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LAUDO ARBITRAL
Diplomado de Arbitraje
Colegio de Abogados de Lima
      Carlos Ruska Maguiña
         23, Junio, 2012
EL LAUDO
Sea de derecho o consciencia: Igual tiene la categoría de sentencia y
normalmente final.

Las decisiones de los Árbitros incluido el Laudo: Salvo acuerdo en
contrario son por mayoría.

Quiere decir que se acepta la unanimidad pero es poco probable y
poco práctico.

PLAZO: los árbitros pueden fijarlo en defecto de las partes o
reglamento arbitral
EL LAUDO
 ARTICULO 52: VOTACIONES y actuación del Presidente en
                caso de empate.
              - Voto dirimente.
              - Emite o Forma laudo individualmente si no hay
                mayoría

 ARTICULO 54: Laudo parcial
              - Caben laudos parciales
              - Cuestiones indemnizatorias. i.e. laudar primero si
                 hay derecho a la indemnización y luego en otro
                laudo la cuantía.
EL LAUDO
 ARTICULO 55 : Regula la forma del laudo
              - Por escrito
              - La Firma del arbitro. Si no firma se adhiere a la
                 mayoría o Presidente. Es decir no se pueden
                abstener de Votar.
              - Votos discrepantes
 Laudos por soporte electrónico, óptico o de otro tipo
EL LAUDO
ARTICULO 56: CONTENIDO DEL LAUDO
  - Lugar del arbitraje (art. 35°, numeral 1 LA).Se
         considera dictado en ese lugar.
  - Tanto el laudo de derecho como el de conciencia deben tener
  siempre un grado de motivación . Debe ser razonado.
  - Motivación: Laudo de Derecho-Conciencia.
  - Si no se motiva, podría ser considerado atentatorio contra el
  orden público internacional –algunas legislaciones, no la LA Perú-
  (Colombia,      Ecuador,      Argentina,     Brasil,  Panamá)/No
  reconocimiento
   - Asunción o distribución de costos del arbitraje
EL LAUDO
TRANSACCION DURANTE EL ARBITRAJE

Laudo No motivado articulo 50

  - Los árbitros terminan el procedimiento, sobre lo transigido.
  - Los temas no transigidos deben continuar en el arbitraje.
  - Transacción puede llevar la forma de laudo
                - Facilidad de ejecución.
                - Valor de cosa Juzgada de la transacción.
EL LAUDO
RECURSOS

 Rectificación:    Dentro de los 15 días de notificado el laudo
                    cualquier parte puede solicitarla. Errores
                    de calculo, transcripción, tipográfico, o
                    informático o naturaleza similar.
 Interpretación:   Dentro de los 15 días de notificado el laudo
                    cualquier parte puede solicitarla.
                    Interpretaciones de extremos oscuros,
                    imprecisos, o dudoso expresado en la
                    parte decisoria del laudo o que influya para
                    determinar los alcances de la ejecución.
 Integración:      Dentro de los 15 días de notificado el laudo
                    cualquier parte puede solicitarla. Por
                    cuestiones dejadas de resolver.
EL LAUDO
 Exclusión:     Dentro de los 15 días de notificado el laudo
                 cualquier parte puede solicitar la exclusión del
                 laudo de algún extremo que hubiera sido objeto de
                 pronunciamiento, sin que estuviera sometido a
                 conocimiento y decisión del tribunal arbitral o que
                 no sea susceptible de arbitraje.

El tribunal arbitral podrá también proceder a iniciativa propia a la
rectificación, interpretación o integración del laudo, dentro de los
diez (10) días siguientes a la notificación del laudo. NO
EXCLUSION.
EL LAUDO
La rectificación, interpretación, integración y exclusión formará parte
del laudo. Contra esta decisión no procede reconsideración.

Si el tribunal arbitral no se pronuncia acerca de la rectificación,
interpretación, integración y exclusión solicitadas dentro del plazo
pactado por las partes, establecido en el reglamento arbitral
aplicable, se considerará DENEGADO. No surtirá efecto cualquier
decisión sobre rectificación, interpretación, integración y exclusión
del laudo que sea notificada fuera de plazo.
EL LAUDO
CONSERVACION DE LAS ACTUACIONES - Artículo 61

1. Pacto o tres (3) meses desde la terminación de las Actuaciones.

2. Cualquiera de las partes también puede solicitar, a su costo, que
   las actuaciones sean remitidas en custodia a las Cámaras de
   Comercio o instituciones arbitrales.

3. Si se interpone recurso de anulación contra el laudo, el tribunal
   arbitral tiene la obligación de conservar las actuaciones originales
   y de expedir las copias pertinentes que solicite la parte interesada,
   a su costo. Resuelto el recurso en definitiva, PROCEDE LO
   ANTERIOR, siempre que no deba reiniciarse el arbitraje o no deba
   entregarse a un nuevo tribunal arbitral o la autoridad judicial.
Muchas gracias
cruska@marcperu.com

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  • 1. LAUDO ARBITRAL Diplomado de Arbitraje Colegio de Abogados de Lima Carlos Ruska Maguiña 23, Junio, 2012
  • 2. EL LAUDO Sea de derecho o consciencia: Igual tiene la categoría de sentencia y normalmente final. Las decisiones de los Árbitros incluido el Laudo: Salvo acuerdo en contrario son por mayoría. Quiere decir que se acepta la unanimidad pero es poco probable y poco práctico. PLAZO: los árbitros pueden fijarlo en defecto de las partes o reglamento arbitral
  • 3. EL LAUDO  ARTICULO 52: VOTACIONES y actuación del Presidente en caso de empate. - Voto dirimente. - Emite o Forma laudo individualmente si no hay mayoría  ARTICULO 54: Laudo parcial - Caben laudos parciales - Cuestiones indemnizatorias. i.e. laudar primero si hay derecho a la indemnización y luego en otro laudo la cuantía.
  • 4. EL LAUDO  ARTICULO 55 : Regula la forma del laudo - Por escrito - La Firma del arbitro. Si no firma se adhiere a la mayoría o Presidente. Es decir no se pueden abstener de Votar. - Votos discrepantes  Laudos por soporte electrónico, óptico o de otro tipo
  • 5. EL LAUDO ARTICULO 56: CONTENIDO DEL LAUDO - Lugar del arbitraje (art. 35°, numeral 1 LA).Se considera dictado en ese lugar. - Tanto el laudo de derecho como el de conciencia deben tener siempre un grado de motivación . Debe ser razonado. - Motivación: Laudo de Derecho-Conciencia. - Si no se motiva, podría ser considerado atentatorio contra el orden público internacional –algunas legislaciones, no la LA Perú- (Colombia, Ecuador, Argentina, Brasil, Panamá)/No reconocimiento - Asunción o distribución de costos del arbitraje
  • 6. EL LAUDO TRANSACCION DURANTE EL ARBITRAJE Laudo No motivado articulo 50 - Los árbitros terminan el procedimiento, sobre lo transigido. - Los temas no transigidos deben continuar en el arbitraje. - Transacción puede llevar la forma de laudo - Facilidad de ejecución. - Valor de cosa Juzgada de la transacción.
  • 7. EL LAUDO RECURSOS  Rectificación: Dentro de los 15 días de notificado el laudo cualquier parte puede solicitarla. Errores de calculo, transcripción, tipográfico, o informático o naturaleza similar.  Interpretación: Dentro de los 15 días de notificado el laudo cualquier parte puede solicitarla. Interpretaciones de extremos oscuros, imprecisos, o dudoso expresado en la parte decisoria del laudo o que influya para determinar los alcances de la ejecución.  Integración: Dentro de los 15 días de notificado el laudo cualquier parte puede solicitarla. Por cuestiones dejadas de resolver.
  • 8. EL LAUDO  Exclusión: Dentro de los 15 días de notificado el laudo cualquier parte puede solicitar la exclusión del laudo de algún extremo que hubiera sido objeto de pronunciamiento, sin que estuviera sometido a conocimiento y decisión del tribunal arbitral o que no sea susceptible de arbitraje. El tribunal arbitral podrá también proceder a iniciativa propia a la rectificación, interpretación o integración del laudo, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del laudo. NO EXCLUSION.
  • 9. EL LAUDO La rectificación, interpretación, integración y exclusión formará parte del laudo. Contra esta decisión no procede reconsideración. Si el tribunal arbitral no se pronuncia acerca de la rectificación, interpretación, integración y exclusión solicitadas dentro del plazo pactado por las partes, establecido en el reglamento arbitral aplicable, se considerará DENEGADO. No surtirá efecto cualquier decisión sobre rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo que sea notificada fuera de plazo.
  • 10. EL LAUDO CONSERVACION DE LAS ACTUACIONES - Artículo 61 1. Pacto o tres (3) meses desde la terminación de las Actuaciones. 2. Cualquiera de las partes también puede solicitar, a su costo, que las actuaciones sean remitidas en custodia a las Cámaras de Comercio o instituciones arbitrales. 3. Si se interpone recurso de anulación contra el laudo, el tribunal arbitral tiene la obligación de conservar las actuaciones originales y de expedir las copias pertinentes que solicite la parte interesada, a su costo. Resuelto el recurso en definitiva, PROCEDE LO ANTERIOR, siempre que no deba reiniciarse el arbitraje o no deba entregarse a un nuevo tribunal arbitral o la autoridad judicial.