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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
POTESTAD TRIBUTARIA PARA CREAR
TRIBUTOS CON PODER TRIBUTARIO
Participante:
Diyerson de Jesús Moreno Viloria
C.I: V-18.377.120
Profesora: Emily Ramírez
Sección: Saia C
Barquisimeto, Septiembre de 2015
INDICE
PÁG.
Definición Potestad Tributaria……………………………………………………..2
Definición Poder Tributario…………………………………………..2
Diferencia entre Potestad Tributaria y Poder Tributario…………………………2
Clasificación de la Potestad Tributaria………………………………………………2
2.1 Potestad Tributaria de Origen
2.2 Potestad Tributaria Derivada
Caracteres especiales de la Potestad Tributaria…………………………………3
3.1 Abstractos
3.2 Permanentes
3.3 Irrenunciables
Limitaciones de la Potestad Tributaria………………………………………………3
Competencias Tributarias……………………………………………………………3
3.1 Competencias explicitas
3.2 Competencias implícitas
Derivación de la Potestad Tributaria……………………………………………….4
Competencias Tributarias residual…………………………………………………4
Competencias Tributarias concurrentes…………………………………………….4
El Estado tiene la potestad para crear tributos debido al poder que se le ha
emanado por ley, siguiendo los principios constitucionales con la finalidad de
satisfacer las necesidades del pueblo.
Cabe señalar que la Potestad Tributaria requiere de poder para crear y
reglar los tributos; ya que por medio del poder tributario el Estado exige
contribuciones a las personas sometidas a su soberanía establecido por el
Poder Legislativo y a su vez tiene la facultad de crear siendo allí donde se
establece la diferencia entre ambas aunque suelan considerarse como
sinónimos pero una establece la autoridad para exigir y la otra para crear los
Tributos clasificados en:
Impuestos: Es el ingreso exigido por el Estado; la cual no recibe
contraprestación alguna por parte del ente que lo cobra, su recaudación es
utilizada para cubrir el Gasto Público. Tradicionalmente los Impuestos se
clasifican en: Directos los cuales recaen sobre la persona considerando su
capacidad económica. A modo de ejemplo: El Impuesto sobre la renta (I.S.L.R)
y los Indirectos son los que no consideran la capacidad contributiva de la
persona. Ejemplo: Impuesto al valor agregado (I.V.A).
Así mismo entre los tributos exigidos al sujeto pasivo se encuentra las
Tasas cuyo hecho imponible radica en la utilización de un servicio público de
dominio público o que esté relacionado a una actividad estatal.
Y por último dentro de la clasificación de los tributos se acierta las
Contribuciones ubicada entre los impuestos y las tasas, debido a que es una
mezcla de ambos en la obtención de los ingresos. Sin embargo es importante
señalar que las contribuciones especiales afecta al propietario de un inmueble
ya que incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a
consecuencia de obras públicas.
Los tributos creados por la Potestad Tributaria emanan de una naturaleza la
cual le da su origen con basamento en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela por medio de principios que permiten que la potestad
tributaria sea derivada y pueda hacer imposición el ente municipal o estadal
para crear tributos. Sin embargo es importante señalar que los entes
mencionados se rigen por Leyes creadas por ellos mismos. (Las Ordenanzas).
Cabe destacar acatando los principios constitucionales.
Para desarrollar la Potestad Tributaria se cuenta de caracteres especiales
de tipo: Abstracto para que exista un verdadero poder tributario, es necesario
que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo
mediante un acto de la administración. Así mismo la potestad tributaria es
Permanente lo que indica que perdurara en el transcurso del tiempo y de
carácter irrenunciable donde el Estado no puede renunciar al poder que se le
ha otorgado para poner en marcha la Potestad Tributaria.
Sin embargo, a pesar de la influencia que tiene la potestad tributaria por el
poder otorgado por Ley existen limitaciones que no va a permitir el avance de
su facultad para crear sino se considera lo establecido en ellas. En este caso
la limitante de la Potestad es la Constitución de la República.
Así como se tiene limitante existe la competencia tributaria, capacidad para
desarrollar algo donde el sujeto activo ejerce una ardua labor para hacer cobro
de las obligaciones tributarias al sujeto pasivo y posteriormente la potestad
tributaria cumpla su fin. Competencias consideradas como las atribuciones de
gobierno, recaudación y control de los tributos que son llevadas a cabo a nivel
nacional, estatal y municipal. Basadas en los principios constituciones y las
normas jurídicas a cumplir para crear y controlar de manera eficaz los tributos.
Es importante señalar que cada división tiene su competencia tributaria para
desarrollar su potestad sin actuar en la otra; es decir si la constitución le
atribuye a la nación la creación y control de los tributos no puede imponer su
ley en la actividad financiera llevada a cabo por los municipios ya que a ellos se
le ha atribuido sus competencias tributarias pertinentes.
Correspondiéndole al Poder Público Nacional competencias tributarias
explicitas: Potestad tributaria originaria, tributos nacionales, impuestos
territoriales y de transacciones inmobiliarias y de forma implícita las
competencias referentes a los tributos aduaneros, tributos aplicables a los
recursos naturales y minerales. Por otra parte el Poder Público Estadal cuenta
con competencias tributarias otorgadas referentes a la tasa y tributos
asignados y por último las competencias tributarias asignadas al Poder Público
Municipal concerniente a los ingresos municipales lo que indica que el
municipio posee escasa potestad tributaria.
Cabe recalcar que aunque existe la derivación descentralizada de potestad
tributaria con consecuencias positivas y negativas para cada una de las
divisiones del Poder Público todas están enmarcadas en la creación y control
de los tributos en beneficio de contribución para el gasto público. Siguiendo a
los mandatos constitucionales establecidos en el artículo 164 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Las competencias tributarias son muy importantes para la actividad
financiera debido a que por el cumplimiento de las mismas se obtienen los
ingresos destinados al gasto público. Aparte de estar explicitas e implícitas en
las leyes establecidas para cada división de Poder; son de carácter: Residual
que no es más que lo correspondiente a lo recaudado por las ventas de
especies fiscales y la conservación y aprovechamiento de los bienes. Es el
residuo de lo obtenido en la ejecución financiera de la división. En cuanto a lo
seguido, relacionado y coordinado se encuentran las competencias
concurrentes compartidas por los diferentes niveles del Poder Público y que por
tanto corresponden por igual a la república, los estados y los municipios.
Las competencias tributarias cumplidas suscitan a los Ingresos estadales
que no es más que los recursos que obtiene el Estado conocidos como:
Ingresos Públicos los cuales conforman el presupuesto nacional. El Estado
recibe ingresos por el petróleo, por el cobro de impuestos, por la venta de
bienes producidos por empresas públicas, por utilidades que generan éstas
mismas, por ventas o alquileres de propiedades, por multas impuestas, por
emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros. Cuando los ingresos
provienen de impuestos se denominan ingresos tributarios, por el contrario,
cuando provienen de fuentes distintas a los impuestos se denominan ingresos
no tributarios.
Conclusión
La Potestad tributaria es un tema de interés para la materia tributaria
debido a que por medio de ella se crean los tributos que contribuirán al
financiamiento del gasto público y formaran parte del presupuesto nacional.
Facultad que es otorgada por el Poder Tributario para ejercer las
competencias tributarias asignadas ya sean residuales o concurrentes. Es
importante señalar que la tarea más ardua a pesar de contar con
Ordenanzas y Decretos propios es la del municipio completo a que cumple
lo establecido en su propia Ley y en las determinaciones constitucionales.
Sin embargo esto origina claves a favor ya que cuenta con su propia
autonomía pero trae aspectos negativos para la obtención de sus ingresos
públicos municipales conferidos por los contribuyentes deudores una vez
determinada la obligación tributaria del mismo.
Referencias Bibliográficas
Fuentes Legales:
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas.
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2006). LEY DE
REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO
MUNICIPAL, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
5.806, Extraordinario, de fecha 10 de abril de 2006..
Fuentes Electrónicas:
Temas de derecho. (2012). Documento en línea. Disponible:
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/12/poder-potestad-y-
competencia-tributaria/ (Consulta 12 de Septiembre de 2015).
Universidad Fermín Toro. (2015). Unidad III.Tema 1. Potestad Tributaria.
Documento en línea. Disponible: http://saia.uts.edu.ve. (Consulta 11 de
Septiembre de 2015).

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NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
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Potestad tributaria para crear tributos

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho POTESTAD TRIBUTARIA PARA CREAR TRIBUTOS CON PODER TRIBUTARIO Participante: Diyerson de Jesús Moreno Viloria C.I: V-18.377.120 Profesora: Emily Ramírez Sección: Saia C Barquisimeto, Septiembre de 2015
  • 2. INDICE PÁG. Definición Potestad Tributaria……………………………………………………..2 Definición Poder Tributario…………………………………………..2 Diferencia entre Potestad Tributaria y Poder Tributario…………………………2 Clasificación de la Potestad Tributaria………………………………………………2 2.1 Potestad Tributaria de Origen 2.2 Potestad Tributaria Derivada Caracteres especiales de la Potestad Tributaria…………………………………3 3.1 Abstractos 3.2 Permanentes 3.3 Irrenunciables Limitaciones de la Potestad Tributaria………………………………………………3 Competencias Tributarias……………………………………………………………3 3.1 Competencias explicitas 3.2 Competencias implícitas Derivación de la Potestad Tributaria……………………………………………….4 Competencias Tributarias residual…………………………………………………4 Competencias Tributarias concurrentes…………………………………………….4
  • 3. El Estado tiene la potestad para crear tributos debido al poder que se le ha emanado por ley, siguiendo los principios constitucionales con la finalidad de satisfacer las necesidades del pueblo. Cabe señalar que la Potestad Tributaria requiere de poder para crear y reglar los tributos; ya que por medio del poder tributario el Estado exige contribuciones a las personas sometidas a su soberanía establecido por el Poder Legislativo y a su vez tiene la facultad de crear siendo allí donde se establece la diferencia entre ambas aunque suelan considerarse como sinónimos pero una establece la autoridad para exigir y la otra para crear los Tributos clasificados en: Impuestos: Es el ingreso exigido por el Estado; la cual no recibe contraprestación alguna por parte del ente que lo cobra, su recaudación es utilizada para cubrir el Gasto Público. Tradicionalmente los Impuestos se clasifican en: Directos los cuales recaen sobre la persona considerando su capacidad económica. A modo de ejemplo: El Impuesto sobre la renta (I.S.L.R) y los Indirectos son los que no consideran la capacidad contributiva de la persona. Ejemplo: Impuesto al valor agregado (I.V.A). Así mismo entre los tributos exigidos al sujeto pasivo se encuentra las Tasas cuyo hecho imponible radica en la utilización de un servicio público de dominio público o que esté relacionado a una actividad estatal. Y por último dentro de la clasificación de los tributos se acierta las Contribuciones ubicada entre los impuestos y las tasas, debido a que es una mezcla de ambos en la obtención de los ingresos. Sin embargo es importante señalar que las contribuciones especiales afecta al propietario de un inmueble ya que incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas. Los tributos creados por la Potestad Tributaria emanan de una naturaleza la cual le da su origen con basamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por medio de principios que permiten que la potestad tributaria sea derivada y pueda hacer imposición el ente municipal o estadal para crear tributos. Sin embargo es importante señalar que los entes
  • 4. mencionados se rigen por Leyes creadas por ellos mismos. (Las Ordenanzas). Cabe destacar acatando los principios constitucionales. Para desarrollar la Potestad Tributaria se cuenta de caracteres especiales de tipo: Abstracto para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración. Así mismo la potestad tributaria es Permanente lo que indica que perdurara en el transcurso del tiempo y de carácter irrenunciable donde el Estado no puede renunciar al poder que se le ha otorgado para poner en marcha la Potestad Tributaria. Sin embargo, a pesar de la influencia que tiene la potestad tributaria por el poder otorgado por Ley existen limitaciones que no va a permitir el avance de su facultad para crear sino se considera lo establecido en ellas. En este caso la limitante de la Potestad es la Constitución de la República. Así como se tiene limitante existe la competencia tributaria, capacidad para desarrollar algo donde el sujeto activo ejerce una ardua labor para hacer cobro de las obligaciones tributarias al sujeto pasivo y posteriormente la potestad tributaria cumpla su fin. Competencias consideradas como las atribuciones de gobierno, recaudación y control de los tributos que son llevadas a cabo a nivel nacional, estatal y municipal. Basadas en los principios constituciones y las normas jurídicas a cumplir para crear y controlar de manera eficaz los tributos. Es importante señalar que cada división tiene su competencia tributaria para desarrollar su potestad sin actuar en la otra; es decir si la constitución le atribuye a la nación la creación y control de los tributos no puede imponer su ley en la actividad financiera llevada a cabo por los municipios ya que a ellos se le ha atribuido sus competencias tributarias pertinentes. Correspondiéndole al Poder Público Nacional competencias tributarias explicitas: Potestad tributaria originaria, tributos nacionales, impuestos territoriales y de transacciones inmobiliarias y de forma implícita las competencias referentes a los tributos aduaneros, tributos aplicables a los recursos naturales y minerales. Por otra parte el Poder Público Estadal cuenta con competencias tributarias otorgadas referentes a la tasa y tributos
  • 5. asignados y por último las competencias tributarias asignadas al Poder Público Municipal concerniente a los ingresos municipales lo que indica que el municipio posee escasa potestad tributaria. Cabe recalcar que aunque existe la derivación descentralizada de potestad tributaria con consecuencias positivas y negativas para cada una de las divisiones del Poder Público todas están enmarcadas en la creación y control de los tributos en beneficio de contribución para el gasto público. Siguiendo a los mandatos constitucionales establecidos en el artículo 164 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las competencias tributarias son muy importantes para la actividad financiera debido a que por el cumplimiento de las mismas se obtienen los ingresos destinados al gasto público. Aparte de estar explicitas e implícitas en las leyes establecidas para cada división de Poder; son de carácter: Residual que no es más que lo correspondiente a lo recaudado por las ventas de especies fiscales y la conservación y aprovechamiento de los bienes. Es el residuo de lo obtenido en la ejecución financiera de la división. En cuanto a lo seguido, relacionado y coordinado se encuentran las competencias concurrentes compartidas por los diferentes niveles del Poder Público y que por tanto corresponden por igual a la república, los estados y los municipios. Las competencias tributarias cumplidas suscitan a los Ingresos estadales que no es más que los recursos que obtiene el Estado conocidos como: Ingresos Públicos los cuales conforman el presupuesto nacional. El Estado recibe ingresos por el petróleo, por el cobro de impuestos, por la venta de bienes producidos por empresas públicas, por utilidades que generan éstas mismas, por ventas o alquileres de propiedades, por multas impuestas, por emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros. Cuando los ingresos provienen de impuestos se denominan ingresos tributarios, por el contrario, cuando provienen de fuentes distintas a los impuestos se denominan ingresos no tributarios.
  • 6. Conclusión La Potestad tributaria es un tema de interés para la materia tributaria debido a que por medio de ella se crean los tributos que contribuirán al financiamiento del gasto público y formaran parte del presupuesto nacional. Facultad que es otorgada por el Poder Tributario para ejercer las competencias tributarias asignadas ya sean residuales o concurrentes. Es importante señalar que la tarea más ardua a pesar de contar con Ordenanzas y Decretos propios es la del municipio completo a que cumple lo establecido en su propia Ley y en las determinaciones constitucionales. Sin embargo esto origina claves a favor ya que cuenta con su propia autonomía pero trae aspectos negativos para la obtención de sus ingresos públicos municipales conferidos por los contribuyentes deudores una vez determinada la obligación tributaria del mismo.
  • 7. Referencias Bibliográficas Fuentes Legales: Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2006). LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.806, Extraordinario, de fecha 10 de abril de 2006.. Fuentes Electrónicas: Temas de derecho. (2012). Documento en línea. Disponible: https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/12/poder-potestad-y- competencia-tributaria/ (Consulta 12 de Septiembre de 2015). Universidad Fermín Toro. (2015). Unidad III.Tema 1. Potestad Tributaria. Documento en línea. Disponible: http://saia.uts.edu.ve. (Consulta 11 de Septiembre de 2015).