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Desde el punto de vista jurídico, la principal implicación
a considerar cuando los actos son realizados por
menores, es que hay que discernir cuándo un menor es
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actos por no disponer del grado de madurez
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Actualmente, aplicando el Código Penal y la Ley de
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Redes sociales (power)

  • 1.
  • 2.
  • 3.  Compartir demasiada información.  Dañar la reputación o herir los sentimientos de otras personas con las publicaciones.  Bullying., entre otras.
  • 4. Se concibe como la realización de actos repetidos para causar daño que utilizan las nuevas tecnologías, en especial, teléfonos móviles e Internet.
  • 5. La facilidad de permanecer en el anonimato (utilizando perfiles falsos).  La facilidad de poder comunicarse con un grupo cerrado de personas.  La posibilidad de usar todas las herramientas que utiliza el acosador dentro de un mismo interfaz (mensajería instantánea, mensajes a móviles, perfiles falsos y difusión contralada de los mensajes difamadores).  El gap generacional entre los “nativos” digitales (menores) y los “inmigrantes” (padres y profesores) que no están, en absoluto, familiarizados con la tecnología utilizada.
  • 6.  Recuérdeles a los chicos que sus acciones en internet tienen consecuencias.  Dígales que limiten el tipo y cantidad de información que comparten.  Aliente los buenos modales en internet.  Limite el acceso a los perfiles de sus hijos.  Hable con los chicos sobre lo que hacen en internet
  • 7.  No eliminar ninguna evidencia del acoso.  Tratar de identificar al acosador, o por medios técnicos o bien a través del grupo de amistades en el que se ha producido la situación.  Denunciar los hechos antes las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para que éstos trasladen el caso a los grupos especiales existentes en esta materia.  Y si se ha producido en el entorno educativo, adicionalmente habrá que informar a la escuela, contactar con los padres del agresor y recurrir a especialistas en el tratamiento del acoso escolar.
  • 8. Desde el punto de vista jurídico, la principal implicación a considerar cuando los actos son realizados por menores, es que hay que discernir cuándo un menor es considerado sujeto inimputable (no responsable de sus actos por no disponer del grado de madurez necesario) o cuándo se considera que dispone de una madurez suficiente, de forma que pueda ser juzgado. Actualmente, aplicando el Código Penal y la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM), algunas conductas pueden llegar a no ser castigadas pese a estar tipificadas por considerarse contraproducente para los menores o por haber sido realizadas por sujetos menores de 14 años (inimputables a los efectos de responsabilidad criminal).