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UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ
FACULTAD DE EDUCACIÓN Y HUMANIDADES

                                                 OFICINA DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS




        NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE PRACTICA DOCENTE



Los distintos tipos de práctica establecidos en los planes de estudio de las carreras
formadoras de docentes están regulados por el Reglamento de Practica Docente. El
propósito de las siguientes normas es complementar y establecer algunos criterios que
permitan aplicar de manera uniforme dicho reglamento, de acuerdo a los objetivos y
características propias de cada tipo de práctica.



1. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PRACTICA DOCENTE:

1.1    En cada semestre académico el Comité de Coordinación de Práctica establecerá las
       fechas de inicio y término de las fases y/o etapas de cada tipo de práctica.

1.2 Todos los alumnos practicantes, excepto situaciones muy justificadas, deberán
    iniciar las actividades de práctica en las fechas establecidas en la calendarización ya
    señalada.

1.3    La asignación de los académicos que tomarán a cargo los diferentes grupos de
       practicantes y los centros de práctica correspondientes será propuesta por el Comité de
       Coordinación de Práctica.

1.4 Corresponde a los profesores supervisores y/o de taller, la responsabilidad de solicitar y
      tramitar formalmente en los centros de práctica, los cursos y profesores colaboradores
      necesarios para el grupo de alumnos practicantes a su cargo.

1.5 Cada profesor supervisor y/o de taller deberá presentar formalmente a los alumnos
      practicantes a su cargo, al director y/o directivo del centro de práctica designado para
      ello, constituyendo este acto la primera actividad en terreno de los alumnos practicantes.


2. DE LAS EXIGENCIAS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y RESPONSABILIDAD:

2.1      Se consideran actividades de práctica y, por lo tanto, están afectas a la exigencia del
         100% de asistencia, las siguientes:

        Talleres dirigidos por profesores supervisores o de taller. establecidos por horario.
        Reuniones y entrevistas con profesores supervisores y/o profesionales
         colaboradores del centro de práctica.
        Sesiones de revisión de planificaciones.
        Reuniones o talleres con profesionales y técnicos del centro de práctica
         (orientadores, jefes de UTP, sicólogos, etc.).
        Reuniones planificadas con padres y/o apoderados.

2.2    La permanencia de los alumnos practicantes en su centro de práctica sólo podrá
       interrumpirse cuando esté impedido el acceso a éste, o por razones de salud del alumno
       practicante, debidamente justificadas ante el jefe de carrera dentro de los plazos
       establecidos en el Reglamento de Docencia de Pregrado.
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 2.2     No obstante lo expresado en el punto anterior, el alumno practicante deberá comunicar
         la situación, a la brevedad posible, a su supervisor y al profesional colaborador.

 2.3     Los horarios no cumplidos por razones de salud u otras debidamente justificadas,
         implican la prolongación del proceso en el tiempo necesario para la recuperación de la
         permanencia o actividades no realizada en el centro de práctica.

 2.4   Cualquier reunión o sesión de trabajo del alumno practicante con profesores
       supervisores, de taller o profesionales colaboradores, deberá ser establecida de
       mutuo acuerdo entre el profesional y el alumno.

 25    Las actividades del alumno practicante en el centro de práctica, no deberán interferir
       con otras actividades académicas que éste tenga establecidas por horario.

 2.6   Cuando el alumno practicante deba presentarse en el centro de práctica para participar o
       desarrollar alguna actividad de práctica, deberá hacerlo con a lo menos 15 minutos de
       anticipación respecto del inicio de la actividad.

 2.7   La falta de responsabilidad en el cumplimiento de horarios establecidos o acordados
       para las diferentes actividades de práctica, es considerada una falta grave. La repetición
       de esta situación puede ser causal de suspensión y reprobación de la asignatura.

 2.8   Durante su permanencia en el centro de práctica el alumno practicante deberá mantener
       una presentación personal acorde con la función docente.

 2.9 El alumno debe mantener actualizados y en perfectas condiciones todos los documentos
     e instrumentos técnico-pedagógicos propios del nivel educacional que atiende, sean
     propios o del centro de práctica.

2.10   Al término del proceso de práctica el alumno debe devolver todos los documentos y/o
       materiales solicitados en la Universidad o en el centro de práctica. El director del
       establecimiento o un funcionario designado para ello deberá extender una constancia
       del cumplimiento de esta norma en lo que le compete.

2.11   El no cumplimiento de la norma anterior será considerado como un antecedente
       significativo en la calificación del alumno.




 3. DE LA PLANIFICACION DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN EL CENTRO DE
    PRÁCTICA.


 3. 1 Toda actividad que el alumno practicante desarrolle en el centro de práctica deberá ser
      planificada.

 3.2   La planificación de las actividades a realizar en el centro de práctica debe ser
       presentada tanto al profesional colaborador como al profesor supervisor o de taller, en el
       orden que ellos acuerden y con la anticipación necesaria como para que esté totalmente
       aprobada por ambos profesionales, a lo menos 24 horas antes de la realización de la
       actividad.
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                                                OFICINA DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS

3.3 Independientemente de los modelos de planificación usados en el centro de práctica, las
    planificaciones realizadas por los alumnos practicantes deben ajustarse al modelo y
    otras exigencias informados por el supervisor o profesor de taller.

3.4 Si una actividad de práctica se realiza sin el cumplimiento previo de los puntos 3.1, 3.2 y
    3.3 de las presentes normas, será considerada como no realizada y ésta constituirá un
    antecedente en la evaluación de la asignatura.



4.    DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE PRÁCTICA :

 4.1 La calificación de los alumnos practicantes sólo será registrada en acta cuando el
     proceso esté totalmente proceso esté totalmente concluido en todas sus etapas y fases,
     considerando especialmente el desarrollo de actividades finales tales como:
     •Participación en reuniones de análisis del proceso de práctica por carrera.
     •Elaboración y entrega de Informe Final de Práctica al supervisor o coordinador
     correspondiente a su nivel.
     •Respuesta al Informe de la Gestión del Supervisor.

4.2 La nota final obtenida en la asignatura de práctica, será informada al alumno
      inmediatamente después de que éste responda, en forma absolutamente individual, el
      instrumento denominado Informe de la Gestión del Supervisor.



5.     NORMAS EN RELACIÓN      A SITUACIONES ESPECIALES QUE PUEDEN
       PRESENTARSE DURANTE EL PROCESO DE PRACTICA

5.3    En caso de inasistencia del profesor guía, corresponde al centro de práctica autorizar la
       realización de la actividad práctica bajo la supervisión de otro educador del
       establecimiento, especialmente designado para tal efecto.

5.4    En caso de licencia, comisión de servicio o permiso del profesor supervisor o facilitador,
       por un período superior a una semana, corresponde al coordinador de práctica
       correspondiente a la carrera tomar las providencias necesarias para que el alumno
       practicante cuente con el apoyo necesario para el desarrollo de sus actividades de
       práctica.

5.5    Si el profesor supervisor o facilitador no toma contacto con el alumno practicante por un
       período superior a 5 días hábiles, el alumno practicante debe comunicar esta situación a
       la brevedad posible al Coordinador de Práctica correspondiente a su carrera.

5.6    En caso de que una actividad de práctica programada no se realice por cambio de
       actividades en el centro de práctica, el alumno debe cumplir con el horario establecido
       participando en las actividades dispuestas por las autoridades del establecimiento. El
       horario cumplido de esta forma se considerará como horas de práctica realizadas
       siempre que no superen el 10% de las horas totales establecidas en el programa
       correspondiente.

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NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE PRACTICA DOCENTE

  • 1. UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ FACULTAD DE EDUCACIÓN Y HUMANIDADES OFICINA DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE PRACTICA DOCENTE Los distintos tipos de práctica establecidos en los planes de estudio de las carreras formadoras de docentes están regulados por el Reglamento de Practica Docente. El propósito de las siguientes normas es complementar y establecer algunos criterios que permitan aplicar de manera uniforme dicho reglamento, de acuerdo a los objetivos y características propias de cada tipo de práctica. 1. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PRACTICA DOCENTE: 1.1 En cada semestre académico el Comité de Coordinación de Práctica establecerá las fechas de inicio y término de las fases y/o etapas de cada tipo de práctica. 1.2 Todos los alumnos practicantes, excepto situaciones muy justificadas, deberán iniciar las actividades de práctica en las fechas establecidas en la calendarización ya señalada. 1.3 La asignación de los académicos que tomarán a cargo los diferentes grupos de practicantes y los centros de práctica correspondientes será propuesta por el Comité de Coordinación de Práctica. 1.4 Corresponde a los profesores supervisores y/o de taller, la responsabilidad de solicitar y tramitar formalmente en los centros de práctica, los cursos y profesores colaboradores necesarios para el grupo de alumnos practicantes a su cargo. 1.5 Cada profesor supervisor y/o de taller deberá presentar formalmente a los alumnos practicantes a su cargo, al director y/o directivo del centro de práctica designado para ello, constituyendo este acto la primera actividad en terreno de los alumnos practicantes. 2. DE LAS EXIGENCIAS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y RESPONSABILIDAD: 2.1 Se consideran actividades de práctica y, por lo tanto, están afectas a la exigencia del 100% de asistencia, las siguientes:  Talleres dirigidos por profesores supervisores o de taller. establecidos por horario.  Reuniones y entrevistas con profesores supervisores y/o profesionales colaboradores del centro de práctica.  Sesiones de revisión de planificaciones.  Reuniones o talleres con profesionales y técnicos del centro de práctica (orientadores, jefes de UTP, sicólogos, etc.).  Reuniones planificadas con padres y/o apoderados. 2.2 La permanencia de los alumnos practicantes en su centro de práctica sólo podrá interrumpirse cuando esté impedido el acceso a éste, o por razones de salud del alumno practicante, debidamente justificadas ante el jefe de carrera dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de Docencia de Pregrado.
  • 2. UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ FACULTAD DE EDUCACIÓN Y HUMANIDADES OFICINA DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS 2.2 No obstante lo expresado en el punto anterior, el alumno practicante deberá comunicar la situación, a la brevedad posible, a su supervisor y al profesional colaborador. 2.3 Los horarios no cumplidos por razones de salud u otras debidamente justificadas, implican la prolongación del proceso en el tiempo necesario para la recuperación de la permanencia o actividades no realizada en el centro de práctica. 2.4 Cualquier reunión o sesión de trabajo del alumno practicante con profesores supervisores, de taller o profesionales colaboradores, deberá ser establecida de mutuo acuerdo entre el profesional y el alumno. 25 Las actividades del alumno practicante en el centro de práctica, no deberán interferir con otras actividades académicas que éste tenga establecidas por horario. 2.6 Cuando el alumno practicante deba presentarse en el centro de práctica para participar o desarrollar alguna actividad de práctica, deberá hacerlo con a lo menos 15 minutos de anticipación respecto del inicio de la actividad. 2.7 La falta de responsabilidad en el cumplimiento de horarios establecidos o acordados para las diferentes actividades de práctica, es considerada una falta grave. La repetición de esta situación puede ser causal de suspensión y reprobación de la asignatura. 2.8 Durante su permanencia en el centro de práctica el alumno practicante deberá mantener una presentación personal acorde con la función docente. 2.9 El alumno debe mantener actualizados y en perfectas condiciones todos los documentos e instrumentos técnico-pedagógicos propios del nivel educacional que atiende, sean propios o del centro de práctica. 2.10 Al término del proceso de práctica el alumno debe devolver todos los documentos y/o materiales solicitados en la Universidad o en el centro de práctica. El director del establecimiento o un funcionario designado para ello deberá extender una constancia del cumplimiento de esta norma en lo que le compete. 2.11 El no cumplimiento de la norma anterior será considerado como un antecedente significativo en la calificación del alumno. 3. DE LA PLANIFICACION DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN EL CENTRO DE PRÁCTICA. 3. 1 Toda actividad que el alumno practicante desarrolle en el centro de práctica deberá ser planificada. 3.2 La planificación de las actividades a realizar en el centro de práctica debe ser presentada tanto al profesional colaborador como al profesor supervisor o de taller, en el orden que ellos acuerden y con la anticipación necesaria como para que esté totalmente aprobada por ambos profesionales, a lo menos 24 horas antes de la realización de la actividad.
  • 3. UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ FACULTAD DE EDUCACIÓN Y HUMANIDADES OFICINA DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS 3.3 Independientemente de los modelos de planificación usados en el centro de práctica, las planificaciones realizadas por los alumnos practicantes deben ajustarse al modelo y otras exigencias informados por el supervisor o profesor de taller. 3.4 Si una actividad de práctica se realiza sin el cumplimiento previo de los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 de las presentes normas, será considerada como no realizada y ésta constituirá un antecedente en la evaluación de la asignatura. 4. DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE PRÁCTICA : 4.1 La calificación de los alumnos practicantes sólo será registrada en acta cuando el proceso esté totalmente proceso esté totalmente concluido en todas sus etapas y fases, considerando especialmente el desarrollo de actividades finales tales como: •Participación en reuniones de análisis del proceso de práctica por carrera. •Elaboración y entrega de Informe Final de Práctica al supervisor o coordinador correspondiente a su nivel. •Respuesta al Informe de la Gestión del Supervisor. 4.2 La nota final obtenida en la asignatura de práctica, será informada al alumno inmediatamente después de que éste responda, en forma absolutamente individual, el instrumento denominado Informe de la Gestión del Supervisor. 5. NORMAS EN RELACIÓN A SITUACIONES ESPECIALES QUE PUEDEN PRESENTARSE DURANTE EL PROCESO DE PRACTICA 5.3 En caso de inasistencia del profesor guía, corresponde al centro de práctica autorizar la realización de la actividad práctica bajo la supervisión de otro educador del establecimiento, especialmente designado para tal efecto. 5.4 En caso de licencia, comisión de servicio o permiso del profesor supervisor o facilitador, por un período superior a una semana, corresponde al coordinador de práctica correspondiente a la carrera tomar las providencias necesarias para que el alumno practicante cuente con el apoyo necesario para el desarrollo de sus actividades de práctica. 5.5 Si el profesor supervisor o facilitador no toma contacto con el alumno practicante por un período superior a 5 días hábiles, el alumno practicante debe comunicar esta situación a la brevedad posible al Coordinador de Práctica correspondiente a su carrera. 5.6 En caso de que una actividad de práctica programada no se realice por cambio de actividades en el centro de práctica, el alumno debe cumplir con el horario establecido participando en las actividades dispuestas por las autoridades del establecimiento. El horario cumplido de esta forma se considerará como horas de práctica realizadas siempre que no superen el 10% de las horas totales establecidas en el programa correspondiente.