SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
Descargar para leer sin conexión
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación a través del Ministerio de Hacienda
que incorpore al Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio Fiscal del año 2019, la sustitución del Artículo 79, Inciso a, de la Ley
Nacional 20.628 por el siguiente:
Artículo 79: Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes:
Inciso a: Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción,
incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos y los
Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y de los Ministerios
Públicos.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El objeto del presente proyecto es solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación a
través del Ministerio de Hacienda que incorpore al Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2019 la obligación de
todos los magistrados, funcionarios y empleados del poder judicial y del
Ministerio Público Fiscal de la Nación y de las provincias de tributar impuesto a
las ganancias sin excepción.
Nos encontramos en la actualidad con una notoria disparidad en cuanto a la
carga fiscal de los ciudadanos reflejada en que parte de los funcionarios,
magistrados y empleados señalados no tributan impuesto a las ganancias
sobre las rentas obtenidas por el trabajo personal, como sí lo hacen los
demás trabajadores contenidos en la cuarta categoría de la ley en
análisis.
Decimos parte, porque en virtud de la Ley 27.346 sancionada en el mes de
diciembre del año 2016, aquellos cuyo nombramiento estuviese vigente a partir
del 1 de enero de 2017 en adelante, se encuentran obligados a tributar el
mencionado impuesto.
Esto acarrea una doble violación a principios constitucionales fundamentales
como lo son el de igualdad ante la ley, más específicamente el de igualdad
como base de los impuestos y las cargas públicas, y el de igual remuneración
por igual tarea.
En una sociedad democrática es inimaginable sostener cuanto menos,
que una persona que ocupa el mismo cargo, con iguales funciones, carga
horaria y tareas que otra, cobre más por el simple hecho de haber sido
designada con anterioridad o posterioridad a una fecha determinada.
Mucho más si pensamos en la disparidad social y de distribución de
recursos que provoca que un simple trabajador en relación de
dependencia está obligado a tributar este impuesto y algunos
funcionarios y magistrados, cuyos salarios superan ampliamente al de los
primeros, por el solo hecho de pertenecer a uno de los poderes del
Estado, no lo están.
En el año 1996, la Corte Suprema de Justicia dictó la Acordada Nº 20/96, en la
que declaró la inaplicabilidad del Artículo 1 de la Ley 24.631 en cuanto
derogaba las exenciones tributarias –en relación al impuesto a las ganancias-
contempladas en el art. 20, incisos p) y r), de la ley 20.628, texto ordenado por
dec. 450/86, para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la
Nación.
La misma fue sustentada en una decisión anterior de la Corte Federal del año
1936 –en la causa “Fisco Nacional c/Rodolfo Medina”-, en la que se declaró
violatoria de la garantía constitucional señalada a la disposición legal que
comprendía como rédito sujeto a tributación a los haberes percibidos por los
magistrados federales.
En la Acordada 20/96 la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que
“…la intangibilidad de las compensaciones asignadas a los jueces por el
ejercicio de sus funciones no constituye un privilegio sino una garantía,
establecida por la Constitución Nacional para asegurar la independencia del
Poder Judicial de la Nación. No tiene como destinatarios a las personas que
ejercen la magistratura, sino a la totalidad de los habitantes, que gozan del
derecho de acceder a un servicio de justicia configurado bajo las pautas que
rigen el sistema republicano de gobierno establecido por la Ley
Fundamental…”; y que “…esa garantía esencial no puede ser afectada por la
actividad de los otros poderes del Estado, quienes carecen de atribuciones
para modificar, mediante el ejercicio de sus funciones específicas, las
previsiones constitucionales impuestas para asegurar la independencia del
Poder Judicial: la inamovilidad en el cargo de los jueces y la intangibilidad de
sus remuneraciones…”.
Sin embargo en el caso en examen entran en coalición principios
constitucionales fundamentales. Por un lado la intangibilidad de la retribución
de los magistrados y la independencia de los poderes del Estado –Artículo 110
de la Constitución Nacional- y por otro, como ya mencionamos, el principio de
igualdad como base de los impuestos y las cargas públicas y el de igual
remuneración por igual tarea –Artículo 16 y 14 bis del cuerpo constitucional-.
Señalan los reconocidos constitucionalistas Humberto Quiroga Lavié, Miguel
Angel Benedetti y María de las Nieves Cenicacelaya en su Manual sobre
derecho constitucional argentino cuales son las bases constitucionales de la
tributación:
“…Bases constitucionales de la tributación: se sustenta en el respeto de varios
postulados fundamentales que engendran los correlativos derechos frente al
Estado, a saber:
Legalidad tributaria: según el cual todo tributo debe ser creado por ley del
Congreso (arts. 4o, 17, 19 y 75, incs. Io y 2o, CN), siendo este poder el que fija
el objeto, la cuantía del gravamen y la forma de la recaudación…”.
“…Igualdad tributaria, incluida como garantía surge del artículo 16 CN,
norma que no impide que la legislación contemple en forma distinta
situaciones que considera diferentes, siempre que la discriminación no
sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra
determinada persona o grupos de personas o importe indebido favor o
privilegio personal o de grupo (casos “Guardian Assurance” -1927-, F.
150:104 y “Larralde” -1959-, F. 243:98). La igualdad tributaria tiene tres
modalidades: uniformidad, proporcionalidad y progresividad:
a) La uniformidad del tributo es otro de los criterios constitutivos de la equidad
fiscal, consistente en asegurar que todos los contribuyentes de cada categoría
soporten el mismo gravamen: se viola el artículo 16 CN si el impuesto
requiere a unos lo que no requiere a otros en igualdad de
circunstancias…”
“…b) la proporcionalidad del impuesto significa que cada habitante debe
contribuir en relación con la cuantía de la base patrimonial o de la renta que se
toma en cuenta para fijar el gravamen. No se trata de una proporción aritmética
en relación con la población como surgiría del texto del artículo 4 CN,
„'proporcionalmente a la población”, pues esto equivaldría a consagrar el
sistema tributario por capitación (se debe dividir las necesidades del Estado en
forma igualitaria entre todos los habitantes del país), que está reñido con la
igualdad fiscal consagrada por la Constitución. La fijación del impuesto sobre la
base de porcentajes es el modo típico de establecer la proporcionalidad;
c) la progresividad del impuesto es una modalidad de la proporcionalidad,
según la cual ésta varía de acuerdo a categorías de contribuyentes
determinadas por la cuantía económica de cada categoría…”;
“…Razonabilidad tributaria: es una nueva aplicación del subprincipio de
razonabilidad con base en el artículo 28 CN estudiado en principio de
limitación. En materia tributaria permite asegurar la no confiscatoriedad (art. 17,
CN) y la igualdad (art. 16, CN) al evitar la arbitrariedad de las distinciones o
clasificaciones entre categorías de contribuyentes:
No confiscatoriedad tributaria, especificación de la prohibición del artículo 17 in
fine CN estudiado en derecho de propiedad. La Corte declaró que son
confíscatorios los impuestos que gravan más del 33% del bien sujeto a
impuesto (F. 234:129 y 255:283), especialmente cuando recae sobre el capital
o riqueza acumulada y no sobre el producto, caso del impuesto a la renta que
deja intacta la fuente de producción (F. 190:164). Asimismo, en alguna
oportunidad (F. 256:550) juzgó confiscatoria la liquidación del impuesto
sucesorio que supera el 20% del haber hereditario.
Finalidad y generalidad tributarias, según las cuales los impuestos deben
satisfacer un fin de interés general y no de partes o sectores de la población,
de modo que el producido del impuesto beneficie a todos los miembros de la
sociedad y no particularmente a un grupo de personas…”
Además los autores destacan que “…No está, a nuestro entender, alcanzado
por la cláusula de la irreductibilidad de los sueldos judiciales el pago de
impuestos por parte de los jueces en virtud de lo dispuesto por el artículo 16
CN y el artículo XXXVI D. A. D. D. H., desde 1994 con rango supremo (art. 75,
inc. 22, párr. 2, CN). Es de toda evidencia que “pagar” como cualquier
contribuyente no es lo mismo que sufrir una disminución coactiva del salario,
aunque es claro que dicho pago -como cualquier otro- se extrae del ingreso
como juez…”.
Por otra parte sostiene el jurista Héctor Huici en su ensayo “El impuesto a las
ganancias y los jueces. Justicia, ley y prudencia”, que se ha dado una
“extensión excesiva” a la interpretación del artículo 110; y que los jueces deben
contribuir –como lo hacen con otros tributos- al sostenimiento de las
actividades del Estado, pagando los impuestos a los que los ciudadanos están
sujetos con carácter general. Esto sin perjuicio de que las deducciones sean
automáticas y taxativas, y que se implementen los necesarios ajustes para que
el impuesto no signifique una disminución inmediata de sus ingresos.
Consideramos bajo estos supuestos, que la obligación de tributar impuesto a
las ganancias no afecta de ninguna manera a las bases constitucionales de la
tributación, como así tampoco a la garantía de intangibilidad de la
remuneración de los magistrados y por ende, a su independencia, pues la
misma no implica subordinación alguna a los otros dos poderes.
Sin embargo del análisis de la normativa anteriormente citada se desprende
que efectivamente se encuentran vulnerados los principios constitucionales de
igualdad tributaria e igual remuneración ante igual tarea. Consideramos que no
existe justificación constitucional que de base al texto del segundo párrafo del
inciso a, del artículo 79, de la Ley 20.628, el cual exceptúa a los magistrados,
funcionarios y empleados del Poder Judicial y los del Ministerio Público Fiscal
de la Nación y de las provincias, cuyo nombramiento hubiese ocurrido antes del
1 de enero del año 2017, de tributar impuesto a las ganancias.
En los tiempos actuales, en el cual el país necesita de la colaboración de todos
sus habitantes, especialmente de los miembros de los poderes del Estado,
admitir esta excepción resulta abalar no sólo una discriminación arbitraria
respecto de los demás ciudadanos sino convalidar privilegios de un pequeño
sector de la sociedad que lejos está de lograr la tan preciada equidad social y
justicia.
Por los motivos expuestos es que solicitamos a nuestros pares el
acompañamiento y aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto para que jueces paguen ganancias

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho tributario en colombia
Derecho tributario en colombiaDerecho tributario en colombia
Derecho tributario en colombiaDiana Franco
 
Potestad tributaria tema 6
Potestad tributaria tema 6Potestad tributaria tema 6
Potestad tributaria tema 6José Moreno
 
Trabajo derecho tributario
Trabajo derecho tributarioTrabajo derecho tributario
Trabajo derecho tributariomarioguzman169
 
Actividad numero 4 derecho tributario para enviar
Actividad numero 4 derecho tributario para enviarActividad numero 4 derecho tributario para enviar
Actividad numero 4 derecho tributario para enviareliseo92
 
Mapas Conceptuales de Derecho Tributario.
Mapas Conceptuales de Derecho Tributario.Mapas Conceptuales de Derecho Tributario.
Mapas Conceptuales de Derecho Tributario.Lorena Morales
 
Documentos ijc nov2011_incidencia de la juris const en materia tributaria
Documentos ijc nov2011_incidencia de la juris const en materia tributariaDocumentos ijc nov2011_incidencia de la juris const en materia tributaria
Documentos ijc nov2011_incidencia de la juris const en materia tributariaYuhry Gándara
 
Ensayo de las fuentes del derecho tributario venezolano
Ensayo de las  fuentes del derecho tributario venezolanoEnsayo de las  fuentes del derecho tributario venezolano
Ensayo de las fuentes del derecho tributario venezolanoCarlos10856770
 
Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015
Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015
Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015Alan Vargas Lima
 
Presentacion federalismo fiscal
Presentacion federalismo fiscalPresentacion federalismo fiscal
Presentacion federalismo fiscalIndiana Aguilar
 
El derecho tributario-Principios-Mapa Conceptual-
El derecho tributario-Principios-Mapa Conceptual-El derecho tributario-Principios-Mapa Conceptual-
El derecho tributario-Principios-Mapa Conceptual-df28ea14ja02
 
Derecho tributario de Guatemala
Derecho tributario de GuatemalaDerecho tributario de Guatemala
Derecho tributario de GuatemalaHipolito Guinac
 

La actualidad más candente (20)

Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Derecho tributario en colombia
Derecho tributario en colombiaDerecho tributario en colombia
Derecho tributario en colombia
 
Potestad tributaria tema 6
Potestad tributaria tema 6Potestad tributaria tema 6
Potestad tributaria tema 6
 
Tema 3 mapa conceptual derecho tributario
Tema 3 mapa conceptual derecho tributarioTema 3 mapa conceptual derecho tributario
Tema 3 mapa conceptual derecho tributario
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Trabajo derecho tributario
Trabajo derecho tributarioTrabajo derecho tributario
Trabajo derecho tributario
 
Actividad numero 4 derecho tributario para enviar
Actividad numero 4 derecho tributario para enviarActividad numero 4 derecho tributario para enviar
Actividad numero 4 derecho tributario para enviar
 
Mapas Conceptuales de Derecho Tributario.
Mapas Conceptuales de Derecho Tributario.Mapas Conceptuales de Derecho Tributario.
Mapas Conceptuales de Derecho Tributario.
 
Documentos ijc nov2011_incidencia de la juris const en materia tributaria
Documentos ijc nov2011_incidencia de la juris const en materia tributariaDocumentos ijc nov2011_incidencia de la juris const en materia tributaria
Documentos ijc nov2011_incidencia de la juris const en materia tributaria
 
Código orgánico tributario
Código orgánico tributarioCódigo orgánico tributario
Código orgánico tributario
 
Ensayo de las fuentes del derecho tributario venezolano
Ensayo de las  fuentes del derecho tributario venezolanoEnsayo de las  fuentes del derecho tributario venezolano
Ensayo de las fuentes del derecho tributario venezolano
 
Actividad 10
Actividad 10Actividad 10
Actividad 10
 
Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015
Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015
Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015
 
Presentacion federalismo fiscal
Presentacion federalismo fiscalPresentacion federalismo fiscal
Presentacion federalismo fiscal
 
El derecho tributario-Principios-Mapa Conceptual-
El derecho tributario-Principios-Mapa Conceptual-El derecho tributario-Principios-Mapa Conceptual-
El derecho tributario-Principios-Mapa Conceptual-
 
Sesion 1 titulo preliminar
Sesion 1 titulo preliminarSesion 1 titulo preliminar
Sesion 1 titulo preliminar
 
D. legislativo 813
D. legislativo 813D. legislativo 813
D. legislativo 813
 
Tributario 2 katherine
Tributario 2 katherineTributario 2 katherine
Tributario 2 katherine
 
Derecho tributario de Guatemala
Derecho tributario de GuatemalaDerecho tributario de Guatemala
Derecho tributario de Guatemala
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 

Similar a Proyecto para que jueces paguen ganancias

Derecho tributario y derecho financiero
Derecho tributario y derecho financieroDerecho tributario y derecho financiero
Derecho tributario y derecho financieroJohana Leal
 
Principios C.P-Costa Rica..pptx
Principios C.P-Costa Rica..pptxPrincipios C.P-Costa Rica..pptx
Principios C.P-Costa Rica..pptxyesica688831
 
Unidad 6 adm 3 er 28 04-2020
Unidad 6  adm 3 er 28 04-2020Unidad 6  adm 3 er 28 04-2020
Unidad 6 adm 3 er 28 04-2020TamyRomero2
 
Dercho Tributario Y Financiero
Dercho Tributario Y FinancieroDercho Tributario Y Financiero
Dercho Tributario Y Financieroyaduran
 
temas de Derecho Tibutario
temas de Derecho Tibutariotemas de Derecho Tibutario
temas de Derecho TibutarioVictor Alvarez
 
Tributos derecho tributario venezolano
Tributos derecho tributario venezolanoTributos derecho tributario venezolano
Tributos derecho tributario venezolanoJesusSulbaran4
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributarioOmegas64
 
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocantoEnsayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocantoalba ocanto
 
Trabajo 4. derecho tributario
Trabajo 4. derecho tributarioTrabajo 4. derecho tributario
Trabajo 4. derecho tributarioneilauft
 
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO U.T. N° 6.pptx
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO U.T. N° 6.pptxDERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO U.T. N° 6.pptx
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO U.T. N° 6.pptxJulianaAlvarez66
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributarioLuis Godoy
 

Similar a Proyecto para que jueces paguen ganancias (20)

Derecho tributario y derecho financiero
Derecho tributario y derecho financieroDerecho tributario y derecho financiero
Derecho tributario y derecho financiero
 
Princios constitucionales de los tributos
Princios constitucionales de los tributosPrincios constitucionales de los tributos
Princios constitucionales de los tributos
 
Principios C.P-Costa Rica..pptx
Principios C.P-Costa Rica..pptxPrincipios C.P-Costa Rica..pptx
Principios C.P-Costa Rica..pptx
 
Ensayo
EnsayoEnsayo
Ensayo
 
Unidad 6 adm 3 er 28 04-2020
Unidad 6  adm 3 er 28 04-2020Unidad 6  adm 3 er 28 04-2020
Unidad 6 adm 3 er 28 04-2020
 
Dercho Tributario Y Financiero
Dercho Tributario Y FinancieroDercho Tributario Y Financiero
Dercho Tributario Y Financiero
 
temas de Derecho Tibutario
temas de Derecho Tibutariotemas de Derecho Tibutario
temas de Derecho Tibutario
 
Tributos derecho tributario venezolano
Tributos derecho tributario venezolanoTributos derecho tributario venezolano
Tributos derecho tributario venezolano
 
Ensayo
EnsayoEnsayo
Ensayo
 
C 262 de 2002
C 262 de 2002C 262 de 2002
C 262 de 2002
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocantoEnsayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Fuentes del derecho
Fuentes del derechoFuentes del derecho
Fuentes del derecho
 
Trabajo 4. derecho tributario
Trabajo 4. derecho tributarioTrabajo 4. derecho tributario
Trabajo 4. derecho tributario
 
Ensayo impuesto ventas minoristas
Ensayo impuesto ventas minoristasEnsayo impuesto ventas minoristas
Ensayo impuesto ventas minoristas
 
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO U.T. N° 6.pptx
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO U.T. N° 6.pptxDERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO U.T. N° 6.pptx
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO U.T. N° 6.pptx
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Impuestos Estadales
Impuestos Estadales Impuestos Estadales
Impuestos Estadales
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 

Más de Mendoza Post

CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdf
CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdfCEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdf
CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdfMendoza Post
 
INFORME FINAL ISSUU simple.pdf
INFORME FINAL ISSUU simple.pdfINFORME FINAL ISSUU simple.pdf
INFORME FINAL ISSUU simple.pdfMendoza Post
 
Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...
Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...
Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...Mendoza Post
 
Listado-completo-segundo-examen.pdf
Listado-completo-segundo-examen.pdfListado-completo-segundo-examen.pdf
Listado-completo-segundo-examen.pdfMendoza Post
 
"Carta oferta" por el relleno Sanitario
"Carta oferta" por el relleno Sanitario"Carta oferta" por el relleno Sanitario
"Carta oferta" por el relleno SanitarioMendoza Post
 
Suspensión de cooperativa de trabajo
Suspensión de cooperativa de trabajoSuspensión de cooperativa de trabajo
Suspensión de cooperativa de trabajoMendoza Post
 

Más de Mendoza Post (20)

CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdf
CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdfCEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdf
CEM - INFORME FISCAL Cierre 2023_240106_175347.pdf
 
INFORME FINAL ISSUU simple.pdf
INFORME FINAL ISSUU simple.pdfINFORME FINAL ISSUU simple.pdf
INFORME FINAL ISSUU simple.pdf
 
Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...
Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...
Metodologia-y-protocolo-de-buenas-practicas-para-el-segundo-examen-de-conocim...
 
Listado-completo-segundo-examen.pdf
Listado-completo-segundo-examen.pdfListado-completo-segundo-examen.pdf
Listado-completo-segundo-examen.pdf
 
"Carta oferta" por el relleno Sanitario
"Carta oferta" por el relleno Sanitario"Carta oferta" por el relleno Sanitario
"Carta oferta" por el relleno Sanitario
 
Suspensión de cooperativa de trabajo
Suspensión de cooperativa de trabajoSuspensión de cooperativa de trabajo
Suspensión de cooperativa de trabajo
 
Decreto 1096
Decreto 1096Decreto 1096
Decreto 1096
 
SAN RAFAEL
SAN RAFAELSAN RAFAEL
SAN RAFAEL
 
SAN CARLOS
SAN CARLOSSAN CARLOS
SAN CARLOS
 
TUNUYÁN
TUNUYÁNTUNUYÁN
TUNUYÁN
 
MAIPÚ
MAIPÚMAIPÚ
MAIPÚ
 
SANTA ROSA
SANTA ROSASANTA ROSA
SANTA ROSA
 
LA PAZ
LA PAZLA PAZ
LA PAZ
 
LAVALLE
LAVALLELAVALLE
LAVALLE
 
MALARGÜE
MALARGÜEMALARGÜE
MALARGÜE
 
GENERAL ALVEAR
GENERAL ALVEARGENERAL ALVEAR
GENERAL ALVEAR
 
TUPUNGATO
TUPUNGATOTUPUNGATO
TUPUNGATO
 
RIVADAVIA
RIVADAVIARIVADAVIA
RIVADAVIA
 
SAN MARTÍN
SAN MARTÍNSAN MARTÍN
SAN MARTÍN
 
JUNÍN
JUNÍNJUNÍN
JUNÍN
 

Último

MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxMARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxgabyardon485
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónjesuscub33
 
PRESENTACIÓN EDIFICIOS INDUSTRIALES.pptx
PRESENTACIÓN EDIFICIOS INDUSTRIALES.pptxPRESENTACIÓN EDIFICIOS INDUSTRIALES.pptx
PRESENTACIÓN EDIFICIOS INDUSTRIALES.pptxaramirezc21
 
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxTEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxFrancoSGonzales
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHkarlinda198328
 
Presentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdf
Presentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdfPresentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdf
Presentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdfLuisAlbertoAlvaradoF2
 
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxINTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxRENANRODRIGORAMIREZR
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfJaquelinRamos6
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHilldanilojaviersantiago
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónlicmarinaglez
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxDr. Edwin Hernandez
 
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxdiseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxjuanleivagdf
 
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfPlan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfdanilojaviersantiago
 
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptxCarlosQuionez42
 
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfinformacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfPriscilaBermello
 
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docxPLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docxwilliamzaveltab
 
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..JoseRamirez247144
 
gua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzasgua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzassuperamigo2014
 

Último (20)

MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxMARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
 
PRESENTACIÓN EDIFICIOS INDUSTRIALES.pptx
PRESENTACIÓN EDIFICIOS INDUSTRIALES.pptxPRESENTACIÓN EDIFICIOS INDUSTRIALES.pptx
PRESENTACIÓN EDIFICIOS INDUSTRIALES.pptx
 
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxTEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
 
Presentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdf
Presentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdfPresentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdf
Presentacion III ACTIVIDADES DE CONTROL. IV UNIDAD..pdf
 
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxINTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
 
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxdiseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
 
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfPlan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
 
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdfWalmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
 
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx
 
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfinformacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
 
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.pptTarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
 
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docxPLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
 
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
 
gua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzasgua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzas
 

Proyecto para que jueces paguen ganancias

  • 1. PROYECTO DE RESOLUCIÓN La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación a través del Ministerio de Hacienda que incorpore al Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2019, la sustitución del Artículo 79, Inciso a, de la Ley Nacional 20.628 por el siguiente: Artículo 79: Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes: Inciso a: Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos y los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos.
  • 2. FUNDAMENTOS Sr. Presidente: El objeto del presente proyecto es solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación a través del Ministerio de Hacienda que incorpore al Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2019 la obligación de todos los magistrados, funcionarios y empleados del poder judicial y del Ministerio Público Fiscal de la Nación y de las provincias de tributar impuesto a las ganancias sin excepción. Nos encontramos en la actualidad con una notoria disparidad en cuanto a la carga fiscal de los ciudadanos reflejada en que parte de los funcionarios, magistrados y empleados señalados no tributan impuesto a las ganancias sobre las rentas obtenidas por el trabajo personal, como sí lo hacen los demás trabajadores contenidos en la cuarta categoría de la ley en análisis. Decimos parte, porque en virtud de la Ley 27.346 sancionada en el mes de diciembre del año 2016, aquellos cuyo nombramiento estuviese vigente a partir del 1 de enero de 2017 en adelante, se encuentran obligados a tributar el mencionado impuesto.
  • 3. Esto acarrea una doble violación a principios constitucionales fundamentales como lo son el de igualdad ante la ley, más específicamente el de igualdad como base de los impuestos y las cargas públicas, y el de igual remuneración por igual tarea. En una sociedad democrática es inimaginable sostener cuanto menos, que una persona que ocupa el mismo cargo, con iguales funciones, carga horaria y tareas que otra, cobre más por el simple hecho de haber sido designada con anterioridad o posterioridad a una fecha determinada. Mucho más si pensamos en la disparidad social y de distribución de recursos que provoca que un simple trabajador en relación de dependencia está obligado a tributar este impuesto y algunos funcionarios y magistrados, cuyos salarios superan ampliamente al de los primeros, por el solo hecho de pertenecer a uno de los poderes del Estado, no lo están. En el año 1996, la Corte Suprema de Justicia dictó la Acordada Nº 20/96, en la que declaró la inaplicabilidad del Artículo 1 de la Ley 24.631 en cuanto derogaba las exenciones tributarias –en relación al impuesto a las ganancias- contempladas en el art. 20, incisos p) y r), de la ley 20.628, texto ordenado por dec. 450/86, para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación. La misma fue sustentada en una decisión anterior de la Corte Federal del año 1936 –en la causa “Fisco Nacional c/Rodolfo Medina”-, en la que se declaró violatoria de la garantía constitucional señalada a la disposición legal que comprendía como rédito sujeto a tributación a los haberes percibidos por los magistrados federales. En la Acordada 20/96 la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que “…la intangibilidad de las compensaciones asignadas a los jueces por el
  • 4. ejercicio de sus funciones no constituye un privilegio sino una garantía, establecida por la Constitución Nacional para asegurar la independencia del Poder Judicial de la Nación. No tiene como destinatarios a las personas que ejercen la magistratura, sino a la totalidad de los habitantes, que gozan del derecho de acceder a un servicio de justicia configurado bajo las pautas que rigen el sistema republicano de gobierno establecido por la Ley Fundamental…”; y que “…esa garantía esencial no puede ser afectada por la actividad de los otros poderes del Estado, quienes carecen de atribuciones para modificar, mediante el ejercicio de sus funciones específicas, las previsiones constitucionales impuestas para asegurar la independencia del Poder Judicial: la inamovilidad en el cargo de los jueces y la intangibilidad de sus remuneraciones…”. Sin embargo en el caso en examen entran en coalición principios constitucionales fundamentales. Por un lado la intangibilidad de la retribución de los magistrados y la independencia de los poderes del Estado –Artículo 110 de la Constitución Nacional- y por otro, como ya mencionamos, el principio de igualdad como base de los impuestos y las cargas públicas y el de igual remuneración por igual tarea –Artículo 16 y 14 bis del cuerpo constitucional-. Señalan los reconocidos constitucionalistas Humberto Quiroga Lavié, Miguel Angel Benedetti y María de las Nieves Cenicacelaya en su Manual sobre derecho constitucional argentino cuales son las bases constitucionales de la tributación: “…Bases constitucionales de la tributación: se sustenta en el respeto de varios postulados fundamentales que engendran los correlativos derechos frente al Estado, a saber: Legalidad tributaria: según el cual todo tributo debe ser creado por ley del Congreso (arts. 4o, 17, 19 y 75, incs. Io y 2o, CN), siendo este poder el que fija el objeto, la cuantía del gravamen y la forma de la recaudación…”.
  • 5. “…Igualdad tributaria, incluida como garantía surge del artículo 16 CN, norma que no impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupos de personas o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo (casos “Guardian Assurance” -1927-, F. 150:104 y “Larralde” -1959-, F. 243:98). La igualdad tributaria tiene tres modalidades: uniformidad, proporcionalidad y progresividad: a) La uniformidad del tributo es otro de los criterios constitutivos de la equidad fiscal, consistente en asegurar que todos los contribuyentes de cada categoría soporten el mismo gravamen: se viola el artículo 16 CN si el impuesto requiere a unos lo que no requiere a otros en igualdad de circunstancias…” “…b) la proporcionalidad del impuesto significa que cada habitante debe contribuir en relación con la cuantía de la base patrimonial o de la renta que se toma en cuenta para fijar el gravamen. No se trata de una proporción aritmética en relación con la población como surgiría del texto del artículo 4 CN, „'proporcionalmente a la población”, pues esto equivaldría a consagrar el sistema tributario por capitación (se debe dividir las necesidades del Estado en forma igualitaria entre todos los habitantes del país), que está reñido con la igualdad fiscal consagrada por la Constitución. La fijación del impuesto sobre la base de porcentajes es el modo típico de establecer la proporcionalidad; c) la progresividad del impuesto es una modalidad de la proporcionalidad, según la cual ésta varía de acuerdo a categorías de contribuyentes determinadas por la cuantía económica de cada categoría…”; “…Razonabilidad tributaria: es una nueva aplicación del subprincipio de razonabilidad con base en el artículo 28 CN estudiado en principio de limitación. En materia tributaria permite asegurar la no confiscatoriedad (art. 17,
  • 6. CN) y la igualdad (art. 16, CN) al evitar la arbitrariedad de las distinciones o clasificaciones entre categorías de contribuyentes: No confiscatoriedad tributaria, especificación de la prohibición del artículo 17 in fine CN estudiado en derecho de propiedad. La Corte declaró que son confíscatorios los impuestos que gravan más del 33% del bien sujeto a impuesto (F. 234:129 y 255:283), especialmente cuando recae sobre el capital o riqueza acumulada y no sobre el producto, caso del impuesto a la renta que deja intacta la fuente de producción (F. 190:164). Asimismo, en alguna oportunidad (F. 256:550) juzgó confiscatoria la liquidación del impuesto sucesorio que supera el 20% del haber hereditario. Finalidad y generalidad tributarias, según las cuales los impuestos deben satisfacer un fin de interés general y no de partes o sectores de la población, de modo que el producido del impuesto beneficie a todos los miembros de la sociedad y no particularmente a un grupo de personas…” Además los autores destacan que “…No está, a nuestro entender, alcanzado por la cláusula de la irreductibilidad de los sueldos judiciales el pago de impuestos por parte de los jueces en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 CN y el artículo XXXVI D. A. D. D. H., desde 1994 con rango supremo (art. 75, inc. 22, párr. 2, CN). Es de toda evidencia que “pagar” como cualquier contribuyente no es lo mismo que sufrir una disminución coactiva del salario, aunque es claro que dicho pago -como cualquier otro- se extrae del ingreso como juez…”. Por otra parte sostiene el jurista Héctor Huici en su ensayo “El impuesto a las ganancias y los jueces. Justicia, ley y prudencia”, que se ha dado una “extensión excesiva” a la interpretación del artículo 110; y que los jueces deben contribuir –como lo hacen con otros tributos- al sostenimiento de las actividades del Estado, pagando los impuestos a los que los ciudadanos están
  • 7. sujetos con carácter general. Esto sin perjuicio de que las deducciones sean automáticas y taxativas, y que se implementen los necesarios ajustes para que el impuesto no signifique una disminución inmediata de sus ingresos. Consideramos bajo estos supuestos, que la obligación de tributar impuesto a las ganancias no afecta de ninguna manera a las bases constitucionales de la tributación, como así tampoco a la garantía de intangibilidad de la remuneración de los magistrados y por ende, a su independencia, pues la misma no implica subordinación alguna a los otros dos poderes. Sin embargo del análisis de la normativa anteriormente citada se desprende que efectivamente se encuentran vulnerados los principios constitucionales de igualdad tributaria e igual remuneración ante igual tarea. Consideramos que no existe justificación constitucional que de base al texto del segundo párrafo del inciso a, del artículo 79, de la Ley 20.628, el cual exceptúa a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y los del Ministerio Público Fiscal de la Nación y de las provincias, cuyo nombramiento hubiese ocurrido antes del 1 de enero del año 2017, de tributar impuesto a las ganancias. En los tiempos actuales, en el cual el país necesita de la colaboración de todos sus habitantes, especialmente de los miembros de los poderes del Estado, admitir esta excepción resulta abalar no sólo una discriminación arbitraria respecto de los demás ciudadanos sino convalidar privilegios de un pequeño sector de la sociedad que lejos está de lograr la tan preciada equidad social y justicia. Por los motivos expuestos es que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de resolución.