Este documento presenta una evaluación inicial de riesgos laborales realizada en un centro de trabajo. Describe la metodología utilizada, que incluye visitas al centro, evaluaciones subjetivas y objetivas de los puestos de trabajo, y encuestas higiénicas. Identifica varios riesgos detectados y anexa planes de prevención. El objetivo es proporcionar información para que el director tome decisiones sobre medidas preventivas necesarias para proteger la salud y seguridad de los trabajadores.
655 anexo 1 modelo de informe para la evaluaci-n de riesgos (1)
1. EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS
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INTRODUCCIÓN
La evaluación de los riesgos se realiza mediante visita a las instalaciones del Centro de Trabajo de los
Técnicos de Prevención de riesgos Laborales del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales,
acompañados, en su caso, por los Delegados de Prevención de la Administración Regional.
La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos a los que
están expuestos los trabajadores, obteniendo la información necesaria para que el responsable de la
Consejería/Organismo esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar
medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
El procedimiento de evaluación utilizado, de conformidad con lo acordado en el Comité de Seguridad y
Salud, es el elaborado por el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y en él se incluirán todas las
mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarias para determinar la magnitud del riesgo, salvo
que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada
permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquéllos. En cualquier caso, si existiera normativa
específica de aplicación, el procedimiento de evaluación éste se ajusta a las condiciones concretas
establecidas en la misma.
Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el responsable del
Centro, Conserjería u Organismo PLANIFICARÁ LA ACTIVIDAD PREVENTIVA que proceda con objeto de
eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud
y número de trabajadores expuestos a los mismos. En la planificación de esta actividad preventiva se tendrá
en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los
principios de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Esta planificación incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la
asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE COMO FIN PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN
NECESARIA PARA QUE EL DIRECTOR DEL CENTRO ADOPTE LAS DECISIONES APROPIADAS EN
CUANTO A LA NECESIDAD Y TIPO DE MEDIDAS PREVENTIVAS QUE DEBAN LLEVARSE A CABO.
POR ELLO SE DARÁ CUENTA AL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DEL PLAN DE ACTUACIONES
PREVENTIVAS ELABORADO POR DICHO RESPONSABLE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN
EL ART. 8 DEL R.D. 39/97 DE 17 DE ENERO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS
SERVICIOS DE PREVENCIÓN.
Igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las MEDIDAS
DE EMERGENCIA Y LA VIGILANCIA DE LA SALUD previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, así como la INFORMACIÓN Y LA FORMACIÓN de los trabajadores en
materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.
LA EVALUACIÓN DEBERÁ SER ACTUALIZADA CUANDO CAMBIEN LAS CONDICIONES DE
TRABAJO O CUANDO SE PRODUZCAN DAÑOS PARA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.
ESPECIALMENTE DEBERA ACTUALIZARSE LA EVALUACION DE LOS RIESGOS CUANDO SE
PRODUZCAN ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
• CAMBIOS SUSTANCIALES EN LOS EQUIPOS DE TRABAJO.
• EMPLEO DE SUSTANCIAS O PREPARADOS QUIMICOS DIFERENTES.
• VARIACIONES ESTRUCTURALES DE LOS LUGARES DE TRABAJO.
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EL DIRECTOR DEL CENTRO O DIRECTOR GENERAL DEBERÁ COMUNICAR TALES
CIRCUNSTANCIAS A LA UNIDAD DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, PARA QUE ESTA,
REALICE LAS MODIFICACIONES OPORTUNAS A LA PRESENTE EVALUACION.
LOS RIESGOS DETECTADOS EN EL PRESENTE INFORME SE BASAN EN LAS OBSERVACIONES
REALIZADAS POR LOS TÉCNICOS EN EL MOMENTO DE LA VISITA Y LA INFORMACIÓN FACILITADA
POR LOS RESPONSABLES DEL CENTRO, QUE ÚNICAMENTE PUEDEN REFLEJAR LAS
CONDICIONES LABORALES EXISTENTES EN EL MOMENTO DE LA VISITA.
Para cualquier aclaración o consulta que se considere necesaria, quedamos a su disposición en el
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el teléfono 968-366165 y Fax 968-362184.
EVALUACIÓN DE RIEGOS REALIZADA POR:
TÉCNICO SUPERIOR DE PREVENCIÓN
EVALUACIÓN DE RIESGOS SUPERVISADA POR:
D
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ÍNDICE
1. INFORMACION PRELIMINAR...........................................................................................................................6
1.1. IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO...............................................................................................6
1.2. HORARIO DE TRABAJO:..................................................................................................................................6
1.3. DESCRIPCION DEL CENTRO DE TRABAJO...................................................................................................7
1.4. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES.................................................................7
1.5. PUESTOS DE TRABAJO ..................................................................................................................................8
1.6. RELACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS ESPECIALMENTE SENSIBLES.....................................................8
1.7. PLANOS. ...........................................................................................................................................................8
2. EVALUACIÓN SUBJETIVA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO........................................................................9
2.1. CONCLUSIONES DE LA EVALUACION SUBJETIVA.....................................................................................10
3. EVALUACIÓN OBJETIVA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO ........................................................................12
3.1. METODOLOGIA ..............................................................................................................................................12
3.2. RESULTADOS DE LA EVALUACION OBJETIVA. ..........................................................................................14
3.3. ENCUESTA HIGIÉNICA. .................................................................................................................................21
4. SEÑALIZACION...............................................................................................................................................21
5. DATOS DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS PREVENTIVOS ..............................................................26
6. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES...............................................................................27
7. LEGISLACIÓN UTILIZADA..............................................................................................................................28
8. ANEXOS..........................................................................................................................................................29
ANEXOS:
N01 R01 TRABAJOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACION DE DATOS
N02 R02 MANEJO DE FITOSANITARIOS
N03 R00 SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO
N04 R01 MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS
N05 R01 ILUMINACION DE LOS LUGARES DE TRABAJO
N06 R00 CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS LUGARES DE TRABAJO
N07 R00 ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO
N08 R01 CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO
N09 R02 CARRETILLAS ELEVADORAS
N10 R01 RIESGOS ELÉCTRICOS GENERALES
N11 R00 SEGURIDAD EN LA CONDUCCION
N12 R01 ESCALERAS DE MANO
N13 R01 DUCHAS Y LAVAOJOS
N14 R01 LABORATORIOS
N15 R00 MANEJO DE PRODUCTOS QUIMICOS
N16 R00 RIESGOS BIOLÓGICO. ZOONOSIS
N17 R01 ILUMINACION DE EMERGENCIA
N18 R00 MANIPULACION MANUAL DE CARGAS
N19 R00 FATIGA FISICA
N20 R00 FACTORES PSICOSOCIALES
N21 R00 CARGA MENTAL
N22 R00 SOLDADURA ELECTRICA
N23 R00 SOLDADURA OXIACETILENICA
N24 R00 TRABAJO A TURNOS Y NOCTURNO
N25 R00 TRABAJOS AL AIRE LIBRE
N26 R00 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
N27 R00 MANEJO DE ENFERMOS
N28 R00 SEGURIDAD A BORDO
N29 R01 PROHIBICION DE FUMAR
N30 R01 REPOSTAJE DE COMBUSTIBLE
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N31 R01 PROTECCION DE LA MATERNIDAD
N32 R00 PICTOGRAMAS SEÑALIZACION
N33 R01 HERRAMIENTAS ELECTRICAS
N34 R01 HERRAMIENTAS MANUALES
N35 R01 BOTELLAS Y BOTELLONES DE GASES A PRESION
N36 R00 CONDUCCION DE CAMIONES
N37 R00 MINUSVALIDOS
N38 R00 FOTOCOPIADORAS
N39 R00 CARGA DE BATERIAS
N40 R00 SEGURIDAD EN MAQUINAS
N42 R00 LABORATORIOS. CONTROL DE CONTAMINANTES Y RESIDUOS
N43 R00 ETIQUETADO Y FICHAS DE SEGURIDAD
N44 R00 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS
N45 R00 CONTAMINANTES BIOLÓGICOS
N46 R00 AGENTES CANCERIGENOS
N47 R00 PARARRAYOS
N48 R00 RIESGOS TRABAJOS DE LIMPIEZA
N49 R00 ACTUACION EN CASO DE EMERGENCIA
N50 R00 FOSOS
N51 R00 RIESGOS BIOLÓGICOS. TRANSMISIÓN SANGUÍNEA
N52 R01 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
FRI 01 R00 MAQUINAS
FRI 02 R00 INSTALACIONES PETROLÍFERAS PARA USO PROPIO
FRI 03 R00 APARATOS ELEVADORES
FRI 04 R00 CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
FRI 05 R00 INSTALACIÓN ELECTRICA
FRI 06 R00 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
FRI 07 R00 INSTALACIONES TERMICAS EN EDIFICIOS
FRI 08 R00 INSTALACIONES DE GAS
FRI 09 R00 ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPOSITOS FIJOS
FRI 10 R00 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS
FRI 11 R00 APARATOS A PRESION
FRI 12 R00 INSTALACIONES QUE PUEDAN SER FOCOS DE LEGIONELA
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1. INFORMACION PRELIMINAR
1.1. IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO
EMPRESA: XX
CENTRO DE TRABAJO XX
Nº DE EMPLEADOS PÚBLICOS: XX
DOMICILIO: XX
LOCALIDAD: XX
PROVINCIA: XX
ACTIVIDAD: XX
PERSONAS DE CONTACTO: XX
TELÉFONO/FAX: XX
FECHA VISITAS: XX
VISITA EFECTUADA POR:
XXXX Técnico de Prevención de la CARM
1.2. HORARIO DE TRABAJO:
El personal adscrito a los puestos de trabajo evaluados, se encuentra sujeto a la jornada propia de
aquellos puestos de la Administración, regulada en el Decreto Regional 27/1.990 de 3 de mayo.
Con especial dedicación
Dicha jornada comprende un total de 40 horas semanales, desglosadas de la siguiente forma:
A) Jornada de mañana: De 8 a 15’30 horas.
B) Horario complementario hasta las 40 horas semanales: Discrecional, salvo necesidades del Servicio,
entre las 16’30 a las 20 horas.
Con dedicación normal
Pudiendo elegir en un horario flexible entre las ocho y las veinte treinta horas con una interrupción mínima
de una hora entre las quince treinta y las dieciséis treinta horas , o por el horario rígido de ocho a quince
treinta horas.
B)El personal docente perteneciente a la Consejería de Educación y Cultura desarrolla una jornada de 30h
semanales , de las cuales 25h son de obligada presencia en el centro , y de 18h a 21h son lectivas.
Las clases se desarrollam por la mañana , entre las 8,30 y las 14,30horas.
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1.3. DESCRIPCION DEL CENTRO DE TRABAJO
1.4. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES
La Ley 3 / 1992 de Patrimonio de la Comunidad Autónoma ,en su art. 10 establece que corresponde a
cada Consejería o entidad respecto a los bienes que utilice o estén adscritos , el deber de su
mantenimiento, custodia y conservación.
El RD 486/1997, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los
lugares de trabajo establece en su art.3 que : el empresario adoptará las medidas necesarias para que la
utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores o , si
ello no fuera posible, para que dichos riesgos se reduzcan al mínimo.
En cualquier caso , los lugares de trabajo deberán de cumplir las disposiciones mínimas
establecidas en este Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden ,limpieza y
mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales ,
iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso , y material y locales de primeros auxilios.
Por lo que habrá de garantizarse el preceptivo mantenimiento de todas las instalaciones de los centros
de trabajo que lo precisen, tales como:
- Instalación eléctrica y sistema de iluminación y alumbrado de emergencia
- Centros de transformación y distribución eléctrica
- Calderas y recipientes a presión
- Ascensores, montacargas, grúas y elevadores
- Sistemas de aire acondicionado
- Vehículos automóviles
- Sistemas de extinción y detección de incendios
- Etc.
En este caso los locales que son utilizados por el Servicio XXXXXXXXXXX no son de titularidad
pública , sino que han sido arrendados , por lo que la Consejería de XXXXXXXX deberá de garantizar el
mantenimiento preventivo de las medios de protección que sean propios de su centro . Y paralelamente
comprobar y verificar que se efectúa este mantenimiento preceptivo de las instalaciones y equipos de uso
común(ascensores, instalación eléctrica, sistema de climatización ,etc), por lo que deberá de coordinar esta
actividad preventiva con el resto de usuarios y/o arrendador de los locales.
El mantenimiento preceptivo se realizará bien por medios propios cuando proceda, o bien a través de
profesionales y/o empresas debidamente autorizadas, los cuales efectuarán cuantas operaciones de
revisión, mantenimiento, control, comprobación y limpieza hayan sido consideradas obligatorias por la
legislación vigente.
Así como, cualquiera otras que a juicio del titular responsable del centro, fueran precisas para
preservar en todo momento la seguridad estructural del edificio y el correcto funcionamiento de las
instalaciones, en aras de garantizar tanto la eficacia del servicio prestado, como la seguridad y la salud de
los empleados públicos a su cargo.
Dichas operaciones de mantenimiento y/o limpieza no deberán constituir en sí mismas una fuente de
riesgo. Deberá conservarse un registro de las operaciones de inspección revisión y mantenimiento del
edificio y sus instalaciones, el cual, estará a disposición de la Autoridad Laboral y del Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales.
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MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES EN EL CENTRO
Mantenimiento por entidad/organismo de control autorizado.
Instalaciones existentes en el
Centro de Trabajo
SI NO Empresas Fecha de la última
revisión
Ascensores x
Electricidad X
Instalación Contra Incendios:
- Extinción.
x
Calderas y aparatos a presión x
Depósitos de combustible
Sistema de agua caliente y fría X
Limpieza y desinfección x
Vehículos
Instalaciones de gas X
Limpieza de filtros de la cocina x
FICHA DE SEGURIDAD DEL EDIFICIO SI NO
Existencia de un Plan de Emergencia y Evacuación del edificio.
Implantación del Plan de Emergencia y Evacuación con delimitación personal de
funciones en caso de emergencia.
Realización anual de simulacros de evacuación del edificio de acuerdo con el Plan de
Emergencia y Evacuación.
NO SE HA PODIDO CONSTAR QUE EXISTA MANTENIMIENTO ALGUNO , POR NO PROPORCIONAR
LA CONSEJERÍA DEXXXXXXXXXXX LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA.
Para lo cual la Consejería de XXXXX garantizará el preceptivo mantenimiento como medida
preventiva específica.
1.5. PUESTOS DE TRABAJO
Para la realización de la presente Evaluación de Riesgos, se han tenido en cuenta los siguientes puestos de
trabajo:
Además, se han evaluado los Riesgos Generales del centro, que pueden afectar a todos los Empleados públicos.
1.6. RELACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS ESPECIALMENTE SENSIBLES.
La Dirección del Centro refiere al momento de la visita de los Técnicos del Servicio de Prevención que en el centro
no existen Empleados públicos minusválidos, embarazadas, ni en periodo de lactancia.
1.7. PLANOS.
A continuación se adjuntan los planos de cada una de las plantas del centro de trabajo:
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ES RESPONSABILIDAD DE LA SECRETARÍA DE LA CONSEJERÍA COLABORAR Y PROPORCIONAR AL SERVICIO
DE PREVENCIÓN, LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE PRECISE PARA EL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES TAL Y COMO ESTABLECE EL ARTÍCULOS 30. 3 Y 31.2 DE LA LEY DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES.
RECORDÁNDOLE LO DISPUESTO AL RESPECTO, EN EL ARTÍCULO 47. 18 DE LA MISMA LEY,
RELATIVO A LAS RESPONSABILIDADES RESPECTO A LA FALTA DE LA CITADA INFORMACIÓN.
2. EVALUACIÓN SUBJETIVA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
Para llevar a cabo la evaluación de riesgos, se ha considerado necesario realizar en primer lugar una
VALORACIÓN SUBJETIVA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, EN LA QUE SE RECOJA LA OPINIÓN QUE
LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TIENEN SOBRE SU PROPIO PUESTO DE TRABAJO, señalando cuales
son las deficiencias que a su juicio, presenta su puesto de trabajo y priorizándolas según su gravedad, en la
seguridad de que nadie conoce mejor, ni con mayor riqueza de matices, este puesto, que el empleado que lo
está desempeñando a diario. Este es el espíritu que se recoge en el ARTÍCULO 18 APARTADO 2 DE LA
LEY 31 / 95 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES sobre información, consulta y participación de
los trabajadores.
Para llevarla a cabo, se utilizan DOS ENCUESTAS, totalmente ANÓNIMAS, una de las cuales se entrega a
los Empleados públicos, para que ellos la respondan en la intimidad, siendo posteriormente recogida por los
técnicos y en la que deben completarse tres apartados:
1º) Indicar brevemente el trabajo desempeñado en el centro.
2º) Indicar los riesgos más importantes a que considere estar sometido en su trabajo.
3º) Indicar las soluciones que a su juicio sean más idóneas para los riesgos anteriormente expresados.
Las soluciones aportadas, por los diferentes colectivos, serán totalmente espontáneas y libres, no estando
sujetas a condicionamientos económicos ni técnicos.
Y una segunda encuesta, que es completada de forma individual por cada uno de los empleados públicos
en presencia del técnico y en la que se realiza el análisis de 29 parámetros referidos a su puesto de trabajo
debiendo valorar cada uno de ellos con una puntuación del 1 al 5 y con la siguientes correspondencias:
1 - SITUACION EXCELENTE.
2 - SITUACIÓN BUENA (Ligeras molestias).
3 - SITUACION REGULAR (Molestias mas acentuadas, se debe procurar la mejora de la situación).
4 - SITUACION MALA (claramente desfavorable).
5 - SITUACION MUY MALA (Insoportable).
De esta segunda encuesta SE OBTIENE UN GRAFICO O PROFESIOGRAMA que permite percibir de
forma rápida, de entre los parámetros estudiados, cuales son a juicio de los empleados públicos los que
presentan las condiciones más desfavorables.
El cuestionario es ANÓNIMO, no debe ser firmado, ni identificado de forma alguna, que impida la
libertad de expresión o de criterio, el único dato personal que deberá proporcionar es el de su puesto de
trabajo (Auxiliar de clínica, Administrativo, peón, conductor... etc.). .). No obstante se comunica a los
empleados públicos, que EN CASO DE QUE ALGUNO DE ELLOS SEA EL ÚNICO INTEGRANTE DE SU
COLECTIVO, SE PERDERÍA EL CARÁCTER ANÓNIMO DE LA ENCUESTA, ya que esta sería fácilmente
reconocible, lo que se advierte por si el interesado se encuentra en estas circunstancias y no desea
cumplimentarla.
La metodología de la encuesta subjetiva está a disposición de quien la solicite en el Servicio de
Prevención.
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2.1. CONCLUSIONES DE LA EVALUACION SUBJETIVA
Los resultados de la evaluación subjetiva se reflejan en el Anexo correspondiente. A continuación se indican las
conclusiones más importantes que se pueden extraer de los mismos:
Se han cumplimentado X encuestas de un total de X Empleados públicos, lo que representa un XX%.
Los elementos peor valorados en el profesiograma por considerar el personal del centro que existe mayor riesgo
son, por este orden:
Los elementos mejor valorados por considerar el personal del centro que existe un menor riesgo son, por este
orden:
Respecto a los riesgos señalados por los empleados, destacan por su frecuencia:
Las soluciones que más número de empleados indica son:
Analizando la encuesta por colectivos, destaca
Por último, se debe recordar que la evaluación subjetiva forma parte de la evaluación de riesgos al igual que la
evaluación objetiva. Por tanto, aunque alguno de los aspectos en ella reflejados no estén recogidos en la
evaluación objetiva porque no se disponga de evidencias objetivas de los mismos, se deben tener en cuenta y en la
medida de lo posible programar medidas para su mejora o estudio más profundo.
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3. EVALUACIÓN OBJETIVA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
En la VALORACIÓN OBJETIVA se analizarán por parte de los técnicos las deficiencias en materia de
Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología existentes en las diferentes áreas de actividad del centro
de trabajo.
Para ello se utiliza una ficha específica por cada grupo de actividad y/o puesto de trabajo que contiene la
actividad / puesto de trabajo, el número de Empleados públicos afectados, la descripción y valoración de los
peligros y/o riesgos presentes, la valoración del riesgo de acuerdo con el sistema de valoración propuesto
por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el cual, califica la Estimación del riesgo como
Trivial, Tolerable, Moderado, Importante o Intolerable, de acuerdo con la Probabilidad de que se materialice
el accidente y con las Consecuencias que se derivasen de su materialización. Además permite indicar las
observaciones que a juicio del técnico deban efectuarse, (especiales sensibilidades, embarazo, encuestas
higiénicas etc.), y las recomendaciones priorizadas que a juicio del técnico deban efectuarse para corregir o
paliar las deficiencias encontradas.
La Evaluación Objetiva contendrá así mismo, las mediciones del espacio de trabajo y las encuestas
higiénicas que fueran precisas, para conocer las condiciones ambientales de trabajo de los diferentes
puestos y sectores, así como, la valoración y priorización de las deficiencias encontradas.
3.1. METODOLOGIA
Identificación de Peligros y Estimación del Riesgo
Para cada puesto de trabajo se ha elaborado la correspondiente ficha de evaluación del riesgo, de acuerdo
con la información obtenida en la visita, incluyéndose en ella, la identificación de los peligros existentes, así
como, una evaluación del peligro que implican los mismos. A continuación, se indican las medidas
preventivas ya establecidas en el centro para los riesgos detectados y las posibles acciones que se deberían
llevar a cabo en el futuro, como pueden ser la implantación de nuevas medidas correctoras, evaluaciones
específicas, mediciones ambientales, cursos de formación, etc.
Criterios de Evaluación
Para la evaluación se ha utilizado el método desarrollado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo que basa la estimación del riesgo para cada peligro, en la determinación de la potencial
severidad del daño (consecuencias) y la probabilidad de que ocurra el hecho.
De esta forma, quedará evaluada la magnitud del riesgo que implica cada peligro, y podrán priorizarse las
futuras acciones preventivas de la empresa.
SEVERIDAD DEL DAÑO (S)
Para determinar la potencial severidad del daño se considera:
a) partes del cuerpo que se verán afectadas;
b) naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a extremadamente dañino.
PROBABILIDAD DE QUE OCURRA EL DAÑO (P)
La probabilidad de que ocurra el daño se gradúa desde baja hasta alta con el siguiente criterio:
a) Probabilidad alta: el daño ocurrirá siempre o casi siempre.
b) Probabilidad media: el daño ocurrirá en algunas ocasiones.
c) Probabilidad baja: el daño ocurrirá raras veces.
Entre los factores que implícitamente se deben tener en cuenta en la probabilidad se encuentra la
frecuencia de exposición al peligro.
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NIVELES DE RIESGO (V)
Con los factores anteriormente analizados y el cuadro que se describe a continuación se obtiene la
estimación del nivel de riesgo:
Ligeramente dañino
(LD)
Dañino (D) Extremadamente dañino
(ED)
Baja (B) RIESGO TRIVIAL (TR) RIESGO TOLERABLE
(TO)
RIESGO MODERADO (MO)
Media (M) RIESGO TOLERABLE
(TO)
RIESGO MODERADO
(MO)
RIESGO IMPORTANTE (I)
Alta (A) RIESGO MODERADO
(MO)
RIESGO IMPORTANTE (I) RIESGO INTOLERABLE (IN)
Dichos niveles forman la base para decidir la acción preventiva que debe realizarse, priorizando esta acción
según los criterios que definen cada nivel, siendo éstos los siguientes:
Riesgo (V) Acción y temporización
Trivial (TR) No se requiere acción específica.
Tolerable (TO) No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar
soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica
importante.
Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia
de las medidas de control.
Moderado
(MO)
Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones
precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período
determinado.
Cuando el riesgo moderado esta asociado con consecuencias extremadamente
dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la
probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las
medidas de control.
Importante (I) No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se
precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo
corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en
un tiempo inferior al de los riesgos moderados.
Intolerable (IN) No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es
posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.
SEVERIDAD
P
R
O
B
A
B
I
L
I
D
A
D
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TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P: Probabilidad C: Consecuencias V: Valoración
3.2. RESULTADOS DE LA EVALUACION OBJETIVA.
NOMBRECENTRO CODIGO
EMPLEADOS PÚBLICOS AFECTADOS 8
RIESGOS GENERALES DEL CENTRO
FECHA Y REVISION XX/XX/XX R00
RIESGOS P C V MEDIDAS CORRECTORAS
1. 010.- CAIDA DE PERSONAS A DISTINTO NIVEL.
Se observó que la barandilla de la escalera de subida a la primera planta tiene
una altura de 70 cm, menor que los 90 cm establecidos en el Anexo I del Real
Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
lugares de trabajo..
B ED M Se debe modificar la barandilla hasta alcanzar los 90 cm
Ver recomendaciones adicionales en Anexo adjunto
1. 010.- CAIDA DE PERSONAS A DISTINTO NIVEL.
Se observó que la barandilla de la escalera de subida a la primera planta tiene una altura
de 70 cm, menor que los 90 cm establecidos en el Anexo I del Real Decreto 486/1997
sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
B ED M Se debe modificar la barandilla hasta alcanzar los 90 cm
Ver recomendaciones adicionales en Anexo adjunto
2.
020.- CAIDA DE PERSONAS AL MISMO NIVEL
Los peldaños de las escaleras pueden dar lugar a resbalones.
Se observó que el pavimento era algo resbaladizo, lo que puede dar lugar a
caídas.
M D M Dotar a los peldaños de bandas antideslizantes o solución alternativa para evitar resbalones, de acuerdo
a lo establecido en el Anexo I del RD 486/1997 de 14 de Abril.
Evitar el pulido excesivo del pavimento, o tratarlo para evitar que resbale, de acuerdo con lo establecido
en el Punto 3.1 del Anexo I del RD 486/1997 de 14 de Abril.
Mantener el orden y la limpieza en las condiciones actuales.
3. 040.-CAIDA DE OBJETOS EN MANIPULACION
Se observó que la barandilla de la planta primera carece de un rodapié o
similar que impida la caída de objetos sobre la zona de trabajo de la planta
baja.
B D TO Reforzar protección inferior en la barandilla, tal como establece el punto 3.3 del Anexo I del RD
486/1997, en las áreas con paso de personas por debajo (hueco de la antigua escalera, .
4. 070.- CHOQUES CONTRA OBJETOS INMOVILES
En las plantas primera, segunda y tercera se observaron puertas de cristal que
podían dar lugar a choques contra las mismas al no ser fácilmente visibles por
no encontrarse señalizadas.
M LD TO
Señalizar todas las puertas de cristal, tal como establece el punto 4.1 del Anexo I del RD 48671997 de
14 de Abril.
15. EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS
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Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
FECHA REALIZACION:
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Anexo 1 PR 01 EVALUACION
RIESGOS .doc
Hoja: 15
TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P: Probabilidad C: Consecuencias V: Valoración
5. 161-162.- CONTACTOS ELECTRICOS DIRECTOS E INDIRECTOS
No se realiza ningún tipo de revisión de la instalación eléctrica.
No se revisan las tomas de tierra.
Se observó la existencia de alargadores sin toma de tierra
Se observó la existencia de empalmes realizados con cinta aislante y una caja
de conexiones abierta y en mal estado, en el cuadro eléctrico general.
B ED I Se debe contratar el mantenimiento de la instalación eléctrica con una empresa autorizada y realizar
revisiones periódicas para comprobar su buen estado y cumplimiento de la legislación aplicable.
Cada vez que se efectúe una modificación de la instalación, se deberá consultar con el instalador, o en
todo caso con la persona responsable de mantenimiento de la Consejería, para asegurar que no altera
las condiciones de seguridad de la misma.
Se recomienda comprobar los interruptores diferenciales mensualmente, para comprobar su correcto
funcionamiento.
Ver recomendaciones adicionales en el Anexo adjunto.
6. 200.- EXPLOSIONES
Explosión de los acumuladores hidroneumáticos de los depósitos del
semisótano.
B D TO Se recomienda realizar periódicamente una revisión y prueba de presión de los acumuladores, con
verificación de los elementos de seguridad.
7.
200.- EXPLOSIONES
Enlas calderas del edificio.
B ED MO
- Las calderas deberán examinarse una vez, al menos, al año, haciendo constar los resultados de
esas inspecciones en el Libro de Registro respectivo. Estas inspecciones las podrán realizar el
fabricante del aparato o persona autorizada por este, personal técnico titulado propio del usuario o
una O.C.A.
La inspección se efectuara con el aparato abierto y sus partes metálicas limpias, realizándose un
detenido examen que incluya la medición de espesores.
- Las calderas se someterán, a los cinco años de su entrada en servicio, a una prueba de presión en
el lugar de emplazamiento.
- A los diez años de la entrada en servicio, se repetirá la anterior inspección y prueba, y
posteriormente cada tres años.
Estas pruebas periódicas las realizara el fabricante o una O.C.A., el fabricante del aparato, o el
Servicio de Conservación,
- Para el compresor anualmente se efectuará la limpieza interior de y cada diez años inspección
visual interior y exterior y una prueba de presión igual a la de la primera prueba.
- La sala de caldera deberá de figurar la siguiente documentación:
o Manual de Instrucciones de la caldera, del equipo de combustión , de instrucciones del
tratamiento de agua, dirección del servicio técnico competente más cercano para la
asistencia de la caldera y el quemador, dirección del servicio de bomberos más próximo,
y libro donde diariamente se anote las operaciones efectuadas para el control de las
inspecciones de seguridad , libro de registro del fabricante , y libro de registro oficial ,
visado y sellado por el organismo competente haciendo constar las inspecciones oficiales
y no oficiales efectuadas
16. EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS
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Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
FECHA REALIZACION:
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Anexo 1 PR 01 EVALUACION
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Hoja: 16
TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P: Probabilidad C: Consecuencias V: Valoración
8. 200.EXPLOSIONES
Por la existencia del depósito de gas propano de 2.35m3, para el cual no se ha
constatado mantenimiento por empresa autorizda. B ED MO
- En el mantenimiento deberá de existir in contrato de mantenimiento con mantenedor autorizado.
- Debiendo de existir un libro de mantenimiento en el que se reflejen todas las operaciones de
mantenimiento y reparación que se efectúen sobre el depósito.
- Cada cuatro años se efectuará una inspección oficial por Oraganismo de Control Autorizad(OCA).
- Cada 12 años se llevará a cabo además un retimbrado del depósito.
9. 213.-INCENDIOS. MEDIOS DE LUCHA.
No existen sistemas de detección y alarma.
B ED MO - Deberán de instalarse sistemas de detección de incendios y alarma, en los centros de uso
administrativo de más de 2000m2 de superficie.
10. 211-.INCENDIOS. FACTOR DE INICIO.
Uso de ladrones o prolongadores de varias tomas en gran número de
despachos.
B ED M Como regla general, cada placa de bases de enchufe debe conectarse a un único conjunto ordenador,
impresora, evitando la utilización de prolongadores de varias tomas y ladrones para conectar varios
ordenadores a un único punto. En todo caso, si se precisa la diversificación de tomas se debe consultar
a mantenimiento para evitar sobrecargas en las líneas. Se deben utilizar prolongadores en vez de
ladrones, pues estos últimos pueden dar lugar a esfuerzos mecánicos que pueden provocar
sobrecalentamientos y/o cortocircuitos.
11. 211.- INCENDIOS. FACTORES DE INICIO
Existe un depósito de gasoil de 1000 l en la caseta de riego
M D M Se recomienda dotar al depósito de un cubeto que pueda recoger el contenido del depósito en caso de
derrame. Se debe instalar alejado de fuentes de calor y sustancias inflamables. El recipiente debe estar
en buen estado y homologado.
Debe existir un extintor cerca del depósito, a la entrada de la caseta (se recomienda de polvo ABC).
12. 213.-INCENDIOS. MEDIOS DE LUCHA
Se observó que algunos extintores no eran fácilmente accesibles por la acumulación de
material en sus proximidades.
B ED M Tanto los extintores, como las bies y otros sistemas de protección contra incendios deben ser sometidos
a revisiones trimestrales y anuales tal y como se indica en el Anexo adjunto correspondiente.
El plan de emergencia o el proyecto del edificio deben contener un documento en el que se estudie y se
compruebe el cumplimiento de las condiciones de protección contra incendios con lo especificado la
Norma básica de edificación “NBE-CPI/91: condiciones de protección contra incendios de los edificios”.
Si se realizan modificaciones en la distribución, compartimentación, o instalaciones de protección, se
debe comprobar que las mismas no afectan al cumplimiento de dicha norma o sus posteriores
modificaciones.
13. 213.-INCENDIOS. MEDIOS DE LUCHA
En el centro no se dispone de extintores de CO2
B D TO Se recomienda instalar un extintor de CO2 en aquellos lugares (cuadros eléctricos, servidores..) donde
exista material eléctrico o electrónico.
17. EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS
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Anexo 1 PR 01 EVALUACION
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Hoja: 17
TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P: Probabilidad C: Consecuencias V: Valoración
14. 214.-.INCENDIOS. EVACUACION.
No se dispone de plan de emergencia del edificio
Una de las hojas de la salida de emergencia no cierra bien. La salida comunica
con un patio que da a la calle a través de una puerta cerrada con llave.
M ED I Se debe elaborar un Plan o Medidas de Emergencias de las instalaciones, de acuerdo con lo indicado en
el Artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
En el mismo deberán figurar las alarmas posibles, vías de evacuación, responsables de evacuación y
zonas de reunión, así como el circuito interno y externo de comunicaciones y la planificación de prácticas
periódicas.
Se realizarán simulacros periódicos para comprobar el correcto funcionamiento de la evacuación teórica.
Se debe reparar la puerta de salida de emergencia del centro.
Se debe modificar la puerta de salida del patio a la calle, de manera que sea de apertura fácil y hacia el
exterior, según lo dispuesto en el punto 10 del Anexo I del RD 486/1997 de 14 de Abril.
15. 214.-.INCENDIOS. EVACUACION.
La puerta de salida abre hacía en interior, no existiendo una salida alternativa
de emergencia
M ED I La puertas de las salidas deben abrir hacia el exterior, ya que son a su vez salidas de emergencia. En
caso de que esto no fuera posible, deberán permanecer abiertas durante el todo el tiempo de ocupación.
16. 214.- INCENDIOS – EVACUACIÓN
ILUMINACION DE EMERGENCIA
Se observó que no existía alumbrado de emergencia excepto en la puerta de entrada al
taller (y no funcionaba).
B ED M Instalar luminarias adicionales y reparar las existentes de manera que todos los recorridos de
evacuación cuenten con un nivel de iluminación de emergencia mínimo de 1 lux, y todos los equipos de
extinción manuales y cuadros de distribución de alumbrado cuentes con un nivel mínimo de 5 lux.
La iluminación debe ser adecuadamente mantenida.
Ver recomendaciones adicionales en el Anexo adjunto.
17. 215.- SEÑALIZACION
Existe señalización de las vías de evacuación, equipos de extinción y
pulsadores de alarma.
También se ha señalizado la prohibición de fumar y obligación de uso de
equipos de protección, pero no con las señale reglamentarias.
M LD TO Se deben señalizar los riesgos, obligaciones y prohibiciones y elementos de seguridad según establece
el Real Decreto 485/1997.
Ver punto 4 del informe, relativo a señalización.
18. 320.- EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES BIOLÓGICOS
Enfermedades causadas por microorganismos transmitidos por el sistema de
ventilación o climatización.
Sistema de agua caliente y fría.
El sistema de agua fría y agua caliente sanitaria, así como el sistema de agua contra incendios, y
cualquier otro sistema que acumule agua y pueda producir aerosoles deben ser sometidos a un
programa de mantenimiento, que se establece en el Real Decreto 865/2003, de 4 de Julio, por el que se
establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis (BOE nº 171,
de 18 de Julio)
19.
390.- VENTILACION/AIRE ACONDICIONADO
A LD TO Se recomienda contratar el mantenimiento de la instalación con un mantenedor autorizado. Si la
potencia de la instalación es mayor que 100 kW, debe disponer de un libro de mantenimiento y llevar a
cabo revisiones periódicas por un mantenedor autorizado.
20.
390.- VENTILACION/AIRE ACONDICIONADO
Ausencia de ventilación natural en xxxx.
A LD TO Se deberá mejorar la regulación del sistema de aire acondicionado, para evitar las situaciones de
disconfort térmico. El sistema de renovación de aire debe asegurar que se renuevan 30 m3
de aire limpio
por hora y trabajador, o 50 si existen personas fumadoras. Se debe solicitar un ceritificado del instalador
para comprobar que se cumple este aspecto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado d) del punto 3,
trabajos sedentarios en ambientes no calurosos, Anexo III del R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que
se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.
18. EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS
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Anexo 1 PR 01 EVALUACION
RIESGOS .doc
Hoja: 18
TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P: Probabilidad C: Consecuencias V: Valoración
21. 496.- FALTA BOTIQUIN O INCOMPLETO
En el centro solo se encontró un botiquín en la planta segunda. La dotación del
mismo era incompleta.
No existe local destinado a primeros auxilios, a pesar de que el local cuenta
con más de 50 empleados.
A LD M Deberán habilitarse botiquines que contengan como mínimo, desinfectantes y antisépticos autorizados,
gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes
desechables.
Se recomienda la designación de una o varias personas para el mantenimiento de los botiquines.
El centro deberá disponer de un local destinado a primeros auxilios.
22. OTROS ASPECTOS
Los aseos de mujeres de las plantas primera y tercera no disponían de
colgadores
B LD Instalar colgadores en los aseos que carezcan de ellos.
23. OTROS ASPECTOS
Fugas y explosión de la caldera.
No se nos ha facilitado ningún tipo documentación sobre la misma, ni
justificante de revisiones.
M ED I La caldera debe ser sometida a un mantenimiento y revisiones periódicas, incluidas las establecidas por
la legislación.
Ver anexo sobre mantenimiento de aparatos a presión
24. OTROS ASPECTOS
Manipulación del grupo electrógeno y riesgos derivados de su funcionamiento
incorrecto
B ED M Se debe comprobar periódicamente el funcionamiento correcto del grupo electrógeno, y someter al
mismo a las revisiones establecidas por la legislación y el fabricante.
25. OTROS ASPECTOS
Fugas y explosiones del depósito de propano
No se nos ha facilitado ningún tipo documentación sobre la misma, ni
justificante de revisiones.
M ED I El depósito debe ser sometido a un mantenimiento y revisiones periódicas, incluidas las establecidas
por la legislación.
Ver anexo sobre mantenimiento de depósitos de GLP
26.
OTROS ASPECTOS
Existe un centro de transformación. No se nos ha facilitado justificante de su
inscripción en industria, contrato y revisiones de mantenimiento, e
inspecciones periódicas oficiales.
B ED I El mantenimiento del centro de transformación se debe contratar con una empresa autorizada. Debe existir un libro de
registro que refleja las revisiones realizadas por la misma. Cada 3 años deben ser sometidos a una inspección por un
instalador autorizado
Ver anexo sobre mantenimiento de centros de transformación.
27.
28.
OTROS ASPECTOS
Se debe contratar el mantenimiento de los ascensores con un mantenedor autorizado. Cada 2 años, se deberá llevar
a cabo una revisión por un Organismo de Control Autorizado
OBSERVACIONES
LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CONTENIDAS EN LA EVALUACIÓN DE RIESGOS GENERAL Y PARTICULAR POR PUESTOS SE COMPLEMENTAN CON LAS RECOMENDACIONES RECOGIDAS EN LOS
ANEXOS ADJUNTOS..
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Anexo 1 PR 01
EVALUACION RIESGOS
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EDIFICIO FORO - CARTAGENA Hoja: 19
TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P:Probabilidad C:Consecuencia V: Valoración
PUESTO DE TRABAJO: CENTRO DE TRABAJO CUERPOS QUE ENGLOBA
XXXXXXXX AFS48 PSICÓLOGO
B
EMPLEADOS PÚBLICOS FECHA Y REVISION XX/XX/XX R0
D.N.I. NOMBRE Y APELLIDOS UBICACION CODIGO PUESTO
DESPACHO
RIESGOS P C V MEDIDAS CORRECTORAS
29. 410.-CARGA FÍSICA. POSICIÓN
En los dos puestos se trabaja de forma asidua
con el ordenador.
No se dispone de portadocumentos ni de
reposapiés en el puesto.
La silla en el puesto 2 no es ergonómica, la silla
en el puesto 1 tienen deficiencias por falta de
piezas.
M D MO La mesa ha de disponer de portadocumentos.
Se dispondrá de reposapiés para aquellos trabajadores que así
lo soliciten.
La silla del puesto de trabajo ha de ser regulable en altura,
tanto el asiento como el respaldo y disponer de apoyo lumbar.
La parte superior de la pantalla se situara en la horizontal de
los ojos y a unos 40 cm. de éstos.
Seguir las indicaciones contenidas en el R.D. 488/1997 (BOE
de 23/04/97).
Ver el anexo 1 sobre uso de pantallas de visualización de
datos.
30. 450/460/470.-CARGA MENTAL.
RECEPCIÓN/TRATAMIENTO/RESPUESTA DE
LA INFORMACIÓN
En las tareas de atención al público se ha de
tratar información compleja de manera continua,
a veces con poca disposición de tiempo debido a
la alta demanda por parte de los usuarios, lo que
puede dar lugar a la aparición de riesgo de
stress.
B D TO Deberá estudiarse la carga de trabajo y la relación de la ratio
de nº usuarios atendidos por trabajador con el fin de
determinar la dotación adecuada de personal en relación a las
necesidades reales de dar respuesta a la alta demanda por
parte de los usuarios.
Se establecerán sistemas de atención que contemplen la
disposición de una temporización escalonada y adecuada.
Ver el anexo 21 sobre carga mental.
31. 560.-RELACIONES
En las tareas continuas de atención al público
pueden llegar a concretarse conflictos con los
usuarios.
B ED MO Se formará al personal en el manejo de situaciones difíciles.
En casos extremos se estudiará la necesidad de disponer en el
centro de vigilante de seguridad.
32.
EQUIPOS DE TRABAJO UTILIZADOS Año certificado de
CUMPLIMIENTO RD
1215/1997
Marcado CE Declaración CE de
conformidad
Instrucciones en castellano a disp.
de los Empleados públicos
PRODUCTOS QUIMICOS UTILIZADOS Ficha
seguridad
Estado
físico
Componentes principales Peligros principales
Equipos de protección necesarios
INFORMACION
(Normas)
- Riesgos generales y específicos de los puestos de trabajo.
- Política de la Administración Regional en prevención de riesgos
laborales.
- Organización de la prevención en la Administración
Regional.Funciones y responsabilidades de los Órganos de
Representación.
- Normas generales de prevención en el centro de trabajo.
FORMACIÓN
(Cursos-jornadas)
OBSERVACIONES
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EVALUACION RIESGOS
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EDIFICIO FORO - CARTAGENA Hoja: 20
TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P:Probabilidad C:Consecuencia V: Valoración
Los riesgos evaluados en la presente ficha se complementan con los riesgos generales del centro de
trabajo, que afectan a todos los Empleados públicos.
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Anexo 1 PR 01
EVALUACION RIESGOS
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EDIFICIO FORO - CARTAGENA Hoja: 21
TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P:Probabilidad C:Consecuencia V: Valoración
3.3. ENCUESTA HIGIÉNICA.
DESPA
CHO
Nº
TRAB.
PLANTA TEMPERA
TURA ºC
HUMEDAD
%
ILUMINACION
LUX
RUIDO
dBA
SUPERFICIE
M
2
ALTO
M
VOLUMEN
M
3
OBSERVACIONES
(*) No se ha realizado medición por estimarse mediante observación directa que los niveles se encuentran dentro de
los límites legales.
Los niveles de iluminación y temperatura se consideran correctos al encontrarse dentro de los límites establecidos en
el pto. 3 del Anexo III del RD 486/1997.
Los niveles de iluminación se consideran correctos al encontrarse por encima de 500 lux
4. SEÑALIZACION
A continuación se refleja la señalización que se recomienda que exista en el centro.
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Anexo 1 PR 01
EVALUACION RIESGOS
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EDIFICIO FORO - CARTAGENA Hoja: 22
TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P:Probabilidad C:Consecuencia V: Valoración
SEÑALES SALVAMENTO O SOCORRO
SEÑAL TIPO SEÑALIZACIÓN UBICACIÓN
Peligro de contacto eléctrico • En todos los cuadros eléctricos
Peligro por alta temperatura • En la mesa de forración
Productos corrosivos
• En los lugares de almacenamiento de
productos corrosivos
Peligro de explosión • En el compresor
inflamables
En los lugares de a
productos inflamables
Peligro por presencia de productos • En los lugares de almacenamiento de
productos tóxicos
•
•
•
•
•
•
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EDIFICIO FORO - CARTAGENA Hoja: 23
TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P:Probabilidad C:Consecuencia V: Valoración
•
Peligro general • En el montacargas
Peligro de caídas, choques o
golpes
• Señalización de desniveles, obstáculos,
resaltes, etc. (obstáculos escalera)
SEÑALES SALVAMENTO O SOCORRO
SEÑAL TIPO SEÑALIZACIÓN UBICACIÓN
Dirección de la salida de
emergencia a seguir
• En los pasillos que se dirigen a la puerta de
salida.
Salida • En la puerta de salida
Señalización de botiquín • En el botiquín
Ducha de emergencia • En la ducha de emergencia
Lavaojos de emergencia • En el lavaojos de emergencia
SEÑALES EQUIPOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS
SEÑAL TIPO SEÑALIZACIÓN UBICACIÓN
Aviso-Alarma • Pulsadores de alarma
Señalización extintor • Indicando los extintores
Señalización BIE • Encima de la BIE
SEÑALES DE PROHIBICIÓN
SEÑAL TIPO SEÑALIZACIÓN UBICACIÓN
Prohibido fumar • Todo el centro
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EDIFICIO FORO - CARTAGENA Hoja: 24
TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P:Probabilidad C:Consecuencia V: Valoración
•
•
Prohibido subir personas • En el montacargas
SEÑALES DE OBLIGACIÓN
SEÑAL TIPO SEÑALIZACIÓN UBICACIÓN
Uso obligatorio protección auditiva • En las máquinas donde sea obligatorio su uso
Uso obligatorio de gafas
• Máquinas donde sea obligatorio su uso
• Zona ultravioleta
• Zona trasvase de productos químicos
Uso obligatorio mascarilla • En los productos químicos cuyo uso lo requiera
•
•
•
•
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EDIFICIO FORO - CARTAGENA Hoja: 25
TR: Trivial; TO: Tolerable; MO: Moderado; I: Importante; IN: Intolerable; SC: Sin calificar P:Probabilidad C:Consecuencia V: Valoración
Botellas enganchadas • En la botella de argón
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EVALUACION RIESGOS
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EDIFICIO FORO - CARTAGENA Hoja: 26
5. DATOS DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS PREVENTIVOS
Los últimos reconocimientos médicos preventivos se realizaron los días xxxxxx.
De un total de X Empleados públicos citados, efectuaron el reconocimiento médico preventivo X,
resultando todos aptos para su puesto de trabajo.
Murcia, de de
MÉDICO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN
Fdo,:,
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EDIFICIO FORO - CARTAGENA Hoja: 27
6. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 24 que cuando en un mismo centro
de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la
aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de
coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la
información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1
del artículo 18 de esta Ley.
Las empresas contratistas,subcontratistas y autónomos deberán de cumplir con lo requerido en materia
de prevención de riesgos laborales, tanto por la legislación aplicable, especialmente el RD 171/2004 de 30
de enero sobre coordinación de actividades empresariales, como por las normas internas de la
Administración Regional.
Para ello las empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo de la Administración
Regional, deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que
desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas
concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por
circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando
se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando
se haya producido una situación de emergencia.
La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como
graves o muy graves.
Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de
trabajo, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de
trabajo.
Los empresarios que concurran en los centros de la Administración Regional deberán comunicarse de
inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores
de las empresas presentes en el centro de trabajo.
La información a que se refiere el apartado deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes
en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las
que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Para ello, los empresarios habrán de considerar los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o
se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan.
Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la
concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo en los términos previstos en el
artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes
en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.
Las empresas contratistas que desarrollan sus actividades en el centro de trabajo pertenecen a las
empresas y entidades siguientes:
PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES LEGALES EN ESTA MATERIA, Y PARA ESTAS
EMPRESAS CONTRATISTAS, SE HAN DE SEGUIR LAS INSTRUCCIONES RECOGIDAS EN EL
ANEXO N52 R00 DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
28. EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS
Consejería de Hacienda – Secretaría Sectorial de Administración Pública
D. G. de Función Pública
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
FECHA REALIZACION: 10 y 11 de abril de 2002
EXPEDIENTE
104/02
REV 00
Anexo 1 PR 01
EVALUACION RIESGOS
.doc
EDIFICIO FORO - CARTAGENA Hoja: 28
7. LEGISLACIÓN UTILIZADA
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención,
- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre Disposiciones Mínimas en Materia de Señalización
de Seguridad y Salud en el Trabajo,
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los
Lugares de Trabajo,
- Real Decreto 487/1997, de 15 de abril, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud
Relativas a la Manipulación Manual de Cargas que Entrañe Riesgos, en Particular Dorsolumbares,
para los Trabajadores,
- Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud
Relativas al Trabajo con Equipos que Incluyen Pantallas de Visualización,
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud
Relativas a la Utilización por los Trabajadores de Equipos de Protección Individual,
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la
Utilización por los Trabajadores de los Equipos de Trabajo,
- Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones de Protección Contra Incendios,
- Real Decreto 2177/1996 de 4 de octubre, sobre Condiciones de Protección contra Incendios de los
Edificios,
- RD 842/2002,de 2 de agosto,(el 2 de agosto de 2003) por el que se aprueba el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión.
- Ley de Tráfico y Seguridad Vial 19 de diciembre de 2001
- RD 2177/1996 , de 4 de octubre por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación CPI-NBE
1996.
- Rd 1254/1999, DE 16 de julio, por el que se aprueban las medias de control de los riesgos
inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los
riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo, publicado en el BOE el 02-11-1989.
- Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el reglamento sobre protección
sanitaria contra radiaciones ionizantes
- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección contra agentes biológicos durante el
trabajo.
- Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo sobre protección contra agentes cancerígenos durante el
trabajo. .
- OM de 27 de Julio de 1989 sobre capacidad e los extintores de los vehículos.
- RD 2085/1994 , de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones
Petrolíferas.
- RD 1523/1999 , de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones
Petrolíferas y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-P03 sobre Instalaciones para uso
propio.
- RD 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Aparatos de Elevación
y Manutención, y la ITC MIE-AEMI.
- RD 3275/1982 , de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
centrales eléctricas , subestaciones y centros de transformación. ITC-MIE-RAT 1 a 20.
- RD 1751/1998, de 31 de Julio, por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Térmicas en
los edificios(RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Decreto 2193/1973 de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de
gases combustibles.
- OM de 29 de Enero de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de
Almacenamiento de Gases Licuados de Petróleo en depósitos fijos.
- RD 379/2001 por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos químicos y
sus instrucciones técnicas complementarias MIE-AP –1,MIE-APQ-2,MIE-APQ-,MIE-APQ-4,IE-
APQ-5,MIE-APQ-7.
29. EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS
Consejería de Hacienda – Secretaría Sectorial de Administración Pública
D. G. de Función Pública
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
FECHA REALIZACION: 10 y 11 de abril de 2002
EXPEDIENTE
104/02
REV 00
Anexo 1 PR 01
EVALUACION RIESGOS
.doc
EDIFICIO FORO - CARTAGENA Hoja: 29
- RD 1244/1979 por le que se aprueba el reglamento de Aparatos a Presión.
- Real Decreto 865/2003, de 4 de Julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y
control de la legionelosis (BOE nº 171, de 18 de Julio)
- Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
- Real Decreto 614/2.001 de 8 de junio sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y
seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
- Orden de 10 de marzo de 2000, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas
Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT
16, MIE-RAT 17, MIE RAT 18 y MIE-RAT 19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. BOE
núm. 72 de 24 de marzo de 3 de 2000, pág. 12397
- Ley 21/1992 de 16 de julio de Industria,
- Real Decreto 1495/1986, de 2 de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad
en las Máquinas.
- RD 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Aparatos de Elevación
y Manutención, y la ITC MIE-AEMI.Real Decreto 1218/2002, de 22 de Noviembre , por el que se
modifica el RD 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones técnicas complementarias, y se crea la Comisión
Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios.
- RD 1751/1998, de 31 de Julio, por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Térmicas en
los edificios(RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Real Decreto 374/2.001 de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
- Real Decreto 507/2001, de 11 de mayo por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de
sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el
Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.
- Real Dcreto 363/1995, de 10 de marzo de 1995 por el que se regula la notificación de las
sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.
- Real Decreto 786/2.001 de 6 de julio por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra
incendios en los establecimientos industriales.
- Orden de 29 de noviembre de 1984 del Ministerio del Interior por la que se aprueba el Manual de
Autoprotección. Guía para desarrollo del plan de emrgencia contra incendios y de evacuación de
locales y edificios.
- Orden de fecha 15 de octubre de 1991 de la consejería de política territorial, obras públicas y
medio ambiente, sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación.
- rden de 15 de octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial,
- Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción
de la accesibilidad general
-
8. ANEXOS