El documento resume los principales aspectos de la legislación ecuatoriana sobre riesgos de trabajo, incluyendo la definición de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los tipos de incapacidades que pueden resultar, y los montos de las indemnizaciones correspondientes a cada tipo de incapacidad de acuerdo a la Constitución y el Código de Trabajo del Ecuador.
Derechos de los trabajadores en caso de riesgos laborales según la Constitución y el Código del Trabajo del Ecuador
1.
2. CONSTITUCION DEL ECUADOR
Art. 326.- “El derecho al trabajo se sustenta
en los siguientes principios:
6. Toda persona rehabilitada después de
un accidente de trabajo o enfermedad,
tendrá derecho a ser reintegrada al
trabajo y a mantener la relación laboral,
de acuerdo con la ley”.
3. TITULO IV
DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 347.- Riesgos del trabajo.- “Riesgos del
trabajo son las eventualidades dañosas a
que está sujeto el trabajador, con ocasión
o por consecuencia de su actividad.
Para los efectos de la responsabilidad del
empleador se consideran riesgos del
trabajo las enfermedades profesionales y
los accidentes”.
5. Art.347 CT.
Establece dos tipos de riesgos
de trabajo:
1. Enfermedades
profesionales.
2. Accidentes de trabajo.
6.
7. Concepto: “Es todo suceso
imprevisto y repentino que
ocasiona al trabajador una lesión
corporal o perturbación
funcional, con ocasión o por
consecuencia del trabajo que
ejecuta por cuenta ajena”.
(Art. 348 CT)
8. Concepto: (Estatuto codificado del IESS)
“Es todo suceso imprevisto y repentino que
ocasiona al trabajador una lesión corporal
o perturbación funcional, o la muerte
inmediata o posterior, con ocasión o como
consecuencia del trabajo que ejecuta por
cuenta ajena.
También se considera tal, el que sufriere el
asegurado, al trasladarse directamente
desde su domicilio al lugar de trabajo o
viceversa”.
(cc Art. 368 CT)
9. Elementos de un Accidente de
Trabajo
a.- Es producto de un suceso
imprevisto y repentino;
b.- Ocasiona lesión temporal o
definitiva o muerte; y,
c.- Es originario en el trabajo que
se desarrolla para otra persona.
10. Exención de responsabilidad (Art. 354 CT).
El empleador quedará exento de toda
responsabilidad por los accidentes del
trabajo:
1. Cuando hubiere sido provocado
intencionalmente por la víctima o se
produjere exclusivamente por culpa grave de
la misma;
2. Cuando se debiere a fuerza mayor extraña
al trabajo, entendiéndose por tal la que no
guarda ninguna relación con el ejercicio de
la profesión o trabajo de que se trate; y,
11. Exención de responsabilidad (Art. 354 CT).
3. Respecto de los derechohabientes de la
víctima que hayan provocado
voluntariamente el accidente u
ocasionándolo por su culpa grave,
únicamente en lo que a esto se refiere y sin
perjuicio de la responsabilidad penal a que
hubiere lugar.
La prueba de las excepciones señaladas en
este artículo corresponde al empleador.
Art. 355 CT: “La imprudencia profesional, no
exime al empleador de responsabilidad”.
12. No se consideran accidentes de trabajo (Art.
175 EC-IESS).
a) Si se hallare el afiliado en estado de
embriaguez o bajo la acción de cualquier
tóxico, droga o circunstancia sicotrópica;
b) Si el afiliado intencionalmente, por si o
valiéndose de otra persona, causare la
incapacidad;
c) Si el accidente es el resultado de alguna
riña, juego o intento de suicidio; salvo el caso
de que el accidentado sea sujeto pasivo en el
juego o la riña, y que se encuentre en
cumplimiento de sus actividades laborales;
13. No se consideran accidentes de trabajo
(Art. 175 EC-IESS).
d) Si el Siniestro fuere resultado de un
delito, por el que hubiere sentencia
condenatoria contra el asegurado;
e) Cuando se debiere a fuerza mayor
como define el Código Civil extraña al
trabajo, entendiéndose como tal la que
no guarde ninguna relación con el
ejercicio de la actividad laboral.
14. Reglamento general del Seguro de
Riesgos del Trabajo
Art. 1.- Para efectos de la concesión de
las prestaciones del seguro de riesgos
del Trabajo, establecidas en el Estatuto,
se considera accidente de trabajo:
a) El que se produjere en el lugar de
trabajo o fuera de él con ocasión o
como consecuencia del mismo.
15. b) El que ocurriere en la ejecución de
ordenes del empleador, fuera del
propio lugar de trabajo con ocasión a
las actividades encomendadas.
c) El que ocurriere por la acción de
terceras personas o por acción del
empleador o de otro trabajador
durante la ejecución de las tareas y
que tuviere relación con el trabajo.
16. d) Es que sobreviniere durante las
pausas o interrupciones de las labores, si
el trabajador se hallare a orden o
disposición del patrono.
e) El que ocurriere con ocasión o como
consecuencia del desempeño de
actividades gremiales o sindicales de
organizaciones legalmente
reconocidas o en formación.
17.
18. CONCEPTO: C.T.
Art. 349.- Enfermedades
profesionales.- “Enfermedades
profesionales son las afecciones
agudas o crónicas causadas de
una manera directa por el
ejercicio de la profesión o labor
que realiza el trabajador y que
producen incapacidad”.
19. Elementos de las enfermedades
profesionales:
- Son afecciones agudas o
crónicas.
- Provocadas por la labor que
realiza el trabajador.
- Producen incapacidad:
absoluta y permanente,
disminución de capacidad, o
muerte.
20.
21. Para efectos de la indemnización
se consideran las siguientes
consecuencias: (Art. 359 CT)
1. Muerte
2. Incapacidad permanente y
absoluta para todo trabajo;
3. Disminución permanente de la
capacidad para el trabajo, y;
4. Incapacidad temporal.
22. Incapacidad permanente y absoluta para
todo trabajo: (Art. 360 CT)
Producen este tipo de incapacidad las
siguientes lesiones:
1. La pérdida total, o en sus partes esenciales,
de las extremidades superiores o inferiores; de
una extremidad superior y otra inferior o de la
extremidad superior derecha en su totalidad.
Son partes esenciales la mano y el pie;
23. Incapacidad permanente y absoluta
para todo trabajo: (Art. 360 CT)
2. La pérdida de movimiento,
equivalente a la mutilación de la
extremidad o extremidades en las
mismas condiciones indicadas en el
numeral anterior;
24. Incapacidad permanente y absoluta para
todo trabajo: (Art. 360 CT)
3. La pérdida de la visión de ambos ojos,
entendida como anulación del órgano o
pérdida total de la fuerza visual;
4. La pérdida de un ojo, siempre que el otro
no tenga acuidad visual mayor del cincuenta
por ciento después de corrección por lentes;
25. Incapacidad permanente y absoluta
para todo trabajo: (Art. 360 CT)
5. La disminución de la visión en un
setenta y cinco por ciento de lo normal
en ambos ojos, después de corrección
por lentes;
6. La enajenación mental incurable;
26. Incapacidad permanente y absoluta para todo
trabajo: (Art. 360 CT)
7. Las lesiones orgánicas o funcionales de los
sistemas cardiovascular, digestivo, respiratorio,
etc., ocasionadas por la acción mecánica de
accidente o por alteraciones bioquímicas
fisiológicas motivadas por el trabajo, que
fueren declaradas incurables y que, por su
gravedad, impidan al trabajador dedicarse en
absoluto a cualquier trabajo; y,
27. Incapacidad permanente y absoluta para todo
trabajo: (Art. 360 CT)
8. La epilepsia traumática, cuando la
frecuencia de la crisis y otros fenómenos no
permitan al paciente desempeñar
ningún trabajo, incapacitándole
permanentemente.
28. MONTO – CODIGO DEL TRABAJO
Incapacidad permanente y absoluta para todo
trabajo: (Art. 370 CT)
Una cantidad igual al sueldo o salario de 4
años; o,
Renta vitalicia equivalente al 66% de la
última remuneración percibida.
29. MONTO PENSION O RENTA
Incapacidad permanente y absoluta para
todo trabajo: (Art. 34 Reglamento General del Seguro de
Riesgos de Trabajo)
Incapacidad permanente total e
incapacidad permanente absoluta.
El asegurado tiene derecho a una pensión
mensual equivalente al 100% del promedio
de sueldos o salarios sobre los que aportó
en el último año o del promedio mensual
de los cinco mejores años, si éste fuere
superior.
30. 3. Disminución permanente de la capacidad
para el trabajo: (Art. 361 CT)
Producen este tipo de disminución, las
lesiones de tallas en el cuadro valorativo
de los Arts. 438 y 439.
Ejemplos: Miembro Superior: 1. Por la
desarticulación del hombro de……65 a 80%
Miembro inferior: 27. Por la mutilación de un
pie con la conservación del talón, de…. 20
al 35%.
31. MONTO INDEMNIZACIONES
3. Disminución permanente de la capacidad para
el trabajo: (Art. 371 CT)
La indemnización se calculará de acuerdo al
cuadro valorativo.
El porcentaje se aplicará sobre el sueldo de 4
años.
Se tendrá en cuenta: la edad del trabajador, la
importancia de la incapacidad y si esta es
absoluta para su labor habitual, si el empleador
otorgo prótesis. (Art. 398 CT)
Si tiene hijos 3 o más hijos menores de edad o hijas
solteras, se pagará el porcentaje máximo.
32. 3. Disminución permanente de la capacidad para
el trabajo: (Art. 182 EC-IESS)
Incapacidad permanente parcial: cuando existe
una merma a la integridad física y su aptitud para
el trabajo.
La pensión se calcula de acuerdo con un cuadro
valorativo de incapacidades, que consta en el Art.
24 del Reglamento General del Seguro de Riesgos
del Trabajo.
33. 4. Incapacidad temporal: (Art. 362 CT)
Ocasiona incapacidad temporal
toda lesión curada dentro del plazo
de un año de producida y que deja
al trabajador capacitado para su
trabajo habitual.
34. 4. Incapacidad temporal: (Art. 181 EC-IESS)
Impide laborar al trabajador.
Durante un período de tiempo no mayor de un
año, debido al accidente o enfermedad
profesional, mientras reciba atención médica,
quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación.
Cuando se trate de períodos de observación por
enfermedad profesional, la suspensión del trabajo
será debidamente prescrita.
En casos excepcionalmente calificados por la
Comisión de Evaluación de las incapacidades, la
duración máxima de esta incapacidad será de 12
meses.
35. MONTO INDEMNIZACION
4. Incapacidad temporal: (Art. 373 CT)
75% de la remuneración al momento del
accidente o enfermedad.
No excederá de un año.
Se pagará por semanas o mensualidades.
Luego de 6 meses, las partes pueden pedir
se resuelva si continúa el mismo
tratamiento e igual indemnización; o se
declara su incapacidad permanente, con
la indemnización que corresponda.
36. MONTO PENSION - IESS
4. Incapacidad temporal: (Art. 181 EC-IESS)
Mientras persista esta incapacidad el subsidio en
dinero será igual al 75% del sueldo o salario de
cotización durante las 10 primeras semanas y 66%
durante el tiempo posterior a esas 10 primeras
semanas.
Si la incapacidad sobrepasa de un año, el afiliado
tiene derecho a una pensión equivalente al 80%,
calculada de acuerdo al reglamento respectivo.
37. Las indemnizaciones son las mismas.
Se observan las siguientes reglas:
1. La enfermedad debe estar catalogada dentro
del Art. 363 CT o la que determine la comisión
calificadora de Riesgos.
2. La indemnización la paga el empleador que
ocupo a la víctima durante el trabajo que generó
la enfermedad.
3. Si fueron varios empleadores, pagarán
proporcionalmente al tiempo durante cada cual
ocupo al trabajador. La proporción la regula el
Juez de trabajo, previa audiencia de la Comisión
calificadora de Riesgos.