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La performatividad de los Derechos Humanos en el Derecho Fiscal
1. Universidad Nacional Autónoma de México
Tema: La performatividad de los
Derechos Humanos en el
Derecho Fiscal
Lic., C.P. y E.F. Meraz Sotelo Juan Jacobo
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2. Derecho humano como
exigencia ética.
Los derechos humanos son exigencias
éticas justificadas especialmente
importantes, por lo que deben ser
protegidas eficazmente a través del aparato
jurídico. No sólo por el sistema jurídico
normativo, sino también las instituciones
formales e informales.
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3. Derecho humano como
derecho subjetivo
Los derechos humanos son derechos
subjetivos.
De acuerdo con Luigi Ferrajoli, un derecho
subjetivo es “toda expectativa jurídica positiva
(de prestación) o negativa (de no lesión)”; es
una expectativa formada en una persona con
respecto a la acción u omisión de otra.
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4. Derechos humanos como
derecho subjetivo
Los derechos humanos al ser derechos
subjetivos, son expectativas formadas en
todas las personas con relación a la acción u
omisión de los Estados, las empresas, los
poderes fácticos y del resto de las personas
respecto a ciertos bienes primarios
constitutivos de lo que se considera dignidad
humana.
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5. Bienes primarios socialmente
reconocidos.
No se trata de cualquier tipo de pretensión, sino
de aquellas constitutivas de los bienes primarios
socialmente reconocidos como elementos
básicos de la dignidad humana.
Las pretensiones constitutivas de los derechos
humanos son las que se encuentran
fundamentadas por el corpus iuris pro persona
(Derecho Internacional de los Derechos
Humanos).
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6. Positividad de los derechos
humanos
Las características de justificación ética y
especial relevancia conllevan la necesidad de
que sean reconocidos y garantizados por el
aparato jurídico; de lo contrario sólo tendrían
la fuerza moral proveniente del orden
normativo moral, pero no una eficaz garantía
de los mismos.
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7. Moralidad y legitimidad de los
derechos humanos.
Los derechos humanos, como derechos subjetivos y
como exigencias éticas justificadas, junto con su
subyacente promesa de futuro, nos permiten
entender la fuerza emancipadora de esta
articulación: cuando una persona presenta un
discurso en términos de derechos, lo que está
exponiendo es una demanda o pretensión que
considera legítima. Los derechos humanos, como
derechos subjetivos, son demandas moralmente
sustentadas y con pretensiones de legitimidad.
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8. Derechos Humanos de los
Contribuyentes
Al hablar de los derechos humanos de los
contribuyentes nos referimos a los derivados del
artículo 31, fracción IV, de la Constitución
Federal, y a la luz de la doctrina más cualificada
son:
1.- Capacidad contributiva.
2.- Igualdad tributaria.
3.- Reserva de ley.
4.- Destino del gasto público.
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9. Derechos humanos de los
contribuyentes
También es menester indicar que existen otros derechos
humanos que tienen plena injerencia con los derechos de los
contribuyentes, que al ser transversales tocan a todos los
particulares, entre otros son:
• Derecho de audiencia previa.
• Derecho al debido proceso.
• Derecho al acceso a la impartición de justicia pronta,
completa e imparcial.
• Seguridad jurídica.
• Legalidad por la debida sujeción al procedimiento.
• Irretroactividad de las leyes.
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10. Convencionalidad y principio
pro personae
Conforme al artículo 1° Constitucional los operadores
jurídicos nacionales deberán nutrirse de normas
convencionales en materia de derechos humanos, así como
de sus interpretaciones, de normas consuetudinarias
internas o internacionales.
Además conforme al principio pro personae no importa la
prevalencia jerárquica de la norma. Mediante dicho
principio se aplica la norma más favorable al contribuyente
y menos restrictiva del ejercicio de un derecho, no
importando su jerarquía normativa.
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11. Principio pro personae en
materia tributaria
Es así que en nuestro sistema tributario se incorpora un
nuevo paradigma, el cual obligará a los operadores
jurídicos a aplicar en beneficio del contribuyente la
norma que otorgue mayor protección, no importando si
se trata de la norma constitucional o convencional.
Es importante apuntar que en materia tributaria la Corte
Interamericana de Derechos Humanos no ha emitido
ningún criterio vinculante a México.
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12. Derechos humanos vs
Presupuesto Público
La Suprema Corte de Justicia ha sido bastante conservadora
en sus posturas en materia tributaria, y un claro ejemplo fue
la controvertida resolución de los amparos en revisión que
declaró la constitucionalidad del impuesto empresarial a tasa
única (en adelante IETU), en donde la Suprema Corte no
quiso alterar la cuestión presupuestaria del Estado, pues en
caso de haber declarado inconstitucional el impuesto, por los
efectos propios del juicio de amparo, debió haber ordenado a
la autoridad competente la devolución del impuesto
declarado inconstitucional, lo que significa que debió
habérseles regresado el impuesto a cerca de veintiocho mil
personas que interpusieron el juicio de amparo en contra del
IETU.
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13. Ejemplo de performatividad de los
derechos humanos y el derecho fiscal
A continuación se establece una
argumentación performativa respecto
de la capacidad contributiva y el
derecho al mínimo vital.
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14. Capacidad Contributiva
La capacidad contributiva es la potencialidad real de
pagar contribuciones.
Esto significa que los sujetos pasivos deben aportar
una parte justa y adecuada de sus ingresos, de sus
utilidades, de sus rendimientos o la manifestación de
la riqueza gravada.
Tanto la jurisprudencia mexicana como la doctrina
mexicana la ha identificado como la real aptitud de
pago de contribuciones.
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15. Capacidad Contributiva en los
derechos humanos
El legislador tiene una amplia banda de
configuración al definir las tasas y las tarifas; sin
embargo, su techo será la no confiscación, y su piso,
el mínimo existencial.
El mínimo existencial o mínimo vital es el
requerimiento de que los individuos tengan como
punto de partida condiciones tales que les permitan
desarrollar un plan de vida autónomo, a fin de
facilitar que los gobernados participen activamente
en la vida democrática.
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16. Mínimo vital o mínimo existencial
Es así que se ha reconocido que es el umbral de no
tributación en todos los ingresos percibidos
cotidianamente, en razón de las necesidades
básicas o primordiales, sin que sea su pretensión
que el legislador defina tal figura, sino que sólo se
respete ese monto patrimonial, y sin que el tributo
llegue a ser tan excesivo que implique una
confiscación, de manera que el Poder Judicial de la
Federación analice y califique si la norma respeta
esos dos parámetros que se muestran como
limitantes a la Potestad Tributaria.
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17. Performatividad de los derechos
humanos en el derecho fiscal
El derecho al mínimo vital en el ámbito
tributario es el núcleo de la capacidad
contributiva subjetiva, por lo que no deberá
gravarse porque es el mínimo ingreso que
obtiene para destinarlo a gastos necesarios e
indispensables, como lo son la vivienda, la
salud, la educación, los alimentos. El derecho
al mínimo vital se debe motivar en la
dignidad humana y fundamentar en la
norma convencional.
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18. Bibliografía
Ferrajoli, Luigi, Sobre los derechos fundamentales y sus garantías, México,
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2006, p. 33.
Ríos Granados, Gabriela, “Derechos Humanos de los Contribuyentes a la luz
del Artículo 31, Fracción IV, Constitucional, y de las Convenciones
Internacionales sobre Derechos Humanos.”, en Ríos Granados,
Gabriela (comp.), Derechos Humanos de los Contribuyentes, Serie
Estudios Jurídicos numero 237, México, UNAM, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, 2014, pp. 57-96.
Vázquez, Luis Daniel y Serrano, Sandra, “Los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su
aplicación práctica”, en Carbonell Sánchez, Miguel y Salazar Ugarte,
Pedro (coord.), La reforma constitucional de derechos humanos: un
nuevo paradigma, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
2011, pp. 135-166.
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