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SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y
GOBERNANZA EN ESPAÑA




  Santiago Agustín Bello Paredes,
  Profesor Titular de Derecho Administrativo
  Universidad de Burgos
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN


La “Administración electrónica” no puede ser calificada
   ya como un moderno “esnobismo”, sino que nos
   encontramos ante un ámbito material, concreto y
  determinado, en cuyo seno deberán construirse las
Administraciones públicas del siglo XXI y las relaciones
             de éstas con los ciudadanos.
CONCEPTO SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN
 Declaración de Principios de la I Cumbre Mundial sobre
la Sociedad de la Información, realizada en Ginebra los
días 10 a 12 de diciembre de 2003, y en la que se expresa
el “deseo y compromiso comunes de construir una Sociedad de la
Información centrada en la persona, integradora y orientada al
desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y
compartir la información y el conocimiento, para que las personas,
las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus
posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la
mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas y respetando
plenamente y defendiendo la Declaración Universal de Derechos
Humanos”
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

 La ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de
 Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
 Servicios Públicos (LAECSP), supone un salto
 cuantitativo y cualitativo en relación con la
 implantación de la Administración electrónica
 en España, al regular un procedimiento
 administrativo común “electrónico” que han de
 seguir todas las Administraciones públicas, y
 ello para garantizar al ciudadano un tratamiento
 común ante ellas.
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

  Artículo       6.1 Ley 11/2007:

“Relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando
medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el
art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juríd
, así como para obtener informaciones, realizar consultas y
alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento,
entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y
oponerse a las resoluciones y actos administrativos (...)”.
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

Artículo 6.2 ley 11:2007: DERECHOS

   “a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren
disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios
electrónicos con las Administraciones Públicas.
 b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las
Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos
para recabar dicha información (…).
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
         ◦ Artículo 6.2: DERECHOS

   c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las
Administraciones Públicas.
   d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de
los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos
en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a
la información sobre aquéllos.
   e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos
que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición
de interesado (…).
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
 g)  A obtener los medios de identificación electrónica
  necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo
  caso los sistemas de firma electrónica del Documento
  Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico
  con cualquier Administración Pública.
 h) A la utilización de otros sistemas de firma electrónica
  admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
 i) La garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos
  que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las
  Administraciones Públicas.
 j) La calidad de los servicios públicos prestados por medios
  electrónicos (…).
SITUACIÓN REAL EN ESPAÑA
A pesar de que a finales del año 2012 se
espera que grana parte de los ciudadanos
españoles tengan ya en su poder el DNI
electrónico, y que ya se pueden realizar el
 96,4% de los trámites de la
Administración General del Estado, se
está comprobando que este canal
tecnológico no es el preferido por los
ciudadanos de una forma inmediata.
III. PAGO DEL PRECIO
◦ Procedimiento reforzado de cobro (art. 217
  TRLCSP):
   Si se reclama el pago del principal y de los
    intereses de demora y transcurre un mes sin ser
    abonado, el contratista podrá formular recurso
    contencioso-administrativo, “pudiendo solicitar
    como medida cautelar el pago inmediato de la
    deuda. El órgano judicial adoptará la medida
    cautelar, salvo que la Administración acredite que no
    concurren las circunstancias que justifican el pago o
    que la cuantía reclamada no corresponde a la que es
    exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará
    a esta última”.

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  • 1. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y GOBERNANZA EN ESPAÑA Santiago Agustín Bello Paredes, Profesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Burgos
  • 2. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN La “Administración electrónica” no puede ser calificada ya como un moderno “esnobismo”, sino que nos encontramos ante un ámbito material, concreto y determinado, en cuyo seno deberán construirse las Administraciones públicas del siglo XXI y las relaciones de éstas con los ciudadanos.
  • 3. CONCEPTO SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Declaración de Principios de la I Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, realizada en Ginebra los días 10 a 12 de diciembre de 2003, y en la que se expresa el “deseo y compromiso comunes de construir una Sociedad de la Información centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y respetando plenamente y defendiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos”
  • 4. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), supone un salto cuantitativo y cualitativo en relación con la implantación de la Administración electrónica en España, al regular un procedimiento administrativo común “electrónico” que han de seguir todas las Administraciones públicas, y ello para garantizar al ciudadano un tratamiento común ante ellas.
  • 5. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Artículo 6.1 Ley 11/2007: “Relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juríd , así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos (...)”.
  • 6. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Artículo 6.2 ley 11:2007: DERECHOS “a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información (…).
  • 7. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA ◦ Artículo 6.2: DERECHOS c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas. d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos. e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado (…).
  • 8. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA  g) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública.  h) A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.  i) La garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.  j) La calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos (…).
  • 9. SITUACIÓN REAL EN ESPAÑA A pesar de que a finales del año 2012 se espera que grana parte de los ciudadanos españoles tengan ya en su poder el DNI electrónico, y que ya se pueden realizar el 96,4% de los trámites de la Administración General del Estado, se está comprobando que este canal tecnológico no es el preferido por los ciudadanos de una forma inmediata.
  • 10. III. PAGO DEL PRECIO ◦ Procedimiento reforzado de cobro (art. 217 TRLCSP):  Si se reclama el pago del principal y de los intereses de demora y transcurre un mes sin ser abonado, el contratista podrá formular recurso contencioso-administrativo, “pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última”.