Este documento proporciona aclaraciones sobre la limitación de pagos en efectivo superior a 2.500 euros que entró en vigor en noviembre de 2012. Se explica que la prohibición aplica a operaciones entre empresas o profesionales, no entre particulares, y que la fecha de pago es relevante aunque la operación sea anterior. También indica que no se pueden fraccionar pagos y que la sanción del 25% puede reclamarse a todas las partes, a menos que se denuncie la infracción.
1. APEMADRID
Isabel Tintero, 3 local
PAGOS EN EFECTIVO
Estimados amig@s;
Aclaraciones sobre la limitación de pagos en efectivo
Como ya les informamos con anterioridad, desde el 19
prohibición de efectuar pagos en efectivo por importe superior a 2.500 euros. Ante las dudas
que se nos plantean, pasamos a aclarar los siguientes puntos:
- se entienden por pagos en efectivo los efectuados en metálico, pero t
que se hacen mediante cheques al portador.
- la prohibición solo afecta a aquellas operaciones en que una de las partes sea
empresario o profesional, no por tanto a pagos entre particulares.
- la prohibición se refiere a pagos efectuados a parti
operación a que corresponde sea anterior.
- asimismo, la limitación comprende el conjunto de la operación. Es decir, no es
válido fragmentar el pago para que salgan importes inferiores a 2.500 euros si el
total de la operación es superior.
- la sanción es del 25 % del importe pagado, y puede ser reclamada a todas las partes
intervinientes en la operación.
- quien denuncie esta práctica quedará exento de la sanción, siendo ésta por lo tanto
la principal vía por la que la Age
operaciones.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
Atentamente,
APEMADRID – ASESORIA PROFESIONAL DE EMPRESAS
Isabel Tintero, 3 local - Tlf.: 902333306
info@apemad.com www.apemad.com
Apunte Informativo
01/23 de enero de 2013
PAGOS EN EFECTIVO
Aclaraciones sobre la limitación de pagos en efectivo
Como ya les informamos con anterioridad, desde el 19 de noviembre está en vigor la
prohibición de efectuar pagos en efectivo por importe superior a 2.500 euros. Ante las dudas
que se nos plantean, pasamos a aclarar los siguientes puntos:
se entienden por pagos en efectivo los efectuados en metálico, pero t
que se hacen mediante cheques al portador.
la prohibición solo afecta a aquellas operaciones en que una de las partes sea
empresario o profesional, no por tanto a pagos entre particulares.
la prohibición se refiere a pagos efectuados a partir de la fecha señalada, aunque la
operación a que corresponde sea anterior.
asimismo, la limitación comprende el conjunto de la operación. Es decir, no es
válido fragmentar el pago para que salgan importes inferiores a 2.500 euros si el
ción es superior.
la sanción es del 25 % del importe pagado, y puede ser reclamada a todas las partes
intervinientes en la operación.
quien denuncie esta práctica quedará exento de la sanción, siendo ésta por lo tanto
la principal vía por la que la Agencia Tributaria puede descubrir este tipo de
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
Apunte Informativo
01/23 de enero de 2013
de noviembre está en vigor la
prohibición de efectuar pagos en efectivo por importe superior a 2.500 euros. Ante las dudas
se entienden por pagos en efectivo los efectuados en metálico, pero también los
la prohibición solo afecta a aquellas operaciones en que una de las partes sea
r de la fecha señalada, aunque la
asimismo, la limitación comprende el conjunto de la operación. Es decir, no es
válido fragmentar el pago para que salgan importes inferiores a 2.500 euros si el
la sanción es del 25 % del importe pagado, y puede ser reclamada a todas las partes
quien denuncie esta práctica quedará exento de la sanción, siendo ésta por lo tanto
ncia Tributaria puede descubrir este tipo de