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Fundamentos Legales sobre seguridad
industrial y salud ocupacional
Abg. Luis García Yépez
lgarciay@hotmail.es
le.garcia@secap.gob.ec
0987061409
OBJETIVO GENERAL:
Identificar las normas legales nacionales e internacionales sobre Seguridad
y Salud Ocupacional, contribuyendo a mejorar las relaciones laborales y
productivas de una empresa.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Identificar la clasificación de las normas legales nacionales e internacionales
sobre Seguridad y Salud Ocupacional.
2. Realizar el análisis de la normativa internacional sobre Seguridad y Salud
Ocupacional, de aplicación en Ecuador
3. Determinar la normativa legal específica y acuerdos ministeriales sobre
Seguridad y Salud Ocupacional.
NORMAS INTERNAS VIGENTES
Estado
Constitucional
de derechos
El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y
justicia, social, democrático,
soberano…
Articulo 11 numeral 6.- Todos los principios y los derechos
son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía.
Jerarquía de las Leyes o Normas
Artículo 425 Artículo 34.- la seguridad social es un derecho irrenunciable
de todas las personas
El artículo 326, numeral 5 dispone: “Toda
persona tendrá derecho a desarrollar sus labores
en un ambiente adecuado y propicio, que
garantice su salud, integridad, seguridad, higiene
y bienestar”
El numeral 6 de la misma norma invocada, dispone:
“Toda persona rehabilitada después de un accidente
de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser
reintegrada al trabajo y a mantener la relación
laboral, de acuerdo con la ley”.
Código del Trabajo: Título IV de los Riesgos del Trabajo
Definiciones de Incidente, Accidente y Enfermedades de trabajo
Otra norma importante, en materia de derechos de los trabajadores, es el Código de Trabajo, hacemos
referencia el artículo 4 que dice: (…) Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación
en contrario (…). De lo prescrito en este artículo, se puede colegir que el derecho a la seguridad
y la salud ocupacional del trabajador es irrenunciable.
Por otro lado, el Artículo 347, define que:
Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que
está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia
de su actividad.
En el segundo inciso del artículo
invocado dice, (…) Para los efectos
de la responsabilidad del
empleador
se consideran riesgos del trabajo
las enfermedades profesionales y
los accidentes (…)
Definiciones de Incidente, Accidente y Enfermedades de trabajo
Definiciones de Incidente, Accidente y Enfermedades de trabajo
Es importante indicar que el derecho a la indemnización comprende a todo tipo de
trabajadores con las excepciones determinadas en el artículo 353 del Código de Trabajo.
Art. 350.- Derecho a indemnización.- El
derecho a la indemnización comprende
a toda clase de trabajadores, salvo lo
dispuesto en el artículo 353 de este
Código
Art. 351.- Indemnización a servidores públicos.- El Estado,
los consejos provinciales, las municipalidades y demás
instituciones de derecho público están obligados a
indemnizar a sus servidores públicos por los riesgos del
trabajo inherentes a las funciones propias del cargo que
desempeñan. Tienen el mismo deber cuando el accidente
fuere consecuencia directa del cumplimiento de comisiones
de servicio, legalmente verificadas y comprobadas.
Art. 352.- Derechos de los deudos.- Reconócese el
derecho que tienen los deudos de los médicos,
especialistas, estudiantes de medicina, enfermeras y
empleados en sanidad, salud pública y en general, de los
demás departamentos asistenciales del Estado, que
fallecieren en el ejercicio de sus cargos, por razones de
contagio de enfermedades infectocontagiosas, para
reclamar al Estado las indemnizaciones que corresponden
por accidentes de trabajo
Art. 353.- Indemnizaciones a cargo del empleador.- El
empleador está obligado a cubrir las indemnizaciones y
prestaciones establecidas en este Título, en todo caso de
accidente o enfermedad profesional, siempre que el
trabajador no se hallare comprendido dentro del régimen
del Seguro Social y protegido por éste, salvo los casos
contemplados en el artículo siguiente.
Art. 354.- Exención de responsabilidad.- El empleador
quedará exento de toda responsabilidad por los accidentes
del trabajo:
1. Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la
víctima o se produjere exclusivamente por culpa grave de la
misma;
2. Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo,
entendiéndose por tal la que no guarda ninguna relación con
el ejercicio de la profesión o trabajo de que se trate; y,
3. Respecto de los derechohabientes de la víctima que hayan
provocado voluntariamente el accidente u ocasionándolo por
su culpa grave, únicamente en lo que a esto se refiere y sin
perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La
prueba de las excepciones señaladas en este artículo
corresponde al empleador
Art. 355.- Imprudencia profesional.-
La imprudencia profesional, o sea la
que es consecuencia de la confianza
que inspira el ejercicio habitual del
trabajo, no exime al empleador de
responsabilidad.
Art. 359.- Indemnizaciones por
accidente de trabajo.- Para el efecto del
pago de indemnizaciones se distinguen
las siguientes consecuencias del
accidente de trabajo:
1. Muerte
2. Incapacidad permanente y absoluta para todo
trabajo
3. Disminución permanente de la capacidad para el
trabajo; y,
4. Incapacidad temporal.
Tarea
Revise el Art. 360 y determine cuales factores Producen incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo.
Capítulo IV De las indemnizaciones
Sueldo del trabajador 550 dólares mensuales Sueldo del trabajador 410 dólares, según las investigaciones
fallece a os 182 días después de la fecha del accidente.
Antes de los dos años de sucedido el accidente
El empleador aprobado que la causa de la muerte no es
producto del accidente
Excepciones de responsabilidad del empleador
Cuando hubiere sido provocado, intencionalmente, por la victima o se
produjera, exclusivamente, por culpa grave de la misma.
Cuando se debiere por fuerza mayor, extraña al trabajo, entendiéndose por tal,
la que no guarda ninguna relación con el ejercicio de la profesión o trabajo de que
se trate.
Respecto de los derechohabientes de la victima que hayan provocado, voluntariamente,
el accidente u ocasionado por su culpa grave, únicamente en lo que a esto se refiere y sin perjuicio de
las responsabilidades penales a que hubiere lugar
La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo
surge como parte de los derechos del trabajo y su
protección. El programa existe desde que la ley
determina que “ los riesgos del trabajo son de
cuenta del empleador” y que hay obligaciones,
derechos y deberes que cumplir en cuanto a la
prevención de riesgos laborales
A través del programa de Seguridad y Salud en el
trabajo se ha desarrollado el Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en los Centros del País.
Decisión 584 CAN
Artículo 11
En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los
riesgos laborales.
Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices
sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno
como responsabilidad social y empresarial. Para tal fin, las empresas
elaboraran planes integrales de prevención de riesgos.
Artículo 13
Los empleadores deberán propiciar la participación de los trabajadores y de sus
representantes en los organismos paritarios existentes para la elaboración y
ejecución del plan integral de prevención de riesgos de cada empresa. Así
mismo, deberán observar y poner a disposición de los trabajadores y de sus
representantes, así como de las autoridades competentes, la documentación que
sustente el referido plan.
Resolución
957
El Reglamento al Instrumento Andino de Seguridad y Salud¨, establece
en el Capitulo I Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo; como una
obligación para los países de la comunidad Andina el cumplimiento de
implementar un Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional.
Según lo dispuesto por el artículo 9 de la Decisión 584, los Países
Miembros desarrollarán los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo, para lo cual se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
Gestión Administrativa; Gestión Técnica, Gestión del
Talento Humano, Procesos Operativos Básicos¨.
Artículo 1
Artículo 434
Código de
Trabajo
En todo medio colectivo y permanente que cuente con más de diez
trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la
aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo, por medio de la Dirección
Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad el mismo que
será renovado cada dos años.
Art. 38
Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando a
consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación
de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código”
Art. 410
Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de
trabajo que no presenten peligro para su salud o vida;…Los trabajadores están
obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en
los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa
para la terminación del contrato de trabajo”
Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones
dadas por el Comité de Seguridad y Salud, Servicios Médicos o Servicios de
Seguridad.
Decreto 2393
Artículo 11
Es responsabilidad de la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo: “La
organización y puesta en marcha del sistema de auditoría de riesgos del trabajo a
las empresas, como medio de verificación del cumplimiento de la norma.
Art. 42, numeral 8
y 15 Reglamento
Orgánico Función
del Instituto
Ecuatoriano de
Seguridad
Establece como responsabilidad de la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo la
siguiente: “La proposición de normas y criterios técnicos para la gestión administrativa,
gestión técnica, del talento humano y para los procedimientos operativos básicos de los
factores de riesgos y calificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y su
presentación al Director General, para aprobación del Consejo Directivo”
Decreto 2393
Reglamento de Seguridad y
Salud de los Trabajadores y
Mejoramiento del Medio
Ambiente del Trabajo
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad
laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la
prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el
mejoramiento del medio ambiente de trabajo
Obligaciones del trabajador
Articulo 11
En el reglamento constan 193 artículos,
disposiciones generales y tres transitorias.
Obligaciones del empleador
Articulo 13
Convenio Denominación
C29 Convenio sobre el trabajo forzoso
C45: Convenio sobre el trabajo subterráneo
C77 Convenio sobre el examen médico de los menores
C81: Convenio sobre la inspección del trabajo
C113 Convenio sobre el examen médico de los pescadores
C115 Convenio sobre la protección contra las radiaciones
C119: Convenio sobre la protección de la maquinaria
C120 Convenio sobre la higiene
C121: Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
C124: Convenio sobre el examen de los menores
C127 Convenio sobre el peso máximo
C136: Convenio sobre el Benceno
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados a la Seguridad y Salud en el Trabajo ratificados
por el Ecuador
Convenio Denominación
C139: Convenio sobre el cáncer profesional
C148 Convenio sobre el medio ambiente de trabajo
C149 Convenio sobre el personal de enfermería
C152: Convenio sobre seguridad e higiene
C153: Convenio sobre la duración del trabajo y períodos de descanso
C162: Convenio sobre el asbesto
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados a la Seguridad y Salud en el Trabajo ratificados
por el Ecuador
.- Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Decisión 584
.- Reglamento al instrumento andino de Seguridad y Salud. Resolución 957
.- Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
Decreto 2393
.- Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas. Acuerdo No. 1404
.- Colores y Señales de Seguridad. Norma Técnica Ecuatoriana INEN ISO 3864-1
.- Colores de identificación de tuberías Norma Técnica Ecuatoriana INEN 440:84
Normativa Legal:
.- Transporte, Almacenamiento y Manejo de materiales peligrosos. Norma Técnica
Ecuatoriana INEN 739
.- Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Publicas. Acuerdo N°
174
.- Convenios Internacionales OIT ratificados por la República del Ecuador.
.- Acuerdo Ministerial 220. Guía para elaboración de Reglamentos Internos de Seguridad y
Salud en el Trabajo
1.- Normativa Legal:
SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y DETECCION DE
FACTORES DE RIESGOS
Alterar la salud
Daños
materiales
Capacidad
Potencial
¿QUE ES UN FACTORES DE RIESGO?
Condiciones ambientales
Acciones humanas
Maquinas y equipos
Instalaciones
Objetos
CONSECUENCIAS DE LOS FACTORES DE RIESGO
Alterar la salud
Lesiones, fracturas Enfermedades Laborales
Factores de riesgos Químicos, Físicos.
Ergonómicos
Factor de riesgos
mecánicos
 Los procesos
 Los equipos
 Las instalaciones
Daños materiales
CONSECUENCIAS
ACCIDENTE
Acontecimiento o acto no deseado que interrumpe un proceso normal de trabajo causando lesiones personales y/o daños
materiales (perdidas)
INCIDENTE
Incidente laboral es un acontecimiento repentino que tiene lugar en el lugar de
trabajo y, al representar un peligro potencial, puede derivar en un accidente
laboral.
CAUSAS DE LOS ACCIDENTES
Se deben principalmente a:
Actos inseguros
Condiciones inseguras
Combinación de las dos anteriores
Actos inseguros Condición insegura
Combinación de las dos
ACTOS INSEGUROS
Son las causas que dependen de las acciones que por desconocimiento o descuido del propio trabajador,
pueden dar como resultado un accidente.
* Operar sin autorización
* Operar a una velocidad inadecuada
* Poner fuera de servicio los dispositivos de seguridad
* Usar equipo defectuoso
* Usar el equipo incorrecto
* No usar el equipo de Protección personal
* Cargar o ubicar incorrectamente
* Efectuar Mantención a equipo en movimiento
* Hacer bromas
* Consumir drogas o beber
Ejemplos de Actos inseguros
Condiciones Inseguras
Tarea Nro. 1
1.- Observe los gráficos y
determine, si es acto,
condición o combinación de
las dos.
2.- En el caso de que se produzca el evento o
accidente determine las responsabilidades que
tendría el empleador y el trabajador ¿porque?
FISICO-QUIMICOS
PÚBLICOS
ERGONÓMICOS
FÍSICOS
MECÁNICOS
QUÍMICOS
ELÉCTRICOS
BIOLÓGICO
PSICOSOCIALES
AMBIENTAL
FACTORES
DE
RIESGOS
Factores de Riesgos
FACTOR DE RIESGO MECÁNICO
Se denomina riesgo mecánico
al conjunto de factores que
pueden dar lugar a una lesión
por la acción mecánica de
elementos de máquinas,
herramientas, piezas a trabajar
o materiales proyectados.
Fluidos o sólidos.
FACTOR DE RIESGO MECÁNICO
Aplastamiento
Proyección de
partículas
Cortes
Abrasión
o fricción
Enganche
Atrapamiento
FACTORES
MECÁNICOS
Cizallamiento
Atrapamiento:
Ocurre básicamente por descuido del trabajador o por falta de resguardos
en las partes móviles de las máquinas, para evitar estos accidentes se debe
tomar los correctivos establecidos en los artículos 76 y 77 del Reglamento
de Seguridad y Salud de los Trabajadores.
Factores de Riesgos
C
¿COMO CONTROLAR EL RIESGO?
SUSTITUIR
ENCERRAR O
CONTROLAR TRANSFERIR
USO DE EPP
ELIMINAR
EN LA FUENTE EN EL MEDIO EN EL RECEPTOR
Método ce control
Factores de Riesgos
Se denomina riesgo mecánico
al conjunto de factores físicos
que pueden dar lugar a una
lesión por la acción mecánica
de elementos de máquinas,
herramientas, piezas a trabajar
o materiales
Método de William Fine
Este método probabilístico, permite calcular el grado de peligrosidad década riesgo
identificado, a través de una fórmula:
• Probabilidad de ocurrencia
• Consecuencias
• Exposición a dicho riesgo.
Consecuencia(C):
Se define como la afectación a la salud debido al
riesgo que puede ocurrir, incluyendo desgracias
personales y daños materiales.
GP = C x E x P
ALTO Pare inmediatamente el trabajo y tome la medida correctiva
MEDIO Intervención a corto plazo
BAJO Intervención a largo plazo o riesgo tolerable
Tarea Nro. 4
Tarea No 2
1.- Elaborar panorama de riesgos

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  • 1. Fundamentos Legales sobre seguridad industrial y salud ocupacional Abg. Luis García Yépez lgarciay@hotmail.es le.garcia@secap.gob.ec 0987061409
  • 2. OBJETIVO GENERAL: Identificar las normas legales nacionales e internacionales sobre Seguridad y Salud Ocupacional, contribuyendo a mejorar las relaciones laborales y productivas de una empresa. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1. Identificar la clasificación de las normas legales nacionales e internacionales sobre Seguridad y Salud Ocupacional. 2. Realizar el análisis de la normativa internacional sobre Seguridad y Salud Ocupacional, de aplicación en Ecuador 3. Determinar la normativa legal específica y acuerdos ministeriales sobre Seguridad y Salud Ocupacional.
  • 3. NORMAS INTERNAS VIGENTES Estado Constitucional de derechos El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano… Articulo 11 numeral 6.- Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
  • 4. Jerarquía de las Leyes o Normas Artículo 425 Artículo 34.- la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas El artículo 326, numeral 5 dispone: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar” El numeral 6 de la misma norma invocada, dispone: “Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley”.
  • 5.
  • 6.
  • 7. Código del Trabajo: Título IV de los Riesgos del Trabajo Definiciones de Incidente, Accidente y Enfermedades de trabajo Otra norma importante, en materia de derechos de los trabajadores, es el Código de Trabajo, hacemos referencia el artículo 4 que dice: (…) Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario (…). De lo prescrito en este artículo, se puede colegir que el derecho a la seguridad y la salud ocupacional del trabajador es irrenunciable. Por otro lado, el Artículo 347, define que: Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad. En el segundo inciso del artículo invocado dice, (…) Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes (…)
  • 8. Definiciones de Incidente, Accidente y Enfermedades de trabajo
  • 9. Definiciones de Incidente, Accidente y Enfermedades de trabajo Es importante indicar que el derecho a la indemnización comprende a todo tipo de trabajadores con las excepciones determinadas en el artículo 353 del Código de Trabajo.
  • 10. Art. 350.- Derecho a indemnización.- El derecho a la indemnización comprende a toda clase de trabajadores, salvo lo dispuesto en el artículo 353 de este Código Art. 351.- Indemnización a servidores públicos.- El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás instituciones de derecho público están obligados a indemnizar a sus servidores públicos por los riesgos del trabajo inherentes a las funciones propias del cargo que desempeñan. Tienen el mismo deber cuando el accidente fuere consecuencia directa del cumplimiento de comisiones de servicio, legalmente verificadas y comprobadas.
  • 11. Art. 352.- Derechos de los deudos.- Reconócese el derecho que tienen los deudos de los médicos, especialistas, estudiantes de medicina, enfermeras y empleados en sanidad, salud pública y en general, de los demás departamentos asistenciales del Estado, que fallecieren en el ejercicio de sus cargos, por razones de contagio de enfermedades infectocontagiosas, para reclamar al Estado las indemnizaciones que corresponden por accidentes de trabajo Art. 353.- Indemnizaciones a cargo del empleador.- El empleador está obligado a cubrir las indemnizaciones y prestaciones establecidas en este Título, en todo caso de accidente o enfermedad profesional, siempre que el trabajador no se hallare comprendido dentro del régimen del Seguro Social y protegido por éste, salvo los casos contemplados en el artículo siguiente.
  • 12. Art. 354.- Exención de responsabilidad.- El empleador quedará exento de toda responsabilidad por los accidentes del trabajo: 1. Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o se produjere exclusivamente por culpa grave de la misma; 2. Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por tal la que no guarda ninguna relación con el ejercicio de la profesión o trabajo de que se trate; y, 3. Respecto de los derechohabientes de la víctima que hayan provocado voluntariamente el accidente u ocasionándolo por su culpa grave, únicamente en lo que a esto se refiere y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La prueba de las excepciones señaladas en este artículo corresponde al empleador
  • 13. Art. 355.- Imprudencia profesional.- La imprudencia profesional, o sea la que es consecuencia de la confianza que inspira el ejercicio habitual del trabajo, no exime al empleador de responsabilidad. Art. 359.- Indemnizaciones por accidente de trabajo.- Para el efecto del pago de indemnizaciones se distinguen las siguientes consecuencias del accidente de trabajo: 1. Muerte 2. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo 3. Disminución permanente de la capacidad para el trabajo; y, 4. Incapacidad temporal.
  • 14. Tarea Revise el Art. 360 y determine cuales factores Producen incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo. Capítulo IV De las indemnizaciones
  • 15. Sueldo del trabajador 550 dólares mensuales Sueldo del trabajador 410 dólares, según las investigaciones fallece a os 182 días después de la fecha del accidente. Antes de los dos años de sucedido el accidente El empleador aprobado que la causa de la muerte no es producto del accidente
  • 16. Excepciones de responsabilidad del empleador Cuando hubiere sido provocado, intencionalmente, por la victima o se produjera, exclusivamente, por culpa grave de la misma. Cuando se debiere por fuerza mayor, extraña al trabajo, entendiéndose por tal, la que no guarda ninguna relación con el ejercicio de la profesión o trabajo de que se trate. Respecto de los derechohabientes de la victima que hayan provocado, voluntariamente, el accidente u ocasionado por su culpa grave, únicamente en lo que a esto se refiere y sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar
  • 17. La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo surge como parte de los derechos del trabajo y su protección. El programa existe desde que la ley determina que “ los riesgos del trabajo son de cuenta del empleador” y que hay obligaciones, derechos y deberes que cumplir en cuanto a la prevención de riesgos laborales A través del programa de Seguridad y Salud en el trabajo se ha desarrollado el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en los Centros del País.
  • 18. Decisión 584 CAN Artículo 11 En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial. Para tal fin, las empresas elaboraran planes integrales de prevención de riesgos. Artículo 13 Los empleadores deberán propiciar la participación de los trabajadores y de sus representantes en los organismos paritarios existentes para la elaboración y ejecución del plan integral de prevención de riesgos de cada empresa. Así mismo, deberán observar y poner a disposición de los trabajadores y de sus representantes, así como de las autoridades competentes, la documentación que sustente el referido plan.
  • 19. Resolución 957 El Reglamento al Instrumento Andino de Seguridad y Salud¨, establece en el Capitulo I Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo; como una obligación para los países de la comunidad Andina el cumplimiento de implementar un Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional. Según lo dispuesto por el artículo 9 de la Decisión 584, los Países Miembros desarrollarán los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: Gestión Administrativa; Gestión Técnica, Gestión del Talento Humano, Procesos Operativos Básicos¨. Artículo 1
  • 20. Artículo 434 Código de Trabajo En todo medio colectivo y permanente que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo, por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad el mismo que será renovado cada dos años. Art. 38 Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código” Art. 410 Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o vida;…Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo”
  • 21. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad y Salud, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad. Decreto 2393 Artículo 11 Es responsabilidad de la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo: “La organización y puesta en marcha del sistema de auditoría de riesgos del trabajo a las empresas, como medio de verificación del cumplimiento de la norma. Art. 42, numeral 8 y 15 Reglamento Orgánico Función del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Establece como responsabilidad de la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo la siguiente: “La proposición de normas y criterios técnicos para la gestión administrativa, gestión técnica, del talento humano y para los procedimientos operativos básicos de los factores de riesgos y calificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y su presentación al Director General, para aprobación del Consejo Directivo”
  • 22. Decreto 2393 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo Obligaciones del trabajador Articulo 11 En el reglamento constan 193 artículos, disposiciones generales y tres transitorias. Obligaciones del empleador Articulo 13
  • 23. Convenio Denominación C29 Convenio sobre el trabajo forzoso C45: Convenio sobre el trabajo subterráneo C77 Convenio sobre el examen médico de los menores C81: Convenio sobre la inspección del trabajo C113 Convenio sobre el examen médico de los pescadores C115 Convenio sobre la protección contra las radiaciones C119: Convenio sobre la protección de la maquinaria C120 Convenio sobre la higiene C121: Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales C124: Convenio sobre el examen de los menores C127 Convenio sobre el peso máximo C136: Convenio sobre el Benceno Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados a la Seguridad y Salud en el Trabajo ratificados por el Ecuador
  • 24. Convenio Denominación C139: Convenio sobre el cáncer profesional C148 Convenio sobre el medio ambiente de trabajo C149 Convenio sobre el personal de enfermería C152: Convenio sobre seguridad e higiene C153: Convenio sobre la duración del trabajo y períodos de descanso C162: Convenio sobre el asbesto Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados a la Seguridad y Salud en el Trabajo ratificados por el Ecuador
  • 25. .- Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Decisión 584 .- Reglamento al instrumento andino de Seguridad y Salud. Resolución 957 .- Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Decreto 2393 .- Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas. Acuerdo No. 1404 .- Colores y Señales de Seguridad. Norma Técnica Ecuatoriana INEN ISO 3864-1 .- Colores de identificación de tuberías Norma Técnica Ecuatoriana INEN 440:84 Normativa Legal:
  • 26. .- Transporte, Almacenamiento y Manejo de materiales peligrosos. Norma Técnica Ecuatoriana INEN 739 .- Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Publicas. Acuerdo N° 174 .- Convenios Internacionales OIT ratificados por la República del Ecuador. .- Acuerdo Ministerial 220. Guía para elaboración de Reglamentos Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo 1.- Normativa Legal:
  • 27. SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y DETECCION DE FACTORES DE RIESGOS
  • 28. Alterar la salud Daños materiales Capacidad Potencial ¿QUE ES UN FACTORES DE RIESGO? Condiciones ambientales Acciones humanas Maquinas y equipos Instalaciones Objetos
  • 29. CONSECUENCIAS DE LOS FACTORES DE RIESGO Alterar la salud Lesiones, fracturas Enfermedades Laborales Factores de riesgos Químicos, Físicos. Ergonómicos Factor de riesgos mecánicos  Los procesos  Los equipos  Las instalaciones Daños materiales CONSECUENCIAS
  • 30. ACCIDENTE Acontecimiento o acto no deseado que interrumpe un proceso normal de trabajo causando lesiones personales y/o daños materiales (perdidas)
  • 31. INCIDENTE Incidente laboral es un acontecimiento repentino que tiene lugar en el lugar de trabajo y, al representar un peligro potencial, puede derivar en un accidente laboral.
  • 32. CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Se deben principalmente a: Actos inseguros Condiciones inseguras Combinación de las dos anteriores Actos inseguros Condición insegura Combinación de las dos
  • 33. ACTOS INSEGUROS Son las causas que dependen de las acciones que por desconocimiento o descuido del propio trabajador, pueden dar como resultado un accidente.
  • 34. * Operar sin autorización * Operar a una velocidad inadecuada * Poner fuera de servicio los dispositivos de seguridad * Usar equipo defectuoso * Usar el equipo incorrecto * No usar el equipo de Protección personal * Cargar o ubicar incorrectamente * Efectuar Mantención a equipo en movimiento * Hacer bromas * Consumir drogas o beber Ejemplos de Actos inseguros
  • 36. Tarea Nro. 1 1.- Observe los gráficos y determine, si es acto, condición o combinación de las dos. 2.- En el caso de que se produzca el evento o accidente determine las responsabilidades que tendría el empleador y el trabajador ¿porque?
  • 38. FACTOR DE RIESGO MECÁNICO Se denomina riesgo mecánico al conjunto de factores que pueden dar lugar a una lesión por la acción mecánica de elementos de máquinas, herramientas, piezas a trabajar o materiales proyectados. Fluidos o sólidos.
  • 39. FACTOR DE RIESGO MECÁNICO Aplastamiento Proyección de partículas Cortes Abrasión o fricción Enganche Atrapamiento FACTORES MECÁNICOS Cizallamiento
  • 40. Atrapamiento: Ocurre básicamente por descuido del trabajador o por falta de resguardos en las partes móviles de las máquinas, para evitar estos accidentes se debe tomar los correctivos establecidos en los artículos 76 y 77 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores.
  • 42. ¿COMO CONTROLAR EL RIESGO? SUSTITUIR ENCERRAR O CONTROLAR TRANSFERIR USO DE EPP ELIMINAR EN LA FUENTE EN EL MEDIO EN EL RECEPTOR
  • 45.
  • 46. Se denomina riesgo mecánico al conjunto de factores físicos que pueden dar lugar a una lesión por la acción mecánica de elementos de máquinas, herramientas, piezas a trabajar o materiales
  • 47.
  • 49. Este método probabilístico, permite calcular el grado de peligrosidad década riesgo identificado, a través de una fórmula: • Probabilidad de ocurrencia • Consecuencias • Exposición a dicho riesgo. Consecuencia(C): Se define como la afectación a la salud debido al riesgo que puede ocurrir, incluyendo desgracias personales y daños materiales.
  • 50. GP = C x E x P
  • 51. ALTO Pare inmediatamente el trabajo y tome la medida correctiva MEDIO Intervención a corto plazo BAJO Intervención a largo plazo o riesgo tolerable
  • 53. Tarea No 2 1.- Elaborar panorama de riesgos