2. 1. PRINCIPIO DE PROTECCIONISMO
2. PRINCIPIO DE LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO
3. FAVORABILIDAD EN LA INTERPRETACIÓN Y
APLICACIÓN DE LAS FUENTES NORMALES DE
DERECHO
4. PRIMACÍA DE REALIDAD SOBRE LAS
FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR
LOS SUJETOS DE LAS RELACIONES LABORALES
5. FACULTADES PARA CONCILIAR Y TRANSIGIR
SOBRE DERECHOS INCIERTOS Y DISCUTIBLES
6. PRINCIPIO DE GRATUIDAD
7. PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD
3. 8. PRINCIPIO DE LA CELERIDAD
9. ORALIDAD
10. INMEDIACIÓN
11. PRINCIPIO DE LA OFICIOCIDAD
12. PRINCIPIO DE LA PRECLUSIÓN
13. PRINCIPIO DE LA CONCENTRACIÓN DE
PRUEBAS
14. PRINCIPIO DE LA LIBRE FORMACIÓN DEL
CONVENCIMIENTO
15. PRINCIPIO DE LA LEALTAD PROCESAL
16. PRINCIPIO DE LA EXTRA Y ULTRA PETITA
4. 1. FAVORABILIDAD EN LA INTERPRETACIÓN
Y APLICACIÓN DE LAS FUENTES
NORMALES DE DERECHO
Este principio se fundamenta en base a lo consagrado en
la Constitución Política en su articulo 53 al expresar:
“Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los
siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima
vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los
beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes
formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales;
garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la
mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste
periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la
legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la
dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.”
Lo anterior encaminado a la protección y a la búsqueda de
un equilibrio entre el trabajador y el empleador,
diferenciando dos tipos diferentes de protección.
5. a) PROTECCION NORMATIVA:
Este suceso ocurre cuando existen dos normas jurídicas y
una de ellas es mas favorable al trabajador.
b) PROTECCION INTERPRETATIVA (in dubio pro
operario)
En este caso existe una sola norma jurídica a la cual se le
puede dar distintas interpretaciones, acogiendo así la
que mas beneficie al trabajador, en pocas palabras lo
que se busca es que toda duda o situación de conflicto
sea resuelta a favor del trabajador.
6. 2. PRINCIPIO DE LAS NORMAS DE ORDEN
PÚBLICO
Mediante este principio el estado busca proteger el interés
patrimonial de cada una de las partes dentro de una
relación laboral, sin dejar de lado la aplicación de las
normas de interés general ya que dentro de su función
protectora lucha por el cumplimiento de las mismas, en
aras de su función social.
7. Tiene como fin salvaguardar los derechos de la parte mas
débil, en este caso el trabajador ya que el derecho laboral
esta enmarcado dentro de un carácter proteccionista.
Es importante diferenciar que no se busca afectar la
imparcialidad del juez, sino por el contrario que este respete
los elementos de favorabilidad establecidos por la ley
sustancial.
3. PRINCIPIO DE PROTECCIONISMO
8. 4. PRIMACÍA DE REALIDAD SOBRE LAS
FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR LOS SUJETOS
DE LAS RELACIONES LABORALES
La esencia de este principio es el cumplimiento de la ley
laboral en cada una de las situaciones que busca regular,
prevaleciendo así los elementos facticos de la misma y no
los plasmados o acordados por los sujetos del vinculo
laboral. Lo anterior debido a que se ha tomado por
costumbre acordar figuras que van en contra de las
disposiciones legales con el único fin de flexibilizar el
contrato de trabajo.
9. 5. FACULTADES PARA CONCILIAR Y TRANSIGIR
SOBRE DERECHOS INCIERTOS Y DISCUTIBLES
Este principio constitucional otorga facultades al juez para
que apruebe acuerdos sobre derechos inciertos y
discutibles o desaprobar cuando el trabajador renuncia a
derechos de carácter irrenunciable.
10. 6. PRINCIPIO DE GRATUIDAD
Principio consagrado en el Articulo 39 del CPL,
garantizando así el acceso a la justicia indicando en
términos generales que las actuaciones son gratuitas, sin
desconocer que hay expensas como el pago de honorarios
de curadores y peritos que deben ser cancelados.
“Principio de gratuidad. La actuación en los juicios del trabajo se adelantará en papel común, no dará
lugar a impuesto de timbre nacional ni a derechos de secretaría, y los expedientes, despachos, exhortos y
demás actuaciones cursarán libres de porte por los correos nacionales.”
11. 7. PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD
El tramite laboral es de carácter publico y las audiencias no
tienen ningún tipo de restricción, a menos que por
problemas de orden publico el juez se vea en el deber de
tomar alguna acción restrictiva.
“ARTICULO 42. Principio de oralidad y publicidad. Las actuaciones y diligencias judiciales, la práctica de
pruebas y la sustanciación se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo los
casos exceptuados en este decreto.
ARTICULO 43. Excepción al principio de la publicidad. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el
juez que dirige la audiencia podrá ordenar que se efectúe privadamente por razones de orden público o las
buenas costumbres.”
12. 8. PRINCIPIO DE LA CELERIDAD
Busca dar un tramite pronto a cada una de las actuaciones
procesales, cerrando así la puerta a dilaciones o a
cualquier otro tipo de manobra que busque entorpecer el
proceso y así dar una decisión pronta.
13. 9. ORALIDAD
Su contexto en general se maneja de manera verbal, en
base a lo consagrado en el Articulo 42 del CPL, excepto
algunas actuaciones que se deben manejar por escrito
(demanda, notificaciones).
“ARTICULO 42. Principio de oralidad y publicidad. Las actuaciones y diligencias judiciales, la práctica de
pruebas y la sustanciación se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo los
casos exceptuados en este decreto.
14. 10. INMEDIACIÓN
Este principio busca que el juez tenga contacto directo con
las partes y cada una de las diligencias programadas, por
ejemplo facultándolo para que practique o presencie la
practica de pruebas.
Articulo 52. Presencia del juez en la práctica de las pruebas (principio de inmediación). El juez practicará
personalmente todas las pruebas. Cuando le fuere imposible hacerlo, por razón del lugar, comisionará a
otro juez para que las practique. El comisionado, a su turno, recibirá las pruebas por sí mismo y
comunicará al comitente su apreciación íntima acerca de ellas, que, en el caso de prueba testimonial,
consistirá en el concepto que le merezcan los deponentes y las circunstancias de mayor o menor
credibilidad de sus testimonios.
15. 11. PRINCIPIO DE LA OFICIOCIDAD
El objetivo fundamental de este principio es facultar al juez
para que por iniciativa propia decrete en cualquier
momento del proceso aquellas pruebas que considere
indispensables para obtener la verdad real.
“ARTICULO 54. -Pruebas de oficio. Además de las pruebas pedidas, el juez podrá ordenar a costa de una de las
partes, o de ambas, según a quien o a quienes aproveche, la práctica de todas aquéllas que a su juicio sean
indispensables para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos.”
16. 12. PRINCIPIO DE LA PRECLUSIÓN
Tiene como fin la improrrogabilidad de los términos en el
trámite de los procesos laborales, con el fin de que avance
por todas sus etapas en forma sistemática y ajena a la
voluntad de las partes.
17. 13.PRINCIPIO DE LA CONCENTRACIÓN
DE PRUEBAS
Con este principio se busca que no haya sorpresas entre
las partes y por consiguiente las pruebas sean
presentadas en las oportunidades procesales. Igualmente,
que el Juez proceda a practicar todas y cada una de las
pruebas en una misma oportunidad, dentro de una misma
audiencia o por lo menos en distintas audiencias entre las
cuales no medie un término tan prolongado.
18. 14.PRINCIPIO DE LA LIBRE FORMACIÓN
DEL CONVENCIMIENTO
Es la facultad que la ley le otorga al juez para valorar las
pruebas en base a su criterio, lo que quiere decir que el juez no
esta sujeto a la tarifa legal de las pruebas sino que le da una
amplia libertad para la apreciación de las mismas.
“ARTICULO 61. -Libre formación del convencimiento. El juez no estará sujeto a la tarifa
legal de pruebas y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los
principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las
circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin
embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá
admitir su prueba por otro medio.
En todo caso, en la parte motiva de la sentencia el juez indicará los hechos y
circunstancias que causaron su convencimiento.”
20. 16. PRINCIPIO DE LA EXTRA Y ULTRA
PETITA
Consiste en la facultad que le otorga la lay al juez de
primera instancia para extralimitar el marco señalado
en el escrito de la demanda y fallar por fuera o mas
allá de lo pedido en ella.
“ARTICULO 50. -Extra y ultra petita. El juez (de primera instancia) podrá ordenar el pago de
salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen
hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas
mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que éstas son inferiores a
las que corresponden al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido
pagadas.”