c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
Anulacion de laudo arbitral
1. ANULACIÓN DE LAUDO
ARBITRAL:
Jhanett Sayas Orocaja
jhanett@sayasabogados.com
2. SUMARIO
1. El arbitraje: panorama general
2. Los árbitros y el arbitraje: deliberaciones y
decisiones
3. Laudo Arbitral
3.
4. Adopción de decisiones
El tribunal arbitral funciona con la mayoría de los
árbitros. Toda decisión se adoptará por mayoría, salvo que
las partes hubiesen dispuesto algo distinto. Si no hubiese
mayoría, la decisión será tomada por el presidente
(artículo 52-1).
Los árbitros tienen la obligación de votar en todas las
decisiones; si no, se considera que se adhieren a la
decisión en mayoría o a la del presidente (artículo 52-2)
Salvo acuerdo en contrario de las partes o de los árbitros,
el presidente podrá decidir por sí solo cuestiones de
ordenación, tramitación e impulso de las actuaciones
arbitrales (artículo 52-3).
5. Adopción de decisiones
Si alguno de los árbitros rehúsa a participar en las
actuaciones o está reiteradamente ausente en las
deliberaciones del tribunal arbitral, los otros árbitros,
una vez que hayan comunicado dicha situación a las
partes y al árbitro renuente, están facultados para
continuar con el arbitraje y dictar cualquier decisión o
laudo, no obstante la falta de participación del árbitro
renuente, salvo acuerdo distinto de las partes o del
reglamento arbitral aplicable (artículo 30-2)
6. Recurso de reconsideración
Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al
laudo, pueden ser reconsideradas, por razones
debidamente motivadas, dentro :
A iniciativa de una de las partes
De oficio, a iniciativa del tribunal arbitral.
Plazo establecido:
Por las partes.
Por el reglamento arbitral aplicable
Por el tribunal arbitral.
Supletorio: plazo de tres (3) días siguientes de notificada la decisión (artículo 49).
7. Blindaje de decisiones arbitrales
Ninguna actuación ni mandato fuera
de las actuaciones arbitrales podrá
dejar sin efecto las decisiones del
tribunal arbitral, a excepción del control
judicial posterior mediante el recurso de
anulación del laudo (artículo 3-4)
8. Decisiones del Árbitro «no son
causal de recusación»
No procede recusación basada en
decisiones del tribunal arbitral emitidas
durante el transcurso de las actuaciones
arbitrales (artículo 29-5).
9. Kompetenz-Kompetenz
El tribunal arbitral es el único competente para
decidir sobre su propia competencia, incluso
sobre las excepciones u objeciones al arbitraje
relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad,
invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no
estar pactado el arbitraje para resolver la materia
controvertida o cualesquiera otras cuya estimación
impida entrar en el fondo de la controversia.
10. Oportunidad para resolver
excepciones u objeciones
Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral
decidirá excepciones u objeciones de manera
previa o con el Laudo (artículo 41-4)
Si se desestima excepción u objeción, su decisión sólo podrá ser
impugnada mediante recurso de anulación contra el laudo.
Si se ampara la excepción como cuestión previa, se declarará
incompetente y ordenará la terminación de las actuaciones
arbitrales. Esta decisión podrá ser impugnada mediante recurso de
anulación (artículo 41-5)
11.
12. LAUDO ARBITRAL
Decisión que emite el árbitro y que sirve para dirimir de manera
definitiva una controversia sometida a su conocimiento. Pone fin a
la labor jurisdiccional del árbitro.
CONSIDERACIÓN PRELIMINAR:
No es factible actuaciones ni
mandatos externos que
controlen el Laudo
Control Judicial Posterior :
Recurso de Anulación
Regla General Excepción
14. Contenido
Debe versar sólo sobre los puntos controvertidos que las
partes acordaron someter al juicio de los árbitros y no otros.
No puede ser revisado y la parte a la que no satisfizo la
decisión, no podrá iniciar un proceso en sede judicial, ya
que el laudo también goza del fruto de la Cosa Juzgada.
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal
arbitral decidirá la controversia en un solo laudo o en
tantos laudos parciales como estime necesarios (artículo
54).
Si lo solicitan ambas partes y los árbitros lo aceptan, el
acuerdo de las partes se hará constar en forma de laudo
arbitral en los términos convenidos por las partes. Este
laudo no requiere ser motivado y tiene la misma eficacia que
cualquier Laudo (artículo 50).
15. Características
Es definitivo, inapelable y de obligatorio
cumplimiento desde su notificación a las
partes (art. 59-1).
Produce efectos de cosa juzgada (artículo
59-2).
Su cumplimiento puede solicitarse ante el
Poder Judicial (artículo 59-3)
16. Plazo para resolver controversia
La controversia “debe decidirse y notificarse
dentro del plazo establecido por las partes, por
el reglamento arbitral aplicable o, en su defecto,
por el tribunal arbitral” (artículo 53).
17. Recursos contra el Laudo
Dentro de los 15 días de notificado el laudo,
cualquiera de las partes puede solicitar:
La rectificación de cualquier error de cálculo, de
trascripción, tipográfico o informático o de naturaleza
similar (artículo 58-1-a).
La interpretación de algún extremo oscuro,
impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria
del laudo o que influya en ella para determinar los
alcances de la ejecución (artículo 58-1-b).
18. Recursos contra el Laudo
La integración del laudo por haberse omitido resolver
cualquier extremo de la controversia sometida a conocimiento
y decisión del tribunal arbitral(artículo 58-1-c).
La exclusión del laudo de algún extremo que hubiera sido
objeto de pronunciamiento, sin que estuviera sometido a
conocimiento y decisión del tribunal arbitral o que no sea
susceptible de arbitraje (artículo 58-1-d).
De oficio, el Tribunal podrá proceder a rectificar, interpretar o
integrar el Laudo en el plazo de 10 días (artículo 58-1-f).
19. Recursos contra el Laudo
Si el tribunal arbitral no se pronuncia acerca
de la rectificación, interpretación, integración y
exclusión solicitadas dentro del plazo, se
considerará que la solicitud ha sido
denegada.
No surtirá efecto cualquier decisión sobre
rectificación, interpretación, integración y
exclusión del laudo que sea notificada fuera de
plazo (artículo 58-2).
20.
Recurso de Anulación
Contra el laudo sólo podrá interponerse recurso de anulación.
Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo y
tiene por objeto la revisión de su validez por las causales previstas
(artículo 62-1).
Se resuelve declarando la validez o nulidad del laudo.
Está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el
fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o
calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por
el tribunal arbitral (artículo 62-2).
22. Consideraciones a tener en cuenta
No procede la anulación del laudo si la causal que se
invoca ha podido ser subsanada mediante rectificación,
interpretación, integración o exclusión del laudo y la parte
interesada no cumplió con solicitarlos (artículo 63-7).
Cuando ninguna de las partes en el arbitraje sea de
nacionalidad peruana o tenga su domicilio, residencia habitual
o lugar de actividades principales en territorio peruano, se
podrá renunciar total o parcialmente al recurso de anulación
(artículo 63-8).
23. Causales de anulación
El laudo sólo podrá ser anulado (art. 63-1) cuando:
a. El convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o
ineficaz
De ser nulo el Laudo, el objeto del arbitraje podrá demandarse judicialmente (artículo
65-1-a). Salvo el caso de arbitraje sobre Contratos del Estado.
b. Una de las partes no ha sido debidamente notificada de:
- Nombramiento de un árbitro
- Actuaciones arbitrales
- No ha podido por cualquier otra razón, hacer valer sus Derechos.
- De ser nulo, se retrotrae el arbitraje hasta el momento de la comisión del vicio
(artículo 65-1-b).
24. Causales de anulación
c. La composición del tribunal arbitral o las actuaciones arbitrales no se
han ajustado a:
- El acuerdo entre las partes
- El reglamento arbitral aplicable
- Supletoriamente, lo establecido en esta LGA.
- De ser nulo, se vuelve a designar árbitros o se retrotrae el arbitraje hasta el momento de la
comisión del vicio (artículo 65-1-c).
d. El tribunal arbitral ha resuelto sobre materias no sometidas a su decisión.
En el caso de estas cuatro causales, es necesario que se hayan reclamado ante
el Tribunal y que hayan sido desestimadas (artículo 63-2)
25. Causales de anulación
e. El tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que, de
acuerdo a ley, son manifiestamente no susceptibles de
arbitraje, tratándose de un arbitraje nacional.
En el caso de esta causal y de la anterior, la nulidad sólo afecta a las materias
no susceptibles de arbitraje, siempre que se puedan separar. Caso contrario la
nulidad es total (artículo 63-3).
Esta causal puede ser apreciada de oficio por el PJ.
De ser nulo el Laudo, el objeto del arbitraje podrá demandarse judicialmente
(artículo 65-1-e). Salvo caso de arbitraje sobre contratos del Estado.
26. Causales de anulación
f. Según las leyes de la República, el objeto de la controversia
no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden
público internacional, tratándose de un arbitraje internacional.
- Puede ser apreciada de Oficio por el Poder Judicial.
g. La controversia ha sido decidida fuera del plazo pactado por
las partes, previsto en el reglamento arbitral aplicable o
establecido por el tribunal arbitral.
Esa causal procede si la parte afectada lo hubiera manifestado por escrito de
manera inequívoca al tribunal arbitral y su comportamiento en las actuaciones
arbitrales posteriores no sea incompatible con este reclamo (artículo 63-4).
Puede iniciarse un nuevo arbitraje o las partes pueden acordar que la Corte
Superior que resolvió la nulidad, resuelve el fondo (artículo 65-1-f)
27.
Garantía de cumplimiento 1
La interposición del recurso de anulación no suspende la
obligación de cumplimiento del laudo ni su ejecución
arbitral o judicial, salvo cuando:
La parte que impugna el laudo solicite la suspensión y
cumpla con el requisito de la garantía acordada por las
partes o establecida en el reglamento arbitral aplicable
(artículo 66-1).
28.
Garantía de cumplimiento
Si no se ha acordado requisito alguno, a pedido
de parte, la Corte Superior concederá la
suspensión:
Si se constituye fianza bancaria solidaria,
incondicionada y de realización automática en favor
de la otra parte por una cantidad equivalente al
valor de la condena contenida en el laudo (artículo
66-2).
29.
Ejecución arbitral
A solicitud de parte, el tribunal arbitral está facultado
para ejecutar sus laudos y decisiones, siempre que
medie acuerdo de las partes o se encuentre previsto
en el reglamento arbitral.
A su sola discreción, el tribunal arbitral puede
requerir la asistencia de la fuerza pública. En este
caso, cesará en sus funciones sin incurrir en
responsabilidad.
30.
Ejecución judicial
La parte interesada podrá solicitar la ejecución del
laudo ante la autoridad judicial competente.
La autoridad judicial dictará mandato de ejecución
para que la parte ejecutada cumpla con su
obligación dentro de un plazo de 5 días, bajo
apercibimiento de ejecución forzada.
31.
Recurso de Casación
Contra lo resuelto por la Corte Superior sólo
procede recurso de casación cuando el laudo
hubiera sido anulado total o parcialmente.
Naturaleza del recurso de anulación: “recurso
extraordinario”. No se trata de una demanda.
Intervalo judicial dentro del procedimiento
arbitral.