1. LAWYER
MYV O I C E
A P E L
A C I Ó
N
Los
Recursos
VOL 4 - ABRIL 2021
VO
L-
¿Qué Son?
RECURSO
de
4
Tipos de
Sentencia
Requisitos
¿Qué Son?
Tipos de
Recursos
Efectos
C A S A
C I Ó N
RECURSO
de
R E V I
C I Ó N
RECURSO
de
3. M Y
LAWYE
R
V O
I C
E
EDITORIAL
La revista digital “My Lawyer
Voice” ofrece un espacio
dedicado a la FORMACIÓN del
Abogado Venezonalo, con
información interesante e
importante desde un punto de
vista fresco e innovador,
abarcando diferentes ámbitos de
la vida privada y laboral del
abogado.
La intención principal es
brindar información de interés
desde diferentes perspectivas a
los profesionales venezolanos
de la rama de Derecho.
Director
Adolfo Anzola
Jefe De
Redacción
Adolfo Anzola
Editor y Diseño
Adolfo Anzola
Director General
en Ventas
Adolfo Anzola
COLUMNISTAS
Adolfo Anzola
VOL-
4
6. La sentencia es una
resolución judicial
dictada por un juez o
tribunal que pone fin a
la litis (civil, de
familia, mercantil,
laboral, contencioso-
administrativo, etc.) o
causa penal. Esta cuenta
con varias partes, las
cuales se encuentran
establecidas en el
artículo 243 del Código
de Procedimiento Civil
venezolano vigente, en la
cual se contemplan
específicamente 3 a
saber: la narrativa, en
la cual se explican o
narran brevemente los
hechos;
la motiva, en la cuál el
Juez da sustento a su
decisión, desde el punto
de vista legal e incluso
doctrinario; y por último
la parte dispositiva, la
cual consiste netamente
en la decisión o
resolución tomada por el
Juez.
-La indicación del Tribunal que la
pronuncia.
-La indicación de las partes y de
sus apoderados.
-Una síntesis clara, precisa y
lacónica de los términos en que ha
quedado planteada la controversia,
sin transcribir en ella los actos
del proceso que constan de autos.
-Los motivos de hecho y de derecho
de la decisión.
-Decisión expresa, positiva y
precisa con arreglo a la pretensión
deducida y a las excepciones o
defensas opuestas, sin que en
ningún caso pueda absolverse de la
instancia.
-La determinación de la cosa u
REQUISIT
OS
7. SENTENCIA CONSTITUTIVA: en la
sentencia constitutiva el Juez lo
que hace es reconocer un derecho en
la persona que lo tenía, y es por
eso que en esta clase de sentencias
el Juez lo que hace es reconocer un
derecho abstracto que tienen las
partes. Ejemplo típico de estas
sentencias son las de divorcio.
SENTENCIA DECLARATIVA: aquí la
función jurisdiccional se agota
SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA
INSTANCIA: En las primeras la
decisión la dicta por el Tribunal
de la causa (Tribunal A-Quo) o sea
el Tribunal ante quien se intentó
la acción; y en las segundas, la
decisión la pronuncia el Tribunal
de Alzada, que conoce de la
apelación que ha sido interpuesta
por la parte que ha sido
perjudicada por el fallo o a quien
no se ha concedido todo cuanto ha
sido pedido en el libelo de la
demanda, Tribunal A-Quem.
SENTENCIAS DE REPOSICIÓN: esta
sentencia no se pronuncia sobre el
fondo del asunto de la cuestión
debatida, sino que se pronuncia
sobre los vicios que afectan al
proceso. El Art. 245 CPC hace
referencia a este respecto al Art.
209 CPC, en este sentido la nulidad
de la sentencia definitiva dictada
por el Tribunal de la instancia
inferior que se halle viciada por
los defectos que indica el Art 244
SENTENCIAS DEFINITIVAS: las que
resuelven el fondo del asunto,
ponen fin al juicio, el juez se
pronuncia respecto del derecho
sustantivo que se discute en el
proceso, haciendo de esta forma
concreta la norma abstracta.
SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS:
Resuelven controversias, pero no
ponen fin al juicio ni tocan el
fondo de éste, son de la naturaleza
del juicio, y han de ser resueltas
en forma previa e incidental. Las
sentencias interlocutorias no son
apelables, salvo aquellas que
causen un gravamen irreparable en
la sentencia definitiva.
SENTENCIAS DEFINITIVAMENTE FIRMES:
aquellas donde se ha agotado la
función jurisdiccional, y no cabe
ejercer ninguna clase de recursos
en su contra.
Sentencias absolutorias y
condenatorias: esta clasificación
está en función de que sea
favorable o no a las partes la
decisión que se ha dictado. En la
primera el Juez declara sin lugar
en todas sus partes y en la segunda
se la declara con lugar, por cuanto
el Juez está obligado a condenar en
todo o en partes, conforme al Art.
243 y no puede absolver la
instancia.
Sentencias constitutivas,
declarativas y de condena:
8. 1º) Efectos que se deducen de
la simple interposición del
recurso.
2º) Efectos que se deducen de
la decisión del recurso.
Entre los primeros efectos
encontramos que sólo la
interposición de los recursos
interrumpen la producción de la
cosa juzgada, por lo que la
resolución no es firme.
En segundo lugar produce
efectos devolutivos que deben
resolver el recurso del
Efectos
9. DEVOLUTIVO Y NO DEVOLUTIVO
Los recursos devolutivos son aquellos cuya
resolución corresponde al tribunal
jerárquicamente superior del que dictó la
sentencia o resolución. Este tribunal superior se
llama tribunal ad quem; el tribunal que dicta la
sentencia que se recurre, tribunal a quo. Por
tanto, son los recursos no devolutivos los que su
tramitación y resolución corresponde al mismo
tribunal que dictó la sentencia que se impugna.
Son devolutivos: la apelación, la queja y la
casación; son no devolutivos la reposición y la
súplica.
ORDINARIOS,
EXTRAORDINARIOS Y
EXCEPCIONALES
Los recursos ordinarios
son aquellos que no
exigen causas específicas
para su admisión y,
además, no limitan los
poderes de los tribunales
ad quem. Como recursos
ordinarios tenemos la
apelación, la queja, la
súplica y la reposición.
REMEDIOS Y RECURSOS
Responsabilidad que
surge por todo perjuicio
o daño causado a
terceros por la acción u
omisión de un acto
administrativo.
Esta se refiere a
sanciones
administrativas,
amonestaciones y otros
tipos de sanciones como
la suspensión del
ejercicio.
Tipos de
Recursos
PRINCIPALES Y POR
ADHESIÓN
Estamos ante un sólo
recurso, sólo que existe
una diferencia temporal con
respecto al momento de su
planteamiento. Los recursos
por adhesión se plantean
cuando el recurrente
aprovecha el planteamiento
del mismo recurso por la
otra parte. Solamente
tenemos como recurso de
RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES
DE LOS TRIBUNALES Y RECURSOS
CONTRA RESOLUCIONES DE LOS
JUZGADOS Contra los juzgados
se interpondrán los recursos
de apelación, queja o
reposición. Contra un
tribunal, si estamos ante la
Audiencia Provincial, se
planteará la súplica, la queja
o la casación. Si estamos ante
el TS, sólo el de súplica.
10. L A P S O
Vencido los 10 días que se dan para el anuncio
Al primer día inmediato siguiente el tribunal
competente para oír el anuncio decide si lo
admite o lo niega En caso de negativa razonará
en dicho auto los motivos del rechazo Si no
hay pronunciamiento oportuno sobre el recurso
Si lo admite hará constar en auto el día del
calendario que correspondió al último de los
10 días del anuncio Dentro de los 40 días
continuos más el término a la distancia (Si
fuere el caso).
C A S A C
I Ó N
RECURSO
de
Casación es un recurso
extraordinario de impugnación
dirigido a establecer la nulidad de
una decisión judicial contraía a
derecho.
La casación no se pronuncia sobre
el merito de la causa, sino sobre la
idoneidad de la sentencia, tanto en
el sentido formal como material
(infracción de ley).
El recurso
extraordinario de
casación es considerado
una demanda formal de
nulidad ejercida contra
la sentencia de un juez
de última instancia en
el cual el recurrente se
dirige a los magistrados
de la sala con la
D E C L A R A D O S I N
L U G A R
Sin lugar Se remite el expediente
al Tribunal de Ejecución. Art. 326
CPC.
11. T I P O S
El Art. 290 CPC establece que de la sentencia
definitiva se admitirá apelación en ambos
efectos, salvo disposición especial en contrario;
A P E L A
C I Ó N
RECURSO
de
La apelación es el recurso
ordinario por excelencia, por
medio del cual el que resulte
perjudicado por una decisión
judicial puede ocurrir al Tribunal
superior a fin de que la revoque
o reforme, en todo o en parte.
Mediante el recurso de
apelación, la parte perdidosa
persigue del Tribunal superior le
sea remediado el agravio
cometido por el fallo del inferior.
puede seguir conociendo del asunto,
quedando suspendida la jurisdicción del
inferior. En consecuencia tiene dos
cuando se oye una apelación en ambos efectos
quiere decir, que ella traslada el conocimiento
total al Tribunal superior, y éste es el único que
efectos: 1) transmisión de la
competencia al superior y 2)
suspensión de ella en el inferior; esto
es, produce efecto devolutivo efectos:
1) transmisión de la competencia al
superior y 2) suspensión de ella en
el inferior; esto es, produce efecto
devolutivo y suspensivo. Se
traslada al Juez superior
suspendiendo la aplicación de
la decisión del Juez inferior.
Lapsos
El Art. 298 CPC establece como regla general el
término de 5 días para intentar la apelación,
debiéndose entender aquí esta expresión como
un lapso, puesto que la parte puede apelar en
uno cualquiera de los días que se concede para
apelación.
12. N AT U R A L E Z A J U R I D I C A
En la Constitución, al preverse la potestad revisora
de la Sala Constitucional, como ocurrió en todos los
casos de las competencias que le fueron asignadas
en el mismo artículo 336, no indicó expresamente
que se trataba de una competencia de la Sala
Constitucional que debía ejercer cuando se
formulara ante la misma un recurso extraordinario,
es decir, que debía iniciarse a instancia de parte
interesada. Ello, por supuesto, era innecesario,
pues se derivaba de la redacción general
R E V I S
I Ó N
RECURSO
de
Es un medio extraordinario de
impugnación, de carácter
excepcional, por medio del cual se
somete a la consideración del juez
constitucional una controversia ya
resuelta por otro tribunal de la
República mediante sentencia pasada
en autoridad de cosa juzgada.
de la norma en la cual, como se dijo, en la
atribución de todas las competencias
asignadas a la Sala Constitucional en
ejercicio de la Jurisdicción Constitucional,
si bien no se hace referencia alguna a las
acciones o recursos respectivos, se da
por sentado el principio dispositivo del
proceso que es la regla en el
ordenamiento jurídico, siendo
excepcional la previsión de la
potestad de oficio asignada a la
Sala Constitucional, lo cual sólo
se establece en el artículo
336.6 para la revisión.
13. PROCEDENCIA
Entre los supuestos de
inadmisibilidad,
observamos que nuestra
jurisprudencia ha venido
aplicando los siguientes:
1. La Sala Constitucional
declara inadmisibles las
solicitudes de revisión
cuando la sentencia cuya
revisión se solicita, no
se encuentra
definitivamente firme,
por no haberse agotado
los recursos dispuestos
en nuestro ordenamiento
jurídico.
2. Asimismo, se declaran
inadmisibles las
solicitudes de revisión
que contienen una
pretensión de amparo
constitucional, por
inepta acumulación de
pretensiones y
procedimientos.
3. De igual forma, se
declaran inadmisibles las
solicitudes de revisión
5. Así también, la Sala ha
establecido como causal de
inadmisibilidad el hecho
de que el presentante de
la solicitud no se haga
asistir de abogado o que
éste no acredite su
representación judicial
mediante instrumento poder
conjuntamente con su
solicitud. Asimismo, ha
declarado inadmisible la
solicitud presentada por
un abogado que tenga un
poder general, en donde no
se establezca expresamente
que el mismo tiene
facultad para interponer
solicitud de revisión
constitucional.
6. Finalmente, ha
establecido como causal de
inadmisibilidad el hecho
de que el solicitante de
la revisión constitucional
carezca de un interés
particular, personal y
directo en la solicitud o
REQUISITOS
1) Que se recurra un acto
firme en vía
administrativa. Que
concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
Que al dictar el acto se
haya incurrido en error de
hecho, que resulte de los
propios documentos
incorporados al
expediente.
2) Que aparezcan
documentos de valor
esencial para la
resolución del asunto que,
aunque sean posteriores,
evidencien el error de la
resolución recurrida.
3) Que en la resolución
hayan influido
esencialmente documentos o
testimonios declarados
falsos por sentencia
judicial firme, anterior o
posterior a aquella
resolución.
4) Que la resolución se
R E V I S I
Ó N
RECURSO
de
14.
15. M Y
LAWYE
R
V O
I C
E
REFERENCIAS
WEB
-https://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-civil/actos-de-
impugnacion-los-
recursos/#:~:text=Como%20recursos%20ordinarios%20tenemos%20la,es%20el
%20recurso%20de%20casación.
-https://derechovenezolano.wordpress.com/2013/10/14/la-apelacion-en-
el-proceso-civil-
venezolano/#:~:text=La%20apelación%20es%20un%20recurso,medio%20de%20u
na%20nueva%20decisión.
-https://es.slideshare.net/carlosperez865/recurso-de-casacion-civil-
en-venezuela-66514427
-http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/3-2007/art%206.pdf
-https://es.slideshare.net/Daiyelyth/recurso-de-revision-37345801
VOL-
4