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Arbitraje
Definición:
Es la institución por la que las partes de una
determinada relación jurídica someten
voluntariamente a la decisión vinculante de uno o
varios árbitros las cuestiones litigiosas que, con
ocasión de dicha relación, se suscitan sobre
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Arbitraje
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2. Ad Hoc o institucional:
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Arbitraje
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5. Unipersonal y colegiado:
5.1. Unipersonal.- Cuando se elige un solo árbitro.
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El convenio arbitral es un acuerdo por el que las
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Controversias sobre ejecución, interpretación,
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El Convenio Arbitral en la Normativa de
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Arbitraje institucional.
Arbitraje ad hoc.
Arbitraje SNA
• Si el Convenio Arbitral no dice si es ad hoc o institucional, será ad
hoc.
• Si no se incorpora convenio alguno, se entenderá que es institucional
bajo las reglas del SNA.
• El OSCE publica convenios arbitrales tipo aprobados periódicamente.
• En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es
institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral
determinada, se entenderá que el arbitraje se rige por la
organización y administración del Sistema de Arbitraje del OSCE.
ARBITRO
Solicitud del arbitraje institucional
Si se sometió a arbitraje institucional, se sujeta
a las reglas de ésta.
ARBITRO
Solicitud del arbitraje ad hoc
Si no se sometió a arbitraje institucional o no se
pacto sobre ello.
Solicitud dirigida a la otra parte indicando:
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ARBITRO
Respuesta del arbitraje ad hoc
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Respuesta indicando:
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lo considera.
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Definición:
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solución a la controversia surgida entre las
partes.
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Las partes fijan libremente el número.
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Designación del Tribunal Arbitral
Unipersonal
– De común
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Colegiado (3 Árbitros)
– Cada parte designa un
árbitro y éstos al
Presidente.
Si no hay acuerdo respecto al árbitro único o si no se designa algún
Árbitro del Tribunal Colegiado, OSCE designa a solicitud de parte.
IMPORTANTE: Las designaciones efectuadas por el OSCE son definitivas
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A falta de acuerdo o en caso de duda el arbitraje será
resuelto por Árbitro Único
Plazo para el nombramiento de Árbitros
En arbitraje con el Estado:
Árbitro Único: 10 días para ponerse de acuerdo,
sino 10 días para solicitar al OSCE la designación.
Tribunal Arbitral:10 días para ponerse de
acuerdo, sino 10 días para solicitar al OSCE la
designación
Aceptación al cargo de árbitro
Dentro de los 5 días siguientes de recibida la comunicación de
nombramiento, sino se entenderá por no aceptado, con lo
cual la parte interesada deberá solicitar al OSCE la
designación del árbitro respectivo.
Competencia de los árbitros: Un vez aceptado el último de
los árbitros se entenderá constituido el Tribunal Arbitral o
Árbitro Único y por tanto estarán facultados para emitir
pronunciamientos.
Instalación de Tribunal ArbitralInstalación de Tribunal Arbitral
Salvo que se haya sometido a arbitraje institucional,
luego de la aceptación de árbitros, cualquiera de las
partes debe solicitar al OSCE la instalación del Tribunal
Arbitral..
La instalación suspende procedimiento sancionadorLa instalación suspende procedimiento sancionador
iniciado.iniciado.
Deber de revelación
El Árbitro debe revelar cualquier circunstancia que
puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su
independencia e imparcialidad, durante todo el
proceso arbitral.
Las partes podrán requerir a los árbitros cualquier
aclaración de sus relaciones con alguna de las otras
partes o sus abogados.
En arbitraje con el Estado: Además el Árbitro deberá
revelar cualquier circunstancia que impida ejercer el
cargo con autonomía.
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El Árbitro podrá ser recusado:
 No posea las calificaciones convenidas por las partes
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ésta sólo por causales sobrevinientes a su nombramiento
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La recusación no suspende el trámite del proceso,
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Tribunal Arbitral.
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mediante el recurso de anulación de laudo.
Remoción de árbitro
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PROCESO ARBITRAL
Arbitrajes Ad hoc: Las partes tiene libertad de regulación del
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Arbitraje Institucional: Se deben seguir las reglas
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encargada de la designación de los árbitros o la
administración del arbitraje.
MEDIDAS CAUTELARES
Extra proceso: No son incompatibles, una vez dictada la
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dentro de los 10 días y deberá constituir el tribunal dentro de
los 90 días, sino caduca de pleno derecho.
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cualquiera de las partes podrá solicitar la medida cautelar
para:
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Laudo
Decisiones: Por mayoría salvo acuerdo distinto de las
partes.
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por el Reglamento o por lo árbitros (orden de prelación).
Pluralidad de Laudos: Salvo acuerdo en contrario de las
partes, el Tribunal Arbitral podrá emitir uno o cuantos
laudos considere pertinente.
Forma y Contenido de laudo
Por escrito, con firmas de los árbitros o en su caso del voto
singular.
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  • 1. Arbitraje Definición: Es la institución por la que las partes de una determinada relación jurídica someten voluntariamente a la decisión vinculante de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas que, con ocasión de dicha relación, se suscitan sobre derechos arbitrables.
  • 2. Arbitraje Clases: 2. Ad Hoc o institucional: 2.1. Ad Hoc.- Las partes organizan el arbitraje a la medida de sus necesidades y se cuidan de todos los detalles para la eficacia del laudo. 2.2. Institucional.- La organización del arbitraje se encomienda a instituciones especializadas y permanentes que no deciden la controversia por si mismas, sino que se ocupan de todo lo necesario para la puesta en marcha de un arbitraje cuando surge la necesidad
  • 3. Arbitraje Clases: 5. Unipersonal y colegiado: 5.1. Unipersonal.- Cuando se elige un solo árbitro. 5.2. Colegiado.- Cuando se elige un número de árbitros impares.
  • 4. Convenio Arbitral Definición: El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza.
  • 5. Materias arbitrables Controversias sobre ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato. Resolución del contrato. Vicios ocultos. Valorizaciones y metrados. Ampliación de plazo. Liquidación del contrato. Recepción y Conformidad Pagos
  • 6. El Convenio Arbitral en la Normativa de Contrataciones Públicas Arbitraje institucional. Arbitraje ad hoc. Arbitraje SNA • Si el Convenio Arbitral no dice si es ad hoc o institucional, será ad hoc. • Si no se incorpora convenio alguno, se entenderá que es institucional bajo las reglas del SNA. • El OSCE publica convenios arbitrales tipo aprobados periódicamente. • En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral determinada, se entenderá que el arbitraje se rige por la organización y administración del Sistema de Arbitraje del OSCE. ARBITRO
  • 7. Solicitud del arbitraje institucional Si se sometió a arbitraje institucional, se sujeta a las reglas de ésta. ARBITRO
  • 8. Solicitud del arbitraje ad hoc Si no se sometió a arbitraje institucional o no se pacto sobre ello. Solicitud dirigida a la otra parte indicando:  Convenio arbitral.  Designando arbitro.  Refiriendo la controversia y su cuantía. ARBITRO
  • 9. Respuesta del arbitraje ad hoc Dentro del plazo de 10 días debe contestarse el pedido de arbitraje Respuesta indicando:  Designación de arbitro.  Posición respecto a la controversia y su cuantía.  Ampliación de los puntos controvertidos, si lo considera. ARBITRO
  • 10. Definición y número de árbitros Definición: Es el órgano singular o colegiado que mediante la emisión de un laudo impone una solución a la controversia surgida entre las partes. Número: Las partes fijan libremente el número. En la contratación pública puede ser de uno (unipersonal) o tres (tribunal).
  • 11. Designación del Tribunal Arbitral Unipersonal – De común acuerdo Colegiado (3 Árbitros) – Cada parte designa un árbitro y éstos al Presidente. Si no hay acuerdo respecto al árbitro único o si no se designa algún Árbitro del Tribunal Colegiado, OSCE designa a solicitud de parte. IMPORTANTE: Las designaciones efectuadas por el OSCE son definitivas e inimpugnables. Cuando designa OSCE. A falta de acuerdo o en caso de duda el arbitraje será resuelto por Árbitro Único
  • 12. Plazo para el nombramiento de Árbitros En arbitraje con el Estado: Árbitro Único: 10 días para ponerse de acuerdo, sino 10 días para solicitar al OSCE la designación. Tribunal Arbitral:10 días para ponerse de acuerdo, sino 10 días para solicitar al OSCE la designación
  • 13. Aceptación al cargo de árbitro Dentro de los 5 días siguientes de recibida la comunicación de nombramiento, sino se entenderá por no aceptado, con lo cual la parte interesada deberá solicitar al OSCE la designación del árbitro respectivo. Competencia de los árbitros: Un vez aceptado el último de los árbitros se entenderá constituido el Tribunal Arbitral o Árbitro Único y por tanto estarán facultados para emitir pronunciamientos.
  • 14. Instalación de Tribunal ArbitralInstalación de Tribunal Arbitral Salvo que se haya sometido a arbitraje institucional, luego de la aceptación de árbitros, cualquiera de las partes debe solicitar al OSCE la instalación del Tribunal Arbitral.. La instalación suspende procedimiento sancionadorLa instalación suspende procedimiento sancionador iniciado.iniciado.
  • 15. Deber de revelación El Árbitro debe revelar cualquier circunstancia que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su independencia e imparcialidad, durante todo el proceso arbitral. Las partes podrán requerir a los árbitros cualquier aclaración de sus relaciones con alguna de las otras partes o sus abogados. En arbitraje con el Estado: Además el Árbitro deberá revelar cualquier circunstancia que impida ejercer el cargo con autonomía.
  • 16. Recusación de Árbitro El Árbitro podrá ser recusado:  No posea las calificaciones convenidas por las partes  No posea las calificaciones convenidas por la Ley  Cuando concurren en el circunstancias que den lugar a dudas justificadas sobre su independencia o imparcialidad. Independencia (Criterio Objetivo) Imparcialidad (Criterio Subjetivo) El Árbitro nombrado por un parte podrá ser recusado por ésta sólo por causales sobrevinientes a su nombramiento La resolución que resuelve la recusación será notificada a través de su publicación en el SEACE.
  • 17. Aspectos a tener en cuenta La recusación no suspende el trámite del proceso, salvo cuando se trate de Árbitro Único o se recusen 2 de los 3 árbitros, en su caso cuando lo disponga el Tribunal Arbitral. • La decisión sobre recusación es definitiva e inimpugnable • La parte recusante solo podrá cuestionar la decisión mediante el recurso de anulación de laudo.
  • 18. Remoción de árbitro Por las partes: De común acuerdo en cualquier estado del proceso Si no hay acuerdo: Trámite de Recusación Por los árbitros: mediante solicitud a la Cámara de Comercio correspondiente ante la renuencia del árbitro a continuar con las actuaciones arbitrales – previa comunicación a las partes. La decisión sobre la remoción de un árbitro es definitiva e inimpugnable
  • 19. Nombramiento del Árbitro Sustituto Por las partes: Según lo convenido. A falta de acuerdo: Se sigue el procedimiento del árbitro sustituido. Consecuencias:  Suspensión de actuaciones, salvo acuerdo distinto de las partes.  Una vez nombrado el árbitro sustituto: el arbitraje continúa en el estado en que se suspendió, salvo que el sustituido sea el Árbitro Único o el Presidente del Tribunal Arbitral, en cuyo caso estos decidirán repetir o no las actuaciones arbitrales
  • 20. PROCESO ARBITRAL Arbitrajes Ad hoc: Las partes tiene libertad de regulación del proceso, dentro de los márgenes establecidos por la Ley, este Reglamento y las normas complementarias dictadas por el OSCE. Arbitraje Institucional: Se deben seguir las reglas establecidas en el Reglamento Arbitral al que se hubieren sometido. Situación similar sucede con la institución arbitral encargada de la designación de los árbitros o la administración del arbitraje.
  • 21. MEDIDAS CAUTELARES Extra proceso: No son incompatibles, una vez dictada la medida, la parte beneficiada deberá iniciar el arbitraje dentro de los 10 días y deberá constituir el tribunal dentro de los 90 días, sino caduca de pleno derecho. Intra proceso: Una vez constituido el Tribunal Arbitral cualquiera de las partes podrá solicitar la medida cautelar para:  Mantener el statu quo hasta resolver el conflicto  para impedir algún daño a la parte o al proceso arbitral  para preservar bienes que permitan ejecutar el laudo  preservar elementos de prueba.
  • 22. Laudo Decisiones: Por mayoría salvo acuerdo distinto de las partes. Si NO hay mayoría, decide el Presidente. Notificación: Dentro del plazo establecido por las partes o por el Reglamento o por lo árbitros (orden de prelación). Pluralidad de Laudos: Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal Arbitral podrá emitir uno o cuantos laudos considere pertinente.
  • 23. Forma y Contenido de laudo Por escrito, con firmas de los árbitros o en su caso del voto singular. Si NO hay firma se entiende adherido a la decisión. Estar motivado, salvo acuerdo distinto de las partes. Consignación de fecha y lugar Condena de costas y costos del proceso
  • 24. Recursos contra el laudo En sede arbitral: Rectificación, interpretación, integración, exclusión y reposición. En sede judicial: Recurso de anulación de laudo
  • 25. Causales de anulación Convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz Una de las partes no pudo hacer valer sus derechos o no fue debidamente notificada con el nombramiento de un árbitro o de actuaciones arbitrales Composición del Tribunal o actuaciones arbitrales no se ajustaron al acuerdo de las partes o al DL 1071 Se resolvió sobre materias no sometidas al Tribunal Se resolvió sobre materias no arbitrables Se resolvió fuera de plazo
  • 26. Garantía de cumplimiento El recurso de anulación no suspende la ejecución del laudo, salvo que se otorgue garantía acordada. Si NO hay acuerdo de garantía, la Corte Superior solicitará Carta Fianza a favor de la otra parte, con vigencia de 6 meses renovables y por el monto de lo ordenado en el laudo