicará el siguiente
procedimiento:
1. Solo se permite la recuperación cuando el estudiante ha perdido
una o dos áreas.
2. La valoración en una recuperación, en todos los casos, no excederá
los rangos estipulados para el desempeño básico.
3. Si el estudiante pierde dos (2) áreas deberá pasar al menos una
(1) de ellas en la primera convocatoria para continuar en el
proceso. En caso contrario reprobará el grado. Si hecha la segunda
convocatoria no supera las insuficiencias reprobará el año.
4. Las notas obtenidas en recuperación no cuentan para el promedio
general que permite la no recuperación de un área.
5. Las convocatorias que hace el plantel son obligatorias para todos
los estudiantes a menos que se compruebe enfermedad del
estudiante o calamidad familiar.
6. Los estudiantes que pasado un año, de la fecha de terminación del
año lectivo, no se presenten a recuperar las áreas perdidas, deben
repetir el grado si desean continuar estudiando. Las
recuperaciones no se circunscriben exclusivamente a pruebas
escritas; deben hacer parte de dichas actividades, las pruebas
orales y escritas, los trabajos prácticos y escritos, etc., la
valoración definitiva debe ser el producto de por lo menos dos (2)
notas parciales.
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f. Promoción anticipada.
La promoción anticipada al grado superior se hace al finalizar el
primer período académico cumpliéndose con el criterio y
procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto 1290 de
2009.
Durante el primer período del año escolar el Consejo Académico,
previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante
el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del
estudiante que demuestre un rendimiento superior en el
desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las
competencias básicas del grado que cursa. La decisión será
consignada en el Acta del Consejo Directivo y, si es positiva en el
Registro Escolar de Valoración.
PROCEDIMIENTO: Para el desarrollo de este Artículo, los
docentes titulares de los grados en el caso de la Básica Primaria, y
los de las respectivas áreas en la Básica Secundaria y Media,
(excepto el grado 11º que se debe cursar completo), ENTREGARAN
INFORME ESCRITO al Consejo Académico RECOMENDANDO la
promoción de grado de manera anticipada, de aquellos estudiantes
con las características descritas anteriormente.
Si el Consejo Académico encuentra mérito para atender la solicitud
hecha por los profesores y/o el director de curso, elabora un Acta
para el Consejo Directivo debidamente sustentada, con el fin de
que éste produzca el Acuerdo y el Rector a partir de ahí, la
Resolución Rectoral respectiva que legalice dicha situación, previa
consulta que hará éste con el representante legal y el alumno que
se promoverá en forma anticipada. Los resultados se consignarán
en el Registro Escolar de Valoración.
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g. Comité Técnico Institucional de Evaluación y Promoción.
Para efectos de garantizar la aplicación racional y ética del Sistema
de Evaluación y Promoción Institucional, la Institución contará con
un Comité Técnico Institucional de Evaluación y Promoción, el cual
estará integrado por el rector, el coordinador(a), dos
representantes de los docentes de los cuales uno debe pertenecer
al nivel Básico y el otro al de Media. Este comité se dará su propio
reglamento.
Artículo 2. Escala de valoración institucional y su equivalencia
con la escala nacional.
Para efectos de la Valoración de los estudiantes en cada Área/Asignatura
del Plan de Estudios, se establece la siguiente escala numérica, con su
correspondiente equivalencia nacional:
Escala Institucional Escala Nacional
De 1.0 a 5.9 Desempeño Bajo
De 6.0 a 7.9 Desempeño Básico
De 8.0 a 8.9 Desempeño Alto
De 9.0 a 10.0 Desempeño Superior
Artículo 3. Definición para cada juicio valorativo.
El Desempeño, es la aplicación de los conocimientos, aptitudes, hábitos y
habilidades en la esfera práctica, en la solución de cierta clase de
problemas y situaciones. En este nivel se manifiestan con más fuerza
algunos de los procesos del pensamiento como son la clasificación, la
comparación y la concreción.
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Se refiere al hecho de llevar a la acción como producto final de aplicación
lo aprendido por el estudiante, ya sea mediante hechos en la vida real,
mediante laboratorios o simulaciones. Lo importante es que el estudiante
en esta etapa aplique los conocimientos adquiridos.
DESEMPEÑO SUPERIOR: Se le asigna al estudiante cuando alcanza
en forma excepcional todos los logros esperados e incluso logros no
previstos en los estándares curriculares y en el Proyecto Educativo
Institucional. Adicionalmente cumple de manera cabal e
integralmente con todos los procesos de desarrollo Cognitivo,
Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, en un desempeño que
supera los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI.
DESEMPEÑO ALTO: Corresponde al estudiante que alcanza la
totalidad de los logros previstos en cada una de las dimensiones de
la formación humana, demostrando un buen nivel de desarrollo.
DESEMPEÑO BÁSICO: Corresponde al estudiante que logra lo
mínimo en los procesos de formación y aunque con tal estado puede
continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su trabajo para que
alcance mayores niveles de logro
DESEMPEÑO BAJO: Corresponde al estudiante que no supera los
desempeños necesarios previstos en las Áreas/Asignaturas,
teniendo un ejercicio muy limitado en todos los procesos de
desarrollo Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo,
por lo que su desempeño no alcanza los objetivos y las metas de
calidad previstos en el PEI.
Artículo 4. Proceso de autoevaluación de los estudiantes.
La autoevaluación es una estrategia evaluativa de gran importancia
en la formación del estudiante, y se define como la comprobación
personal del propio aprendizaje y el descubrimiento y reconocimiento
de las dificultades.
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Para el cumplimiento de esta estrategia evaluativa de carácter
obligatorio, el docente debe garantizar el cumplimiento del siguiente
proceso:
 Suministrar al estudiante la información clara y precisa de los
referentes a evaluar (Logros, objetivos, competencias, contenidos,
metodologías, esquemas evaluativos, y en general de todo lo
enunciado como parte del proceso de Evaluación).
 Sensibilizar al estudiante frente a la objetividad y racionalidad de la
autoevaluación e ilustrarle acerca de la dimensiones de la
formación integral.
 Proveer al estudiante de una herramienta eficaz para consignar las
informaciones y los conceptos auto-valorativos en términos de
fortalezas, oportunidades de mejoramiento y propuestas para
mejorar, basados en la carpeta de evidencias o documento similar
que se tenga en un Área/Asignatura determinada.
 Otorgar el espacio de tiempo necesario para la aplicación de la
autoevaluación.
 Realizar el análisis del resultado de las autoevaluaciones para
incorporarlos a las evaluaciones definitivas del periodo.
Parágrafo: En todo caso al finalizar cada período académico, la
Autoevaluación corresponderá siempre a una de las notas que se
computarán para la obtención de la nota definitiva del período.
Artículo 5. Instancias, procedimientos y mecanismos de atención
y reclamación de padres de familia y estudiantes sobre la
evaluación y promoción.
Las instancias a las cuales se puede dirigir el padre de familia o el
estudiante siguiendo el conducto regular, cuando no se sienta satisfecho
con la valoración realizada por los docentes serán las siguientes:
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1. Docente del Área/Asignatura.
2. Orientador de grupo.
3. Coordinación Académica.
4. El Rector.
5. El Consejo Académico.
6. El Consejo Directivo.
PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER RECLAMACIONES: Para
resolver las reclamaciones de los estudiantes, profesores o padres de
familia se deberá proceder así:
1. Solicitud verbal o escrita, ante la instancia que corresponda, lo
cual configura un Derecho de petición (Artículo23 de la
Constitución Política de Colombia).
2. Presentar el Recurso de Reposición, frente a una decisión
tomada por el profesor del Área/Asignatura, frente al mismo
profesor, en los tres días hábiles siguientes a la determinación
del mismo.
3. Presentar el Recurso de Apelación ante el Rector, si hecha la
Reposición, la respuesta fue negativa y el estudiante o afectado
insiste con evidencias en su argumentación.
4. Presentar Acción de Tutela si llegare el caso.
Una vez llegue la reclamación, el responsable –según las instancias
mencionadas- tendrá un plazo de acuerdo con la normatividad del
derecho para responder (en promedio será de 5 días hábiles). El
estudiante o padre de familia y/o acudiente podrá acordar una cita
con la instancia correspondiente o hacer llegar por escrito su
reclamación. La instancia responsable de dar respuesta deberá
remitirse a los registros que evidencien el seguimiento del estudiante.
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Corroborada la situación demandada, procederá según corresponda,
luego se comunicará con el estudiante, padres de familia o acudiente
dando respuesta de manera clara y respetuosa, por escrito.
Artículo 6. Vigencia.
El presente Acuerdo rige a partir del 1° de enero de 2010 y deroga todas
las normas de carácter interno que existan a la fecha.
Dado en Los Palmitos a los 15 días del mes de octubre de 2009
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
CONSEJO DIRECTIVO INSTITUCION EDUCATIVA
CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL
ANEXO
En caso de contar con la colaboración de las autoridades educativas del
departamento o del municipio, se crearán espacios de nivelación para
aquellos estudiantes que presenten insuficiencias en cada uno de los
grados, diseñando instrumentos que conlleven a la consecución de
mejores logros.
Para efectos de ajustes a este proyecto se contará con el mes de enero y
la primera semana del mes de febrero de 2010.

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  • 1. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL CREADA SEGÚN RESOLUCIÓN N° 0751 DEL 13 MARZO DE 2003. REGISTRO DANE N° 170418000441 E-mail: InstitucioCDR@gmail.com Cel: 315 7467354 Vereda Cañaveral Los Palmitos - Sucre - Colombia Página 1 de 12 ACUERDO No. 002 Por la cual se reglamenta y adopta el sistema de evaluación del aprendizaje y promoción de estudiantes para la Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural – Los Palmitos Sucre a partir del año 2010 El Consejo Directivo de la Institución Educativa CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL, en uso de las funciones conferidas por el Decreto 1860 de 1994 y en especial las señaladas en el Decreto 1290 de 2009, y CONSIDERANDO: 1. Que el Decreto 1290 de 2009 estableció los lineamientos generales y específicos para los procesos de Evaluación y Promoción de los estudiantes a partir del año 2010. 2. Que atendiendo las recomendaciones del Consejo Académico y la Comunidad Educativa en general, se han observado los pasos y procedimientos requeridos para la construcción del Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes. 3. Que corresponde al Consejo Directivo adoptar el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de Estudiantes, de acuerdo a la estructura y requerimientos señalados específicamente en el Artículo 4° del Decreto 1290 de 2009. 4. Que después de estudiar las propuestas del Consejo Académico, en sesión del 15 de octubre de los corrientes, según consta en el Acta del Consejo Directivo N° 005 de la fecha, este Consejo adopta oficialmente el Sistema de evaluación y promoción de los estudiantes y en consecuencia,
  • 2. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL CREADA SEGÚN RESOLUCIÓN N° 0751 DEL 13 MARZO DE 2003. REGISTRO DANE N° 170418000441 E-mail: InstitucioCDR@gmail.com Cel: 315 7467354 Vereda Cañaveral Los Palmitos - Sucre - Colombia Página 2 de 12 ACUERDA: Artículo1: Criterios de evaluación y promoción. a. La evaluación es un proceso permanente que busca estimular la formación integral del educando, mediante la valoración de su nivel de desempeño. b. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional: 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional (artículo 3 Decreto No. 1290 de 2009) c. Criterios de evaluación. 1. En los procesos de evaluación de las actividades académicas se tendrán en cuenta las diferentes dimensiones en los procesos formativos de los estudiantes: Cognitiva, actitudinal, volitiva, psicomotora, y aptitudinal.
  • 3. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL CREADA SEGÚN RESOLUCIÓN N° 0751 DEL 13 MARZO DE 2003. REGISTRO DANE N° 170418000441 E-mail: InstitucioCDR@gmail.com Cel: 315 7467354 Vereda Cañaveral Los Palmitos - Sucre - Colombia Página 3 de 12 2. La valoración será cuantitativa y cualitativa (desempeños) del proceso de aprendizaje en la formación integral del estudiante y se hará bajo responsabilidad del docente del área o asignatura. 3. Los estudiantes de cada grado participarán en diferentes momentos evaluativos (diagnóstica, formativa y acumulativa), orientados y concertados con el profesor. 4. Las valoraciones se harán sobre estándares y competencias expresadas en términos de logros alcanzados o dejados de alcanzar por parte del estudiante. 5. Los logros deben ser evaluados en conjunto por cuanto la enseñanza integra contenidos y procesos. 6. En cada periodo se valorará el aprendizaje del estudiante en todas las áreas de formación, en aspectos tales como: Alcance de logros de aprendizaje (compromisos académicos y de convivencia) desarrollo de procesos de aprendizaje, y adquisición de competencias. 7. La valoración mínima para aprobar una área es seis (6.0). 8. Cuando son varias las asignaturas de un área deben promediarse los resultados para obtener la valoración del área. 9. Las áreas o asignaturas con una intensidad de una (1) o dos (2) horas semanales deberán tener un mínimo de dos (2) notas y las de más intensidad un mínimo de cuatro (4) notas parciales para ser promediadas por periodo. 10.Si en las valoraciones de un área o asignatura, resultan dos cifras decimales, debe eliminarse la segunda sin aproximarla, de tal forma que la nota tenga una sola cifra decimal. 11.La valoración de cada periodo, en las diferentes áreas y asignaturas, será el promedio de las valoraciones obtenidas por
  • 4. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL CREADA SEGÚN RESOLUCIÓN N° 0751 DEL 13 MARZO DE 2003. REGISTRO DANE N° 170418000441 E-mail: InstitucioCDR@gmail.com Cel: 315 7467354 Vereda Cañaveral Los Palmitos - Sucre - Colombia Página 4 de 12 el estudiante en las diversas actividades de aprendizaje; más la nota de autovaloración dada por el estudiante con base en su disciplina, interés, cumplimiento de compromisos, colaboración y participación en las clases. 12.La valoración para aquellos estudiantes que se ausenten del plantel por un determinado tiempo, en un cierto período con causa justificada (excusa médica o calamidad familiar comprobada firmada por el padre de familia o acudiente), se hará a través de un plan de nivelación especial por cada uno de los docentes de las respectivas áreas o asignaturas, para obtener las notas del respectivo período. 13.Anualmente se realizarán dos (2) evaluaciones generales: Una antes de salir al receso estudiantil de mediados de año (junio – julio) y otra al finalizar el año lectivo. d. Criterios de promoción. 1. La promoción se hace teniendo en cuenta las áreas de aprendizaje aprobadas y no de asignaturas en particular. 2. Para efectos de promover, en el Nivel de Educación Básica ciclo de Primaria en los grados primero a tercero la promoción se circunscribe al rendimiento del estudiante en lenguaje y matemáticas. 3. Por desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional (PEI). 4. Cuando en tres (3) o más áreas un estudiante obtiene valoraciones inferiores a seis (6.0), se deduce que no se alcanzó el desempeño básico y por lo tanto la ubicación corresponderá en desempeño bajo.
  • 5. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL CREADA SEGÚN RESOLUCIÓN N° 0751 DEL 13 MARZO DE 2003. REGISTRO DANE N° 170418000441 E-mail: InstitucioCDR@gmail.com Cel: 315 7467354 Vereda Cañaveral Los Palmitos - Sucre - Colombia Página 5 de 12 5. Por desempeño bajo se entiende como la no superación del desempeño básico y no da el derecho al estudiante a ser promovido al grado superior o al diploma de bachiller. 6. El estudiante se promueve al grado superior o al diploma de bachiller cuando apruebe todas las áreas o cuando promediadas las valoraciones de todas las áreas de formación arrojen una nota mínima de siete (7.0), siempre que no haya perdido más de un área y ésta no esté valorada con una nota inferior a cuatro (4.0). En este caso el estudiante no está obligado a presentar recuperación del área perdida. 7. Toda inasistencia a las actividades curriculares y extracurriculares debe ser justificada. Se pierde un área o asignatura, con valoración de uno (1.0), cuando el número de ausencias, justificadas o no sea igual o superior al 25% de la intensidad horaria de esa área o asignatura. 8. Únicamente la excusa médica o por calamidad familiar comprobada tiene validez académica. 9. Para efectos de promoción, el valor porcentual de cada una de los periodos será del 25%. 10.Los estudiantes de once (11°) grado que obtengan un puntaje igual o superior a 50 en las pruebas de Estado (ICFES) y éste tenga perdida en desempeño bajo una asignatura o área, se les asignará una nota referente al desempeño básico como nota definitiva. 11.El grado preescolar se evaluará y promoverá de conformidad con el artículo 10 del decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar, es decir que no se reprueba. 12.Los criterios de evaluación y promoción son de obligatorio cumplimiento para todos los docentes que orientan clases desde el grado primero hasta el undécimo en la Institución Educativa; por cuanto, el sistema de evaluación del aprendizaje es parte fundamental del proceso de calidad del servicio educativo. 13.En la Institución Educativa CDR solamente se hará ceremonia de graduación para los estudiantes de once (11°). En los otros niveles y ciclos, se realizarán actos de clausura.
  • 6. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL CREADA SEGÚN RESOLUCIÓN N° 0751 DEL 13 MARZO DE 2003. REGISTRO DANE N° 170418000441 E-mail: InstitucioCDR@gmail.com Cel: 315 7467354 Vereda Cañaveral Los Palmitos - Sucre - Colombia Página 6 de 12 El título de bachiller en Agropecuarias e informática, se les otorga a los estudiantes de once (11°), que hayan aprobado los niveles y ciclos incluyendo el once y hayan cumplido con todos los requisitos previos, tales como el servicio social, paz y salvo de cada una de las dependencias de la institución y otros establecidos en el Proyecto Educativo Institucional (PEI). e. Criterios para las recuperaciones. Las recuperaciones se harán en el transcurso de cada periodo académico. Pero, si por algún motivo un estudiante llega al final del año escolar perdiendo áreas o asignaturas, se aplicará el siguiente procedimiento: 1. Solo se permite la recuperación cuando el estudiante ha perdido una o dos áreas. 2. La valoración en una recuperación, en todos los casos, no excederá los rangos estipulados para el desempeño básico. 3. Si el estudiante pierde dos (2) áreas deberá pasar al menos una (1) de ellas en la primera convocatoria para continuar en el proceso. En caso contrario reprobará el grado. Si hecha la segunda convocatoria no supera las insuficiencias reprobará el año. 4. Las notas obtenidas en recuperación no cuentan para el promedio general que permite la no recuperación de un área. 5. Las convocatorias que hace el plantel son obligatorias para todos los estudiantes a menos que se compruebe enfermedad del estudiante o calamidad familiar. 6. Los estudiantes que pasado un año, de la fecha de terminación del año lectivo, no se presenten a recuperar las áreas perdidas, deben repetir el grado si desean continuar estudiando. Las recuperaciones no se circunscriben exclusivamente a pruebas escritas; deben hacer parte de dichas actividades, las pruebas orales y escritas, los trabajos prácticos y escritos, etc., la valoración definitiva debe ser el producto de por lo menos dos (2) notas parciales.
  • 7. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL CREADA SEGÚN RESOLUCIÓN N° 0751 DEL 13 MARZO DE 2003. REGISTRO DANE N° 170418000441 E-mail: InstitucioCDR@gmail.com Cel: 315 7467354 Vereda Cañaveral Los Palmitos - Sucre - Colombia Página 7 de 12 f. Promoción anticipada. La promoción anticipada al grado superior se hace al finalizar el primer período académico cumpliéndose con el criterio y procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto 1290 de 2009. Durante el primer período del año escolar el Consejo Académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el Acta del Consejo Directivo y, si es positiva en el Registro Escolar de Valoración. PROCEDIMIENTO: Para el desarrollo de este Artículo, los docentes titulares de los grados en el caso de la Básica Primaria, y los de las respectivas áreas en la Básica Secundaria y Media, (excepto el grado 11º que se debe cursar completo), ENTREGARAN INFORME ESCRITO al Consejo Académico RECOMENDANDO la promoción de grado de manera anticipada, de aquellos estudiantes con las características descritas anteriormente. Si el Consejo Académico encuentra mérito para atender la solicitud hecha por los profesores y/o el director de curso, elabora un Acta para el Consejo Directivo debidamente sustentada, con el fin de que éste produzca el Acuerdo y el Rector a partir de ahí, la Resolución Rectoral respectiva que legalice dicha situación, previa consulta que hará éste con el representante legal y el alumno que se promoverá en forma anticipada. Los resultados se consignarán en el Registro Escolar de Valoración.
  • 8. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL CREADA SEGÚN RESOLUCIÓN N° 0751 DEL 13 MARZO DE 2003. REGISTRO DANE N° 170418000441 E-mail: InstitucioCDR@gmail.com Cel: 315 7467354 Vereda Cañaveral Los Palmitos - Sucre - Colombia Página 8 de 12 g. Comité Técnico Institucional de Evaluación y Promoción. Para efectos de garantizar la aplicación racional y ética del Sistema de Evaluación y Promoción Institucional, la Institución contará con un Comité Técnico Institucional de Evaluación y Promoción, el cual estará integrado por el rector, el coordinador(a), dos representantes de los docentes de los cuales uno debe pertenecer al nivel Básico y el otro al de Media. Este comité se dará su propio reglamento. Artículo 2. Escala de valoración institucional y su equivalencia con la escala nacional. Para efectos de la Valoración de los estudiantes en cada Área/Asignatura del Plan de Estudios, se establece la siguiente escala numérica, con su correspondiente equivalencia nacional: Escala Institucional Escala Nacional De 1.0 a 5.9 Desempeño Bajo De 6.0 a 7.9 Desempeño Básico De 8.0 a 8.9 Desempeño Alto De 9.0 a 10.0 Desempeño Superior Artículo 3. Definición para cada juicio valorativo. El Desempeño, es la aplicación de los conocimientos, aptitudes, hábitos y habilidades en la esfera práctica, en la solución de cierta clase de problemas y situaciones. En este nivel se manifiestan con más fuerza algunos de los procesos del pensamiento como son la clasificación, la comparación y la concreción.
  • 9. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL CREADA SEGÚN RESOLUCIÓN N° 0751 DEL 13 MARZO DE 2003. REGISTRO DANE N° 170418000441 E-mail: InstitucioCDR@gmail.com Cel: 315 7467354 Vereda Cañaveral Los Palmitos - Sucre - Colombia Página 9 de 12 Se refiere al hecho de llevar a la acción como producto final de aplicación lo aprendido por el estudiante, ya sea mediante hechos en la vida real, mediante laboratorios o simulaciones. Lo importante es que el estudiante en esta etapa aplique los conocimientos adquiridos. DESEMPEÑO SUPERIOR: Se le asigna al estudiante cuando alcanza en forma excepcional todos los logros esperados e incluso logros no previstos en los estándares curriculares y en el Proyecto Educativo Institucional. Adicionalmente cumple de manera cabal e integralmente con todos los procesos de desarrollo Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, en un desempeño que supera los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI. DESEMPEÑO ALTO: Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de los logros previstos en cada una de las dimensiones de la formación humana, demostrando un buen nivel de desarrollo. DESEMPEÑO BÁSICO: Corresponde al estudiante que logra lo mínimo en los procesos de formación y aunque con tal estado puede continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su trabajo para que alcance mayores niveles de logro DESEMPEÑO BAJO: Corresponde al estudiante que no supera los desempeños necesarios previstos en las Áreas/Asignaturas, teniendo un ejercicio muy limitado en todos los procesos de desarrollo Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, por lo que su desempeño no alcanza los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI. Artículo 4. Proceso de autoevaluación de los estudiantes. La autoevaluación es una estrategia evaluativa de gran importancia en la formación del estudiante, y se define como la comprobación personal del propio aprendizaje y el descubrimiento y reconocimiento de las dificultades.
  • 10. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL CREADA SEGÚN RESOLUCIÓN N° 0751 DEL 13 MARZO DE 2003. REGISTRO DANE N° 170418000441 E-mail: InstitucioCDR@gmail.com Cel: 315 7467354 Vereda Cañaveral Los Palmitos - Sucre - Colombia Página 10 de 12 Para el cumplimiento de esta estrategia evaluativa de carácter obligatorio, el docente debe garantizar el cumplimiento del siguiente proceso:  Suministrar al estudiante la información clara y precisa de los referentes a evaluar (Logros, objetivos, competencias, contenidos, metodologías, esquemas evaluativos, y en general de todo lo enunciado como parte del proceso de Evaluación).  Sensibilizar al estudiante frente a la objetividad y racionalidad de la autoevaluación e ilustrarle acerca de la dimensiones de la formación integral.  Proveer al estudiante de una herramienta eficaz para consignar las informaciones y los conceptos auto-valorativos en términos de fortalezas, oportunidades de mejoramiento y propuestas para mejorar, basados en la carpeta de evidencias o documento similar que se tenga en un Área/Asignatura determinada.  Otorgar el espacio de tiempo necesario para la aplicación de la autoevaluación.  Realizar el análisis del resultado de las autoevaluaciones para incorporarlos a las evaluaciones definitivas del periodo. Parágrafo: En todo caso al finalizar cada período académico, la Autoevaluación corresponderá siempre a una de las notas que se computarán para la obtención de la nota definitiva del período. Artículo 5. Instancias, procedimientos y mecanismos de atención y reclamación de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. Las instancias a las cuales se puede dirigir el padre de familia o el estudiante siguiendo el conducto regular, cuando no se sienta satisfecho con la valoración realizada por los docentes serán las siguientes:
  • 11. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL CREADA SEGÚN RESOLUCIÓN N° 0751 DEL 13 MARZO DE 2003. REGISTRO DANE N° 170418000441 E-mail: InstitucioCDR@gmail.com Cel: 315 7467354 Vereda Cañaveral Los Palmitos - Sucre - Colombia Página 11 de 12 1. Docente del Área/Asignatura. 2. Orientador de grupo. 3. Coordinación Académica. 4. El Rector. 5. El Consejo Académico. 6. El Consejo Directivo. PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER RECLAMACIONES: Para resolver las reclamaciones de los estudiantes, profesores o padres de familia se deberá proceder así: 1. Solicitud verbal o escrita, ante la instancia que corresponda, lo cual configura un Derecho de petición (Artículo23 de la Constitución Política de Colombia). 2. Presentar el Recurso de Reposición, frente a una decisión tomada por el profesor del Área/Asignatura, frente al mismo profesor, en los tres días hábiles siguientes a la determinación del mismo. 3. Presentar el Recurso de Apelación ante el Rector, si hecha la Reposición, la respuesta fue negativa y el estudiante o afectado insiste con evidencias en su argumentación. 4. Presentar Acción de Tutela si llegare el caso. Una vez llegue la reclamación, el responsable –según las instancias mencionadas- tendrá un plazo de acuerdo con la normatividad del derecho para responder (en promedio será de 5 días hábiles). El estudiante o padre de familia y/o acudiente podrá acordar una cita con la instancia correspondiente o hacer llegar por escrito su reclamación. La instancia responsable de dar respuesta deberá remitirse a los registros que evidencien el seguimiento del estudiante.
  • 12. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL CREADA SEGÚN RESOLUCIÓN N° 0751 DEL 13 MARZO DE 2003. REGISTRO DANE N° 170418000441 E-mail: InstitucioCDR@gmail.com Cel: 315 7467354 Vereda Cañaveral Los Palmitos - Sucre - Colombia Página 12 de 12 Corroborada la situación demandada, procederá según corresponda, luego se comunicará con el estudiante, padres de familia o acudiente dando respuesta de manera clara y respetuosa, por escrito. Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir del 1° de enero de 2010 y deroga todas las normas de carácter interno que existan a la fecha. Dado en Los Palmitos a los 15 días del mes de octubre de 2009 COMUNIQUESE Y CUMPLASE CONSEJO DIRECTIVO INSTITUCION EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL ANEXO En caso de contar con la colaboración de las autoridades educativas del departamento o del municipio, se crearán espacios de nivelación para aquellos estudiantes que presenten insuficiencias en cada uno de los grados, diseñando instrumentos que conlleven a la consecución de mejores logros. Para efectos de ajustes a este proyecto se contará con el mes de enero y la primera semana del mes de febrero de 2010.