SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 38
CONSTITUCION DEL ECUADOR
Art. 326.- “El derecho al trabajo se sustenta
en los siguientes principios:
6. Toda persona rehabilitada después de
un accidente de trabajo o enfermedad,
tendrá derecho a ser reintegrada al
trabajo y a mantener la relación laboral,
de acuerdo con la ley”.
TITULO IV
       DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 347.- Riesgos del trabajo.- “Riesgos del
trabajo son las eventualidades dañosas a
que está sujeto el trabajador, con ocasión
o por consecuencia de su actividad.
Para los efectos de la responsabilidad del
empleador se consideran riesgos del
trabajo las enfermedades profesionales y
los accidentes”.
 Son Eventualidades.
 Que afectan al trabajador.
 Como consecuencia de su trabajo.
 Art.347 CT.
 Establece dos tipos de riesgos
 de trabajo:
 1.             Enfermedades
 profesionales.
 2. Accidentes de trabajo.
 Concepto:     “Es todo suceso
  imprevisto    y  repentino   que
  ocasiona al trabajador una lesión
  corporal       o    perturbación
  funcional, con ocasión o por
  consecuencia del trabajo que
  ejecuta por cuenta ajena”.
 (Art. 348 CT)
 Concepto: (Estatuto codificado del IESS)
 “Es todo suceso imprevisto y repentino que
  ocasiona al trabajador una lesión corporal
  o perturbación funcional, o la muerte
  inmediata o posterior, con ocasión o como
  consecuencia del trabajo que ejecuta por
  cuenta ajena.
 También se considera tal, el que sufriere el
  asegurado, al trasladarse directamente
  desde su domicilio al lugar de trabajo o
  viceversa”.
 (cc Art. 368 CT)
 Elementos   de un Accidente de
  Trabajo
 a.- Es producto de un suceso
  imprevisto y repentino;
  b.- Ocasiona lesión temporal o
  definitiva o muerte; y,
  c.- Es originario en el trabajo que
  se desarrolla para otra persona.
Exención de responsabilidad (Art. 354 CT).
El empleador quedará exento de toda
responsabilidad por los accidentes del
trabajo:
1.    Cuando      hubiere   sido    provocado
intencionalmente por la víctima o se
produjere exclusivamente por culpa grave de
la misma;
2. Cuando se debiere a fuerza mayor extraña
al trabajo, entendiéndose por tal la que no
guarda ninguna relación con el ejercicio de
la profesión o trabajo de que se trate; y,
Exención de responsabilidad (Art. 354 CT).
3. Respecto de los derechohabientes de la
víctima       que        hayan     provocado
voluntariamente         el    accidente     u
ocasionándolo       por    su  culpa    grave,
únicamente en lo que a esto se refiere y sin
perjuicio de la responsabilidad penal a que
hubiere lugar.
La prueba de las excepciones señaladas en
este artículo corresponde al empleador.
Art. 355 CT: “La imprudencia profesional, no
exime al empleador de responsabilidad”.
No se consideran accidentes de trabajo (Art.
175 EC-IESS).
a) Si se hallare el afiliado en estado de
embriaguez o bajo la acción de cualquier
tóxico, droga o circunstancia sicotrópica;
b) Si el afiliado intencionalmente, por si o
valiéndose de otra persona, causare la
incapacidad;
c) Si el accidente es el resultado de alguna
riña, juego o intento de suicidio; salvo el caso
de que el accidentado sea sujeto pasivo en el
juego o la riña, y que se encuentre en
cumplimiento de sus actividades laborales;
No se consideran accidentes de trabajo
(Art. 175 EC-IESS).
d) Si el Siniestro fuere resultado de un
delito, por el que hubiere sentencia
condenatoria contra el asegurado;
e) Cuando se debiere a fuerza mayor
como define el Código Civil extraña al
trabajo, entendiéndose como tal la que
no guarde ninguna relación con el
ejercicio de la actividad laboral.
Reglamento general del Seguro de
Riesgos del Trabajo
Art. 1.- Para efectos de la concesión de
las prestaciones del seguro de riesgos
del Trabajo, establecidas en el Estatuto,
se considera accidente de trabajo:
a) El que se produjere en el lugar de
trabajo o fuera de él con ocasión o
como consecuencia del mismo.
b) El que ocurriere en la ejecución de
ordenes del empleador, fuera del
propio lugar de trabajo con ocasión a
las actividades encomendadas.
c) El que ocurriere por la acción de
terceras personas o por acción del
empleador o de otro trabajador
durante la ejecución de las tareas y
que tuviere relación con el trabajo.
d) Es que sobreviniere durante las
pausas o interrupciones de las labores, si
el trabajador se hallare a orden o
disposición del patrono.
e) El que ocurriere con ocasión o como
consecuencia del desempeño            de
actividades gremiales o sindicales de
organizaciones               legalmente
reconocidas o en formación.
 CONCEPTO:    C.T.
 Art.      349.-    Enfermedades
  profesionales.-   “Enfermedades
  profesionales son las afecciones
  agudas o crónicas causadas de
  una manera directa por el
  ejercicio de la profesión o labor
  que realiza el trabajador y que
  producen incapacidad”.
 Elementos    de las enfermedades
 profesionales:
 - Son afecciones agudas o
 crónicas.
 - Provocadas por la labor que
 realiza el trabajador.
 -     Producen       incapacidad:
 absoluta        y      permanente,
 disminución de capacidad, o
 muerte.
 Para  efectos de la indemnización
 se consideran las siguientes
 consecuencias: (Art. 359 CT)
 1. Muerte
 2. Incapacidad permanente y
 absoluta para todo trabajo;
 3. Disminución permanente de la
 capacidad para el trabajo, y;
 4. Incapacidad temporal.
Incapacidad permanente y absoluta para
todo trabajo: (Art. 360 CT)
Producen este tipo de incapacidad las
siguientes lesiones:
1. La pérdida total, o en sus partes esenciales,
de las extremidades superiores o inferiores; de
una extremidad superior y otra inferior o de la
extremidad superior derecha en su totalidad.
Son partes esenciales la mano y el pie;
Incapacidad permanente y absoluta
para todo trabajo: (Art. 360 CT)
2.   La   pérdida         de     movimiento,
equivalente a la mutilación de la
extremidad o extremidades en las
mismas condiciones indicadas en el
numeral anterior;
Incapacidad permanente y absoluta para
todo trabajo: (Art. 360 CT)
3. La pérdida de la visión de ambos ojos,
entendida como anulación del órgano o
pérdida total de la fuerza visual;
4. La pérdida de un ojo, siempre que el otro
no tenga acuidad visual mayor del cincuenta
por ciento después de corrección por lentes;
Incapacidad permanente y absoluta
para todo trabajo: (Art. 360 CT)
5. La disminución de la visión en un
setenta y cinco por ciento de lo normal
en ambos ojos, después de corrección
por lentes;
6. La enajenación mental incurable;
Incapacidad permanente y absoluta para todo
trabajo: (Art. 360 CT)
7. Las lesiones orgánicas o funcionales de los
sistemas cardiovascular, digestivo, respiratorio,
etc., ocasionadas por la acción mecánica de
accidente o por alteraciones bioquímicas
fisiológicas motivadas por el trabajo, que
fueren declaradas incurables y que, por su
gravedad, impidan al trabajador dedicarse en
absoluto a cualquier trabajo; y,
Incapacidad permanente y absoluta para todo
trabajo: (Art. 360 CT)
8. La epilepsia traumática, cuando la
frecuencia de la crisis y otros fenómenos no
permitan al       paciente desempeñar
ningún     trabajo,           incapacitándole
permanentemente.
MONTO – CODIGO DEL TRABAJO
Incapacidad permanente y absoluta para todo
trabajo: (Art. 370 CT)
Una cantidad igual al sueldo o salario de 4
años; o,
Renta vitalicia equivalente al 66% de la
última remuneración percibida.
MONTO PENSION O RENTA
               
 Incapacidad permanente y absoluta para
  todo trabajo: (Art. 34 Reglamento General del Seguro de
    Riesgos de Trabajo)

 Incapacidad      permanente      total   e
  incapacidad permanente absoluta.
 El asegurado tiene derecho a una pensión
  mensual equivalente al 100% del promedio
  de sueldos o salarios sobre los que aportó
  en el último año o del promedio mensual
  de los cinco mejores años, si éste fuere
  superior.
 3. Disminución permanente de la capacidad
  para el trabajo: (Art. 361 CT)
 Producen este tipo de disminución, las
  lesiones de tallas en el cuadro valorativo
  de los Arts. 438 y 439.
 Ejemplos: Miembro Superior: 1. Por la
  desarticulación del hombro de……65 a 80%
 Miembro inferior: 27. Por la mutilación de un
  pie con la conservación del talón, de…. 20
  al 35%.
    MONTO INDEMNIZACIONES
   3. Disminución permanente de la capacidad para
    el trabajo: (Art. 371 CT)
   La indemnización se calculará de acuerdo al
    cuadro valorativo.
   El porcentaje se aplicará sobre el sueldo de 4
    años.
   Se tendrá en cuenta: la edad del trabajador, la
    importancia de la incapacidad y si esta es
    absoluta para su labor habitual, si el empleador
    otorgo prótesis. (Art. 398 CT)
   Si tiene hijos 3 o más hijos menores de edad o hijas
    solteras, se pagará el porcentaje máximo.
   3. Disminución permanente de la capacidad para
    el trabajo: (Art. 182 EC-IESS)
   Incapacidad permanente parcial: cuando existe
    una merma a la integridad física y su aptitud para
    el trabajo.
   La pensión se calcula de acuerdo con un cuadro
    valorativo de incapacidades, que consta en el Art.
    24 del Reglamento General del Seguro de Riesgos
    del Trabajo.
 4. Incapacidad temporal: (Art. 362 CT)
 Ocasiona     incapacidad    temporal
  toda lesión curada dentro del plazo
  de un año de producida y que deja
  al trabajador capacitado para su
  trabajo habitual.
   4. Incapacidad temporal: (Art. 181 EC-IESS)
   Impide laborar al trabajador.
   Durante un período de tiempo no mayor de un
    año, debido al accidente o enfermedad
    profesional, mientras reciba atención médica,
    quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación.
   Cuando se trate de períodos de observación por
    enfermedad profesional, la suspensión del trabajo
    será debidamente prescrita.
   En casos excepcionalmente calificados por la
    Comisión de Evaluación de las incapacidades, la
    duración máxima de esta incapacidad será de 12
    meses.
  MONTO INDEMNIZACION
   4. Incapacidad temporal: (Art. 373 CT)
    75% de la remuneración al momento del
    accidente o enfermedad.
   No excederá de un año.
   Se pagará por semanas o mensualidades.
   Luego de 6 meses, las partes pueden pedir
    se resuelva si continúa el mismo
    tratamiento e igual indemnización; o se
    declara su incapacidad permanente, con
    la indemnización que corresponda.
  MONTO PENSION - IESS
   4. Incapacidad temporal: (Art. 181 EC-IESS)
   Mientras persista esta incapacidad el subsidio en
    dinero será igual al 75% del sueldo o salario de
    cotización durante las 10 primeras semanas y 66%
    durante el tiempo posterior a esas 10 primeras
    semanas.
   Si la incapacidad sobrepasa de un año, el afiliado
    tiene derecho a una pensión equivalente al 80%,
    calculada de acuerdo al reglamento respectivo.
   Las indemnizaciones son las mismas.
   Se observan las siguientes reglas:
    1. La enfermedad debe estar catalogada dentro
    del Art. 363 CT o la que determine la comisión
    calificadora de Riesgos.
    2. La indemnización la paga el empleador que
    ocupo a la víctima durante el trabajo que generó
    la enfermedad.
    3. Si fueron varios empleadores, pagarán
    proporcionalmente al tiempo durante cada cual
    ocupo al trabajador. La proporción la regula el
    Juez de trabajo, previa audiencia de la Comisión
    calificadora de Riesgos.
Derechos de los trabajadores en caso de riesgos laborales según la Constitución y el Código del Trabajo del Ecuador

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Tratamiento Legal Y Fiscal Del Riesgo De Trabajo
Tratamiento Legal Y Fiscal Del Riesgo De TrabajoTratamiento Legal Y Fiscal Del Riesgo De Trabajo
Tratamiento Legal Y Fiscal Del Riesgo De Trabajoreskate
 
Informe lesgislacion rosy.
Informe lesgislacion rosy.Informe lesgislacion rosy.
Informe lesgislacion rosy.Caroline Sira
 
Exposición diap.
Exposición diap.Exposición diap.
Exposición diap.Mishel Cruz
 
Conceptos Generales Básicos
Conceptos Generales BásicosConceptos Generales Básicos
Conceptos Generales Básicosalbertososa
 
Llenado de st 7 guía rápida gral para empresas
Llenado de st 7 guía rápida gral para empresasLlenado de st 7 guía rápida gral para empresas
Llenado de st 7 guía rápida gral para empresasDR SERGIO CABRERA
 
Accidentes Laborales en Colombia
Accidentes Laborales en ColombiaAccidentes Laborales en Colombia
Accidentes Laborales en ColombiaFabian GUtierrez
 
Enfermedad laboral y accidentes de trabajo
Enfermedad laboral y accidentes de trabajoEnfermedad laboral y accidentes de trabajo
Enfermedad laboral y accidentes de trabajoJaime Martinez
 
¿Qué hacer en caso de un accidente laboral?
¿Qué hacer en caso de un accidente laboral?¿Qué hacer en caso de un accidente laboral?
¿Qué hacer en caso de un accidente laboral?JyC Consultoria
 
La terminacion del contrato de trabajo en la Rep Dom.
La terminacion  del contrato de trabajo en la Rep Dom.La terminacion  del contrato de trabajo en la Rep Dom.
La terminacion del contrato de trabajo en la Rep Dom.Manuel Coronado
 
Procedimiento calificacion riesgos_de_trabajo
Procedimiento calificacion riesgos_de_trabajoProcedimiento calificacion riesgos_de_trabajo
Procedimiento calificacion riesgos_de_trabajoContador Mx
 
Lesiones. temas 3, 4, 5 y 7
Lesiones. temas 3, 4, 5 y 7Lesiones. temas 3, 4, 5 y 7
Lesiones. temas 3, 4, 5 y 7Keren Happuch
 

La actualidad más candente (19)

Tratamiento Legal Y Fiscal Del Riesgo De Trabajo
Tratamiento Legal Y Fiscal Del Riesgo De TrabajoTratamiento Legal Y Fiscal Del Riesgo De Trabajo
Tratamiento Legal Y Fiscal Del Riesgo De Trabajo
 
Informe lesgislacion rosy.
Informe lesgislacion rosy.Informe lesgislacion rosy.
Informe lesgislacion rosy.
 
Exposición diap.
Exposición diap.Exposición diap.
Exposición diap.
 
Ml ruben1
Ml ruben1Ml ruben1
Ml ruben1
 
Conceptos Generales Básicos
Conceptos Generales BásicosConceptos Generales Básicos
Conceptos Generales Básicos
 
SCTR
SCTRSCTR
SCTR
 
Llenado de st 7 guía rápida gral para empresas
Llenado de st 7 guía rápida gral para empresasLlenado de st 7 guía rápida gral para empresas
Llenado de st 7 guía rápida gral para empresas
 
Accidentes Laborales en Colombia
Accidentes Laborales en ColombiaAccidentes Laborales en Colombia
Accidentes Laborales en Colombia
 
Sctr
SctrSctr
Sctr
 
Treminacion del trabajo v
Treminacion del trabajo vTreminacion del trabajo v
Treminacion del trabajo v
 
Nucleo 1
Nucleo 1Nucleo 1
Nucleo 1
 
Legislacion rp lenin
Legislacion rp leninLegislacion rp lenin
Legislacion rp lenin
 
Enfermedad laboral y accidentes de trabajo
Enfermedad laboral y accidentes de trabajoEnfermedad laboral y accidentes de trabajo
Enfermedad laboral y accidentes de trabajo
 
¿Qué hacer en caso de un accidente laboral?
¿Qué hacer en caso de un accidente laboral?¿Qué hacer en caso de un accidente laboral?
¿Qué hacer en caso de un accidente laboral?
 
La terminacion del contrato de trabajo en la Rep Dom.
La terminacion  del contrato de trabajo en la Rep Dom.La terminacion  del contrato de trabajo en la Rep Dom.
La terminacion del contrato de trabajo en la Rep Dom.
 
Procedimiento calificacion riesgos_de_trabajo
Procedimiento calificacion riesgos_de_trabajoProcedimiento calificacion riesgos_de_trabajo
Procedimiento calificacion riesgos_de_trabajo
 
Lesiones. temas 3, 4, 5 y 7
Lesiones. temas 3, 4, 5 y 7Lesiones. temas 3, 4, 5 y 7
Lesiones. temas 3, 4, 5 y 7
 
Accidente de trabajo
Accidente de trabajoAccidente de trabajo
Accidente de trabajo
 
3. marco legal sv
3.  marco legal sv3.  marco legal sv
3. marco legal sv
 

Similar a Derechos de los trabajadores en caso de riesgos laborales según la Constitución y el Código del Trabajo del Ecuador

Exposición diap.
Exposición diap.Exposición diap.
Exposición diap.Mishel Cruz
 
CarlosGilA4
CarlosGilA4CarlosGilA4
CarlosGilA4luchoGL
 
7.-ABRIL-CONTEXTO-LEGAL-VIGENTE-INVESTIGACIÓN-DE-INCIDENTES-Y-ACCIDENTES-DE-...
7.-ABRIL-CONTEXTO-LEGAL-VIGENTE-INVESTIGACIÓN-DE-INCIDENTES-Y-ACCIDENTES-DE-...7.-ABRIL-CONTEXTO-LEGAL-VIGENTE-INVESTIGACIÓN-DE-INCIDENTES-Y-ACCIDENTES-DE-...
7.-ABRIL-CONTEXTO-LEGAL-VIGENTE-INVESTIGACIÓN-DE-INCIDENTES-Y-ACCIDENTES-DE-...DianaMarcelaTarazona1
 
(2013-05-07) Patologia laboral y atencion primaria (doc)
(2013-05-07) Patologia laboral y atencion primaria (doc)(2013-05-07) Patologia laboral y atencion primaria (doc)
(2013-05-07) Patologia laboral y atencion primaria (doc)UDMAFyC SECTOR ZARAGOZA II
 
NTC 3701 Guía para la clasificación, registro y estadísticas de accidentes de...
NTC 3701 Guía para la clasificación, registro y estadísticas de accidentes de...NTC 3701 Guía para la clasificación, registro y estadísticas de accidentes de...
NTC 3701 Guía para la clasificación, registro y estadísticas de accidentes de...Edward Fernández
 
Resolucion 513 marzo_4_2016. [downloaded with 1st_browser]
Resolucion 513 marzo_4_2016. [downloaded with 1st_browser]Resolucion 513 marzo_4_2016. [downloaded with 1st_browser]
Resolucion 513 marzo_4_2016. [downloaded with 1st_browser]Vanesa Rivera
 
Ds 003 98-sa normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo
Ds 003 98-sa normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgoDs 003 98-sa normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo
Ds 003 98-sa normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgoPEDRO HINOSTROZA
 
Ds 003 98-sa normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo
Ds 003 98-sa normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgoDs 003 98-sa normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo
Ds 003 98-sa normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgoMaricela Jimenez
 
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJOSUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJOCAEE
 
4.Ley-16744-Sobre-Accidentes-del-Trabajo-y-Enfermedades-Profesionales.ppt
4.Ley-16744-Sobre-Accidentes-del-Trabajo-y-Enfermedades-Profesionales.ppt4.Ley-16744-Sobre-Accidentes-del-Trabajo-y-Enfermedades-Profesionales.ppt
4.Ley-16744-Sobre-Accidentes-del-Trabajo-y-Enfermedades-Profesionales.pptHugoHormazabal
 
4.Ley-16744-Sobre-Accidentes-del-Trabajo-y-Enfermedades-Profesionales.ppt
4.Ley-16744-Sobre-Accidentes-del-Trabajo-y-Enfermedades-Profesionales.ppt4.Ley-16744-Sobre-Accidentes-del-Trabajo-y-Enfermedades-Profesionales.ppt
4.Ley-16744-Sobre-Accidentes-del-Trabajo-y-Enfermedades-Profesionales.pptesteren48
 

Similar a Derechos de los trabajadores en caso de riesgos laborales según la Constitución y el Código del Trabajo del Ecuador (20)

Exposición
ExposiciónExposición
Exposición
 
Exposición diap.
Exposición diap.Exposición diap.
Exposición diap.
 
Clase Nro. 1.pptx
Clase Nro. 1.pptxClase Nro. 1.pptx
Clase Nro. 1.pptx
 
Ley 16.744
Ley 16.744Ley 16.744
Ley 16.744
 
Accidente o enfermedades laborales
Accidente o enfermedades laboralesAccidente o enfermedades laborales
Accidente o enfermedades laborales
 
CarlosGilA4
CarlosGilA4CarlosGilA4
CarlosGilA4
 
7.-ABRIL-CONTEXTO-LEGAL-VIGENTE-INVESTIGACIÓN-DE-INCIDENTES-Y-ACCIDENTES-DE-...
7.-ABRIL-CONTEXTO-LEGAL-VIGENTE-INVESTIGACIÓN-DE-INCIDENTES-Y-ACCIDENTES-DE-...7.-ABRIL-CONTEXTO-LEGAL-VIGENTE-INVESTIGACIÓN-DE-INCIDENTES-Y-ACCIDENTES-DE-...
7.-ABRIL-CONTEXTO-LEGAL-VIGENTE-INVESTIGACIÓN-DE-INCIDENTES-Y-ACCIDENTES-DE-...
 
Riesgos de trabajo 2.1
Riesgos de trabajo 2.1Riesgos de trabajo 2.1
Riesgos de trabajo 2.1
 
(2013-05-07) Patologia laboral y atencion primaria (doc)
(2013-05-07) Patologia laboral y atencion primaria (doc)(2013-05-07) Patologia laboral y atencion primaria (doc)
(2013-05-07) Patologia laboral y atencion primaria (doc)
 
ACHS Ley 16744.docx
ACHS Ley 16744.docxACHS Ley 16744.docx
ACHS Ley 16744.docx
 
Ntc 3701 en revision 2013
Ntc 3701 en revision 2013Ntc 3701 en revision 2013
Ntc 3701 en revision 2013
 
NTC 3701 Guía para la clasificación, registro y estadísticas de accidentes de...
NTC 3701 Guía para la clasificación, registro y estadísticas de accidentes de...NTC 3701 Guía para la clasificación, registro y estadísticas de accidentes de...
NTC 3701 Guía para la clasificación, registro y estadísticas de accidentes de...
 
Resolucion 513 marzo_4_2016. [downloaded with 1st_browser]
Resolucion 513 marzo_4_2016. [downloaded with 1st_browser]Resolucion 513 marzo_4_2016. [downloaded with 1st_browser]
Resolucion 513 marzo_4_2016. [downloaded with 1st_browser]
 
SCTR_DS_003_98_SA.pdf
SCTR_DS_003_98_SA.pdfSCTR_DS_003_98_SA.pdf
SCTR_DS_003_98_SA.pdf
 
Ds 003 98-sa normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo
Ds 003 98-sa normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgoDs 003 98-sa normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo
Ds 003 98-sa normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo
 
Ds 003 98-sa normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo
Ds 003 98-sa normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgoDs 003 98-sa normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo
Ds 003 98-sa normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo
 
derecho laboral
derecho laboralderecho laboral
derecho laboral
 
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJOSUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
 
4.Ley-16744-Sobre-Accidentes-del-Trabajo-y-Enfermedades-Profesionales.ppt
4.Ley-16744-Sobre-Accidentes-del-Trabajo-y-Enfermedades-Profesionales.ppt4.Ley-16744-Sobre-Accidentes-del-Trabajo-y-Enfermedades-Profesionales.ppt
4.Ley-16744-Sobre-Accidentes-del-Trabajo-y-Enfermedades-Profesionales.ppt
 
4.Ley-16744-Sobre-Accidentes-del-Trabajo-y-Enfermedades-Profesionales.ppt
4.Ley-16744-Sobre-Accidentes-del-Trabajo-y-Enfermedades-Profesionales.ppt4.Ley-16744-Sobre-Accidentes-del-Trabajo-y-Enfermedades-Profesionales.ppt
4.Ley-16744-Sobre-Accidentes-del-Trabajo-y-Enfermedades-Profesionales.ppt
 

Derechos de los trabajadores en caso de riesgos laborales según la Constitución y el Código del Trabajo del Ecuador

  • 1.
  • 2. CONSTITUCION DEL ECUADOR Art. 326.- “El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley”.
  • 3. TITULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO Art. 347.- Riesgos del trabajo.- “Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad. Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes”.
  • 4.  Son Eventualidades.  Que afectan al trabajador.  Como consecuencia de su trabajo.
  • 5.  Art.347 CT.  Establece dos tipos de riesgos de trabajo:  1. Enfermedades profesionales.  2. Accidentes de trabajo.
  • 6.
  • 7.  Concepto: “Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.  (Art. 348 CT)
  • 8.  Concepto: (Estatuto codificado del IESS)  “Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, o la muerte inmediata o posterior, con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.  También se considera tal, el que sufriere el asegurado, al trasladarse directamente desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa”.  (cc Art. 368 CT)
  • 9.  Elementos de un Accidente de Trabajo  a.- Es producto de un suceso imprevisto y repentino; b.- Ocasiona lesión temporal o definitiva o muerte; y, c.- Es originario en el trabajo que se desarrolla para otra persona.
  • 10. Exención de responsabilidad (Art. 354 CT). El empleador quedará exento de toda responsabilidad por los accidentes del trabajo: 1. Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o se produjere exclusivamente por culpa grave de la misma; 2. Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por tal la que no guarda ninguna relación con el ejercicio de la profesión o trabajo de que se trate; y,
  • 11. Exención de responsabilidad (Art. 354 CT). 3. Respecto de los derechohabientes de la víctima que hayan provocado voluntariamente el accidente u ocasionándolo por su culpa grave, únicamente en lo que a esto se refiere y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La prueba de las excepciones señaladas en este artículo corresponde al empleador. Art. 355 CT: “La imprudencia profesional, no exime al empleador de responsabilidad”.
  • 12. No se consideran accidentes de trabajo (Art. 175 EC-IESS). a) Si se hallare el afiliado en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o circunstancia sicotrópica; b) Si el afiliado intencionalmente, por si o valiéndose de otra persona, causare la incapacidad; c) Si el accidente es el resultado de alguna riña, juego o intento de suicidio; salvo el caso de que el accidentado sea sujeto pasivo en el juego o la riña, y que se encuentre en cumplimiento de sus actividades laborales;
  • 13. No se consideran accidentes de trabajo (Art. 175 EC-IESS). d) Si el Siniestro fuere resultado de un delito, por el que hubiere sentencia condenatoria contra el asegurado; e) Cuando se debiere a fuerza mayor como define el Código Civil extraña al trabajo, entendiéndose como tal la que no guarde ninguna relación con el ejercicio de la actividad laboral.
  • 14. Reglamento general del Seguro de Riesgos del Trabajo Art. 1.- Para efectos de la concesión de las prestaciones del seguro de riesgos del Trabajo, establecidas en el Estatuto, se considera accidente de trabajo: a) El que se produjere en el lugar de trabajo o fuera de él con ocasión o como consecuencia del mismo.
  • 15. b) El que ocurriere en la ejecución de ordenes del empleador, fuera del propio lugar de trabajo con ocasión a las actividades encomendadas. c) El que ocurriere por la acción de terceras personas o por acción del empleador o de otro trabajador durante la ejecución de las tareas y que tuviere relación con el trabajo.
  • 16. d) Es que sobreviniere durante las pausas o interrupciones de las labores, si el trabajador se hallare a orden o disposición del patrono. e) El que ocurriere con ocasión o como consecuencia del desempeño de actividades gremiales o sindicales de organizaciones legalmente reconocidas o en formación.
  • 17.
  • 18.  CONCEPTO: C.T.  Art. 349.- Enfermedades profesionales.- “Enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad”.
  • 19.  Elementos de las enfermedades profesionales:  - Son afecciones agudas o crónicas.  - Provocadas por la labor que realiza el trabajador.  - Producen incapacidad: absoluta y permanente, disminución de capacidad, o muerte.
  • 20.
  • 21.  Para efectos de la indemnización se consideran las siguientes consecuencias: (Art. 359 CT)  1. Muerte  2. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo;  3. Disminución permanente de la capacidad para el trabajo, y;  4. Incapacidad temporal.
  • 22. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo: (Art. 360 CT) Producen este tipo de incapacidad las siguientes lesiones: 1. La pérdida total, o en sus partes esenciales, de las extremidades superiores o inferiores; de una extremidad superior y otra inferior o de la extremidad superior derecha en su totalidad. Son partes esenciales la mano y el pie;
  • 23. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo: (Art. 360 CT) 2. La pérdida de movimiento, equivalente a la mutilación de la extremidad o extremidades en las mismas condiciones indicadas en el numeral anterior;
  • 24. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo: (Art. 360 CT) 3. La pérdida de la visión de ambos ojos, entendida como anulación del órgano o pérdida total de la fuerza visual; 4. La pérdida de un ojo, siempre que el otro no tenga acuidad visual mayor del cincuenta por ciento después de corrección por lentes;
  • 25. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo: (Art. 360 CT) 5. La disminución de la visión en un setenta y cinco por ciento de lo normal en ambos ojos, después de corrección por lentes; 6. La enajenación mental incurable;
  • 26. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo: (Art. 360 CT) 7. Las lesiones orgánicas o funcionales de los sistemas cardiovascular, digestivo, respiratorio, etc., ocasionadas por la acción mecánica de accidente o por alteraciones bioquímicas fisiológicas motivadas por el trabajo, que fueren declaradas incurables y que, por su gravedad, impidan al trabajador dedicarse en absoluto a cualquier trabajo; y,
  • 27. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo: (Art. 360 CT) 8. La epilepsia traumática, cuando la frecuencia de la crisis y otros fenómenos no permitan al paciente desempeñar ningún trabajo, incapacitándole permanentemente.
  • 28. MONTO – CODIGO DEL TRABAJO Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo: (Art. 370 CT) Una cantidad igual al sueldo o salario de 4 años; o, Renta vitalicia equivalente al 66% de la última remuneración percibida.
  • 29. MONTO PENSION O RENTA   Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo: (Art. 34 Reglamento General del Seguro de Riesgos de Trabajo)  Incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta.  El asegurado tiene derecho a una pensión mensual equivalente al 100% del promedio de sueldos o salarios sobre los que aportó en el último año o del promedio mensual de los cinco mejores años, si éste fuere superior.
  • 30.  3. Disminución permanente de la capacidad para el trabajo: (Art. 361 CT)  Producen este tipo de disminución, las lesiones de tallas en el cuadro valorativo de los Arts. 438 y 439.  Ejemplos: Miembro Superior: 1. Por la desarticulación del hombro de……65 a 80%  Miembro inferior: 27. Por la mutilación de un pie con la conservación del talón, de…. 20 al 35%.
  • 31. MONTO INDEMNIZACIONES  3. Disminución permanente de la capacidad para el trabajo: (Art. 371 CT)  La indemnización se calculará de acuerdo al cuadro valorativo.  El porcentaje se aplicará sobre el sueldo de 4 años.  Se tendrá en cuenta: la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y si esta es absoluta para su labor habitual, si el empleador otorgo prótesis. (Art. 398 CT)  Si tiene hijos 3 o más hijos menores de edad o hijas solteras, se pagará el porcentaje máximo.
  • 32. 3. Disminución permanente de la capacidad para el trabajo: (Art. 182 EC-IESS)  Incapacidad permanente parcial: cuando existe una merma a la integridad física y su aptitud para el trabajo.  La pensión se calcula de acuerdo con un cuadro valorativo de incapacidades, que consta en el Art. 24 del Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo.
  • 33.  4. Incapacidad temporal: (Art. 362 CT)  Ocasiona incapacidad temporal toda lesión curada dentro del plazo de un año de producida y que deja al trabajador capacitado para su trabajo habitual.
  • 34. 4. Incapacidad temporal: (Art. 181 EC-IESS)  Impide laborar al trabajador.  Durante un período de tiempo no mayor de un año, debido al accidente o enfermedad profesional, mientras reciba atención médica, quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación.  Cuando se trate de períodos de observación por enfermedad profesional, la suspensión del trabajo será debidamente prescrita.  En casos excepcionalmente calificados por la Comisión de Evaluación de las incapacidades, la duración máxima de esta incapacidad será de 12 meses.
  • 35.  MONTO INDEMNIZACION  4. Incapacidad temporal: (Art. 373 CT)  75% de la remuneración al momento del accidente o enfermedad.  No excederá de un año.  Se pagará por semanas o mensualidades.  Luego de 6 meses, las partes pueden pedir se resuelva si continúa el mismo tratamiento e igual indemnización; o se declara su incapacidad permanente, con la indemnización que corresponda.
  • 36.  MONTO PENSION - IESS  4. Incapacidad temporal: (Art. 181 EC-IESS)  Mientras persista esta incapacidad el subsidio en dinero será igual al 75% del sueldo o salario de cotización durante las 10 primeras semanas y 66% durante el tiempo posterior a esas 10 primeras semanas.  Si la incapacidad sobrepasa de un año, el afiliado tiene derecho a una pensión equivalente al 80%, calculada de acuerdo al reglamento respectivo.
  • 37. Las indemnizaciones son las mismas.  Se observan las siguientes reglas:  1. La enfermedad debe estar catalogada dentro del Art. 363 CT o la que determine la comisión calificadora de Riesgos.  2. La indemnización la paga el empleador que ocupo a la víctima durante el trabajo que generó la enfermedad.  3. Si fueron varios empleadores, pagarán proporcionalmente al tiempo durante cada cual ocupo al trabajador. La proporción la regula el Juez de trabajo, previa audiencia de la Comisión calificadora de Riesgos.