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LEY DE MEDIDAS DE LUCHA
             CONTRA EL FRAUDE FISCAL
31/10/2012
LIMITACIÓN USO DE EFECTIVO

  Se limitan los pagos en efectivo a menos de 2.500 euros para
     operaciones entre empresas y/o profesionales

  La limitación será de 15.000 euros cuando el pagador sea un
     particular no residente.

  El incumplimiento de la medida supone una infracción
     administrativa tanto para el pagador como el receptor, con una
     sanción del 25% del valor del pago

  El contribuyente que voluntariamente comunique el pago en
     efectivo a la Administración antes del transcurso de tres meses será
     exonerado de la sanción.


31/10/2012                                                                  2
MEDIDAS ASOCIADAS AL PROGRAMA DE
                                            REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA

  Nueva obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
   Declaración de:
                          Cuentas bancarias
                          activos financieros
                          bienes inmuebles en el extranjero

  Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo
   impositivo de entre los no prescritos.

  Infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero  Máxima sanción.

  En IRPF la tributación de rentas descubiertas conllevará la aplicación de tipos
   marginales, en muchos casos superiores al 50%, la liquidación de intereses de demora
   correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones tributarias
   correspondientes.

  En muchos casos la cuantía de la cuota defraudada conllevará que el incumplimiento
   sea constitutivo de delito fiscal.

31/10/2012                                                                          3
EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS


  Se excluyen del régimen de estimación objetiva a los empresarios que facturen
   menos del 50% de sus operaciones a particulares y su volumen de rendimientos
   íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros.

  También se excluyen a los que obtengan rendimientos procedentes de otros
   empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros

  Las actividades susceptibles de exclusión son la afectadas por la retención del 1%:
   Carpintería, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería, confección,
   industria del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería,
   instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura y trabajos
   en yeso y escayola.

  En transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas se establece la
   exclusión cuando el volumen de ingresos resulta superior a 300.000 euros.


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GARANTIZAR EL COBRO DE DEUDAS
                                          TRIBUTARIAS


  En los procedimientos tributarios:
       Se adelanta el momento para adoptar medidas cautelares.
       Hasta ahora solo se podían adoptar medidas tras comunicar la
        propuesta de liquidación.
       Se permitirá su adopción desde el momento en que se aprecie riesgo de
        cobro.

  En los procesos penales de delito fiscal:
       Actualmente existe paralización de los órganos administrativos en
        cuanto se envía el expediente a delito fiscal, por lo que no pueden
        adoptar medidas cautelares.
       Ahora se permitirá que la AEAT adopte medidas cautelares. Se
        notificarán al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente y se
        mantendrán hasta que este último adopte la decisión procedente.


31/10/2012                                                                  5
AMPLIACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
                                         DE LOS SUCESORES DE SOCIEDADES




       Para evitar el vaciamiento patrimonial de las sociedades que
         vayan a ser liquidadas, se amplía la responsabilidad de sus
         sucesores a las percepciones patrimoniales recibidas en los dos
         años anteriores a la disolución de la sociedad.



       Actualmente la responsabilidad solo alcanza a la cuota de
         liquidación que recibía el socio cuando se extingue la sociedad.




31/10/2012                                                                  6
NUEVO SUPUESTO DE RESPONSABLE
                                              SUBSIDIARIO POR RETENCIONES
                                              O REPERCUSIONES




       Los administradores de sociedades que presenten de modo reiterado
             declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder al
             ingreso de la deuda, serán responsables subsidiarios del pago de la
             misma cuando pueda acreditarse que no existe intención real de pagar.

       Se apreciará reiteración independientemente de que sea una conducta
         sucesiva o discontinua, si más de la mitad de las declaraciones del año
         se presentan sin ingresar la deuda tributaria.

       Se considerará que no ha habido ingreso cuando existan ingresos
             parciales cuyo importe no sea superior al 25% de las cuotas a ingresar
             declaradas.


31/10/2012                                                                            7
PROHIBICIÓN DE DISPONER DE
                                            INMUEBLES SITUADOS EN SOCIEDADES



      Se habilita a la Administración Tributaria para que pueda acordar la
         prohibición de disponer de aquellos inmuebles que, perteneciendo al
         obligado tributario, se encuentren ubicados en una sociedad en la que
         ostente el control efectivo.

      Así, en el procedimiento de recaudación, además de embargar las
         acciones de la sociedad de las que sea titular el obligado tributario, se
         podrá impedir que se transmitan los inmuebles existentes en dicha
         sociedad.

      Se pretende evitar así la despatrimonialización fraudulenta producida
         por la transmisión de inmuebles ostentados indirectamente, a través de
         una sociedad controlada por el obligado tributario.


31/10/2012                                                                           8
INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO
                                            EN OPERACIONES INMOBILIARIAS



 Se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la
    exención del IVA vinculada a las siguientes operaciones inmobiliarias:

       Transmisión de terrenos rústicos.
       Segundas y ulteriores ventas de edificaciones.


 Así, el sujeto adquirente solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita
    que ha ingresado el IVA repercutido.

 Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda Pública por la falta de
    ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción
    del IVA soportado por el adquirente del mismo.


31/10/2012                                                                        9
DISTINCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS
                                         ANTES/DESPUÉS AUTO DE CONCURSO




 Para favorecer la recaudación de los créditos tributarios que surgen
    después de la declaración de concurso (créditos contra la masa), se
    distinguirán en el IVA las operaciones realizadas antes y después del auto
    de declaración de concurso.

 Se     presentarán dos autoliquidaciones diferentes, para reflejar
    separadamente las cuotas soportadas antes y después de la declaración de
    concurso.

 De este modo se limita la deducibilidad del IVA soportado con anterioridad
    al concurso.



31/10/2012                                                                   10
ENDURECIMIENTO DE SANCIONES
                                           POR RESISTENCIA A LA INSPECCIÓN


  Se endurecen las sanciones a imponer por resistencia, obstrucción, excusa
     o negativa a las actuaciones inspectoras.

  Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no
     colabore, cuando no desarrolle actividades económicas, serán de un
     mínimo de 1.000 euros y de un máximo de 100.000 euros.

  Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no
     colabore, cuando desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo
     de 3.000 euros y de un máximo de 600.000 euros.

  Se prevé una reducción del 50% de la sanción en el caso de rectificación de
     la conducta.


31/10/2012                                                                   11

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Ley de medidas contra el fraude fiscal

  • 1. LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL 31/10/2012
  • 2. LIMITACIÓN USO DE EFECTIVO  Se limitan los pagos en efectivo a menos de 2.500 euros para operaciones entre empresas y/o profesionales  La limitación será de 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente.  El incumplimiento de la medida supone una infracción administrativa tanto para el pagador como el receptor, con una sanción del 25% del valor del pago  El contribuyente que voluntariamente comunique el pago en efectivo a la Administración antes del transcurso de tres meses será exonerado de la sanción. 31/10/2012 2
  • 3. MEDIDAS ASOCIADAS AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA  Nueva obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Declaración de:  Cuentas bancarias  activos financieros  bienes inmuebles en el extranjero  Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.  Infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero  Máxima sanción.  En IRPF la tributación de rentas descubiertas conllevará la aplicación de tipos marginales, en muchos casos superiores al 50%, la liquidación de intereses de demora correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones tributarias correspondientes.  En muchos casos la cuantía de la cuota defraudada conllevará que el incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal. 31/10/2012 3
  • 4. EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS  Se excluyen del régimen de estimación objetiva a los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y su volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros.  También se excluyen a los que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros  Las actividades susceptibles de exclusión son la afectadas por la retención del 1%: Carpintería, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería, confección, industria del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura y trabajos en yeso y escayola.  En transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas se establece la exclusión cuando el volumen de ingresos resulta superior a 300.000 euros. 31/10/2012 4
  • 5. GARANTIZAR EL COBRO DE DEUDAS TRIBUTARIAS  En los procedimientos tributarios:  Se adelanta el momento para adoptar medidas cautelares.  Hasta ahora solo se podían adoptar medidas tras comunicar la propuesta de liquidación.  Se permitirá su adopción desde el momento en que se aprecie riesgo de cobro.  En los procesos penales de delito fiscal:  Actualmente existe paralización de los órganos administrativos en cuanto se envía el expediente a delito fiscal, por lo que no pueden adoptar medidas cautelares.  Ahora se permitirá que la AEAT adopte medidas cautelares. Se notificarán al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente y se mantendrán hasta que este último adopte la decisión procedente. 31/10/2012 5
  • 6. AMPLIACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SUCESORES DE SOCIEDADES  Para evitar el vaciamiento patrimonial de las sociedades que vayan a ser liquidadas, se amplía la responsabilidad de sus sucesores a las percepciones patrimoniales recibidas en los dos años anteriores a la disolución de la sociedad.  Actualmente la responsabilidad solo alcanza a la cuota de liquidación que recibía el socio cuando se extingue la sociedad. 31/10/2012 6
  • 7. NUEVO SUPUESTO DE RESPONSABLE SUBSIDIARIO POR RETENCIONES O REPERCUSIONES  Los administradores de sociedades que presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder al ingreso de la deuda, serán responsables subsidiarios del pago de la misma cuando pueda acreditarse que no existe intención real de pagar.  Se apreciará reiteración independientemente de que sea una conducta sucesiva o discontinua, si más de la mitad de las declaraciones del año se presentan sin ingresar la deuda tributaria.  Se considerará que no ha habido ingreso cuando existan ingresos parciales cuyo importe no sea superior al 25% de las cuotas a ingresar declaradas. 31/10/2012 7
  • 8. PROHIBICIÓN DE DISPONER DE INMUEBLES SITUADOS EN SOCIEDADES  Se habilita a la Administración Tributaria para que pueda acordar la prohibición de disponer de aquellos inmuebles que, perteneciendo al obligado tributario, se encuentren ubicados en una sociedad en la que ostente el control efectivo.  Así, en el procedimiento de recaudación, además de embargar las acciones de la sociedad de las que sea titular el obligado tributario, se podrá impedir que se transmitan los inmuebles existentes en dicha sociedad.  Se pretende evitar así la despatrimonialización fraudulenta producida por la transmisión de inmuebles ostentados indirectamente, a través de una sociedad controlada por el obligado tributario. 31/10/2012 8
  • 9. INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN OPERACIONES INMOBILIARIAS  Se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a las siguientes operaciones inmobiliarias:  Transmisión de terrenos rústicos.  Segundas y ulteriores ventas de edificaciones.  Así, el sujeto adquirente solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.  Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda Pública por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado por el adquirente del mismo. 31/10/2012 9
  • 10. DISTINCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS ANTES/DESPUÉS AUTO DE CONCURSO  Para favorecer la recaudación de los créditos tributarios que surgen después de la declaración de concurso (créditos contra la masa), se distinguirán en el IVA las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso.  Se presentarán dos autoliquidaciones diferentes, para reflejar separadamente las cuotas soportadas antes y después de la declaración de concurso.  De este modo se limita la deducibilidad del IVA soportado con anterioridad al concurso. 31/10/2012 10
  • 11. ENDURECIMIENTO DE SANCIONES POR RESISTENCIA A LA INSPECCIÓN  Se endurecen las sanciones a imponer por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras.  Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore, cuando no desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de 1.000 euros y de un máximo de 100.000 euros.  Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore, cuando desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de 3.000 euros y de un máximo de 600.000 euros.  Se prevé una reducción del 50% de la sanción en el caso de rectificación de la conducta. 31/10/2012 11