1. AMPARO
PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO:
Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra amenazas de violaciones de sus derechos o para
restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.
Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra amenazas de violaciones de sus derechos o para
restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de
amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos, una
amenaza, restricción o violación a los derechos que la constitución y las leyes garantizan.
Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra amenazas de violaciones de sus derechos o para
restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.
CARACTERÍSTICAS:
Es un verdadero proceso no un recurso;
Es un proceso constitucional;
Protege a las personas contra amenazas de violaciones a sus derechos;
Es restaurador del imperio de los derechos cuando haya violaciones a los derechos de las personas;
No existe ámbito en la que no sea susceptible de amparo.
CARACTERÍSTICAS:
2. Es un verdadero proceso no un recurso;
Es un proceso constitucional;
Protege a las personas contra amenazas de violaciones a sus derechos;
Es restaurador del imperio de los derechos cuando haya violaciones a los derechos de las personas;
No existe ámbito en la que no sea susceptible de amparo.
CARACTERÍSTICAS:
Es un verdadero proceso no un recurso;
Es un proceso constitucional;
Protege a las personas contra amenazas de violaciones a sus derechos;
Es restaurador del imperio de los derechos cuando haya violaciones a los derechos de las personas;
No existe ámbito en la que no sea susceptible de amparo.
EL AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA:
Art. 19 de la Ley de amparo: Para pedir amparo, salvo casos establecidos en la ley, deben previamente agotarse los
recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de
conformidad con el debido proceso.
EL AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA:
Art. 19 de la Ley de amparo: Para pedir amparo, salvo casos establecidos en la ley, deben previamente agotarse los
recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de
conformidad con el debido proceso.
EL AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA:
Art. 19 de la Ley de amparo: Para pedir amparo, salvo casos establecidos en la ley, deben previamente agotarse los
recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de
conformidad con el debido proceso.
Podrá solicitarse amparo contra:
El poder público;
Entidades descentralizadas o autónomas;
Las entidades creadas por la ley;
Las entidades que actúan por concesión;
Las entidades que actúan por delegación del Estado, en virtud de contrato concesión o conforme a otro régimen
semejante;
Contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal;
Partidos políticos;
Asociaciones;
Sociedades;
Sindicatos;
3. Cooperativas; y
Otras semejantes.
Podrá solicitarse amparo contra:
El poder público;
Entidades descentralizadas o autónomas;
Las entidades creadas por la ley;
Las entidades que actúan por concesión;
Las entidades que actúan por delegación del Estado, en virtud de contrato concesión o conforme a otro régimen
semejante;
Contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal;
Partidos políticos;
Asociaciones;
Sociedades;
Sindicatos;
Cooperativas; y
Otras semejantes.
Podrá solicitarse amparo contra:
El poder público;
Entidades descentralizadas o autónomas;
Las entidades creadas por la ley;
Las entidades que actúan por concesión;
Las entidades que actúan por delegación del Estado, en virtud de contrato concesión o conforme a otro régimen
semejante;
Contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal;
Partidos políticos;
Asociaciones;
Sociedades;
Sindicatos;
Cooperativas; y
Otras semejantes.
A que se refiere la Legitimación activa: Art. 25 de la Ley de amparo:
El Ministerio Público y el El Procurador de los Derechos Humanos tienen legitimación activa para interponer amparo
a efecto de proteger los intereses que les han sido encomendados.
Legitimación activa: Art. 25 de la Ley de amparo:
4. El Ministerio Público;
El Procurador de los Derechos Humanos.
Legitimación activa: Art. 25 de la Ley de amparo:
El Ministerio Público;
El Procurador de los Derechos Humanos.
El impulso de oficio del amparo:
Solo la iniciación del trámite es rogada;
Todas las diligencias posteriores se impulsarán de oficio.
DE QUE FORMA PUEDE HACERSE UNA PETICIÓN DE AMPARO:
Por escrito;
Verbal.
QUE REQUISITOS DEBE CONTER LA PETICION DE AMPARO Por escrito:
Designación del Tribunal;
Generales de ley y lugar para recibir notificaciones;
Datos relativos a su existencia y personalidad jurídica;
Especificar contra quien se interpone el amparo;
Normas constitucionales o de otra índole en que descansa la petición, argumentaciones y planteamientos de derecho;
Relación de los hechos que motivan el amparo;
Acompañar la documentación que se relaciones con el caso, en original y copias.
5. La solicitud verbal la pueden realizar las personas notoriamente pobres o ignorantes, el menor y el incapacitado, en
este caso:
Se levanta acta acerca de los agravios denunciados;
Se remite copia al Procurador de los Derechos Humanos.
DE LA PETICIÓN DE AMPARO:
Por escrito;
Verbal.
Por escrito:
Designación del Tribunal;
Generales de ley y lugar para recibir notificaciones;
Datos relativos a su existencia y personalidad jurídica;
Especificar contra quien se interpone el amparo;
Normas constitucionales o de otra índole en que descansa la petición, argumentaciones y planteamientos de derecho;
Relación de los hechos que motivan el amparo;
Acompañar la documentación que se relaciones con el caso, en original y copias.
La solicitud verbal la pueden realizar las personas notoriamente pobres o ignorantes, el menor y el incapacitado, en
este caso:
Se levanta acta acerca de los agravios denunciados;
Se remite copia al Procurador de los Derechos Humanos.
DE LA PETICIÓN DE AMPARO:
Por escrito;
Verbal.
Por escrito:
Designación del Tribunal;
Generales de ley y lugar para recibir notificaciones;
Datos relativos a su existencia y personalidad jurídica;
Especificar contra quien se interpone el amparo;
Normas constitucionales o de otra índole en que descansa la petición, argumentaciones y planteamientos de derecho;
Relación de los hechos que motivan el amparo;
Acompañar la documentación que se relaciones con el caso, en original y copias.
La solicitud verbal la pueden realizar las personas notoriamente pobres o ignorantes, el menor y el incapacitado, en
este caso:
Se levanta acta acerca de los agravios denunciados;
Se remite copia al Procurador de los Derechos Humanos.
AMPARO PROVISIONAL:
De oficio;
6. A petición de parte.
AMPARO PROVISIONAL:
De oficio;
A petición de parte.
AMPARO PROVISIONAL:
De oficio;
A petición de parte.
EL AMPARO ES UNA GARANTÍA UNAACCIÓNO UN RECURSO?
Según el segundo considerando del decreto 1-86 es una garantía contra la arbitrariedad.
El Amparo es una garantía una acción o un recurso?
Según el segundo considerando del decreto 1-86 es una garantía contra la arbitrariedad.
El Amparo es una garantía una acción o un recurso?
Según el segundo considerando del decreto 1-86 es una garantía contra la arbitrariedad.
¿CUÁLES SON LAS 3 GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE CONFORMIDADCON LA LEYDE
AMPARO, EXHIBICIÓN PERSONAL YDE CONSTITUCIONALIDAD?
Garantía contra la arbitrariedad
Garantía de la libertad individual
Garantía de la supremacía constitucional
Segundo considerando
¿Cuáles son las 3 garantías constitucionales de conformidad con la ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad?
Garantía contra la arbitrariedad
Garantía de la libertad individual
7. Garantía de la supremacía constitucional
Segundo considerando
¿Cuáles son las 3 garantías constitucionales de conformidad con la ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad?
Garantía contra la arbitrariedad
Garantía de la libertad individual
Garantía de la supremacía constitucional
Segundo considerando
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARAQUE PROCEDA EL AMPARO?
R// 1. DEFINITIVIDAD = previo a interponer el Amparo deben de agotarse los recursos ordinarios,
judiciales y administrativos Art. 19 Dto. 186
2. TEMPORALIDAD = interponerse en el plazo legal (30 días sig. a la última notificación) En materia
ELECTORAL son 5 días.
3. LEGITIMACION ACTIVA = Quien lo interpone
4. LEGITIMACION PASIVA = Quien lo conoce
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUEPROCEDA EL AMPARO?
R// 1. DEFINITIVIDAD = previo a interponer el Amparo deben de agotarse los recursos ordinarios,
judiciales y administrativos Art. 19 Dto. 186
2. TEMPORALIDAD = interponerse en el plazo legal (30 días sig. a la última notificación) En materia
ELECTORAL son 5 días.
3. LEGITIMACION ACTIVA = Quien lo interpone
4. LEGITIMACION PASIVA = Quien lo conoce
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARAQUE PROCEDA EL AMPARO?
8. R// 1. DEFINITIVIDAD = previo a interponer el Amparo deben de agotarse los recursos ordinarios,
judiciales y administrativos Art. 19 Dto. 186
2. TEMPORALIDAD = interponerse en el plazo legal (30 días sig. a la última notificación) En materia
ELECTORAL son 5 días.
3. LEGITIMACION ACTIVA = Quien lo interpone
4. LEGITIMACION PASIVA = Quien lo conoce
¿REDACTE EL TRÁMITE DEL AMPARO?
¿REDACTE EL TRÁMITE DEL AMPARO?
1. Previo a la Solicitud deben previamente agotarse los Recursos:Ordinarios, Judiciales y
Administrativos.
2. PETICION de amparo -- Hacerse 30 días siguientes al de la última notificación, En materia Electoral son
5 días
3. Se califica si cumple los Requisitos la Petición = eltribunal le da tramite al amparo, si o si, aunque no
haya cumplido con los requisitos de la petición, y ordena al interponerte llenar con los requisitos que faltan
dentro de 3 días, pero no se suspenderá el trámite.
4. Se da tramite al AMPARO (elmismo día de haber sido presentado)
5. Solicitud de Antecedentese Informe Circunstanciado = A la entidad o persona CONTRA quien se pidió
el Amparo y éste debe remitir dentro de 48 Horas.
6. AMPARO PROVISIONAL = SiNO se envía los antecedentes o Informe el tribunal que conozca el caso,
“deberá” decretar la Suspensión Provisional del acto,resolución o procedimiento reclamado.
7. primera AUDIENCIA = partes podrán alegar dentro de 48 horas.
8. Periodo de Prueba = síhubiere Hechos q establecer se abrirá a prueba el Amparo por 8 días.
9. segunda. AUDIENCIA = Se da audiencia a las partes por 48 horas.
10. VISTA PUBLICA = La solicitan las partes o el MP se efectuará elúltimo de los 3 días siguientes y a la
hora que señale el tribunal.
11. Auto Para Mejor Fallar el tribunal podrá mandar recabar las diligencias y recabar los documentos para
mejor fallar = Dentro de 5 Días
12. SENTENCIA = Dentro de 3 días sí conoce la Corte de constitucionalidad, podrá según la gravedad del
asunto ampliar a 5 días más.
26. ¿CUÁNDO EL AMPARO SE QUEDA SIN MATERIA?
9. Cuando se Soluciona el Conflicto antes de CONCLUIR con el trámite del Amparo
¿CUÁNDO EL AMPARO SE QUEDA SIN MATERIA?
Cuando se Soluciona el Conflicto antes de CONCLUIR con el trámite del Amparo
¿CUÁNDO EL AMPARO SE QUEDA SIN MATERIA?
Cuando se Soluciona el Conflicto antes de CONCLUIR con el trámite del Amparo
¿A qué se refiere la supremacía de la Constitución?
Se refiere a que la Constitución prevalece son cualquier ley o tratados, excepto en materia de Derechos Humanos,los
tratados y convenios aceptados y ratificados por Guatemala prevalecen sobre el derecho interno. Art. 3
Derecho de defensa.
La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos,sin
haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez y tribunal competente y preestablecido. Art. 4
¿A qué se refiere la supremacía de la Constitución?
Se refiere a que la Constitución prevalece son cualquier ley o tratados, excepto en materia de Derechos Humanos,los
tratados y convenios aceptados y ratificados por Guatemala prevalecen sobre el derecho interno. Art. 3
Derecho de defensa.
La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos,sin
haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez y tribunal competente y preestablecido. Art. 4
¿A qué se refiere la supremacía de la Constitución?
10. Se refiere a que la Constitución prevalece son cualquier ley o tratados, excepto en materia de Derechos Humanos,los
tratados y convenios aceptados y ratificados por Guatemala prevalecen sobre el derecho interno. Art. 3
Derecho de defensa.
La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos,sin
haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez y tribunal competente y preestablecido. Art. 4
Principios procesales para la aplicación de esta ley.
Todos los días y horas son hábiles
Las actuaciones serán en papel simple
Toda notificación deberá hacerse a más tardar aldía siguiente de la fecha de la respectiva resolución.
Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos con prioridad a los demás.
Art. 5
Principios procesales para la aplicación de esta ley.
Todos los días y horas son hábiles
Las actuaciones serán en papel simple
Toda notificación deberá hacerse a más tardar aldía siguiente de la fecha de la respectiva resolución.
Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos con prioridad a los demás.
Art. 5
Principios procesales para la aplicación de esta ley.
Todos los días y horas son hábiles
Las actuaciones serán en papel simple
Toda notificación deberá hacerse a más tardar aldía siguiente de la fecha de la respectiva resolución.
Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos con prioridad a los demás.
Art. 5
¿Cuál es el objeto del Amparo?
11. Proteger a las personas contra las amenazas de violaciones sus derechos o restaura elimperio de los mismos cuando la
violación hubiere ocurrido. Art. 8
¿Cuál es el objeto del Amparo?
Proteger a las personas contra las amenazas de violaciones sus derechos o restaura elimperio de los mismos cuando la
violación hubiere ocurrido. Art. 8
¿Cuál es el objeto del Amparo?
Proteger a las personas contra las amenazas de violaciones sus derechos o restaura elimperio de los mismos cuando la
violación hubiere ocurrido. Art. 8
COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDADREFERENTE AL AMPARO
Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, en los amparos interpuestos en contra
del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y Vicepresidente de la República. Art. 11
Competencia de la Corte de Constitucionalidad referente al Amparo
Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, en los amparos interpuestos en contra
del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y Vicepresidente de la República. Art. 11
Competencia de la Corte de Constitucionalidad referente al Amparo
Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, en los amparos interpuestos en contra
del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y Vicepresidente de la República. Art. 11
COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REFERENTEAL AMPARO.
CONOCERÁ LOS AMPAROS EN CONTRA DE:
12. El Tribunal Supremo Electoral
Los Ministros o viceministros de Estado
Las Salas de la Corte de Apelaciones
El Procurador General de la Nación
El Procurador de los Derechos Humanos
La Junta Monetaria
Art. 12
Competencia de la Corte Suprema de Justicia referente al Amparo.
Conocerá los amparos en contra de:
El Tribunal Supremo Electoral
Los Ministros o viceministros de Estado
Las Salas de la Corte de Apelaciones
El Procurador General de la Nación
El Procurador de los Derechos Humanos
La Junta Monetaria
Art. 12
Competencia de la Corte Suprema de Justicia referente al Amparo.
Conocerá los amparos en contra de:
El Tribunal Supremo Electoral
Los Ministros o viceministros de Estado
Las Salas de la Corte de Apelaciones
El Procurador General de la Nación
El Procurador de los Derechos Humanos
La Junta Monetaria
Art. 12
Competencia de la Corte Suprema de Justicia referente al Amparo.
Conocerá los amparos en contra de:
El Tribunal Supremo Electoral
Los Ministros o viceministros de Estado
Las Salas de la Corte de Apelaciones
El Procurador General de la Nación
El Procurador de los Derechos Humanos
13. La Junta Monetaria
Art. 12
COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES REFERENTE AL AMPARO
CONOCERÁ DE LOS AMPAROS QUE SE INTERPONGANEN CONTRA DE:
Los viceministros de Estado y los directores generales
Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera instancia.
Los alcaldes y corporaciones municipales
El jefe de la Contraloría General de Cuentas
Los gerentes,jefes o presidentes de las entidades descentralizadas o autónomas del Estado.
El director general del registro de ciudadanos
Art. 13
Competencia de la Corte de Apelacionesreferente al Amparo
Conocerá de los amparos que se interpongan en contra de:
Los viceministros de Estado y los directores generales
Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera instancia.
Los alcalde y corporaciones municipales
El jefe de la Contraloría General de Cuentas
Los gerentes,jefes o presidentes de las entidades descentralizadas o autónomas del Estado.
El director general del registro de ciudadanos
Art. 13
Competencia de la Corte de Apelacionesreferente al Amparo
Conocerá de los amparos que se interpongan en contra de:
Los viceministros de Estado y los directores generales
Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera instancia.
Los alcalde y corporaciones municipales
El jefe de la Contraloría General de Cuentas
Los gerentes,jefes o presidentes de las entidades descentralizadas o autónomas del Estado.
El director general del registro de ciudadanos
Art. 13
Competencia de la Corte de Apelacionesreferente al Amparo
Conocerá de los amparos que se interpongan en contra de:
14. Los viceministros de Estado y los directores generales
Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera instancia.
Los alcalde y corporaciones municipales
El jefe de la Contraloría General de Cuentas
Los gerentes,jefes o presidentes de las entidades descentralizadas o autónomas del Estado.
El director general del registro de ciudadanos
Art. 13
PARA PEDIR AMPARO ¿QUÉ ES LO QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE?
Deben agotarse los recursos ordinarios judiciales y administrativos. Se le conoce como principio de definitividad Art.
19
Para pedir amparo ¿qué es lo que deben agotarse previamente?
Deben agotarse los recursos ordinarios judiciales y administrativos. Se le conoce como principio de definitividad Art.
19
Para pedir amparo ¿qué es lo que deben agotarse previamente?
Deben agotarse los recursos ordinarios judiciales y administrativos. Se le conoce como principio de definitividad Art.
19
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA LA PETICIÓN DE AMPARO?
Debe hacerse dentro del plazo de 30 días siguiente a la última notificación al afectado.
En el proceso electoral el plazo será de 5 días. Art. 20
¿DE QUÉ FORMAPROCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO EN EL
AMPARO PROVISIONAL?
De oficio
A instancia de parte
15. Art. 27
¿Cuál es el plazo para la petición de amparo?
Debe hacerse dentro del plazo de 30 días siguiente a la última notificación al afectado.
En el proceso electoral el plazo será de 5 días. Art. 20
¿De qué forma procede la suspensión provisional del acto reclamado en el amparo provisional?
De oficio
A instancia de parte
¿Cuál es el plazo para la petición de amparo?
Debe hacerse dentro del plazo de 30 días siguiente a la última notificación al afectado.
En el proceso electoral el plazo será de 5 días. Art. 20
¿DE QUÉ FORMAPROCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO EN EL
AMPARO PROVISIONAL?
De oficio
A instancia de parte
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA LA PETICIÓN DE AMPARO?
Debe hacerse dentro del plazo de 30 días siguiente a la última notificación al afectado.
En el proceso electoral el plazo será de 5 días. Art. 20
16. ¿De qué forma procede la suspensión provisional del acto reclamado en el amparo provisional?
De oficio
A instancia de parte
¿Qué tribunal conocerá todos los recursos de apelación que se interpongan en materia de amparo?
La Corte de Constitucionalidad Art. 60
¿Contra qué resoluciones puede interponerse apelación?
Contra las sentencias de amparo, los autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional. Art. 61
DE CO RE
¿Contra qué resoluciones puede interponerse apelación?
Contra las sentencias de amparo, los autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional. Art. 61
¿Contra qué resoluciones puede interponerse apelación?
Contra las sentencias de amparo, los autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional. Art. 61
¿Contra qué resoluciones puede interponerse apelación?
17. Contra las sentencias de amparo, los autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional. Art. 61
Son apelables
Las sentencias de amparo
Los autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional
Los autos que resuelvan liquidación de costas y de daños y perjuicios
Los autos que pongan fin al proceso, artículo 61.
APELACION DE AMPARO
Son apelables
Las sentencias de amparo
Los autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional
Los autos que resuelvan liquidación de costas y de daños y perjuicios
Los autos que pongan fin al proceso, artículo 61.
APELACION DE AMPARO
Son apelables
Las sentencias de amparo
Los autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional
Los autos que resuelvan liquidación de costas y de daños y perjuicios
Los autos que pongan fin al proceso, artículo 61.
APELACION DE AMPARO
Son apelables
Las sentencias de amparo
18. Los autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional
Los autos que resuelvan liquidación de costas y de daños y perjuicios
Los autos que pongan fin al proceso, artículo 61.
APELACION DE AMPARO
Son apelables
Las sentencias de amparo
Los autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional
Los autos que resuelvan liquidación de costas y de daños y perjuicios
Los autos que pongan fin al proceso, artículo 61.
Apelación de amparo
INTERPOSICION
Se hará por escrito ante el tribunal que haya conocido el amparo o ante la corte de constitucionalidad
PLAZO
Deberá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la última notificación artículo 61
REMISION DE COPIAS
Se hará dentro de las 24 horas de interpuesto el recurso
AUTO PARA MEJOR FALLAR
Dentro de un término no mayor de 3 días en caso de apelación de auto
Dentro de un término no mayor de 5 días en caso de apelación de sentencia, artículo 65.
VISTA
Si es apelación de sentencia se señala día y hora para la vista dentro de los 3 días siguientes
Si es apelación de auto, recibidos los antecedentes se resolverá dentro de las 36 horas siguientes.
SENTENCIA
Realizada la vista se resolverá dentro de los 5 días inmediatos a esta.
19. INTERPOSICION
Se hará por escrito ante el tribunal que haya conocido el amparo o ante la corte de constitucionalidad
INTERPOSICION
Se hará por escrito ante el tribunal que haya conocido el amparo o ante la corte de constitucionalidad
INTERPOSICION
Se hará por escrito ante el tribunal que haya conocido el amparo o ante la corte de constitucionalidad
INTERPOSICION
Se hará por escrito ante el tribunal que haya conocido el amparo o ante la corte de constitucionalidad
PLAZO
Deberá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la última notificación artículo 61
PLAZO
Deberá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la última notificación artículo 61
PLAZO
Deberá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la última notificación artículo 61
PLAZO
Deberá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la última notificación artículo 61
20. REMISION DE COPIAS
Se solicitara la remisión de copias al tribunal original dentro de las 24 horas de interpuesto el recurso
REMISION DE COPIAS
Se hará dentro de las 24 horas de interpuesto el recurso
REMISION DE COPIAS
Se hará dentro de las 24 horas de interpuesto el recurso
REMISION DE COPIAS
Se hará dentro de las 24 horas de interpuesto el recurso
AUTO PARA MEJOR FALLAR
Dentro de un término no mayor de 3 días en caso de apelación de auto
Dentro de un término no mayor de 5 días en caso de apelación de sentencia, artículo 65.
21. AUTO PARA MEJOR FALLAR
Dentro de un término no mayor de 3 días en caso de apelación de auto
Dentro de un término no mayor de 5 días en caso de apelación de sentencia, artículo 65.
AUTO PARA MEJOR FALLAR
Dentro de un término no mayor de 3 días en caso de apelación de auto
Dentro de un término no mayor de 5 días en caso de apelación de sentencia, artículo 65.
AUTO PARA MEJOR FALLAR
Dentro de un término no mayor de 3 días en caso de apelación de auto
Dentro de un término no mayor de 5 días en caso de apelación de sentencia, artículo 65.
VISTA
Si es apelación de auto, recibidos los antecedentes se resolverá dentro de las 36 horas siguientes.
Si es apelación de sentencia se señala día y hora para la vista dentro de los 3 días siguientes
VISTA
Si es apelación de sentencia se señala día y hora para la vista dentro de los 3 días siguientes
Si es apelación de auto, recibidos los antecedentes se resolverá dentro de las 36 horas siguientes.
VISTA
Si es apelación de sentencia se señala día y hora para la vista dentro de los 3 días siguientes
22. Si es apelación de auto, recibidos los antecedentes se resolverá dentro de las 36 horas siguientes.
VISTA
Si es apelación de sentencia se señala día y hora para la vista dentro de los 3 días siguientes
Si es apelación de auto, recibidos los antecedentes se resolverá dentro de las 36 horas siguientes.
SENTENCIA
Realizada la vista se resolverá dentro de los 5 días inmediatos a esta.
SENTENCIA
Realizada la vista se resolverá dentro de los 5 días inmediatos a esta.
SENTENCIA
Realizada la vista se resolverá dentro de los 5 días inmediatos a esta.
SENTENCIA
Realizada la vista se resolverá dentro de los 5 días inmediatos a esta.
Apelación de amparo
INTERPOSICION
Se hará por escrito ante el tribunal que haya conocido el amparo o ante la corte de constitucionalidad
PLAZO
Deberá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la última notificación artículo 61
23. REMISION DE COPIAS
Se hará dentro de las 24 horas de interpuesto el recurso
AUTO PARA MEJOR FALLAR
Dentro de un término no mayor de 3 días en caso de apelación de auto
Dentro de un término no mayor de 5 días en caso de apelación de sentencia, artículo 65.
VISTA
Si es apelación de sentencia se señala día y hora para la vista dentro de los 3 días siguientes
Si es apelación de auto, recibidos los antecedentes se resolverá dentro de las 36 horas siguientes.
SENTENCIA
Realizada la vista se resolverá dentro de los 5 días inmediatos a esta.
Apelación de amparo
INTERPOSICION
Se hará por escrito ante el tribunal que haya conocido el amparo o ante la corte de constitucionalidad
PLAZO
Deberá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la última notificación artículo 61
REMISION DE COPIAS
Se hará dentro de las 24 horas de interpuesto el recurso
AUTO PARA MEJOR FALLAR
Dentro de un término no mayor de 3 días en caso de apelación de auto
Dentro de un término no mayor de 5 días en caso de apelación de sentencia, artículo 65.
VISTA
Si es apelación de sentencia se señala día y hora para la vista dentro de los 3 días siguientes
Si es apelación de auto, recibidos los antecedentes se resolverá dentro de las 36 horas siguientes.
SENTENCIA
24. Realizada la vista se resolverá dentro de los 5 días inmediatos a esta.
Apelación de amparo
INTERPOSICION
Se hará por escrito ante el tribunal que haya conocido el amparo o ante la corte de constitucionalidad
PLAZO
Deberá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la última notificación artículo 61
REMISION DE COPIAS
Se hará dentro de las 24 horas de interpuesto el recurso
AUTO PARA MEJOR FALLAR
Dentro de un término no mayor de 3 días en caso de apelación de auto
Dentro de un término no mayor de 5 días en caso de apelación de sentencia, artículo 65.
VISTA
Si es apelación de sentencia se señala día y hora para la vista dentro de los 3 días siguientes
Si es apelación de auto, recibidos los antecedentes se resolverá dentro de las 36 horas siguientes.
SENTENCIA
Realizada la vista se resolverá dentro de los 5 días inmediatos a esta.
¿Qué es un ocurso?
Es una queja.
¿Quién tiene derecho a la exhibición personal?
Quien se encuentre ilegalmente preso o sufriere vejámenes aun cuando su prisión o detención fuere fundad en ley.
Art. 82
25. ¿Quién tiene derecho a la exhibición personal?
Quien se encuentre ilegalmente preso o sufriere vejámenes aun cuando su prisión o detención fuere fundad en ley.
Art. 82
¿Quién tiene derecho a la exhibición personal?
Quien se encuentre ilegalmente preso o sufriere vejámenes aun cuando su prisión o detención fuere fundad en ley.
Art. 82
¿Quién tiene derecho a la exhibición personal?
Quien se encuentre ilegalmente preso o sufriere vejámenes aun cuando su prisión o detención fuere fundad en ley.
Art. 82
¿De qué formas puede solicitarse la exhibición personal?
Por escrito
Por teléfono
Verbalmente
¿De qué formas puede solicitarse la exhibición personal?
Por escrito
Por teléfono
Verbalmente
¿De qué formas puede solicitarse la exhibición personal?
Por escrito
Por teléfono
Verbalmente
¿De qué formas puede solicitarse la exhibición personal?
Por escrito
Por teléfono
Verbalmente
26. ¿Cuál es el plazo de la exhibición dentro del cual debe hacerse la presentación del agraviado?
Nunca podrá exceder de 24 horas a partir de la petición o denuncia.
¿Cuál es el plazo de la exhibición dentro del cual debe hacerse la presentación del agraviado?
Nunca podrá exceder de 24 horas a partir de la petición o denuncia.
¿Cuál es el plazo de la exhibición dentro del cual debe hacerse la presentación de l agraviado?
Nunca podrá exceder de 24 horas a partir de la petición o denuncia.
¿Cuál es el plazo de la exhibición dentro del cual debe hacerse la presentación del agraviado?
Nunca podrá exceder de 24 horas a partir de la petición o denuncia.
27. INTERPOSICIÓN: Se hará por escrito ante el
Tribunal que haya conocido el amparo o ante
la Corte de Constitucionalidad. Art. 64
SENTENCIA: Si es apelación de auto
recibidos los antecedentes resolverá
dentro de TREINTA Y SEIS (36) HORAS
siguientes: Art. 66.
SENTENCIA: Realizada la vista
resolverá dentro de los CINCO (5)
DIAS inmediatos a ésta. Art. 66
VISTA: Si es apelación de sentencia
señala día y hora para la vista dentro de los
TRES (3) DIAS siguientes. Art. 66.
si lo piden las partes podrá ser pública.
AUTO PARA MEJOR FALLAR: Dentro de un término no mayor de TRES (39) DIAS
en caso de apelación de AUTO; y no mayor de CINCO (5) DIAS en caso de
apelación de SENTENCIA. Art. 65.
REMISIÓN DE COPIAS:
Se hará dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS de interpuesto el recurso. Art. 62.
PLAZO: Deberá interponerse dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS
siguientes a la última notificación Art. 61.
SON APELABLES: 1.- Las sentencias de amparo; 2.- Los autos que deniegen, concedan
o revoquen el amparo provisional; 3.- Los autos que resuelvan la liquidación de costas y de
daños y perjuicios, y; 4.- Los autos que pongan fin el proceso. Art. 61.