1. VIOLACION A LOS PRICIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD EN
EL COBRO DE DERECHOS REGISTRALES EN EL INSTITUTO DEL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE
MORELOS
BAUDELIO LOPEZ MARBAN
DIRECTOR DE TESIS
DR. JULIO CABRERA DIRCIO
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Uno de los pilares del derecho fiscal está constituido
por el llamado principio de constitucionalidad, el cual
implica la sumisión a las características esenciales del
orden jurídico.
Nuestras leyes fundamentales, desde los remotos
tiempos de la independencia nacional han procurado
estructurar el sistema fiscal mexicano sobre los
principios de justicia, equidad y proporcionalidad
3. OBLIGACION TRIBUTARIA
El Artículo 31 de la Constitución Política señala que:
“son obligaciones de los mexicanos:
IV.- contribuir para los gastos públicos así de la
federación, como de los estados y municipios en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes”.
4. REQUISITOS CONSTITUCIONALES
DE CUALQUIER TRIBUTO
Para la validez constitucional de un tributo se requiere la
satisfacción de cuatro requisitos fundamentales:
1.- Establecido en ley.
2.- Obligatorio
3.-Que sea proporcional y equitativo; y,
4.- Que se destine al pago de los gastos públicos.
Si falta alguno de estos requisitos el impuesto será contrario a
lo establecido por la constitución
5. PRINCIPIOS DE
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD
En lo que respecta al principio de proporcionalidad y
equidad, su significación conceptual es el de mayor
importancia para determinar los lineamientos
esenciales de nuestro sistema tributario, aparecen
consignadas en la fracción IV del Artículo 31 que señala
que los obligados a contribuir a los gastos público
deben hacerlo “de la manera proporcional y equitativa
que dispongan las leyes”.
6. TRANSGRESION A LOS PRINCIPIOS
DE PROPORCIONALIDAD Y
EQUIDAD
La base para determinar el pago de derechos
registrales en el Estado de Morelos, es contraria a los
principios proporcionalidad y equidad que rigen
constitucionalmente en materia tributaria, por las
siguientes razones:
1.- La proporcionalidad consiste, en la obligación que
todo ciudadano tiene de contribuir a los gastos
públicos en una proporción lo más cercana posible a su
respectiva capacidad económica.
7. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Para calcular el importe de los mismos (DERECHOS),
no debe tomarse En consideración la capacidad
económica del contribuyente sino tan sólo permitirle
al Estado la recuperación del costo del servicio
público particular divisible que prestó a solicitud del
usuario.
la obligación fiscal no nace en forma automática por
disposición legal, sino como consecuencia de un acto de
voluntad del interesado, que, por así convenir a sus
intereses, solicita a la Administración Pública que le preste
un servicio que va a beneficiarlo en forma directa y
específica.
8. PROPORCIONALIDAD EN LOS
DERECHOS
Para cumplir con el invocado mandamiento constitucional,
el monto de las tarifas o cuotas de los servicios debe fijarse
fundamentalmente en proporción al costo del servicio
prestado.
el principio constitucional de proporcionalidad en el caso
de los Derechos, queda sujeta al cumplimiento de los dos
siguientes extremos:
a).- Que el monto de las correspondientes cuotas o tarifas
se fije en relación del costo del servicio prestado; y
b).- Que proporcional o cualitativamente se grave en mayor
medida a quienes más se benefician (debido a un mayor
aprovechamiento) de un determinado servicio, que a
quienes obtengan un beneficio menor.
9. LA EQUIDAD EN LOS DERECHOS
En lo concerniente al principio de equidad, cabe
afirmar que las leyes reguladoras de los Derechos
deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los
usuarios de los servicios correspondientes
Las cuotas o tarifas debe ser iguales para quienes reciben
servicios análogos y hagan un uso o aprovechamiento
idéntico. Dicho en otras palabras, se violaría el principio de
equidad si a quien está recibiendo el mismo tipo de servicio
público particular divisible y está haciendo el mismo uso de
él, se le cobra por concepto de Derechos una cantidad
mayor o menor que la que tengan que pagar otras personas
que reciban dicho servicio en condiciones análogas.
10. la tarifa conforme a la cual se cobran los derechos por
inscripción de la transmisión de bienes o derechos
reales realizada por contrato o por resolución judicial,
viola ese principio de equidad, porque a quien está
recibiendo el mismo tipo de servicio público particular
divisible y está haciendo el mismo uso de él, se le cobra
por concepto de los referidos derechos, una cantidad
mayor o menor que la que tengan que pagar otros
usuarios que reciban tal servicio en condiciones
análogas
11. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY
DE HACIENDA DEL ESTADO DE
MORELOS
la Ley de Hacienda del Estado de Morelos en sus
artículos 77, 78, 8O, Y 81, relativa al pago de derechos
registrales con motivo de la transmisión de bienes o
derechos reales realizada por contrato o por resolución
judicial, atenta contra el principio constitucional de
proporcionalidad y equidad en materia tributaria
12. PRECEPTOS VIOLATORIOS
Artículo *77. Los derechos por el Registro Público de
la Propiedad se causarán en los siguientes términos:
II. Por la inscripción de documentos, resoluciones
judiciales o administrativas y testimonios notariales en los
cuales se establezca, declare, transfiera, adquiera o
modifique el dominio, o la posesión de bienes inmuebles o
derechos reales, incluyendo los fideicomisos traslativos de
dominio, así como los relacionados con la propiedad o
posesión de buques o aeronaves; sobre el valor mayor que
resulte entre el de la operación, el catastral, avalúo bancario
o de la factura: 12.0 al millar; sin que en ningún caso el pago
sea inferior a un día de salario mínimo general vigente en el
Estado
13. ARTÍCULO 78.
Artículo 78. Para el cobro de los derechos que
establece el artículo anterior se observarán las
siguientes reglas:
I. La base gravable será el valor mayor que resulte de
operación, catastral, de factura o el avalúo realizado
por persona o institución autorizada;
II. Toda transmisión de bienes o derechos reales que se
realice por contrato o por resolución judicial, cuando
en estos actos queden comprendidos varios bienes, se
pagará sobre la suma del valor de cada uno de ellos;
14. ARTÍCULO 78
X. Los contratos y operaciones relacionados con
bienes inmuebles que en cumplimiento de su
objeto lleve al cabo el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
causarán un día de salario mínimo general
vigente en el Estado
15. ARTÍCULO 8O
Artículo 8O. Los derechos por el Registro Público
del Comercio se causarán en lo siguientes
términos:
VII. Por la inscripción del acta de emisión de
Bonos u obligaciones de sociedades anónimas: 6.0
al millar sobre el valor de la emisión
XVI. Por la inscripción de contratos de crédito
refaccionario o de habilitación o avío, celebrados
por instituciones de crédito, seguros o de fianzas,
sobre el importe de la operación: 5.0 al millar
16. ARTÍCULO 8O
XVIII. Por la inscripción de hipotecas industriales
otorgadas en garantía a instituciones de crédito
o a las organizaciones auxiliares de crédito: 5.0 al
millar;
17. ARTÍCULO 81
Artículo 81. Para el cobro de los derechos que
establece el artículo anterior, se observarán las
siguientes reglas:
I. Si un mismo título origina dos o más inscripciones,
los derechos se causarán por cada una de ellas,
cotizándose separadamente; por tanto, para los pagos
de estos derechos, se expedirán tantas boletas o
recibos como inscripciones se hagan; tratándose de
Instituciones de Crédito o de Instituciones de Seguros
o de Fianzas, las inscripciones que deban hacerse,
causarán los mismos derechos, pero en su conjunto no
podrán exceder del 10.0 al millar sobre el importe de
la operación
18. A MANERA DE CONCLUSION
El pago de los derechos registrales, en términos de los artículos 77, 78,
80 y 81, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos,
VIOLENTAN los principios de proporcionalidad y equidad, ya que para
integrar el monto que por ese concepto debe pagar el usuario, toma en
cuenta un factor ajeno al costo del servicio prestado y el beneficio
obtenido con motivo de dicho servicio.
Por lo que el valor del bien involucrado no guarda relación alguna con el
costo del trámite realizado para obtener el registro, pues el
procedimiento a seguir para registrar un bien con un valor de mil pesos,
es el mismo que se sigue para registrar un bien valuado en un millón de
pesos, de tal manera que el llevar a cabo el registro de la operación
celebrada respecto de uno u otro bien no implica para el Estado un
mayor o menor desembolso, pues el servicio es el mismo en tiempo y
costo.
El beneficio y resultado obtenido por ambos solicitantes de ese servicio
público particular divisible es idéntico: la inscripción.
19. HIPOTESIS
La elaboración del presente trabajo tiene como finalidad demostrar que
la determinación para el pago de los derechos que se cobran a los
gobernados por la inscripción ante el Instituto del Registro Público de la
Propiedad y Comercio del Estado de Morelos de:
Documentos
Resoluciones judiciales o administrativas y
Testimonios notariales en los cuales se establezca, declare, transfiera,
adquiera o modifique el dominio, o la posesión de bienes inmuebles o
derechos reales, incluyendo los fideicomisos traslativos de dominio
Se transgreden los principios constitucionales de PROPORCIONALIDAD
Y EQUIDAD, que rigen a ese hecho imponible, en razón de que para
obtener el servicio que presta dicha dependencia, hay que atender a lo
dispuesto en los artículos 77, 78, 80 y 81 la Ley de Hacienda Estatal para el
Estado de Morelos, la cual también es inconstitucional.
20. ESQUEMA PRELIMINAR
CAPITULO I
POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO:
1.- Poder tributario del Estado
2.- Los límites al poder tributario del Estado
2.1 Definición
2.1 Concepto
3.- Poder tributario originario y poder tributario delegado
3.1 Poder tributario originario
3.2 Poder tributario delegado
4.- Limites constitucionales del poder tributario
4.1 El principio o garantía de legalidad
4.2. El principio de legalidad general
4.3 El principio de legalidad en materia tributaria
4.4 Disposiciones constitucionales complemen-tarias del principió de legalidad
4.5 El principio de generalidad y uniformidad -de los tributos
5.- La proporcionalidad y equidad en los tributos-
5.1 Antecedentes
5.2 El criterio de la H. Suprema Corte de Jus-ticia sobre la proporcionalidad y equidad
5.3 La proporcionalidad y equidad en la doctrina
5.4 conclusiones sobre la proporcionalidad y e-quidad de los tributos
21. CAPITULO 2
CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES
1.- El impuesto
1.2 Definición
1.3 Principios teóricos
1.4 Sujetos
1.5 Características legales
1.6 Clasificación
1.7 Efectos del impuesto
2.- Los derechos
2.1 Denominación
2.2 Definición
2.3 Sujetos
2.4 Características legales
2.5 Servicios que deben sufragarse con los derechos
3.- La contribución especial
3.1 Definición
3.2 Sujetos
3.3 Características legales
3.4 Clasificación
3.5 Obras y servicios por los que debe exigirse la contribución especial
4.- Exacciones parafiscales
4.1 Generalidades
4.2 Clasificación
22. CAPITULO 3
EL INSTITUTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE
MORELOS Y LOS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN.
1.- Función del Instituto del Registro Público de la
Propiedad y Comercio del Estado de Morelos.
2.- Naturaleza.
3.- Trámite de inscripción de actos jurídicos en el
Instituto del Registro Público de la Propiedad Y
Comercio del Estado de Morelos.
23. CAPITULO 4
VIOLACION A LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD
Y EQUIDAD EN EL COBRO DE DERECHOS REGISTRALES
EN EL INSTITUTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS
1.- Indebida determinación y aplicación de los derechos
2.- Principios conculcados
2.1 Transgresión al principio de proporcionalidad
2.2 Transgresión al principio de equidad
Jurisprudencia y tesis aisladas
Propuestas
Conclusiones
Bibliografía