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VIOLACION A LOS PRICIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD EN
   EL COBRO DE DERECHOS REGISTRALES EN EL INSTITUTO DEL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE
                          MORELOS


                   BAUDELIO LOPEZ MARBAN




                       DIRECTOR DE TESIS
                   DR. JULIO CABRERA DIRCIO
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
 Uno de los pilares del derecho fiscal está constituido
  por el llamado principio de constitucionalidad, el cual
  implica la sumisión a las características esenciales del
  orden jurídico.
 Nuestras leyes fundamentales, desde los remotos
  tiempos de la independencia nacional han procurado
  estructurar el sistema fiscal mexicano sobre los
  principios de justicia, equidad y proporcionalidad
OBLIGACION TRIBUTARIA
 El Artículo 31 de la Constitución Política señala que:
  “son obligaciones de los mexicanos:
 IV.- contribuir para los gastos públicos así de la
  federación, como de los estados y municipios en que
  residan, de la manera proporcional y equitativa que
  dispongan las leyes”.
REQUISITOS CONSTITUCIONALES
     DE CUALQUIER TRIBUTO

Para la validez constitucional de un tributo se requiere la
satisfacción de cuatro requisitos fundamentales:
1.- Establecido en ley.
2.- Obligatorio
3.-Que sea proporcional y equitativo; y,
4.- Que se destine al pago de los gastos públicos.

Si falta alguno de estos requisitos el impuesto será contrario a
lo establecido por la constitución
PRINCIPIOS DE
 PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD
 En lo que respecta al principio de proporcionalidad y
 equidad, su significación conceptual es el de mayor
 importancia para determinar los lineamientos
 esenciales de nuestro sistema tributario, aparecen
 consignadas en la fracción IV del Artículo 31 que señala
 que los obligados a contribuir a los gastos público
 deben hacerlo “de la manera proporcional y equitativa
 que dispongan las leyes”.
TRANSGRESION A LOS PRINCIPIOS
   DE PROPORCIONALIDAD Y
          EQUIDAD
 La base para determinar el pago de derechos
  registrales en el Estado de Morelos, es contraria a los
  principios proporcionalidad y equidad que rigen
  constitucionalmente en materia tributaria, por las
  siguientes razones:
 1.- La proporcionalidad consiste, en la obligación que
  todo ciudadano tiene de contribuir a los gastos
  públicos en una proporción lo más cercana posible a su
  respectiva capacidad económica.
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Para calcular el importe de los mismos (DERECHOS),
no debe tomarse En consideración la capacidad
económica del contribuyente sino tan sólo permitirle
al Estado la recuperación del costo del servicio
público particular divisible que prestó a solicitud del
usuario.
la obligación fiscal no nace en forma automática por
disposición legal, sino como consecuencia de un acto de
voluntad del interesado, que, por así convenir a sus
intereses, solicita a la Administración Pública que le preste
un servicio que va a beneficiarlo en forma directa y
específica.
PROPORCIONALIDAD EN LOS
           DERECHOS
 Para cumplir con el invocado mandamiento constitucional,
  el monto de las tarifas o cuotas de los servicios debe fijarse
  fundamentalmente en proporción al costo del servicio
  prestado.
 el principio constitucional de proporcionalidad en el caso
  de los Derechos, queda sujeta al cumplimiento de los dos
  siguientes extremos:
 a).- Que el monto de las correspondientes cuotas o tarifas
  se fije en relación del costo del servicio prestado; y
 b).- Que proporcional o cualitativamente se grave en mayor
  medida a quienes más se benefician (debido a un mayor
  aprovechamiento) de un determinado servicio, que a
  quienes obtengan un beneficio menor.
LA EQUIDAD EN LOS DERECHOS
 En lo concerniente al principio de equidad, cabe
  afirmar que las leyes reguladoras de los Derechos
  deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los
  usuarios de los servicios correspondientes

 Las cuotas o tarifas debe ser iguales para quienes reciben
  servicios análogos y hagan un uso o aprovechamiento
  idéntico. Dicho en otras palabras, se violaría el principio de
  equidad si a quien está recibiendo el mismo tipo de servicio
  público particular divisible y está haciendo el mismo uso de
  él, se le cobra por concepto de Derechos una cantidad
  mayor o menor que la que tengan que pagar otras personas
  que reciban dicho servicio en condiciones análogas.
 la tarifa conforme a la cual se cobran los derechos por
 inscripción de la transmisión de bienes o derechos
 reales realizada por contrato o por resolución judicial,
 viola ese principio de equidad, porque a quien está
 recibiendo el mismo tipo de servicio público particular
 divisible y está haciendo el mismo uso de él, se le cobra
 por concepto de los referidos derechos, una cantidad
 mayor o menor que la que tengan que pagar otros
 usuarios que reciban tal servicio en condiciones
 análogas
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY
  DE HACIENDA DEL ESTADO DE
          MORELOS
 la Ley de Hacienda del Estado de Morelos en sus
 artículos 77, 78, 8O, Y 81, relativa al pago de derechos
 registrales con motivo de la transmisión de bienes o
 derechos reales realizada por contrato o por resolución
 judicial, atenta contra el principio constitucional de
 proporcionalidad y equidad en materia tributaria
PRECEPTOS VIOLATORIOS
 Artículo *77. Los derechos por el Registro Público de
  la Propiedad se causarán en los siguientes términos:
 II. Por la inscripción de documentos, resoluciones
  judiciales o administrativas y testimonios notariales en los
  cuales se establezca, declare, transfiera, adquiera o
  modifique el dominio, o la posesión de bienes inmuebles o
  derechos reales, incluyendo los fideicomisos traslativos de
  dominio, así como los relacionados con la propiedad o
  posesión de buques o aeronaves; sobre el valor mayor que
  resulte entre el de la operación, el catastral, avalúo bancario
  o de la factura: 12.0 al millar; sin que en ningún caso el pago
  sea inferior a un día de salario mínimo general vigente en el
  Estado
ARTÍCULO 78.
 Artículo 78. Para el cobro de los derechos que
  establece el artículo anterior se observarán las
  siguientes reglas:
 I. La base gravable será el valor mayor que resulte de
  operación, catastral, de factura o el avalúo realizado
  por persona o institución autorizada;
 II. Toda transmisión de bienes o derechos reales que se
  realice por contrato o por resolución judicial, cuando
  en estos actos queden comprendidos varios bienes, se
  pagará sobre la suma del valor de cada uno de ellos;
ARTÍCULO 78
 X. Los contratos y operaciones relacionados con
 bienes inmuebles que en cumplimiento de su
 objeto lleve al cabo el Instituto del Fondo
 Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
 causarán un día de salario mínimo general
 vigente en el Estado
ARTÍCULO 8O
 Artículo 8O. Los derechos por el Registro Público
 del Comercio se causarán en lo siguientes
 términos:

 VII. Por la   inscripción del acta de emisión de
  Bonos u obligaciones de sociedades anónimas: 6.0
  al millar sobre el valor de la emisión
 XVI. Por la inscripción de contratos de crédito
  refaccionario o de habilitación o avío, celebrados
  por instituciones de crédito, seguros o de fianzas,
  sobre el importe de la operación: 5.0 al millar
ARTÍCULO 8O
 XVIII. Por la inscripción de hipotecas industriales
 otorgadas en garantía a instituciones de crédito
 o a las organizaciones auxiliares de crédito: 5.0 al
 millar;
ARTÍCULO 81
 Artículo 81. Para el cobro de los derechos que
 establece el artículo anterior, se observarán las
 siguientes reglas:

 I. Si un mismo título origina dos o más inscripciones,
 los derechos se causarán por cada una de ellas,
 cotizándose separadamente; por tanto, para los pagos
 de estos derechos, se expedirán tantas boletas o
 recibos como inscripciones se hagan; tratándose de
 Instituciones de Crédito o de Instituciones de Seguros
 o de Fianzas, las inscripciones que deban hacerse,
 causarán los mismos derechos, pero en su conjunto no
 podrán exceder del 10.0 al millar sobre el importe de
 la operación
A MANERA DE CONCLUSION
El pago de los derechos registrales, en términos de los artículos 77, 78,
80 y 81, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos,
VIOLENTAN los principios de proporcionalidad y equidad, ya que para
integrar el monto que por ese concepto debe pagar el usuario, toma en
cuenta un factor ajeno al costo del servicio prestado y el beneficio
obtenido con motivo de dicho servicio.
Por lo que el valor del bien involucrado no guarda relación alguna con el
costo del trámite realizado para obtener el registro, pues el
procedimiento a seguir para registrar un bien con un valor de mil pesos,
es el mismo que se sigue para registrar un bien valuado en un millón de
pesos, de tal manera que el llevar a cabo el registro de la operación
celebrada respecto de uno u otro bien no implica para el Estado un
mayor o menor desembolso, pues el servicio es el mismo en tiempo y
costo.
El beneficio y resultado obtenido por ambos solicitantes de ese servicio
público particular divisible es idéntico: la inscripción.
HIPOTESIS
 La elaboración del presente trabajo tiene como finalidad demostrar que
    la determinación para el pago de los derechos que se cobran a los
    gobernados por la inscripción ante el Instituto del Registro Público de la
    Propiedad y Comercio del Estado de Morelos de:
    Documentos
    Resoluciones judiciales o administrativas y
   Testimonios notariales en los cuales se establezca, declare, transfiera,
    adquiera o modifique el dominio, o la posesión de bienes inmuebles o
    derechos reales, incluyendo los fideicomisos traslativos de dominio
   Se transgreden los principios constitucionales de PROPORCIONALIDAD
    Y EQUIDAD, que rigen a ese hecho imponible, en razón de que para
    obtener el servicio que presta dicha dependencia, hay que atender a lo
    dispuesto en los artículos 77, 78, 80 y 81 la Ley de Hacienda Estatal para el
    Estado de Morelos, la cual también es inconstitucional.
ESQUEMA PRELIMINAR
                                 CAPITULO I
                       POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO:
   1.- Poder tributario del Estado
   2.- Los límites al poder tributario del Estado
            2.1 Definición
            2.1 Concepto
   3.- Poder tributario originario y poder tributario delegado
            3.1 Poder tributario originario
           3.2 Poder tributario delegado
   4.- Limites constitucionales del poder tributario
           4.1 El principio o garantía de legalidad
   4.2. El principio de legalidad general
           4.3 El principio de legalidad en materia tributaria
           4.4 Disposiciones constitucionales complemen-tarias del principió de legalidad
           4.5 El principio de generalidad y uniformidad -de los tributos
   5.- La proporcionalidad y equidad en los tributos-
           5.1 Antecedentes
           5.2 El criterio de la H. Suprema Corte de Jus-ticia sobre la proporcionalidad y equidad
           5.3 La proporcionalidad y equidad en la doctrina
           5.4 conclusiones sobre la proporcionalidad y e-quidad de los tributos
CAPITULO 2
                      CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES
   1.- El impuesto
           1.2   Definición
           1.3   Principios teóricos
           1.4   Sujetos
           1.5   Características legales
           1.6   Clasificación
           1.7   Efectos del impuesto
   2.- Los derechos
           2.1 Denominación
           2.2 Definición
           2.3 Sujetos
           2.4 Características legales
           2.5 Servicios que deben sufragarse con los derechos
   3.- La contribución especial
           3.1 Definición
           3.2 Sujetos
           3.3 Características legales
           3.4 Clasificación
           3.5 Obras y servicios por los que debe exigirse la contribución especial
   4.- Exacciones parafiscales
           4.1 Generalidades
           4.2 Clasificación
 CAPITULO 3
  EL INSTITUTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA
       PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE
    MORELOS Y LOS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN.
 1.- Función del Instituto del Registro Público de la
  Propiedad y Comercio del Estado de Morelos.
 2.- Naturaleza.
 3.- Trámite de inscripción de actos jurídicos en el
  Instituto del Registro Público de la Propiedad Y
  Comercio del Estado de Morelos.
 CAPITULO 4
 VIOLACION A LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD
      Y EQUIDAD EN EL COBRO DE DERECHOS REGISTRALES
          EN EL INSTITUTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA
       PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS
   1.- Indebida determinación y aplicación de los derechos
   2.- Principios conculcados
         2.1 Transgresión al principio de proporcionalidad
         2.2 Transgresión al principio de equidad
   Jurisprudencia y tesis aisladas
   Propuestas
   Conclusiones
   Bibliografía
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  • 1. VIOLACION A LOS PRICIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD EN EL COBRO DE DERECHOS REGISTRALES EN EL INSTITUTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS BAUDELIO LOPEZ MARBAN DIRECTOR DE TESIS DR. JULIO CABRERA DIRCIO
  • 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA  Uno de los pilares del derecho fiscal está constituido por el llamado principio de constitucionalidad, el cual implica la sumisión a las características esenciales del orden jurídico.  Nuestras leyes fundamentales, desde los remotos tiempos de la independencia nacional han procurado estructurar el sistema fiscal mexicano sobre los principios de justicia, equidad y proporcionalidad
  • 3. OBLIGACION TRIBUTARIA  El Artículo 31 de la Constitución Política señala que: “son obligaciones de los mexicanos:  IV.- contribuir para los gastos públicos así de la federación, como de los estados y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
  • 4. REQUISITOS CONSTITUCIONALES DE CUALQUIER TRIBUTO Para la validez constitucional de un tributo se requiere la satisfacción de cuatro requisitos fundamentales: 1.- Establecido en ley. 2.- Obligatorio 3.-Que sea proporcional y equitativo; y, 4.- Que se destine al pago de los gastos públicos. Si falta alguno de estos requisitos el impuesto será contrario a lo establecido por la constitución
  • 5. PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD  En lo que respecta al principio de proporcionalidad y equidad, su significación conceptual es el de mayor importancia para determinar los lineamientos esenciales de nuestro sistema tributario, aparecen consignadas en la fracción IV del Artículo 31 que señala que los obligados a contribuir a los gastos público deben hacerlo “de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
  • 6. TRANSGRESION A LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD  La base para determinar el pago de derechos registrales en el Estado de Morelos, es contraria a los principios proporcionalidad y equidad que rigen constitucionalmente en materia tributaria, por las siguientes razones:  1.- La proporcionalidad consiste, en la obligación que todo ciudadano tiene de contribuir a los gastos públicos en una proporción lo más cercana posible a su respectiva capacidad económica.
  • 7. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Para calcular el importe de los mismos (DERECHOS), no debe tomarse En consideración la capacidad económica del contribuyente sino tan sólo permitirle al Estado la recuperación del costo del servicio público particular divisible que prestó a solicitud del usuario. la obligación fiscal no nace en forma automática por disposición legal, sino como consecuencia de un acto de voluntad del interesado, que, por así convenir a sus intereses, solicita a la Administración Pública que le preste un servicio que va a beneficiarlo en forma directa y específica.
  • 8. PROPORCIONALIDAD EN LOS DERECHOS  Para cumplir con el invocado mandamiento constitucional, el monto de las tarifas o cuotas de los servicios debe fijarse fundamentalmente en proporción al costo del servicio prestado.  el principio constitucional de proporcionalidad en el caso de los Derechos, queda sujeta al cumplimiento de los dos siguientes extremos:  a).- Que el monto de las correspondientes cuotas o tarifas se fije en relación del costo del servicio prestado; y  b).- Que proporcional o cualitativamente se grave en mayor medida a quienes más se benefician (debido a un mayor aprovechamiento) de un determinado servicio, que a quienes obtengan un beneficio menor.
  • 9. LA EQUIDAD EN LOS DERECHOS  En lo concerniente al principio de equidad, cabe afirmar que las leyes reguladoras de los Derechos deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los usuarios de los servicios correspondientes  Las cuotas o tarifas debe ser iguales para quienes reciben servicios análogos y hagan un uso o aprovechamiento idéntico. Dicho en otras palabras, se violaría el principio de equidad si a quien está recibiendo el mismo tipo de servicio público particular divisible y está haciendo el mismo uso de él, se le cobra por concepto de Derechos una cantidad mayor o menor que la que tengan que pagar otras personas que reciban dicho servicio en condiciones análogas.
  • 10.  la tarifa conforme a la cual se cobran los derechos por inscripción de la transmisión de bienes o derechos reales realizada por contrato o por resolución judicial, viola ese principio de equidad, porque a quien está recibiendo el mismo tipo de servicio público particular divisible y está haciendo el mismo uso de él, se le cobra por concepto de los referidos derechos, una cantidad mayor o menor que la que tengan que pagar otros usuarios que reciban tal servicio en condiciones análogas
  • 11. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS  la Ley de Hacienda del Estado de Morelos en sus artículos 77, 78, 8O, Y 81, relativa al pago de derechos registrales con motivo de la transmisión de bienes o derechos reales realizada por contrato o por resolución judicial, atenta contra el principio constitucional de proporcionalidad y equidad en materia tributaria
  • 12. PRECEPTOS VIOLATORIOS  Artículo *77. Los derechos por el Registro Público de la Propiedad se causarán en los siguientes términos:  II. Por la inscripción de documentos, resoluciones judiciales o administrativas y testimonios notariales en los cuales se establezca, declare, transfiera, adquiera o modifique el dominio, o la posesión de bienes inmuebles o derechos reales, incluyendo los fideicomisos traslativos de dominio, así como los relacionados con la propiedad o posesión de buques o aeronaves; sobre el valor mayor que resulte entre el de la operación, el catastral, avalúo bancario o de la factura: 12.0 al millar; sin que en ningún caso el pago sea inferior a un día de salario mínimo general vigente en el Estado
  • 13. ARTÍCULO 78.  Artículo 78. Para el cobro de los derechos que establece el artículo anterior se observarán las siguientes reglas:  I. La base gravable será el valor mayor que resulte de operación, catastral, de factura o el avalúo realizado por persona o institución autorizada;  II. Toda transmisión de bienes o derechos reales que se realice por contrato o por resolución judicial, cuando en estos actos queden comprendidos varios bienes, se pagará sobre la suma del valor de cada uno de ellos;
  • 14. ARTÍCULO 78  X. Los contratos y operaciones relacionados con bienes inmuebles que en cumplimiento de su objeto lleve al cabo el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, causarán un día de salario mínimo general vigente en el Estado
  • 15. ARTÍCULO 8O  Artículo 8O. Los derechos por el Registro Público del Comercio se causarán en lo siguientes términos:  VII. Por la inscripción del acta de emisión de Bonos u obligaciones de sociedades anónimas: 6.0 al millar sobre el valor de la emisión  XVI. Por la inscripción de contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío, celebrados por instituciones de crédito, seguros o de fianzas, sobre el importe de la operación: 5.0 al millar
  • 16. ARTÍCULO 8O  XVIII. Por la inscripción de hipotecas industriales otorgadas en garantía a instituciones de crédito o a las organizaciones auxiliares de crédito: 5.0 al millar;
  • 17. ARTÍCULO 81  Artículo 81. Para el cobro de los derechos que establece el artículo anterior, se observarán las siguientes reglas:  I. Si un mismo título origina dos o más inscripciones, los derechos se causarán por cada una de ellas, cotizándose separadamente; por tanto, para los pagos de estos derechos, se expedirán tantas boletas o recibos como inscripciones se hagan; tratándose de Instituciones de Crédito o de Instituciones de Seguros o de Fianzas, las inscripciones que deban hacerse, causarán los mismos derechos, pero en su conjunto no podrán exceder del 10.0 al millar sobre el importe de la operación
  • 18. A MANERA DE CONCLUSION El pago de los derechos registrales, en términos de los artículos 77, 78, 80 y 81, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, VIOLENTAN los principios de proporcionalidad y equidad, ya que para integrar el monto que por ese concepto debe pagar el usuario, toma en cuenta un factor ajeno al costo del servicio prestado y el beneficio obtenido con motivo de dicho servicio. Por lo que el valor del bien involucrado no guarda relación alguna con el costo del trámite realizado para obtener el registro, pues el procedimiento a seguir para registrar un bien con un valor de mil pesos, es el mismo que se sigue para registrar un bien valuado en un millón de pesos, de tal manera que el llevar a cabo el registro de la operación celebrada respecto de uno u otro bien no implica para el Estado un mayor o menor desembolso, pues el servicio es el mismo en tiempo y costo. El beneficio y resultado obtenido por ambos solicitantes de ese servicio público particular divisible es idéntico: la inscripción.
  • 19. HIPOTESIS  La elaboración del presente trabajo tiene como finalidad demostrar que la determinación para el pago de los derechos que se cobran a los gobernados por la inscripción ante el Instituto del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Morelos de:  Documentos  Resoluciones judiciales o administrativas y  Testimonios notariales en los cuales se establezca, declare, transfiera, adquiera o modifique el dominio, o la posesión de bienes inmuebles o derechos reales, incluyendo los fideicomisos traslativos de dominio  Se transgreden los principios constitucionales de PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD, que rigen a ese hecho imponible, en razón de que para obtener el servicio que presta dicha dependencia, hay que atender a lo dispuesto en los artículos 77, 78, 80 y 81 la Ley de Hacienda Estatal para el Estado de Morelos, la cual también es inconstitucional.
  • 20. ESQUEMA PRELIMINAR CAPITULO I POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO:  1.- Poder tributario del Estado  2.- Los límites al poder tributario del Estado  2.1 Definición  2.1 Concepto  3.- Poder tributario originario y poder tributario delegado  3.1 Poder tributario originario  3.2 Poder tributario delegado  4.- Limites constitucionales del poder tributario  4.1 El principio o garantía de legalidad  4.2. El principio de legalidad general  4.3 El principio de legalidad en materia tributaria  4.4 Disposiciones constitucionales complemen-tarias del principió de legalidad  4.5 El principio de generalidad y uniformidad -de los tributos  5.- La proporcionalidad y equidad en los tributos-  5.1 Antecedentes  5.2 El criterio de la H. Suprema Corte de Jus-ticia sobre la proporcionalidad y equidad  5.3 La proporcionalidad y equidad en la doctrina  5.4 conclusiones sobre la proporcionalidad y e-quidad de los tributos
  • 21. CAPITULO 2 CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES  1.- El impuesto  1.2 Definición  1.3 Principios teóricos  1.4 Sujetos  1.5 Características legales  1.6 Clasificación  1.7 Efectos del impuesto  2.- Los derechos  2.1 Denominación  2.2 Definición  2.3 Sujetos  2.4 Características legales  2.5 Servicios que deben sufragarse con los derechos  3.- La contribución especial  3.1 Definición  3.2 Sujetos  3.3 Características legales  3.4 Clasificación  3.5 Obras y servicios por los que debe exigirse la contribución especial  4.- Exacciones parafiscales  4.1 Generalidades  4.2 Clasificación
  • 22.  CAPITULO 3  EL INSTITUTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS Y LOS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN.  1.- Función del Instituto del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Morelos.  2.- Naturaleza.  3.- Trámite de inscripción de actos jurídicos en el Instituto del Registro Público de la Propiedad Y Comercio del Estado de Morelos.
  • 23.  CAPITULO 4  VIOLACION A LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD EN EL COBRO DE DERECHOS REGISTRALES EN EL INSTITUTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS  1.- Indebida determinación y aplicación de los derechos  2.- Principios conculcados  2.1 Transgresión al principio de proporcionalidad  2.2 Transgresión al principio de equidad  Jurisprudencia y tesis aisladas  Propuestas  Conclusiones  Bibliografía