1. VENTAJAS Y
DESVENTAJAS DE LA
NUEVA LEY PROCESAL
DEL TRABAJO
Gino Yangali
Iparraguirre 1 1
2. OBJETIVOS DE TODA REFORMA
PROCESAL DEL TRABAJO
Sin justicia no hay democracia ni desarrollo.
Garantizar trabajo decente.
Acceso igualitario, razonable y expeditivo.
Desaparecer brecha entre Derecho y realidad, entre
principio de legalidad y Estado de Derecho.
OIT: Constituyentes decidieron tripartitamente que
su prioridad en la región es el respeto y
cumplimiento efectivo de las normas sobre
Derechos laborales.
Falta de efectividad de Administración de justicia
laboral afecta Dº Humanos: Tutela Jurisdiccional
efectiva.
Sin indefensión, defensa de abogado, sin dilaciones,
etc.
2
3. OBJETIVOS DEL TRABAJO DECENTE
Crear trabajo.- una economía que genere oportunidades de inversión,
iniciativa empresarial, desarrollo de calificaciones, puestos de trabajo y
modos de vida sostenibles.
Garantizar los Derechos de los trabajadores .- para lograr el
reconocimiento y el respeto de los derechos de los trabajadores. De todos los
trabajadores, y en particular de los trabajadores desfavorecidos o pobres que
necesitan representación, participación y leyes adecuadas que se cumplan y
estén a favor, y no en contra, de sus intereses.
Extender la protección social. - para promover tanto la inclusión social
como la productividad al garantizar que mujeres y hombres disfruten de
condiciones de trabajo seguras, que les proporcionen tiempo libre y descanso
adecuados, que tengan en cuenta los valores familiares y sociales, que
contemplen una retribución adecuada en caso de pérdida o reducción de los
ingresos, y que permitan el acceso a una asistencia sanitaria apropiada.
Promover el diálogo social .- La participación de organizaciones de
trabajadores y de empleadores, sólidas e independientes, es fundamental
para elevar la productividad, evitar los conflictos en el trabajo, así como para
crear sociedades cohesionadas.
3
4. DILACIONES INDEBIDAS
“Dº subjetivo constitucional de carácter autónomo
aunque instrumental del derecho a la tutela, que
asiste a todos los sujetos de derecho privado que
hayan sido parte en un procedimiento judicial y que
se dirige frente a los órganos del Poder Judicial, aun
cuando en su ejercicio han de estar comprometidos
todos los demás poderes del Estado, creando en él
la obligación de satisfacer dentro de un plazo
razonable las pretensiones y resistencias de las
partes o de realizar sin demora la ejecución de las
sentencias.”
Sendra Gimeno: Constitución y Proceso,
Madrid: Tecnos, 1988.
4
5. INCONSTITUCIONALIDAD
Artículo 51 .-Supremacía de la Constitución
La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley,
sobre las normas de inferior jerarquía, y así
sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia
de toda norma del Estado.
Artículo 138 .- Administración de Justicia. Control
difuso.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una
norma constitucional y una norma legal, los jueces
prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal
sobre toda otra norma de rango inferior.
5
7. 1887, Los iusprivatistas alemanes, lograron la ley procesal
civil
Austria, Rusia, países socialistas,
Colombia 1938, Proceso Laboral.
“El procedimiento escrito prolonga en demasía el curso del
proceso; permite el abuso de los recursos y medios
encaminados a dilatar el litigio; sirve de medio para crear
confusión en el juez y en la contraparte, y a veces hace
aparecer lo accidental como esencial.”
D.S. 003-80-TR
7 7
8. Falta credibilidad del poder judicial.
Sistema – Procesos escritos.
TLC Demócratas E. U.
1º Largos.
9° Despreocupación por
fortalecimiento del sistema judicial
en materia laboral.
10º Fomento de una
cultura de incumplimiento.
8 8
9. PREOCUPACION: Procesos judiciales para atender
quejas de discriminación por ser parte de un sindicato
son muy lentos para ser efectivas, no hay
procedimientos de apelación rápida, lo cual
contraviene el Convenio 98.
9 9
10. PREOCUPACIÓN.- Existe una gran
despreocupación y desinterés por el
fortalecimiento del sistema judicial en materia
laboral.
10 10
11. PREOCUPACIÓN: No existe por parte del
Estado una cultura de cumplimiento de
la normatividad laboral.
11 11
12. Procesos escritos.
Carga Inhumana.
Impredecibles (Art. 22 L.O.P.J.)
Proceso Civilizado.
Injustos.
Sólo se mide productividad
(Bonos).
12 12
13. 1 JT ESP 151 DEM 27 JTL 82 DEM
2 JT ESP 152 DEM 28 JTL 84 DEM
21 JTL 81 DEM 29 JTL 81 DEM
22 JTL 84 DEM
23 JTL 80 DEM TOTAL 1041 DEM
24 JTL 78 DEM
25 JTL 82 DEM PROMEDIO POR
26 JTL 86 DEM JUZGADO: 95
13 13
14. 21 JTL 64 DEM
22 JTL 59 DEM 1 TRA 45 DEM
23 JTL 57 DEM 2 TRA 47 DEM
24 JTL 53 DEM
25 JTL 58 DEM TOTAL 612 DEM
26 JTL 57 DEM
27 JTL 56 DEM PROMEDIO POR
28 JTL 59 DEM JUZGADO: 55.63 DEM
29 JTL 57 DEM
14 14
15. DEMANDAS INGRESADAS EN EL MES
DE JUNIO 2011
21 JTL 50 DEM 1 TRA 30 DEM
22 JTL 51 DEM 2 TRA 30 DEM
23 JTL 50 DEM
24 JTL 45 DEM TOTAL 509 DEM
25 JTL 51 DEM
26 JTL 52 DEM PROMEDIO POR
27 JTL 51 DEM JUZGADO: 46.27 DEM
28 JTL 50 DEM
29 JTL 49 DEM
15
17. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS Arts. 8: RECURSO EFECTIVO.
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y
DEBERES DEL HOMBRE Art. XVIII
CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS Art. 8: PLAZO RAZONABLE, MATERIA
LABORAL.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS: Art. 14, 3, C: SIN DILACIONES
INDEBIDAS.
CONSTITUCIÓN POLITICA 1993 Inc. 3 Art. 139.
17 17
18. a) El derecho del trabajo es parte del Derecho Social,
donde prima el aspecto social y humanista, y por que su
aplicación afecta directamente a los hombres por su
naturaleza especial.
b) Por que se considera que el Derecho del Trabajo es un
derecho autónomo, ya que cuenta con terminología,
características e instituciones propias; y
c) Por que las pensiones, remuneraciones, beneficios
sociales y demás derechos laborales tienen carácter de
alimentos, que no solo satisfacen las necesidades del
trabajador sino las de su familia y demás dependientes.
18
18
20. Oralidad, publicidad, simplicidad o
sencillez, igualdad, inmediación,
imparcialidad, impartialidad,
concentración, celeridad, buena fe,
primacía de la realidad, economía procesal,
bilateralidad, gratuidad, indubio pro
operarum, irrenunciabilidad,
vinculatoriedad, debido proceso, legalidad,
razonabilidad, progresividad, derecho de
defensa, eventualidad o lealtad procesal e
hipervaloración de la conciliación.
20 20
21. FUNCIONES Y VENTAJAS DEL
PROCESO ORAL FRENTE AL PROCESO
ESCRITO
Simplicidad teniendo en consideración que los trabajadores no
necesariamente tiene que ser letrados.
Todos sabemos hablar pero no todos sabemos leer ni podemos escribir.
Es entendible para el lego porque responde a procesos lógicos y
naturales a la verdad de los hechos.
Permite la inmediación, concentración, publicidad, unidad de
instancias, libre valoración de la prueba, celeridad y simplificación de
formas.
Permite al juez conocer interioridades del proceso en forma directa sin
dilaciones y sin intermediarios lo que resulta visual para la apreciación
valoración e interpretación de la prueba.
Existe una relación directa entre el juez y el material probatorio durante
el juicio oral
21 21
22. CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL
PROCESO ORAL Y ESCRITO:
ORAL ESCRITO
SIMPLE LOGICO TECNIFICADO
DURACION 6 MESES DURACION: 3 años a más
TRES INSTANCIAS (juris apacibus).
REMUNERACIONES: REMUNERACIONES:
alimentos derechos humanos derecho económico
COBRO DE DERECHOS: COBRO DE DERECHOS:
antes de sentencia después de ejecución de
fundamentada sentencia
CORRUPCIÓN: Imposible, CORRUPCIÓN: dilación
todo se tramita y se resuelve posible corrupción
delante de las partes
22 22
23. CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL
PROCESO ORAL Y ESCRITO:
Control sentencias Expuestos a cambios de
vinculantes de la Corte criterios:
Suprema Impredecible
Predecible SENTENCIA PRIMERA
SENTENCIA INSTANCIA:30 días después
PRIMERA INSTANCIA: de un largo tramite lleno de
incidencias que superan los
Inmediato en la misma
5 años.
Audiencia
CONOCIMIENTO DE LA
CONOCIMIENTO DE
CORTE SUPREMA:
LA CORTE SUPREMA: Casaciones en proceso cuyo
Sólo sentencias monto asciende a 100 URP
discordantes
TIPO DE PROCESO:
TIPO DE PROCESO: Semejante a procesos
Especial para pago de civiles, especial para pago
derechos laborales y de derechos económicos . 23 23
24. Audiencias deben llevarse bajo la presencia del
Juez, litigantes, testigos, peritos y abogados y
demás órganos de auxilio.
Las actuaciones deben ejecutarse en forma oral,
registrándose en actas y medios técnicos. (Art. 73º
CPT Colombia, 584º CT Ecuador)
Sólo el Juez que actuó las pruebas puede
Sentenciar.
Sentencia dictada en la propia Audiencia Definitiva
(Art. 158º y 159º L.O.P.T. Venezuela).
(Sencillez, Celeridad, Concentración e Inmediatez).
. DURACIÓN: 6 MESES. Nadie se opone.
24 24
25. El Proceso oral se ha Constitucionalizado
en :
ECUADOR VENEZUELA
XX Constitución de la Republica del
ECUADOR 2008 Constitución de la Republica
Capítulo III Garantías Constitucionales Bolivariana de Venezuela (20 de
Art. 86°.- Las garantías jurisdiccionales se diciembre de 1999)
regirán, en general, por las siguientes
disposiciones: Capitulo III del poder judicial y el sistema
2.a El procedimiento será sencillo, rápido y de justicia
eficaz. Será oral en todas sus instancias. Sección primera: de las disposiciones
2.c Podrán ser propuestas oralmente o por
escrito, sin formalidades y, sin necesidad de
generales
citar la norma infringida… Articulo 257º .- el proceso constituye un
Art. 168°.- La administración de justicia, en el instrumentos fundamental para realización
cumplimiento de sus deberes, y en el ejercicio
de la justicia. Las leyes procesales
de sus atribuciones, aplicará los siguientes
principios: establecerán la simplificación, uniformidad
c La sustanciación de los procesos en todas las y eficacia de los trámites y adoptaran un
materias, instancias, etapas y diligencias se procedimiento breve, ORAL y público. No
llevara a cabo mediante el sistema oral de se sacrificará la justicia por la omisión de
acuerdo con el principio de concentración, formalidades no esenciales
contradicción y dispositivo. 25
25
26. Disposición Transitoria Cuarta. La Asamblea
Nacional debe sancionar:
Numeral 4º.- Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que
garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral
autónoma y especializada, y la protección del trabajador o
trabajadora en los términos previstos en esta Constitución.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por
los principios de gratuidad, celeridad, oralidad ,
inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la
equidad y rectoría del juez en el proceso.
26 26
27. CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA
(25 DE ENERO DEL 2009)
CAPÍTULO SEGUNDO
JURISDICCIÓN ORDINARIA
Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad,
publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia,
eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes
ante el juez.
II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.
III. La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La
jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley.
Artículo 184. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la
ley:
1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente
señalados por la ley.
2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia.
3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición.
4. Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente
del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el
ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea
Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a
requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación
si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso
será
oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.
27
28. SECCIÓN II
DEL PROCESO CONTENCIOSO ORAL
CANON 1656.
Por el proceso contencioso oral que se regula en
esta sección, pueden tratarse todas las causas no
excluidas en el derecho, salvo que una de las
partes pida que se siga el proceso contencioso
ordinario.
28 28
29. ELIAS: 2005 LEY 29497: CÓDIGO:
Inquisitivo PASCO: 2006
2008 Dispositivo
Escrito Inquisitivo Oral
Escrito Social
Civilizado
Civilizado Garantista
Sólo 4 Arts. se Adversarial
refiere oralidad:
12, 33, 45 y
47. 29 29
30. JUEZ INTERROGA Arts. 12.1 y 24. Juez
debe ser aséptico.
Facultad de disponer si cuenta con
Abogado hasta 70 U.R.P. Art. 16.
Prueba de Oficio, sólo el Juez y no la
Sala Art. 22.
Guía de actuación probatoria Art. 24.
30 30
31. Notificación Electrónica: Sólo si supera las 70
U.R.P. (S/.25,200). Arts. 13.
Demanda (16), Contestación (19), Si no hay
medios de grabación electrónica (12), Actas,
Sentencias, etc.
Procesos Ejecución (57), Cautelar (54),
Contencioso Administrativo, No Contencioso
(64), Impugnación Laudo Arbitral (50),
Pensiones y Seguridad Social.
31 31
32. Son propias de procesos escritos e
inquisitivos.
Sólo el Juez, no la Sala, Art. 22.
El Juez debe ser Imparcial e Impartial.
Discusión en la Doctrina en el Proceso
Laboral: No hay preparación de abogados
de trabajadores.
Se atenta contra el Principio de la
Irrenunciabilidad.
32 32
33. Disposiciones complementarias
PRIMERA.- En lo no previsto
por esta Ley son de aplicación
supletoria las normas del Código
Procesal Civil. (Arts. 16 y 19).
33 33
34. Artículo 54° LEY 26636.- El recurso de
casación tiene como fines esenciales:
a) La correcta aplicación e interpretación
de las normas materiales del Derecho Laboral,
Previsional y de Seguridad Social y,
b) La unificación de la jurisprudencia
laboral nacional por la Corte Suprema de
Justicia de la República. 34 34
35. Artículo 38 LEY 29497.-
NO SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
EXCEPCIONALMENTE EN OBLIGACIONES DE DAR SUMA DE DINERO
SE PUEDE DEPOSITAR O CARTA DE FIANZA RENOVABLE A NOMBRE
DEL JUZGADO, RESOLUCIÓN MOTIVADA E INIMPUGNABLE.
DEBE INCLUIR CAPITAL, INTERESES CALCULADOS A LA FECHA DEL
RECURSO, COSTOS Y COSTAS, INTERESES ESTIMADOS QUE SE
DEVENGUEN HASTA DENTRO DE UN AÑO. LIQUIDACIÓN LO EFECTÚA
EL PERITO CONTABLE.
EN CASO DE MEDIDA CAUTELAR EL TRABAJADOR ELIGE ENTRE
CONSERVARLA O SUSTITUIRLA POR EL DEPÓSITO O CARTA FIANZA. SI
NO LA SEÑALA ES POR EL DEPÓSITO O CARTA FIANZA.
SIENDO ASÍ JUEZ DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN.
35 35
36. ELIAS : PASCO : CÓDIGO :
CASACIÓN CASACIÓN REVISIÓN
Sin cuantía
68, 69 100 URP 36 c) SIN CUANTÍA
PARA TODOS
“ Artículo 392-A.- Procedencia
excepcional
Aun si la resolución impugnada no
cumpliera con algún requisito previsto en
el artículo 388, la Corte puede concederlo
excepcionalmente si considera que al
resolverlo cumplirá con alguno de los
fines previstos en el artículo 384.
Atendiendo al carácter extraordinario de
la concesión del recurso, la Corte
motivará las razones de la procedencia.”
(*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 2
de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo
2009. 36 36
37. ELIAS: PASCO: CÓDIGO:
PASA LA CARGA PASA LA GRAN Todos los
A LOS CARGA A LOS Trabajadores son
JUZGADOS DE JUZGADOS DE Iguales.
PAZ LETRADOS PAZ LETRADOS
30 URP
7.1
70 URP, AHORA
50 URP (18,000)
SOLO SERIAN
8,000 AL AÑO
Discrimina
2
37 37
38. 1. ACCEDEN CORTE SUPREMA VIA CASACIÓN:
PRETENSION 100 U.R.P. (Art. 35 inc. 1 Ley 29497).
2. ACCEDEN A SALA LABORAL VIA APELACION:
PRETENSION MAS DE 70 U.R.P. (6ta. Disp.Transit.
Ley 29497).
3. ACCEDEN A TRIBUNAL UNIPERSONAL VIA
APELACIÓN: PRETENSION MAS DE 50 U.R.P. (inc. 1
art. 2 Ley 2997).
4. ACCEDEN JUZGADOS DE TRABAJO: MENOS DE 50
U.R.P. (Art. 1 Ley 29497).
5. TRABAJADORES INFORMALES: NO TIENEN DERECHO
A NADA.
38 38
39. AÑOS DURACIÓN
2004 1 año, 9 meses y 17 días
2005 1 año, 3 meses y 27 días
2006 1 año, 2 meses y 6 días
2007 1 año, 10 meses y 15 días
2008 1 año, 3 meses y 17 días. Art. 37 ley
29497: 60 minutos.
2009 10 meses y 14 días
2010
39
40. GRATUIDAD
Artículo 162º PROYECTO DEL CÓDIGO
PROCESAL DEL TRABAJO.-
PROCEDE DENTRO DE 5 DIAS.
PRODUCIDA LA DISCORDIA
CUANDO EN CASO SIMILAR EXISTE SENTENCIA
CONTRADICTORIA EN OTRA SALA. COPIA CERTIFICADA.
NO SE CONCEDE CUANDO ES EVIDENTE LA NO
CONTRADICCIÓN.
DOBLE Y CONFORME
O es para todos o no es para nadie!
40 40
41. Inc. 3 Art. 139° Constitución 1993: Derecho a la
tutela judicial efectiva.
Art. 141º: interponer recurso de casación ante la Corte
Suprema de la República.
Artículo 26.- Principios que regulan la relación laboral. En
la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1.
Igualdad de oportunidades sin discriminación.
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley.
Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquiera otra índole.
41 41
42. Artículo 28.- Clases de Pena
Las penas aplicables de conformidad
con este Código son:
- Privativa de libertad;
- Restrictivas de libertad;
- Limitativas de derechos; y
- Multa.
42 42
43. Artículo 41.- Concepto
La pena de multa obliga al condenado a
pagar al Estado una suma de dinero fijada en
días-multa.
El importe del día-multa es equivalente al
ingreso promedio diario del condenado y se
determina atendiendo a su patrimonio,
rentas, remuneraciones, nivel de gasto y
demás signos exteriores de riqueza.
43 43
44. Artículo 387.- Requisitos de admisibilidad
El recurso de casación se interpone:
Si no se cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 3, la
Corte rechazará de plano el recurso e impondrá al recurrente una multa no
menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal en caso
de que considere que su interposición tuvo como causa una conducta
maliciosa o temeraria del impugnante.
Si el recurso no cumple con los requisitos previstos en los numerales 2 y
4, la Corte concederá al impugnante un plazo de tres días para subsanarlo, sin
perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de diez ni mayor de veinte
Unidades de Referencia Procesal si su interposición tuvo como causa
una conducta maliciosa o temeraria . Vencido el plazo sin que se
produzca la subsanación, se rechazará el recurso.
Rendón Vásquez
44 44
45. Ley Pasco: Art. 15°.- “En los casos de
temeridad o mala fe procesal el Juez tiene el
deber de imponer a las partes, sus
representantes y los abogados una multa no
menor de ½ (S/.180) ni mayor de 50 URP (S/.
18,000)….Existe responsabilidad solidaria
entre las partes, sus representantes y
sus abogados por las multas impuestas a
cualquiera de ellos. Si concilia se le exonera la
multa. 45 45
46. Artículo 15.- Multas
Adicionalmente a las multas impuestas,
el juez debe remitir copias de las
actuaciones respectivas a la
presidencia de la corte superior, al
Ministerio Público y al Colegio de
Abogados correspondiente , para las
sanciones a que pudiera haber lugar.
46 46
47. Art. 29 Ley 29497: “El juez puede extraer
conclusiones en contra de los intereses de las partes
atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto
es particularmente relevante cuando la actividad
probatoria es obstaculizada:
Incumple Exhibiciones
Niega la existencia de documentos
Impide acceso al Juez o Peritos o Comisionados
Judiciales al material probatorio.(inc.1)art. 139°Const)
Se niega a Declarar o responde evasivamente.
Art. 15 Ley 26636. (TRIPLE SANCIÓN)
47 47
48. Artículo 139.- Principios de la Administración de
Justicia Son principios y derechos de la función
jurisdiccional: 3. La observancia del debido proceso y
la tutela jurisdiccional.
Artículo 26.- Principios que regulan la relación
laboral: En la relación laboral se respetan los siguientes
principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquiera
otra índole. 48 48
49. Expediente N.º 0008-2005-PI/TC del 14/09/2005
Caso: Ley Marco del Empleo Público.
Sumilla
El principio de irrenunciabilidad de derechos prohíbe
los actos de disposición del trabajador, como titular
de un derecho, que esta sujeto al ámbito de las
normas taxativas que, por tales, son de orden público
y con vocación tuitiva a la parte más débil de la
relación laboral (FJ 24).
URL:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00008-2005
49 49
50. ELIAS : PASCO : CÓDIGO :
Derechos Derechos Laborales Derechos
Laborales son son Renunciables
Laborales son
Irrenunciables
30°: Irrenunciables
I T.P.
Artículo
Conciliación o Artículo 26° Constitución
Transacción dentro o 1993
fuera del proceso con
autoridad de cosa
juzgada.
No respeta el principio
de irrenunciabilidad.
Ya no hay 50 50
51. Artículo 26 Constitución 1993.- Principios
que regulan la relación laboral
En la relación laboral se respetan los
siguientes principios:
2. Carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la ley.
51 51
52. Artículo 47.- Alegatos y sentencia
Finalizada la actuación probatoria, los abogados presentan
oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en
forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60)
minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A
su vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes, para la notificación de la sentencia.
Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el
fallo de su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles
posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes para
que comparezcan al juzgado para la notificación de la
sentencia.
Arts. 33, 37, 43, 52, 48, 49. 52 52
53. Artículo 139 Constitución 1993.- Principios de
la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función
jurisdiccional:
5. La motivación escrita de las
resoluciones judiciales en todas las instancias,
excepto los decretos de mero trámite, con
mención expresa de la ley aplicable y de los
fundamentos de hecho en que se sustentan.
53 53
54. VENTAJAS
LEY 29497: Promulga: 15/12/09.
VIGENCIA: 15/7/10. Salvo Disp. Trans. Consejo Ejecutivo P.J.
Proyecta Aplicación.
OBJETIVO: Reducir la duración a 6 meses.
ORALIDAD: Pretende.
Sindicatos no requieren poder especial de representación para
defender a sus afiliados.
Los menores de edad no requieren representante legal para
comparecer al proceso.
Las embarazadas, los menores de edad y los discapacitados
tienen derecho a defensa legal pública.
La demanda de reposición laboral se tramita como proceso
abreviado si no va acompañada de otras pretensiones.
Notificaciones electrónicas en procesos cuya cuantía supere las
70 URP.
Audiencias son grabadas.
Entidades Públicas pueden ser condenadas al pago de costos. 54
55. VENTAJAS
HONORARIOS DE ABOGADOS PUEDE ACUMULARSE A LA DEMANDA.
Sentencia afecte un derecho de un grupo de prestadores, pueden
iniciar procesos individuales de liquidaciòn de derecho reconocido.
Si no se niegan expresamente los hechos alegados de la demanda se
entienden admitidos.
Los trabajadores públicos no requieren agotar la vía administrativa,
salvo que exista norma expresa en contrario.
No se debe adjuntar pliegos interrogatorios.
Las partes deben llevar sus pruebas, peritos y testigos para la
audiencia.
El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia,
salvo que el demandado preste garantías.
Pueden dictarse cualquiera de las medidas cautelares reguladas en
el Código Procesal Civil.
El Estado puede ser condenado al pago de costos. (abogado)
55
56. DESVENTAJAS
No cuenta con exposición de motivos.
No cuenta con presupuesto.
No existe prevención de conflictos laborales.
No existe registro de antecedentes laborales de empleadores.
Falta de liderazgo de la Corte Suprema.
No hay principios laborales: Sólo inmediación, oralidad,
concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.
Prestación de servicios y Prestador; más no Contrato de Trabajo y
Trabajador.
No se ha considerado la posibilidad de que el trabajador demande
en cualquiera de los lugares en que desarrolló su prestación de
servicios.
Abandono a los 4 meses. Contrariamente el impulso está a cargo
del Juez.
El Juez puede declarar de oficio su incompetencia territorial en
cualquier estado del proceso. 56
57. DESVENTAJAS
Abogado hasta 10 U.R.P. (S/.3,600) y depende del Juez hasta
70 U.R.P. (S/.25,200). No puede existir conciliación.
No se ha dado la tramitación de la impugnación de autos y
decretos.
No se ha regulado la ejecución de sentencias.
Acreditada prestación personal de servicios, se presume la
existencia del vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo
prueba en contrario.
No hay reconvención.
Incompetencia en las Acciones de Amparo.
Derechos Disminuidos para el trabajador: No hay
Homologación.
Desigualdad: Abreviado: Empleador 10 dias. Trabajador: breve
término.
57
58. CRITICAS AL PROYECTO:
1º Costo del Proyecto especialmente en:
a) Equipos Cinematográficos?
b) Creación de nuevos órganos Jurisdiccionales.
2º Resistencia: Nueva Cultura
3º Ningún escritor serio se opone.
4° Liderazgo del Poder Judicial en Administración de
Justicia. Milton Juica Arancibia.
5º Voluntad Política.
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