CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Lct
1. A.C. DE ESTUDIOS SUPERIORES GERENCIALES CORPORATIVOS VALLES DEL TUY
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
CENTRO REGIONAL DE APOYO TECNOLÓGICO VALLES DEL TUY
(CREATEC)
Curso: Arbitraje Comercial
Carrera: Derecho
Sección 1
Facilitador: Participante:
Abg. José Malo Rosa Rojas
Charallave, Diciembre 2019.
La Cesación del Tribunal
2. El Arbitraje
El arbitraje puede definirse como la institución jurídica por virtud de la cual una tercera
persona nombrada por convenio entre las partes, o por un tercero, resuelve con base en
una potestad específicamente conferida el conflicto de intereses que les afecta, siempre
que la materia sea de su libre disposición.
La Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre, dispone en su art. 2º que “son
susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a
derecho”, con lo que se evidencia que el fundamento de la institución radica en el ejercicio
de la libertad de las partes respecto de aquello que para ellas es disponible
3. El Tribuna Arbitral
Cualidades del Árbitro:
• Independencia: Es un Criterio Objetivo que se refiere al Vinculo que puede existir entre un árbitro y las
partes o el asunto objeto de la controversia.
• Imparcialidad: Es un criterio Subjetivo que alude al Estado mental de un árbitro. Pretende describir la
ausencia de preferencias, o riesgo de preferencia a una de las partes en el arbitraje.
• Neutralidad: Es un criterio objetivo y subjetivo
• Art. 1428 Cco.
Cesación del Tribunal Arbitral
Por
voluntad
de las
partes
Cuando no se
hace
oportunamente
la consignación
de gastos y
horarios de los
árbitros
Por la
ejecutoria del
laudo, o la
providencia
que lo
adicione,
corrija o
complemente
Por la
interposición
del recuso de
anulación
4. Se fundamenta en consideraciones de orden público.
Busca cautelar la voluntad de las partes contenida en el convenio arbitral o en el cata de
instalación del Tribunal Arbitral.
Es irrenunciable, se podrá acordar expresamente la renuncia al recurso de anulación o la
limitación de dicho recurso.
Que el convenio Arbitral sea inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz.
1. La forma del convenio es simplemente ad probationem, por lo que carece de rigidez.
2. En el caso de inexistencia del convenio arbitral, la parte que lo alega debe dejar constancia de su
afirmación y proceder con la interposición del recurso
Falta de notificación a una de las partes de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales.
1. Notificada la designación a las partes, estas pueden recusar y pedir la remoción del árbitro.
2. La falta de notificación es un modo de impedir el ejercicio de los derechos y el consiguiente perjuicio al
ejercicio de la defensa
Recurso de Anulación
Causales de Anulación
5. Falta de notificación a una de las partes de la designación de un árbitro o de las actuaciones
arbitrales.
1 La necesidad de preservar las garantías del debido proceso a las que ambas partes, por igual, tiene
derecho.
2 La causal solo será procedente si la parte afectada reclamo expreso en su momento ante el Tribunal
Arbitral y este fue desestimado
El Laudo ha resuelto sobre materias no sometidas a la decisión del Tribunal Arbitral.
1 La competencia del Tribunal se origina con el convenio o con la petición de arbitraje o en la etapa
postulatoria.
2 El propio Tribunal decide su competencia y su interpretación de las materias controvertidas en su conjunto lo
pueden llevar un laudo que incurra en una extrapetita.
3 Es diferente al pedido de exclusión, puesto que este previo al recurso de anulación. Procede cuando el
pedido de exclusión ha sido desestimado por el Tribunal Arbitral
FINALIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN
Art. 62(2): El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Está prohibido bajo
responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar
los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.
6. Anulabilidad del Laudo Arbitral
Recurso de Nulidad
Deberá Interponerse por
Escrito
Ante el Tribunal Superior
Competente del Lugar donde se
hubiera dictado
5 Días hábiles siguiente