El documento describe la organización de los poderes públicos en Chile. Explica que el poder ejecutivo recae en el Presidente de la República y los ministerios de estado. El poder legislativo lo ejerce el Congreso Nacional compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado. El poder judicial está encabezado por la Corte Suprema. También describe la organización de los gobiernos regionales, provinciales y comunales.
3. Presidente de la República
Atribuciones
Concurrir a la formación de las leyes.
Ejercer la potestad reglamentaria.
Convocar a plebiscitos.
Nombrar y remover a los ministros de Estado.
Otorgar indultos.
Cuidar de la recaudación de las rentas.
Nombrar a embajadores, ministros diplomáticos y a representantes ante
organismos internacionales.
Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia con
arreglo a las leyes, etc.
4. Ministerios de Estado
Son los órganos superiores de colaboración del Presidente en las funciones
de gobierno y administración en sus respectivos sectores, los cuales
corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer
dichas funciones.
Los ministros son responsables individualmente de los actos que firman y
solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros ministros.
¿Cuántos Ministerios hay en Chile?
5. Subsecretarías de Estado
Están encargados de coordinar las acciones de los
órganos y servicios públicos del sector, actuar como
ministro de fe y ejercer la administración interna de cada
ministerio.
6. El Poder Legislativo
Ejerce el Congreso Nacional.
Parlamento bicameral: Cámara de Diputados y Senado de la República.
Ley orgánica constitucional regula las atribuciones y funcionamiento .
Tramitación de los proyectos de ley, los vetos del Presidente de la
República y tramitación de las acusaciones constitucionales
7. Cámara Diputados
Esta Cámara tiene atribuciones exclusivas como:
Participar en la elaboración de las leyes junto al Senado y el Presidente de la
República.
La Ley de Presupuestos y toda legislación relativa a tributos y reclutamiento
debe discutirse primero en la Cámara de Diputados
Fiscalizar los actos del gobierno e iniciar las acusaciones constitucionales
contra:
- El Presidente de la República.
- Los Ministros de Estado.
- Ministros de Tribunales Superiores de Justicia
- Contralor General de la República
- Intendentes y Gobernadores.
8. Senado
El Senado tiene atribuciones exclusivas como:
Concurrir, en unión con la Cámara de Diputados, a la formación de las leyes y a la
aprobación de los tratados internacionales.
Conocer de las acusaciones constitucionales que entable la Cámara de Diputados
Resolver sobre la admisibilidad de acciones judiciales que se pretenda iniciar contra
algún Ministro de Estado.
Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República se ausente del país por
más de treinta días o en los últimos noventa de su mandato.
Declarar, oyendo al Tribunal Constitucional, la inhabilidad del Presidente de la
República y pronunciarse sobre la dimisión que el Presidente de la República haga de
su cargo.
Aprobar los nombramientos que el Presidente de la República proponga
9. Poder Judicial
CORTE
SUPREMA
CORTE DE
APELACIONES
TRIBUNALES DE
1° INSTANCIA
La facultad de conocer de las causas
civiles y criminales, de resolverlas y de
hacer ejecutar lo juzgado, pertenece
exclusivamente a los tribunales
establecidos por la ley.
Ni el Presidente de la República ni el
Congreso pueden, en caso alguno, ejercer
funciones judiciales, avocarse a causas
pendientes, revisar los fundamentos o
contenido de sus resoluciones o hacer
revivir procesos fenecidos.
13. Gobierno Regionales
Integrados por:
Gobernadores Regionales (primera elección popular el año 2021)
Delegado Presidencial Regional (de libre elección de Presidente de la
República)
Concejo Regional (elección popular desde el año 2013)
14. Funciones Gobernadores Regionales
Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales
respectivos.
Someter al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y
sus modificaciones.
Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional.
Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar
los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo.
Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa.
Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se
relacionen con el gobierno regional respectivo.
Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes
reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de
planes reguladores intercomunales.
15. Funciones del Delegado Presidencial Regional
Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de
las personas y bienes.
Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las
funciones del gobierno interior en la región.
Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones
legales pertinentes.
Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el
cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región, y que dependan o se relacionen con
el Presidente de la República a través de un Ministerio.
Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios regionales
ministeriales.
Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.
16. Funciones Concejo Regional (CORE)
Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores
metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de
presupuesto regional
Resolver, sobre la base de la proposición del gobernador, la distribución de los
recursos del FNDR que correspondan a la región, de los recursos de los
programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos
propios que el gobierno regional
Fiscalizar el desempeño del gobernador
17. Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI)
Funciones:
Elaborar y ejecutar las políticas, planes y proyectos regionales, pudiendo adoptar
las medidas de coordinación necesarias para dicho fin respecto de los órganos
que integren el respectivo sector.
Estudiar los planes de desarrollo sectoriales.
Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su
competencia
Informar permanentemente al Gobierno regional del cumplimiento del programa
de trabajo
Llevar a cabo las tareas que sean propias de su respectivo ministerio
18. Gobiernos Provinciales
Son las subdivisiones territoriales intermedias del país, inferiores a
las regiones y superiores a las comunas.
Son lideradas por un delegado provincial (designación provincial),
con asesoría de un consejo consultivo.
19. Funciones Delegado Provincial
Ejercer las tares del Gobierno Interior, especialmente las destinadas a
mantener en la Provincia el orden público y la seguridad de sus
habitantes y bienes.
Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público.
Requerir el auxilio de Fuerza Pública en el territorio de su jurisdicción.
Tomar las medidas necesarias para prevenir y enfrentar emergencias.
Ejercer la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la
Provincia, de acuerdo a las instrucciones del intendente
20. Consejo Económico y Social Provincial
Este organismo tiene por principal misión asesorar al Delegado Provincial en materias
exclusivamente administrativas, excluyéndose por tanto las de Gobierno Interior. Asimismo,
pueden hacer labores de estudio e investigación, requerimientos a autoridades regionales,
provinciales o municipales, presentar proyectos de desarrollo, entre otras labores.
Según la ley 19.175, el CESPRO es presidido por el Delegado Provincial, y lo integran, aparte de
éste, por una serie de miembros :
24 miembros son elegidos por entidades y grupos de la región
Miembros por derecho propio: un representante de las Fuerzas Armadas y de Orden con asiento
en la provincia, y los rectores o directores de establecimientos de educación superior con asiento
en la provincia.
21. Gobiernos Comunales
La Municipalidad es un órgano de la Administración del Estado, el más
cercano a la comunidad y el encargado de resolver sus necesidades más
urgentes.
Conforme al artículo 1 de la Ley N°18.695 la Municipalidad es una
corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la
comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico,
social y cultural de las respectivas comunas.
Está conformada por el Alcalde, su máxima autoridad y el Concejo, cuerpo
colegiado, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad
local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley
22. Funciones Privativas de la Municipalidad
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya
aplicación deberá armonizar con los planes regionales y
nacionales.
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan
regulador comunal.
La promoción del desarrollo comunitario.
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público dentro
de la comuna.
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización.
El aseo y ornato de la comuna.
23. Funciones Compartidas de la Municipalidad
La educación y la cultura.
La salud pública y la protección del medio ambiente.
La asistencia social y jurídica.
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.
El turismo, el deporte y la recreación.
La urbanización y la vialidad urbana y rural.
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias.
El transporte y tránsito públicos.
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes.
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
24. Alcaldía
Funciones :
Dirigir la municipalidad.- En cuanto debe orientar la corporación a su cargo
rectamente hacia adelante. La ley pretende un alcalde que lidere en forma positiva
su municipio.
Administrar la municipalidad.- Desde que es el responsable superior del
ordenamiento y organización de la municipalidad y en cuanto es la persona que,
con su firma a través de resoluciones, avala las decisiones que se van adoptando,
sin perjuicio de su atribución de delegar el ejercicio de parte sus atribuciones en
funcionarios determinados o de delegar la facultad para firmar sobre materias
específicas.
Supervigilar el funcionamiento de la municipalidad.- Que es consecuencia del
ejercicio de su autoridad superior, supervigilancia que se extiende, sin exclusión de
ninguna naturaleza, a todos los aspectos municipales.
25. Concejo Municipal
Su principal tarea es fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas
de inversión municipal y la ejecución del presupuesto, pronunciarse sobre
el plan comunal de desarrollo, y hacer efectiva la participación de la
comunidad local, entre otras funciones.
¿Cómo se eligen los concejales?