PRESENTACIÓN 3 - UNA APROXIMACIÓN AL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE LAS COMUNICACIONES EN LA LPA.pptx
1. Ricardo Mena Guerra
Una aproximación al uso
de las Tecnologías de la
Información de las
Comunicaciones en la
LPA
2. El siglo XX y XXI, han sido los siglos de los grandes adelantos técnicos y científicos
para la humanidad. La ciencia ha dado un salto como nunca se había visto en la
historia.
Las TIC es el conjunto de conocimientos, prácticas y herramientas vinculados con la
transmisión y el consumo de información, desarrollados a partir de las últimas
décadas de vertiginoso cambio tecnológico, con notable trascendencia desde que el
internet ingresara al mundo
Introducción a las TIC
Las Tecnologías de la Información y la
Comunicación:
son el conjunto de tecnologías desarrolladas para
gestionar información y enviarla de un lugar a
otro.
3. Introducción a las TIC
En Chile los tribunales judiciales validaron una notificación
hecha a un imputado por el Facebook oficial del poder
judicial.
Un juez en Inglaterra autorizo a los abogados a emplear
Facebook para presentar notificaciones legales, en proceso
mercantil en donde se dificultaba notificar al demandado
la SCA en el proceso 7-18-RA- SCA, admitió que un bloqueo
de la red social twitter de la cuenta de un funcionario podría
constituir una vía de hecho impugnable. Vinculado al proceso
Ref. NUE 00089-18-ST-COPC-CAM de la Cámara Primera CA
2012
2016
2018
4. Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico del CLAD
Se entienden las expresiones de “Gobierno Electrónico” y de “Administración
Electrónica” como:
Uso de las TIC en los órganos de la Administración para mejorar la
información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y
eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la
transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos.
- Art. 7 Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico.
5. Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico del CLAD
Art. 9 De La Carta Iberoamericana
De Gobierno Electrónico:
- Dirigir por vía electrónica todo tipo de
escritos, recursos, reclamaciones y
quejas a los Gobiernos y las
Administraciones Públicas.
- Realizar por medios electrónicos todo
tipo de pagos.
- Recibir por medios electrónicos
notificaciones.
- Acceder por medios electrónicos a la
información administrativa general
con igual grado de fiabilidad.
- Acceder los interesados electrónicamente a
los expedientes para conocer el estado en
que se encuentra la tramitación de los
mismos.
- Acceder por medios electrónicos a
información pública de alto valor agregado
que sirva a aumentar la competitividad de los
países.
- Utilizar y presentar ante el Gobierno o las
Administraciones Públicas las resoluciones
administrativas en soporte electrónico.
- Evitar la presentación reiterada ante la
Administración de documentos que ya obren
en poder de la misma o de otra.
6. Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico del CLAD
- Equivalencia de los documentos electrónicos con los
documentos en papel.
- Validez.
- Conservación y gestión de los datos.
Art. 16 De La Carta Iberoamericana
De Gobierno Electrónico:
7. Régimen legal de las TIC´s ANTES DE LA LPA:
Art. 3 letra g LAIP
Establece que uno de los fines de esta ley es
Promover el uso de las tecnologías de la
información y comunicación y la
implementación del gobierno electrónico.
Art. 18 inc. 2 LAIP
El Instituto fomentará que los entes
obligados utilicen tecnologías de la
información y que dentro de un plazo
razonable la información esté a disposición
del público.
Art. 64 LAIP: Validez de la información
Los documentos emitidos por los órganos
de la Administración Pública utilizando
tecnologías de la información y
comunicaciones gozarán de la validez de
un documento original, siempre que
quede garantizada su autenticidad,
integridad y conservación.
Art. 61 inc. 2° y 4° LAIP
Establecen que el envío de forma
electrónica de información y copias
magnéticas o electrónicas son gratuitos si
se aporta el medio.
Art. 66 LAIP
contempla la posibilidad de solicitudes
electrónicas.
8. 1o El derecho a relacionarse con la Administración Pública por los medios tecnológicos
que esta ponga a disposición, art. 16 numeral 2 LPA: Es un derecho instrumental y
programático
2º Habilitación legal a la Administración para uso de medios tecnológicos y requisitos
mínimos, art 18 LPA: La Administración Pública podrán utilizar tecnologías de la
información y comunicación para realizar trámites, diligencias, notificaciones, citatorios
o requerimientos, siempre que dichos medios tecnológicos posibiliten la emisión de una
constancia, ofrezcan garantías de autenticidad, confidencialidad, integridad, eficacia,
disponibilidad y conservación de la información y sean compatibles con la naturaleza del
trámite a realizar.
En esta línea el art. 4 de la Ley Firma Electrónica y Art. 16 de la Carta Iberoamericana de
Gobierno Electrónico desarrollan los principios que deben respetar el uso de las TIC
Disposiciones centrales y transversales del uso
de la tecnología en la LPA
9. 3º La validez de la información utilizado las TIC por la Administración está regulada en
el art. 19 LPA: Los documentos emitidos por los órganos de la Administración Pública
mediante tecnologías de la información y de la comunicación, gozarán de la validez de
un documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y
conservación, y que se cumplan los requisitos y garantías que disponga la legislación
pertinente. Para ello, la Administración Pública podrá utilizar cualquiera de las formas de
firma electrónica o mecanismos de autenticidad.
4º Intercambio Interinstitucional de Información Mediante las TIC de conformidad al art.
20 LPA.
Disposiciones centrales y transversales del uso
de la tecnología en la LPA
10. Ley de Procedimientos Administrativos
Art. 6 inc. 4°
Art. 7 inc. 2°
Art. 8 inc. 2°
Art. 8 inc. 5°
Los particulares podrán presentar la información solicitada por la
Administración Pública en formularios oficiales, en copias,
sistemas electrónicos en línea o mediante cualquier documento
que respete el contenido íntegro y la estructura de dichos
formularios.
Los expedientes podrán tener soporte electrónico
Las certificaciones y constancias podrán ser expedidas y remitidas
por medios electrónicos.
La Administración Pública deberá mantener un soporte
electrónico actualizado de sus expedientes administrativos, el cual
deberá ser fiel a su original y se encontrará al alcance de los
interesados para su consulta.
11. Ley de Procedimientos Administrativos
Art. 9 inc. 4°
Art. 69
Art. 71
Las entidades administrativas relacionadas con la creación de una
ventanilla han de hacer todo lo necesario para que en estos
procedimientos se haga uso de las nuevas tecnologías y para
implementar el expediente electrónico.
La firma del interesado o de su representante, por cualquiera de
los medios legalmente permitidos- incluye firma electrónica-
Existe la posibilidad de crear un registro electrónico de
representantes, de manera que en las sucesivas comparecencias
no sea necesario acreditar la personería.
12. Ley de Procedimientos Administrativos
Art. 73 Se podrán utilizar tecnologías de la información y de la
comunicación para presentar peticiones.
Art. 74 inc. 3°
Podrán suscribirse escritos utilizando mecanismos electrónicos
para verificar la autenticidad de la identidad del solicitante.
Clave concertada: El sistema de claves
concertadas permitirá a los ciudadanos
identificarse para realizar trámites
administrativos sin necesidad de disponer
de certificado electrónico.
13. LPA
- Constancia de Recepción de Escritos y
Documentos:
De todo escrito o documento que se presente por
cualquier medio, se extenderá constancia en la que
se indicará el número de registro de presentación
que le corresponda.
La constancia podrá extenderse por medios
electrónicos, mecánicos, impresos u otros que
sirvan para probar la presentación y sus
circunstancias.
Art. 96 LPA Art. 99 LPA
En su primer escrito de comparecencia, el
interesado o cualquier otro interviniente en el
procedimiento deberán señalar el medio
electrónico o dirección
14. - La notificación por tablero procederá en los
siguientes casos:
2. Se ignore la dirección o cualquier otro medio
técnico o electrónico en el que pudiese ser
localizado el destinatario
Art. 100 LPA Art. 101 inc. 2° LPA
- Prueba de notificación:
Cuando la notificación se realice por medios
electrónicos o cualquier otro medio admitido,
deberá dejarse constancia por escrito de su
realización, la cual se anexará al expediente.
Art. 125 inc 2o LPA:
Los recursos podrán presentarse por los medios
tecnológicos que permita la ley