Este documento presenta el reglamento de prácticas y residencia para la formación docente en el Instituto Superior "Josefina Contte". Establece que la organización y supervisión de las prácticas estará a cargo de un equipo docente. Las prácticas incluyen etapas de observación, prácticas experimentales y una residencia de al menos 18 horas donde los estudiantes estarán a cargo de un curso bajo supervisión. Para aprobar, los estudiantes deben cumplir satisfactoriamente con cada etapa y asistir a encuentros de coordinación
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REGLAMENTO DE PRÁCTICA PEDAGÓGICA Y PROFESIONAL
TÍTULO I – DE LA CONDUCCIÓN
1. La organización, conducción y supervisión de la prácticas profesionales obligatorias
en la formación docente inicial estará a cargo de los profesores del espacio
curricular Práctica Profesional, estableciendo lazos solidarios con los profesores de
otros espacios y Coordinadores departamentales, a saber:
1.1. Con el equipo docente del trayecto de la Práctica Pedagógica, en forma
conjunta y coordinada, para generar propuestas de mejora de las prácticas
pedagógicas y su inserción en el medio.
1.2. El equipo del trayecto de la Práctica Pedagógica y Profesional realizará
encuentros periódicos a fin de articular acciones, seguimiento e impacto de los
proyectos que encaren en forma conjunta.
1.3. Con los Coordinadores de los Departamentos de Investigación y de
Capacitación para el desarrollo del currículo como un proceso de investigación,
en el que teorías, propuestas curriculares, profesores y prácticas se entrelazan.
En ese sentido, se apunta a dar las respuestas apropiadas a las necesidades
particulares de cada contexto institucional y social.
2. El encuadre de trabajo de formación debe recuperar el concepto de tutoría por
parte del formador, descartando el componente de direccionalidad absolutamente
predeterminada.
3. Las funciones de este equipo docente son:
3.1. Planificar anualmente las actividades relacionadas con las observaciones y las
prácticas áulicas de los estudiantes de los espacios de la Práctica Profesional.
3.2. Coordinar dichas actividades al interior de nuestra institución y/o con
autoridades de los establecimientos seleccionados para el efecto, gestionando
previamente las autorizaciones correspondientes.
3.3. Definir el área de responsabilidad de cada miembro del equipo de profesores.
3.4. Reunirse periódicamente para establecer criterios comunes de evaluación,
ajustes en la planificación, seguimiento y replanteo de actividades.
3.5. Analizar la situación de cada estudiante para asignarle las obligaciones que le
correspondan en cada etapa de la Práctica Profesional.
3.6. Efectuar el seguimiento de las prácticas de cada practicante, determinando la
necesidad de reforzar cada etapa, programarla, repetirla, darla por terminada
para acceder a la siguiente.
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3.7. Realizar el acompañamiento como observación y registro atento, a fin de
identificar las instancias en que sea necesaria la intervención y en qué sentido
es necesaria, de modo de no interferir el proceso creativo del practicante.
3.8. Interactuar con el practicante en los distintos momentos del proceso, sobre
todo en relación con la elaboración de su propuesta, teniendo especial cuidado
de no imprimir una determinada dirección, que se ajuste a las expectativas y
representaciones previas del formador.
4. El espacio Práctica Profesional adoptará la modalidad de aula-taller, de asistencia
obligatoria, como un lugar de articulación en torno a propuestas concretas de
enseñanza y se desarrollará interrelacionando las siguientes instancias:
• De iniciación y observación
• De las prácticas experimentales
• De la residencia
• De evaluación y difusión de conclusiones
5. Estas instancias deben concretarse en el transcurso del mismo ciclo lectivo
atendiendo a la concepción de las prácticas de formación docente como proceso de
retroalimentación, reflexión y metacognición.
TITULO II- DE LA OBSERVACIÓN
1. Al iniciarse esta instancia, el equipo de profesores del trayecto de la Práctica
Pedagógica presentará al Rectorado una nómina de los grupos de estudiantes-
observantes y/o practicantes.
2. Serán motivo de observación, análisis y reflexión la organización de la clase, el
propósito pedagógico, el clima afectivo de la misma, los criterios empleados
para la secuenciación de actividades, los patrones de interacción áulica, los
recursos, la participación de los alumnos, la evaluación, la retroalimentación, la
estructura y dinámica institucional, más cualquier otro factor del proceso que se
considere conveniente.
3. Cada cursante del trayecto deberá realizar las observaciones que le sean
asignadas y presentar los correspondientes informes al profesor responsable.
Dichos informes atenderán no sólo a aspectos técnicos sino a los afectivos y al
impacto cognitivo que el proceso de inclusión en un aula genera en los
observantes.
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TÍTULO III – DE LAS PRÁCTICAS EXPERIMENTALES
1. Las prácticas experimentales tendrán por objetivo proporcionar al estudiante
practicante experiencias y ocasiones que le permitan poner en acción sus saberes
vivenciales y disciplinares y su didáctica, en los distintos niveles, ciclos y áreas para
los que lo habilitará la carrera que cursa.
2. El practicante deberá observar la clase previa a su práctica experimental, dictada
por el profesor del curso asignado, quien informará al practicante por escrito sobre
los contenidos y objetivos que este último deberá abordar en su práctica.
3. En la coordinación de estas prácticas, el profesor responsable deberá:
3.1. Coordinar previamente con los demás integrantes del equipo los criterios de
evaluación de dichas prácticas.
3.2. Asignar a cada estudiante practicante las clases necesarias para estar en
condiciones de iniciar su residencia, partiendo de un mínimo de 1 (una) clase
por curso o año de cada uno de los niveles de enseñanza en que aspire
titularse.
3.3. Supervisar -con un mínimo de 24:00 de antelación- el plan de clase de cada
una de estas prácticas experimentales.
3.4. Realizar su seguimiento registrando en el diario de cada practicante, su
asistencia y puntualidad, su compromiso con las tareas asignadas, sus logros y
dificultades, proveyendo retroalimentación sobre las acciones emprendidas por
el practicante.
4. Esta etapa de la formación inicial será valorada empleando la lógica cualitativa, con
carácter procesual. Se empleará la siguiente escala de valoración: Excelente – Muy
Bueno – Bueno – No satisfactorio.
5. El estudiante practicante se interiorizará de sus avances en dicho proceso mediante
un registro escrito en el Diario del practicante, elaborado in situ por el profesor
responsable de la supervisión de cada práctica experimental. A su vez, el
practicante registrará posteriormente sus reflexiones post práctica atendiendo al
impacto cognitivo y afectivo de la experiencia.
6. Cuando por algún motivo tuviera que interrumpirse la clase del practicante, el
formador a cargo hará constar las razones en el informe respectivo. En todos los
casos, se evitará formular las observaciones frente a los demás presentes.
7. Si alguna práctica resultara insatisfactoria, el practicante deberá desarrollar los
mismos contenidos en la clase siguiente, pero modificando su abordaje.
8. Los estudiantes del profesorado que actúen en calidad de observadores de estas
prácticas escribirán sus apreciaciones durante el desarrollo de las mismas,
socializándolas con el/los practicantes en primer término y luego con el formador
que la haya asignado la tarea de observación.
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9. El contenido del Portafolio de la Práctica Profesional, considerado como otro de los
instrumentos de evaluación del estudiante practicante, deberá incluir:
9.1. Planes de clase
9.2. Diario (incluyendo informes de observaciones, reflexiones sobre las clases
observadas y las realizadas, retroalimentación de las profesoras a cargo,
reflexiones post-práctica.
9.3. Planilla de registro de observaciones firmada por el docente observado.
9.4. Planilla de registro de prácticas experimentales.
10. Para poder acceder a la siguiente etapa –de la Residencia- el estudiante practicante
deberá haber cumplido los siguientes requisitos durante sus prácticas
experimentales:
10.1. Desarrollar el número de clases que el equipo docente le haya asignado.
10.2. No tener inasistencias injustificadas.
10.3. De no lograr un proceso satisfactorio, el practicante deberá cumplir un
nuevo período de práctica experimental.
TÍTULO IV- DE LA RESIDENCIA
1. Esta instancia tiene por objetivo acompañar la inserción del futuro docente en la
institución educativa que acepte recibirlo, con un proyecto pedagógico de mediano
plazo, y que permita un desempeño pleno de la tarea docente. Supone la
apropiación por parte de los futuros docentes de dispositivos de análisis de la
realidad educativa y de las prácticas docentes, los que podrán servir de insumo
para encarar trabajos de investigación-acción, sea por parte de los formadores y/o
por los otros sujetos involucrados: residentes, profesores, maestros de las escuelas
destino, etc.
2. Para iniciar la residencia, el residente deberá:
2.1. Haber aprobado los espacios curriculares que determine el régimen de
correlatividades de la carrera pertinente al mes de Julio del ciclo lectivo en que
dará inicio a su residencia.
2.2. Haber asistido al taller de la Práctica Profesional durante el ciclo lectivo
correspondiente al de su Residencia, sin excepción.
2.3. Haber concluido el proceso de las prácticas experimentales satisfactoriamente.
2.4. Relevar información sobre el curso que tendrá a cargo utilizando distintos
instrumentos (observación, análisis documental, entrevistas, etc.) durante el
tiempo que sea necesario de modo de poder elaborar un diagnóstico
descriptivo sobre las características del curso, el contexto y currículum
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institucional, el desarrollo de los contenidos previos, los agrupamientos, los
patrones de interacción, etc. y para concebir una propuesta didáctica apropiada
al grupo destino de su residencia.
2.5. Elaborar un proyecto áulico en función del diagnóstico realizado atendiendo a
intereses y capacidades de los estudiantes y a la significatividad del contenido.
Dicho proyecto deberá estar de acuerdo con la planificación general del
docente a cargo y con los CBC del nivel correspondiente.
3. El residente seleccionará y planificará estrategias de manejo grupal y evaluará el
proceso de aprendizaje, poniendo a prueba su proyecto y modificándolo según los
logros y dificultades que se presenten. En cada una de sus clases el residente
deberá contar con el Portafolio de la Práctica conteniendo:
3.1. Proyecto áulico de residencia
3.2. Planes de clase
3.3. Diario (incluyendo informes de observaciones, reflexiones sobre las clases
observadas y las realizadas, retroalimentación de las profesoras a cargo,
reflexiones post-práctica.
3.4. Planilla de registro de observaciones firmada por el docente observado.
3.5. Planilla de registro de prácticas experimentales.
3.6. Planilla de registro de residencia
4. La residencia tendrá una duración mínima de 18 (dieciocho) horas cátedra y se
ceñirá a los horarios determinados por los establecimientos que reciben a los
residentes y a los horarios de los profesores tutores.
5. El residente deberá evaluar a sus alumnos en los contenidos por él desarrollados a
lo largo de su residencia mediante una lista de control y un test escrito y realizar la
devolución correspondiente. El resultado de estas evaluaciones será entregado al
docente a cargo del curso, al finalizar la residencia. Además, deberá evaluar su
propio desempeño mediante la elaboración de textos crítico-reflexivos en su Diario.
6. El equipo de profesores determinará cuándo el residente finalizará esta instancia,
fijando fecha para su última clase, la cual será evaluada por un tribunal examinador
y constará en Libro de Actas.
7. En caso de que el residente fuera aplazado en su última clase, deberá proseguir su
residencia hasta superar sus dificultades.
8. En caso de que el residente fuera aplazado durante dos o más clases, su condición
de residente, será replanteada por el equipo de Práctica y la Directora de Carrera,
quienes decidirán su continuidad o postergación de la residencia.
9. Los residentes encuadrados en las condiciones del punto anterior deberán reiniciar
el proceso de residencia.
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10. Durante esta etapa, el residente tendrá también la obligación de asistir a las
instancias de coordinación convocadas por el equipo docente y de cierre del taller.
TÍTULO V – DE LA PROMOCIÓN
1. El espacio curricular Práctica Profesional se aprobará luego de:
1.1. Haber aprobado y asistido al 75% de los encuentros del Taller.
1.2. Haber concluido satisfactoriamente el proceso de las prácticas experimentales.
1.3. Haber aprobado la residencia con un promedio de 6 (seis) o más.
1.4. Asistir al Taller de Cierre de la Práctica y Residencia, donde se analiza el
proceso vivido y se labran las actas de calificaciones.
2. La calificación definitiva resultará de la triangulación de la evaluación cualitativa y
de la cuantitativa.
TÍTULO VI – DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE-PRACTICANTE
1. El estudiante, en su condición de observante, practicante y/o residente, tendrá la
obligación de:
1.1. Guardar una conducta acorde con su futura condición docente dentro y fuera
del ámbito escolar.
1.2. Acatar respetuosamente las reglamentaciones del establecimiento educativo,
así como las indicaciones y sugerencias que le brinde su personal.
1.3. Asistir puntualmente a la escuela donde realice las observaciones, prácticas y/o
residencia en el horario que le sea asignado. Si por razones de salud u otras de
fuerza mayor no pudiera hacerlo, lo comunicará de inmediato por nota a la
Regencia, Dirección o Rectorado de ambas instituciones y al profesor a cargo
del curso, de ser posible con 24 horas de anticipación, adjuntando la
correspondiente certificación y solicitando clase recuperatoria. De no ajustarse
a lo aquí dispuesto, será aplazado.
1.4. Solicitar al docente a cargo del curso los contenidos y objetivos que deberá
abordar en su práctica.
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10. Durante esta etapa, el residente tendrá también la obligación de asistir a las
instancias de coordinación convocadas por el equipo docente y de cierre del taller.
TÍTULO V – DE LA PROMOCIÓN
1. El espacio curricular Práctica Profesional se aprobará luego de:
1.1. Haber aprobado y asistido al 75% de los encuentros del Taller.
1.2. Haber concluido satisfactoriamente el proceso de las prácticas experimentales.
1.3. Haber aprobado la residencia con un promedio de 6 (seis) o más.
1.4. Asistir al Taller de Cierre de la Práctica y Residencia, donde se analiza el
proceso vivido y se labran las actas de calificaciones.
2. La calificación definitiva resultará de la triangulación de la evaluación cualitativa y
de la cuantitativa.
TÍTULO VI – DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE-PRACTICANTE
1. El estudiante, en su condición de observante, practicante y/o residente, tendrá la
obligación de:
1.1. Guardar una conducta acorde con su futura condición docente dentro y fuera
del ámbito escolar.
1.2. Acatar respetuosamente las reglamentaciones del establecimiento educativo,
así como las indicaciones y sugerencias que le brinde su personal.
1.3. Asistir puntualmente a la escuela donde realice las observaciones, prácticas y/o
residencia en el horario que le sea asignado. Si por razones de salud u otras de
fuerza mayor no pudiera hacerlo, lo comunicará de inmediato por nota a la
Regencia, Dirección o Rectorado de ambas instituciones y al profesor a cargo
del curso, de ser posible con 24 horas de anticipación, adjuntando la
correspondiente certificación y solicitando clase recuperatoria. De no ajustarse
a lo aquí dispuesto, será aplazado.
1.4. Solicitar al docente a cargo del curso los contenidos y objetivos que deberá
abordar en su práctica.