3. Compartir demasiada
información.
Dañar la reputación o herir los
sentimientos de otras personas
con las publicaciones.
Bullying., entre otras.
4. Se concibe como la
realización de actos
repetidos para causar
daño que utilizan las
nuevas tecnologías, en
especial, teléfonos móviles
e Internet.
5. La facilidad de permanecer en el anonimato
(utilizando perfiles falsos).
La facilidad de poder comunicarse con un
grupo cerrado de personas.
La posibilidad de usar todas las herramientas
que utiliza el acosador dentro de un mismo
interfaz (mensajería instantánea, mensajes a
móviles, perfiles falsos y difusión contralada de
los mensajes difamadores).
El gap generacional entre los “nativos”
digitales (menores) y los “inmigrantes” (padres
y profesores) que no están, en absoluto,
familiarizados con la tecnología utilizada.
6. Recuérdeles a los chicos que sus
acciones en internet tienen
consecuencias.
Dígales que limiten el tipo y cantidad de
información que comparten.
Aliente los buenos modales en internet.
Limite el acceso a los perfiles de sus hijos.
Hable con los chicos sobre lo que hacen
en internet
7. No eliminar ninguna evidencia del acoso.
Tratar de identificar al acosador, o por medios
técnicos o bien a través del grupo de amistades en
el que se ha producido la situación.
Denunciar los hechos antes las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, para que éstos trasladen
el caso a los grupos especiales existentes en esta
materia.
Y si se ha producido en el entorno educativo,
adicionalmente habrá que informar a la escuela,
contactar con los padres del agresor y recurrir a
especialistas en el tratamiento del acoso escolar.
8. Desde el punto de vista jurídico, la principal implicación
a considerar cuando los actos son realizados por
menores, es que hay que discernir cuándo un menor es
considerado sujeto inimputable (no responsable de sus
actos por no disponer del grado de madurez
necesario) o cuándo se considera que dispone de una
madurez suficiente, de forma que pueda ser juzgado.
Actualmente, aplicando el Código Penal y la Ley de
Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM),
algunas conductas pueden llegar a no ser castigadas
pese a estar tipificadas por considerarse
contraproducente para los menores o por haber sido
realizadas por sujetos menores de 14 años
(inimputables a los efectos de responsabilidad
criminal).