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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Impuesto al Valor Agregado
Br. Yorlsis Bravo
V-20.599.482
Catedra: Derecho Tributario
Docente: Emily Ramírez
Barquisimeto, Lunes 07 de Mayo de 2018
En Venezuela el Impuesto al valor agregado lo hallamos presente en los ciclos
productivos de los diferentes sectores, como los son el comercio y la industria, según
el artículo 1 de la Ley de Impuesto al valor agregado, el mismo se trata de un impuesto,
que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación
de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que
deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades
irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos
o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de
fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios
independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.
Para Jesús Márquez, docente de postgrado de la Universidad Experimental Rafael
María Baralt, administrador y Magister en Gerencia este impuesto es “un impuesto en
cascada, debido a que cada ciclo productivo se lo traslada al siguiente, hasta llegar al
consumidor final, quien corta la cadena de traslado” es por ello que podemos definirlo
como un tributo agregado a las ventas que tiene como ventajas la aplicación de un
sistema automático de recaudo que va sobre la facturación y permite que los ingresos
del Estado crezcan, debido a que constituye uno de los tributos más importantes para
la administración tributaria, que sostiene altos niveles periódicos de recaudación y
representa una de las fuentes de mayor ingreso proveniente del sector privado, para
coadyuvar con los gastos públicos del Estado. En nuestro País este tipo de tributo entro
en vigencia en la década de los 90, teniendo varios cambios en su porcentaje, para
luego quedar establecida hasta la actualidad en un 12%.
Este tributo cuenta con una serie de características entre las cuales destacan que
se trata de un impuesto indirecto debido a que grava los consumos que son
manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva, no
tiene carácter acumulativo, es autoregulador, s un impuesto real, debido a que no toma
en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo,
nacionalidad, domicilio, y por ultimo no incurre en una doble tributación con el
gravamen del impuesto.
Como bien lo especifica el Articulo 1 de la Ley mencionada anteriormente la
declaración y cancelación de este impuesto corresponde al sujeto pasivo quien con la
realización de alguna de las actividades determinadas en la Ley como hecho imponible,
adquiere la obligación de cancelar al sujeto activo el monto que le sea estipulado en
razón al tributo generado, en este caso actúa como sujeto activo el Poder público
Nacional es decir el Estado como lo indica la CRBV; a través del Servicio Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien es el encargado de manejar los
fondos relacionados al pago del tributo por parte de cada comprador al Estado por el
uso de un determinado servicio o la adquisición de un producto. El Estado como
acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el
pago del impuesto cuando se encuentre configurado el hecho generador. En el Artículo
3 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado se encuentran establecidos cuales son las
actividades, negocios jurídicos u operaciones que generan hechos imponibles y por
ende la cancelación de tributo, estas son, la venta de bienes muebles corporales,
incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el
retiro o desincorporación de bienes muebles realizado por los contribuyentes de este
impuesto, la importación definitiva de bienes muebles, la prestación a título oneroso de
servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos
que provengan del exterior, en los términos de esta Ley, la venta de exportación de
bienes muebles corporales y , por último la exportación de servicios.
Respecto al ámbito de aplicación territorial del impuesto al valor agregado, el primer
fundamento legal lo hallamos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, específicamente en su artículo numero 156 donde establece que El
Impuesto al Valor Agregado es aplicable en todo el Territorio Nacional, cuando la
operaciones sean realizadas por las personas naturales o jurídicas dentro del territorio
Nacional, aun cuando no estén domiciliadas dentro de este. De igual forma la Ley de
impuesto al valor agregado también lo estipula en su artículo número 1, la aplicación
del tributo abarca todo el territorio nacional y seguidamente en el Capítulo número IV
explica detalladamente todo lo relacionado con la territorialidad de los hechos
imponibles que ocasionan el nacimiento de la obligación del pago de este tributo.
Para el Código Orgánico Tributario el Sujeto Pasivo es el obligado al cumplimiento
de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable. Pero en
el caso del Impuesto al Valor Agregado es solo su Ley Especial quien está facultada a
determinar cuáles son los sujetos pasivos obligados al pago de ese tributo, para lo cual
toma como referencia dos elementos los cuales están referidos a las cualidades que
posee el sujeto y los otros que ayudan a conocer cuál es la relación en la que se
encuentra ese sujeto pasivo, con el objeto del hecho imponible y de esta forma
determinar si cumple con las características necesarias para que se configure el hecho
generador de la obligación tributaria. Podíamos decir que el sujeto pasivo por
excelencia es el consumidor final debido a que en definitiva es quien soporta el peso
del impuesto.
La Ley de Impuesto al Valor Agregado, que como bien dijimos anteriormente es la
encargada de determinar a los sujetos pasivos, los clasifica de la siguiente manera;
contribuyentes y Responsables coincidiendo en este ámbito con el Código Orgánico
Tributario, en ella están determinados los Contribuyentes Ordinarios, Contribuyentes
Formales y los Contribuyentes Ocasionales, el primero de ellos Contribuyentes
Ordinarios son los importadores habituales de bienes muebles y los industriales,
comerciantes, prestadores habituales de servicios y demás personas que como parte
de su giro, objeto u ocupación, realicen las actividades, negocios jurídicos u
operaciones, que constituyen hechos imponibles. Estando en la obligación de cobrar la
alícuota respectiva. Seguidamente hallamos a los Contribuyentes Formales que son
aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o
exoneradas del impuesto, tal como los beneficiados por el Decreto Nª 2.133, mediante
el cual se exonera el pago del IVA. Y por último los contribuyentes ocasionales, que
vienen a ser las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades
mercantiles, los institutos autónomos y los demás entes descentralizados y
desconcentrados de la República, de los Estados y de los Municipios, así como de las
entidades que aquellos pudieren crear, cuando realicen los hechos imponibles
contemplados en esta Ley, aún en los casos en que otras leyes u ordenanzas los
hayan declarado no sujetos a sus disposiciones o beneficiados con la exención o
exoneración del pago de cualquier tributo.
Otra de las clasificaciones de los sujetos pasivos son los Responsables, Articulo 9
de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, este artículo se encuentra definido quienes
son considerador responsables del paso del tributo y quienes no deben ser
considerados responsables, siendo así determina como responsables al adquirente de
bienes muebles y el receptor de servicios, cuando el vendedor o el prestador del
servicio no tenga domicilio en el país. Y al adquirente de bienes muebles exentos o
exonerados, cuando el beneficio esté condicionado por la específica destinación que se
le debe dar a los bienes y posteriormente, éstos sean utilizados para un fin distinto.
El pago y la declaración del Impuesto al Valor Agregado, Se encuentra determinado
en el Título V, Capítulo I de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, la cual establece
que debe ser realizado el paso en la fecha lugar y forma y condición establecida por el
reglamento, y deberá ser cancelado en una oficina receptora del fondos nacionales, o
en las instituciones financieras o bancarias que señale el ministerio de finanzas.

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Ensayo derecho tributario iva

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Impuesto al Valor Agregado Br. Yorlsis Bravo V-20.599.482 Catedra: Derecho Tributario Docente: Emily Ramírez Barquisimeto, Lunes 07 de Mayo de 2018
  • 2. En Venezuela el Impuesto al valor agregado lo hallamos presente en los ciclos productivos de los diferentes sectores, como los son el comercio y la industria, según el artículo 1 de la Ley de Impuesto al valor agregado, el mismo se trata de un impuesto, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley. Para Jesús Márquez, docente de postgrado de la Universidad Experimental Rafael María Baralt, administrador y Magister en Gerencia este impuesto es “un impuesto en cascada, debido a que cada ciclo productivo se lo traslada al siguiente, hasta llegar al consumidor final, quien corta la cadena de traslado” es por ello que podemos definirlo como un tributo agregado a las ventas que tiene como ventajas la aplicación de un sistema automático de recaudo que va sobre la facturación y permite que los ingresos del Estado crezcan, debido a que constituye uno de los tributos más importantes para la administración tributaria, que sostiene altos niveles periódicos de recaudación y representa una de las fuentes de mayor ingreso proveniente del sector privado, para coadyuvar con los gastos públicos del Estado. En nuestro País este tipo de tributo entro en vigencia en la década de los 90, teniendo varios cambios en su porcentaje, para luego quedar establecida hasta la actualidad en un 12%.
  • 3. Este tributo cuenta con una serie de características entre las cuales destacan que se trata de un impuesto indirecto debido a que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva, no tiene carácter acumulativo, es autoregulador, s un impuesto real, debido a que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio, y por ultimo no incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto. Como bien lo especifica el Articulo 1 de la Ley mencionada anteriormente la declaración y cancelación de este impuesto corresponde al sujeto pasivo quien con la realización de alguna de las actividades determinadas en la Ley como hecho imponible, adquiere la obligación de cancelar al sujeto activo el monto que le sea estipulado en razón al tributo generado, en este caso actúa como sujeto activo el Poder público Nacional es decir el Estado como lo indica la CRBV; a través del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien es el encargado de manejar los fondos relacionados al pago del tributo por parte de cada comprador al Estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición de un producto. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto cuando se encuentre configurado el hecho generador. En el Artículo 3 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado se encuentran establecidos cuales son las actividades, negocios jurídicos u operaciones que generan hechos imponibles y por ende la cancelación de tributo, estas son, la venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizado por los contribuyentes de este
  • 4. impuesto, la importación definitiva de bienes muebles, la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley, la venta de exportación de bienes muebles corporales y , por último la exportación de servicios. Respecto al ámbito de aplicación territorial del impuesto al valor agregado, el primer fundamento legal lo hallamos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su artículo numero 156 donde establece que El Impuesto al Valor Agregado es aplicable en todo el Territorio Nacional, cuando la operaciones sean realizadas por las personas naturales o jurídicas dentro del territorio Nacional, aun cuando no estén domiciliadas dentro de este. De igual forma la Ley de impuesto al valor agregado también lo estipula en su artículo número 1, la aplicación del tributo abarca todo el territorio nacional y seguidamente en el Capítulo número IV explica detalladamente todo lo relacionado con la territorialidad de los hechos imponibles que ocasionan el nacimiento de la obligación del pago de este tributo. Para el Código Orgánico Tributario el Sujeto Pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable. Pero en el caso del Impuesto al Valor Agregado es solo su Ley Especial quien está facultada a determinar cuáles son los sujetos pasivos obligados al pago de ese tributo, para lo cual toma como referencia dos elementos los cuales están referidos a las cualidades que posee el sujeto y los otros que ayudan a conocer cuál es la relación en la que se encuentra ese sujeto pasivo, con el objeto del hecho imponible y de esta forma determinar si cumple con las características necesarias para que se configure el hecho generador de la obligación tributaria. Podíamos decir que el sujeto pasivo por
  • 5. excelencia es el consumidor final debido a que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto. La Ley de Impuesto al Valor Agregado, que como bien dijimos anteriormente es la encargada de determinar a los sujetos pasivos, los clasifica de la siguiente manera; contribuyentes y Responsables coincidiendo en este ámbito con el Código Orgánico Tributario, en ella están determinados los Contribuyentes Ordinarios, Contribuyentes Formales y los Contribuyentes Ocasionales, el primero de ellos Contribuyentes Ordinarios son los importadores habituales de bienes muebles y los industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios y demás personas que como parte de su giro, objeto u ocupación, realicen las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles. Estando en la obligación de cobrar la alícuota respectiva. Seguidamente hallamos a los Contribuyentes Formales que son aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, tal como los beneficiados por el Decreto Nª 2.133, mediante el cual se exonera el pago del IVA. Y por último los contribuyentes ocasionales, que vienen a ser las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, los institutos autónomos y los demás entes descentralizados y desconcentrados de la República, de los Estados y de los Municipios, así como de las entidades que aquellos pudieren crear, cuando realicen los hechos imponibles contemplados en esta Ley, aún en los casos en que otras leyes u ordenanzas los hayan declarado no sujetos a sus disposiciones o beneficiados con la exención o exoneración del pago de cualquier tributo.
  • 6. Otra de las clasificaciones de los sujetos pasivos son los Responsables, Articulo 9 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, este artículo se encuentra definido quienes son considerador responsables del paso del tributo y quienes no deben ser considerados responsables, siendo así determina como responsables al adquirente de bienes muebles y el receptor de servicios, cuando el vendedor o el prestador del servicio no tenga domicilio en el país. Y al adquirente de bienes muebles exentos o exonerados, cuando el beneficio esté condicionado por la específica destinación que se le debe dar a los bienes y posteriormente, éstos sean utilizados para un fin distinto. El pago y la declaración del Impuesto al Valor Agregado, Se encuentra determinado en el Título V, Capítulo I de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, la cual establece que debe ser realizado el paso en la fecha lugar y forma y condición establecida por el reglamento, y deberá ser cancelado en una oficina receptora del fondos nacionales, o en las instituciones financieras o bancarias que señale el ministerio de finanzas.