1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Barquisimeto-Edo. Lara
Impuestos Estadales
Estudiante:
Jaime Vásquez
26.006.059
Sección: SAIA D
Derecho Tributario
Barquisimeto, 2018
2. Los impuestos se pueden definir como aquellas erogaciones pecuniarias a favor
del acreedor tributario, por lo que el mismo está regido por el derecho público, en
otras palabras, se consideran como aquellos pagos que los individuos y empresas
tienen que realizar para financiar el estado con el fin de que en un momento dado,
el estado se los retribuya en servicios públicos.
Los impuestos se clasifican en dos grandes grupos, entre ellos tenemos en primer
lugar los impuestos directos; que son aquellos que recaen principalmente sobre el
patrimonio del contribuyente y uno de ellos lo podemos interpretar como el ISLR
que todos muy bien conocemos. El segundo es el impuestos directo, que tiene que
ver con los que gravan un gasto o consumo, estos no recaen en los ingresos de
los contribuyentes y un ejemplo de ellos es el IVA. Al hablar de impuestos
estadales se hace referencia a aquellos impuestos que ingresan al estado
mediante la venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado, y en algunos
estados donde aún existen los peajes; esas tasas son tributos estadales.
Es así como se originan las tasas estadales de imprecisión en materia de ajuste
de los peajes y ausencia, en el cual, citando el numeral 27 del artículo 156 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comprende entre las
competencias del Poder Nacional al señalar que “El sistema de vialidad y los
ferrocarriles nacionales”.
De igual forma, en los artículos del 29 al 32 de la Ley de Hacienda Pública Estadal
contienen normas sobre las tasas estadales y específicamente relativas a la
materia de peajes.
También se puede citar el artículo 30 ejusdem pauta que hace referencia a que
cuando la República transfiera a los estados bienes, servicios o actividades
gravadas con tasas, las mismas se consideran tributos de delegación amplia a
favor de los respectivos estados, susceptibles de ser ajustadas según su situación
específica, dentro de los principios y parámetros que se disponen en esta Ley”.
Vemos claramente que esta norma no explica quién es competente para efectuar
los ajustes de dichas tasas. A este respecto recordamos que la competencia debe
3. ser siempre conferida en forma explícita por normas de rango legal, y que en el
presente caso tal atribución no consta en el texto.
Estos ajustes podrían desnaturalizar totalmente el tributo. En nuestro concepto,
tales ajustes deberán, según el artículo 23 de dicha Ley conformarse a las
disposiciones que en relación a ese tributo establezca la ley nacional en cuanto a
la definición del hecho imponible, de la alícuota del tributo y de la base de su
cálculo, sin perjuicio de las demás disposiciones legales en materia de
coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias.
tributo definición Hecho imponible
Impuesto sobre
Transmisiones
Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados
Se consideran
Trasmisiones
Patrimoniales Y Actos
Jurídicos Documentas:
Las transmisiones
onerosas por actos inter-
vivos.
La celebración de
negocios jurídicos con
carácter oneroso no
sometidos a condición
suspensiva y que, se
documenten, o hayan de
autenticarse. La emisión
o descuento, por parte de
instituciones financieras
domiciliadas en
Venezuela
Impuesto a las ventas
minoristas.
Se considera minorista
aquel que está ubicado
en la penúltima fase de la
cadena de
comercialización, que
transfiere bienes o preste
servicios a consumidores
La venta de bienes
muebles corporales,
incluida la de partes
alícuotas en los derechos
de propiedad sobre ellos,
así como la prestación a
título oneroso de
servicios independientes
4. ejecutados o
aprovechados en el
territorio del estado
Contribuciones
especiales
Son aquellas sumas de
dinero que el Estado o
ente recaudador, exige
en razón de la ejecución
de una obra pública
Consiste en la obtención
por el obligado tributario
de un beneficio o de un
aumento de valor de sus
bienes como
consecuencia de la
realización de obras
públicas o del
establecimiento o
ampliación de servicios
públicos.