1. CONCEJO MUNICIPAL
Katherine Ospina T.
Isabella Peña Buitrago.
Henry David Viáfara.
María del Mar Quiñonez.
Grado: 11-5
Profesor:
Guillermo Mondragón.
Licenciado
Institución Educativa
Liceo Departamental
Santiago de Cali
2015
2. CONCEJO MUNICIPAL
Es, habitualmente, un órgano que compone, junto al alcalde, un municipio. Los
Concejos se regulan por los reglamentos internos de la corporación en el
marco de la Constitución Política Colombiana, su equivalente a nivel
departamental es la Asamblea. Entre sus funciones está la de aprobar los
proyectos de los alcaldes.
El Concejo Municipal en Colombia es una de las instituciones más
representativas del derecho constitucional y administrativo. Constituye el
espacio democrático por naturaleza, en cuanto allí se discuten y analizan los
problemas del municipio y se imparten las orientaciones políticas,
administrativas y económicas específicas para atender las necesidades básicas
de la población. En el Concejo Municipal el pueblo es partícipe de la vida
política local. Cada uno, a su manera, tiene la oportunidad de sentirse
directamente representado por un amigo o un vecino, cuando no lo es por
alguien cercano a su entorno familiar o laboral.
Es la institución que permite mayores oportunidades de contacto directo entre
la población y el estado.
Según la Constitución Política de Colombia, en cada municipio habrá una
Corporación administrativa elegida popularmente que se denominará Concejo
Municipal, cuyo periodo y composición los definirá la Ley.
3. Funciones del Concejo Municipal.
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de servicios a cargo del
municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y
social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer funciones de las que
corresponden al Consejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos
locales.
5. Dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el
presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de
sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las
distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos
públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de
sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y
controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de
inmuebles destinados a la vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que
ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del
patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
11. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y
sobretasas, de conformidad a la ley.
12. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.
13. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las
leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional.
14. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o
domicilios que conformen los barrios o comunas.
4. Integrantes del Concejo Municipal.
-Concejal: Tiene como función la promoción del desarrollo del municipio dentro
de diversas áreas (educación, cultura, sanidad, transportes, economía,
hacienda, parques y jardines, obras públicas, urbanismo, etc.).
-Sindico: Persona elegida por una comunidad o corporación para cuidar de
sus intereses.
APORTES DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA EL MEDIO AMBIENTE
El concejo municipal es el encargado del DAGMA ( departamento
administrativo de la gestion medio ambiente), organo encargado del medio
ambiente en cuanto al municipio se habla. A nivel rural nos encontramos con la
CVC, estos dos organos tienen como obligacion velar por la proteccion del
medio ambiente.
-DAGMA:
El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente “DAGMA”, es
la máxima autoridad ambiental en el Municipio de Cali y, como tal, es el
organismo técnico director de la gestión del medio ambiente y de los recursos
naturales, responsable de la política y de la acción ambiental encargada de
aplicar las normas de la Constitución Política.
-CVC:
Ejerce la autoridad ambiental y promover el desarrollo sostenible desde la
dimensión ambiental. Maneja la parte rural ccorporación autónoma regional del
Valle del Cauca.