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LAWYER
MYV O I C E
A P E L
A C I Ó
N
Los
Recursos
VOL 4 - ABRIL 2021
VO
L-
¿Qué Son?
RECURSO
de
4
Tipos de
Sentencia
Requisitos
¿Qué Son?
Tipos de
Recursos
Efectos
C A S A
C I Ó N
RECURSO
de
R E V I
C I Ó N
RECURSO
de
VOL 4 - ABRIL 2021
M Y
LAWYE
R
V O
I C
E
EDITORIAL
La revista digital “My Lawyer
Voice” ofrece un espacio
dedicado a la FORMACIÓN del
Abogado Venezonalo, con
información interesante e
importante desde un punto de
vista fresco e innovador,
abarcando diferentes ámbitos de
la vida privada y laboral del
abogado.
La intención principal es
brindar información de interés
desde diferentes perspectivas a
los profesionales venezolanos
de la rama de Derecho.
Director
Adolfo Anzola
Jefe De
Redacción
Adolfo Anzola
Editor y Diseño
Adolfo Anzola
Director General
en Ventas
Adolfo Anzola
COLUMNISTAS
Adolfo Anzola
VOL-
4
CONTENIDO
La SENTENCIA
Los Recursos
Recurso de
CASACIÓN
1
3
2
4
5
¿Qué es?, tipos y
requisitos
¿Qué es?, tipos y
efectos
Recurso de
APELACIÓN
Recurso de
REVISIÓN
Aprendiendo a
ser ABOGADO
La sentencia es una
resolución judicial
dictada por un juez o
tribunal que pone fin a
la litis (civil, de
familia, mercantil,
laboral, contencioso-
administrativo, etc.) o
causa penal. Esta cuenta
con varias partes, las
cuales se encuentran
establecidas en el
artículo 243 del Código
de Procedimiento Civil
venezolano vigente, en la
cual se contemplan
específicamente 3 a
saber: la narrativa, en
la cual se explican o
narran brevemente los
hechos;
la motiva, en la cuál el
Juez da sustento a su
decisión, desde el punto
de vista legal e incluso
doctrinario; y por último
la parte dispositiva, la
cual consiste netamente
en la decisión o
resolución tomada por el
Juez.
-La indicación del Tribunal que la
pronuncia.
-La indicación de las partes y de
sus apoderados.
-Una síntesis clara, precisa y
lacónica de los términos en que ha
quedado planteada la controversia,
sin transcribir en ella los actos
del proceso que constan de autos.
-Los motivos de hecho y de derecho
de la decisión.
-Decisión expresa, positiva y
precisa con arreglo a la pretensión
deducida y a las excepciones o
defensas opuestas, sin que en
ningún caso pueda absolverse de la
instancia.
-La determinación de la cosa u
REQUISIT
OS
SENTENCIA CONSTITUTIVA: en la
sentencia constitutiva el Juez lo
que hace es reconocer un derecho en
la persona que lo tenía, y es por
eso que en esta clase de sentencias
el Juez lo que hace es reconocer un
derecho abstracto que tienen las
partes. Ejemplo típico de estas
sentencias son las de divorcio.
SENTENCIA DECLARATIVA: aquí la
función jurisdiccional se agota
SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA
INSTANCIA: En las primeras la
decisión la dicta por el Tribunal
de la causa (Tribunal A-Quo) o sea
el Tribunal ante quien se intentó
la acción; y en las segundas, la
decisión la pronuncia el Tribunal
de Alzada, que conoce de la
apelación que ha sido interpuesta
por la parte que ha sido
perjudicada por el fallo o a quien
no se ha concedido todo cuanto ha
sido pedido en el libelo de la
demanda, Tribunal A-Quem.
SENTENCIAS DE REPOSICIÓN: esta
sentencia no se pronuncia sobre el
fondo del asunto de la cuestión
debatida, sino que se pronuncia
sobre los vicios que afectan al
proceso. El Art. 245 CPC hace
referencia a este respecto al Art.
209 CPC, en este sentido la nulidad
de la sentencia definitiva dictada
por el Tribunal de la instancia
inferior que se halle viciada por
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SENTENCIAS DEFINITIVAS: las que
resuelven el fondo del asunto,
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pronuncia respecto del derecho
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proceso, haciendo de esta forma
concreta la norma abstracta.
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PRINCIPALES Y POR
ADHESIÓN
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RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES
DE LOS TRIBUNALES Y RECURSOS
CONTRA RESOLUCIONES DE LOS
JUZGADOS Contra los juzgados
se interpondrán los recursos
de apelación, queja o
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tribunal, si estamos ante la
Audiencia Provincial, se
planteará la súplica, la queja
o la casación. Si estamos ante
el TS, sólo el de súplica.
L A P S O
Vencido los 10 días que se dan para el anuncio
Al primer día inmediato siguiente el tribunal
competente para oír el anuncio decide si lo
admite o lo niega En caso de negativa razonará
en dicho auto los motivos del rechazo Si no
hay pronunciamiento oportuno sobre el recurso
Si lo admite hará constar en auto el día del
calendario que correspondió al último de los
10 días del anuncio Dentro de los 40 días
continuos más el término a la distancia (Si
fuere el caso).
C A S A C
I Ó N
RECURSO
de
Casación es un recurso
extraordinario de impugnación
dirigido a establecer la nulidad de
una decisión judicial contraía a
derecho.
La casación no se pronuncia sobre
el merito de la causa, sino sobre la
idoneidad de la sentencia, tanto en
el sentido formal como material
(infracción de ley).
El recurso
extraordinario de
casación es considerado
una demanda formal de
nulidad ejercida contra
la sentencia de un juez
de última instancia en
el cual el recurrente se
dirige a los magistrados
de la sala con la
D E C L A R A D O S I N
L U G A R
Sin lugar Se remite el expediente
al Tribunal de Ejecución. Art. 326
CPC.
T I P O S
El Art. 290 CPC establece que de la sentencia
definitiva se admitirá apelación en ambos
efectos, salvo disposición especial en contrario;
A P E L A
C I Ó N
RECURSO
de
La apelación es el recurso
ordinario por excelencia, por
medio del cual el que resulte
perjudicado por una decisión
judicial puede ocurrir al Tribunal
superior a fin de que la revoque
o reforme, en todo o en parte.
Mediante el recurso de
apelación, la parte perdidosa
persigue del Tribunal superior le
sea remediado el agravio
cometido por el fallo del inferior.
puede seguir conociendo del asunto,
quedando suspendida la jurisdicción del
inferior. En consecuencia tiene dos
cuando se oye una apelación en ambos efectos
quiere decir, que ella traslada el conocimiento
total al Tribunal superior, y éste es el único que
efectos: 1) transmisión de la
competencia al superior y 2)
suspensión de ella en el inferior; esto
es, produce efecto devolutivo efectos:
1) transmisión de la competencia al
superior y 2) suspensión de ella en
el inferior; esto es, produce efecto
devolutivo y suspensivo. Se
traslada al Juez superior
suspendiendo la aplicación de
la decisión del Juez inferior.
Lapsos
El Art. 298 CPC establece como regla general el
término de 5 días para intentar la apelación,
debiéndose entender aquí esta expresión como
un lapso, puesto que la parte puede apelar en
uno cualquiera de los días que se concede para
apelación.
N AT U R A L E Z A J U R I D I C A
En la Constitución, al preverse la potestad revisora
de la Sala Constitucional, como ocurrió en todos los
casos de las competencias que le fueron asignadas
en el mismo artículo 336, no indicó expresamente
que se trataba de una competencia de la Sala
Constitucional que debía ejercer cuando se
formulara ante la misma un recurso extraordinario,
es decir, que debía iniciarse a instancia de parte
interesada. Ello, por supuesto, era innecesario,
pues se derivaba de la redacción general
R E V I S
I Ó N
RECURSO
de
Es un medio extraordinario de
impugnación, de carácter
excepcional, por medio del cual se
somete a la consideración del juez
constitucional una controversia ya
resuelta por otro tribunal de la
República mediante sentencia pasada
en autoridad de cosa juzgada.
de la norma en la cual, como se dijo, en la
atribución de todas las competencias
asignadas a la Sala Constitucional en
ejercicio de la Jurisdicción Constitucional,
si bien no se hace referencia alguna a las
acciones o recursos respectivos, se da
por sentado el principio dispositivo del
proceso que es la regla en el
ordenamiento jurídico, siendo
excepcional la previsión de la
potestad de oficio asignada a la
Sala Constitucional, lo cual sólo
se establece en el artículo
336.6 para la revisión.
PROCEDENCIA
Entre los supuestos de
inadmisibilidad,
observamos que nuestra
jurisprudencia ha venido
aplicando los siguientes:
1. La Sala Constitucional
declara inadmisibles las
solicitudes de revisión
cuando la sentencia cuya
revisión se solicita, no
se encuentra
definitivamente firme,
por no haberse agotado
los recursos dispuestos
en nuestro ordenamiento
jurídico.
2. Asimismo, se declaran
inadmisibles las
solicitudes de revisión
que contienen una
pretensión de amparo
constitucional, por
inepta acumulación de
pretensiones y
procedimientos.
3. De igual forma, se
declaran inadmisibles las
solicitudes de revisión
5. Así también, la Sala ha
establecido como causal de
inadmisibilidad el hecho
de que el presentante de
la solicitud no se haga
asistir de abogado o que
éste no acredite su
representación judicial
mediante instrumento poder
conjuntamente con su
solicitud. Asimismo, ha
declarado inadmisible la
solicitud presentada por
un abogado que tenga un
poder general, en donde no
se establezca expresamente
que el mismo tiene
facultad para interponer
solicitud de revisión
constitucional.
6. Finalmente, ha
establecido como causal de
inadmisibilidad el hecho
de que el solicitante de
la revisión constitucional
carezca de un interés
particular, personal y
directo en la solicitud o
REQUISITOS
1) Que se recurra un acto
firme en vía
administrativa. Que
concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
Que al dictar el acto se
haya incurrido en error de
hecho, que resulte de los
propios documentos
incorporados al
expediente.
2) Que aparezcan
documentos de valor
esencial para la
resolución del asunto que,
aunque sean posteriores,
evidencien el error de la
resolución recurrida.
3) Que en la resolución
hayan influido
esencialmente documentos o
testimonios declarados
falsos por sentencia
judicial firme, anterior o
posterior a aquella
resolución.
4) Que la resolución se
R E V I S I
Ó N
RECURSO
de
M Y
LAWYE
R
V O
I C
E
REFERENCIAS
WEB
-https://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-civil/actos-de-
impugnacion-los-
recursos/#:~:text=Como%20recursos%20ordinarios%20tenemos%20la,es%20el
%20recurso%20de%20casación.
-https://derechovenezolano.wordpress.com/2013/10/14/la-apelacion-en-
el-proceso-civil-
venezolano/#:~:text=La%20apelación%20es%20un%20recurso,medio%20de%20u
na%20nueva%20decisión.
-https://es.slideshare.net/carlosperez865/recurso-de-casacion-civil-
en-venezuela-66514427
-http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/3-2007/art%206.pdf
-https://es.slideshare.net/Daiyelyth/recurso-de-revision-37345801
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  • 1. LAWYER MYV O I C E A P E L A C I Ó N Los Recursos VOL 4 - ABRIL 2021 VO L- ¿Qué Son? RECURSO de 4 Tipos de Sentencia Requisitos ¿Qué Son? Tipos de Recursos Efectos C A S A C I Ó N RECURSO de R E V I C I Ó N RECURSO de
  • 2. VOL 4 - ABRIL 2021
  • 3. M Y LAWYE R V O I C E EDITORIAL La revista digital “My Lawyer Voice” ofrece un espacio dedicado a la FORMACIÓN del Abogado Venezonalo, con información interesante e importante desde un punto de vista fresco e innovador, abarcando diferentes ámbitos de la vida privada y laboral del abogado. La intención principal es brindar información de interés desde diferentes perspectivas a los profesionales venezolanos de la rama de Derecho. Director Adolfo Anzola Jefe De Redacción Adolfo Anzola Editor y Diseño Adolfo Anzola Director General en Ventas Adolfo Anzola COLUMNISTAS Adolfo Anzola VOL- 4
  • 4. CONTENIDO La SENTENCIA Los Recursos Recurso de CASACIÓN 1 3 2 4 5 ¿Qué es?, tipos y requisitos ¿Qué es?, tipos y efectos Recurso de APELACIÓN Recurso de REVISIÓN
  • 6. La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso- administrativo, etc.) o causa penal. Esta cuenta con varias partes, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, en la cual se contemplan específicamente 3 a saber: la narrativa, en la cual se explican o narran brevemente los hechos; la motiva, en la cuál el Juez da sustento a su decisión, desde el punto de vista legal e incluso doctrinario; y por último la parte dispositiva, la cual consiste netamente en la decisión o resolución tomada por el Juez. -La indicación del Tribunal que la pronuncia. -La indicación de las partes y de sus apoderados. -Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. -Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. -Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. -La determinación de la cosa u REQUISIT OS
  • 7. SENTENCIA CONSTITUTIVA: en la sentencia constitutiva el Juez lo que hace es reconocer un derecho en la persona que lo tenía, y es por eso que en esta clase de sentencias el Juez lo que hace es reconocer un derecho abstracto que tienen las partes. Ejemplo típico de estas sentencias son las de divorcio. SENTENCIA DECLARATIVA: aquí la función jurisdiccional se agota SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: En las primeras la decisión la dicta por el Tribunal de la causa (Tribunal A-Quo) o sea el Tribunal ante quien se intentó la acción; y en las segundas, la decisión la pronuncia el Tribunal de Alzada, que conoce de la apelación que ha sido interpuesta por la parte que ha sido perjudicada por el fallo o a quien no se ha concedido todo cuanto ha sido pedido en el libelo de la demanda, Tribunal A-Quem. SENTENCIAS DE REPOSICIÓN: esta sentencia no se pronuncia sobre el fondo del asunto de la cuestión debatida, sino que se pronuncia sobre los vicios que afectan al proceso. El Art. 245 CPC hace referencia a este respecto al Art. 209 CPC, en este sentido la nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior que se halle viciada por los defectos que indica el Art 244 SENTENCIAS DEFINITIVAS: las que resuelven el fondo del asunto, ponen fin al juicio, el juez se pronuncia respecto del derecho sustantivo que se discute en el proceso, haciendo de esta forma concreta la norma abstracta. SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS: Resuelven controversias, pero no ponen fin al juicio ni tocan el fondo de éste, son de la naturaleza del juicio, y han de ser resueltas en forma previa e incidental. Las sentencias interlocutorias no son apelables, salvo aquellas que causen un gravamen irreparable en la sentencia definitiva. SENTENCIAS DEFINITIVAMENTE FIRMES: aquellas donde se ha agotado la función jurisdiccional, y no cabe ejercer ninguna clase de recursos en su contra. Sentencias absolutorias y condenatorias: esta clasificación está en función de que sea favorable o no a las partes la decisión que se ha dictado. En la primera el Juez declara sin lugar en todas sus partes y en la segunda se la declara con lugar, por cuanto el Juez está obligado a condenar en todo o en partes, conforme al Art. 243 y no puede absolver la instancia. Sentencias constitutivas, declarativas y de condena:
  • 8. 1º) Efectos que se deducen de la simple interposición del recurso. 2º) Efectos que se deducen de la decisión del recurso. Entre los primeros efectos encontramos que sólo la interposición de los recursos interrumpen la producción de la cosa juzgada, por lo que la resolución no es firme. En segundo lugar produce efectos devolutivos que deben resolver el recurso del Efectos
  • 9. DEVOLUTIVO Y NO DEVOLUTIVO Los recursos devolutivos son aquellos cuya resolución corresponde al tribunal jerárquicamente superior del que dictó la sentencia o resolución. Este tribunal superior se llama tribunal ad quem; el tribunal que dicta la sentencia que se recurre, tribunal a quo. Por tanto, son los recursos no devolutivos los que su tramitación y resolución corresponde al mismo tribunal que dictó la sentencia que se impugna. Son devolutivos: la apelación, la queja y la casación; son no devolutivos la reposición y la súplica. ORDINARIOS, EXTRAORDINARIOS Y EXCEPCIONALES Los recursos ordinarios son aquellos que no exigen causas específicas para su admisión y, además, no limitan los poderes de los tribunales ad quem. Como recursos ordinarios tenemos la apelación, la queja, la súplica y la reposición. REMEDIOS Y RECURSOS Responsabilidad que surge por todo perjuicio o daño causado a terceros por la acción u omisión de un acto administrativo. Esta se refiere a sanciones administrativas, amonestaciones y otros tipos de sanciones como la suspensión del ejercicio. Tipos de Recursos PRINCIPALES Y POR ADHESIÓN Estamos ante un sólo recurso, sólo que existe una diferencia temporal con respecto al momento de su planteamiento. Los recursos por adhesión se plantean cuando el recurrente aprovecha el planteamiento del mismo recurso por la otra parte. Solamente tenemos como recurso de RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES Y RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DE LOS JUZGADOS Contra los juzgados se interpondrán los recursos de apelación, queja o reposición. Contra un tribunal, si estamos ante la Audiencia Provincial, se planteará la súplica, la queja o la casación. Si estamos ante el TS, sólo el de súplica.
  • 10. L A P S O Vencido los 10 días que se dan para el anuncio Al primer día inmediato siguiente el tribunal competente para oír el anuncio decide si lo admite o lo niega En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo Si no hay pronunciamiento oportuno sobre el recurso Si lo admite hará constar en auto el día del calendario que correspondió al último de los 10 días del anuncio Dentro de los 40 días continuos más el término a la distancia (Si fuere el caso). C A S A C I Ó N RECURSO de Casación es un recurso extraordinario de impugnación dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraía a derecho. La casación no se pronuncia sobre el merito de la causa, sino sobre la idoneidad de la sentencia, tanto en el sentido formal como material (infracción de ley). El recurso extraordinario de casación es considerado una demanda formal de nulidad ejercida contra la sentencia de un juez de última instancia en el cual el recurrente se dirige a los magistrados de la sala con la D E C L A R A D O S I N L U G A R Sin lugar Se remite el expediente al Tribunal de Ejecución. Art. 326 CPC.
  • 11. T I P O S El Art. 290 CPC establece que de la sentencia definitiva se admitirá apelación en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario; A P E L A C I Ó N RECURSO de La apelación es el recurso ordinario por excelencia, por medio del cual el que resulte perjudicado por una decisión judicial puede ocurrir al Tribunal superior a fin de que la revoque o reforme, en todo o en parte. Mediante el recurso de apelación, la parte perdidosa persigue del Tribunal superior le sea remediado el agravio cometido por el fallo del inferior. puede seguir conociendo del asunto, quedando suspendida la jurisdicción del inferior. En consecuencia tiene dos cuando se oye una apelación en ambos efectos quiere decir, que ella traslada el conocimiento total al Tribunal superior, y éste es el único que efectos: 1) transmisión de la competencia al superior y 2) suspensión de ella en el inferior; esto es, produce efecto devolutivo efectos: 1) transmisión de la competencia al superior y 2) suspensión de ella en el inferior; esto es, produce efecto devolutivo y suspensivo. Se traslada al Juez superior suspendiendo la aplicación de la decisión del Juez inferior. Lapsos El Art. 298 CPC establece como regla general el término de 5 días para intentar la apelación, debiéndose entender aquí esta expresión como un lapso, puesto que la parte puede apelar en uno cualquiera de los días que se concede para apelación.
  • 12. N AT U R A L E Z A J U R I D I C A En la Constitución, al preverse la potestad revisora de la Sala Constitucional, como ocurrió en todos los casos de las competencias que le fueron asignadas en el mismo artículo 336, no indicó expresamente que se trataba de una competencia de la Sala Constitucional que debía ejercer cuando se formulara ante la misma un recurso extraordinario, es decir, que debía iniciarse a instancia de parte interesada. Ello, por supuesto, era innecesario, pues se derivaba de la redacción general R E V I S I Ó N RECURSO de Es un medio extraordinario de impugnación, de carácter excepcional, por medio del cual se somete a la consideración del juez constitucional una controversia ya resuelta por otro tribunal de la República mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. de la norma en la cual, como se dijo, en la atribución de todas las competencias asignadas a la Sala Constitucional en ejercicio de la Jurisdicción Constitucional, si bien no se hace referencia alguna a las acciones o recursos respectivos, se da por sentado el principio dispositivo del proceso que es la regla en el ordenamiento jurídico, siendo excepcional la previsión de la potestad de oficio asignada a la Sala Constitucional, lo cual sólo se establece en el artículo 336.6 para la revisión.
  • 13. PROCEDENCIA Entre los supuestos de inadmisibilidad, observamos que nuestra jurisprudencia ha venido aplicando los siguientes: 1. La Sala Constitucional declara inadmisibles las solicitudes de revisión cuando la sentencia cuya revisión se solicita, no se encuentra definitivamente firme, por no haberse agotado los recursos dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico. 2. Asimismo, se declaran inadmisibles las solicitudes de revisión que contienen una pretensión de amparo constitucional, por inepta acumulación de pretensiones y procedimientos. 3. De igual forma, se declaran inadmisibles las solicitudes de revisión 5. Así también, la Sala ha establecido como causal de inadmisibilidad el hecho de que el presentante de la solicitud no se haga asistir de abogado o que éste no acredite su representación judicial mediante instrumento poder conjuntamente con su solicitud. Asimismo, ha declarado inadmisible la solicitud presentada por un abogado que tenga un poder general, en donde no se establezca expresamente que el mismo tiene facultad para interponer solicitud de revisión constitucional. 6. Finalmente, ha establecido como causal de inadmisibilidad el hecho de que el solicitante de la revisión constitucional carezca de un interés particular, personal y directo en la solicitud o REQUISITOS 1) Que se recurra un acto firme en vía administrativa. Que concurra alguna de las circunstancias siguientes: Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. 2) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. 3) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. 4) Que la resolución se R E V I S I Ó N RECURSO de
  • 14.
  • 15. M Y LAWYE R V O I C E REFERENCIAS WEB -https://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-civil/actos-de- impugnacion-los- recursos/#:~:text=Como%20recursos%20ordinarios%20tenemos%20la,es%20el %20recurso%20de%20casación. -https://derechovenezolano.wordpress.com/2013/10/14/la-apelacion-en- el-proceso-civil- venezolano/#:~:text=La%20apelación%20es%20un%20recurso,medio%20de%20u na%20nueva%20decisión. -https://es.slideshare.net/carlosperez865/recurso-de-casacion-civil- en-venezuela-66514427 -http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/3-2007/art%206.pdf -https://es.slideshare.net/Daiyelyth/recurso-de-revision-37345801 VOL- 4