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PAGOS EN EFECTIVO
Estimados amig@s;
Aclaraciones sobre la limitación de pagos en efectivo
Como ya les informamos con anterioridad, desde el 19
prohibición de efectuar pagos en efectivo por importe superior a 2.500 euros. Ante las dudas
que se nos plantean, pasamos a aclarar los siguientes puntos:
- se entienden por pagos en efectivo los efectuados en metálico, pero t
que se hacen mediante cheques al portador.
- la prohibición solo afecta a aquellas operaciones en que una de las partes sea
empresario o profesional, no por tanto a pagos entre particulares.
- la prohibición se refiere a pagos efectuados a parti
operación a que corresponde sea anterior.
- asimismo, la limitación comprende el conjunto de la operación. Es decir, no es
válido fragmentar el pago para que salgan importes inferiores a 2.500 euros si el
total de la operación es superior.
- la sanción es del 25 % del importe pagado, y puede ser reclamada a todas las partes
intervinientes en la operación.
- quien denuncie esta práctica quedará exento de la sanción, siendo ésta por lo tanto
la principal vía por la que la Age
operaciones.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
Atentamente,
APEMADRID – ASESORIA PROFESIONAL DE EMPRESAS
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info@apemad.com www.apemad.com
Apunte Informativo
01/23 de enero de 2013
PAGOS EN EFECTIVO
Aclaraciones sobre la limitación de pagos en efectivo
Como ya les informamos con anterioridad, desde el 19 de noviembre está en vigor la
prohibición de efectuar pagos en efectivo por importe superior a 2.500 euros. Ante las dudas
que se nos plantean, pasamos a aclarar los siguientes puntos:
se entienden por pagos en efectivo los efectuados en metálico, pero t
que se hacen mediante cheques al portador.
la prohibición solo afecta a aquellas operaciones en que una de las partes sea
empresario o profesional, no por tanto a pagos entre particulares.
la prohibición se refiere a pagos efectuados a partir de la fecha señalada, aunque la
operación a que corresponde sea anterior.
asimismo, la limitación comprende el conjunto de la operación. Es decir, no es
válido fragmentar el pago para que salgan importes inferiores a 2.500 euros si el
ción es superior.
la sanción es del 25 % del importe pagado, y puede ser reclamada a todas las partes
intervinientes en la operación.
quien denuncie esta práctica quedará exento de la sanción, siendo ésta por lo tanto
la principal vía por la que la Agencia Tributaria puede descubrir este tipo de
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
Apunte Informativo
01/23 de enero de 2013
de noviembre está en vigor la
prohibición de efectuar pagos en efectivo por importe superior a 2.500 euros. Ante las dudas
se entienden por pagos en efectivo los efectuados en metálico, pero también los
la prohibición solo afecta a aquellas operaciones en que una de las partes sea
r de la fecha señalada, aunque la
asimismo, la limitación comprende el conjunto de la operación. Es decir, no es
válido fragmentar el pago para que salgan importes inferiores a 2.500 euros si el
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